La Administración de la Justicia Laboral en Tiempo de Crisis.
Lic. Luis Medrano Steele*
1. Prólogo.
En el mes de julio de 2004, estando yo nombrado en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el Lic. Medrano Steele y yo sostuvimos una larga conversación de los problemas actuales que, en nuestra opinión, eran o son palpables en el Juzgado Laboral del Segundo Circuito Judicial de San José, Heredia y Alajuela.
Como Abogado Asistente de la Sala Segunda que fue, entre los años de 1983 a 1995, no me cabe duda que el Lic. Medrano posee una amplia visión de la estructura y funcionamiento del Poder Judicial. Además, al ser litigante en esa materia desde 1996 le permitió conocer el día a día que enfrentan los abogados que ejercen la materia laboral dándole la sensibilidad adecuada para tratar de captar algunos de los aspectos medulares que el Juzgado debería cambiar para brindar un mejor servicio a los usuarios y, por que no, en la Administración de Justicia.
Producto de esa charla, surge esta nota que me fue remitida en el mes de agosto que refleja una crítica interesante pero que a su vez, nos brinda posibles soluciones organizacionales.
La “Revista de la Sala Segunda” abre sus puertas así, a opiniones externas que ayuden a una retroalimentación y permitan buscar soluciones en los órganos jurisdiccionales. El Lic. Medrano Steele plantea una interesante propuesta en este primer fascículo digital que debe traernos a reflexión.
Comparto con Ustedes la nota.
Lic. Armando Elizondo Almeida
Encargado del S.I.S.S
San José, 25 de agosto del 2004
Señor
Lic. Armando Elizondo
Oficina de la Presidencia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Estimado don Armando:
De conformidad con lo conversado, paso de inmediato a presentarle un RESUMEN EJECUTIVO de la PROPUESTA DE MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA LABORAL, fundamentado en el conocimiento que tengo del Poder Judicial por haber laborado ahí desde 1983 hasta 1995, y desde 1996 hasta la actualidad como abogado litigante en la materia laboral, en mi propio Despacho y como abogado asociado externo de otras firmas de gran prestigio en el ámbito laboral.
2. DIAGNÓSTICO DEL CLIMA ORGANIZACIONAL DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL 2° CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ:
Sin tener experticia pero sí conocimientos en Gestión de Recursos Humanos, es claro que hay aspectos claves en los cuales debe trabajar el Departamento de Recursos Humanos a nivel de un estudio serio de clima organizacional y que se palpa en los siguientes detalles:
a) Relaciones humanas: Es claro que no existen parámetros claros de servicio al cliente y más aun, es evidente el clima de tensión en las relaciones interpersonales entre el personal subalterno, entre éstos y los Jueces, y entre los propios Jueces, lo que genera trato inadecuado, respuestas groseras u omisas, y tiempos de espera prolongados. Adicionalmente, lo expuesto incide en que la filosofía de trabajo en equipo, lo mismo que liderazgo no existen, por la problemática de las relaciones interpersonales, amén de que no existe una estructura jerárquica definida entre los propios Jueces, lo que a su vez incide en el desempeño del personal auxiliar. Finalmente, los Jueces la mayoría de las veces no demuestran la más mínima cortesía con los litigantes, las partes y los testigos, por ejemplo: nunca se presentan con las partes, mantienen a los testigos en los pasillos en espera por períodos de horas y sin oportunidad de sentarse.
b) Alta rotación: Genera incertidumbre entre los Jueces, lo que implica poca o ninguna identificación con el puesto y particularmente, que no se interiorice la importancia de la función desempeñada, al punto de que lo importante es cumplir con un horario y una cuota de expedientes.
c) Motivación: Es claro que no hay una estrategia de motivación para el personal subalterno ni mucho menos para los Jueces, de manera que el trabajo genera tensión, problemas de salud y ello se refleja en el servicio al cliente y en las relaciones interpersonales, y muy probablemente en el desempeño.
