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Noticias 2013

Noticias 2013 (17)

 

 

 

Por acuerdo del Consejo Superior
 

 

  • Lineamientos velan porque se cumpla a cabalidad la normativa nacional e internacional.

Promover el respeto y resguardo de los derechos de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, fue lo que motivó al Consejo Superior del Poder Judicial, a aprobar los “Lineamientos generales para trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia”.

El documento fue elaborado por la Secretaría Técnica de Género, tomando en consideración el principio de igualdad consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política y en el cual recoge plenamente la Política de Equidad de Género del Poder Judicial y que ha sido interpretado de manera exhaustiva por la Sala Constitucional, como la necesidad de un trato desigual en función de las necesidades y s humanos. características diferenciadas de los sere“Deben tenerse en cuenta las diferencias biológicas que hay entre la mujer y el hombre y las diferencias que la sociedad y la cultura han creado. En ciertas circunstancias será necesario que haya un trato no idéntico de mujeres y hombres para equilibrar esas diferencias” puntualizó el documento.

Los lineamientos plantean a las jefaturas de los distintos ámbitos, las disposiciones de eximir a las trabajadoras en estado de gestación, a participar de actividades de alto impacto físico y/o emocional o largas jornadas de trabajo que pongan en riesgo su integridad o su condición de embarazo, valoradas éstas según las características del área de trabajo en que se desempeñen.

Además las embarazadas o en período de lactancia no podrán ser trasladadas de lugar de trabajo, sin valorar de previo las consecuencias que una decisión de ese tipo tendría sobre su situación de salud integral y la de su hija o hijo, igualmente aplica para cambios en las funciones que tienen a su cargo.

Se debe evitar que la condición de embarazo o encontrarse en período de lactancia se constituyan en elementos discriminatorios a efectos de nombramientos, ascensos o acceso a la capacitación, así como evitar presiones que impidan a las compañeras que cuentan con permiso de lactancia hacer uso de ese derecho.

Las mujeres que se encuentren en estado de embarazo deben informar a la jefatura acerca de su condición para que éstas tomen las previsiones necesarias e informar a los órganos competentes si consideran no están tomándose en cuenta sus condiciones particulares y están violentándose sus derechos y lo planteado en estas recomendaciones.

Los lineamientos también disponen que la institución cuente con lugares dignos y con las condiciones mínimas de aseo  para la extracción de la leche materna, y que las servidoras que requieran amamantar a sus hijos o hijas lo puedan hacer en espacios adecuados como los salones de lactancia que se encuentran regulados por el Ministerio de Salud, pues se trata de un derecho humano que se encuentra protegido en diversos instrumentos nacionales e internacionales. Las administraciones y el Servicio de Salud deberán realizar los esfuerzos necesarios para tal efecto.

 

Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 10 de octubre de 2013, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.

 

 

ANTE DIPUTADOS Y DIPUTADAS

JURAMENTAN A ZARELA VILLANUEVA MONGE COMO MAGISTRADA DE LA SALA SEGUNDA

 

  • Contó con el apoyo de todas las fracciones legislativas.

          En la sesión del plenario legislativo, el Presidente de dicho Poder de la República, Luis Fernando Mendoza, juramentó por ocho años más a la Magistrada Zarela Villanueva Monge.  La reelección en el cargo de la jerarca judicial se realizó el lunes 07 de octubre y contó con 44 votos a favor.

          Las diferentes fracciones resaltaron su liderazgo como mujer, como jueza independiente con una carrera intachable. En ese sentido hablaron los diputados y diputadas Gustavo Arias, José María Villalta y Mireya Zamora. Luis Alberto Rojas, Elibeth Venegas, Carmen Muñoz, Carlos Avendaño, entre otros.  

          También destacaron las luchas de la magistrada Villanueva a favor de la igualdad, en apoyo a las poblaciones en condición de vulnerabilidad, protección de los derechos humanos, méritos propios, experiencia, trayectoria sólida, destacando que la Magistrada Villanueva tiene claro conocimiento de lo que requiere la Corte para fortalecer el sistema judicial. 

            Este será el cuarto período en que la Magistrada Villanueva Monge, ocupa el cargo de Magistrada Propietaria en la Sala Segunda.

            La Jerarca Judicial tiene entre sus prioridades dar continuidad a programas relacionados con la mora judicial, la moderna gestión, oralidad, carrera judicial, fortalecimiento del recuso humano, impulsar la infraestructura judicial y velar por la independencia judicial.

            Así mismo, ha resaltado su compromiso con las políticas de equidad de género, optimismo y por el trabajo en equipo, el cual sin duda garantizará una Administración de Justicia fortalecida, que contribuya al desarrollo humano y democrático de Costa Rica.

            La Magistrada Villanueva Monge fue electa como Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, el pasado lunes 13 de mayo, tiempo en el cual ha destaco su compromiso y responsabilidad con la Administración de justicia.


