Procesos laborales se enfilan hacia la celeridad
- Reforma permite aplicar oralidad y acortar trámites para darle agilidad a resolución de demandas.
- Se dará defensa pública gratuita para personas en condición de vulnerabilidad y establece un proceso especial en casos de discriminación.
Andrea Marín Mena
Periodista
Las demandas laborales en poco tiempo se tramitarán desde un proceso ordinario novedoso, que apuesta por la oralidad y la disminución de trámites para acortar los tiempos de respuesta.
La Reforma Procesal Laboral que aprobó la Asamblea Legislativa en diciembre de 2015, propone una legislación procesal novedosa en los procesos ordinarios laborales, el establecimientos de procesos especiales en demandas por discriminación y que involucra a personas trabajadoras con fueros especiales y promoverá la asistencia legal gratuita para los casos de poblaciones en condiciones de vulnerabilidad comprobada.
El nuevo proceso propone darle curso a la contestación de la demanda, en los 10 días hábiles siguientes a su presentación y la audiencia oral se podría definir en el mes siguiente. |
La Ley de Reforma Procesal Laboral fue resellada el pasado 25 de enero, por parte del Poder Ejecutivo y contó con la participación de autoridades del Poder Judicial.
Setenta años después de la creación de la Jurisdicción Laboral, llega un proceso moderno, que se regirá por los principios de celeridad, la conciliación, las actuaciones prioritariamente orales, la sencillez, el informalismo, la concentración y la gratuidad o costo mínimo, entre otros.
“Dotar al Poder Judicial de mecanismos ágiles y novedosos para la resolución de los conflictos laborales, era una necesidad en nuestra Jurisdicción Laboral. Hablamos de una materia sensible que demanda de las autoridades judiciales un proceso célere y una resolución efectiva dentro del sector laboral”, destacó la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Zarela Villanueva Monge.
Villanueva Monge resaltó que la reforma fue una iniciativa del Poder Judicial, cuyo trabajo estuvo a cargo de la Sala Segunda. El texto inicial contó con la consulta y el aval del sector empresarial y sindical del país, lo que permitió la construcción de una propuesta de reforma consensuada.
Para el Presidente de la Sala de Casación Laboral, Orlando Aguirre Gómez, en la reforma procesal destacan muchas novedades. “Se clarifica el tema de la declaratoria legal o no de las huelgas, mediante un proceso más efectivo desde el punto de vista legal. Se agiliza el proceso ordinario laboral al introducirse la oralidad y al eliminar la segunda instancia, cuando se trate de procesos de mayor cuantía o inestimables, dejando un recurso de casación restringido. Se potencia la conciliación y se da un importante avance con el establecimiento de la defensa técnica gratuita”, destacó Aguirre Gómez.
Reforma en detalle:
Proceso ordinario laboral ágil
Con la publicación de la Ley en el Diario Oficial La Gaceta, el Poder Judicial tendrá 18 meses de preparación para la puesta en marcha de la Reforma Procesal Laboral.
Se establece que una vez presentada la demanda, el traslado para su contestación se realice en un plazo de 10 días. De no requerir resoluciones previas, se fija una audiencia oral a más tardar en el mes siguiente.
La audiencia se dividirá en dos fases, la preliminar para informar a las partes sobre el objeto del proceso y el orden en que se conocerán las cuestiones a resolver, es aquí donde se potencia la conciliación y de no darse, se continuaría con la recepción de la prueba, entre otros.
En la fase complementaria se leerán las pruebas anticipadas e irrepetibles y se incorporan por esta vía al debate, se recibe la prueba admitida, comprende la formulación de conclusiones de las partes, según el tiempo que fije el juez o la jueza, se delibera y dicta la parte dispositiva de la sentencia de forma oral. En este acto se señala la hora y fecha para la entrega integral del fallo que será escrito, en los cinco días siguientes.
Los procesos de mayor complejidad se podrían resolver en dos audiencias, según lo disponga el despacho.
Organización y Especialización
La Jurisdicción Laboral se reorganizaría en juzgados, tribunales de conciliación y arbitraje y tribunales de apelación y casación especializados.
De acuerdo con la magistrada Julia Varela Araya, coordinadora de la Comisión de la Jurisdicción Laboral en el Poder Judicial, la especialización en la materia laboral es de suma importancia para las personas usuarias y va de la mano con la reorganización.
“La reforma impulsa a que se cuenten con despachos especializados que den prioridad a estos procesos judiciales, pues en la actualidad se mantienen juzgados y tribunales mixtos que atienden diversas material, no solo en la laboral y el nuevo Código Procesal fortalece la atención especializada de los asuntos laborales”, manifestó Varela Araya.
