Magistrado Rolando Vega Robert
Director
La Revista de la Sala Segunda, ha quedado inmerso como uno de los proyectos fundamentales de esta Sala, desde inicios de 2006 cuando se publicaron los primeros fascículos.
Esta Revista se diseñó con el afán de permitir una publicación viva que pudiese abrir un diálogo permanente con los interlocutores sociales y los miembros de la Sala Segunda con el fin de intercambiar temas actuales y novedosos.
El presente fascículo, ha querido adentrarse aún más en ese intercambio de ideas; por lo que se trató de que este volumen fuese interdisciplinario; por ello, los artículos que se han incluido abarcan desde temas laborales, pasando por constitucionales y de familia, hasta llegar a estudios psicológicos de uno de los circuitos más importantes del país: el Segundo Circuito Judicial de San José.
El Doctor Bernardo van der Laat, nos invita a realizar una profunda reflexión sobre el futuro del Derecho del Trabajo. No es un secreto que, en la actualidad, el derecho laboral está en crisis. Una crisis que es tanto de índole conceptual como de aplicación directa en los contextos actuales. Para su estudio –el Doctor van der Laat–, analiza, inicialmente, la jurisprudencia, al considerarla imprescindible para la defensa propia de los principios del derecho laboral, para pasar luego a la defensa de los derechos fundamentales del trabajador desde la perspectiva que nos ofrecen las Normas Internacionales del Trabajo.
Respecto a la jurisprudencia, el autor analiza el tema del Juez de Trabajo, al considerarlo como una pieza fundamental en el engranaje de la jurisprudencia laboral. Señala que éste debe ser independiente, con formación académica –donde incluso hace alusión a los problemas que se enfrenta debido a la proliferación de facultades de derecho.– Analiza también los principios del derecho de trabajo donde incluso hace alusión al Profesor Plá Rodríguez, quien indica que: “…el ataque al derecho laboral busca discutir o controvertir los principios del derecho laboral: se cuestiona el principio protector o algunas reglas consecuencia del mismo, se discute el principio de irrenunciabilidad, se ignora el principio de continuidad, se controvierte la aplicación del principio de la primacía de la realidad o del principio de razonabilidad”. Y agrega; “Por eso, creemos que ese ataque contra los principios no es casual ni episódico: es una de las formas más sutiles y eficaces de destruir por dentro la importancia del derecho laboral”1. De tal manera que existe un deber –afirma el Doctor van der Laat Echeverría–, de quien juzga, de detectar el fraude contra el derecho laboral y de su valor en la reafirmación de los principios fundamentales del trabajo, para lo cual realiza un análisis profundo de jurisprudencia costarricense tanto en el ámbito laboral como en el constitucional. No hay duda, como dice el autor, en su reflexión final que como “Dijo Plá, en su conferencia magistral “Repensar las fronteras del Derecho del Trabajo y reafirmar sus principios” que “Hay que saber extraer de la riqueza potencial de los principios toda la savia que puedan tener para funcionar dentro de ambientes diferentes”.
Por su parte, el Doctor Víctor Manuel Ardón Acosta, hace un análisis del salario en la doctrina social de la iglesia. No hay duda que este artículo genera una gran expectativa al lector pues se hace una profunda reflexión del salario y del tratamiento que ha tenido este tema en las bases de la iglesia católica. El autor, nos indica que este tema en específico ha sido objeto de análisis en la doctrina social de la Iglesia y dentro de ésta por el papa Juan Pablo II, que en su “Laborem Exercens”, reclama una justa remuneración por el trabajo de la persona que tiene responsabilidades de familia, que no es más que la capacidad para fundarla y mantenerla, contemplando además del salario directo pagado por el empleador, y que lo define como aquellas prestaciones sociales que tienen por finalidad asegurar la vida y la salud de los trabajadores y de sus familias, y aconseja que los trabajadores posean un fácil acceso a la asistencia, ya sea de bajo costo o gratuitamente. Esta afirmación, se complementa con lo señalado por el también Papa Pío XI, en “Quadragessimo Anno”, cuando decía que para fijar la cuantía del salario, se deben tomar en cuenta las condiciones de la empresa y del empresario, ya que sería injusto exigir salarios elevados que la empresa no pudiera soportar a costa de la ruina propia y la de todos los obreros.