Currículum


La Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Zarella Villanueva Monge es Máster en Violencia Social y Familiar, especialista en Derecho Agrario y Licenciada en Derecho de la Universidad de Costa Rica.

• Ocupó el cargo de Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia desde enero del 2010 y ha sido Magistrada de la Sala Segunda desde 1989.

• Integrante del Consejo Superior del Poder Judicial, de la Comisión de Modernización del Poder Judicial – Préstamo Corte-BID, Coordinadora de la Comisión de Género del Poder Judicial, de la de Transparencia, de Nombramientos de la Corte Suprema de Justicia y Coordinadora Proyecto: Plataforma Integral de Servicios de Atención a Víctimas (PISAV).

• Tiene 36 años de carrera judicial y se inició como Alcaldesa Civil y de Trabajo de Turrialba, se desempeñó también como Agente Fiscal, Jueza Civil y de Trabajo, y Jueza Superior Penal y Laboral.

• Ha sido Coordinadora y Presidenta de diferentes Asociaciones y Comisiones y escrito diferentes obras literarias.

• En agosto del 2011 fue nombrada en “La Galería de La Mujer” del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y en mayo del 2007 fue designada integrante de la “Galería de La Mujer” del Instituto Nacional de las Mujeres.

 

Esta es una reproducción parcial de la noticia publicada por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial, del 8 de octubre de 2013.

 

 

LA MAGISTRADA JULIA VARELA ASUMIÓ FUNCIONES COMO COORDINADORA DE LA SUBCOMISIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA PARA POBLACIÓN MIGRANTE Y REFUGIADA

 

“QUIERO UNIRME A USTEDES, CUENTEN CONMIGO”

 

 

En un ambiente de entusiasmo y alegría fue dada la bienvenida a la Magistrada Julia Varela Araya en la sesión mensual de la Subcomisión de Acceso a la Justicia para Población Migrante y Refugiada el jueves 18 de julio.

Durante esta sesión la Magistrada, quien asumió su función como Coordinadora, destacó la importancia del servicio público brindado por el Poder Judicial como garante de los derechos de los sectores más vulnerables. Asimismo, reiteró la necesidad de continuar con los esfuerzos liderados por la Subcomisión y, a la vez, realizar acciones que sean medibles y sostenibles en el tiempo, de manera que se pueda evaluar los resultados en la aplicación de la política de acceso a la justicia para población migrante y refugiada en el desempeño judicial.

Además, reflexionó sobre los retos que desde la administración de justicia se tienen para que las jefaturas y personal de apoyo del ámbito jurisdiccional y administrativo conozcan y apliquen esta política, sobre todo en materia laboral, destacándolo como sector más crítico y se puso a la orden de los y las participantes de este espacio, como una compañera más.

Pese a no participar anteriormente como integrante de la Subcomisión, la Dra. Varela ha colaborado y apoyando con trabajos de investigación sobre justicia laboral por parte de las personas migrantes, así como por su sensibilidad y cooperación en temas de derecho de familia.

La incorporación de la Magistrada al trabajo que lidera esta Subcomisión viene a fortalecer las iniciativas que se han estado articulando en materia de capacitación y sensibilización a personal judicial, estudios de campo y difusión sobre su derecho del acceso a la justicia para población migrante.

La Magistrada Varela fue designada por Corte Plena como Coordinadora de la Subcomisión en sesión No. 31-13 celebrada el 15 de julio del presente año. Ella viene a ocupar el cargo vacante dejado tras el retiro de la señora Ana Virginia Calzada Miranda, quien se acogió a su jubilación a partir del 1 de junio del presente año.

La Magistrada Julia Varela es Doctora en Derecho con estudios en derecho público y laboral, con vasta experiencia judicial en Tribunales y Juzgados del país en materias contravencional y trabajo, así como en docencia universitaria en la Universidad Estatal a Distancia y Universidad de Costa Rica, además de colaborar con la Escuela Judicial y el Colegio de Abogados y Abogadas. Fue designada como magistrada propietaria de la Sala Segunda en setiembre de 2002.

 

Esta es una reproducción parcial de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 19 de julio de 2013, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.

EN SESIÓN DE CORTE PLENA

 

Este lunes 08 de julio, las Magistradas y los Magistrados, en sesión ordinaria de Corte Plena y por mayoría  designaron a la Magistrada de la Sala Tercera de la    Corte Suprema de Justicia, Dra. Doris Arias Madrigal, como Presidenta del Consejo Directivo de la Escuela Judicial “Lic. Edgar Cervantes Villalta”. [...]

Por su parte, la Magistrada Eva Camacho Vargas, Integrante de la Sala Segunda, fue nombrada en forma unánime como Suplente de la Presidencia del Consejo Directivo de la Escuela Judicial.

