Noticias 2006

06-8755-0007-CO

 

Acción de Inconstitucionalidad

Miguel Angel Larios Ugalde

19-07-06

PLAZO PARA INTERPONER EXCEPCION DE COSA JUZGADA EN VIA LABORAL.

 

-Artículo 469 del Código de Trabajo.

 

Se establece que la excepción de cosa juzgada se podrá interponer en el proceso laboral “hasta antes” que se dicte sentencia de segunda instancia eliminando la posibilidad de oponerla y alegarla en la etapa de casación.

 

 

Teléfonos:

Correo electrónico:

Dirección:

Sitio web actualizado en septiembre del 2018 © Poder Judicial. Todos los derechos reservados