Comunicado de Prensa
“Dado que el accidente sufrido por el actor fue en el trayecto a su lugar de trabajo, sin que sea determinante que el medio de transporte que utilizaba fuera de su propiedad, lo procedente es confirmar el fallo recurrido”, así puntualizó la Sala Segunda en el fallo 2015-000084, para confirmar el reconocimiento de riesgo de trabajo en el caso de un trabajador accidentando.
Para los magistrados y magistradas del Alto Tribunal de Casación Laboral, la protección de este tipo de casos prevalece siempre que el percance ocurra en el trayecto usual del domicilio al trabajo y viceversa.
“Si bien el numeral 196 del Código de Trabajo señala que riesgo in itinere es todo aquel que ocurra en el trayecto usual del domicilio al lugar de trabajo y viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado, por motivo de su interés personal, siempre que el patrono proporcione directamente o pague el transporte, lo cierto es que ese mismo artículo señala las prestaciones que se deben cubrir en los casos en que el trabajador sufre un riesgo en el trayecto, en circunstancias en las que el patrono no suministra el transporte”, detalló el fallo de casación.
La resolución señaló que la jurisprudencia de la Sala Segunda ha indicado en varias ocasiones que la consideración de riesgo in itinere, también puede comprender los casos en los cuales el transporte no es otorgado por el empleado, “…por lo que la circunstancia de que el actor utilizara un medio de transporte de su propiedad no hace desaparecer su legitimación para reclamar indemnización por el accidente, pues lo más importante aquí es que el actor no varió el trayecto por su propia conveniencia, sino que siguió la misma ruta que usualmente utilizaba para dirigirse al trabajo”.
La demanda laboral la presentó ante el Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Hatillo, un trabajador contra su patrono, con el fin de que se declarara como riesgo laboral, el accidente que sufrió en el trayecto usual de su domicilio al trabajo.
El Juzgado declaró parcialmente con lugar la demanda por riesgo laboral y ordenó el pago de una renta mensual como incapacidad permanente, por un período de cinco años y un monto específico por incapacidad temporal.
La representación legal de la empresa apeló el fallo y el Tribunal de Trabajo, modificó los montos establecidos y confirmó en todo lo demás el fallo. Finalmente el caso se elevó ante la Sala Segunda.
La empresa demandada argumentó que la sentencia incurrió en error al calificar el hecho como un accidente laboral y al indicar que no era relevante que la motocicleta que manejaba el empleado, al momento del accidente fuera de su propiedad y no de la empresa. Además expuso que quedó acreditado que la compañía no le proporcionaba ni pagaba el transporte al actor y que éste no aportó prueba suficiente que acreditara que el accidente fue laboral.
Para la Sala Segunda, la prueba documental que aportó el trabajador acreditó fehacientemente que el accidente ocurrió en el camino al trabajo y que este hecho configura un accidente laboral.
“…no es de recibo el alegato de la demandada, porque la base de la protección es por el accidente en trayecto y no por el medio utilizado, de manera que éste (el medio) en razón de si es o no proporcionado por el empleador, sólo es relevante para efectos de los alcances de la indemnización en cuanto a los seguros que cubren el siniestro. Por consiguiente, el agravio expresado por el recurrente no es atendible. Así las cosas, dado que el accidente sufrido por el actor fue en el trayecto a su lugar de trabajo, sin que sea determinante que el medio de transporte que utilizaba fuera de su propiedad, lo procedente es confirmar el fallo recurrido, que así lo estimó acertadamente”, y con este criterio, confirmó el fallo recurrido.
Sobre el tema, la Sala Segunda ha expuesto su criterio declarando en casos similares que sí proceden las indemnizaciones propias al régimen de riesgos laborales. Ejemplo de ello fue la sentencia de casación laboral 2012-000962, que determinó que “…fue acreditado que el actor laboraba al servicio de la compañía codemandada, como peón agrícola, y que tuvo un accidente de tránsito el día 15 de marzo de 2008, cuando se trasladaba a su lugar de trabajo, sin que se haya demostrado que haya existido una variación del recorrido habitual del trabajador al centro de trabajo por un interés meramente personal; sino más bien, por razones de fuerza mayor –daños en el puente-. La constatación de esa sola situación, resulta suficiente para estimar que en la especie estamos frente a un riesgo del trabajo y en consecuencia, le corresponden las indemnizaciones propias al régimen de riesgos laborales, como acertadamente lo resolvió el tribunal”.
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 15 de diciembre de 2015, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
Comunicado de Prensa
Sala Segunda
Señalar la obligación de un patrono de cancelar a favor de una trabajadora despedida, el monto correspondiente al fondo de capitalización laboral y la pensión complementaria, desde que inició la relación laboral, fue lo que estableció la resolución de la Sala Segunda 2015-000085.
Para los magistrados y magistradas que integran el Alto Tribunal de Casación Laboral, la norma vigente señala que el aporte para la constitución del Fondo de Capitalización recae exclusivamente en la parte empleadora, monto que debe asignarse a una cuenta individual de la persona trabajadora y administrada por una operadora de pensiones.
Para la Sala, este aporte del 3% “…constituye típicamente un ahorro individual de la persona trabajadora (no un seguro de desempleo), cuyo reintegro está sujeto al cumplimiento de una condición futura, bien sea el cumplimiento de un plazo o la terminación del contrato de trabajo -como en el caso en cuestión”.
En el análisis del caso en particular, “…no se demostró que la parte empleadora cumpliera con su obligación legal de aportar el 3% exigido en la norma anteriormente transcrita, respecto del salario que percibió la actora durante la relación. El régimen previsto en la mencionada ley comenzó a operar el día 1° de marzo de 2001 y la relación laboral en cuestión inició en diciembre de 2005, por lo que, a partir de esa fecha, se debió empezar a hacer la retención, de ahí que proceda conceder a la demandante un tres por ciento sobre lo percibido mensualmente como salario”, puntualizó la fallo de casación laboral.