Camacho Vargas es Doctora en Derecho Civil, con énfasis en Familia. Universidad Complutense de Madrid. Summa Cum Laude, con recomendación de publicación de Tesis.

Cuenta con estudios sobre Gerenciamiento de Proyectos en la Administración Pública por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología.

Tiene un Post-grado en la Universidad de Costa Rica, especialista en Derecho Agrario, posee estudios de educación y métodos de Enseñanza para la educación de personas adultas.

Estudió italiano en la Universidad de Costa Rica y es licenciada en Derecho de esa misma universidad.

Es Magistrada propietaria de la Sala Segunda desde el año 2009.  Ha sido Jueza de Familia, Jueza Superior del Tribunal Agrario, Directora del Patronato Nacional de la Infancia, Docente de la Escuela Judicial y Profesora Universitaria.

Ha escrito numerosas obras literarias sobre materia de familia, niñez y adolescencia, procesos alimentarios, entre otros.

Así mismo, ha participado en congresos y seminarios a nivel nacional e internacional, como conferencista.       

 

Esta es una reproducción parcial de la noticia publicada por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial, del 9 de julio de 2013.

 

 

 

COMITÉ GERENCIAL DE INFORMÁTICA

 

·                    Comité Gerencial de Informática del Poder Judicial promoverá una nueva planeación estratégica de los recursos tecnológicos y la calidad  de los servicios electrónicos 

·                    Herramientas y sistemas informáticos deben responder a necesidades de la institución  

·                    El servicio y atención a las personas usuarias se fortalece y agiliza a través de las nuevas tecnologías

 

Dar cumplimiento a los grandes objetivos del Poder Judicial por medio del uso de sistemas y herramientas informáticas, son parte de los fines por los cuales trabaja el Comité Gerencial de Informática del Poder Judicial.

Dicho Comité es presidido por el Magistrado de la Sala Segunda, Rolando Vega Robert, quien destacó la importancia de analizar la calidad y funcionamiento de los sistemas informáticos del Poder Judicial en aras de fortalecer aquellos que presenten alguna debilidad.

Las tecnologías de la información son un tema central para el funcionamiento de todas las instituciones públicas y hay que darles una gran importancia procurando que funcionen de la mejor forma posible. Éstas deben de estar alineadas al cumplimiento de los  grandes objetivos institucionales y tener una actitud de firme compromiso y voluntad de hacer las cosas con la mayor eficiencia posible” puntualizó el Presidente de la Comisión Rolando Vega.

El Magistrado comentó que este Comité nació en el año 2006, cuando la Contraloría General de la República y la Auditoría Judicial, le hicieron ver a la Corte, la necesidad de contar con un Comité Gerencial de Informática para cumplir con el Manual sobre Normas Técnicas del Control Interno relativas a los Sistemas de Información Computarizados.   

Actualmente el Comité está integrado por los Magistrados Rolando Vega Robert (Presidente), Carlos Chinchilla Sandí y  Luis Guillermo Rivas Loáiciga;  Alejandro López Mc Adam y Milena Conejo Aguilar, del Consejo Superior; el Director Ejecutivo, Alfredo Jones León, la Secretaria General de la Corte, Silvia Navarro Romanini y el Director de Tecnologías de Información, Rafael Ramírez López.

El Magistrado Vega fue designado como Presidente de esta Comisión en la Sesión de Corte Plena No. 25-2013, del pasado 10 de junio.  Como una primera actividad, se realizó una Reunión Ampliada del Comité Gerencial Informático, en el mes de junio donde participaron representantes de los diferentes ámbitos del Poder Judicial, con el objetivo de analizar y reflexionar sobre la situación actual de las  tecnologías de la información en el Poder Judicial y planear acciones que permitan mejorar estas herramientas. 

En dicha reunión también se contó con la participación del  Ingeniero Carlos Gallegos de la empresa Ernst & Young, quien expuso acerca de ¿Cómo elaborar una ruta crítica institucional en Tecnologías de Información? 

Actualmente, el Poder Judicial cuenta con 81 despachos electrónicos, por lo que el Dr. Rolando Vega consideró importante realizar una encuesta tanto con las personas usuarias internas como las externas para determinar la calidad, atención y servicio que brindan dichos despachos.  “La encuesta para el público externo tiene como objetivo medir el nivel de satisfacción que existe con el funcionamiento de los despachos electrónicos; son preguntas muy generales de cómo valoran el servicio, cuáles situaciones se les han presentado al momento de utilizar los servicios y beneficios que han tenido, entre otras” manifestó Vega Robert.  La encuesta al público externo puede ser contestada a través de la página de Facebook de  Diálogos por la Justicia.

Asimismo, se han estudiado informes y diagnósticos realizados por el Departamento de Tecnología de la Información,  la Auditoría Judicial y consultorías externas.  

