Artículos de Opinión
La Administración de la Justicia Laboral
en Tiempo de Crisis.
Lic. Luis Medrano Steele*
1. Prólogo.
En el mes de julio de 2004, estando yo nombrado en la Secretaría
General de la Corte Suprema de Justicia, el Lic. Medrano Steele
y yo sostuvimos una larga conversación de los problemas
actuales que, en nuestra opinión, eran o son palpables en
el Juzgado Laboral del Segundo Circuito Judicial de San José,
Heredia y Alajuela.
Como Abogado Asistente de la Sala Segunda que fue, entre los años de
1983 a 1995, no me cabe duda que el Lic. Medrano posee una amplia visión
de la estructura y funcionamiento del Poder Judicial. Además, al ser
litigante en esa materia desde 1996 le permitió conocer el día
a día que enfrentan los abogados que ejercen la materia laboral dándole
la sensibilidad adecuada para tratar de captar algunos de los aspectos medulares
que el Juzgado debería cambiar para brindar un mejor servicio a los
usuarios y, por que no, en la Administración de Justicia.
Producto de esa charla, surge esta nota que me fue remitida en el mes de agosto
que refleja una crítica interesante pero que a su vez, nos brinda posibles
soluciones organizacionales.
La “Revista de la Sala Segunda” abre sus puertas así, a
opiniones externas que ayuden a una retroalimentación y permitan buscar
soluciones en los órganos jurisdiccionales. El Lic. Medrano Steele plantea
una interesante propuesta en este primer fascículo digital que debe
traernos a reflexión.
Comparto con Ustedes la nota.
Lic. Armando Elizondo Almeida
Encargado del S.I.S.S
San José, 25 de agosto del 2004
Señor
Lic. Armando Elizondo
Oficina de la Presidencia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Estimado don Armando:
De conformidad con lo conversado, paso de inmediato a presentarle un RESUMEN
EJECUTIVO de la PROPUESTA DE MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LABORAL, fundamentado en el conocimiento que tengo del Poder Judicial por haber
laborado ahí desde 1983 hasta 1995, y desde 1996 hasta la actualidad
como abogado litigante en la materia laboral, en mi propio Despacho y como
abogado asociado externo de otras firmas de gran prestigio en el ámbito
laboral.
2. DIAGNÓSTICO DEL CLIMA ORGANIZACIONAL DEL JUZGADO DE TRABAJO
DEL 2° CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ:
Sin tener experticia pero sí conocimientos en Gestión
de Recursos Humanos, es claro que hay aspectos claves en los cuales
debe trabajar el Departamento de Recursos Humanos a nivel de un
estudio serio de clima organizacional y que se palpa en los siguientes
detalles:
a) Relaciones humanas: Es claro que no existen parámetros
claros de servicio al cliente y más aun, es evidente el
clima de tensión en las relaciones interpersonales entre
el personal subalterno, entre éstos y los Jueces, y entre
los propios Jueces, lo que genera trato inadecuado, respuestas
groseras u omisas, y tiempos de espera prolongados. Adicionalmente,
lo expuesto incide en que la filosofía de trabajo en equipo,
lo mismo que liderazgo no existen, por la problemática de
las relaciones interpersonales, amén de que no existe una
estructura jerárquica definida entre los propios Jueces,
lo que a su vez incide en el desempeño del personal auxiliar.
Finalmente, los Jueces la mayoría de las veces no demuestran
la más mínima cortesía con los litigantes,
las partes y los testigos, por ejemplo: nunca se presentan con
las partes, mantienen a los testigos en los pasillos en espera
por períodos de horas y sin oportunidad de sentarse.
b) Alta rotación: Genera incertidumbre entre los Jueces,
lo que implica poca o ninguna identificación con el puesto
y particularmente, que no se interiorice la importancia de la función
desempeñada, al punto de que lo importante es cumplir con
un horario y una cuota de expedientes.
c) Motivación: Es claro que no hay una estrategia de motivación
para el personal subalterno ni mucho menos para los Jueces, de
manera que el trabajo genera tensión, problemas de salud
y ello se refleja en el servicio al cliente y en las relaciones
interpersonales, y muy probablemente en el desempeño.