El Doctor Ardón Acosta, hace referencia en su artículo al aspecto moral y el salario, refieréndose más que todo al denominado “orden social justo”, entendido como un progreso del hombre y de la sociedad, según lo afirmaba Juan Pablo II en su “Laborem Exercens”. También reflexiona sobre la dignidad del trabajador y de los indicado por el papa Juan XXIII, que en su “Mater et Magistra”, refiriéndose a León XIII, apuntaba que el salario no puede verse como una simple mercancía, en tanto el mismo se relaciona directamente con el ser humano, ya que es la fuente de su decoroso sustento. Tampoco es desconocido para el autor, que el salario debe ser acorde con la productividad del trabajador, misma que fue así señalado por el papa Juan XXIII, en la Encíclica Papal “Mater et Magistra” (número 7) y a las funciones que realiza en la empresa. Como indica, el papa Juan XXIII consideraba que los trabajadores han de cobrar “un salario cuyo aporte les permita mantener un nivel de vida verdaderamente humano y hacer frente con dignidad a sus obligaciones familiares”, pero que también debe tomarse en cuenta la situación financiera de la empresa para la que trabaja (Encíclica Papal “Mater et Magistra”, número 71).
Lo anterior, le permite concluir ¿Qué es para la Iglesia salario justo? Lo responde diciendo: “La posición de la Iglesia católica es distinta, pues se fundamenta en la idea de un salario justo, determinado a partir de un límite mínimo, que puede considerarse como el salario vital familiar, el cual contempla las necesidades más elementales del trabajador y su familia, pero reconociendo, a la vez, un límite máximo o tope, fijado por la situación y las posibilidades económicas de la empresa. Esos dos límites, el mínimo y el máximo, estarán determinados por el aporte de cada uno de los trabajadores al proceso de producción y por las exigencias del mercado mismo”.
El Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Uruguay, Leslie Van Rompaey, nos refresca con artículo sobre la necesidad de la búsqueda de una jurisprudencia principalista. Para ello, analiza el positivismo jurídico definiéndolo como “…como la pretensión de regulación general tanto de la acción del poder público como del orden social mediante leyes sistemáticas2 y completas3 que posibilitarían mediante su simple aplicación casi matemática4 la solución de cualquier conflicto intersubjetivo de intereses, con abstracción5 del contenido valorativo o axiológico de los preceptos legales. Es más: el positivismo niega toda vinculación conceptual entre Derecho y moral”; para luego adentrarnos en lo que denomina la “crisis del positivismo”. Para ello, nos indica que hay una primacía de la Constitución que, en algunos casos, limita, el ejercicio del poder incluso el legislativo. Por lo que cita al tratadista Alexy quien es uno de los que traza el perfil del constitucionalismo contemporáneo: ‘Más principios que reglas, más ponderación que subsunción, más jueces que legisladores, y más Constitución que ley’ y de la defensa que debe hacerse de sus principios.
Don Leslie también señala de la importancia de la ley, aún cuando no constituya un instrumento autosuficiente y omnipotente y del rol activo que debe asumir el juez en el proceso de interpretación, creación y aplicación del Derecho.
Concluyendo que “El buen funcionamiento de la justicia depende de los hombres y no de las leyes. El óptimo sistema judicial es aquél en que los jueces y abogados, vinculados por recíproca confianza buscan la solución de sus dudas, más que en la pesada doctrina, en la viva y fresca humanidad. En aquella balanza en contraste con las leyes físicas la rosa pesa más que los dos gruesos libros. A fin de que la justicia funcione humanamente es necesario que la balanza se incline del lado de la rosa. Añado: del lado de la justicia, el amor al prójimo y del humanismo”.
La Licenciada Xiomara Solís Murillo y el Licenciado Giovanni Rodríguez Mejía, realizan un estudio serio y profundo del control y monitoreo de los trabajadores, específicamente en el caso del correo electrónico. Para ello, no sólo analizan los deberes del trabajador, donde el “El trabajador debe al empresario el tiempo de trabajo o más bien la prestación de los servicios durante ese tiempo, por lo tanto, si se dedica a otra cosa que no sea trabajar, está incumplimiento el contrato de trabajo”6; por lo que debe ejercer sus labores con base en los más profundos principios de la buena fe, porque es claro que “el ejercicio del derecho a la comunicación por los trabajadores y las posibles limitaciones del empresario se hayan sometidos a la buena fe”7; así como la necesidad de que el trabajo sea ejecutado “…con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos” (artículo 71, inciso b) y le prohíbe “usar los útiles y herramientas suministrados por el patrono, para objeto distinto de aquel a que están normalmente destinados.” (artículo 72, inciso d). La trasgresión de la primera obligación, sea la utilización adecuada del tiempo de trabajo, es sancionada hasta con el despido, conforme lo previsto en el articulo 72 inciso a)8 “en relación con el 81 inciso i)”9 del Código de Trabajo. Estando así las cosas, los autores, no limitan su análisis a esa parte sino también que lo extienden a la contraparte, sea al empleador y sus potestades de control y de dirección.