A raíz del estudio y análisis de dichos informes, el Dr. Rolando Vega comentó que es importante tomar acciones para mejorar la plataforma tecnológica  y los sistemas de información de todo el país.

 

Planes de acción del Comité Gerencial de Informática 

El Presidente del Comité Gerencial de Informática, Rolando Vega Robert explicó que hay siete temas estratégicos en los cuales la Comisión debe canalizar sus primeros pasos de trabajo, los cuales se detallan a continuación: 

1.      Medidas Urgentes. Se trata de poner atención especial en los equipos servidores tecnológicos del Poder Judicial, pues según dijo Vega “…algunos se encuentran en estado crítico, tiene problemas de memoria o de almacenamiento. Es importante que realicemos una evaluación  de los sistemas de redes, que se haga una programación de respaldos más periódicamente en cada circuito judicial, mientras se implementa un proceso de respaldos en línea que disminuya el riesgo de pérdida información y garanticen la continuidad del servicio,  así como  llevar una bitácora de incidentes tecnológicos”.

 2.      Redacción del Reglamento del Comité Gerencial Informático, que establezca las funciones, objeto, competencia, atribuciones  e integración del Comité.  Según lo comentó el Dr. Rolando Vega, ya se está trabajando en el borrador de este documento y la idea sería que cada uno de los y las integrantes del Comité lo revise y haga sus observaciones para posteriormente presentarlo ante Corte Plena  para su aprobación.

 3.      Planeación Estratégica. Se debe definir en qué se va a trabajar en los próximos 3 a 5 años, con el fin de utilizar los recursos tecnológicos al máximo, que  permitan satisfacer las necesidades del Poder Judicial y por consiguiente mejorar la atención de las personas usuarias.

 4.      Análisis del grado de cumplimiento de las Normas Técnicas para la Gestión y Control de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, en virtud de que es trascendental que una institución pública como el Poder Judicial, cumpla con dicha normativa.

 5.      Constitución de una Subcomisión para redactar una Norma Técnica de Calidad en Tecnologías de la Información. Con respecto a este punto, el Magistrado Rolando Vega señaló que “…seríamos el primer Poder Judicial con una norma técnica propia, que defina los criterios y estándares de calidad a nivel mundial y esto nos daría seguridad.  La Subcomisión ya se conformó y se está trabajando en esto”.

 6.      Plantear y analizar la posibilidad de construir un edificio para el Departamento de Tecnología de la Información. El Presidente del Comité Gerencial de Informática considera muy importante tener infraestructura segura, que las personas no estén hacinadas, y que los servidores y equipos informáticos se encuentren en las condiciones óptimas de espacio, pues esto da seguridad, mejora el ambiente laboral del personal, lo cual puede incidir en una mejor prestación de los servicios. 

7.      Definir si el Poder Judicial va a contratar o no los servicios de un Data Center.Muchas instituciones lo hacen y los Poderes Judiciales también, pero para ello se deben hacer estudios de costo- beneficio y seguridad” detalló Vega Robert.

 

Para el Magistrado de la Sala Segunda, actualmente el Poder Judicial con respecto a sus equipos y sistemas informáticos, se encuentra en una situación que no se debe ver con indiferencia, “…tenemos resultados muy positivos en algunos aspectos, pero también hay situaciones críticas  que no podemos ignorar, no nos podemos auto engañar,  ni ocultar problemas; si queremos buena imagen, debemos tener una buena realidad”.

De igual manera, enfatizó en las fortalezas que tiene el Poder Judicial y en específico de la Dirección de Tecnología de la Información. Para Rolando  Vega lo principal es el equipo humano, la calidad de profesionales competentes y el compromiso que sienten hacia la Institución.  “Es necesario poner a trabajar a todo ese grupo de profesionales en una misma línea de acción, con un enfoque sistémico, de manera ordenada y con indicadores de su gestión” puntualizó Vega Robert. 

Asimismo, el Presidente del Comité destacó que se debe tener la capacidad de desarrollar mejoras continuas, “…tenemos que tener un reto permanente con nosotros mismos, no debemos perder la capacidad de innovar, tener la objetividad para detectar nuestros errores y ser capaces de encontrar las soluciones”. 

 

Esta es una reproducción parcial de la noticia publicada por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial, del 4 de julio de 2013.

 

COMUNICADO DEL DEPARTAMENTO DE PRENSA DEL PODER JUDICIAL

 

 

 

Transparencia, rendición de cuentas y fortalecimiento de la independencia y carrera judicial serán parte de sus acciones como Presidenta.

“Nuestra   responsabilidad   es    tomar  el timón,  asumir el reto  y dar nuestro aporte  para  fortalecer,  en los tiempos que enfrentamos, una administración de Justicia,  independiente, eficiente y democrática” así describió la nueva Presidenta de la Corte Suprema de Justicia Zarela Villanueva Monge, el compromiso que asume a partir de hoy 13 de mayo cómo máxima jerarca del Poder Judicial.
 
