Noticias 2016

Señalar que los matrimonios por simulación que pudieron darse antes de la ley que establece regulaciones en el tema, si encuentran tutelados en el ordenamiento jurídico y que las pruebas Mazo de madera y anillos de matrimonio en representación de matrimonios costarricensescomo la confesión espontánea pueden terminar la nulidad de estos actos, fue lo que estableció la Sala Segunda en sus resoluciones 512-2016 y 287-2016.

En el análisis de las particularidades de cada caso, el Alto Tribunal de Casación de Familia consideró procedente la nulidad de los matrimonios simulados, en donde se corroboró, que estos se celebraron para lograr una suma de dinero por un lado y el requisito para la obtención de un estatus migratorio por el otro.

En el caso de la sentencia 512-2016, se resaltó que “…En primer lugar, debe indicarse que el hecho de que se haya legislado específicamente sobre el matrimonio simulado a través de la Ley N.° 8781 del 11 de noviembre de 2009, no significa que, con anterioridad a esa fecha, situaciones como las reguladas en esa ley, no encontraran una respuesta o tutela por parte del ordenamiento jurídico. La falta de una sanción expresa sobre el tema, no podía salvar la existencia de un acto evidentemente inválido e ineficaz”.

La Sala concluyó que el matrimonio tuvo fines utilitarios, pues desde el principio el codemandado reconoció que se dio porque se acababa el período de estadía en el país.

“El enlace solamente buscaba una finalidad distinta, para salvar mediante ese acto, los requisitos necesarios a fines migratorios y obtener, por un mecanismo legal, un derecho que no le asistía. No existió un verdadero consentimiento a los efectos de constituir un vínculo matrimonial, el cual, como se mencionó antes, es un requisito de validez del matrimonio, una condición de su existencia y uno de sus requisitos intrínsecos, cuya ausencia supone la inexistencia de esta institución jurídica como tal”, detalló el fallo de casación en Familia.

Además en el fallo se determinó que “…El matrimonio se celebró en fraude de ley, de manera aparente, para lograr una suma de dinero a cambio, por un lado, y por otro, un requisito para la obtención de un estatus migratorio, por lo que procede decretar su nulidad y volver a la situación anterior, es decir, a la existente con anterioridad a su celebración”.

En la resolución de casación 287-2016, la Sala Segunda señaló que “… se tuvo por aceptado por la propia codemandada quien revalidó la declaración recibida ante el Registro Civil y se allanó a lo solicitado por el Estado en el escrito de demanda. De esta forma el accionante logró confirmar con la confesión espontánea de la señora que el matrimonio se trató de un acto simulado (artículo 317 del Código Procesal Civil). Y el recurrente aún cuando se opuso a la demanda, no ofreció ni un solo elemento de prueba para desvirtuar los documentos aportados por el Estado, ni anticipó probanzas para contrarrestar lo que la accionada manifestara en su contestación. No hay razón alguna por la cual esta Sala pueda desmeritar el documento que se encuentra del folio 21 al 24, máxime cuando lo consignado fue ratificado por la co-demandada”.

Ambos procesos los interpuso el Estado, en los cuales se registró el matrimonio entre extranjeros y dos mujeres costarricenses.

En el primer caso, el Estado solicitó a través de la Procuraduría General de la República anular el matrimonio simulado, el trámite de naturalización por matrimonio y la naturalización, así como el trámite de residencia ante Migración, así como la corrección de los asientos de nacimiento de tres personas menores de edad. (sentencia 512-2016)

En el segundo caso, la autoridad estatal solicitó la nulidad de todo acto preparatorio emitido por el Registro Civil, para otorgar la nacionalidad al extranjero, la nulidad de la carta de naturalización y los trámites para otorgarle residencia. (sentencia 287-2016)

 

Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 21 de diciembre de 2016, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.

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