Noticias 2022

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EN MATERIA LABORAL 

 

DESPIDO INJUSTIFICADO POR ABANDONO DEL TRABAJO. FUERO DE PROTECCIÓN DE LA MUJER DENUNCIANTE DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL. GARANTÍA DE PROCEDIMIENTO ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO. N° 263-22

PROCEDE PENSIÓN VITALICIA EN BENEFICIO DE MENOR DE EDAD. TUTELA ESPECIAL DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD POR SU CONDICIÓN FÍSICA (NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA). VALORACIÓN DEL INFORME SOCIOECONÓMICO. PENSIÓN RIGE A PARTIR DE FIRMEZA DE ESTA SENTENCIA. N° 459-22

PRETENSIÓN PREMATURA SOBRE SUPUESTAS VIOLACIONES AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. PROCESO DE PROTECCIÓN ESPECIAL. N° 046-22

DESPIDO DISCRIMINATORIO DE MUJER EN PERÍODO DE LACTANCIA DEVIENE NULO. NO SE SIGUIÓ EL PROCEDIMIENTO ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO. PROCESO ESPECIAL DE PROTECCIÓN. PROCEDE PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. N° 049-22

REBAJOS SALARIALES DEBEN RESPETAR LA REMUNERACIÓN MÍNIMA NECESARIA PARA MANTENER UNA VIDA DIGNA. EL SALARIO Y SU PERSPECTIVA ECONÓMICA Y SOCIAL (CONCEPTO). PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD DEL SALARIO. OBLIGACIONES DE LA PARTE EMPLEADORA (EL ESTADO EN ESTE CASO). SE DENIEGA PAGO DE DIFERENCIAS SALARIALES. PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA. NO PROCEDE PAGO DE DAÑO MORAL (CONCEPTO). CARGA DE LA PRUEBA INCUMBE A LA VÍCTIMA. EXONERACIÓN EN COSTAS AL ESTADO POR BUENA FE. DIFERENCIAS E INCONSISTENCIAS QUE PUEDEN PROVOCAR LOS TÉRMINOS "EMBARGO", "RETENCIÓN AUTORIZADA" O "DEDUCCIÓN" DENTRO DEL MARCO DE SU APLICACIÓN AL SALARIO. N° 656-22

DESPIDO NO FUE DISCRIMINATORIO POR SALUD. CESE CON RESPONSABILIDAD PATRONAL EN EJERCICIO DE POTESTAD DE LIBRE DESPIDO. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. DICTAMEN MÉDICO LEGAL. SE ACREDITA CAUSA OBJETIVA POR “FUERZA MAYOR” (CONCEPTO). PRINCIPIO DE REAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD. N° 580-22

ROMPIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO POR IUS VARIANDI ABUSIVO. DEMANDADA NO ASISTIÓ A LA AUDIENCIA CITADA COMO DECLARANTE. PRESUNCIÓN DE VERACIDAD. CARGA DE LA PRUEBA DE JORNADA LABORAL CORRESPONDÍA A LA PARTE EMPLEADORA. TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO Y DESCANSOS (ART. 137 DEL CÓDIGO DE TRABAJO). N° 503-22

CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO Y NO A PLAZO FIJO CON COCINERA DE JUNTA DE EDUCACIÓN ESCOLAR. NO HAY SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD POR NO LABORAR EN VACACIONES. N° 036-22

DESPIDO DISCRIMINATORIO POR SALUD. NO EXISTE NULIDAD DE SENTENCIA POR NO HABERSE LLEVADO A CABO AUDIENCIA DE JUICIO. AL CONTESTAR DEMANDA EN FORMA EXTEMPORÁNEA SE HABILITÓ DICTADO DE SENTENCIA ANTICIPADA. PROCESO ESPECIAL DE PROTECCIÓN. NOTA DEL MAGISTRADO OLASO ÁLVAREZ. CARTA DE DESPIDO. N° 040-22

RECONOCIMIENTO DE DIFERENCIAS EN EXTREMOS LABORALES POR PAGO DE COMISIONES EN EL BANCO NACIONAL. NATURALEZA SALARIAL DE LAS COMISIONES. CONCEPTO DE SALARIO. INTERPRETACIÓN DEL NUMERAL 173 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA. CRITERIOS DE LA PGR NO SON VINCULANTES PARA LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. N° 056-22

OMISIÓN DE REPROGRAMAR AUDIENCIA NO PRODUCE NULIDAD. PRESENCIA DEL DEMANDADO EN ESTA NO ERA NECESARIA. N° 019-22

TELÉFONO CELULAR FUE ASIGNADO COMO INSTRUMENTO DE TRABAJO Y NO COMO SALARIO EN ESPECIE. N° 052-22

SE DENIEGA PENSIÓN POR VEJEZ DEL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO. INGRESOS INFERIORES A LÍNEA DE POBREZA, PERO GRUPO FAMILIAR TIENE CINCO PROPIEDADES INSCRITAS CON MEDIDAS DE GRAN DIMENSIÓN. PRIMA EL PRINCIPIO PRO FONDO. TIENE VOTO SALVADO. N° 981-22

NULIDAD DE CONCURSO POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO. SE SACÓ A CONCURSO PLAZA VACANTE OCUPADA POR ACTOR INTERINO, RECURRIENDO A PROCEDIMIENTO NO APLICABLE. EXISTIÓ DISCRIMINACIÓN POR RAZONES SINDICALES. PERSONAL INTERINO TIENE DERECHO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y A PARTICIPAR EN CONCURSOS INTERNOS. N° 1168-22

DESPIDO NO FUE DISCRIMINATORIO POR AFILIACIÓN SINDICAL. NO SE APORTÓ PRUEBA AL RESPECTO. SÍ SE DEMOSTRÓ LA RAZÓN OBJETIVA DEL ROMPIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO (DESAPARICIÓN DE LAS INSTALACIONES A LAS CUALES EL ACTOR DABA MANTENIMIENTO). PROCESO DE PROTECCIÓN ESPECIAL. VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EL QUE LOS TESTIGOS LABOREN PARA EL MISMO PATRONO NO LES RESTA CREDIBILIDAD A SUS MANIFESTACIONES. N° 748-22

SE DENIEGA PAGO DEL 50% DE TRANSFERENCIA INTERNACIONAL A JUGADOR PROFESIONAL DE FÚTBOL (QUIEN PASÓ DE UN CLUD DEPORTIVO NACIONAL A OTRO EXTRANJERO). ACAECIÓ PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DEL ARTÍCULO 602 DEL CÓDIGO DE TRABAJO (ANTERIOR A LA VIGENCIA DE LA LEY 9343). NO EXISTIÓ RENUNCIA TÁCITA DEL PLAZO PRESCRIPTIVO ANUAL DEL ARTÍCULO 602. NO EXISTIÓ INTERRUPCIÓN DEL PLAZO PRESCRIPTIVO. N° 2117-22

