Noticias 2018

Sala Segunda reinstala a trabajadora con migraña

COMUNICADO DE PRENSA

  • Confirman despido discriminatorio por salud de funcionaria pública en puesto de confianza

 “…cuando se logra determinar que la razón del cese es discriminatorio, se deben tutelar y hacer prevalecer los derechos fundamentales de la persona trabajadora a la salud y el trabajo, sobre la potestad discrecional del patrono de libre nombramiento y remoción, aún tratándose de puestos de confianza”, puntualizó la Sala Segunda en su resolución 2018-1951.

 La sentencia de casación laboral confirmó la reinstalación de la funcionaria pública, el pago de los salarios caídos y el pago de daño moral.

 Las magistradas y magistrados del Tribunal de Casación Laboral indicaron que el ordenamiento jurídico protege a las personas que por motivo de su salud sufren tratos discriminatorios en su lugar de trabajo y que en el más grave de los casos, son despedidas por esta razón.

 “…la enfermedad es una condición personal que no puede limitarle a las personas el derecho fundamental a laborar, a superarse en el campo profesional y obtener con ello, el acceso a una vida digna y un desarrollo personal”, recalcó la resolución de la Sala.

 Respecto a los cargos considerados de confianza y que no son sujetos a los lineamientos del Servicio Civil, la Sala Segunda determinó que en estos puestos donde priva la potestad discrecional de libre nombramiento y remoción, esta no es justificación suficiente para dar legitimidad a la separación del cargo en este caso, “…pues frente a la demostrada condición de la trabajadora, la decisión de despedirla sin una justificación válida acreditada sería legitimar un acto contrario al ordenamiento jurídico porque en esencia no se sustenta en la facultad discrecional del patrono sino en un motivo ilegal, por discriminatorio, que los tribunales no pueden tutelar”.

 El proceso de protección de fuero especial lo presentó una profesional en relaciones internaciones, quien labora para una institución del Estado.

 Argumentó que su despido fue violatorio al debido proceso y por motivos de discriminación. Señaló que inició a laborar para la entidad en junio del 2011, como negociadora comercia. Durante una relación laboral de 7 años, asumió diversas funciones. Sin embargo, a partir del 2014, comenzó a sufrir complicaciones de salud por causa de un padecimiento de migraña crónico que requirió tratamientos médicos y frecuentes incapacidades hasta mayo del 2017, cuando se le comunicó su cese con responsabilidad patronal, sin que mediara proceso previo.

 La defensa patronal afirmó que el puesto que ocupaba la actora es un puesto de confianza excluido del régimen de Servicio Civil y que estos cargos carecen de estabilidad y los nombramientos y ceses son libres sin procedimiento previo alguno y responden a la discrecionalidad de quien hace la designación.

 Señalaron que no podía calificarse de ilegal o discriminatorio el despido, pues se dio con responsabilidad patronal y que discrecional, propio de la naturaleza del puesto.

 El Juzgado de Trabajo de San José declaró parcialmente la demanda y ordenó reinstalar a la funcionaria en pleno goce de sus derechos; así como el pago de los salarios caídos y un monto por daño moral.

 El caso se elevó a la Sala Segunda que declaró sin lugar el recurso de casación y confirmó la sentencia recurrida.

 Al analizar la prueba en el caso particular, la Sala concluyó que la parte demandada no demostró la existencia de ningún motivo objetivo para la pérdida de confianza y su cese.

 “De esta forma, después de tantos años ocupando el puesto y con proyección de mantenerse ahí por varios años más, es cesada en el preciso momento en que se reincorpora de una incapacidad, en medio de una condición evidente de vulnerabilidad. Por estas razones, el despido ordenado debe calificarse como discriminatorio por razones de salud, tal y como acertadamente lo consideró el Tribunal”, determinó la Sala Segunda.

Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 21 de diciembre de 2018, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.

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