En la resolución, se determinó que solo la mitad de este porcentaje, que corresponde al fondo de ahorro laboral, debía entregársele al trabajador despedido y el otro 50% el patrono deberá remitirlo al Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social.
La demanda la presentó una mujer quien se desempeñaba como encargada de Recursos Humanos en una empresa privada. La trabajadora alegó que inició sus labores en diciembre del 2005, mediante un contrato verbal y tres años después la empresa prescindió de sus servicios, sin responsabilidad patronal.
En el proceso solicitó que se le pagaran diversos extremos laborales, entre ellos, el 3% de conformidad con la Ley de Protección al Trabajador.
El Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José declaró sin lugar en todos sus extremos la demanda laboral y la actora apeló la resolución. El Tribunal de Trabajo confirmó el fallo.
Finalmente el caso fue elevado ante la Sala Segunda, que luego del análisis del caso, ordenó revocar la sentencia recurrida, solo en cuanto ordenó el pago de vacaciones, aguinaldo y el porcentaje del fondo de capitalización laboral que prevé la Ley de Protección al Trabajador y los intereses respectivos.
“…se le ordena a la accionada cancelar a la demandante el uno punto cinco por ciento sobre los salarios devengados por ella y otro porcentaje igual lo remitirá al Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de fondo de capitalización laboral previsto en la Ley de Protección al Trabajador. Sobre los montos que resulten, deberá cancelar también los intereses legales que correspondan desde que cada uno se hizo exigible y hasta su efectiva satisfacción. Se revoca el fallo impugnado en cuanto condena a la actora al pago de ambas costas del proceso y, en su lugar, se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Además, se ordena remitir copia de esta sentencia al Departamento de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social para lo que en derecho corresponda. En todo lo demás, se confirma la sentencia recurrida”, definió la Sala Segunda.
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 08 de diciembre de 2015, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
Comunicado de Prensa
Confirmar la obligación de un patrono de pagar un monto específico por daños y perjuicios, así como varios extremos salariales a favor de un trabajador despedido, ante la duda en la tercera prueba científica que se le aplicó para determinar la existencia de droga en su organismo, fue lo que resolvió la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en su resolución 2015-000423.
En el análisis del caso en particular, los magistrados y magistradas del Alto Tribunal de Casación Laboral señalaron que “conforme a los principios generales del derecho del trabajo, en especial el principio protector, en su manifestación de indubio pro operario, en caso de duda debe resolverse en favor del trabajador, y en casos como este en que el despido se fundamenta en resultados de pruebas científicas, no debe existir duda de la presencia de la droga en el organismo del actor, lo cual no quedó claro con las pruebas allegadas por la entidad empleadora”.
La sentencia de casación laboral indicó que tanto el Código de Trabajo como otras leyes laborales son silenciosas en el tema de protocolos de recolección de muestras, para analizar y detectar sustancias en el organismo de una persona trabajadora y por ello se diseñen vía reglamento, tanto en entidades públicas como empresas privadas, procedimientos para detectar el consumo de drogas en el ámbito laboral.
La Sala Segunda también recalcó que “…la creación reglamentaria debe partir del hecho de que al igual que el alcoholismo, el consumo de estas otras drogas constituye una enfermedad, y con ese carácter debe ser tratada”.
Además, el fallo resaltó que en las pruebas de sangre y de orina que se utilizan para estos efectos, “…las mejores prácticas internacionales para la obtención de las muestras, exigen el seguimiento de un estricto protocolo de seguridad, confidencialidad, respeto a la intimidad de la persona, una rigurosa cadena de custodia de las pruebas y la posibilidad de un examen de la muestra o parte de ella por un órgano externo, independiente de la empleadora, acreditado ante las entidades estatales pertinentes”.
En el caso en estudio, los resultados positivos durante las pruebas realizadas fueron sancionados de inmediato, pero “…en referencia al resultado positivo del examen de consumo de sustancias psicoactivas realizado por el accionado el 19 de noviembre de 2012, conforme al método descrito, es insuficiente para generar el despido, pues la valoración médica practicada por tercera vez, consignó un resultado positivo, pero no se indicó qué sustancia fue detectada “…lo cual ya es un elemento generador de duda que deja en estado de indefensión al trabajador”, destacó la Sala.
La demanda laboral ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Sede Pococí, la presentó un hombre de oficio operario contra el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
El trabajador indicó que inició labores en el Instituto desde octubre del 2011 como peón en el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón. Explicó que en agosto del 2012 se le practicó una prueba para detectar sustancias psicoactivas, la cual arrojó un resultado positivo por presencia de marihuana y por lo cual se le impuso una sanción de cuatro días de suspensión sin goce de salario. Aseguró que en el mes de setiembre se le practicaron varias pruebas con resultados negativos. En el mes de noviembre una nueva prueba salió positiva, pero el actor aseguró a su empleador que tenía un mes sin consumir y el resultado de la muestra en un laboratorio externo dio negativo.
Su despido se dio en el mes de diciembre, pese a que él indicó que las pruebas y valoraciones debían realizarse bajo estrictos estándares de seguridad y protocolos que garanticen el derecho de defensa del trabajador; además dijo desconocer si los resultados le correspondían.
Por su parte, el ICE argumentó que al trabajador se le suspendió en dos ocasiones como medida preventiva por resultar positivo en las pruebas de detección de sustancias psicoactivas y que desde el primer examen se le dio la oportunidad de rehabilitarse en el IAFA, sin embargo el trabajador no asistió ni presentó un comprobante de asistencia. Afirmó que tienen un procedimiento establecido para tratar estos casos que ponen en riesgo la integridad física del trabajador y los bienes institucionales. Se explicó que en caso de una tercera prueba positiva procede el despido sin responsabilidad patronal.