Para finalmente aterrizar en el derecho a la intimidad y a la privacidad de la correspondencia de los trabajadores y a un análisis de la jurisprudencia nacional e internacional en especial de España. Concluyendo que el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones de los empleados son, sin un derecho fundamental; pero no son absolutos y, que no siempre prevalecen frente a los derechos del empleador para dirigir su empresa, así como, velar por el adecuado uso de las herramientas de trabajo por lo que “resulta imprescindible que de previo a conceder una cuenta de correo electrónico, la empresa advierta al trabajador las condiciones de uso de ese servicio, y que proporcione las medidas pertinentes para que las restricciones del uso del email laboral estén siempre al alcance de los trabajadores.”10.
La Licenciada en Psicología, señora Jeannette Barboza Cascante, realiza una aproximación diagnóstica de los niveles de estrés de la población que labora en el Segundo Circuito Judicial de Goiceoechea. Su estudio, entre otros, obedece a que el Poder Judicial es la única instancia que se encarga de regular la justicia a nivel nacional, por lo que la labor que realiza cada una de las personas contratadas en esta institución es de trascendental importancia, para que todas las “causas” que ahí se manejan puedan tener una respuesta y cumplir así con el “Plan Estratégico del Poder Judicial 2000-2005: cuya visión es: “Ser una administración de justicia independiente, imparcial y eficiente, que garantice la protección de los derechos y libertades de la persona con igualdad y plenitud de acceso para todos, integrado por personal consciente de su elevada función en la sociedad, que inspire confianza, contribuya al desarrollo democrático del país y a la paz social”. Dicha profesional, hace un examen complejo e interesante sobre el nivel de estrés que existe en el Segundo Circuito Judicial de San José. Pero sobre todo, nos expone de una manera llana los parámetros y la forma del estudio, que demuestran llamativamente que la situación actual y el nivel de tensión en ese complejo es alto e incide en la salud mental y física de sus empleados y nos brinda sus recomendaciones médicas para un eventual tratamiento del problema. Los resultados de este estudio, sin duda alguna, son alarmantes y deben valorarse y atenderse debidamente, por parte de los jerarcas del Poder Judicial, para el mejoramiento de las condiciones de los servidores judiciales.
El Máster Víctor Soto Córdoba, realiza un interesante artículo sobre la Violación de los Derechos Fundamentales de Menores e Incapaces dentro del Proceso Sucesorio. Este tema es novedoso y trata del análisis del artículo 939 del Código Procesal Civil en el sentido de que si éste viola o no, los derechos fundamentales de personas menores e incapaces, al colocarlas en un plano de igualdad con respecto a los otros herederos y al crear un privilegio a favor de los acreedores personales del difunto, en perjuicio de los acreedores alimentarios, en caso de que estos últimos hayan demandado esta prestación.
Para ello, don Víctor, expone sobre la tutela de los derechos fundamentales de los menores y personas incapaces haciendo un repaso sobre normativa nacional e internacional; para luego llevarnos al límite de la prestación alimentaria donde analiza la Constitución y la Convención de los Derechos del Niño. También, analiza la responsabilidad de la sucesión por la prestación alimentaria debida por el causante, desde quién es el obligado hasta la regulación aplicable.
El Doctor Diego Benavides Santos, nos hace un análisis serio y profundo sobre el Derecho de Familia y el sistema judicial de Familia en Costa Rica. Aborda temas como datos sobre Costa Rica, su superficie y población; para luego realizar una reseña sobre el Derecho de Familia en Costa Rica iniciando con su historia hasta las diferentes normativas que regulan este ámbito.
El Doctor Benavides Santos, se refiere también al sistema judicial de familia de Costa Rica y en la especialización de éstos, puntualizando que Costa Rica no tiene por ejemplo fiscalía de familia, sino que la labor de defensa de los derechos de los niños y adolescentes recae en el Patronato Nacional de la Infancia, ente administrativo de rango constitucional, al cual hay que notificarle todos los trámites judiciales que tengan que ver con personas menores de edad. La Procuraduría General de la República tiene alguna intervención en asuntos no contenciosos. Finalmente, nos indica los retos que en la actualidad existen entre el derecho de familia y el sistema judicial en nuestro país.
