Comunicado de Prensa
- Proyecto 19 294 lo tramita la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa.
Las y los magistrados que integran Corte Plena consideraron que la propuesta legislativa para modificar el artículo 13 de la Ley de Pensiones Alimentarias no interfiere en la organización y funcionamiento del Poder Judicial.
El estudio de la iniciativa de ley estuvo a cargo de la magistrada Eva Camacho Vargas, ante la solicitud enviada por la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, que tiene a su cargo la tramitación del expediente 19.294, “Modificación del artículo 14 de la Ley N.° 7654 de 19 de diciembre de 1996, Reforma Ley de Pensiones Alimentarias”.
El informe judicial concluyó que “…este proyecto no interfiere directamente en la organización del Poder Judicial ni afecta lo relacionado con su funcionamiento, más que en lo pertinente a la eventual nueva normativa a tomar en cuenta por las personas juzgadoras de este Poder de la República en relación con esta temática una vez que pudiera estar vigente. Luego, dichas personas, en el rango de sus competencias, deberán considerar lo anterior al tramitar y resolver los procesos de pensiones alimentarias y demás asuntos relacionados.”
Sin embargo la magistrada instructora, Camacho Vargas incorporó algunas observaciones relacionadas con la omisión de indicar que el salario escolar es parte de los derechos a garantizar dentro de la norma, como lo establece claramente lel artículo 12 de la Ley de Promoción del Salario Escolar en el Sector Privado.
“De mantenerse así, se excluiría el salario escolar sin fundamento alguno y en contravención a esa otra normativa, en perjuicio de las personas alimentarias. Por otra parte, en la exposición de motivos o en el texto adicionado no se explica claramente la forma como se brindará esa garantía, lo cual se estima que debe ser de una manera que no vaya en detrimento del derecho alimentario y de los mecanismos jurídicos adecuados para acceder al monto depositado por parte de las personas beneficiarias”.
Se destacó en el informe de Corte Plena que el proyecto tiene como finalidad de incorporar una posibilidad más para garantizar el pago de la pensión alimentaria por lo menos doce meses, cuando la persona deudora deba salir del país por motivos de trabajo.
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 14 de marzo de 2017, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.