Cooperación Judicial Internacional

Cooperación Judicial Internacional

Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras (exequátur) en materia de Familia (divorcios, adopciones, obligaciones alimentarias, etc.)

 

Información general

Para que una resolución extranjera judicial (sentencia, orden, decreto, etc.) o arbitral (laudo)[1] tenga validez y eficacia en Costa Rica, primero debe solicitarse su reconocimiento ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, si se trata de materia Laboral, Familiar, Sucesoria o Concursal[2].

La gestión debe realizarse con asistencia de una persona abogada[3], quien debe preparar el escrito inicial con la solicitud de reconocimiento, verificar que se cumplan todos los requisitos y que se presenten los documentos necesarios, así como asesorarle y representarle durante todo el proceso.

Los documentos que provengan del extranjero deben presentarse originales en soporte físico.

Una vez que se presenta la solicitud inicial, la Sala Segunda realizará el análisis de admisibilidad, para determinar si se cumplen todos los requisitos formales. En caso afirmativo, luego de haber notificado a todas las partes interesadas, se estudiará el caso por el fondo, para determinar si puede concederse el reconocimiento a la resolución extranjera. Entre otras cosas, se analiza si lo dispuesto en la resolución extranjera es compatible con el orden público internacional de Costa Rica, si se ha respetado el debido proceso y cuál es la posibilidad de ejecutarlo en el país.

La Sala Segunda emitirá una sentencia con la decisión final, la cual será notificada al medio indicado por las partes. Esta resolución no puede ser apelada o impugnada.

Dependiendo de lo que se haya decidido en la resolución extranjera, una vez que se concede el reconocimiento, es posible que la Sala Segunda ordene directamente la inscripción y lo comunique automáticamente al Registro Civil (por ejemplo, en el caso de un divorcio o una adopción). En algunas ocasiones, se deberá remitir el expediente al juzgado correspondiente para su ejecución, según se determine por la Sala Segunda en cada caso concreto (por ejemplo, para traspasar propiedades o ejecutar obligaciones alimentarias).

A continuación, se detalla la lista de requisitos generales para este tipo de procesos en materia de Familia. Se recomienda revisarlo cuidadosamente con la persona abogada que le asistirá durante el proceso; si se presentan solicitudes incompletas se pueden producir demoras adicionales en la tramitación del expediente.

Requisitos generales

A.           Escrito inicial

Se debe presentar un escrito para solicitar el reconocimiento y la ejecución de la sentencia extranjera, en el que se indique al menos lo siguiente[4]:

  1. Despacho judicial al que va dirigido (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia).
  2. Nombre completo, tipo y número de identificación y las calidades de las partes y sus representantes: nacionalidad, profesión u oficio, domicilio o residencia habitual, etc.
  3. Narración de los hechos, ordenados, con claridad y precisión[5].
  4. El fundamento jurídico de la pretensión (artículo 99 del Código Procesal Civil, etc.).
  5. El ofrecimiento de todos los medios de prueba que se estime necesario.
  6. La pretensión, es decir, qué quiere que se reconozca de la sentencia (toda o en parte).
  7. El medio para recibir notificaciones de todas las partes interesadas[6]. Si la contraparte no se apersona al proceso desde el inicio, es necesario notificarle personalmente[7].
  8. El documento debe estar firmado por la parte promovente o la persona apoderada para representarle (en ese caso, presentar el poder) y ser autenticado por una persona abogada.

B.           Copia auténtica de la resolución extranjera

  1. Se debe presentar una copia auténtica de la resolución: esta debe haber sido emitida por la autoridad que la dictó y luego apostillada[8] o legalizada por la vía diplomática o consular[9].
  2. La resolución debe presentarse completa, es decir, que exprese la orden emitida y los motivos para tomar la decisión que se dictó.
  3. Si la resolución da valor a un acuerdo de mediación, conciliación, transacción, acto notarial, etc., pero no transcribe los términos de lo pactado, también debe presentarse la copia auténtica (apostillada o legalizada) de este documento, para el estudio de su contenido.

 

C.           Otros requisitos y documentos

  1. Se recomienda presentar las certificaciones registrales relacionadas con la pretensión[10].
  2. Todo documento que se encuentre en un idioma distinto al español deberá acompañarse de una traducción oficial[11].
  3. Si se debe notificar personalmente a la contraparte, es necesario presentar una copia de todos los documentos aportados. Si existen intereses de personas menores de edad, debe aportarse una copia adicional para el Patronato Nacional de la Infancia.
  4. Si se trata de una adopción internacional, o de resoluciones sobre autoridad parental o medidas de protección basadas en un convenio internacional, aportar la certificación respectiva[12].

