Noticias 2013

 

 

COMUNICADO DEL DEPARTAMENTO DE PRENSA DEL PODER JUDICIAL

 

Resguardan libertad sindical frente a práctica laboral desleal de despido

 

 Manifestación sindical con respecto práctica desleal de despido

· Ante la presentación de indicios que hagan presumir un motivo discriminatorio en la causa de despido, corresponderá al empleador presentar la carga de prueba que demuestre lo contrario.

· Ordenan reinstalación de cuatro personas que laboraban como paleros en una finca bananera y el pago de los salarios dejados de percibir. 

Determinar que el despido de cuatro trabajadores fue una práctica laboral desleal, luego de que la parte patronal no demostró que los ceses se dieran bajo parámetros objetivos y se evidencia como actos discriminatorios por filiación sindical, fue lo que estableció la Sala Segunda en su resolución 2013-000043.

En el análisis particular del caso, los magistrados y magistradas del Alto Tribunal de Casación señalaron que “…la terminación del contrato de trabajo que se le aplique a una persona trabajadora por el simple hecho de afiliarse a un sindicato constituye una práctica laboral desleal, que atenta contra el derecho fundamental a la libertad sindical, y por ende, declarable nulo e ineficaz. Sin embargo, esa protección contra el despido, no es extensiva a toda persona sindicalizada por el sólo hecho de serlo, sino que se requiere acreditar el móvil discriminatorio”.

El fallo de casación determinó que la jurisprudencia de la Sala, ha mantenido la tesis de que “…cuando una persona trabajadora se encuentre en uno de los supuestos en que pueda ser víctima de discriminación (trabajadora embarazada, persona denunciante de acoso sexual, persona perteneciente a alguna minoría, o con alguna discapacidad física para laborar, sindicalizada, etc.), alegue un motivo discriminatorio en la causa de despido, y presente indicios que permitan presumir que esa ha sido la causa, corresponderá al empleador desvirtuar este hecho”.

Para la Sala, cuando existan estos indicios de discriminación  la carga de prueba que compruebe la existencia de razones objetivas para justificar el despido de los trabajadores y que puedan descartar la presencia de un acto discriminatorio por persecución sindical, es responsabilidad de la empresa accionada.

La Sala Segunda analizó la legislación existente en el tema de la libertad sindical, contenida en la Constitución Política, el Código de Trabajo, así como en la Convención Americana de Derechos Humanos y los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y de este estudio indicó que “…Este concepto ampliado de la libertad sindical se enmarca dentro de la protección frente a lo que se ha dado en llamar “prácticas laborales desleales”, que ya no son aquellas que se ejercen contra las personas trabajadoras cubiertas por un fuero de protección especial, sino todas aquellas prácticas que, contraviniendo el Principio de Buena Fe contenido en el artículo 19 del Código de Trabajo, pretendan impedir que las personas trabajadoras ejerciten sus derechos, entre estos, fundamentalmente, los derechos colectivos derivados de la libertad sindical”.

La demanda laboral ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la presentaron cuatro personas, quienes se desempeñaban como paleros en una finca bananera y contra la empresa empleadora. En el proceso laboral solicitaron que su reinstalación en el puesto de trabajo y con las mismas condiciones en que se encontraban, además solicitaron el pago de los salarios dejados de percibir y otros extremos.

Los actores alegaron que fueron despedidos en razón de su afiliación al sindicato de la zona, pues luego de ser cesados, fueron contratadas otras personas para que efectuaran las funciones que ellos desempeñaban. Señalaron que en el mes de mayo del 2009 se incorporaron a la agrupación sindical y en el mes siguiente fueron despedidos. 

Por su parte, la empresa demandada negó que los despidos tuvieran un fin discriminatorio y justificó dicho proceder debido a la sobre oferta de piña en el mercado mundial y la caída del precio de ese producto, donde se vieron en la necesidad de hacer despidos, obedeciendo a una medida de carácter objetiva.

El Juzgado declaró sin lugar en todos sus extremos la demanda laboral, por lo cual los actores apelaron la sentencia ante el Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, que confirmó la resolución.

Finalmente, los trabajadores elevaron el caso ante la Sala Segunda que revocó la sentencia recurrida y declarar la nulidad de los despidos, ordenando la reinstalación de los cuatro trabajadores al puesto que ocupaban al momento del cese y bajo las mismas condiciones.  Y se ordenó a la empresa a cancelarles los salarios dejados de percibir desde el rompimiento de las relaciones laborales y hasta su efectiva reinstalación, junto con los intereses legales

Si bien en nuestro país no existe un proceso que regule los despidos colectivos por razones empresariales o económicas, cuando se alegue su concurrencia para justificar el cese de personas sindicalizadas, la parte empleadora estará llamada a acreditar la existencia de las causas que motiven las terminaciones de contratos de trabajo, así como la utilización de parámetros objetivos para establecer las personas trabajadoras que deben ser separadas de sus puestos de trabajo, tales como rendimiento laboral, antigüedad en la empresa, obligaciones familiares, record disciplinario, imposibilidad de reubicación en otro puesto, etc., de modo tal que pueda valorarse, por parte de quienes examinan la legalidad del despido, si esa herramienta empresarial ha sido utilizada –o no– con fines discriminatorios”, puntualizó la Sala Segunda.

A criterio del Alto Tribunal de Casación Laboral, la compañía empleadora no presentó pruebas que acreditaran que dichos despidos se realizaran por razones objetivas.  “En todo caso, aún admitiéndose que en esa época del año existió un período de disminución en las ventas, no acreditó la demandada los criterios objetivos que empleó en la selección del personal despedido y no recontratado. No basta, como se dijo, con probar una coyuntura económica que obligue a aplicar despidos, sino que esos despidos no deben servir a su vez para desintegrar o extinguir las organizaciones sindicales”, destacó el fallo de casación laboral.

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