El Juzgado Laboral declaró sin lugar la demanda y el actor apeló la sentencia ante el Tribunal de Trabajo de la zona, el cual recovó parcialmente y ordenó el pago de los extremos laborales de preaviso de despido, auxilio de cesantía y daños y perjuicios.
Finalmente, la representación legal de la institución elevó el caso ante la Sala Segunda, que confirmó la sentencia recurrida, al concluir que “…Respecto a la oportunidad otorgada al actor para acudir a su rehabilitación, esta Sala no duda que el accionado haya requerido a este para que asista a un centro de atención de adicciones, sin embargo, a nada conlleva analizar si el trabajador acudió o no al centro, dado que como se ha venido analizando, la falta no se configuró al existir duda de si la tercera infracción se dio (la que es requisito para el despido conforme al método de control del accionado)”.
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 11 de noviembre de 2015, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
Comunicado de Prensa
Con el compromiso de brindar el apoyo técnico judicial necesario, la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Zarela Villanueva Monge, expuso ante las y los jefes de las diversas fracciones legislativas, la necesidad de retomar el trabajo para materializar la reforma procesal laboral.
La cita tuvo lugar este lunes 9 de noviembre, en la Asamblea Legislativa, durante la reunión de jefes de fracción, audiencia que fue solicitada por la Presidencia de la Corte, quien contó con el acompañamiento de la magistrada Eva Camacho Vargas y el magistrado Orlando Aguirre Gómez.
“Quienes integramos la Sala Segunda estamos en la mayor disposición de aportar nuestro conocimiento y el apoyo técnico que requiera la comisión legislativa que conocería el proyecto”, manifestó la máxima jerarca judicial.
Villanueva Monge señaló que el proyecto de Reforma Procesal Laboral fue una iniciativa del Poder Judicial, con el apoyo técnico de la Sala Segunda y con la participación de organizaciones gremiales y empresariales, que busca dar celeridad a los procesos judiciales de trabajo.
Para el Presidente de la Sala de Casación Laboral, Orlando Aguirre Gómez, “…es una iniciativa judicial con el propósito que el derecho de trabajo sea más efectivo. Contiene reformas procesales con el fin de hacer más expeditos los procesos”.
“El tema de la oralidad, de la conciliación y de los principios procesales se debe consolidar y el proyecto hace una propuesta muy actualizada, para que el país tenga una legislación laboral acorde con la legislación internacional”, destacó la magistrada Eva Camacho Vargas.
La propuesta del Poder Judicial comprende una reforma integral para mejorar los tiempos de respuesta en los despachos laborales, mediante la aplicación de un nuevo modelo de proceso basado en la oralidad, la concentración de las audiencias y la limitación de las instancias recursivas.
Incluye un proceso sumarísimo en favor de personas protegidas por un fuero especial como el caso de mujeres embarazadas, personas adolescentes trabajadoras, denunciantes por hostigamiento sexual, personas víctimas de una acción discriminatoria en el empleo por razones de edad, religión, raza, orientación sexual o cualquier otra forma de discriminación.
“Procesos labores céleres son una necesidad. La larga espera es un estímulo para que las personas trabajadoras abandonen el proceso y acepten la conciliación con renuncia, total o parcial, de derechos. De ahí que la respuesta judicial deba ser oportuna, de cara a la satisfacción de necesidades perentorias de una persona y de su familia y que también se relacionan con la actividad económica del país, la seguridad y el equilibrio de quienes participan en ella”, puntualizó Zarela Villanueva.
Solo en el 2014, los despachos judiciales que atienden materia laboral en todo el país registraron más de 30 mil expedientes nuevos, en los cuales se reclaman derechos fundamentales como salarios, preaviso, cesantía, vacaciones, aguinaldo, horas extra, reinstalación en el cargo, despidos discriminatorios, pensiones; derechos de cuya satisfacción oportuna depende, de manera general, el bienestar de las personas y de sus familias.
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 09 de noviembre de 2015, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
Sala Segunda
Comunicado de Prensa
Una mayor rigurosidad en el análisis de la prueba, al valorarse aspectos como engaño y ofensas, llevaron a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, a confirmar la disolución de un matrimonio entre un adulto mayor de más de 80 años y una mujer 29 años menor. El divorcio se confirmó por sevicia, así quedó establecido en la resolución de casación de Familia, 2015-000849.
En el análisis particular del caso, los y las magistradas de la Sala Segunda determinaron que la valoración de la prueba aportada por los testigos “…fueron claras al señalar que el actor no tuvo comunicación con su familia durante la convivencia… cuando regresó a la casa de la hermana lo hizo en muy mal estado de salud e incluso cuando se toparon a la recurrente en la calle, ella se refirió en forma despectiva sobre el actor y manifestó su interés por la pensión… declararon sobre hechos que les consta de manera directa, como lo es el estado de salud del actor tanto físico como psicológico al momento de regresar a la casa de la hermana y lo que la demandada les dijo a ellas directamente”.
El fallo de del Alto Tribunal de Casación de Familia señaló que en el momento en el cual el actor contrajo matrimonio con la demandada, era un adulto mayor de más de 80 años y ella 29 años menor y durante los pocos meses de convivencia, se concluye que la mujer era una persona con una condición de independencia normal, mientras que el señor estaba enfermo y requería ayuda para realizar las labores diarias.
La Sala consideró que estos aspectos podrían considerarse para determinar que el adulto mayor estaba en una situación vulnerable y expuesto a cualquier manipulación o abuso.
“Este marco no puede ignorarse en la valoración de las pruebas y de los hechos que se invocan como causal de sevicia, pues si bien ésta normalmente consiste en hechos de gravedad que justifican la desvinculación, ciertas conductas o comportamientos de uno de los cónyuges que puede considerarse de escasa o poca gravedad en una situación normal, en un caso como el presente en que la conducta agresiva proviene de quien se encuentra en condiciones de ventaja, debe considerarse grave, no solo por provenir de un abuso, sino porque en una persona en las condiciones del actor señor […], el efecto dañino es mayor y de gran frustración para el alcance de cualquier objetivo que pueda haber pensado al dar un paso como el de contraer matrimonio en una edad avanzada”, puntualizó la sentencia.