NO EXISTIÓ UN REBAJO A LA LIQUIDADCIÓN FINAL DEL TRABAJADOR (POR CONCEPTO DE AUXILIO DE CESANTÍA). LOS MONTOS FUERON TRASLADADOS MENSUALMENTE A LA OPERADORA DE PENSIONES QUE EL ACTOR ESCOGIÓ Y ANTE ESTA PUEDE ACUDIR A RETIRAR LO QUE LE CORRESPONDE. FORMA DE CALCULAR LAS VACACIONES CONFORME A CONVENCIÓN COLECTIVA DE RECOPE (TREINTA DÍAS HÁBILES). N° 1077-22

PROCEDE PENSIÓN POR AUTISMO (SEGÚN LEY N.° 7125). LA LEY NO ESTIPULA QUE EL AUTISMO DEBA SER SEVERO NI EQUIPARABLE A LA PARÁLISIS CEREBRAL PROFUNDA. EXISTIÓ ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DE LA CCSS Y MEDICATURA FORENSE. RIGE DESDE SOLICITUD ADMINISTRATIVA. N° 1081-22

DESPIDO DISCRIMINATORIO POR EMBARAZO. PLAZO RAZONABLE PARA COMUNICAR EL ESTADO DE GRAVIDEZ. VIOLACIÓN AL FUERO ESPECIAL (ARTÍCULOS 94, 94 BIS Y 95 DEL CÓDIGO DE TRABAJO). VALORACIÓN DE LA PRUEBA. N° 1230-22

NO MEDIÓ UN DESPIDO SINO UNA CONDUCTA OMISIVA DE LLAMAR A LA ACTORA A REALIZAR SUSTITUCIONES. TRABAJADORA EN ESTADO DE GRAVIDEZ. NO PROCEDE REINSTALACIÓN NI PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR. N° 1219-22

PROCEDE REVOCAR ESTADO DE INVALIDEZ, HABILITAR CONDICIÓN DE DOCENTE Y RESTITUIRLE EN PUESTO ORIGINAL O DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS. LEVANTAMIENTO DE PENSIÓN EXTRAORDINARIA DEL MAGISTERIO Y CONTINUIDAD TEMPORAL DEL PAGO DE RENTAS (PLAZO MÁXIMO DE 3 MESES). N° 1391-22.

COMISIONES QUE DEVENGAN FUNCIONARIOS DEL BANCO NACIONAL DEBEN SER CONSIDERADAS COMO PARTE DEL SALARIO. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 173 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA (N.° 7558).  INTERÉS DE LA PERSONA TRABAJADORA Y LA CONVENIENCIA SOCIAL (ARTÍCULO 422 DEL CÓDIGO DE TRABAJO). N° 1119-22

DESPIDO POR PÉRDIDA DE CONFIANZA. FALTA GRAVE A LOS DEBERES QUE LE CORRESPONDÍAN EN RAZÓN DE SU PUESTO. INDEPENDENCIA ENTRE EL ÁMBITO SANCIONATORIO PENAL Y EL DISCIPLINARIO. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA DEL PATRONO (CINCO AÑOS SEGÚN EL ORDINAL 71 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA). CONCEPTO DE FONDOS PÚBLICOS. CONCEPTO DE ORDENAMIENTO DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN SUPERIORES. N° 1172-22

CÁLCULO DEL AUXILIO DE CESANTÍA EN MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ ES CORRECTO (5.33%). RÉGIMEN FUE MODIFICADO A PARTIR DE LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR. DEDUCCIÓN PRACTICADA EN LIQUIDACIÓN DE LA ACTORA RESULTA CONFORME A DERECHO (EL 3% ES UN ANTICIPO). NO SE VIOLA LA CONVENCIÓN COLECTIVA. N° 1155-22

SE ANULA SENTENCIA DE JUZGADO POR RECHAZAR ACCIÓN DE RECLAMO DE DAÑOS CONTRA TRABAJADOR EN VÍA LABORAL. JURISDICCIÓN SÍ ES COMPETENTE PARA CONOCER EL CASO. N° 1553-22

CONSULTA DE COMPETENCIA. LA JURISDICCIÓN LABORAL TIENE LA COMPETENCIA PARA CONOCER SOBRE EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN AHORROS Y DIVIDENDOS DE ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO NACIONAL (ASEBANACIO) POR DERIVARSE DE UNA RELACIÓN LABORAL. N° 2144-22

DESPIDO CON RESPONSABILIDAD PATRONAL EN CORREOS DE COSTA RICA. RELACIÓN SUJETA AL RÉGIMEN LABORAL PRIVADO. APLICA RÉGIMEN DE LIBRE DESPIDO. NO REQUIERE UN DEBIDO PROCESO ANTE JUNTA DE RELACIONES LABORALES. NO SE TRATÓ DE UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA. ASUNTO ES DE PURO DERECHO: DEPENDE DE LA INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA. PROCESO DE PROTECCIÓN ESPECIAL. N° 1315-22

PENSIÓN POR INDIGENCIA DEL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO PARA PERSONA EXTRANJERA. AYUDAS ECONÓMICAS DEL IMAS (POR LO GENERAL TEMPORALES) REFLEJAN NECESIDAD DE AMPARO ECONÓMICO PARA SATISFACER NECESIDADES BÁSICAS. RIGE DESDE SOLICITUD EN SEDE ADMINISTRATIVA. APLICA NORMATIVA VIGENTE AL MOMENTO DE SOLICITUD DE PENSIÓN. N° 1339-22

SE DECLARA SIN LUGAR GESTIÓN DE ADICIÓN Y ACLARACIÓN. SIN EMBARGO, SE HACE REFERENCIA AL TEMA DE LOS PARÁMETROS PARA LA INDEXACIÓN. N° 1929-22

SE MODIFICA FORMA EN QUE SE CONDENÓ AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DEL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN DEBE SER EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A SEIS MESES DE SALARIO DEL TRABAJADOR. N° 1361-22

SE ANULA LA SENTENCIA ANTICIPADA DEL JUZGADO POR FALTA DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE EXCEPCIONES DE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN PRESENTADAS. EXISTIÓ VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO DE DEFENSA. SE IMPIDIÓ EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. N° 1882-22

