Noticias 2016

Comunicado de Prensa


Sala Segunda

 

  • Caso particular confirmó pago de incapacidad temporal y permanente a favor de trabajadora, por un riesgo laboral sufrido.


Persona ingresando información sobre su seguro contra riesgos del trabajoSeñalar la obligación que todo empleador o empleadora tiene de asegurar a su personal y la responsabilidad de cubrir las prestaciones médico-sanitarias de rehabilitación y en dinero, ante cualquier riesgo laboral, fue lo que reiteró la Sala Segunda en su resolución 2015-000214.

Para los magistrados y magistradas que integran el Alto Tribunal de Casación Laboral, al declararse el carácter de obligatorio y universal del seguro contra riesgos del trabajo, se estableció “la directa e ineludible responsabilidad de todo empleador o empleadora de asegurar a su personal (artículos 193, 201 y 204 del Código de Trabajo)”.

“De forma tal que le corresponde, al ente asegurador, en todos los casos, cubrir siempre las respectivas prestaciones médico – sanitarias, de rehabilitación y en dinero, previstas en la normativa, ante cualquier riesgo laboral (artículos 206 y 232, ídem); sin perjuicio de que luego pueda accionar contra la parte empleadora que haya omitido cumplir su obligación, para cobrarle todos los gastos en que haya incurrido, con motivo del riesgo”, detalló la sentencia de la Sala Segunda.

El proceso laboral ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, lo presentó una trabajadora telefonista, contra dos empresas para las que laboraba.

En la demanda solicitó que se condenara a la parte empleadora al pago de la incapacidad temporal y permanente sufrida producto de un riesgo laboral, además solicitó que se le brindara la atención médica, farmacéutica, hospitalaria quirúrgica y de rehabilitación que su actual condición de salud requería.

El accidente ocurrió en las instalaciones de la empresa, cuando se dirigía a su oficina y transitaba por una zona verde, allí perdió el control, cayó y se lesionó la cabeza. La trabajadora alegó que no recibió atención médica.

El patrono señaló que pese a que el accidente no fue declarado por riesgo laboral, a la actora se le brindó la atención médica requerida.

El Juzgado de Trabajo declaró parcialmente con lugar la demanda por riesgo laboral y condenó a ambos codemandados a la cancelación de la incapacidad temporal y permanente de la actora.

La sentencia fue apelada ante el Tribunal de Trabajo, que confirmó lo resuelto por el Juzgado y finalmente el caso se elevó ante la Sala Segunda.

En el análisis realizado por la Sala de Casación Laboral , la prueba aportada determinó que el accidente se dio en las instalaciones de la empresa y en horas laborales y que se tuvo por acreditado que no existió una prohibición expresa por parte del patrono de no transitar por la zona donde se dio el hecho. Además se concluyó que la empresa tomó las medidas de seguridad necesarias para evitar situaciones como la ocurrida, posterior al accidente de la trabajadora

“En consecuencia, del elenco probatorio que consta en autos se evidencia que los presupuestos de hecho que configuran un riesgo de trabajo se dieron en el caso bajo análisis”, concluyó la Sala Segunda, por lo que confirmó la sentencia recurrida.

 

Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 08 de enero de 2016, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial. 

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