El proceso abreviado de divorcio ante el Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Desamparados, lo presentó un hombre pensionado contra su esposa.
El actor solicitó que en sentencia se declarara disuelto el vínculo matrimonial con base en la causal de sevicia y que se le exonerara del pago de pensión alimentaria.
El Juzgado de Familia resolvió con lugar la demanda de divorcio y declaró a la cónyuge del actor, culpable de sevicia. El fallo disolvió el vínculo matrimonial. Estableció contra la cónyuge la pérdida de su derecho a solicitar pensión a su favor y el pago de daños y perjuicios por la sevicia probada. Además, la sentencia conservó a favor del actor su derecho a exigir alimentos. Además se ordenó testimoniar piezas de este asunto ante la Fiscalía para que se investigue la posible comisión del delito de abuso contra incapaz.
La demandada apeló ante el Tribunal de Familia, quien confirmó la sentencia recurrida.
Finalmente la mujer elevó el caso ante la Sala Segunda, por considerar que las acusaciones en su contra eran falsas y que no hubo pruebas o evidencia de que el actor recibiera de su parte algún tipo de maltrato.
Sin embargo la Sala declaró sin lugar el recurso de casación y confirmó lo establecido en las sentencias anteriores.
El Máximo Tribunal de Casación de Familia concluyó que “… A juicio de la Sala, el tribunal no incurrió en error al valorar las pruebas aportadas por el actor, a los efectos de tener por existente dicha causal de divorcio… comparte la condena al pago de los daños y perjuicios, toda vez que se comprobó no solo la causal de sevicia, sino, además, que el actor se deprimió y su salud se vio afectada, como consecuencia de la situación que motivó el divorcio”.
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 03 de noviembre de 2015, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
Comunicado de Prensa
Determinar que entre un chofer de taxi y el dueño de la concesión del servicio, existió fue una relación laboral y no una relación de arrendamiento del vehículo, fue lo que estableció la Sala Segunda en su resolución número 2014-001170.
El alto Tribunal de Casación Laboral, determinó en el caso concreto que: “…abundan los indicios que demuestran la existencia de una relación laboral entre el actor y el demandado, los cuales se desprenden de las declaraciones de los testigos… se colige que el demandado además de ser el propietario del vehículo y titular de la concesión, era quien corría con los gastos que generaba la explotación del servicio, pues aunque dichos egresos se tomaban de la producción diaria, existía ajenidad de los conductores en los riesgos que la operación demandaba y las ganancias diarias del propietario, dependían de la mayor o menor cantidad de egresos”, puntualiza la sentencia .
La prueba testimonial también determinó que el actor laboraba como taxista para el demandado y la obligación que tenía de dar una cuota diaria por el uso del taxi, “…indicios claros y contundentes sobre la existencia de la relación laboral entre las partes”, se desprende de la resolución.
Los magistrados y magistradas que resolvieron el asunto particular, basaron su argumentación en un amplio análisis sobre el artículo 18 al Código de Trabajo, norma que define el contrato de trabajo.
La sentencia de casación determinó que el texto de esta norma señala que “…independientemente de cómo se le denomine, se está en presencia de un contrato laboral, cuando una persona física, se obliga a prestar a otra u otras, físicas o jurídicas, sus servicios o a ejecutarle(s) una obra, bajo su dependencia permanente y dirección inmediata o delegada; y a cambio de los cuales recibe una remuneración, de cualquier clase o forma, la que de conformidad con el artículo 164 del Código de Trabajo, puede ser pagada por unidad de tiempo, por pieza, por tarea o a destajo y en dinero, en dinero y especie, por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el empleador(a)”.
El proceso ordinario laboral, lo presentó un taxista contra un comerciante dueño de la concesión de taxi.
El actor alegó que él era el conductor del servicio de transporte modalidad taxi y su jefe era quien ostentaba la concesión. Alegó que la relación laboral inició en octubre de 2007 y finalizó en abril del 2012, cuando fue despedido.
Señaló que su trabajo de taxista lo realizaba principalmente en el área de San José y devengaba un salario de ¢320 mil, mediante un pago semanal. En la demanda laboral solicitó que se le condenara al demandado a la cancelación de horas extras, vacaciones, aguinaldo, horas extras nocturnas, feriados, preaviso, cesantía y a título de daños y perjuicios, los salarios caídos, indexación y que se enviara oficio a la CCSS para que se incluya todos los salarios.
El demandado negó la existencia de una relación laboral con el actor. Reconoció que es propietario del taxi que le facilitaba a otra persona ajena al demandante, para que lo trabajara según su conveniencia.
El Juzgado declaró parcialmente con lugar la demanda y ordenó el pago de poco más de ¢5 millones, por concepto de los extremos laborales de preaviso, auxilio de cesantía, salarios caídos a título de daños y perjuicios, vacaciones por toda la relación laboral y aguinaldo. Además ordenó remitir el oficio al Departamento de Inspección de Planilla de la CCSS.
El demandado apeló la sentencia y el Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, confirmó lo resuelto. Finalmente el caso se elevó a la Sala Segunda.
La Sala Segunda concluyó que el demandado al dar respuesta a la acción, se limitó a rechazar los hechos e indicar la no existencia de la relación laboral y no aportó la prueba de la existencia del contrato de arrendamiento que alegó en su defensa.
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 17 de setiembre de 2015, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
Comunicado de Prensa
La nueva versión de la Norma GICA-Justicia que determinará el trabajo de la Sala Segunda, se puso en conocimiento ante el equipo de trabajo del despacho, con la incorporación de los magistrados y magistradas suplentes recientemente nombrados por la Asamblea Legislativa.