ACCIONES DISCRIMINATORIAS CONTRA TRABAJADORES INDÍGENAS. PROCESO ESPECIAL DE PROTECCIÓN. N° 2336-22

DESPIDO DE TRABAJADORES DE CHIQUITA BRANDS POR CIERRE DE OPERACIONES EN MUELLE DE LIMÓN. VIOLACIÓN AL FUERO SINDICAL. NO SE GESTIONÓ PROCEDIMIENTO ANTE MINISTERIO DE TRABAJO. PROCESO DE PROTECCIÓN ESPECIAL. N° 1377-22

PROCEDE PAGO DEL 65% DE INCENTIVO POR PROHIBICIÓN A GERENTE MÉDICO INTERINO DE LA CCSS. NO SE DEMOSTRÓ QUE EL SALARIO ÚNICO CONTEMPLABA EL INCENTIVO. CARGA DE LA PRUEBA. N° 1748-22

NO EXISTIÓ PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS LABORALES. ACCIONANTE CARECÍA DE CAPACIDAD PARA ACTUAR, POR LO QUE NO CORRIÓ EL PLAZO ESTABLECIDO (ARTS.36 EN RELACIÓN CON EL INCISO 1) DEL 880 DEL CÓDIGO CIVIL). TUTELA ESPECIAL DE MUJER EMBARAZADA O EN PERÍODO DE LACTANCIA. PROCESO ESPECIAL DE PROTECCIÓN. N° 1655-22

SE ANULA SENTENCIA DEL JUZGADO. SE CONFUNDIÓ EL TÉRMINO INTERRUPCIÓN CON SUSPENSIÓN DEL CONTRATO LABORAL (DURANTE INCAPACIDAD DE PERSONA TRABAJADORA). NO EXISTE DERECHO A QUE SE COMPUTE EL PERÍODO DE INCAPACIDAD PARA EFECTOS DE CÁLCULO DE VACACIONES. N° 1899-22

PROCEDE SUSTITUCIÓN DE PENSIÓN DEL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO EN FAVOR DE MENOR DE EDAD, POR UNA PENSIÓN VITALICIA PARA PERSONAS CON PARÁLISIS CEREBRAL PROFUNDA. RIGE DESDE GESTIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA. PROCEDEN DIFERENCIAS GENERADAS ENTRE AMBOS BENEFICIOS (DESDE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA HASTA QUE SE EMPIECE A CANCELAR EL MONTO DE LA VITALICIA). N° 1448-22

OCURRIÓ ATRASO EN PAGO DEL SALARIO Y ACCIONANTE TERMINÓ LA RELACIÓN LABORAL ALEGANDO RESPONSABILIDAD PATRONAL. NO CUMPLIÓ CON AGOTAR LAS VÍAS CONCILIATORIAS. NO ACTUÓ CON BUENA FE. CARGA DE LA PRUEBA SOBRE SUPUESTO DAÑO MORAL CORRESPONDÍA AL ACTOR (ARTÍCULO 477 DEL CÓDIGO DE TRABAJO). NOTA DE LA MAGISTRADA VARELA ARAYA Y DEL MAGISTRADO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. N° 1901-22

SE DESESTIMA SOLICITUD DE TUTELA DE FUERO SINDICAL. DESPIDO NO FUE DISCRIMINATORIO NI VIOLATORIO DEL DEBIDO PROCESO. TRABAJADOR NO ERA DIRIGENTE SINDICAL. PROCESO ESPECIAL DE PROTECCIÓN. N° 1913-22

EXISTIÓ PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SOBRE RECLAMO DE HORAS EXTRA. VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA VARELA ARAYA: NOTIFICACIÓN DEL TRASLADO DE DEMANDA. VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO OLASO ÁLVAREZ: DIFERENCIA DE CONCEPTO ENTRE LOS TÉRMINOS "EMPLAZAMIENTO DEBIDAMENTE NOTIFICADO" Y "EMPLAZAMIENTO". N° 1421-22

SE ANULA LO ACTUADO Y RESUELTO POR EL JUZGADO DE SEGURIDAD SOCIAL. PARTIÓ DE UNA PREMISA FALSA, CUAL FUE QUE LA PARTE ACCIONADA NO HABÍA CUMPLIDO LA PREVENCIÓN EFECTUADA. EXISTE INDEFENSIÓN. N° 1761-22

PROCEDE PENSIÓN POR INVALIDEZ DE LA CCSS. INCAPACIDAD POR ACCIDENTE DE TRABAJO. SE AJUSTA A PARÁMETROS PREVISTOS EN REGLAMENTO DEL SEGURO DE IVM. INTERPRETACIÓN NO PUEDE SER LITERAL SINO EN ATENCIÓN AL ORDEN JERÁRQUICO DE LAS NORMAS, SU VALOR TELEOLÓGICO E INTEGRAL DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO CONFORME CON PRINCIPIOS Y NORMAS DE MAYOR RANGO. N° 1791-22

INVALIDEZ DE FINIQUITO (CONCEPTO). PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES. N° 1811-22

DESPIDO POR HOSTIGAMIENTO SEXUAL. ACCIONANTE ERA EMPLEADO MIXTO SOMETIDO PRINCIPALMENTE AL DERECHO LABORAL PRIVADO. INADMISIÓN DE PRUEBA CONFESIONAL DE LA DENUNCIANTE NO ES VIOLATORIO DEL DEBIDO PROCESO. ACTOR NO IMPUGNÓ DICHA DECISIÓN DEL ÓRGANO DIRECTOR. PROCESO ESPECIAL DE PROTECCIÓN. SE ANULA SENTENCIA QUE REINSTALÓ AL ACTOR. N° 1812-22

SE DENIEGAN INTERESES E INDEXACIÓN SOBRE SUMAS RECONOCIDAS (POR FERIADOS) EN SEDE ADMINISTRATIVA. TRANSACCIÓN QUE ABARCÓ “CUALQUIER OTRO RECLAMO RELACIONADO CON EL COBRO DE FERIADOS” ES VÁLIDA: TIENE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA MATERIAL. N° 1838-22

DESPIDO NO FUE POR RAZONES DE SALUD SINO POR AUSENCIAS INJUSTIFICADAS. NO DEMOSTRÓ COMUNICACIÓN DE INCAPACIDAD A LA PATRONAL ANTES O AL MOMENTO DEL CESE. PROCESO DE PROTECCIÓN ESPECIAL. N° 1841-22

