Noticias 2014

 

En sesión ordinaria de Corte Plena
APRUEBAN REGULACIÓN SOBRE ACOSO LABORAL

  • Establecen “Reglamento autónomo para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral en el Poder Judicial.

Por considerar que el acoso laboral es una práctica discriminatoria contra los derechos fundamentales de la persona trabajadora, que atenta contra su dignidad, los derechos de igualdad ante la ley y no discriminación, al trabajo, la salud y su integridad física, el pasado 7 de julio, los magistrados y magistradas que integran Corte Plena aprobaron una norma reglamentaria para la prevención, la investigación y la sanción de las conductas y situaciones de acoso laboral en el Poder Judicial.

Sesión en aprobación de regulación sobre acoso laboralEl documento se denominado “Reglamento autónomo para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral en el Poder Judicial”, incorpora cinco capítulos donde se abarca ampliamente los conceptos, las disposiciones y características de los procesos que se ejecutarán.

El reglamento señala que su ámbito de aplicación rige “…para todas las personas servidoras del Poder Judicial, nombradas en propiedad, interinamente, en puestos de confianza, a plazo fijo y quienes realicen una labor de meritorio. De igual manera rige para el personal de contratación externa al servicio de la institución cuando sean víctimas de acoso laboral por parte de alguna persona servidora judicial.”

Además establece la responsabilidad del Departamento de Gestión Humana, a través del Consejo de Personal y a la Comisión Permanente de Salud y Seguridad Ocupacional, el recomendar a Corte Plena y al Consejo Superior, políticas, programas y procedimientos institucionales para la prevención y el tratamiento del acoso laboral en la institución.

Los órganos facultados para recibir, investigar y resolver las denuncias serán la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior y el Tribunal de la Inspección Judicial y cualquier otro que de acuerdo con la ley pueda ejercer la potestad disciplinaria y se les incorpora un listado de sus atribuciones, potestades y competencias.

El reglamento hace una amplia explicación sobre el procedimiento que se seguirá para investigar las denuncias, desde su trámite, la recepción de la denuncia, el establecimiento de la víctima reconocida como parte del proceso, con todos los derechos inherentes a esta condición e incluso la posibilidad de ser asistida por un profesional en derecho y su derecho a recibir atención por parte de profesionales del Servicio de Salud o Psicología.

El documento detalla el trámite del traslado de la denuncia, la valoración pericial y las posibles medidas cautelares que se podrían aplicar, según el caso en estudio, que van desde una suspensión con goce de salario de la persona denunciada, su traslado temporal hasta por tres meses, el cambio de la supervisión de las labores de la persona denunciante, cuando la persona denunciada sea su superior inmediato y otras medidas que garanticen los derechos de las partes.

Se incorporan las características de la audiencia sobre la contestación de la denuncia, la audiencia de recepción de prueba testimonial, la valoración de las pruebas y los recursos contra la resolución de fondo y comunicación al Departamento de Gestión Humana.

Además se incluye un capítulo sobre medidas complementarias de tratamiento individual, “…con la finalidad de orientar adecuadamente su comportamiento, de abordar la situación de conflicto existente y evitar una posible reincidencia”, puntualizó el reglamento aprobado por Corte Plena.

De igual manera, el Departamento de Gestión Humana es la instancia encargada de la aplicación, seguimiento y comunicación de las medidas complementarias de tratamiento, las cuales pueden ser: el tratamiento psicológico individual, el traslado permanente de la persona sancionada y cualquier otra que brinde una alternativa sana de abordaje de la situación.

Se destaca el derecho de la víctima a recibir atención integral, una vez finalizado el proceso disciplinario y su derecho “a solicitar y obtener en cualquier momento atención profesional que le permita recuperarse física y psicológicamente de las secuelas del acoso laboral. Para ello, podrá recurrir a las instancias correspondientes”, indica el documento aprobado.

Entre las disposiciones finales, destaca las acciones que se aplicarán ante una denuncia temeraria o falsa. “Quien denuncie por acoso laboral de forma temeraria o falsa podrá ser sancionado (a) disciplinariamente, previa apertura de causa y observancia del debido proceso, conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, detalla el reglamento.

También, se establece la creación de un registro y estadísticas sobre la prevalencia del acoso laboral en el Poder Judicial, donde le corresponderá a Gestión Humana llevar un registro de consultas y denuncias, para orientar las estrategias de prevención contenidas en el reglamento. Y le corresponderá al Área de Ambiente Laboral, del Departamento de Gestión Humana recabar la información requerida para confeccionar dicho registro.

 

 

Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 11 de julio de 2014, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.

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