Comunicado de Prensa
- Deudor no puede deshacerse de los fideicomisos de garantía mediante este tipo de convenios, señala fallo de casación en materia concursal.
La Sala Segunda, mediante resolución número 2017-002016 determinó que el dueño de un bien sujeto a fideicomiso, otorga al fiduciario la facultad del dominio de transformación, enajenación y el encargo de ejecutar la garantía sobre este bien y por tanto requiere de su autorización para formular iniciativas con los acreedores para salir avante de una crisis económica, es decir se requiere de esta anuencia.
En el estudio del caso en particular, los magistrados y magistradas del Tribunal de Casación Concursal, concluyeron que no era procedente aprobar un convenio preventivo, solicitado por el deudor de un fideicomiso, solo por contar con la anuencia de la totalidad de sus acreedores y con la ausencia del aval de la entidad a cargo del fideicomiso de garantía.
“Se concluye que un empresario que haya fideicometido un bien en garantía puede hacer propuestas de convenio, pero en principio, tratándose de bienes sobre los que no posea las facultades de enajenación y transformación, la iniciativa no podría implicar de su parte una enajenación o transformación del bien (como aquí acontece), por cuanto no goza de esa facultad; a no ser que la propuesta esté condicionada a la aceptación del otro propietario que ostenta esos atributos”, puntualizó la resolución de casación concursal.
Para la Sala Segunda, aceptar lo contrario “…sería entender que el deudor puede deshacerse de los fideicomisos de garantía mediante este tipo de convenios, lo que no es jurídicamente concebible. Así las cosas, la oposición expresada por el Banco Improsa impide aprobar el convenio, tal como lo resolvieron los jueces que precedieron en el conocimiento del asunto, quienes no incurrieron en las violaciones acusadas”.
La sentencia de casación concursal destacó que en los proceso
s concursales precautelares, el deudor puede formular iniciativas a los acreedores para salir avante de una crisis económica o financiera por la que esté pasando, las cuales pueden consistir en perdones de deudas, ponerlas en espera o plantear la restructuración de una empresa y hasta el abandono del patrimonio para que sea asumido por los acreedores, como ha señalado en ocasiones la jurisprudencia.
Sin embargo, en los casos donde existe un supuesto de acreedores con un fideicomiso de garantía, desde el punto de vista del derecho de propiedad, el empresario dueño del bien dado en fideicomiso lo que mantiene es una propiedad imperfecta que implica facultades de posesión, de usufructo, de defensa, restitución e indemnización, pero la facultad principal del dominio, de trasformación y enajenación la transfirió al fiduciario.
El proceso convenio preventivo, lo inició un empresario de Cartago ante el Juzgado Civil de Cartago y seguido luego en el Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José.
El actor solicitó que se decretara dicho convenio, con la anuencia de la totalidad de los acreedores, con el fin de continuar con las obras de construcción sobre el terreno dado en garantía fiduciaria. Sin embargo la entidad que ostentaba la propiedad fiduciaria de los bienes que son objeto de la propuesta expuso su negativa a avalar el convenio votado.
Frente a estos hechos, el Juzgado Concursal rechazó el convenio y declaró la quiebra de la empresa. El Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda, del Primer Circuito Judicial de San José confirmó la sentencia recurrida.
El caso finalmente se elevó ante la Sala Segunda, que rechazó el recurso por las razones antes expuestas.
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 11 de junio de 2018, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.