FALTA DE NOMBRAMIENTO EN CONCURSO NO FUE DISCRIMINATORIO. OBEDECIÓ A QUE NO SE SUPERARON LOS PARÁMETROS DE IDONEIDAD. ERA OBLIGACIÓN DE LA PARTE ACTORA DEMOSTRAR CON CLARIDAD EL SUSTENTO FÁCTICO Y LOS TÉRMINOS DE COMPARACIÓN QUE SUSTANCIEN SU DICHO. PROCESO ESPECIAL DE PROTECCIÓN. N° 1886-22

DESPIDO DISCRIMINATORIO POR AFILIACIÓN Y NOMBRAMIENTO COMO DELEGADO SINDICAL. LA ACCIONADA SÍ FUE INFORMADA OPORTUNAMENTE DEL NOMBRAMIENTO COMO REPRESENTANTE SINDICAL. SE ORDENA REINSTALACIÓN Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. PROCESO DE FUERO ESPECIAL. N° 1889-22

CESE POR ACAECIMIENTO DEL PLAZO DE TRABAJADORA EMBARAZADA CONTRATADA POR TIEMPO DETERMINADO. COMUNICÓ SOBRE SU ESTADO DESPUÉS DEL CESE. NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA. PROCESO DE PROTECCIÓN ESPECIAL. N° 2195-22

CONTRATO POR “JORNALES OCASIONALES” EN MUNICIPALIDAD. NO TENÍA DERECHO A LA ESTABILIDAD. DESPIDO CON RESPONSABILIDAD PATRONAL. NO SE REQUERÍA UN DEBIDO PROCESO. PROCESO ESPECIAL DE PROTECCIÓN: COMPETENCIA DE LA SALA EN ESTA VÍA SUMARÍSIMA. N° 2541-22

SE ANULA SENTENCIA DEL JUZGADO. PROCEDE RECURSO POR LA FORMA: EXISTIÓ FALTA DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS POR SER CONTRADICTORIOS (587 INCISO 3) DEL CÓDIGO DE TRABAJO). SENTENCIA RECURRIDA CARECE DE LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN (587 INCISO 5) DEL MISMO CÓDIGO). SE VIOLENTA EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA. N° 2214-22

DESPIDO DE POLICÍA MUNICIPAL POR FALTA DE IDONEIDAD SOBREVENIDA: INCUMPLIÓ REQUISITO LEGAL DE PERMISO DE PORTACIÓN DE ARMAS. NO SE OBSERVA LA DISCRIMINACIÓN ACUSADA. ALCALDE MUNICIPAL TENÍA LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL PARA REALIZAR EL DESPIDO. N° 2230-22

RECONOCIMIENTO DE INCENTIVOS EN EL BPDC: BONO VACACIONAL, QUINQUENIO Y MÉRITOS (REGULADOS EN LA SEGUNDA REFORMA DE LA TERCERA CONVENCIÓN COLECTIVA). DERECHOS LIMITADOS A FECHA DE ANULACIÓN DE LAS NORMAS CONVENCIONALES POR DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD (VOTO 17438-06). EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE DERECHO ADQUIRIDO A NIVEL DOCTRINARIO Y JURISPRUDENCIAL. N° 2231-22

NO SE DEMOSTRÓ PRESUNTO ACUERDO DE COMPENSACIÓN DE VACACIONES, AGUINALDO Y HORAS EXTRA. NO PROCEDE COMPENSAR ESOS EXTREMOS CON EL OTORGAMIENTO DE UN LUGAR PARA VIVIR DURANTE LA RELACIÓN LABORAL. N° 2246-22

IMPOSIBILIDAD LEGAL DE CONCEDER AGUINALDO POR MENOS DE UN MES DE TRABAJO EN EL SECTOR PRIVADO. SE DENIEGA PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (INCLUÍDO EL DAÑO MORAL). N° 2253-22

SE DENIEGA APLICACIÓN DE LA LEY N° 6836 SOBRE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS. NO EXISTIÓ RELACIÓN LABORAL SINO DE TIPO ASOCIATIVO CON COOPERATIVA DE AUTOGESTIÓN Y DE SERVICIOS INTEGRADOS DE SALUD R.L. N° 2269-22

RECONOCIMIENTO DE ANUALIDADES. SE MODIFICA PLAZO OTORGADO A LA ADMINISTRACIÓN PARA CALCULAR Y CANCELAR EXTREMOS CONCEDIDOS (DE QUINCE DÍAS A TRES MESES), SIN PERJUICIO DE QUE LA PARTE ACTORA ACUDA AL PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. N° 2489-22

ACTOR TIENE DERECHO A QUE LA ADMINISTRACIÓN CUMPLA CON ESTUDIO Y CONSECUENTE PAGO DE PUNTOS ADICIONALES DE CARRERA PROFESIONAL. SOLICITUDES DE ACTUALIZACIÓN PRESENTADAS DESDE HACE VARIOS AÑOS NO HAN SIDO RESUELTAS. N° 2492-22

DIFERENCIAS ENTRE SALARIO MÍNIMO Y SALARIO BASE. REMUNERACIÓN DEL ACTOR ESTABA A DERECHO, POR PERCIBIR SALARIO BASE MÁS AUMENTOS ANUALES (SUMA POR ENCIMA DEL MÍNIMO LEGAL). N° 2578-22

PRESIDENTA EJECUTIVA DE LA CCSS TIENE DERECHO A PAGO DE PREAVISO Y AUXILIO DE CESANTÍA (ARTÍCULO 6 INCISO C) DE LEY CONSTITUTIVA DE LA CCSS, N.° 17 DE 1943). SE DENIEGAN EXTREMOS CONTEMPLADOS EN ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO DE TRABAJO. N° 2553-22

DESPIDO DE TRABAJADORA EN PERÍODO DE LACTANCIA (CON RESPONSABILIDAD PATRONAL). COMUNICACIÓN AL PATRONO DE LA CONDICIÓN DE LACTANCIA. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. PROCESO DE PROTECCIÓN ESPECIAL. VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ: NO PROCEDE LA TUTELA POR CUANTO EL DESPIDO FUE CON RESPONSABILIDAD PATRONAL (CANCELÁNDOSE LOS EXTREMOS LABORALES) Y NO SANCIONATORIO. N° 2685-22

CÁLCULO DE INTERESES CON BASE EN EL ORDINAL 1163 DEL CÓDIGO CIVIL RESULTA CORRECTO Y NO VIOLENTA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. LA TASA DE INTERÉS DEL ARTÍCULO 565 DEL CÓDIGO DE TRABAJO PROCEDE SI LA PARTE NO HA SOLICITADO EN LA DEMANDA LA APLICACIÓN DE UNA TASA DIFERENTE (INTERPRETACIÓN MÁS RECIENTE DEL ARTÍCULO 565 Y LA FRASE: “SALVO DECISIÓN O PACTO EN CONTRARIO”). N° 638-22

