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Martes, 11 Marzo 2014 20:50

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pongo una hablada ahí.

pongo otra hablada

 

EL ACTOR PRESENTÓ RECURSO DE CASACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO, PERO EL MISMO FUE FIRMADO, PERO ESTA (la firma)  NO FUE AUTENTICADA POR UN ABOGADO Y EL RECURSO NO FUE PRESENTADO PERSONALMENTE POR ÉL. El artículo 18 del Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial”, regula la validez de los documentos electrónicos, los cuales deben encontrarse debidamente firmados y autenticados por un profesional en Derecho. [98-14]

Visto 3 veces Modificado por última vez en Lunes, 05 Noviembre 2018 14:34

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