Por acuerdo del Consejo Superior |
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Promover el respeto y resguardo de los derechos de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, fue lo que motivó al Consejo Superior del Poder Judicial, a aprobar los “Lineamientos generales para trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia”. El documento fue elaborado por la Secretaría Técnica de Género, tomando en consideración el principio de igualdad consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política y en el cual recoge plenamente la Política de Equidad de Género del Poder Judicial y que ha sido interpretado de manera exhaustiva por la Sala Constitucional, como la necesidad de un trato desigual en función de las necesidades y s humanos. características diferenciadas de los sere“Deben tenerse en cuenta las diferencias biológicas que hay entre la mujer y el hombre y las diferencias que la sociedad y la cultura han creado. En ciertas circunstancias será necesario que haya un trato no idéntico de mujeres y hombres para equilibrar esas diferencias” puntualizó el documento. |
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 10 de octubre de 2013, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
ANTE DIPUTADOS Y DIPUTADAS |
JURAMENTAN A ZARELA VILLANUEVA MONGE COMO MAGISTRADA DE LA SALA SEGUNDA
En la sesión del plenario legislativo, el Presidente de dicho Poder de la República, Luis Fernando Mendoza, juramentó por ocho años más a la Magistrada Zarela Villanueva Monge. La reelección en el cargo de la jerarca judicial se realizó el lunes 07 de octubre y contó con 44 votos a favor.
Las diferentes fracciones resaltaron su liderazgo como mujer, como jueza independiente con una carrera intachable. En ese sentido hablaron los diputados y diputadas Gustavo Arias, José María Villalta y Mireya Zamora. Luis Alberto Rojas, Elibeth Venegas, Carmen Muñoz, Carlos Avendaño, entre otros.
También destacaron las luchas de la magistrada Villanueva a favor de la igualdad, en apoyo a las poblaciones en condición de vulnerabilidad, protección de los derechos humanos, méritos propios, experiencia, trayectoria sólida, destacando que la Magistrada Villanueva tiene claro conocimiento de lo que requiere la Corte para fortalecer el sistema judicial.
Este será el cuarto período en que la Magistrada Villanueva Monge, ocupa el cargo de Magistrada Propietaria en la Sala Segunda.
La Jerarca Judicial tiene entre sus prioridades dar continuidad a programas relacionados con la mora judicial, la moderna gestión, oralidad, carrera judicial, fortalecimiento del recuso humano, impulsar la infraestructura judicial y velar por la independencia judicial.
Así mismo, ha resaltado su compromiso con las políticas de equidad de género, optimismo y por el trabajo en equipo, el cual sin duda garantizará una Administración de Justicia fortalecida, que contribuya al desarrollo humano y democrático de Costa Rica.
La Magistrada Villanueva Monge fue electa como Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, el pasado lunes 13 de mayo, tiempo en el cual ha destaco su compromiso y responsabilidad con la Administración de justicia.
Currículum
La Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Zarella Villanueva Monge es Máster en Violencia Social y Familiar, especialista en Derecho Agrario y Licenciada en Derecho de la Universidad de Costa Rica.
• Ocupó el cargo de Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia desde enero del 2010 y ha sido Magistrada de la Sala Segunda desde 1989.
• Integrante del Consejo Superior del Poder Judicial, de la Comisión de Modernización del Poder Judicial – Préstamo Corte-BID, Coordinadora de la Comisión de Género del Poder Judicial, de la de Transparencia, de Nombramientos de la Corte Suprema de Justicia y Coordinadora Proyecto: Plataforma Integral de Servicios de Atención a Víctimas (PISAV).
• Tiene 36 años de carrera judicial y se inició como Alcaldesa Civil y de Trabajo de Turrialba, se desempeñó también como Agente Fiscal, Jueza Civil y de Trabajo, y Jueza Superior Penal y Laboral.
• Ha sido Coordinadora y Presidenta de diferentes Asociaciones y Comisiones y escrito diferentes obras literarias.
• En agosto del 2011 fue nombrada en “La Galería de La Mujer” del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y en mayo del 2007 fue designada integrante de la “Galería de La Mujer” del Instituto Nacional de las Mujeres.
Esta es una reproducción parcial de la noticia publicada por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial, del 8 de octubre de 2013.
LA MAGISTRADA JULIA VARELA ASUMIÓ FUNCIONES COMO COORDINADORA DE LA SUBCOMISIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA PARA POBLACIÓN MIGRANTE Y REFUGIADA |
“QUIERO UNIRME A USTEDES, CUENTEN CONMIGO”
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En un ambiente de entusiasmo y alegría fue dada la bienvenida a la Magistrada Julia Varela Araya en la sesión mensual de la Subcomisión de Acceso a la Justicia para Población Migrante y Refugiada el jueves 18 de julio.
