Noticias 2013

 

 

SENTENCIA DE LA SALA SEGUNDA N° 819-12:

 INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DEL ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO DE TRABAJO. CESE DE ENTRENADOR DE FÚTBOL CONTRATADO A PLAZO FIJO

 

 

La Sala indicó que no hay duda de que la cesación de un director técnico de un equipo de primera división, por sí misma genera daños y perjuicios, precisamente, porque las contrataciones se hacen con anticipación para cada temporada, tomando en cuenta las disponibilidades económicas del club contratante, las expectativas que se tengan y las cualidades específicas del trabajador a la luz de éstas.  Además, que es evidente que un cese como el sufrido por el accionante  le dificultó, de por sí, procurarse prontamente un nuevo empleo en condiciones similares. Por otra parte, indicó que en cuanto se pretende hacer valer la cláusula tercera del respectivo contrato, en la cual se contempló una indemnización fija por un monto inferior al concedido por el tribunal, no es de recibo. Lo anterior, pues, en aplicación del numeral 14 del Código de Trabajo, no pueden pactarse indemnizaciones inferiores a las que conforme con dicho cuerpo normativo les corresponderían a las personas trabajadoras.

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