Comunicado de Prensa
Sala Segunda
Señalar que en el período de incapacidad que se le otorga a una persona trabajadora, destinada para su recuperación, no es compatible con labores de carácter remunerativo, fue lo que estableció la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en la resolución 2015-000351.
Esta fue una de las argumentaciones que señalaron los magistrados y magistradas del Alto Tribunal de Casación Laboral, para acreditar el despido justificado de una trabajadora de una municipalidad, durante el análisis particular del caso.
“Ya esta sala ha reiterado el criterio de que la obligación de toda persona trabajadora que sea incapacitada es procurar su pronta recuperación y ha hecho referencia a la incompatibilidad de realizar otras labores de carácter remunerativo o no durante ese período e incluso actividades de cualquier otra naturaleza que vayan en contra del restablecimiento del estado de salud”, detalló la sentencia de casación laboral.
Para la Sala Segunda, el análisis de los argumentos expuestos por parte de la entidad accionada y las pruebas evacuadas, se determinó que la destitución estuvo plenamente justificada en la comisión de dos faltas graves por parte de la servidora, entre ellas el tiempo laborado en período de incapacidad.
El proceso laboral ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, lo presentó una trabajadora municipal, con el fin de que se declarara arbitrario e injustificado, el cese en su contra y por tanto, se ordenara su reinstalación en el puesto y la cancelación de salarios caídos, escolares, aguinaldos, vacaciones, aumentos semestrales dejados de percibir desde su cese y otros extremos laborales.
El Juzgado de Trabajo declaró con lugar la demanda laboral y ordenó su reinstalación y la cancelación de los extremos laborales solicitados.
La representación legal de la municipalidad apeló la sentencia ante el Tribunal de Trabajo, que confirmó lo resuelto en primera instancia.
El caso finalmente lo elevó el municipio ante la Sala Segunda por considerar que el despido estuvo debidamente justificado.
Para la Sala resultó inadmisible el argumento de la servidora municipal de que ella laboraba como abogada para el gobierno local y no como notaria, lo que le permitía ejercer la función notarial durante la incapacidad.
Por ello, la decisión de la Sala Segunda fue el de revocar la sentencia recurrida y declarar sin lugar la demanda, al concluirse que “…la sanción impuesta estuvo acorde con las faltas cometidas y que lleva razón el recurrente en cuanto aduce que se valoraron en forma inadecuada las pruebas aportadas y que no se violó el principio de proporcionalidad a la hora de ejercer el poder disciplinario”.
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 21 de enero de 2016, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.