Noticias 2014

Comunicado de prensa

Corte Plena

  • Expediente 17 379, “Adición de una nueva sesión III al Capítulo único del Título Décimo del Código de Trabajo, Ley N. 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas.


Sesión sobre pago de intereses por deudas en materia laboralSeñalar la posición de la Corte Suprema de Justicia sobre el proyecto de ley denominado “Adición de una nueva sesión III al Capítulo único del Título Décimo del Código de Trabajo, Ley N. 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas”, que se tramita bajo el expediente 17 379, sobre materia laboral, es lo que contiene el informe que aprobaron recientemente los magistrados y magistradas que integran Corte Plena.

El criterio judicial se emite, ante la consulta que envió la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, con el fin de que la Corte Suprema de Justicia externara sus consideraciones a la propuesta de ley.

El instructor del proyecto de ley fue el magistrado Rolando Vega Robert.

El documento aprobado por Corte Plena determinó que la adición del artículo 617 bis al Código de Trabajo “…es importante para complementar la normativa laboral y sobretodo para fijar una tasa de interés pensada en relación a las máximas propias del Derecho de Trabajo que resulte favorable a los intereses de las personas trabajadoras. En consecuencia, con respecto a la tasa de interés, dicho tema deberá ser reflexionado desde la óptica de la función económica del Derecho a fin de determinar responsablemente el rubro más razonable a ser cancelado por los empleadores.”

Además señalaron que la iniciativa de regular el derecho al cobro de los intereses generados a raíz de la morosidad en el pago, por parte de los empleadores, reafirma el Derecho de Trabajo, que se establece como norma expresa, de la facultad de los y las trabajadoras por reclamar dicho rubro y la obligación que tienen los patronos de reconocerlo.

“…la verdadera contribución de la nueva sesión III al Capítulo único del Título Décimo del Código de Trabajo no es propiamente la creación del derecho a reclamar intereses por parte de los y las trabajadoras –el cual ya encuentra respaldo jurídico en el ordenamiento costarricense-, sino más bien; la novedad reside en la aplicación imperativa de una tasa de interés distinta a la utilizada hasta el día de hoy de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil…Es decir, las y los demandantes en materia laboral, tienen derecho al resarcimiento por el incumplimiento patronal en la cancelación de los derechos que les corresponden de acuerdo con la ley, indemnización que consiste en el reconocimiento de intereses a título de daños y perjuicios”, detalla el informe aprobado por Corte Plena.

En el análisis de la iniciativa de ley, el magistrado instructor determinó que en la normativa laboral costarricense cuenta con la omisión que señala la propuesta de ley y por ende se considera conveniente la inclusión de dicha hipótesis como norma legal.

“La experiencia indica que de manera sistemática, las situaciones visualizadas en el proyecto de manera usual y cotidiana se presentan en las relaciones jurídico-laborales, por lo que se hace necesario brindarle una respuesta a quienes han visto sus derechos subjetivos vulnerados”, destaca el criterio judicial.

 

 Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 25 de setiembre de 2014, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.

 

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