Comunicado de Prensa
- Comisión Permanente de Asuntos Sociales remitió consulta.
Los magistrados y magistradas que integran Corte Plena emitieron el criterio sobre el proyecto de ley 20112, que busca regular el pago de los derechos laborales a favor de las y los trabajadores despedidos de forma injustificada.
El estudio de la iniciativa de ley estuvo a cargo de la magistrada instructora, Julia Varela Araya y se emite ante la solicitud de consulta enviada por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, que tiene a cargo la tramitación del expediente 20112 “Ley para garantizar el pago de los derechos laborales en los despidos injustificados; modificación del Artículo 82 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas”.
“El proyecto de ley comentado no incide directamente en la organización y funcionamiento del Poder Judicial, por lo que se omite hacer referencia a su contenido”, estableció el informe aprobado por Corte Plena.
La reforma legal pretende reformar el artículo 82 del Código de Trabajo, con la cual se pretende establecer cambios en esta materia laboral, mediante una nueva redacción, en la que se propone el texto:
“Si con posterioridad al despido surgiere contención y no se comprobare la causa del mismo, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen el importe del preaviso y el del auxilio de cesantía que le pudieran corresponder y, a título de daños y perjuicios, los salarios que habría percibido desde la terminación del contrato hasta la fecha en que quede en firme la sentencia condenatoria en contra del patrono”.
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 21 de setiembre de 2017, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.