NO EXISTIÓ DESPIDO SINO RENUNCIA PARA OBTENER EL INCENTIVO ADICIONAL AL PAGO DE SUS PRESTACIONES (CONFORME CON EL ART. 4 DE LA LEY 9764). NO SE REQUERÍA UN DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO (CONCEPTO). PROCESO DE PROTECCIÓN ESPECIAL. TRABAJADOR DE JAPDEVA. N° 2455-22

RENUNCIA DE LA TRABAJADORA. CARGA DE LA PRUEBA DE MOTIVACIONES DEL ROMPIMIENTO CORRESPONDÍAN A LA ACCIONANTE (477 CÓDIGO DE TRABAJO). N° 2472-22

SE ANULA SENTENCIA DEL JUZGADO. LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN NO DEBIÓ ACOGERSE. EL PLAZO NO CORRE MIENTRAS SUBSISTA LA RELACIÓN LABORAL. N° 2635-22

PROCEDEN DIFERENCIAS SALARIALES POR CONCEPTO DE PROHIBICIÓN. PORCENTAJE QUE SE LE DEBE CANCELAR ES EL REGULADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO (8292) Y NO EL DE LA LEY DE COMPENSACIÓN POR PAGO DE PROHIBICIÓN N° 5867. N° 2619-22

DESPIDO CON RESPONSABILIDAD PATRONAL (NUMERAL 85 INCISO D) DEL CÓDIGO DE TRABAJO). SE DENIEGA PAGO DE DAÑO MORAL: ACTOR DEBIÓ DEMOSTRARLO (ART. 477 DEL CÓDIGO DE TRABAJO). VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO VARGAS SOTO. N° 2627-22

DESPIDO CON RESPONSABILIDAD PATRONAL. PRINCIPIO DE LIBRE DESPIDO (ART. 85 DEL C.T.). NO PROCEDE INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 31 DEL C.T. (ÚLTIMO CONTRATO FUE A PLAZO INDEFINIDO). PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD. FUNCIÓN ES FIJA DENTRO DE LA ACTIVIDAD NORMAL DE LA EMPRESA. N° 2172-22

ROMPIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO CON RESPONSABILIDAD PATRONAL POR TRATO DESPECTIVO Y HUMILLANTE (ART. 83 INCISO B) DEL C. T.). NO ERA REQUISITO AGOTAR LAS VÍAS CONCILIATORIAS. PROCEDE PAGO DE PRESTACIONES. N° 2273-22

SALARIO EN ESPECIE NO SIEMPRE CORRESPONDE A UN 50% DEL SALARIO PERCIBIDO. TAL DISPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE BAJO EL SUPUESTO EN QUE NO SE DETERMINE EN EL CASO CONCRETO EL VALOR DE LA REMUNERACIÓN EN ESPECIE. N° 2366-22

DESPIDO DE EMPLEADO DE IMPRENTA NACIONAL. NO ESTABA CUBIERTO POR EL FUERO SINDICAL. NO DEMOSTRÓ OCUPAR UN PUESTO DENTRO DE LOS CUATRO PRIMEROS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SECCIONAL DE ANEP. N° 2639-22

FONDO DE CAPITALIZACIÓN LABORAL (CONCEPTO) Y RÉGIMEN OBLIGATORIO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS (CONCEPTO) TIENEN UNA NATURALEZA JURÍDICA DISTINTA DE LA INDEMNIZACIÓN POR AUXILIO DE CESANTÍA. DERECHOS IRRENUNCIABLES (CONCEPTO). LO IRRENUNCIABLE SON LOS MÍNIMOS. DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SEGÚN NECESIDADES Y CIRCUNSTANCIAS DE CADA MOMENTO. N° 3230-22

DESPIDO DE TRABAJADOR DE CHIQUITA BRANDS POR CIERRE DE OPERACIONES EN MUELLE DE LIMÓN (AL ENTRAR EN VIGENCIA CONCESIÓN DE APM TERMINAL). CESE SE DEBIÓ A FACTORES AJENOS A LA PATRONAL. SE CUMPLIÓ CON PROCEDIMIENTO PREVISTO -PARA DICHA CIRCUNSTANCIA- EN CONVENCIÓN COLECTIVA DE AQUEL MOMENTO. N° 2611-22

DESPIDO DISCRIMINATORIO DE DIRIGENTE SINDICAL EN PIÑERA. PROCESO ESPECIAL DE PROTECCIÓN. CORRESPONDÍA A EMPLEADORA LA CARGA DE LA PRUEBA QUE DESPLAZARA EL ÁNIMO DISCRIMINATORIO. SE ORDENA REINSTALACIÓN. N° 3257-22

SIEMPRE SE RESPETÓ UN INGRESO MÍNIMO AL TRABAJADOR (SALARIO BASE MÁS COMISIONES). N° 2664-22

SE DENIEGA PAGO DE HORAS EXTRA POR LABORES DEL DÍA SÁBADO. ACTOR ESTABA SUJETO A JORNADA ORDINARIA DE 8 HORAS DIARIAS Y NO DE 12. RECIBÍA SALARIO BASE POR JORNADA DE 48 HORAS SEMANALES (DE LUNES A SÁBADO), MÁS UN RECARGO ADICIONAL POR LAS 20 HORAS RESTANTES (DE LUNES A VIERNES). N° 1389-22

DESPIDO NO FUE DISCRIMINATORIO POR AFILIACIÓN SINDICAL. CERCANÍA TEMPORAL ENTRE AFILIACIÓN Y DESPIDO NO CONSTITUYE PER SE UN INDICIO (CONCEPTO) QUE DESPRENDA INEQUÍVOCAMENTE UN COMPORTAMIENTO DISCRIMINATORIO. ACTOR DEBIÓ SEÑALAR CLARAMENTE INDICIOS QUE GENERARAN TRATO DIFERENCIADOR Y PERJUDICIAL. PROCESO DE PROTECCIÓN ESPECIAL. N° 2790-22

NO PROCEDE ADMITIR QUE EL DESPIDO SE DIO EN PERÍODO DE PRUEBA. NO ERA LA PRIMERA OCASIÓN QUE SE CONTRATABA AL ACTOR POR TIEMPO INDEFINIDO. PARTE DEMANDADA NO LOGRÓ DESVIRTUAR PRESUNCIÓN DISCRIMINATORIA. PROCESO ESPECIAL DE PROTECCIÓN. NOTA DE LA MAGISTRADA VARELA ARAYA. NOTA DEL MAGISTRADO OLASO ÁLVAREZ. N° 1498-22

