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Noticias 2013

Noticias 2013 (17)

 

LEY N° 9116 DE 21 DE DICIEMBRE DE 2012

 PUBLICADA EN LA GACETA N° 248 DEL 24 DE DICIEMBRE DEL 2012 ALCANCE 211A

  

Ley para Proteger el Empleo de los Saloneros y Meseros

N° 9116

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PROTEGER EL EMPLEO DE

LOS SALONEROS Y MESEROS

ARTÍCULO 1.- Se reforma el artículo 1 de la Ley N° 4946, Ley que Crea el Derecho a Propina a Trabajadores de Restaurantes, de 3 de febrero de 1972. El texto dirá:  

“Artículo 1.- Los saloneros y meseros que brinden sus servicios en restaurantes, bares, sodas y otros establecimientos, donde se preste el servicio en mesa, además de su salario pagado por el patrono, serán retribuidos por el consumidor de la siguiente forma:                          

a) Obligatoriamente en todos los casos, con un diez por ciento (10%) adicional calculado sobre la cuenta de cada mesa sin incluir el impuesto de ventas. Este monto se indicará por separado en la facturación de cada cuenta como “Servicio 10%”, por concepto de servicio de mesa.  

b) Por medio de propina voluntaria, que consistirá en un monto adicional discrecionalmente calculado por el consumidor y entregado directamente al salonero o mesero, como muestra de satisfacción por el servicio recibido. De ninguna forma, el pago de esta propina será obligatorio ni estará contemplado en la facturación del establecimiento.  

En ambos casos, por tratarse de retribuciones económicas pagadas por un tercero ajeno a la relación laboral entre el salonero o mesero y su patrono, dichas sumas no constituirán parte del salario ni se considerarán para el cálculo y pago de cargas sociales y prestaciones laborales que deba cubrir el patrono.”

ARTÍCULO 2.-

Se modifica el artículo 1 de la Ley N.º 5635, Reforma de la Ley que Crea el Derecho a Propina a Trabajadores de Restaurantes, que varía el artículo 4 de la Ley N.º 4946, de 3 de febrero de 1972, Ley que Crea el Derecho a Propina a Trabajadores de Restaurantes.  

“ARTÍCULO 1-Se modifica el artículo 4 de la Ley N.º 4946, de 3 de febrero de 1972, que confiere el derecho de propina a los trabajadores de restaurantes, bares, y otros establecimientos análogos, para que se lea así:

Artículo 4.- Los patronos no deberán participar del beneficio de ese diez por ciento (10%), no deberán impedir o interferir en el cobro legal de este, por parte de sus trabajadores ni serán responsables de las obligaciones relativas a ese diez por ciento (10%). Cualquier suma que por ese concepto deje de percibir el trabajador, por causa imputable a patrono, se considerará como una deuda de este con aquel.”

ARTÍCULO 3.-

El empleador deberá entregar al trabajador el monto de lo recaudado por concepto del diez por ciento (10%) de servicio de la siguiente manera: en el plazo de un mes, cuando el pago se haya realizado mediante tarjeta de débito o crédito y, en el plazo de una semana, cuando el pago se haya realizado en dinero efectivo.

En el caso de la propina voluntaria el empleador deberá entregar el monto de lo recaudado al trabajador en el plazo de un mes, cuando el pago se realice mediante tarjeta de débito o crédito.

ARTÍCULO 4.-

El empleador que retenga el monto de lo recaudado por concepto del diez por ciento (10%) de servicio a su trabajador será sancionado con lo dispuesto en el artículo 223 del Código Penal.

Estará absolutamente prohibido al empleador realizar cualquier tipo de deducción al diez por ciento (10%) de servicio por concepto de contribución a los gastos del empleador, así como por concepto de cobro, reposición, reparación, mejoramiento de la vajilla o cualquier otro insumo del restaurante o establecimiento, o por cualquier otro concepto análogo. La violación a esta prohibición estará sancionada según lo dispuesto en el artículo 614 del Código de Trabajo.