Por mayoría, los Magistrados y Magistradas de Corte Plena, decidieron que Villanueva Monge fuera la persona encargada de liderar este Poder la República.
 
Zarela Villanueva fue juramentada como Presidenta de la Corte Suprema de Justicia por el Magistrado Jesús Ramírez Quirós, quien era el encargado de presidir la sesión.  Posterior a la juramentación, la nueva Presidenta, expresó de forma emotiva su agradecimiento por la designación.
 
“Estoy realmente conmovida y agradecida por el honor que me han dado al confiarme la Presidencia de esta Corte, ocupada por los más altos juristas de la historia de esta nación.  Acepto la responsabilidad de ser la primera mujer en casi dos siglos en ocupar esta silla, así como el peso que significa suceder al uno de los más grandes reformadores de la justicia y ...uno de sus Presidentes más queridos, como lo fue el Dr. Luis Paulino Mora Mora” puntualizó Villanueva Monge.
 
La Jerarca Judicial tiene entre sus prioridades dar continuidad a programas relacionados con la mora judicial, la moderna gestión, oralidad, carrera judicial, fortalecimiento del recuso humano, impulsar la infraestructura judicial y velar por la independencia judicial.
 
Así mismo, fue enfática en recalcar la necesidad de revisar, evaluar y corregir proyectos trascendentales del Poder Judicial, en aras de mejorar aquellas áreas que presentan menos fortalezas.
 
“Fue hace 34 años que ingresé al Poder Judicial, en lo que llegaría a ser una carrera llena de enseñanzas que me permitió ocupar todos los puestos de la judicatura, desde alcaldesa, jueza, jueza superior y magistrada. Aquí descubrí mi verdadera vocación de servicio público y mi pasión por la defensa de los derechos humanos y en especial por aquellas personas que no habían tenido voz, las mujeres y las víctimas, entonces invisibilizadas por la sociedad” expresó la Presidenta de la Corte.
 
Villanueva Monge considera que frente al retraso judicial, lo cual es un tema prioritario para la ciudadanía, es necesario estandarizar los procesos y una vez realizado el rediseño, identificar los tribunales que tienen problemas de atrasos; y crear el programa de seguimiento y ejecución de las medidas adoptadas, con un sistema de control que tome en cuenta la opinión de usuarios y usuarias, evaluando el impacto.
 
“Con la madurez y sensatez de todas y todos, a partir de hoy debemos trabajar unidos y unidas por cumplir nuestro deber con el pueblo costarricense. Debemos estar a la altura de nuestras responsabilidades y exigencias y ser capaces de superar nuestras diferencias para construir juntos y juntas un sistema de justicia acorde con la realidad de los tiempos y del nivel de desarrollo que deseamos alcanzar como nación” manifestó Zarela Villanueva.
 
La Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, señaló a quienes integran la Corte, así como a todo el  personal judicial y público en general, que las puertas de su oficina están abiertas para el diálogo sincero con el fin de impulsar cualquier proyecto o idea que ayude en el proceso de fortalecimiento democrático de la Institución.
 
“Pueden tener seguridad que seré “esa primus inter pares” de esta Corte, pues con humildad reconozco que no tengo todas las respuestas, pero estoy en la mejor disposición de ser ese canal de coordinación y de impulso a todas aquellas ideas y a los múltiples liderazgos existentes, que son el verdadero motor de esta Corte. Igualmente estará siempre abierta mi oficina para la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil, cámaras, sindicatos y personas que deseen acercarse a proponernos soluciones o a ayudarnos a mantener un diálogo abierto, permanente y transparente que nos ayude a escuchar y rectificar si ello fuera necesario” enfatizó Villanueva Monge.
 
La Jerarca del Poder Judicial, resaltó su deseo y optimismo por el trabajo en equipo, el cual sin duda garantizará una administración de justicia fortalecida, que contribuya al desarrollo humano y democrático de Costa Rica.

Publicación copiada de la siguiente dirección electrónica:

http://sitios.poder-judicial.go.cr:81/prensa/comunicados_prensa.php?com=365

 

 

LA MAGISTRADA ZARELA VILLANUEVA MONGE ES LA NUEVA PRESIDENTA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

 

La Magistrada Villanueva fue elegida hoy 13 de mayo, en horas de la mañana, en sesión de Corte Plena. Es la primera mujer, en casi dos siglos, en ocupar la silla presidencial.

Ella ingresó al Poder Judicial hace 34 años y ha ocupado puestos en la judicatura como el de alcaldesa, jueza, jueza superior y magistrada.

