pongo una hablada ahí.
pongo otra hablada
EL ACTOR PRESENTÓ RECURSO DE CASACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO, PERO EL MISMO FUE FIRMADO, PERO ESTA (la firma) NO FUE AUTENTICADA POR UN ABOGADO Y EL RECURSO NO FUE PRESENTADO PERSONALMENTE POR ÉL. El artículo 18 del “Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial”, regula la validez de los documentos electrónicos, los cuales deben encontrarse debidamente firmados y autenticados por un profesional en Derecho. [98-14]