Esta sección contiene un listado de votos de especial interés para el público. Se clasifican por año y dentro del año por materia.
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EN MATERIA LABORAL
PROCEDE PENSIÓN POR SUCESIÓN DEL MAGISTERIO NACIONAL (DERIVADA DE MUERTE DE COMPAÑERO SENTIMENTAL). CUMPLE REQUISITOS. SE AVALA ANULACIÓN DEL BENEFICIO OTORGADO A HERMANO DEL FALLECIDO: NO TENÍA DERECHO POR HABERLO AQUIRIDO EN FRAUDE DE LEY (ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA). EXISTIÓ DISCRIMINACIÓN POR TRATARSE DE UNIÓN DE HECHO HOMOAFECTIVA. PROCEDE PAGO RETROACTIVO. POR SER MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y HABERSE PAGADO EN PERJUICIO DEL FONDO, CORRESPONDE A JUPEMA Y AL ESTADO ACUDIR A LA VÍA RESPECTIVA EN PROCURA DEL REINTEGRO DE TODAS LAS RENTAS PERCIBIDAS ILEGÍTIMAMENTE POR EL HERMANO DEL CAUSANTE, ASÍ COMO SUS INTERESES. N° 411-23
PENSIÓN POR INVALIDEZ RIGE DESDE SOLICITUD EN SEDE ADMINISTRATIVA. APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIOECONÓMICAS DEL ACTOR EN LA VÍA ADMINISTRATIVA ES CONTRARIA AL INCISO 2 SUBINCISO C) DEL ARTÍCULO 28 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. N° 019-23
PENSIÓN POR INVALIDEZ. RÉGIMEN DE IVM DE LA CCSS. DISCAPACIDAD PREXISTENTE A LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN NO IMPIDE OBTENER PENSIÓN POR CONDICIÓN MÉDICA MANTENIDA O AGRAVADA POSTERIORMENTE. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. PROHIBICIÓN DE DISCRIMINAR EN RAZÓN DE LA DISCAPACIDAD. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL DISFRUTE DE DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. N° 493-23
EN MATERIA DE FAMILIA
EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL EN MATERIA DE FAMILIA. SUMISIÓN A LOS TRIBUNALES COSTARRICENSES. PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL. N° 226-23
HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE ADOPCIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUINEA-BISSAU. SE DEBE VELAR POR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. APLICACIÓN ANALÓGICA DEL ARTÍCULO 109 TER DEL CÓDIGO DE FAMILIA Y EL 123 DEL REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE UBICACIÓN CON FINES ADOPTIVOS Y DE ADOPCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL. SE ORDENA AL PANI REALIZAR EL SEGUIMIENTO POSADOPTIVO. VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Y OLASO ÁLVAREZ. N° 729-23