Deben destacarse algunas de sus palabras como parte del discurso presidencial:  "A partir de hoy, las puertas de mi oficina están abiertas para el diálogo sincero así como para impulsar cualquier proyecto o idea que nos ayude en el proceso de fortalecimiento democrático de la Institución. Pueden tener seguridad que seré “esa primus inter pares” de esta Corte, pues con humildad reconozco que no tengo todas las respuestas, pero estoy en la mejor disposición de ser ese canal de coordinación y de impulso a todas aquellas ideas y a los múltiples liderazgos existentes, que son el verdadero motor de esta Corte. Igualmente estará siempre abierta mi oficina para la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil, cámaras, sindicatos y personas que deseen acercarse a proponernos soluciones o a ayudarnos a mantener un diálogo abierto, permanente y transparente que nos ayude a escuchar y rectificar si ello fuera necesario."

 
 
 

 

 

COMUNICADO DEL CENTRO DE JURISPRUDENCIA DE LA SALA SEGUNDA

 

 

 

En conmemoración del 70 aniversario de la promulgación del Código de Trabajo y del 40 aniversario de la promulgación del Código de Familia, se emitirá una edición especial de la Revista de la Sala Segunda. Nos complacería recibir sus artículos o comentarios relacionados con estas materias, con el fin de que sean publicados en esta edición. 

Los requisitos mínimos de publicación son los siguientes: 

1.       El contenido de los trabajos presentados son de exclusiva responsabilidad de los autores.

2.       Los artículos deben entregarse en tamaño carta (21.5 x 28cm.) y a doble espacio. Además, deben tener un máximo de 20 páginas.

3.       Puede entregarse por correo electrónico o en disco compacto, elaborada en Word para Windows 98, 2000 o XP, que incluya el titulo del artículo y el nombre del autor. También se aceptan en W.P. 6.0.

4.       El artículo debe presentar los siguientes requisitos: título; nombre de su autor; indicación de su profesión y nivel (si es Doctor, Master, Licenciado etc), debe contener un Sumario que se estructurará de la siguiente forma: para títulos (con número 1, 2), para subtítulos con letras minúsculas (a, b, c) y para secciones de subtítulos con (i, ii). El artículo debe presentarse sin dividir palabras, justificado, con destacados en cursiva o negrita, no debe incluir gráficos o dibujos, y debe usarse Arial 12.

5.       Las referencias bibliográficas deben constar de: Apellido del autor, el nombre, año de edición, título de la obra, y número de página (Ejemplo: Freire, Paulo,1990, La naturaleza política de la educación, p.49).

6.       La bibliografía utilizada debe escribirse al final del artículo en orden alfabético por apellidos de autores, y debe incluir lo siguiente: cuando es un libro: Apellido del autor, el nombre, el año de publicación, el título de la obra en cursiva o subrayado, ciudad y editorial.(Ejemplo: Freire, Paulo,(1990), La naturaleza política de la educación, Buenos Aires : Ed. Paidos. Cuando es una Revista: apellido del autor, nombre, año de publicación, titulo del artículo entre comillas. Nombre de la revista, volumen, número de la revista, páginas. (Ejemplo: Cañas, Roberto, (1999) “El humanismo y las repercusiones científicas en los primeros filósofos griegos”, en Acta Academica, San José, no. 25, pp.95-103).

7.       Los artículos y ensayos presentados serán sometidos a revisión y aprobación del director o directora. Asimismo, dichos trabajos podrán ser sometidos a revisión filológica por parte de un especialista y se podrán editar para su publicación.

8.       Los ensayos tendrán las siguientes características: Son producto de un análisis (contienen introducción, desarrollo y conclusión) y permiten las opiniones personales.

9.       Debe incluirse un sumario de los puntos que trata el artículo.

10.    Las ilustraciones y fotografías deben adjuntarse en hojas y archivos separados con las indicaciones respectivas. No deben enviarse escaneados. Deben entregarse los originales de los gráficos preferentemente elaborados en un programa graficador como Microsoft Excel.

11.    Las colaboraciones deben entregarse o enviarse a la dirección de correo electrónico: s2-informacion@ poder-judicial.go.cr  

 

         La fecha límite para recibir los ensayos es el 31 de  julio del año en curso.

 

 

COMUNICADO DEL DEPARTAMENTO DE PRENSA DEL PODER JUDICIAL

 

 

 

  • Fallo determinó que las indemnizaciones que le corresponden al trabajador por el accidente laboral sufrido, deben ser calculadas con base en los salarios devengados al momento del percance.
  • El pago por daños morales no procede en casos de riesgos laboral pues no existe disposición legal que autorice tal reconocimiento.

 Determinar que la persona trabajadora tiene derecho a que los subsidios le sean cancelados con base en la totalidad de las remuneraciones que percibía al momento del accidente, fue lo que determinó la Sala Segunda en la resolución 2013-000093.

