Comunicado de Prensa
- Garantía debía firmarse a favor del Estado, para proteger patrimonio público ante funciones a su cargo.
El incumplimiento al suscribir una póliza de fidelidad, por parte de quien ocupa un cargo público de jefatura, lo llevó a incurrir en una falta grave para la Administración y proceder con el despido sin responsabilidad patronal. Así quedó en evidencia en la resolución 2016-1273 de la Sala Segunda.
Los magistrados y magistradas del Tribunal de Casación Laboral, al analizar el caso particular, profundizaron en el artículo 13 de Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, así como lo señalado por la Sala Constitucional en este tema.
De acuerdo con el razonamiento jurídico de casación, la normativa da preponderancia al requisito de firmar y renovar el seguro de fidelidad a favor del Estado, cuyo fin es proteger el patrimonio, por la responsabilidad que pueda surgir en el ejercicio de las funciones encomendadas, ya sea por dolo, culpa o negligencia.
“…resulta evidente la importancia de que el seguro exista durante todo el período en que se ejerce el cargo. La inexistencia de la respectiva póliza coloca a los fondos públicos en una situación de riesgo inadmisible. Esta, desde luego, debe suscribirse al momento de ocupar el puesto por primera vez y debe permanecer durante todo el período de vigencia de la relación, por lo que no es procedente la omisión de renovar la garantía de manera oportuna. Incluso, la normativa exige que el período de protección de los fondos públicos se extienda por todo el plazo de prescripción de la responsabilidad civil. Con mayor razón, debe entonces estar vigente durante la relación de empleo”, puntualizó la sentencia de Casación Laboral.
En el estudio del caso, se concluyó que “…medió retardo y negligencia por parte del actor en el cumplimiento de su obligación de suscribir la póliza de fidelidad. Véase que su seguro venció el 4 de febrero de 2011, sin que conste que haya gestionado en forma oportuna la renovación. Tampoco consta que haya procedido con la diligencia esperada, a pesar de las prevenciones que se le realizaron; a las cuales ni siquiera dio respuesta para informar que estaba realizando los trámites respectivos o acerca de las dificultades que supuestamente se le presentaron”.
La demanda laboral se presentó ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José y contra el Estado. El actor laboraba en la jefatura de administración de un centro de atención institucional en Limón.
En el proceso, solicitó que ante su despido se ordenada al Estado la cancelación del monto correspondiente a la cesantía e intereses.
El Juzgado declaró la demanda sin lugar en todos sus extremos.
El actor apeló la sentencia ante el Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, que recovó parcialmente lo resuelto y ordenó la cancelación correspondiente a la cesantía.
La defensa estatal elevó el caso finalmente ante la Sala Segunda, por considerar que el trabajador omitió cumplir una obligación legal importante, correspondiente a la póliza de fidelidad, que es un requisito esencial para el cargo. A su criterio, la parte actora actuó de manera descuidada, pese a las tres advertencias que recibió. Alegó que se procedió con el despido cuando la falta ya se había consumado, que al accionante se le garantizó el debido proceso y que la decisión administrativa de despido está ajustada a derecho, pues el reglamento de la ley prevé este incumplimiento como una falta grave que da lugar al despido sin responsabilidad patronal.
Para la Sala Segunda, “…Esa conducta, sin duda, atentaba contra la protección del patrimonio público; pues, en caso de que hubiera mediado un acto generador de daño, el Estado hubiera debido responder con los fondos públicos, en el tanto en que no existía el seguro que respaldara la actuación del servidor… para resolver el asunto no interesa que no se haya causado algún daño o perjuicio. Cabe señalar, como lo aduce la representante del Estado, que la omisión de rendir la garantía fue tipificada como una falta grave, que faculta a la Administración a poner fin a la relación de empleo, sin responsabilidad para el ente empleador”.
Por ello, el Tribunal de Casación Laboral revocó la sentencia recurrida y confirmó lo resuelto por el Juzgado en la cual se determinó que el despido fue procedente.
Para la Sala, aunque la Ley de Administración Financiera en su artículo 13 establece varias sanciones entre ellas la destitución sin responsabilidad, en el artículo 120 señala expresamente que la falta de presentación de esta garantía es causal de cese en el cargo sin responsabilidad patronal.
“De ahí que no pueda concluirse que el Estado haya infringido el principio de proporcionalidad al momento de ejercer la potestad disciplinaria. De conformidad con las razones dadas, se estima que lleva razón la recurrente en cuanto objeta lo decidido, aduciendo que la conducta en que incurrió el servidor está debidamente tipificada y que la sanción prevista para ella es el despido sin responsabilidad patronal”, indicó la Sala Segunda.
La labor en la jefatura de administración de un centro penitenciario exige entre sus requisitos la firma de una póliza de fidelidad.
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 13 de octubre de 2017, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.