Noticias 2018

Comunidad indígena en Costa Rica

Comunicado de Prensa

  • Confirman cese de educadora al no estar calificada para ocupar el puesto.

La sentencia 291-2018 dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia resguardó el derecho de las comunidades indígenas a contar con profesionales en educación, que provengan de su misma etnia y preferiblemente nativos de la Reserva Indígena.

En el análisis particular del caso las y los magistrados laboralistas, señalaron que fue procedente el cese de una educadora, titulada en Cabécar, por no cumplir los requisitos del Convenio 169 de la OIT ni el Decreto Ejecutivo N° 22072-MEP y en este caso lo correcto fue el nombramiento de una persona recomendada por los representantes de la comunidad, quien es nativa de la zona.

Se concluyó que en el proceso de nombramientos de personal docente en centros educativos ubicados en zonas indígenas, no se puede utilizar los mismos parámetros utilizados para cualquier otro centro educativo del país, pues debe resguardarse la especificidad cultural y donde el principio de idoneidad no puede aplicarse en detrimento de los derechos humanos de las comunidades indígenas.

“Con lo anterior no se busca desconocer la preparación académica para evaluar la idoneidad para un puesto, pero no se puede imponer a dichas comunidades un educador que no cuenta con el visto bueno de sus representantes, cuando estos han invocado como fundamento de su recomendación derechos sustanciales propios de la especificidad cultural, pues hacerlo así constituiría un acto violatorio de sus derechos fundamentales”, señaló la sentencia de casación laboral.

La Sala determinó que la accionante debe considerarse como no calificada para ocupar el puesto, por encima de la persona recomendada por la comunidad indígena, pues la diferencia con respecto a ésta última, es que carece del requisito fundamental, en este caso que es ser nativa de la comunidad.

“Ante dicha circunstancia, el Estatuto de Servicio Civil en su numeral 97 establece la posibilidad de nombrar a aspirantes a pesar de poseer una clasificación diferente y que sus atestados académicos no sean iguales a los de un profesional, razón por la cual no puede considerarse como ilegítima la designación de la aspirante ... No debe perderse de vista que cada comunidad se considera única en cuanto a sus costumbres e identidades, de aquí la razón para dar preferencia a las personas que posean la mayor afinidad cultural y étnica con la respectiva comunidad”, puntualizó el Máximo Tribunal Laboral.

El proceso laboral lo presentó una educadora contra el Estado y la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de China Kichá de Pérez Zeledón y ante el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur, con el fin de que se le reinstalara en el cargo en el que se venía nombrando.

Además solicitó que se declarara en sentencia, que sí cumplía con todos los requisitos para el puesto para el cual la cesaron, así como el pago de varios extremos laborales.

La defensa del Estado estableció que el razonamiento de la actora fue infundado, pues no contaba con la idoneidad cultural étnica que exige la norma, pues aún cuando es indígena Cabécar, no es nativa de la Reserva Indígena China Kichá y al existir otra persona que si cumple con los requisitos étnicos se le revocó el nombramiento. Para ello destacaron el fallo de la Sala Constitucional, sobre este mismo caso, que señaló el deber de resguardar la especificidad cultural y su derecho a participar activamente en la toma de sus decisiones sobre los proyectos educativos que les afecten, por encima del particular de la persona actora.

El Juzgado Laboral declaró sin lugar en todos sus extremos la demanda laboral y la sentencia se apeló ante el Tribunal de Trabajo, el cual declaró parcialmente con lugar la demanda y ordenó la reinstalación de la actora y la cancelación de salarios dejados de percibir y otros extremos laborales.

El caso finalmente se elevó ante la Sala Segunda, que revocó la sentencia recurrida y confirmó la dictada por el Juzgado Laboral, al considerar que “Un fallo en sentido contrario implicaría desconocer tanto las normas nacionales como internacionales, así como un retroceso en los derechos humanos de las comunidades indígenas de nuestro país”.

 Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 5 de julio de 2018, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial. 

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