Además, quedará obligado el empleador a pagar las sumas adeudadas debidamente indexadas y los intereses legales correspondientes desde la fecha en que debió haber realizado dicho pago, hasta su efectiva liquidación a la persona trabajadora.

La denominación salario base utilizada en esta ley debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley N.º 7337.

ARTÍCULO 5.-

Se derogan los artículos 2 y 3 de la Ley N.º 4946, Ley que Crea el Derecho a Propina a Trabajadores de Restaurantes, de 3 de febrero de 1972.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Ejecútese y publíquese.

  

LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DE LA CORTE PLENA APROBARON EL PLAN DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE DESPERSONALIZACIÓN DE DATOS SENSIBLES EN LAS SENTENCIAS JUDICIALES

 

 

Comunicado del Departamento de Prensa del Poder Judicial 

 

 

·Labor de despersonalización iniciaría con aproximadamente 40 mil sentencias, emitidas  antes del 5 marzo de 2013.
 
·Proponen que mediante modalidad de TCU, se desarrolle este trabajo con las sentencias dictadas después del 5 de marzo de 2013.
 
·Las resoluciones judiciales se podrán despersonalizar a petición de las personas intervinientes.
 
En resguardo de los datos personales que incluyen las sentencias emitidas por los diversos órganos jurisdiccionales del país, las y los magistrados de la Corte Plena aprobaron  el plan de trabajo para el desarrollo del proyecto de despersonalización de datos sensibles en las sentencias judiciales.
 
La propuesta la presentó la Comisión de Protección de Datos del Poder Judicial integrada por los magistrados y magistrada, Carlos Chinchilla Sandí, coordinador,  Paul Rueda Leal y Julia Varela Araya, así como el Director de Tecnología de la Información (TEI), Rafael Ramírez López.
 

 

“No todas las sentencias se incluirán en este proceso.  Vamos a despersonalizar todos aquellos fallos judiciales seleccionados y con indicación de las referencias personales, nombre cédula de identidad y otros elementos de identidad, que tengan relación dentro del fallo con un dato sensible.  Datos sensibles son aspectos determinantes de la persona y su entorno con la sociedad, como origen racial, salud, vida sexual, orientación sexual, opiniones políticas, convicciones religiosas, espirituales o filosóficas, condiciones socioeconómicas, información biomédica o genética, dirección exacta de la residencia, operación bancaria o financiera, fotografía o número telefónico privado y de otra naturaleza.  Todos estos deben tener una identificación de un elemento que podría ser discriminatorio o excluyente de la sociedad, cuando estos datos tengan estas características, de que lo puedan discriminar o excluir se convierte en un dato sensible, pero no en sí mismo se puede considerar sensible”, explicó el magistrado Carlos Chinchilla Sandí, coordinador de la Comisión de Protección de Datos Personales.
 
Este trabajo de despersonalizar las sentencias contempla tres escenarios de acción y las propuestas para cada uno de los casos.
 
En un inicio el trabajo se enfocaría en unas 40 mil sentencias que es una suma aproximada de las resoluciones que se tendrían desde la vigencia de la Ley de Protección de Datos Personales hasta el 5 de marzo de 2013, plazo en el que finaliza el Transitorio I que contempló la norma legal, para la resolución de dicho proceso.
 
Para esta labor se está en las gestiones para elaborar y publicar  el cartel de licitación, para la contratación de una empresa que brinde el servicio de despersonalización, bajo estándares de confidencialidad, calidad y  experiencia requerida, con un costo que oscilará los ¢18.324.000, en un período de trabajo de 7 meses. Estas resoluciones serán las autorizadas para ser publicadas en Internet  y  en el Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ).
 