La demanda ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José fue interpuesta por una mujer contra una empresa de seguros, una universidad pública y el Estado.

El Alto Tribunal de lo Laboral estableció que “…las indemnizaciones que le corresponden por el accidente laboral sufrido deben ser calculadas con base en los salarios devengados,  por ser las remuneraciones que percibía al momento del percance”.

Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el artículo 236 del Código de Trabajo y según jurisprudencia de esa misma Sala en sentencia número 488, de las 9:35 horas del 1° de agosto de 2007.

Los Magistrados y Magistradas concluyeron que el pago en ambas instituciones públicas es razonable y proporcionado porque el riesgo no incapacita solo para la realización de uno de los trabajos, sino que inflinge una incapacidad general.

Se extrae de la sentencia que aún cuando el infortunio le ocurrió mientras prestaba sus labores para un centro de estudios superiores, eso no significa que las rentas deban ser canceladas solo con la remuneración que de esta entidad devengaba, debiéndose excluir la que percibía por sus labores en el otro órgano público  en el tanto en que también resultó incapacitada para prestar sus labores en este otro ente.

El Alto Tribunal también determinó  que el pago por daños morales no resulta procedente en este tipo de procesos “…la denegatoria de esa pretensión no estuvo sustentada en una supuesta falta de competencia de la jurisdicción laboral, sino en la falta de prueba del daño causado, fundamento jurídico que no fue objetado. En todo caso, el daño moral no resulta procedente en este tipo de procesos, por no contemplarse dentro del régimen de indemnizaciones típicas por riesgos del trabajo (artículo 218 del Código de Trabajo), y al no existir disposición legal alguna que autorice tal reconocimiento, este no podía ser estimado como con acierto hicieron las instancias precedentes”

La actora sufrió un accidente laboral el 07 de abril del 2005, por lo que solicitó que a las demandadas, se les condenara a brindarle asistencia médica, quirúrgica y de rehabilitación que su condición de salud requiere; a reconocerle por riesgo profesional, todas las incapacidades otorgadas por el seguro social con ocasión del accidente; a pagarle las incapacidades temporal y permanente que realmente se deriven del riesgo sufrido, los intereses legales sobre las rentas insolutas y ambas costas de la acción.

El Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José declaró parcialmente con lugar la demanda por riesgo del trabajo, condenando  al pago de incapacidad temporal y al pago de incapacidad menor permanente en un cuarenta por ciento (40%) de pérdida de la capacidad general orgánica durante cinco años.

La sentencia de primera instancia rechazó en todos sus extremos la demanda por riesgo del trabajo establecida en contra de el ESTADO, por  considerar que el vínculo laboral que tenía la actora al momento del accidente es con la casa de estudios superiores  “…no le corresponde jurídicamente al Estado satisfacer las pretensiones alegadas por dicha representación en este asunto. En razón de lo anterior, se acogen las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación ad causam pasiva, esgrimidas por la representante estatal”.

La parte actora apeló y el Tribunal de Trabajo, Sección Segunda, del Segundo Circuito Judicial de San José, confirmó la sentencia apelada.

Posteriormente, la actora interpuso el recurso ante la Sala Segunda, quien revocó la sentencia recurrida en cuanto difirió para la etapa de ejecución del fallo el cálculo de la incapacidad temporal, la cual se fijó en ochocientos quince mil sesenta y dos colones con noventa y cinco céntimos.

Se modificó el monto concedido por incapacidad permanente, el cual se estableció en siete millones trescientos dos mil ochocientos treinta colones con cuarenta céntimos, sumas que deberán pagarse en un solo tracto. En todo lo demás objeto de recurso, se confirmó el fallo impugnado.

Publicación copiada de la siguiente dirección electrónica:

http://sitios.poder-judicial.go.cr:81/prensa/comunicados_prensa.php?com=359

 

 

COMUNICADO DEL DEPARTAMENTO DE PRENSA DEL PODER JUDICIAL

 

Resguardan libertad sindical frente a práctica laboral desleal de despido

 

 

· Ante la presentación de indicios que hagan presumir un motivo discriminatorio en la causa de despido, corresponderá al empleador presentar la carga de prueba que demuestre lo contrario.

· Ordenan reinstalación de cuatro personas que laboraban como paleros en una finca bananera y el pago de los salarios dejados de percibir. 

Determinar que el despido de cuatro trabajadores fue una práctica laboral desleal, luego de que la parte patronal no demostró que los ceses se dieran bajo parámetros objetivos y se evidencia como actos discriminatorios por filiación sindical, fue lo que estableció la Sala Segunda en su resolución 2013-000043.

