Noticias 2015

 Sala Segunda 

 

Comunicado de Prensa

 

  • Adulto mayor considerado en situación vulnerable y expuesto a cualquier manipulación o abuso.
  • La sevicia consiste en tratos realizados con crueldad y con la intención de causar sufrimiento y daño a la otra persona. Se manifiesta un poder de autoridad de quien la ejecuta. La legislación de familia costarricense la incluye como causal de divorcio.

Mazo de madera y anillos de matrimonio en representación de matrimonios costarricensesUna mayor rigurosidad en el análisis de la prueba, al valorarse aspectos como engaño y ofensas, llevaron a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, a confirmar la disolución de un matrimonio entre un adulto mayor de más de 80 años y una mujer 29 años menor. El divorcio se confirmó por sevicia, así quedó establecido en la resolución de casación de Familia, 2015-000849.

En el análisis particular del caso, los y las magistradas de la Sala Segunda determinaron que la valoración de la prueba aportada por los testigos “…fueron claras al señalar que el actor no tuvo comunicación con su familia durante la convivencia… cuando regresó a la casa de la hermana lo hizo en muy mal estado de salud e incluso cuando se toparon a la recurrente en la calle, ella se refirió en forma despectiva sobre el actor y manifestó su interés por la pensión… declararon sobre hechos que les consta de manera directa, como lo es el estado de salud del actor tanto físico como psicológico al momento de regresar a la casa de la hermana y lo que la demandada les dijo a ellas directamente”.

El fallo de del Alto Tribunal de Casación de Familia señaló que en el momento en el cual el actor contrajo matrimonio con la demandada, era un adulto mayor de más de 80 años y ella 29 años menor y durante los pocos meses de convivencia, se concluye que la mujer era una persona con una condición de independencia normal, mientras que el señor estaba enfermo y requería ayuda para realizar las labores diarias.

La Sala consideró que estos aspectos podrían considerarse para determinar que el adulto mayor estaba en una situación vulnerable y expuesto a cualquier manipulación o abuso.

“Este marco no puede ignorarse en la valoración de las pruebas y de los hechos que se invocan como causal de sevicia, pues si bien ésta normalmente consiste en hechos de gravedad que justifican la desvinculación, ciertas conductas o comportamientos de uno de los cónyuges que puede considerarse de escasa o poca gravedad en una situación normal, en un caso como el presente en que la conducta agresiva proviene de quien se encuentra en condiciones de ventaja, debe considerarse grave, no solo por provenir de un abuso, sino porque en una persona en las condiciones del actor señor […], el efecto dañino es mayor y de gran frustración para el alcance de cualquier objetivo que pueda haber pensado al dar un paso como el de contraer matrimonio en una edad avanzada”, puntualizó la sentencia.

El proceso abreviado de divorcio ante el Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Desamparados, lo presentó un hombre pensionado contra su esposa. 
El actor solicitó que en sentencia se declarara disuelto el vínculo matrimonial con base en la causal de sevicia y que se le exonerara del pago de pensión alimentaria.

El Juzgado de Familia resolvió con lugar la demanda de divorcio y declaró a la cónyuge del actor, culpable de sevicia. El fallo disolvió el vínculo matrimonial. Estableció contra la cónyuge la pérdida de su derecho a solicitar pensión a su favor y el pago de daños y perjuicios por la sevicia probada. Además, la sentencia conservó a favor del actor su derecho a exigir alimentos. Además se ordenó testimoniar piezas de este asunto ante la Fiscalía para que se investigue la posible comisión del delito de abuso contra incapaz.

La demandada apeló ante el Tribunal de Familia, quien confirmó la sentencia recurrida.

Finalmente la mujer elevó el caso ante la Sala Segunda, por considerar que las acusaciones en su contra eran falsas y que no hubo pruebas o evidencia de que el actor recibiera de su parte algún tipo de maltrato.

Sin embargo la Sala declaró sin lugar el recurso de casación y confirmó lo establecido en las sentencias anteriores.

El Máximo Tribunal de Casación de Familia concluyó que “… A juicio de la Sala, el tribunal no incurrió en error al valorar las pruebas aportadas por el actor, a los efectos de tener por existente dicha causal de divorcio… comparte la condena al pago de los daños y perjuicios, toda vez que se comprobó no solo la causal de sevicia, sino, además, que el actor se deprimió y su salud se vio afectada, como consecuencia de la situación que motivó el divorcio”.

 

Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 03 de noviembre de 2015, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial. 

 

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