El Presidente de la Sala Segunda, Orlando Aguirre Gómez, destacó el trabajo que realiza el alto Tribunal de Casación Laboral, Familia y Concursal desde hace años, con la aplicación de normas de calidad para mejorar la gestión del despacho, los tiempos de respuesta e indicadores actualizados que evalúan su labor.
“La Norma de Calidad de Gestión que adoptamos pasó por un proceso de actualización y es necesario que todo el equipo de trabajo de la Sala Segunda la conozca. Su aplicación requiere de un compromiso de todos y todas, para cumplir en el tiempo oportuno con las metas propuestas en el manual y los protocolos”, destacó Aguirre Gómez.
La actividad de capacitación de este viernes 11 de setiembre, incorporó a la sesión de trabajo a los magistrados y magistradas suplentes recientemente designadas por la Asamblea Legislativa. Maureen Roxana Solís Madrigal, Milagro Rojas Espinoza, María Alexandra Bogantes Rodríguez, Jorge Enrique Olaso Álvarez, Héctor Blanco González y Juan Federico Echandi Salas.
Además participaron letrados, letradas, profesionales y personal técnico de la Sala Segunda.
De acuerdo con Irma Araya Víquez, coordinadora de la Comisión de Calidad de la Sala Segunda, durante la sesión de trabajo se profundizó en la norma y la nueva versión que regirá.
El reto es que la Sala Segunda obtenga en el 2016 la tercera reacreditación de calidad.
El Centro de Gestión de la Calidad (CEGECA) tuvo a cargo la exposición sobre la Norma GICA; así como la nueva versión que se aplica en esa Sala.
Además, por parte de la Comisión de Calidad de la Sala, se expuso sobre el tema de los indicadores existentes, su interpretación para propiciar mejoras dentro de la norma y el servicio público que se brinda. Esta parte implicó la revisión de los plazos establecidos en los protocolos y los que se plantean mejorar.
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 16 de setiembre de 2015, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
La Sala Segunda se caracteriza por dar atención preferencial a las siguientes personas:
Comunicado de Prensa
Con el compromiso de aportar con su trabajo y experiencia en beneficio de la administración de justicia, este lunes 10 de agosto iniciaron funciones en la sesión de Corte Plena, William Molinari Vílchez, magistrado propietario de la Sala Primera y Jorge Olaso Álvarez, magistrado suplente de la Sala Segunda.
La Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Zarela Villanueva Monge, dio la bienvenida a los funcionarios judiciales y resaltó que las puertas de la Presidencia de la Corte siempre estarán abiertas para el aporte de nuevas ideas y propuestas. Además destacó en ambos magistrados su trayectoria dentro de la institución y expresó su total colaboración en todo lo que esté a su alcance.
El magistrado de la Sala Primera, William Molinari Vílchez expresó el honor de integrar la Corte Plena y reafirmó su compromiso por trabajar al servicio de la institución y la ciudadanía, dando su máximo esfuerzo.
Por su parte, el magistrado Jorge Enrique Olaso Álvarez destacó que desde hace 26 años labora para el Poder Judicial, a la vez que expresó el honor que siente al ser integrante del máximo órgano judicial y afirmó que su trabajo será de entrega.
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 10 de agosto de 2015, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
Comunicado de prensa
Siete de los ocho magistrados y magistradas suplentes de la Sala Segunda nombrados por la Asamblea Legislativa, recibieron la juramentación ante el Congreso, este miércoles 5 de agosto.
Luego de superar el proceso de selección de la Comisión de Nombramientos del Congreso y la discusión en el plenario legislativo, los diputados y diputadas acordaron, el lunes 3 de agosto, la elección de Jorge Enrique Olaso Álvarez, Mario Gutiérrez Quintero, Juan Federico Echandi Salas, Maureen Roxana Solís Madrigal, Milagro Rojas Espinoza, María Alexandra Bogantes Rodríguez, Marcela Allón Zúñiga y Héctor Blanco González( pendiente su juramentación).
Las y los funcionarios judiciales asumirán el cargo de la magistratura suplente de la Sala Laboral, de Familia y Concursal, por un período de cuatro años, el cual inició desde el 4 de agosto del 2015 y hasta el 4 de agosto del 2019.
El capítulo IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la figura de la magistratura suplente, al señalar que la Corte Suprema de Justicia tendrá magistrados y magistradas suplentes, asignados a cada una de las Salas de Casación y la Sala Constitucional.
La competencia constitucional para el nombramiento de estos cargos recae en la Asamblea Legislativa.
La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que cada una de las Salas de la Corte deberá convocar a un concurso público de antecedentes, para escoger a las personas candidatas en cada plaza vacante. Finalmente la nómina será sometida a Corte Plena y una vez aprobada, deberá remitirse a la Asamblea Legislativa para que inicien el procedimiento respectivo en comisión para su nombramiento final.
Entre las funciones que tienen a cargo las personas que desempeñan el puesto de magistratura suplente, la normativa orgánica judicial detalla en su artículo 63 que “…Los Magistrados suplentes, escogidos por sorteo para reponer la falta temporal de un propietario, desempeñarán sus funciones por el tiempo que dure ésta”.
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 07 de agosto de 2015, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
Comunicado de Prensa
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia declaró nulo un matrimonio civil entre una mujer costarricense y un hombre de nacionalidad colombiana al determinar que el motivo de la unión no fue una vida en común, cooperación y mutuo auxilio como lo indica el artículo 11 del Código de Familia, sino legalizar la situación migratoria del extranjero. Así se desprende de la sentencia número 2015-000226.
Los magistrados y magistradas que integran el Alto Tribunal de Casación analizaron el caso en particular, el cual fue promovido por la Procuraduría General de la República, contra la pareja que contrajo matrimonio en el 2007.