d) Condiciones de trabajo: La distribución en cubículos del personal de apoyo, indudablemente les genera la necesaria privacidad, pero habría que hacer una encuesta para determinar si eso es suficiente, ya que es muy evidente el hacinamiento amén de que no existe un adecuado aislamiento del ruido interno y del externo. Además, el personal tiene constantes perturbaciones de su concentración y rendimiento, derivadas de las conversaciones de sus compañeros, llamadas a celulares, atención de visitas y tiempos prolongados de descanso para café recién ingresando en las mañanas y a media tarde. En el caso de los Jueces, he notado una rotación constante de oficinas, lo que no les da un sentido de pertenencia, a su vez que en muchos casos pasan a condiciones en que deben compartir oficinas con otro Juez y casos en que esa misma situación incide en que la recepción de prueba se dé en salas de juicio.
e) Capacitación: Es evidente la falta de capacitación, madurez y experiencia de algunos Jueces –particularmente los que participan de la Oficina de la Mora Judicial-, que evidencia problemas tales como: litigantes que los intimidan con ocasión de su trayectoria en el Poder Judicial y sus relaciones en el Poder Judicial, desconocimiento del expediente porque no se preparan con antelación, inadecuada redacción del acta de recepción de prueba con errores de ortografía y de redacción, inadecuado manejo de la audiencia asumiendo actitudes prepotentes y/o complacientes con los litigantes o las partes, suspensión de la audiencia por problemas de notificaciones y citaciones, convocatoria a audiencias de conciliación y recepción de pruebas con tramitación incompleta, escaso interés en la motivación de las partes para conciliar a partir de la ausencia de un estudio serio del expediente.
No omito indicar que estos indicadores se manifiestan en forma muy parecida en los despachos judiciales de Alajuela y de Heredia, y desconozco el resto de Juzgados, por no litigar actualmente en ellos.
3. DIAGNÓSTICO DEL DESEMPEÑO DE LOS JUZGADOS DE TRABAJO –2° Circuito, Alajuela y Heredia-:
Duración de los procedimientos: Hemos notado, según se nos ha comentado por el volumen de trabajo, la limitación de recursos, la rotación de personal, y la disminución de personal, que los Juzgados han incrementado los tiempos de tramitación de los procesos, de manera que en San José, hasta la sentencia de primera instancia, tenemos una duración promedio de 2 años, en Heredia 1 año y medio y en Alajuela 1 año, y en el entendido de que hemos encontrado casos en que entre la audiencia de recepción de pruebas y el dictado de la sentencia está transcurriendo un período no menor a 6 meses y en algunos casos está llegando y/o superando el año. Igualmente, nos llama poderosamente la atención la dilación del Tribunal Superior de Trabajo de San José para resolver –hasta 1 año y medio-, mientras que los Tribunales de Alajuela y Heredia están resolviendo con un retraso de 3 a 6 meses. Finalmente, en el Juzgado de Trabajo de San José, las resoluciones de trámite se están dictando con un intervalo de 2 a 3 meses entre una y otra, e igual sucede en Heredia y en Alajuela.
Fundamentación de autos y sentencias: Estamos encontrando sentencias, particularmente las dictadas por la Oficina de la Mora Judicial, que aparte de corresponder en muchos casos a expedientes de tramitación compleja y con aspecto de fondo delicados, se están dictando sin analizar todos los aspectos debatidos, de manera que enfrentarán una posible nulidad y una dilación mayor. En otros casos, algunos Jueces están asumiendo expedientes cuya prueba no recibieron por lo que son totalmente ajenos a la realidad de la causa, y están resolviendo de manera que se alejan de la materialidad de la prueba –no existe inmediación de la prueba-. Igualmente, se están dictando resoluciones que resuelven recursos de revocatoria lo mismo que gestiones tales como embargos preventivos, utilizando machotes de resolución que en muchos casos no aplican y en otros omiten todo análisis de los reparos formulados o de la prueba evacuada, lo que evidencia que se resuelve sin mayor estudio del caso, y lo más grave, sin ninguna fundamentación.