SE DESCARTA QUE CESE OBEDECIERA A MEDIDA ARBITRARIA POR RAZONES DE SALUD. PROCESO ESPECIAL DE PROTECCIÓN. VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA VARELA ARAYA: A SU JUICIO SI EXISTIÓ DESPIDO DISCRIMINATORIO, PUES NO ES CREÍBLE QUE UNA PERSONA CON TAL MENOSCABO EN SU SALUD Y EL ESTATUS LABORAL QUE OSTENTABA, ACEPTARA EL ACUERDO DE PONERLE FIN AL VÍNCULO. N°1499-22

DESPIDO DISCRIMINATORIO POR RAZONES DE SALUD. SE ORDENA REINSTALACIÓN, PAGO DE SALARIOS CAÍDOS Y DAÑO MORAL (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL COLONES). VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ: DENIEGA PAGO DE DAÑO MORAL, PUES, EN EL CAMPO LABORAL SE DEBE DEMOSTRAR A TRAVÉS DE PRUEBAS FEHACIENTES QUE JUSTIFIQUEN SU OTORGAMIENTO. VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO AGUIRRE GÓMEZ: CONSIDERA QUE SOLO MEDIANTE ACREDITACIÓN DE QUE EMPLEADORA TUVO CONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN MÉDICA, SE PODRÍA AFIRMAR QUE DESPIDO DERIVÓ DE UN ACTUAR DISCRIMINATORIO. N°1454-22

NO SE ACREDITÓ OBJETIVIDAD DE CONCLUSIÓN UNILATERAL DEL VÍNCULO, AL MOMENTO DE REINCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR DESPUÉS DE INCAPACIDAD POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO. PROCESO ESPECIAL DE PROTECCIÓN. NOTA DEL MAGISTRADO OLASO ÁLVAREZ: ANÁLISIS DE ARTÍCULO 35 DEL CÓDIGO DE TRABAJO. N°1528-22

NO SE ACREDITAN CARACTERÍSTICAS DEL ACOSO LABORAL. VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA VARELA ARAYA: CONSIDERA QUE SE ESTÁ ANTE UN ASUNTO TÍPICO DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y DE ACOSO LABORAL. N°1537-22

CONCEPTO AMPLIADO DE LA LIBERTAD SINDICAL. PARTE ACCIONADA APROVECHÓ BAJA EN PRODUCCIÓN DE PIÑA POR CONDICIONES NATURALES PARA ARRANCAR DE RAÍZ LA PRESENCIA DEL SINDICATO SITAGAH. N°1630-22

PROCEDE INDEMNIZACIÓN MATERIAL A FAVOR DE ACTORA Y SUS HIJOS. DERECHO FUNDAMENTAL A LACTANCIA FUE LIMITADO POR FALTA DE RECONOCIMIENTO EN SU MOMENTO OPORTUNO. N°1578-22

OTORGAMIENTO DE PENSIÓN DEL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO A PERSONA EN CONDICIÓN DE INDIGENCIA. DETERMINACIÓN DEL DERECHO APLICABLE DEBE HACERSE CON BASE EN LA NORMATIVA VIGENTE AL MOMENTO DE LA SOLICITUD. N°1567

PERSONAS FUNCIONARIAS DEL SERVICIO EXTERIOR ESTÁN SUJETAS A LA MODALIDAD DE SALARIO ÚNICO. VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA VARELA ARAYA: CONSIDERA ERRÓNEA Y CONTRARIA AL PRINCIPIO PROTECTOR LA INTERPRETACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ENTIENDE COMO SALARIO ÚNICO LA REFERENCIA A "SUELDO BÁSICO" DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY N°. 3530. N°1670-22

PROCEDE PENSIÓN POR INVALIDEZ DEL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO. ASUMIR QUE LA ACTORA NO TIENE NECESIDAD DE APOYO ECONÓMICO, DEBIDO A LA TRIPLE JORNADA DE TRABAJO DE SU HIJA (LABORAL, DOMÉSTICA Y DE CUIDO DE LA MADRE), ES DESCONOCER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA HIJA, GENERANDO UNA ABIERTA DISCRIMINACIÓN POR LA CONDICIÓN DE SU GÉNERO. N°1781-22

DESPIDO ENCUBIERTO DE DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA GERENCIA DE PENSIONES. CESE DE LA RELACIÓN LABORAL DERIVA DE UN ABUSO DE PODER Y ARBITRARIEDAD POR PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA C.C.S.S. N°2292-22

SE INCLUYEN, COMO SALARIO EN ESPECIE, LAS DIETAS Y EL VEHÍCULO DE USO DISCRECIONAL (POR SU NATURALEZA REMUNERATIVA). ANÁLISIS NORMATIVO SOBRE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO. EXISTENCIA DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL. DISCRECIONALIDAD EN EL OTORGAMIENTO DE DAÑO MORAL. N°2733-22

NULIDAD DEL DESPIDO DE TRABAJADORA EMBARAZADA. DOCUMENTO MÉDICO QUE ACREDITA EL EMBARAZO PUEDE SER APORTADO EN UN PLAZO RAZONABLE, CON POSTERIORIDAD AL AVISO DEL CESE. MENSAJE DE WHATSAPP ENVIADO POR LA ACTORA -EL MISMO DÍA DEL DESPIDO- ES SUFICIENTE PARA DETERMINAR EL CONOCIMIENTO DEL ESTADO DE EMBARAZO. PROCESO ESPECIAL DE PROTECCIÓN. N°2387-22

DESPIDO DISCRIMINATORIO POR AFILIACIÓN SINDICAL. NO SE BRINDARON LAS RAZONES OBJETIVAS POR LAS CUALES SE PACTÓ LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS PROMOVENTES, EXISTIENDO OTRAS PERSONAS TRABAJADORAS EN LOS MISMOS CARGOS QUE ELLOS OCUPABAN. N°1978-22

SE DENIEGA PAGO DE HORAS EXTRA A TÍA SUSTITUTA (AUXILIAR DE SERVICIOS INFANTILES) DEL PANI. CRITERIO DE SALA CONSTITUCIONAL SOBRE NATURALEZA DEL PUESTO. CARGO SUJETO A JORNADA LABORAL DE 12 HORAS. NOTA DE LAS MAGISTRADAS PEREIRA RETANA Y CHACÓN ARTAVIA: CONSIDERAN QUE LOS VOTOS CONSTITUCIONALES SOBRE EL TEMA ADOLECEN DE IMPORTANTE SESGO DE GÉNERO, QUE REFLEJA UNA CONCEPCIÓN ESTEREOTIPADA DE QUIENES DESEMPEÑAN ESE CARGO, EN UN ROL DE MADRE, LO QUE CONLLEVA A QUE SUS LABORES SE VISUALICEN COMO PARTE DE SU FUNCIÓN NATURAL (INVISIBILIZACIÓN Y DISCRIMINACIÓN POR SU SOLA CONDICIÓN DE MUJER). N°3153-22