La representación estatal solicitó que en sentencia se declarara la nulidad del matrimonio celebrado por los demandados, por considerarlo un matrimonio simulado, cuyo fin era dotar de un estatus migratorio.
Bajo la normativa que señala tanto la Constitución Política de Costa Rica como el Código de Familia y Código Civil, la Sala Segunda determinó que “…, no es posible tutelar un matrimonio constituido en tales condiciones, a saber: en fraude de ley (se crea un vínculo para que una de las partes consiga un determinado propósito, que difiere del conjunto de derechos, deberes y fines que comprende una institución como la creada formalmente) y afectado de nulidad absoluta… pues este fue aparente para lograr una suma de dinero a cambio, por un lado, y por otro un cambio de estatus migratorio, por lo que procede volver a la situación anterior, es decir, a la existente con anterioridad a la celebración”.
Con ello solicitaron también que se anulara por consiguiente la inscripción del acto matrimonial y se corrigiera la inscripción de nacimiento del hijo de la demandada.
El matrimonio se celebró en julio del 2007 y en agosto del 2009, el demandado gestionó el proceso de naturalización por matrimonio, estatus que se le otorgó tres años después.
En el 2012, la Secretaría General del Registro Civil citó a la codemandada, en la que la mujer manifestó que se había casado por conveniencia, por problemas económicos que enfrentaba. Aseguró que firmó los documentos sin conocer a su supuesto cónyuge y a cambio recibió ¢200 mil colones. Afirmó que el matrimonio no se consumó y esta persona no era el padre de su hijo y ante estas declaraciones solicitó a la entidad la nulidad del matrimonio y la correcta inscripción de nacimiento de su hijo.
El demandado negó los hechos y se presentó tiempo después al Registro con su cónyuge. Finalmente se alegó que en Registro la mujer fue citada bajo presión, motivo por el cual firmó la declaración que dio origen a este proceso, alegatos que se presentaron en declaración jurada ante notario. La demanda fue declarada sin lugar por el Juzgado de Familia y confirmada por el Tribunal de Familia.
La Procuraduría elevó finalmente el caso ante la Sala Segunda, por considerar que el Código de Familia y la Constitución Política resguardan de forma celosa la institución del matrimonio y que dicha normativa lo protege frente a los matrimonios por conveniencia o simulados. Además señaló que en el caso en estudio, el vínculo fue realizado para dotar de estatus migratorio al demandado, por ello no nació a la vida jurídica y no surtió los efectos propios del matrimonio.
Para la Sala Segunda, “…No existió un verdadero consentimiento a los efectos de constituir un vínculo matrimonial, el cual, como se mencionó antes, es un requisito de su validez (el del matrimonio), una condición de su existencia y uno de sus requisitos intrínsecos, cuya ausencia supone la inexistencia de esta institución jurídica como tal”.
Para los magistrados y magistradas de casación, las normas legales y constitucionales que rigen, establecen que el matrimonio es la base esencial de la familia y por ende, tiene la protección especial del Estado.
Además aclararon que aunque entró en vigencia una ley específica sobre el matrimonio simulado en noviembre del 2009, esto “…no significa que, con anterioridad, situaciones como las tuteladas a partir de finales del año 2009 no encontraran una respuesta por parte del ordenamiento jurídico. La falta de una sanción expresa sobre el tema, no podía salvar a aquel acto que era evidentemente inválido e ineficaz, por la falta absoluta de consentimiento para realizarlo”, puntualizó la sentencia de casación.
(Sentencia protegida en cumplimiento con la LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES, Ley N.º 8968)
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 14 de julio de 2015, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
Comunicado de Prensa
Gracias a la coordinación entre la Subcomisión de Acceso a la Justicia para Población Migrante y Refugiada del Poder Judicial y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se presentó el estudio “La persona trabajadora migrante en la jurisprudencia constitucional: principio de igualdad y derecho al trabajo” a cargo del Licenciado Esteban Calvo.
En la actividad participaron alrededor de 40 personas entre operadoras y operadores de justicia de juzgados que atienden la materia laboral de todo el país, Defensa Pública, Escuela Judicial, autoridades judiciales de las Salas Primera y Segunda, OCRI, Contraloría de Servicios, representantes de instituciones como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Gobernación, Tribunal Administrativo Migratorio, ACNUR y las organizaciones sociales de Cenderos, Red de Mujeres Migrantes y Consejo de la Persona Joven.
En virtud de la necesidad de protección especial que requieren las personas trabajadoras migrantes, y la importancia que el país y el Poder Judicial le da a la promoción de políticas públicas dirigidas a la tutela y protección de los derechos humanos de estas personas, es que se realiza este trabajo.
Precisamente el material tiene por objetivo ofrecer un documento actual y sistematizado que sirva de recurso a todas aquellas personas interesadas en el estudio de los asuntos relacionados con la población migrante, y que requieran conocer cuáles son los criterios más importantes que ha dictado el Tribunal Constitucional de Costa Rica en aplicación del principio de igualdad de trato a favor de los trabajadores y las trabajadoras migrantes.
En la apertura de la actividad estuvieron presentes la Magistrada Julia Varela, en calidad de Coordinadora de la Subcomisión y el señor Leonardo Ferreira, Director Adjunto del Equipo de Trabajo Decente y Oficina de Países de la OIT para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana. Ambos reflexionaron sobre la importancia y el aporte que este tipo de investigaciones realizan a la administración de justicia, con especial relevancia para garantizar el acceso a la justicia y la defensa de derechos laborales para personas migrantes y refugiadas.
Asimismo, posterior a la presentación del informe, se ofrecieron comentarios a los resultados del estudio a cargo de la letrada de la Sala Constitucional, María Isabel Bermúdez, y el Integrante del Tribunal de Juicio de Pococí, Fabián Arrieta, quienes reflexionaron sobre la tutela efectiva de los derechos humanos y laborales desde la administración de justicia y la necesidad de acercarse a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad.