 

 

[1] Según el criterio mayoritario, la Sala Segunda también es competente para otorgar el reconocimiento a instrumentos notariales (escrituras, cartulaciones, etc.), actos administrativos o de otra naturaleza, si estos tienen carácter de cosa juzgada en el derecho del Estado emisor y no son contrarios al orden público internacional de Costa Rica.

[2] Artículo 99 del Código Procesal Civil de 2018 y artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

[3] Artículo 20 del Código Procesal Civil de 2018.

[4] Artículos 35, 99 y 114.2 del Código Procesal Civil de 2018.

[5] Por ejemplo, en el caso del divorcio: lugar y fecha de matrimonio y divorcio, identificar la autoridad que dictó el divorcio, especificar si existió una causal, indicar si hay hijos menores o mayores de edad que hayan nacido dentro del matrimonio, y si adquirieron bienes que deban traspasarse, etc.

En el caso de la adopción, indicar fecha y lugar de nacimiento de la o las personas adoptadas, identificar a las personas adoptantes y a las personas progenitoras, explicar si hubo un motivo específico para la adopción, especificar si se pretende un cambio de nombre, etc.

[6] Si se aporta un correo electrónico, la cuenta debe estar previamente validada ante el Poder Judicial en la siguiente dirección electrónica: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface/.

[7] De acuerdo con el artículo 19 inciso a) de la Ley de Notificaciones Judiciales, la primera notificación a la parte contraria se deberá hacer personalmente o en su domicilio, por lo que se requiere una dirección exacta, dentro o fuera del territorio nacional (Provincia, Cantón, Distrito y dirección exacta con descripciones del lugar donde se vaya a notificar, por ejemplo: número de casa, color, piso, etc.). En el extranjero, se gestionará la notificación a través del consulado o las autoridades de ese país (carta rogatoria).

Si se desconoce el paradero de la parte contraria, se deberá nombrar una persona abogada que la represente. Para ello, se deberá aportar la certificación de movimientos de entradas y salidas del país de dicha persona, emitida por la Dirección Nacional de Migración y Extranjería; así como una certificación que especifique si dicha persona dejó personas apoderadas a su nombre en el país, emitida por el Registro Nacional. Si de esa documentación se desprende que la persona podría encontrarse en Costa Rica, se deberán ofrecer dos personas como testigas, que la hayan tratado y puedan manifestar si conocen alguna forma de contactarla personalmente o no.

Lo anterior no es necesario si la otra parte se apersona al proceso por medio de escrito auténtico en el que se manifieste acerca de la solicitud formulada ante la Sala Segunda. Dicha manifestación podrá rendirse, inclusive, mediante notaría consular o ante notaría o autoridad extranjera siempre que se presente debidamente apostillada o legalizada, en cumplimiento de los requisitos diplomáticos o consulares.

[8] La apostilla es agregada al documento certificado por la autoridad designada por el país de origen, siempre que dicho Estado sea parte del Convenio de La Apostilla. Puede consultar si el país de origen forma parte de este convenio en la siguiente dirección: https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/status-table/?cid=41. Si requiere saber qué autoridad efectúa las apostillas en ese país, puede consultar la siguiente dirección: https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/authorities1/?cid=41.

[9] Si el país donde se emitió la resolución no es parte del Convenio de La Apostilla, debe legalizarse ante el consulado costarricense (o el de un tercer Estado amigo) y luego obtener la autenticación en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si requiere saber si en dicho país hay consulado de Costa Rica, puede consultarlo en el siguiente enlace: https://www.rree.go.cr/?sec=misiones&cat=deCR.

[10] En el caso de los divorcios, el certificado de matrimonio inscrito ante el Registro Civil, al igual que el certificado de nacimiento de las personas menores de edad que hayan nacido dentro del matrimonio.

En el caso de las adopciones, debe presentarse el certificado de nacimiento de la persona adoptada, emitido por el registro respectivo en el país donde se haya dictado la resolución o inscrito el nacimiento.

[11] Artículos 24.2 y 99.2 del Código Procesal Civil de 2018. Si desea conocer la lista de personas autorizadas para elaborar traducciones oficiales, puede acceder el siguiente enlace: https://www.rree.go.cr/?sec=servicios&cat=autenticaciones&cont=729. Si no existe en el país una persona autorizada para traducir en un idioma específico, puede acudir al consulado de Costa Rica en el país de origen de la resolución, para que allí le sugieran a una persona.

[12] Artículo 23 del Convenio Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños (19 de octubre de 1996); artículo 23 del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (29 de mayo de 1993).

 

 

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