06-8755-0007-CO
Acción de Inconstitucionalidad |
Miguel Angel Larios Ugalde |
19-07-06 |
PLAZO PARA INTERPONER EXCEPCION DE COSA JUZGADA EN VIA LABORAL.
-Artículo 469 del Código de Trabajo.
Se establece que la excepción de cosa juzgada se podrá interponer en el proceso laboral “hasta antes” que se dicte sentencia de segunda instancia eliminando la posibilidad de oponerla y alegarla en la etapa de casación.
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