A partir esta presentación, el consultor Esteban Calvo orientó una sesión de trabajo con jueces y juezas de la materia laboral para analizar la aplicación de convenios internacionales en materia laboral, incluyendo aquellos que todavía no han sido todavía ratificados por nuestro país. Asimismo, se analizó el uso que jueces y juezas puedan hacer del artículo 72 de la Ley General de Migración y Extranjería No. 8764, que permite a la autoridad judicial solicitar a una permanencia migratoria provisional a personas extranjeras que participan en procesos judiciales.
El estudio, que estuvo a cargo del consultor de OIT Esteban Calvo, está estructurado en cinco apartados. En el primero se aborda el análisis de la jurisprudencia constitucional que trata el principio de igualdad en su concepción genérica. Se presta especial atención al alcance que el Tribunal Constitucional le atribuye al artículo 33 de la Constitución Política.
El segundo apartado enfoca su análisis en el tratamiento que la jurisprudencia constitucional le ha hado al principio de igualdad de trato entre nacionales y extranjeros, de acuerdo con la exégesis que el Tribunal Constitucional hace del artículo 19 de la Constitución Política.
El tercer apartado está dedicado a analizar la jurisprudencia constitucional que desarrolla el principio de igualdad a favor de las personas extranjeras, pero acotado al ámbito del trabajo. La cuarta parte se dedica a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que han sido aplicados por la Sala Constitucional.
Finalmente, el quinto expone una lista de derechos específicos que la jurisprudencia constitucional ha reconocido a la población trabajadora migrante. Se hace ver que no se trata de una lista acabada de derechos, sino de un recuento de los que, hasta ahora, han sido expresamente reconocidos por la Sala Constitucional en sentencias de diversa naturaleza, ya sean pronunciamientos de acciones de inconstitucionalidad o resoluciones dictadas en procesos de recursos de amparo y hábeas corpus.
Para más información sobre este tema se puede comunicar con Conamaj al teléfono 2295-3322 o bien visitar el sitio web www.conamaj.go.cr para tener acceso al estudio de jurisprudencia constitucional completo.
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 09 de julio de 2015, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
Comunicado de Prensa
La magistrada Julia Varela Araya y el magistrado Luis Guillermo Rivas Loáiciga asumieron la coordinación y la subcordinación del programa Gestión de Calidad (GICA-Justicia)
Ambos asumieron ese liderazgo desde el pasado miércoles 1 de julio, después de que Corte Plena mediante artículo XXIV de la sesión número 24-15, celebrada el 22 de junio de este año, los ratificará como los encargados de GICA- Justicia.
La elección de ambos se da tras la salida del magistrado Rolando Vega Robert, quien se acogió a su jubilación.
“Estoy comprometida en continuar con los procesos de acreditación GICA- Justica es uno de los programas más importantes de la institución que ha generado un cambio en la gestión y mejora en el servicio público. Debemos mantener su prestigio y su posicionamiento.” Indicó la magistrada Julia Varela Araya.
La magistrada recibirá el apoyo del magistrado Luis Guillermo Rivas Loáciga como subcoordinador de GICA-Justicia, quien se reunió con el equipo de trabajo del Centro de Gestión de Calidad (CEGECA), espacio donde se brindó un informe sobre los avances de los procesos de acreditación, re-acreditación y planes piloto de la Familia de Normas GICA-Justicia.
“Estoy convencido de los beneficios que GICA le ha dado a cada una de las oficinas que logra la acreditación, porque ese rediseño permite que se transformen en eficientes y que el servicio mejore en forma considerable; me parece que es un programa que no debemos dejar de impulsar a lo interno”; manifestó el magistrado Rivas Loáiciga, en su primer encuentro con el equipo gestor.
Para el Centro de Gestión de Calidad (CEGECA) se continuará trabajando con el posicionamiento de la Familia de Normas GICA-Justicia en todo el Poder Judicial.
“En la medida en que podamos mejorar la gestión pública lo seguiremos haciendo. A nivel internacional mantenemos todo el esfuerzo ante la Cumbre Iberoamericana para seguir promoviendo la gestión de la calidad de Poderes Judiciales Iberoamericanos” dijo Andrés Méndez Bonilla, jefe de CEGECA.
Como parte de las acciones de continuidad están: mantener a CEGECA como la Secretaría Técnica de la Comisión Iberoamericana en asuntos de gestión de calidad, fortalecer los convenios con ministerios del Poder Ejecutivo y Colegios Profesionales y coadyuvar como árbitros para la escogencia del premio nacional de la calidad que otorga el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
El equipo sobre gestión de calidad del Poder Judicial espera continuar brindando buenos resultados a la administración de justicia garantizando a las personas usuarias altos estándares de calidad en el servicio que se presta.
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 08 de julio de 2015, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
Comunicado de Prensa
Un trabajo tesonero durante poco más de 12 años en la magistratura de la Sala Segunda, destacó Rolando Vega Robert, al hacer un recuento de los logros y esfuerzos por dar su aporte dentro del Gobierno Judicial y la labor de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia que le correspondió asumir.
Importantes proyectos impulsó y consolidó desde que asumió su cargo en diciembre del 2002, que se incorporaron al Informe de Gestión que presentó ante Corte Plena, la Asamblea Legislativa y la ciudadanía en general.
El documento de rendición de cuentas destaca la labor desarrollada por Vega Robert en el ejercicio de la función de Gobierno Judicial y en la función jurisdiccional a lo interno de la Sala de Casación Laboral, Familia Derecho Sucesorio y Concursal.
Gestión en Gobierno Judicial
Desde el inicio de su gestión en diciembre de 2002 en la magistratura, emprendió el proyecto de Diálogos por la Justicia, iniciativa que tuvo como objetivo abrir un diálogo institucional dirigida a una reforma judicial democrática y participativa, que tomó en consideración la rendición de cuentas como magistrado de la Corte y de la Sala Segunda; así como la promoción de sugerencia sobre el proceso transformador del Poder Judicial.
