N° 001-CIR-2006
CIRCULAR
DE: DEPARTAMENTO DE PERSONAL –GESTIÓN HUMANA
PARA: SERVIDORES JUDICIALES
ASUNTO: PAGO SALARIO ESCOLAR
FECHA: 20 de enero 2006
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El Salario escolar se aplicará el 20 de enero en curso. Lo constituye un 8.19% de los salarios devengados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005.
Al monto principal deben rebajársele las deducciones de Ley (15.5%), el Impuesto sobre la Renta (según la tabla del punto N° 1) y si así está establecido pensiones alimentarias y embargos.
Debe agregarse además las deducciones porcentuales de la ANEJUD, CAPREDE Y ASOSEJUD si corresponden y las personas están asociadas a esas organizaciones.
Considerando que sobre el impuesto sobre la renta han existido algunas dudas, procedemos a explicar la fórmula de cálculo aplicada según el criterio oficial de las autoridades competentes.
1- En el caso de este impuesto, debe observarse que para el 2005 se tuvieron los siguientes topes y por los períodos que se dirán:
a- De enero 2005 a setiembre de 2005
Hasta ¢367.000,00 mensuales exento
Sobre el exceso de ¢367.000,00 mensuales y hasta ¢551.000,00 mensuales, un 10%.Sobre el exceso de ¢551.000,00 mensuales, un 15%
b- De octubre 2005 a diciembre de 2005
Hasta ¢419.000,00 mensuales exento
Sobre el exceso de ¢419.000,00 mensuales y hasta ¢629.000,00 mensuales pagará un 10%
Sobre el exceso de ¢629.000,00 mensuales, un 15%
2- El Impuesto sobre la Renta se aplica considerando el salario que recibió el servidor en el mes y las horas extra si éstas corresponden.
A ese salario se le aplica un 8.19% que es el Salario Escolar, suma que se le debe agregar al salario mensual.
Sobre el monto resultante, se aplica la tabla ya señalada en el punto N° 1 y se le resta el monto que ya el servidor canceló por ese concepto en el mes de pago.
Ejemplo:
a- Un servidor recibió un salario bruto de ¢ 500.000.00 en el mes de marzo de 2005.
-Salario Escolar de ese período: ¢ 40.950.
-Cálculo de renta:
Nuevo monto imponible: ¢500.000 + ¢ 40.950 = ¢ 540.950
Renta(aplicando la tabla por el mes de marzo): ¢17.395,00
Renta ya cancelada sobre ¢ 500.000: ¢13.300,00
Renta a cancelar sobre el Salario Escolar: ¢ 4.095,00
b- Este procedimiento se repite para cada mes del año 2005, según los topes vigentes.
c- Es muy importante aclarar que si su salario mensual ya está por encima del tope de renta del 15%, lógicamente el monto de renta del salario escolar por aplicar será de un 15%.