DESPIDO DE TRABAJADORA EMBARAZADA. PARTE EMPLEADORA NO PUEDE SACAR PROVECHO DE LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR PERSONAS TRABAJADORAS EXTRANJERAS EN CONDICIÓN ILEGAL, POR SER ESTA UNA SITUACIÓN QUE LA MISMA DEMANDADA PROPICIÓ AL CONTRATAR A LA ACCIONANTE EN ESAS CIRCUNSTANCIAS. N°2820-22

DESPIDO DISCRIMINATORIO POR RAZONES DE SALUD. DIFICULTADES ECONÓMICAS QUE PUEDAN OBLIGAR A LAS EMPRESAS A REDUCIR PERSONAL, NO CONSTITUYEN PER SE, VÁLVULAS DE ESCAPE PARA AUTORIZAR EL DESPIDO DE QUIENES ENFRENTAN UNA SITUACIÓN DE ENFERMEDAD O UN FUERO ESPECIAL DE PROTECCIÓN. PROCESO ESPECIAL DE PROTECCIÓN. N°2902-22

DESPIDO DISCRIMINATORIO. ADEMÁS DEL ACTOR, SE DESPIDIÓ AL MENOS A 7 TRABAJADORES IDENTIFICADOS POR EL ACCIONANTE COMO LOS PROMOTORES DEL MOVIMIENTO SINDICAL. PROCESO ESPECIAL DE PROTECCIÓN. N°2950-22

NO PROCEDE PENSIÓN DEL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO. ESPOSO DE LA GESTIONANTE POSEE UN BIEN DE GRAN EXTENSIÓN E IMPORTE PECUNIARIO. VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA PEREIRA RETANA Y DEL MAGISTRADO OLASO ÁLVAREZ: AL NO PERTENECER EL BIEN A LA SOLICITANTE, CONSIDERAN QUE, SE LE ESTARÍA HACIENDO DEPENDER DE OTRAS PERSONAS PARA LA SATISFACCIÓN DE SUS NECESIDADES BÁSICAS, LO CUAL CREA UN CLARO ESTADO DE VULNERABILIDAD EN RAZÓN DEL GÉNERO. N°3083-22

EN CONTRATOS A PLAZO FIJO, CUYO TÉRMINO CONCLUYE, NO PUEDE GENERARSE NINGÚN DERECHO DE PROTECCIÓN DE FUERO Y TAMPOCO CONSIDERARSE QUE EXISTA DISCRIMINACIÓN. TERMINACIÓN DEL CONTRATO CON TRABAJADORA EMBARAZADA POR ACAECIMIENTO DE PLAZO. PROCESO DE PROTECCIÓN ESPECIAL. N° 2797-22

PROCEDE PENSIÓN POR INVALIDEZ. ALCANZÓ EL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD REQUERIDO. PERICIA MÉDICA. NO RESULTA VÁLIDO QUE LA CCSS PUEDA BENEFICIARSE DE SU PROPIO RETRASO EN LA ATENCIÓN DE LA SALUD DEL SOLICITANTE. RIGE DESDE SOLICITUD ADMINISTRATIVA. N° 2826-22

CÁLCULO DEL AUXILIO DE CESANTÍA EN MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ ES CORRECTO (5.33%). RÉGIMEN FUE MODIFICADO A PARTIR DE LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR. PARTE DE LA CESANTÍA VARIÓ SU NATURALEZA Y SE TRANSFORMÓ EN UN DERECHO CIERTO (ADQUIRIDO) A FAVOR DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS:  EL 3% DESTINADO A CONFORMAR EL FCL Y EL ROP NO ES UN ADELANTO, ANTICIPO O FONDO DE CESANTÍA Y TAMPOCO ES UNA IMPOSICIÓN ADICIONAL PARA EL GRUPO DE EMPLEADORES (AS). NO SE VIOLA LA CONVENCIÓN COLECTIVA. N° 2839-22

DESPIDO EN PERÍODO DE PRUEBA POR DISCRIMINACIÓN. PARTE DEMANDADA DEBIÓ DEMOSTRAR LOS HECHOS OBJETIVOS DEL CESE (ART. 478 INCISO 10) DEL C DE T). PROCEDE REINSTALACIÓN. PROCESO DE PROTECCIÓN ESPECIAL. N° 2849-22

SE DENIEGA PENSIÓN DE IVM POR MUERTE DEL PADRE. HIJO PRETENDÍA QUE SE TRASLADARA A SU FAVOR LA PENSIÓN ORIGINALMENTE OTORGADA A SU PADRE Y POR VIUDEZ A SU MADRE. N° 2851-22

DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL POR FALTA DE MARCAJE ESTÁ AJUSTADO A DERECHO. LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA EXPRESADA CONDICIÓN DE SALUD Y SU COMUNICACIÓN AL EMPLEADOR, CORRESPONDÍA A LA PARTE ACTORA (ARTÍCULO 477 DEL CÓDIGO DE TRABAJO). N° 2925-22

VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL EN CASO DE PENSIÓN POR VIUDEZ. DOCUMENTO EXTRANJERO TITULADO “AVAL POLÍTICO” ACREDITA ASISTENCIA Y CUIDO QUE BRINDÓ LA ACCIONANTE A SU ESPOSO, EN LECHO DE MUERTE, DURANTE MÁS DE AÑO Y MEDIO. AUTENTICACIÓN Y/O APOSTILLADO NO SON NECESARIOS, PUES, EN ESTA MATERIA RIGEN LOS PRINCIPIOS DE SENCILLEZ E INFORMALISMO (NUMERAL 421 DEL CÓDIGO DE TRABAJO). N° 2923-22

DEL PAGO DE INCENTIVO POR ALTO RIESGO DEBEN REBAJARSE LOS DÍAS DE INCAPACIDAD Y DE PERMISOS SIN GOCE DE SALARIO. N° 3000-22  