La página electrónica se incluyó en la web del Poder Judicial y desde allí se promovieron foros, encuestas, procesos de rendición de cuentas, transparencia y el contacto directo con personas usuarias de la institución.
Como representante del Poder Judicial ante el Consejo General del Poder Judicial de España y el Programa EUROsociAL-Justicia, el magistrado Vega Robert destacó la importante cooperación europea que recibió el país, en proyectos como la elaboración de la reglas mínimas de acceso a la justicia para grupos vulnerables, la asistencia a víctimas y protección de testigos en Colombia y Costa Rica, la resolución alterna de conflictos específicamente en la mediación y conciliación en Brasil, Costa Rica y Argentina y el modelo de gestión integral de la calidad judicial y acreditación para los despachos judiciales en Costa Rica, entre otros.
Un gran aporte para la institución fue la puesta en marcha del proyecto piloto GICA-Justicia proyecto financiado por la Unión Europea, el cual se desarrolló de junio de 2009 a abril del 2010, donde Rolando Vega Robert fungió como coordinador general.
“El objetivo del proyecto fue desarrollar e implantar un “Sistema de Gestión Integral de Calidad y Acreditación para la Justicia” específico e innovador a nivel mundial. Participaron dos despachos pilotos: Sala Segunda y Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia… se promovió una amplia participación ciudadana, se creó la Norma GICA 2010: Organización del Despacho Judicial y se acreditaron por parte del SINCA ambos despachos por cumplir con los estándares de calidad establecidos en la norma”, destacó el magistrado Rolando Vega en su informe.
Actualmente despachos como la Sala Segunda ha mejorado sustancialmente su funcionamiento al reducir su circulante en un 75% en los últimos meses y el tiempo de respuesta bajó de 9,6 meses a 2,2 meses.
Este proyecto llevó al Poder Judicial a promover la creación de un órgano acreditador externo, el Sistema Nacional de Calidad y Acreditación de la Justicia (SINCA-Justicia), actualmente integrado por representantes del más alto nivel del Poder Judicial; del Ministerio de Justicia; de la Defensoría de los Habitantes; del Colegio de Abogados; del Consejo Nacional de Rectores; del Sistema Nacional de Acreditación de la Enseñanza Superior; y del INCAE Bussines School. Órgano que en el 2010 fue creado por decreto ejecutivo.
A lo interno del Poder Judicial se estableció el Centro de Gestión de Calidad (CEGECA), que tiene cargo la ejecución de las políticas de gestión de la calidad emanadas de la Comisión GICA de la Corte. Además, se encarga de asesorar y promover la replicabilidad del modelo en los despachos judiciales que opten por la acreditación judicial.
A nivel internacional quedó presentada la propuesta para la creación del Centro de Formación y Capacitación Judicial para América Latina, cuya propuesta ante la cooperación del Gobierno de Francia, de que pueda operar en nuestro país dicha entidad, como una Sede de la Escuela Nacional de la Magistratura Francesa.
La labor desempeñada por el magistrado Rolando Vega lo llevó a trabajar en la propuesta de un sistema de evaluación del desempeño, de pautas de viajes al exterior y el establecimiento del Centro de Conciliación del Poder Judicial, que actualmente cuenta con 10 sedes regionales y han resuelto casi 60 mil casos por medio de audiencias de conciliación.
Participó en alrededor de 14 comisiones judiciales en diversos temas como Gestión de Calidad y Acreditación, Evaluación del Desempeño, Resolución Alterna de Conflictos, Construcciones, Nombramientos, entre otras.
“Como integrante de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, propuse la creación de una Sub-Comisión de Seguridad Social para llevar a cabo la iniciativa de separar todos los asuntos concernientes a la Seguridad Social que estaban radicados en dicho Juzgado de Trabajo. A partir de la propuesta formulada por la Sub-Comisión de Seguridad Social aprobada por la Corte en sesión N° 23-09 del 22 de junio de 2009, artículo XIX, se acordó la creación del Juzgado de Seguridad Social ubicado en el I Circuito Judicial de San José. Los resultados han sido altamente exitosos y hoy es una de las experiencias más importantes del Poder Judicial en la búsqueda de definición de los despachos judiciales modelo. Se trata del único despacho judicial acreditado en calidad y que es totalmente virtual o electrónico”, detalló Vega Robert en el informe de gestión.
Gestión en la Función Jurisdiccional
En su desempeño en el cargo de magistrado, Roland Vega Robert destacó su trabajo en la resolución, junto al pleno de la Sala Segunda de más de 9 mil asuntos, de los cuales le correspondió la redacción de cerca de 2 mil sentencias.
Además acompañó a esta Sala de la Corte durante el proceso de acreditación y re-acreditación sobre gestión de calidad, luego de que se cumpliera con todos los requisitos establecidos por la Norma GICA 2010: Organización del Despacho Judicial.
Impulsó la creación de la Revista de la Sala Segunda, que cuenta en la actualidad con trece ejemplares publicados, la cual, en los últimos años, ha estado bajo la dirección de la magistrada Eva Camacho Vargas.
“…la Revista es una herramienta de consulta esencial en lo que respecta a la sistematización de la información jurisprudencial y a la actualización de la legislación y los pronunciamientos de órganos administrativos relevantes”, puntualizó Rolando Vega.
A esto se suma su iniciativa en el desarrollo desde hace 11 años de proyectos trascendentales para la Sala Segunda como lo fue la actualización y rediseño de la página electrónica de la Sala y la puesta en marcha del Centro de Información Documental de la Sala.
También apoyó y dio su aporte en proyectos de ley como la Reforma Procesal Laboral y la Ley de Código Procesal de Familia.
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 07 de julio de 2015, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.