Noticias 2016

 

Comunicado de PrensaCorte mientras se pronuncia sobre proyecto de empleo público

 

  • Ante solicitud de Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.

 

La creación de una jurisdicción especial de empleo público, la necesidad de que la reforma establezca recursos para su implementación, así como un posible conflicto con la independencia del Poder Judicial en su administración, fueron temas que Corte Plena expuso en el criterio que emitió sobre el proyecto de ley denominado “Ley de Empleo Público”, expediente Nº 19.431.

El estudio estuvo a cargo de la magistrada instructora, Julia Varela Araya, el cual se elaboró en atención a la solicitud enviada por la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.

Uno de los temas que se señalaron fue la propuesta de crear una jurisdicción especial de empleó público. “…si bien es potestativo del Poder Legislativo la emisión de leyes (artículo121 inciso 20, en relación con el 152 y 153 de la Constitución Política), aunque resulta necesaria por el alto volumen de asuntos que la misma genera (antes atendida en la jurisdicción laboral y ahora en la contencioso-administrativa), es lo cierto que su puesta en ejecución exige un adecuado estudio y planeación, así como de recursos materiales y humanos”, especificó el informe judicial.

Se consideró que el tiempo de seis meses para que el Poder Judicial ejecute dicha disposición legal, de convertirse en Ley de la República, es reducido frente a los estudios que requeriría su aplicación, así como la coordinación con los órganos judiciales respectivos y la importancia que la Ley asigne nuevos recursos, por lo que se sugirió que el tiempo para la puesta en marcha de una nueva jurisdicción no podría ser menor a 18 meses.

También se hizo énfasis en la consideración del Poder Judicial como “patrono público” y las implicaciones de una eventual Ley, frente a la independencia constitucional de la institución, al pretenderse regular aspectos referentes al empleo y los salarios de las y los funcionarios que prestan sus servicios. Criterio que fue compartido por la Dirección Jurídica.

“En estas materias el Poder Judicial, en uso de sus potestades legales e independencia constitucional, se ha dado su propio Manual Descriptivo de Puestos y una escala salarial distinta a la regulada por la Dirección General de Servicio Civil. La política salarial es fijada por la Corte Plena, previo estudio e informe de la Dirección de Gestión Humana (artículo 62 del Estatuto de Servicio Judicial)”, destacó el criterio aprobado por mayoría en Corte Plena.

Además, señalaron que aún cuando la iniciativa de ley determina que su aplicación se haría de manera supletoria a las administraciones públicas regidas por estatutos legales especiales institucionales o profesionales, “…lo cierto es que el objeto expreso de la Ley es cubrir el empleo público en todo el sector público (artículo 1 en relación con el tercero del proyecto); de manera que por este medio, se podría generar problemas en la aplicación y lesionan la independencia y autonomía de este Poder”.

Por tales razones se recomendó en el informe hacer la observación a la Asamblea Legislativa sobre una eventual inconstitucionalidad del proyecto, ante la posible infracción a la independencia del Poder Judicial que establece el artículo 9 de la Constitución Política. Y se reiteró la importancia de que se otorgue más tiempo para la puesta en práctica de la jurisdicción de empleo público y que el proyecto contemple la asignación presupuestaria requerida.

 

Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 30 de junio de 2016, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.

Teléfonos:

Correo electrónico:

Dirección:

Sitio web actualizado en septiembre del 2018 © Poder Judicial. Todos los derechos reservados