PROYECTO DE LEY
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA,
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
ADOLESCENTES EN EL TRABAJO DOMÉSTICO
EXPEDIENTE N.º 15.895
TERESITA AGUILAR MIRAMBELL
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA,
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
ADOLESCENTES EN EL TRABAJO DOMÉSTICO
Expediente N.º 15.895
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica ratificó en 1990 la Convención sobre los derechos del niño e inició inmediatamente el proceso de adecuación de la legislación interna a los principios contenidos en ese instrumento internacional, siendo las leyes más importantes la de Justicia penal juvenil, el código de la niñez y la adolescencia, la reforma del Código Penal en materia de explotación sexual comercial y la ley de paternidad responsable.
Proponer reformas a cuerpos normativos que fueron construidos en largos procesos participativos y producto de profundas reflexiones requiere constatar, por medio de su aplicación, la existencia de lagunas reales que no pueden ser integradas por el operador o bien, la existencia de contradicciones dentro de la misma ley o en comparación con el ordenamiento jurídico que únicamente puedan ser resueltas por otra norma del mismo rango.
En materia de derecho al trabajo de las personas adolescentes entre 15 y 18 años, contamos con un régimen de protección especial contenido en el Código de la niñez y la adolescencia, acorde con la Convención de los derechos del niño y con el Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo.
Con posterioridad a la promulgación de este Código, Costa Rica ratificó el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil que nos obliga a revisar la legislación interna para detectar la existencia de antinomias y lagunas en materia de trabajos peligrosos.
Una laguna detectada es la ausencia de normas de protección específica para el trabajo doméstico realizado por adolescentes, en su inmensa mayoría mujeres. La información recopilada revela un porcentaje importante de las adolescentes trabajadoras que se encuentran desarrollando este tipo de actividad que, no pocas veces, reúne las características de trabajo forzado por las condiciones en que se desenvuelve.
El Convenio 182 no menciona de forma específica el trabajo doméstico; sin embargo, por las condiciones en que se desarrolla se puede encuadrar en el inciso d) del artículo 3 que considera un tipo de trabajo peligroso el que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, puede dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. La Recomendación 190 del Convenio 182 se refiere a la necesidad de prestar especial atención a las niñas y al problema del trabajo oculto, en el que las niñas están particularmente expuestas a riesgos, y de considerar “trabajo peligroso aquellos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente al niño en los locales del empleador”.
El Programa internacional para la erradicación del trabajo infantil (IPEC) de la OIT, ha apoyado trabajos de investigación tendientes a develar la situación del trabajo doméstico realizado por personas menores de edad. La conclusión es que este tipo de labores reúne los requisitos para ser calificado como una de las peores formas de trabajo cuando es realizado por personas menores de 15 años y como un trabajo que requiere normas de protección que signifiquen garantías específicas cuando es realizado por adolescentes que ya tienen capacidad para ejercer el derecho al trabajo o sea que ya han cumplido 15 años.
Una excelente investigación publicada en el año 2002 bajo el título “El trabajo infantil y adolescente doméstico en Costa Rica… yo no trabajo solo ayudo!” llevado a cabo por la Fundación Paniamor, para el Proyecto “Prevención y eliminación de las peores formas del trabajo infantil doméstico en América Central y República Dominicana” de IPEC - OIT, en el capítulo de conclusiones indica dos de suma importancia para esta iniciativa:
“ 9. Para el caso de las personas mayores de 15 años, que trabajan en actividades domésticas el régimen de protección previsto en la legislación vigente es igualmente incumplido en términos de jornadas, salarios mínimos, tareas prohibidas y garantías sociales”;
“10. A la luz de los principios de la Convención de los derechos del niño y del Convenio 182 de la OIT, se puede afirmar que el trabajo doméstico infantil y adolescente doméstico es una de las peores formas de trabajo ya que se da en condiciones inadecuadas, de irrespeto a los derechos laborales básicos, no se ejercen controles y se inhibe el ejercicio de derechos fundamentales tales como la educación y la recreación”.
Entre las recomendaciones, una fundamenta en forma precisa esta propuesta de reforma legislativa:
“4. Revisar el capítulo del Régimen de protección al trabajador/a adolescente del Código de la niñez y la adolescencia y promover su reglamentación, con el propósito de que se incorpore el TIAD (trabajo, infantil y adolescente doméstico)”.