d) Condiciones de trabajo: La distribución en cubículos
del personal de apoyo, indudablemente les genera la necesaria privacidad,
pero habría que hacer una encuesta para determinar si eso
es suficiente, ya que es muy evidente el hacinamiento amén
de que no existe un adecuado aislamiento del ruido interno y del
externo. Además, el personal tiene constantes perturbaciones
de su concentración y rendimiento, derivadas de las conversaciones
de sus compañeros, llamadas a celulares, atención
de visitas y tiempos prolongados de descanso para café recién
ingresando en las mañanas y a media tarde. En el caso de
los Jueces, he notado una rotación constante de oficinas,
lo que no les da un sentido de pertenencia, a su vez que en muchos
casos pasan a condiciones en que deben compartir oficinas con otro
Juez y casos en que esa misma situación incide en que la
recepción de prueba se dé en salas de juicio.
e) Capacitación: Es evidente la falta de capacitación,
madurez y experiencia de algunos Jueces –particularmente
los que participan de la Oficina de la Mora Judicial-, que evidencia
problemas tales como: litigantes que los intimidan con ocasión
de su trayectoria en el Poder Judicial y sus relaciones en el Poder
Judicial, desconocimiento del expediente porque no se preparan
con antelación, inadecuada redacción del acta de
recepción de prueba con errores de ortografía y de
redacción, inadecuado manejo de la audiencia asumiendo actitudes
prepotentes y/o complacientes con los litigantes o las partes,
suspensión de la audiencia por problemas de notificaciones
y citaciones, convocatoria a audiencias de conciliación
y recepción de pruebas con tramitación incompleta,
escaso interés en la motivación de las partes para
conciliar a partir de la ausencia de un estudio serio del expediente.
No omito indicar que estos indicadores se manifiestan en forma
muy parecida en los despachos judiciales de Alajuela y de Heredia,
y desconozco el resto de Juzgados, por no litigar actualmente en
ellos.
3. DIAGNÓSTICO DEL DESEMPEÑO DE LOS JUZGADOS DE TRABAJO –2° Circuito,
Alajuela y Heredia-:
Duración de los procedimientos: Hemos notado, según
se nos ha comentado por el volumen de trabajo, la limitación
de recursos, la rotación de personal, y la disminución
de personal, que los Juzgados han incrementado los tiempos de tramitación
de los procesos, de manera que en San José, hasta la sentencia
de primera instancia, tenemos una duración promedio de 2
años, en Heredia 1 año y medio y en Alajuela 1 año,
y en el entendido de que hemos encontrado casos en que entre la
audiencia de recepción de pruebas y el dictado de la sentencia
está transcurriendo un período no menor a 6 meses
y en algunos casos está llegando y/o superando el año.
Igualmente, nos llama poderosamente la atención la dilación
del Tribunal Superior de Trabajo de San José para resolver –hasta
1 año y medio-, mientras que los Tribunales de Alajuela
y Heredia están resolviendo con un retraso de 3 a 6 meses.
Finalmente, en el Juzgado de Trabajo de San José, las resoluciones
de trámite se están dictando con un intervalo de
2 a 3 meses entre una y otra, e igual sucede en Heredia y en Alajuela.
Fundamentación de autos y sentencias: Estamos encontrando sentencias,
particularmente las dictadas por la Oficina de la Mora Judicial, que aparte
de corresponder en muchos casos a expedientes de tramitación compleja
y con aspecto de fondo delicados, se están dictando sin analizar todos
los aspectos debatidos, de manera que enfrentarán una posible nulidad
y una dilación mayor. En otros casos, algunos Jueces están asumiendo
expedientes cuya prueba no recibieron por lo que son totalmente ajenos a la
realidad de la causa, y están resolviendo de manera que se alejan de
la materialidad de la prueba –no existe inmediación de la prueba-.
Igualmente, se están dictando resoluciones que resuelven recursos de
revocatoria lo mismo que gestiones tales como embargos preventivos, utilizando
machotes de resolución que en muchos casos no aplican y en otros omiten
todo análisis de los reparos formulados o de la prueba evacuada, lo
que evidencia que se resuelve sin mayor estudio del caso, y lo más grave,
sin ninguna fundamentación.
