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Jueves, 05 Octubre 2017 19:09

Sala Segunda Enfermedad de alcoholismo no exime a trabajador de justificar ausencias ante patrono

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Comunicado de Prensa

 

“…La enfermedad alcohólica no le da derecho a la persona trabajadora que la sufre a dejar de cumplir sus obligaciones una vez que se recupera; es decir, no lo exime de justificar sus ausencias apenas esté en posibilidad de hacerlo, aparte de que no consta que el promovente la padezca. Esa justificación, basada en esa enfermedad, sería más bien la que le permitiría a la empleadora adoptar las medidas apropiadas a fin de persuadir a quien la padece, para que busque la ayuda necesaria para su recuperación, de previo a instaurar un procedimiento disciplinario”, destacó la sentencia de casación laboral.

Para los magistrados y magistradas, en el análisis particular del caso, se demostró que el despido del empleado se dio por tres ausencias en las que incurrió durante el 2012, que no fueron debidamente justificadas, ni se aportaron pruebas que advirtieran algún impedimento para informar sobre las causas de su ausentismo.  Además se concluyó que el expediente personal no existe prueba de que la empresa empleadora tuviera conocimiento de que el actor fuera un enfermo alcohólico
 
La demanda laboral la presentó un extrabajador municipal ante el Juzgado de Trabajo de Alajuela y contra la Municipalidad de esa provincia.
 
El actor solicitó su reinstalación en el puesto y el pago de otros extremos laborales dejados de percibir desde su despido. 
 
El Juzgado declaró la demanda sin lugar en todos sus extremos, la sentencia se apeló ante el Tribunal de Trabajo de Alajuela, que confirmó lo resuelto en primera instancia.
 
Finalmente el actor elevó el caso ante la Sala Segunda que también confirmó la sentencia recurrida, al recalcar que “…en cualquier caso, aun cuando las ausencias se hubieran debido a un problema de alcoholismo, el funcionario estaba en la obligación de demostrar ese hecho, lo que no hizo, y tampoco estaba exento de presentar a su empleadora la justificación correspondiente de cada una de las ausencias, de forma oportuna, en el momento en que hubiera estado facultado para ello”.

 

Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 28 de setiembre de 2017, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.

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