Noticias 2015

 

Comunicado de Prensa

 

    • Parte demandada no demostró que la relación laboral no existía.

Taxista colocando su mano sobre la parte superior de su taxi

Determinar que entre un chofer de taxi y el dueño de la concesión del servicio, existió fue una relación laboral y no una relación de arrendamiento del vehículo, fue lo que estableció la Sala Segunda en su resolución número 2014-001170.

El alto Tribunal de Casación Laboral, determinó en el caso concreto que: “…abundan los indicios que demuestran la existencia de una relación laboral entre el actor y el demandado, los cuales se desprenden de las declaraciones de los testigos… se colige que el demandado además de ser el propietario del vehículo y titular de la concesión, era quien corría con los gastos que generaba la explotación del servicio, pues aunque dichos egresos se tomaban de la producción diaria, existía ajenidad de los conductores en los riesgos que la operación demandaba y las ganancias diarias del propietario, dependían de la mayor o menor cantidad de egresos”, puntualiza la sentencia .

La prueba testimonial también determinó que el actor laboraba como taxista para el demandado y la obligación que tenía de dar una cuota diaria por el uso del taxi, “…indicios claros y contundentes sobre la existencia de la relación laboral entre las partes”, se desprende de la resolución.

Los magistrados y magistradas que resolvieron el asunto particular, basaron su argumentación en un amplio análisis sobre el artículo 18 al Código de Trabajo, norma que define el contrato de trabajo.

La sentencia de casación determinó que el texto de esta norma señala que “…independientemente de cómo se le denomine, se está en presencia de un contrato laboral, cuando una persona física, se obliga a prestar a otra u otras, físicas o jurídicas, sus servicios o a ejecutarle(s) una obra, bajo su dependencia permanente y dirección inmediata o delegada; y a cambio de los cuales recibe una remuneración, de cualquier clase o forma, la que de conformidad con el artículo 164 del Código de Trabajo, puede ser pagada por unidad de tiempo, por pieza, por tarea o a destajo y en dinero, en dinero y especie, por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el empleador(a)”.

El proceso ordinario laboral, lo presentó un taxista contra un comerciante dueño de la concesión de taxi.

El actor alegó que él era el conductor del servicio de transporte modalidad taxi y su jefe era quien ostentaba la concesión. Alegó que la relación laboral inició en octubre de 2007 y finalizó en abril del 2012, cuando fue despedido.

Señaló que su trabajo de taxista lo realizaba principalmente en el área de San José y devengaba un salario de ¢320 mil, mediante un pago semanal. En la demanda laboral solicitó que se le condenara al demandado a la cancelación de horas extras, vacaciones, aguinaldo, horas extras nocturnas, feriados, preaviso, cesantía y a título de daños y perjuicios, los salarios caídos, indexación y que se enviara oficio a la CCSS para que se incluya todos los salarios.

El demandado negó la existencia de una relación laboral con el actor. Reconoció que es propietario del taxi que le facilitaba a otra persona ajena al demandante, para que lo trabajara según su conveniencia.

El Juzgado declaró parcialmente con lugar la demanda y ordenó el pago de poco más de ¢5 millones, por concepto de los extremos laborales de preaviso, auxilio de cesantía, salarios caídos a título de daños y perjuicios, vacaciones por toda la relación laboral y aguinaldo. Además ordenó remitir el oficio al Departamento de Inspección de Planilla de la CCSS.

El demandado apeló la sentencia y el Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, confirmó lo resuelto. Finalmente el caso se elevó a la Sala Segunda.

La Sala Segunda concluyó que el demandado al dar respuesta a la acción, se limitó a rechazar los hechos e indicar la no existencia de la relación laboral y no aportó la prueba de la existencia del contrato de arrendamiento que alegó en su defensa.

 

Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 17 de setiembre de 2015, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial. 

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