El Licenciado Mauricio Chacón Jiménez, realiza un Comentario a propósito del Voto N° 12019-2006 de la Sala Constitucional, que fuese dictado por ese órgano a las 16:32 horas del 16 de agosto de 2006, donde se anuló el artículo 156 del Código de Familia, el cual había sido reformado mediante Ley No. 8101, Ley de Paternidad Responsable. Nos hace referencia al tema de la autoridad parental y de la necesidad de un replanteamiento de dicho instituto jurídico.
El mismo, realiza un repaso por el artículo 156 del Código de Familia que fuera reformado por la Ley 8101, Ley de Paternidad Responsable y del voto de la Sala Constitucional número 2050-2001, emitido a las quince horas cincuenta y cuatro minutos del catorce de marzo de dos mil uno sobre una Consulta de Constitucional formulada con referencia a la alegada inconstitucionalidad del artículo 156. Del mismo modo, establece un análisis de la Ley 7538, la cual reformó -entre otros- el artículo 84 del Código de Familia. No hay duda que es un artículo de opinión interesante y novedoso.
El máster Erick Briones Briones, quien es abogado y profesor universitario, presenta un análisis de la Directriz N°1-2003 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre la forma de calcular la indemnización en caso de auxilio de cesantía, en relación con la directriz N° 6-2001 del Ministerio, la Ley de Protección al Trabajador y el artículo 29 del Código de Trabajo.
En otro orden de ideas, la Revista de la Sala Segunda, incorpora en este fascículo, el Proyecto de Reforma del Código de Trabajo, en su totalidad; así como reformas legales de importancia. También se encuentran incorporados los decretos sobre salarios de este año, Directrices de Corte Plena respecto al tema laboral, y como Noticia Relevante un informe de la Organización Internacional de Trabajo, sobre los millones de jóvenes con empleo que están atrapados en la pobreza.
Aparte de ello, se complementa con referencias de la Sala Constitucional sobre materia laboral y de familia del 2006 y 2007, Jurisprudencia de la Sala Segunda, y Estadísticas de la Sala Segunda.
Aprovechamos para dar las gracias al Licenciado Armando Elizondo Almeida por la colaboración brindada a la Revista, quien, por haber dejado de laborar en la Sala deja de ser el Editor. Su lugar lo asume la Licenciada Rosibel Álvarez Rodríguez, como nueva encargada del Centro de Información, a quien le damos la bienvenida.
Esperamos que esta cuarta Revista de la Sala Segunda sea del agrado de Ustedes. No queda más que invitarlos una vez más a participar en la Revista, enviando sus artículos al correo electrónico del Centro de Información: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Magistrado Rolando Vega Robert
Director
Notas
1 Plá Rodríguez, Américo “Repensar las fronteras del Derecho del Trabajo y reafirmar sus principios”; Conferencia Magistral dictada en el V Congreso Regional Americano del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Documentos complementarios. Lima-Perú, Setiembre 2001, pág. 29.
2 Ver: Pedro Serna, ‘Sobre las respuestas al positivismo jurídico’ en Las razones del derecho natural. Ed. Ábaco, año 2000, pág. 64, lit. e. – Ver asimismo, Carlos S. Nino, ‘Fundamentos de Derecho Constitucional’, p. 36 y 37.
3 V. op. cit. pág. 63, lit. d. – v. también Carlos S. Nino, op. cit., p. cit.
4 V. op. cit. pág. 64, lit. f – ver en tal sentido, Carlos S. Nino, op. cit., p. cit.
5 V. op. cit. pág. 65, nal. 2º. - Ver asimismo, Carlos S. Nino, op. cit., p. cit.
6 López Mosteiro, Ricardo. Despido por uso de correo electrónico e internet. En Revista Actualidad Laboral. N°41. noviembre 2001. Pag. 767.
7 Falguera i Baró, Miguel Angel. Uso por el trabajador del correo electrónico de la empresa para fines extraproductivos y competencias de control del empleador. En Revista Relaciones Laborales, N°22, año XVI, noviembre 2000. Pag. 21.
8 “Queda absolutamente prohibido a los trabajadores: a) Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono…”.
9 “Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: (…) i) Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 72…”