Tomando en cuenta que el Código de la niñez y la adolescencia en el artículo 94 prohíbe únicamente que personas adolescentes se hagan cargo del cuidado de otras personas no cabe duda, que la reforma al capítulo del Régimen especial de protección al trabajo adolescente se presenta como indispensable, mediante la adición de una serie de disposiciones que regulen ese tipo de actividad cuando es ejercido por adolescentes mayores de 15 años, así como el establecimiento de mecanismos que posibiliten la efectiva vigilancia por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Aunado a las consideraciones anteriores es importante tomar en cuenta que el trabajo adolescente doméstico, es tarea mayoritariamente de mujeres. Establecer normas de protección específica para las adolescentes mayores de 15 años que realizan trabajo doméstico en casa de terceras personas, es avanzar también en los compromisos asumidos al ratificar la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw).
Un aspecto que también se trata de resolver con esta propuesta es la aparente contradicción existente entre el derecho a la intimidad y la obligación del Ministerio de Trabajo de ejercer la vigilancia de las condiciones del trabajo doméstico de las personas adolescentes según lo establece el Código de la niñez y la adolescencia, tema que ha sido materia de un profuso debate entre juristas y funcionarios del Ministerio de Trabajo. La propuesta toma partido en el sentido de que la casa de habitación se convierte en centro de trabajo desde el momento en que se emplea a una persona para el trabajo doméstico y por lo tanto queda sujeta a la visita de vigilancia que debe realizar por medio de sus inspectores el Ministerio de Trabajo.
Las reformas puntuales que proponemos se han basado en la información y documentación producida por el programa “Prevención y eliminación de las peores formas del trabajo infantil doméstico en América Central y República Dominicana”
Con base en las anteriores consideraciones, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES
EN EL TRABAJO DOMÉSTICO
ARTÍCULO l.- Modificase el párrafo primero del artículo 97 del Código de la niñez y la adolescencia, Ley Nº 7739, de 6 de enero de 1998 que se leerá así:
“Artículo 97.- Seguimiento de labores
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social brindará seguimiento a las labores de las personas adolescentes. Por medio de los funcionarios de la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo, visitará periódicamente los centros de trabajo, para determinar si emplean personas menores de edad y si cumplen con las normas para protegerlas. Se entiende como centro de trabajo, todo lugar de trabajo, inclusive la casa de habitación cuando se empleen personas menores de edad para el trabajo doméstico, En especial vigilará que:
a) (...)
b) (...)
c) (...)
ARTÍCULO 2.- Adiciónase el artículo 94 bis al Código de la niñez y la adolescencia, Ley Nº 7739, de 6 de enero de 1998, el cual dirá así:
“ARTÍCULO 94 BIS.- Trabajo adolescente doméstico: Son personas adolescentes trabajadoras domésticas aquellas que realizan, en forma habitual o esporádica, labores de aseo y cocina, en un hogar, residencia o habitación particulares, que no impliquen lucro o negocio para la persona empleadora. Tienen los mismos derechos y protección que establece este Código para las personas adolescentes trabajadoras.
Se prohíbe el trabajo adolescente doméstico en las siguientes condiciones:
a) En jornadas que excedan las seis horas diarias y las treinta y seis semanales, que establece este Código, al igual que la jornada nocturna.
b) Que impida u obstaculice la asistencia regular al centro educativo.
c) Que la persona adolescente duerma en su lugar de trabajo. Cuando, en virtud del interés superior de la persona menor de edad, sea preciso que permanezca en su lugar de trabajo durante las horas de la noche o fuera de su horario de trabajo, esta circunstancia no extenderá la jornada laboral. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con el Patronato Nacional de la Infancia, diseñarán mecanismos especiales de protección para garantizar el derecho de las personas adolescentes que se encuentren en esa situación.
d) Cuando consista en el cuido de niños o niñas, personas adultas mayores o personas con discapacidad.
e) Cuando implique labores de vigilancia.
Rige a partir de su publicación.
Teresita Aguilar Mirambell
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de la Juventud, Niñez y Adolescencia.
16 de mayo, 2005.-lrr