Comunicado de Prensa
Reforma Procesal Laboral
Proceso Ordinario
Demanda (Art. 495) - Análisis oficioso de la competencia (Art. 495) - Prevención a subsanar (5 días, Art. 496) - Notificación trabajador/a de lo prevenido - Traslado de la demanda. Art. 497 – Notificación - Contestación de la demanda. 10 días, Art. 497 y 500 - Notificación - Audiencia a las partes y señalamiento para audiencia Art. 513 - Resolución de excepciones sobre competencia Art. 438 y 503 - Audiencia sobre excepciones de competencia. Art. 438 y 503 - Sentencia. Art. 518, 536 y 537) - Adición y aclaración. Art. 578 - Casación o apelación , según el caso. Art. 586 - Sentencia de segunda instancia. Art. 592 y 593 - Ejecución de sentencia (3 días para el traslado y 8 dictado sentencia, Art. 571)
Comisión de la Jurisdicción Laboral-Dirección de Planificación
Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional
Poder Judicial: fortaleza de nuestra Democracia
Esta es una reproducción de la noticia publicada por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.