En el segundo escenario se trabajará con la información judicial emitida a partir del vencimiento del plazo Transitorio I, del 5 de marzo 2013.
En este punto, se desarrollará el proceso bajo la modalidad de Trabajo Comunal Universitario (TCU), aprobada por el Consejo Superior, que se ejecutaría dentro de la institución, para evitar que dicha información salga del Poder Judicial y minimizar los riesgos de divulgación, resguardando su confidencialidad.  Tendría a su cargo una persona del despacho como supervisor, que aclararía dudas y velaría por la calidad del trabajo.
Para ello, se está a la espera de que el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP), resuelva si acepta o no dicha actividad como Trabajo Comunal Universitario (TCU).
 
También la Dirección de Tecnología de Información del Poder Judicial, trabaja en mejorar el sistema tecnológico desde el PJ- Editor para facilitar el proceso de despersonalización a futuro y se propone, igualmente cambios en el  Sistema de Gestión de Despachos Judiciales, para incluir dentro del Registro de Resolución, la opción para que el  operador jurídico , mediante una casilla de verificación, señale que una resolución contiene un dato sensible, conforme lo señala la Ley 8968, el sistema permitirá seleccionar  de una lista cual es el dato catalogado como de esta manera.
 
Mediante este proceso el documento sería remitido a una carpeta denominada “DATOS SENSIBLES”, en la cual las personas responsables de la despersonalización, tomarán de allí las resoluciones para ser tratadas.  Cumplido el trabajo se remitirá a una carpeta denominada “DESPERSONALIZADAS”,  que tendrá la función de Repositorio Único de Datos (RUD), que será el  lugar de carácter oficial,  en el cual los sistemas de información correspondientes, podrán obtener el documento para proceder a la publicación de la resolución en sus sitios web.
 
El tercer proceso será la despersonalización de las informaciones judiciales emitidas antes de la vigencia de la ley (antes de setiembre del 2011), labor que será de forma paulatina y a petición de parte.  Se tiene proyectado que unas 450 mil sentencias deberán despersonalizarse y para ello se colocará un aviso en la página electrónica del Poder Judicial, para que las personas usuarias tengan la posibilidad de solicitar que las sentencias donde intervienen sean desapersonalizadas.
 
Sin embargo las sentencias pasarían por un proceso de valoración para determinar si “…si  la despersonalización solicitada corresponde a información  que contenga algún dato sensible,  entendiéndose este como  “aquella información que pueda ser utilizada contra una o varias personas para discriminarlas o excluirlas”. Es decir ,  donde confluya un dato  personal  junto con alguna información relativa al fuero íntimo de la persona  que pueda generar alguna discriminación  tal como: origen racial, datos relativos  a la salud, vida sexual, orientación sexual, opiniones políticas, convicciones religiosas,  espirituales o filosóficas,  condición socioeconómica, información biomédica o genética, dirección exacta de la residencia, operación bancaria o financiera, fotografía, números de teléfonos privados y otros de igual naturaleza.”, se desprende del  proyecto aprobado por Corte Plena.
 
De acuerdo con  el magistrado Chinchilla Sandí, la Comisión de Protección de Datos Personales también trabaja en la revisión, análisis y discusión de un reglamento interno para el cumplimiento de esta ley, para homologar estos procesos en las Salas de Casación y Tribunales, teniendo como base un proyecto de reglamento que  remitió la Dirección Ejecutiva.  Agregó que “el  primer borrador es una muy buena iniciativa y muy acertada, y vamos a conocerla en el seno de la Comisión, para hacerle las consideraciones correspondientes y si logramos un  acuerdo,  pasarlo a Corte Plena para su aprobación”.
 
Sin embargo, también se está a la espera del reglamento que establece la ley, a cargo de la Asociación de Protección de Datos (PROHAB), cuya norma vendría a estandarizar la despersonalización, entre todas las instituciones públicas y agencias privadas que se dedican a acumular informaciones en bases de datos personales.
 
 
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