4. PROPUESTA DE ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA LABORAL EN
TIEMPO DE CRISIS:
La estrategia consistirá en reclutar mediante sistema
de “pasantías” a estudiantes avanzados de la
Carrera de Derecho, de las cuatro facultades más prestigiosas
del país en la Carrera de Derecho, a saber: Universidad
de Costa Rica, Universidad Autónoma de Centro América,
Universidad Escuela Libre de Derecho, ULACIT, para que estos coadyuven
con los Jueces Tramitadores y con los Jueces de Fondo, en la tramitación
de los expedientes y en la preparación de los mismos para
la audiencia de conciliación y recepción de pruebas
y el dictado de la sentencia, al mismo estilo de lo que hacen los
Letrados de la Salas de la Corte Suprema de Justicia.
a) Objetivos:
1. Bajar los tiempos de resolución de los expedientes dedicando
al personal de apoyo exclusivamente a la tramitación.
2. Disminuir la suspensión de audiencias de conciliación
y recepción de prueba por mala tramitación –notificaciones
defectuosas, prueba incompleta, etc.-.
3. Disminuir los errores de tramitación que afectan el pronto
dictado de la sentencia una vez recibida la prueba –idem
anterior-.
4. Remitir los expedientes a la audiencia de conciliación
y recepción de pruebas con un resumen que le permita al
juez mejorar las posibilidades de conciliación y que a su
vez mejoren los tiempos de recepción de prueba, y el dictado
de sentencias mas acordes con la inmediación de la prueba.
5. Dictado de sentencias por parte del mismo juez que recibio la
prueba.
b) Actividades de desarrollar:
Suscribir convenios de “pasantías” con las
Universidades mencionadas, para que remitan estudiantes avanzados
en niveles de 4° y 5° año de la Carrera, que hayan
superado satisfactoriamente con notas superiores a 85, los siguientes
cursos:
• Teoría del Proceso.
•
Procesal Civil.
•
Derecho Privado.
•
Derecho de las Obligaciones.
•
Derecho Comercial.
•
Juicios Universales.
•
Derecho Laboral Individual, Colectivo y Procesal Laboral.
c) Requisitos adicionales:
Que los estudiantes presenten su hoja de vida resumida en dos
páginas, con énfasis en su perfil académico
y laboral.
Que los estudiantes presenten una carta de recomendación de los profesores
que impartieron los cursos de Derecho Laboral, especificando el perfil del
estudiante y justificando el por qué deben participar de la pasantía.
Que los estudiantes se sometan a una entrevista en la que participarán
representantes del Departamento de Recursos Humanos del Poder Judicial y el
Juez Coordinador del Juzgado, a fin de validar el perfil del estudiante y su
expresión oral.
Que los estudiantes se sometan a una prueba de aptitud, en la que se valorará conocimientos
generales sobre:
• Procedimiento Civil y Laboral.
•
Derecho Laboral.
•
Redacción y ortografía.
La pasantía será por un lapso no menor a 4 meses
si comprende tiempo completo y 6 meses si comprende medio tiempo,
deberá ser continua, y podrá de acuerdo a las normas
universitarias vigentes, dar opción para acreditar horas
al Trabajo Comunal Universitario.
Capacitación a los estudiantes por parte de la Escuela
Judicial.
Los estudiantes durante una semana a tiempo completo, deberán
recibir capacitación por parte de expertos en las siguientes áreas:
Organización de un despacho judicial.
Trabajo en equipo.
Liderazgo.
Redacción y ortografía.
Procedimientos laborales –forma y fondo de las resoluciones judiciales-.
Redacción de resúmenes de expedientes –en esto participarán
los Letrados de la Sala 2° de la Corte–.
Resolución alterna de conflictos.
Definición de responsabilidades.
Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos en conjunto
con el Juez Coordinador del Juzgado, de acuerdo a las competencias
que se visualicen en el proceso de capacitación y a la validación
del perfil del estudiante, definir las responsabilidades y tareas
a asignar, las que deberán comprender al menos:
a) Colaborar con el Juez Tramitador del Juzgado, en la revisión
de los expedientes listos para señalamiento para audiencia
de conciliación y recepción de pruebas, a fin de
determinar si el trámite se ha completado.
b) Colaborar con el Juez Tramitador en la revisión y corrección
de las resoluciones que se pronuncian sobre recursos de revocatoria,
embargos, incidentes de nulidad, y análogos, que tengan
la condición de autos o autos con carácter de sentencia
y que conlleven juicios de valor que requieran análisis
jurídicos y de prueba.
c) Colaborar con el Juez Tramitador en el mejoramiento del Manual
de Tramitación de asuntos laborales preparado por la Escuela
Judicial.
d) Desarrollar un tesauro de jurisprudencia sobre las resoluciones
de procedimiento y de fondo dictadas por el Tribunal Superior,
con las mismas características del Tesauro Laboral de la
Sala 2° de la Corte.
e) Preparar inmediatamente quede firme el señalamiento para
la audiencia de conciliación y recepción de pruebas,
un resumen del expediente para el Juez de Fondo, que necesariamente
deberá comprender:
Resumen de la demanda.
Resumen de la contestación.
Detalle de la prueba documental relevante para la pretensión.
Detalle de los testigos admitidos.
Estimación de las pretensiones económicas.
Opinión sobre el proceso y opciones de conciliación.
f) Participar si el Juez así lo requiere, de la audiencia de recepción
de pruebas, digitando el acta correspondiente.
Cualesquiera otras análogas que se le asignen, acordes con su preparación
y el puesto desempeñado.
Por su parte, el Juez Tramitador tendrá la responsabilidad
de turnar los expedientes totalmente concluidos, sin errores de
tramitación, y con el resumen del expediente, y deberá verificar
que el Juez de Fondo, lo reciba así y se prepare para la
audiencia respectiva. Asimismo, verificará porque todas
las resoluciones que resuelven incidentes, recursos de revocatoria
y gestiones como embargos y análogas, tengan la debida fundamentación,
utilizando para ello las líneas jurisprudenciales del Superior
del Juzgado. Igualmente, procurará reducir al mínimo
los tiempos de dictado de las resoluciones y para ello dedicará al
personal auxiliar a esos menesteres, liberándolos de las
tareas asignadas a los estudiantes del proyecto.
Por su parte, el Juez de Fondo que recibe la prueba luego de la audiencia correspondiente,
asumirá la responsabilidad de redactar el fallo, en los 8 días
hábiles siguientes a la fecha de recepción de la prueba.
Asignación de recursos.
El desarrollo del proyecto, desde el punto de vista de salarios,
no tendrá impacto alguno en el presupuesto del Poder Judicial,
toda vez que los estudiantes NO recibirán remuneración
alguna, y así debe quedar claramente establecido en los
convenios a suscribir con las Universidades.
La ejecución del proyecto requerirá la asignación de espacio
físico, y equipo de cómputo, para lo cual se sugiere la utilización
de espacios subutilizados en los edificios de los Circuitos Judiciales de Goicoechea,
Heredia y Alajuela, evitando en lo posible, la interacción física
y continua de los estudiantes del proyecto con el personal regular de apoyo
de cada Despacho por razones de estrategia y de desempeño. La responsabilidad
de su supervisión recaerá directamente sobre el Juez Coordinador
del Juzgado.
La cantidad de estudiantes a admitir, en el proyecto, debe ser al menos el
doble de estudiantes por la totalidad de Jueces Tramitadores y de Fondo que
tenga cada Juzgado, a fin de que cada Juez cuente con dos estudiantes, situación ésta
que permitirá liberar tiempo y volumen de trabajo del personal auxiliar
judicial.
5. CONCLUSIÓN:
A través de la presente propuesta se procura dar una solución
a un problema que si no se atiende a tiempo puede generar graves
conflictos a lo interno de los Juzgados y asimismo con los usuarios
del servicio, quienes día con día coinciden en las
quejas y critican la pasividad del Poder Judicial para atender
las situaciones descritas, todo bajo la justificación de
que se está en un proceso de ADMINISTRACIÓN DE POBREZA.
Quede claro que se trata de un punto de vista personal, que no constituye la última
palabra sobre el tema, pero que particularmente plantea una solución
temporal que puede convertirse en permanente y extenderse a otras áreas,
y además, que no genera costos a nivel salarial.
Cordialmente,
Lic. Luis A. Medrano Steele
NOTAS
* Abogado Litigante y Ex Abogado Asistente de la Sala Segunda
1 Op cit, p.155 y ss.
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