Comunicado de Prensa
- Carga de la prueba sobre días de asueto y feriados laborales recae en demandante.
“En relación con el incentivo de alto riesgo que se otorga a los otros cuerpos policiales que desempeñan labores similares, no puede alegarse el principio de legalidad para legitimar la discriminación, pues en aflicción del principio pro homine, debe prevalecer el de la igualdad y la no discriminación”, puntualizó la Sala Segunda, al reconocer el pago de dicho incentivo a un guardacosta.
En la sentencia de casación laboral 2016-000499, las y los magistrados laboralistas indicaron que para determinar la procedencia de este pago, se analizaron sus funciones a la luz de las labores que establecen la Guarda Civil y la Guarda de Asistencia Rural y que en resoluciones anteriores han reconocido este incentivo.
“… en la ejecución de sus funciones también se encuentra en peligro no solo su integridad física sino, a su vez, su vida, de manera que lo equitativo es el reconocimiento de ese plus en sus salarios. La existencia de leyes diferentes que regulen uno y otro cuerpo policial no implica que aquellos que se desempeñan en el mar no corran los riesgos considerados como supuestos para el pago del plus reclamado. El rubro de alto riesgo está garantizado en razón de las funciones que activamente ejercen los funcionarios que lo reciben y no simplemente por su exposición física”, detalló la sentencia de casación laboral.
Otro aspecto que se analizó en este caso en particular, fue el pago de días de asueto, feriados y horas extra.
Sobre esta temática, la Sala Segunda indicó que los asuetos son feriados, cuya única diferencia, que los primeros se fijan por una gestión y decisión administrativa y ambos cumplen la finalidad de dispensar a las personas trabajadoras de brindar sus servicios en determinada fecha y que la exclusión de estos no puede afectar el derecho a la indemnización correspondiente, cuando el derecho no se disfruta.
“…cabe advertir que, en cuanto a la carga de la prueba, está aceptado que el actor laboraba bajo un sistema de roles y, dada la naturaleza misma de las funciones que realizaba, que suponían una prestación permanente de servicios, era el accionante el que debía demostrar que estos roles incluyeron días de asueto cuyo pago deba ser reconocido. Así, al no haber cumplido con la carga procesal que le correspondía, lo procedente es denegar su pretensión en cuanto al particular”, puntualizó la Sala.
La demanda laboral la presentó un agente 1 de policía contra Estado, ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Golfito, en la que solicitó el pago de los extremos laborales de días feriados, asuetos, diferencias salariales, 25% de disponibilidad, horas extra, sobresueldo de alto riesgo, daños y perjuicios en interés.
El juzgado declaró parcialmente con lugar el proceso laboral y ordenó el pago a favor del actor, de los extremos sobre horas extras, el plus creado de acuerdo a los distintos decretos y asuetos laborados.
La parte accionada apeló lo resuelto ante el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores, el cual confirmó el fallo.
Finalmente el caso se elevó ante la Sala Segunda.
La parte demandada señaló que los servidores policiales desempeñan sus labores mediante roles con una jornada de doce horas, sin que el actor acreditara una prestación en jornada extraordinaria.
También se argumentó que no existe condición de igualdad entre los miembros de la Fuerza Pública en tierra y los servidores policiales de guardacosta, porque estos últimos tienen un régimen jurídico ocupacional y salarial diferente. Además en el tema de los asuetos, se señaló que éstos no deben confundirse con los feriados y el descanso semanal como tampoco con una licencia con goce salarial para los servidores policiales que se encuentran exceptuados de su disfrute.
La Sala Segunda determinó que “…En el presente caso no se advierte ninguna circunstancia que haga necesario variar el criterio que ahí se externó, razón por la cual procede mantener lo resuelto en el fallo recurrido. En cuanto a las funciones que realizan los guardacostas en relación con aquellas de los cuerpos de fuerza pública terrestres, según la transcripción realizada, debe advertirse que estos (los guardacostas) también ponen en riesgo su vida por las operaciones que llevan a cabo, lo que justifica el pago del plus por alto riesgo. En este punto también es menester confirmar la sentencia recurrida, en tanto, son las funciones que desempeñan unos y otros, las que hacen que deba cancelarse el sobresueldo dicho a los guardacostas”.
La sentencia de casación laboral finalmente revocó parcialmente el fallo recurrido en cuanto ordenó el pago al actor de los extremos de horas extra y asuetos y en lo demás se mantuvo incólume lo resuelto.
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 28 de marzo de 2017, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.