Noticias 2015

Agencia de Protección de Datos de los Habitantes informó resolución a Corte Plena

 

Comunicado de prensa 

 

  • Norma reglamentaria define los lineamientos institucionales para el tratamiento de la información que se origina desde el Poder Judicial, de previo a su publicación en Internet o por cualquier medio de acceso a terceSesión donde inscriben a nivel nacional el reglamento judicial sobre protección de datosras personas.


A nivel nacional, los lineamientos aprobados por Corte Plena para regular la recolección, almacenamiento, tratamiento y manejo de los datos personales que incluyen resoluciones o documentos judiciales, que contengan datos sensibles, recibieron el aval de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PROHAB).

La confirmación de la inscripción del “Reglamento de actuación de la ley protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales en el Poder Judicial”, fue conocida por los magistrados y magistradas que integran Corte Plena, en la sesión ordinaria del pasado 7 de noviembre.

La información fue remitida por la Dirección Nacional de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, entidad que acordó “…la inscripción del Protocolo de Actuación denominado: “Reglamento de Actuación de la Ley Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales en el Poder Judicial”, trámite promovido por la Corte Suprema de Justicia de la República. Las posteriores modificaciones, que se realicen a dicho documento deberán ser igualmente inscritas ante la PROHAB. La Agencia podrá verificar, en cualquier momento, que la base de datos respectiva esté cumpliendo cabalmente con los términos de su protocolo”.

El reglamento define los lineamientos institucionales para el tratamiento de la información que se origina desde el Poder Judicial, de previo a su publicación en Internet o por cualquier medio de acceso a terceras personas, con el fin de garantizar el derecho al acceso a la información pública de carácter judicial, pero generando un equilibro con el derecho a la autodeterminación informativa, para evitar acciones discriminatorias.

Se detalla que son de acceso público en las bases de datos oficiales del Poder Judicial, las resoluciones emitidas por los Tribunales Superiores que se encuentren en firme y las de las Salas de la Corte Suprema de Justicia y no podrá publicarse aquella información que no esté protegida según lo establece la Ley 8968.

Las personas encargadas de la protección de datos, tendrán entre sus obligaciones analizar si procede la despersonalización de la información en las resoluciones o documentos que se le han remitido para estudio, proceder a despersonalizar los datos personales de acceso restringido y de carácter sensible y depositar el documento en el Repositorio Único de Sentencias Judiciales Despersonalizadas (RUSJD) y luego, el Digesto y los centros jurisprudenciales de las Salas tendrán a su cargo la respectiva publicación.

Para el reemplazo de los datos personales se utilizará la etiqueta “Nombre001”, el cual se constituye en un consecutivo, según la cantidad de personas que sean objeto de protección, según lo dispone la legislación especial. En cuanto a los otros datos como la cédula, dirección y número de teléfono, la etiqueta que se utilizará es “Valor001”.

Las sentencias dictadas por las Salas de la Corte o por los Tribunales Superiores que estén en firme o con cosa juzgada material, no serán despersonalizadas, solo aquellas dictadas a personas menores de edad o alguna resolución que señale un estado de inimputabilidad.

También establece dos tipos de bases de datos, la de acceso restringido que contendrá toda la información íntegra, sin tratamiento de despersonalización, de consulta interna mediante los procedimientos y sistemas informáticos establecidos y la base de datos pública, que contiene la información que debe ser publicada en Internet o de acceso a terceras personas, con información despersonalizada según el reglamento aquí aprobado y la ley vigente.

El documento fue propuesto por la Comisión de Datos Personales del Poder Judicial, integrada por los magistrados Carlos Chinchilla Sandí, Coordinador, Paul Rueda Leal, la magistrada Julia Varela Araya, el ex director de Tecnología de la Información, Rafael Ramírez López. Además contó con la colaboración de especialistas en la materia procedentes de los Centros de Información de las Salas de la Corte y el Digesto de Jurisprudencia y de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes.

En agosto del presente año, Corte Plena aprobó el Reglamento de actuación de la Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales en el Poder Judicial y la Secretaría General de la Corte remitió dicho documento ante la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRQHAB) para su inscripción oficial.

Luego de un estudio tanto de forma como de fondo de dichos lineamientos, la Agencia concluyó que el documento cumplía con los requisitos establecidos en el reglamento de la Ley 8968.

 

Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 13 de enero de 2015, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.

 

 

 

 

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