Noticias 2006

 

N° 001-CIR-2006

                                    CIRCULAR

DE:           DEPARTAMENTO DE PERSONAL –GESTIÓN HUMANA

PARA:       SERVIDORES JUDICIALES

ASUNTO:  PAGO SALARIO ESCOLAR

FECHA:     20 de enero 2006

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El Salario escolar se aplicará el 20 de enero en curso.   Lo constituye un 8.19% de los salarios devengados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005.

 

Al monto principal deben rebajársele las deducciones de Ley (15.5%), el Impuesto sobre la Renta (según la tabla del punto N° 1) y si así está establecido pensiones alimentarias y embargos.

 

Debe agregarse además las deducciones porcentuales de la ANEJUD, CAPREDE  Y ASOSEJUD si corresponden y las personas están asociadas a esas organizaciones. 

Considerando que sobre el impuesto sobre la renta han existido algunas dudas, procedemos a explicar la fórmula de cálculo aplicada según el criterio oficial de las autoridades competentes.

 

1- En el caso de este impuesto, debe observarse que para el 2005 se  tuvieron los siguientes topes y por los períodos que se dirán:

 

a-                        De enero 2005 a setiembre de 2005

 

   Hasta ¢367.000,00 mensuales exento

   Sobre el exceso de ¢367.000,00 mensuales y hasta ¢551.000,00  mensuales,  un 10%.Sobre el exceso de ¢551.000,00 mensuales,  un 15%

 

  b- De octubre 2005 a diciembre de 2005         

   Hasta ¢419.000,00 mensuales exento

Sobre el exceso de ¢419.000,00 mensuales y hasta ¢629.000,00 mensuales  pagará un 10%

 Sobre el exceso de ¢629.000,00 mensuales,  un 15%

 

      2- El Impuesto sobre la Renta se aplica considerando el salario que recibió el servidor en el mes y las horas extra si éstas corresponden.

 

 A ese salario se le aplica un 8.19% que es el Salario Escolar, suma que se le debe agregar al salario mensual.

 

Sobre el monto resultante, se aplica la tabla ya señalada en el punto N° 1 y se le resta el monto que ya el servidor canceló por ese concepto en el mes de pago.

 

Ejemplo:

 

a- Un servidor recibió un salario bruto de ¢ 500.000.00 en el mes de marzo de 2005.

 

-Salario Escolar de ese período: ¢ 40.950.

 

-Cálculo de renta:

 

 Nuevo monto imponible:  ¢500.000 + ¢ 40.950 = ¢ 540.950

 

Renta(aplicando la tabla por el mes de marzo): ¢17.395,00

 

Renta ya cancelada sobre ¢ 500.000: ¢13.300,00

 

      Renta a cancelar sobre el Salario Escolar: ¢ 4.095,00

 

b- Este procedimiento se repite para cada mes del año 2005,  según los topes vigentes.

c- Es muy importante aclarar que si su salario mensual ya está por encima del tope de renta del 15%, lógicamente el monto de renta del salario escolar por aplicar será de  un 15%.

 

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