Noticias 2015

Comunicado de Prensa

Sala Segunda

  • Sentencia determinó que empleador no cumplió con obligación legal de aportar el 3% del fondo de pensiones complementarias, desde el inicio de la relación laboral.


Billetes en colones y una calculadora a su ladoSeñalar la obligación de un patrono de cancelar a favor de una trabajadora despedida, el monto correspondiente al fondo de capitalización laboral y la pensión complementaria, desde que inició la relación laboral, fue lo que estableció la resolución de la Sala Segunda 2015-000085.

Para los magistrados y magistradas que integran el Alto Tribunal de Casación Laboral, la norma vigente señala que el aporte para la constitución del Fondo de Capitalización recae exclusivamente en la parte empleadora, monto que debe asignarse a una cuenta individual de la persona trabajadora y administrada por una operadora de pensiones.

Para la Sala, este aporte del 3% “…constituye típicamente un ahorro individual de la persona trabajadora (no un seguro de desempleo), cuyo reintegro está sujeto al cumplimiento de una condición futura, bien sea el cumplimiento de un plazo o la terminación del contrato de trabajo -como en el caso en cuestión”.

En el análisis del caso en particular, “…no se demostró que la parte empleadora cumpliera con su obligación legal de aportar el 3% exigido en la norma anteriormente transcrita, respecto del salario que percibió la actora durante la relación. El régimen previsto en la mencionada ley comenzó a operar el día 1° de marzo de 2001 y la relación laboral en cuestión inició en diciembre de 2005, por lo que, a partir de esa fecha, se debió empezar a hacer la retención, de ahí que proceda conceder a la demandante un tres por ciento sobre lo percibido mensualmente como salario”, puntualizó la fallo de casación laboral.

En la resolución, se determinó que solo la mitad de este porcentaje, que corresponde al fondo de ahorro laboral, debía entregársele al trabajador despedido y el otro 50% el patrono deberá remitirlo al Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social.

La demanda la presentó una mujer quien se desempeñaba como encargada de Recursos Humanos en una empresa privada. La trabajadora alegó que inició sus labores en diciembre del 2005, mediante un contrato verbal y tres años después la empresa prescindió de sus servicios, sin responsabilidad patronal.

En el proceso solicitó que se le pagaran diversos extremos laborales, entre ellos, el 3% de conformidad con la Ley de Protección al Trabajador.

El Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José declaró sin lugar en todos sus extremos la demanda laboral y la actora apeló la resolución. El Tribunal de Trabajo confirmó el fallo.

Finalmente el caso fue elevado ante la Sala Segunda, que luego del análisis del caso, ordenó revocar la sentencia recurrida, solo en cuanto ordenó el pago de vacaciones, aguinaldo y el porcentaje del fondo de capitalización laboral que prevé la Ley de Protección al Trabajador y los intereses respectivos.

“…se le ordena a la accionada cancelar a la demandante el uno punto cinco por ciento sobre los salarios devengados por ella y otro porcentaje igual lo remitirá al Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de fondo de capitalización laboral previsto en la Ley de Protección al Trabajador. Sobre los montos que resulten, deberá cancelar también los intereses legales que correspondan desde que cada uno se hizo exigible y hasta su efectiva satisfacción. Se revoca el fallo impugnado en cuanto condena a la actora al pago de ambas costas del proceso y, en su lugar, se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Además, se ordena remitir copia de esta sentencia al Departamento de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social para lo que en derecho corresponda. En todo lo demás, se confirma la sentencia recurrida”, definió la Sala Segunda.

 

Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 08 de diciembre de 2015, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial. 

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