PARA CÁLCULO DE CESANTÍA APLICA LA NORMA VIGENTE AL MOMENTO DE CONSOLIDARSE EL DERECHO AL BENEFICIO (EN ESTE CASO, AL ACOGERSE A LA PENSIÓN POR INVALIDEZ). LA NORMATIVA QUE REGÍA AL SOLICITAR LA PENSIÓN SOLO IMPLICABA UNA “EXPECTATIVA DE DERECHO”. N° 3075-22

EXISTIÓ SUSTITUCIÓN PATRONAL: SON EXIGIBLES AL ADQUIRENTE TODOS LOS CRÉDITOS LABORALES QUE NO HAN SIDO CANCELADOS AL MOMENTO DE LA TRANSFERENCIA. N° 2981-22

PENSIÓN POR VEJEZ DEL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO. JUZGADO HABÍA HOMOLOGADO TRANSACCIÓN ENTRE CCSS Y ACCIONANTE. NO PROCEDE COBRO DE COSTAS DEL APODERADO ESPECIAL JUDICIAL EN ESTE PROCESO. N° 3076-22

DESPIDO DE TRABAJADOR OCASIONAL NO FUE DISCRIMINATORIO POR RAZONES POLÍTICAS. NO EXISTÍA OBLIGACIÓN DEL ENTE MUNICIPAL DE REALIZAR UN DEBIDO PROCESO ANTES DE DISPONER EL CESE. FUNCIONARIO INTERINO. N° 3049-22

CÓMPUTO DEL PLAZO PRECRIPTIVO SURGE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO ANTE DOS POSIBILIDADES DE INTERPRETACIÓN NORMATIVA. NO EXISTIÓ PRESCRIPCIÓN: DEMANDA FUE PRESENTADA EL ÚLTIMO DÍA DEL PLAZO EN QUE SE CUMPLÍA EL AÑO. N° 1110-22

NO SE PRESENTA LA EXISTENCIA DE UN RIESGO LABORAL. EL PROMOVENTE NO FALLECIÓ CON OCASIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SU CONTRATO DE TRABAJO, SINO PRODUCTO DE UNA RIÑA PROVOCADA POR ÉL. N° 3264-22

DESPIDO DISCRIMINATORIO POR RAZÓN DE GÉNERO. PROCESO ESPECIAL DEL PROTECCIÓN. ORIGEN HISTÓRICO Y FUNDAMENTO. FUERO DE LA PERSONA DENUNCIANTE DE ACOSO SEXUAL SE HIZO NUGATORIO. N° 3379-22

 

 

EN MATERIA DE FAMILIA

 

SE RECHAZA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN. ACCIONANTE INVOCA INCORRECTAMENTE LA CAUSAL DE INDEBIDA REPRESENTACIÓN (CONCEPTO). ARTÍCULO 619 INCISO 7) DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. LA REVISIÓN NO ES UNA INSTANCIA MÁS DENTRO DEL CURSO DEL PROCESO. RECURSO EXTEMPORÁNEO. TRANSCURRIÓ PLAZO DE TRES MESES A PARTIR DE LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA (ARTÍCULO 620 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL). N° 1547-22

 

 

 

EN MATERIA CIVIL

 

CRÉDITOS LEGALIZADOS A FAVOR DE CCSS DEBEN SER APROBADOS CON PRIVILEGIO DE PAGO EN RELACIÓN CON LOS DE ACREEDORES COMUNES O QUIROGRAFARIOS (ART. 53 DE LEY CONSTITUTIVA DE LA CCSS).  PROCESO DE QUIEBRA. 2055-22

 

 

 

EN MATERIA DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL  

 

SE RECONOCE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA POR UN TRIBUNAL DE SUECIA. CONCEPTO DE “ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL” POR OPOSICIÓN AL “ORDEN PÚBLICO INTERNO”, EN RELACIÓN CON EL CONCEPTO GENÉRICO DE “ORDEN PÚBLICO” (FUNDAMENTO EN ARTÍCULOS 98 Y 99 DEL CPC DE 2018). N° 715-22

AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL A CARTA ROGATORIA DE JUZGADO DE COLOMBIA EN PROCESO DE ALIMENTOS. N° 758-22

SE DENIEGA AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL A CARTA ROGATORIA (SOLICITUD DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA CONTRAPARTE EN UN PROCESO DE DIVORCIO CON DIVISIÓN DE GANANCIALES). RESPETO AL SECRETO BANCARIO (ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA). LEGISLACIÓN NACIONAL NO CONTEMPLA QUE HAYA UNA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE PARA LEVANTARLO EN CASOS DE ESTA NATURALEZA. N° 900-22

RECONOCIMIENTO A SENTENCIA DE ADOPCIÓN PLENA DICTADA POR AUTORIDAD JUDICIAL DE EEUU. NO EXISTE CONTRADICCIÓN MANIFIESTA DEL ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL COSTARRICENSE. SE OTORGÓ EL DERECHO DE DEFENSA AL PADRE BIOLÓGICO. PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LA PERSONA MENOR DE EDAD. TIENE NOTA DE LA MAGISTRADA VARELA ARAYA Y DEL MAGISTRADO OLASO ÁLVAREZ. INFRACCIÓN DEL ORDEN PÚBLICO NACIONAL. PREVALECE INTERÉS DE LA PERSONA MENOR DE EDAD. N° 1894-22

SE HOMOLOGA SENTENCIA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE AUTORIDAD PARENTAL A PADRE ENCARCELADO EN EL EXTRANJERO. SENTENCIA DICTADA POR TRIBUNAL DE LOS EEUU.  VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA VARELA ARAYA Y DEL MAGISTRADO OLASO ÁLVAREZ. ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL. OBLIGACIONES INHERENTES A LA RESPONSABILIDAD PARENTAL NO PUEDEN RENUNCIARSE. POR MUTUO CONSENTIMIENTO PUEDE MODIFICARSE LO REFERENTE A LA GUARDA, CRIANZA Y EDUCACIÓN. N° 1729-22

INCOMPETENCIA DE LA SALA POR RAZÓN DE LA MATERIA. CONFORME CON LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS (N.° 8053), A LA SALA NO LE COMPETE CONOCER SOBRE EXEQUATUR DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EN MATERIA DE ALIMENTOS. 2654-22

SE DENIEGA RECONOCIMIENTO A SENTENCIA EXTRANJERA DE ADOPCIÓN DE PERSONA MAYOR DE EDAD. PRETENSIÓN INVOCADA ES CONTRARIA AL ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL DE COSTA RICA (NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 99.2 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL). CONCEPTO DE ORDEN PÚBLICO INTERNO E INTERNACIONAL. CONCEPTO DE FILIACIÓN. CONCEPTO DE ADOPCIÓN. 2774-22

 

 

 

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