Reseña Histórica
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia se creó a partir del 1 ° de agosto de 1980, al unirse las antiguas Salas de apelaciones, Primera y Segunda Civiles, por disposición de la ley N ° 6434, de 22 de mayo de 1980, publicado en la Gaceta número 124, de 1 ° de julio de ese año.
Anteriormente, la Corte Suprema de Justicia estaba integrada por 17 Magistrados, divididos en cuatro Salas: Salas Primera y Segunda Civiles, Sala Tercera Penal y una Sala de Casación que conocía de los recursos de Casación en todas las materias en que cabía su admisibilidad.
Luego de la indicada reforma legislativa de 1980, la Corte Suprema de Justicia pasó a estar integrada por los mismos 17 Magistrados, divididos en tres Salas: Sala Primera con competencia para conocer de Casación en materia Civil y Contencioso Administrativa; Sala Segunda que conoce de ese mismo Recurso en materia de Familia y en Procesos Concursales y de Derecho Sucesorio, así como la Tercera Instancia Rogada en materia Laboral (hoy Recurso de Casación). Y la Sala Tercera como Tribunal de Casación Penal.
Posteriormente, en 1989 se creó la Sala Constitucional como parte de la Corte Suprema de Justicia y así este órgano pasó a estar integrado por cuatro Salas y 22 Magistrados, repartidos de la siguiente manera: cinco, en la Sala Primera; cinco, en la Sala Segunda; cinco, en la Sala Tercera; y siete, en la Sala Constitucional. Las competencias de las primeras tres Salas permanecieron igual.
Actualmente, la Sala Segunda tiene como principal competencia el conocimiento del Recurso de Casación que procede en los procesos ordinarios laborales de mayor cuantía, procesos ordinarios laborales y de seguridad social inestimables, así como el Recurso de Casación que procede en los procesos de Familia, en los relacionados con el Derecho Concursal (quiebras, concursos civiles, procesos de administración y reorganización judicial y convenios preventivos) y en los procesos de Derecho Sucesorio. También conoce de los procesos de responsabilidad civil contra los jueces de tribunales colegiados y de los procesos de Cooperación Internacional (exequátur y cartas rogatorias). La Sala Segunda tiene, además, el encargo, por disposición de la ley, de resolver los conflictos de competencia entre los distintos despachos, por la materia y el territorio, en todos los procesos de su conocimiento, salvo que por disposición de ley le corresponda a los tribunales de apelaciones de grado inferior o a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, tal y como sucede con los conflictos relacionados con la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.
En Derecho Comparado y en atención a los sistemas de organización de los Poderes Judiciales, la Sala Segunda es conocida como la Sala de lo Social.