Corte Plena emite informe sobre proyecto
Comunicado de prensa
- Ante consulta solicitada a la iniciativa de “Ley de Fortalecimiento del Fútbol de Costa Rica por medio de la regulación del estatus laboral de los futbolistas”.
Determinar que el proyecto de ley que se tramita en la corriente legislativa, para regular el estatus laboral de los futbolistas profesionales, no incide en el funcionamiento de la administración de justicia, es lo que señala el informe del acuerdo de Corte Plena.
El criterio de los magistrados y magistradas se dio ante la solicitud que realizó la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia de la Asamblea Legislativa, para conocer la posición de las autoridades judiciales sobre el expediente legislativo número 19 238, Ley de Fortalecimiento del Fútbol de Costa Rica por medio de la Regulación del estatus laboral de los futbolistas”. El informe estuvo a cargo del magistrado instructor Rolando Vega Robert.
El documento aprobado por Corte, señala que “…El proyecto de ley, revisado conforme a las competencias de la Corte Suprema de Justicia según lo establecido en el numeral 59 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no se nota que afecte la organización y funcionamiento del Poder Judicial, o que vaya a provocar algún impacto significativo en la cantidad de asuntos que ingresen a los despachos judiciales con respecto a este tipo de trabajadores, más allá de los que ya ingresan. De igual forma no reforma la legislación codificada, sino que como se indicó, pretende ser un complemento al Código de Trabajo y leyes conexas”.
Sin embargo, se hizo la recomendación a las y los diputados integrantes de la comisión legislativa, que valoraran el tema del tipo de contrato que se desea imponer a estos trabajadores.
“… el proyecto establece que la relación contractual de los futbolistas profesionales debe ser a tiempo fijo o plazo definido. Esa disposición legal, va en contra del principio del derecho del trabajo que propugna una preferencia a las relaciones indefinidas, que es uno de los pilares de la estabilidad laboral relativa de que goza el trabajador en la empresa privada. Que un contrato de trabajo sea a plazo fijo o por tiempo indefinido, nuestro Código de Trabajo no lo señala específicamente para cierta actividad o profesiones, uno u otro surgen de la espontaneidad de las relaciones de trabajo, fluyen con las exigencias sociales, y la jurisprudencia laboral ha señalado ciertos tipos de contrataciones como a plazo fijo o a plazo indeterminado, analizando caso por caso, no porque una norma jurídica señale que un determinado trabajador siempre se relacione con su empleador por un contrato a plazo fijo o de duración determinada”, puntualizó el informe aprobado por Corte Plena.
El criterio judicial indicó que en el caso de los futbolistas, muchos han prestado servicios ininterrumpidamente por años a un mismo club, lo cual puede catalogarse, según la norma laboral, como un contrato a tiempo indeterminado y no a plazo fijo, “…lo cual es más favorable al trabajador puesto que las indemnizaciones al concluir la relación, son de mayor protección que las del trabajador a plazo determinado”.
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 06 de enero de 2015, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.