4. PROPUESTA DE ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA LABORAL EN TIEMPO DE CRISIS:
La estrategia consistirá en reclutar mediante sistema de “pasantías” a estudiantes avanzados de la Carrera de Derecho, de las cuatro facultades más prestigiosas del país en la Carrera de Derecho, a saber: Universidad de Costa Rica, Universidad Autónoma de Centro América, Universidad Escuela Libre de Derecho, ULACIT, para que estos coadyuven con los Jueces Tramitadores y con los Jueces de Fondo, en la tramitación de los expedientes y en la preparación de los mismos para la audiencia de conciliación y recepción de pruebas y el dictado de la sentencia, al mismo estilo de lo que hacen los Letrados de la Salas de la Corte Suprema de Justicia.
a) Objetivos:
1. Bajar los tiempos de resolución de los expedientes dedicando al personal de apoyo exclusivamente a la tramitación.
2. Disminuir la suspensión de audiencias de conciliación y recepción de prueba por mala tramitación –notificaciones defectuosas, prueba incompleta, etc.-.
3. Disminuir los errores de tramitación que afectan el pronto dictado de la sentencia una vez recibida la prueba –idem anterior-.
4. Remitir los expedientes a la audiencia de conciliación y recepción de pruebas con un resumen que le permita al juez mejorar las posibilidades de conciliación y que a su vez mejoren los tiempos de recepción de prueba, y el dictado de sentencias mas acordes con la inmediación de la prueba.
5. Dictado de sentencias por parte del mismo juez que recibio la prueba.
b) Actividades de desarrollar:
Suscribir convenios de “pasantías” con las Universidades mencionadas, para que remitan estudiantes avanzados en niveles de 4° y 5° año de la Carrera, que hayan superado satisfactoriamente con notas superiores a 85, los siguientes cursos:
• Teoría del Proceso.
• Procesal Civil.
• Derecho Privado.
• Derecho de las Obligaciones.
• Derecho Comercial.
• Juicios Universales.
• Derecho Laboral Individual, Colectivo y Procesal Laboral.
c) Requisitos adicionales:
Que los estudiantes presenten su hoja de vida resumida en dos páginas, con énfasis en su perfil académico y laboral.
Que los estudiantes presenten una carta de recomendación de los profesores que impartieron los cursos de Derecho Laboral, especificando el perfil del estudiante y justificando el por qué deben participar de la pasantía.
Que los estudiantes se sometan a una entrevista en la que participarán representantes del Departamento de Recursos Humanos del Poder Judicial y el Juez Coordinador del Juzgado, a fin de validar el perfil del estudiante y su expresión oral.
Que los estudiantes se sometan a una prueba de aptitud, en la que se valorará conocimientos generales sobre:
• Procedimiento Civil y Laboral.
• Derecho Laboral.
• Redacción y ortografía.
La pasantía será por un lapso no menor a 4 meses si comprende tiempo completo y 6 meses si comprende medio tiempo, deberá ser continua, y podrá de acuerdo a las normas universitarias vigentes, dar opción para acreditar horas al Trabajo Comunal Universitario.
Capacitación a los estudiantes por parte de la Escuela Judicial.
Los estudiantes durante una semana a tiempo completo, deberán recibir capacitación por parte de expertos en las siguientes áreas:
Organización de un despacho judicial.
Trabajo en equipo.
Liderazgo.
Redacción y ortografía.
Procedimientos laborales –forma y fondo de las resoluciones judiciales-.
Redacción de resúmenes de expedientes –en esto participarán los Letrados de la Sala 2° de la Corte–.
Resolución alterna de conflictos.
Definición de responsabilidades.
Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos en conjunto con el Juez Coordinador del Juzgado, de acuerdo a las competencias que se visualicen en el proceso de capacitación y a la validación del perfil del estudiante, definir las responsabilidades y tareas a asignar, las que deberán comprender al menos:
a) Colaborar con el Juez Tramitador del Juzgado, en la revisión de los expedientes listos para señalamiento para audiencia de conciliación y recepción de pruebas, a fin de determinar si el trámite se ha completado.
b) Colaborar con el Juez Tramitador en la revisión y corrección de las resoluciones que se pronuncian sobre recursos de revocatoria, embargos, incidentes de nulidad, y análogos, que tengan la condición de autos o autos con carácter de sentencia y que conlleven juicios de valor que requieran análisis jurídicos y de prueba.
c) Colaborar con el Juez Tramitador en el mejoramiento del Manual de Tramitación de asuntos laborales preparado por la Escuela Judicial.
d) Desarrollar un tesauro de jurisprudencia sobre las resoluciones de procedimiento y de fondo dictadas por el Tribunal Superior, con las mismas características del Tesauro Laboral de la Sala 2° de la Corte.
e) Preparar inmediatamente quede firme el señalamiento para la audiencia de conciliación y recepción de pruebas, un resumen del expediente para el Juez de Fondo, que necesariamente deberá comprender:
Resumen de la demanda.
Resumen de la contestación.
Detalle de la prueba documental relevante para la pretensión.
Detalle de los testigos admitidos.
Estimación de las pretensiones económicas.
Opinión sobre el proceso y opciones de conciliación.
f) Participar si el Juez así lo requiere, de la audiencia de recepción de pruebas, digitando el acta correspondiente.
Cualesquiera otras análogas que se le asignen, acordes con su preparación y el puesto desempeñado.
Por su parte, el Juez Tramitador tendrá la responsabilidad de turnar los expedientes totalmente concluidos, sin errores de tramitación, y con el resumen del expediente, y deberá verificar que el Juez de Fondo, lo reciba así y se prepare para la audiencia respectiva. Asimismo, verificará porque todas las resoluciones que resuelven incidentes, recursos de revocatoria y gestiones como embargos y análogas, tengan la debida fundamentación, utilizando para ello las líneas jurisprudenciales del Superior del Juzgado. Igualmente, procurará reducir al mínimo los tiempos de dictado de las resoluciones y para ello dedicará al personal auxiliar a esos menesteres, liberándolos de las tareas asignadas a los estudiantes del proyecto.
Por su parte, el Juez de Fondo que recibe la prueba luego de la audiencia correspondiente, asumirá la responsabilidad de redactar el fallo, en los 8 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la prueba.
Asignación de recursos.
El desarrollo del proyecto, desde el punto de vista de salarios, no tendrá impacto alguno en el presupuesto del Poder Judicial, toda vez que los estudiantes NO recibirán remuneración alguna, y así debe quedar claramente establecido en los convenios a suscribir con las Universidades.
La ejecución del proyecto requerirá la asignación de espacio físico, y equipo de cómputo, para lo cual se sugiere la utilización de espacios subutilizados en los edificios de los Circuitos Judiciales de Goicoechea, Heredia y Alajuela, evitando en lo posible, la interacción física y continua de los estudiantes del proyecto con el personal regular de apoyo de cada Despacho por razones de estrategia y de desempeño. La responsabilidad de su supervisión recaerá directamente sobre el Juez Coordinador del Juzgado.
La cantidad de estudiantes a admitir, en el proyecto, debe ser al menos el doble de estudiantes por la totalidad de Jueces Tramitadores y de Fondo que tenga cada Juzgado, a fin de que cada Juez cuente con dos estudiantes, situación ésta que permitirá liberar tiempo y volumen de trabajo del personal auxiliar judicial.
5. CONCLUSIÓN:
A través de la presente propuesta se procura dar una solución a un problema que si no se atiende a tiempo puede generar graves conflictos a lo interno de los Juzgados y asimismo con los usuarios del servicio, quienes día con día coinciden en las quejas y critican la pasividad del Poder Judicial para atender las situaciones descritas, todo bajo la justificación de que se está en un proceso de ADMINISTRACIÓN DE POBREZA.
Quede claro que se trata de un punto de vista personal, que no constituye la última palabra sobre el tema, pero que particularmente plantea una solución temporal que puede convertirse en permanente y extenderse a otras áreas, y además, que no genera costos a nivel salarial.
Cordialmente,
Lic. Luis A. Medrano Steele
NOTAS
* Abogado Litigante y Ex Abogado Asistente de la Sala Segunda
1 Op cit, p.155 y ss.