Noticias 2018

Comunicado de Prensa

  • Ante consulta enviada por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa.                                       

Corte emite informe sobre proyecto de salario público Considerar que el proyecto de ley que procura aspectos sobre el pago de remuneraciones en el sector público incide directamente en la organización y funcionamiento del Poder Judicial, es lo que concluye el criterio judicial aprobado por Corte Plena.

 El estudio estuvo a cargo de la magistrada instructora, Julia Varela Araya y se emitió ante la solicitud enviada por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, que tiene a cargo la tramitación del expediente.

 El informe judicial establece que “…el proyecto de ley consultado incide en la organización y funcionamiento de la gestión del recurso humano, lo que incidirá en la captación de personal especializado para la Administración de Justicia”.

 La iniciativa denominada “Ley de Ordenamiento del Sistema Remunerativo y del Auxilio de Cesantía para el Sector Público Costarricense”, expediente Nº 20.492, procura reformas para unificar criterios en temas puntuales como la dedicación exclusiva, la prohibición, la carrera profesional, la disponibilidad, anualidades y antigüedad, zonaje regionalización y desarraigo, auxilio de cesantía, evaluación del desempeño.

 En el caso del Poder Judicial, en el análisis se indica que el texto legislativo contiene algunas derogaciones a la Ley Orgánica y normas transitorias.

 A criterio de la Corte, se está ante una modificación sobre el método para conceder pluses salariales en el sector público, cuyas competencias se trasladan a órganos dependientes del Poder Ejecutivo.

 Además, el criterio judicial considera que en la estructura administrativa judicial, el pretender darle un trato igual a todos los funcionarios, sería ignorar la naturaleza de las funciones que se desempeñan en los diversos ámbitos.

 Las magistradas Rocío Rojas Morales y Carmenmaría Escoto Fernández incluyeron una nota al informe, en la que consideran entre otros aspectos que “…en nuestro criterio, debe tenerse en cuenta que una regulación general del salario en el sector público no puede incluir funciones que tienen tareas específicas dentro de un determinado Poder. Ello ocurre, por ejemplo, con la administración de Justicia. No debe olvidarse que a nivel constitucional se ha dispuesto una protección presupuestaria para la administración de justicia que involucra, la función de juzgar y ejecutar lo juzgado. La independencia y la calidad jurídica de los jueces está a buen recaudo si se les ofrecen adecuados y competitivos salarios. En fijación salarial de los jueces no aplica la máxima constitucional citada, ya que no es posible establecer un comparable con ningún otro Poder de la República.”

Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 29 de mayo de 2018, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial. 

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