Las demandas laborales se recibirán en los juzgados quienes resolverán en primera instancia, cualquiera que sea el valor de las pretensiones y servirán de base para constituir los tribunales de conciliación y arbitraje. Los tribunales de apelación tendrán a su cargo la resolución de segunda instancia de los procesos. Y la Sala Segunda atenderá los recursos de casación que se sometan a su consideración. Actualmente la Jurisdicción Laboral del Poder Judicial está integrada por despachos especializados, despachos mixtos y despachos contravencionales que atienden la materia. Y el único tribunal especializado es el que se ubica en el II Circuito Judicial de San José, sede Goicoechea. “Lo que le corresponderá a la institución es hacer una optimización de los recursos. Ya la Dirección de Planificación inició un estudio para determinar los juzgados y tribunales que deberán reorganizarse y reforzarse con plazas para asegurar la especialización”, puntualizó la funcionaria judicial. En este momento se registran al menos 15 despachos que son mixtos, es decir que atienden procesos judiciales de diversas materiales. En el caso de los Juzgados Contravencionales, éstos mantendrían la competencia de atender estos casos, salvo los asuntos colectivos y mientras la institución no pueda instalar un despacho especializado. |
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La Ley también propone que los dineros por costas personales que se generen a favor de las partes que reciben la asistencia social, el 50% de lo recaudado será asignado a la sección especializada de la Defensa Pública, para la universalización de su cobertura en todo el país y el otro 50% se depositará en el Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos, que crea esa Ley.
La capacitación se reforzará para este año 2016, trabajo que desde el 2015 realiza la Comisión de la Jurisdicción Laboral, para preparar a los jueces y juezas que aplicarían la nueva modalidad de tramitación.
El Presidente de la República, Luis Guillermo Solís Rivera reselló la Ley de Reforma Procesal Laboral, con la participación de autoridades del Poder Judicial. |
“Las personas trabajadoras cuyo ingreso mensual último o actual no supere dos salarios base del cargo de auxiliar judicial I, según la ley de presupuesto de la República, tendrán derecho a asistencia legal gratuita, costeada por el Estado, para la tutela de sus derechos en conflictos jurídicos individuales”, detalla el texto de la Ley.
Esta limitación no rige para las madres y menores de edad que requieran la asistencia especial del Estado, ni los casos de discriminación o casos que señala el título octavo del Código.
La Defensa Pública del Poder Judicial contará con una sección especializada, “…con profesionales en derecho denominados abogados o abogadas de asistencia social, la cual estará encargada de brindar gratuitamente el patrocinio letrado a las personas trabajadoras que cumplan el requisito indicado... La Corte Suprema de Justicia establecerá, mediante un reglamento interno de servicio, la organización y el funcionamiento de dicha sección”, puntualiza la reforma laboral.
Proceso especial por discriminación
Uno de los alcances más importantes es la incorporación de un proceso especial en los casos de despido por discriminación de las personas trabajadoras. Las personas que se consideren afectadas por esta causa podrán acudir a un proceso de amparo de legalidad en vía sumarísima judicial en el juzgado laboral para la protección de su fuero sea por maternidad, período de lactancia, las personas trabajadoras adolescentes, las cubiertas por el fuero sindical, denunciantes de hostigamiento sexual y los casos que se presenten por cualquier otro tipo de discriminación. Este procedimiento permite dictar una resolución previa para suspender los efectos del acto y la persona podría reinstalarse a su puesto provisionalmente, previo al acto final de sentencia de la demanda. |
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Declaratoria de huelgas y proceso en conflictos económicos y sociales
También se incluye el proceso de declaratoria de huelgas legales e ilegales. Para las autoridades judiciales en este tema se logró clarificar a través de un proceso más efectivo desde el punto de vista legal, con los requisitos específicos para su declaratoria y se acortan los tiempos para el dictado de la resolución judicial en estos procesos, que no sobrepase el mes.
Se especifica sobre los medios de notificación y el tiempo para que los trabajadores se reintegren a sus puestos.
Las autoridades judiciales destacan como un gran avance, la reestructuración efectiva del proceso de solución de conflictos económicos y sociales, tanto en el sector público como en el privado, en los cuales se podrán resolver procesos sobre condiciones laborales colectivas, incumplimientos generalizados donde existan contratos colectivos que “son procesos donde se busca crear acuerdos, normativas que vayan delimitando las condiciones laborales que sean acordes para ambas partes”, destacó el Presidente de la Sala Segunda, Orlando Aguirre.
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial, el 27 de enero de 2016, edición 191, año 11, por el Departamento de Prensa del Poder Judicial.