En el análisis particular del caso, los magistrados y magistradas del Alto Tribunal de Casación señalaron que “…la terminación del contrato de trabajo que se le aplique a una persona trabajadora por el simple hecho de afiliarse a un sindicato constituye una práctica laboral desleal, que atenta contra el derecho fundamental a la libertad sindical, y por ende, declarable nulo e ineficaz. Sin embargo, esa protección contra el despido, no es extensiva a toda persona sindicalizada por el sólo hecho de serlo, sino que se requiere acreditar el móvil discriminatorio”.

El fallo de casación determinó que la jurisprudencia de la Sala, ha mantenido la tesis de que “…cuando una persona trabajadora se encuentre en uno de los supuestos en que pueda ser víctima de discriminación (trabajadora embarazada, persona denunciante de acoso sexual, persona perteneciente a alguna minoría, o con alguna discapacidad física para laborar, sindicalizada, etc.), alegue un motivo discriminatorio en la causa de despido, y presente indicios que permitan presumir que esa ha sido la causa, corresponderá al empleador desvirtuar este hecho”.

Para la Sala, cuando existan estos indicios de discriminación  la carga de prueba que compruebe la existencia de razones objetivas para justificar el despido de los trabajadores y que puedan descartar la presencia de un acto discriminatorio por persecución sindical, es responsabilidad de la empresa accionada.

La Sala Segunda analizó la legislación existente en el tema de la libertad sindical, contenida en la Constitución Política, el Código de Trabajo, así como en la Convención Americana de Derechos Humanos y los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y de este estudio indicó que “…Este concepto ampliado de la libertad sindical se enmarca dentro de la protección frente a lo que se ha dado en llamar “prácticas laborales desleales”, que ya no son aquellas que se ejercen contra las personas trabajadoras cubiertas por un fuero de protección especial, sino todas aquellas prácticas que, contraviniendo el Principio de Buena Fe contenido en el artículo 19 del Código de Trabajo, pretendan impedir que las personas trabajadoras ejerciten sus derechos, entre estos, fundamentalmente, los derechos colectivos derivados de la libertad sindical”.

La demanda laboral ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la presentaron cuatro personas, quienes se desempeñaban como paleros en una finca bananera y contra la empresa empleadora. En el proceso laboral solicitaron que su reinstalación en el puesto de trabajo y con las mismas condiciones en que se encontraban, además solicitaron el pago de los salarios dejados de percibir y otros extremos.

Los actores alegaron que fueron despedidos en razón de su afiliación al sindicato de la zona, pues luego de ser cesados, fueron contratadas otras personas para que efectuaran las funciones que ellos desempeñaban. Señalaron que en el mes de mayo del 2009 se incorporaron a la agrupación sindical y en el mes siguiente fueron despedidos. 

Por su parte, la empresa demandada negó que los despidos tuvieran un fin discriminatorio y justificó dicho proceder debido a la sobre oferta de piña en el mercado mundial y la caída del precio de ese producto, donde se vieron en la necesidad de hacer despidos, obedeciendo a una medida de carácter objetiva.

El Juzgado declaró sin lugar en todos sus extremos la demanda laboral, por lo cual los actores apelaron la sentencia ante el Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, que confirmó la resolución.

Finalmente, los trabajadores elevaron el caso ante la Sala Segunda que revocó la sentencia recurrida y declarar la nulidad de los despidos, ordenando la reinstalación de los cuatro trabajadores al puesto que ocupaban al momento del cese y bajo las mismas condiciones.  Y se ordenó a la empresa a cancelarles los salarios dejados de percibir desde el rompimiento de las relaciones laborales y hasta su efectiva reinstalación, junto con los intereses legales

Si bien en nuestro país no existe un proceso que regule los despidos colectivos por razones empresariales o económicas, cuando se alegue su concurrencia para justificar el cese de personas sindicalizadas, la parte empleadora estará llamada a acreditar la existencia de las causas que motiven las terminaciones de contratos de trabajo, así como la utilización de parámetros objetivos para establecer las personas trabajadoras que deben ser separadas de sus puestos de trabajo, tales como rendimiento laboral, antigüedad en la empresa, obligaciones familiares, record disciplinario, imposibilidad de reubicación en otro puesto, etc., de modo tal que pueda valorarse, por parte de quienes examinan la legalidad del despido, si esa herramienta empresarial ha sido utilizada –o no– con fines discriminatorios”, puntualizó la Sala Segunda.

A criterio del Alto Tribunal de Casación Laboral, la compañía empleadora no presentó pruebas que acreditaran que dichos despidos se realizaran por razones objetivas.  “En todo caso, aún admitiéndose que en esa época del año existió un período de disminución en las ventas, no acreditó la demandada los criterios objetivos que empleó en la selección del personal despedido y no recontratado. No basta, como se dijo, con probar una coyuntura económica que obligue a aplicar despidos, sino que esos despidos no deben servir a su vez para desintegrar o extinguir las organizaciones sindicales”, destacó el fallo de casación laboral.

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