Durante esta sesión la Magistrada, quien asumió su función como Coordinadora, destacó la importancia del servicio público brindado por el Poder Judicial como garante de los derechos de los sectores más vulnerables. Asimismo, reiteró la necesidad de continuar con los esfuerzos liderados por la Subcomisión y, a la vez, realizar acciones que sean medibles y sostenibles en el tiempo, de manera que se pueda evaluar los resultados en la aplicación de la política de acceso a la justicia para población migrante y refugiada en el desempeño judicial. Además, reflexionó sobre los retos que desde la administración de justicia se tienen para que las jefaturas y personal de apoyo del ámbito jurisdiccional y administrativo conozcan y apliquen esta política, sobre todo en materia laboral, destacándolo como sector más crítico y se puso a la orden de los y las participantes de este espacio, como una compañera más. Pese a no participar anteriormente como integrante de la Subcomisión, la Dra. Varela ha colaborado y apoyando con trabajos de investigación sobre justicia laboral por parte de las personas migrantes, así como por su sensibilidad y cooperación en temas de derecho de familia. La incorporación de la Magistrada al trabajo que lidera esta Subcomisión viene a fortalecer las iniciativas que se han estado articulando en materia de capacitación y sensibilización a personal judicial, estudios de campo y difusión sobre su derecho del acceso a la justicia para población migrante. La Magistrada Varela fue designada por Corte Plena como Coordinadora de la Subcomisión en sesión No. 31-13 celebrada el 15 de julio del presente año. Ella viene a ocupar el cargo vacante dejado tras el retiro de la señora Ana Virginia Calzada Miranda, quien se acogió a su jubilación a partir del 1 de junio del presente año. La Magistrada Julia Varela es Doctora en Derecho con estudios en derecho público y laboral, con vasta experiencia judicial en Tribunales y Juzgados del país en materias contravencional y trabajo, así como en docencia universitaria en la Universidad Estatal a Distancia y Universidad de Costa Rica, además de colaborar con la Escuela Judicial y el Colegio de Abogados y Abogadas. Fue designada como magistrada propietaria de la Sala Segunda en setiembre de 2002. |
Esta es una reproducción parcial de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 19 de julio de 2013, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
EN SESIÓN DE CORTE PLENA
Por su parte, la Magistrada Eva Camacho Vargas, Integrante de la Sala Segunda, fue nombrada en forma unánime como Suplente de la Presidencia del Consejo Directivo de la Escuela Judicial.
Camacho Vargas es Doctora en Derecho Civil, con énfasis en Familia. Universidad Complutense de Madrid. Summa Cum Laude, con recomendación de publicación de Tesis.
Cuenta con estudios sobre Gerenciamiento de Proyectos en la Administración Pública por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología.
Tiene un Post-grado en la Universidad de Costa Rica, especialista en Derecho Agrario, posee estudios de educación y métodos de Enseñanza para la educación de personas adultas.
Estudió italiano en la Universidad de Costa Rica y es licenciada en Derecho de esa misma universidad.
Es Magistrada propietaria de la Sala Segunda desde el año 2009. Ha sido Jueza de Familia, Jueza Superior del Tribunal Agrario, Directora del Patronato Nacional de la Infancia, Docente de la Escuela Judicial y Profesora Universitaria.
Ha escrito numerosas obras literarias sobre materia de familia, niñez y adolescencia, procesos alimentarios, entre otros.
Así mismo, ha participado en congresos y seminarios a nivel nacional e internacional, como conferencista.
Esta es una reproducción parcial de la noticia publicada por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial, del 9 de julio de 2013.
COMITÉ GERENCIAL DE INFORMÁTICA
· Comité Gerencial de Informática del Poder Judicial promoverá una nueva planeación estratégica de los recursos tecnológicos y la calidad de los servicios electrónicos
· Herramientas y sistemas informáticos deben responder a necesidades de la institución
· El servicio y atención a las personas usuarias se fortalece y agiliza a través de las nuevas tecnologías
Dicho Comité es presidido por el Magistrado de la Sala Segunda, Rolando Vega Robert, quien destacó la importancia de analizar la calidad y funcionamiento de los sistemas informáticos del Poder Judicial en aras de fortalecer aquellos que presenten alguna debilidad.
“Las tecnologías de la información son un tema central para el funcionamiento de todas las instituciones públicas y hay que darles una gran importancia procurando que funcionen de la mejor forma posible. Éstas deben de estar alineadas al cumplimiento de los grandes objetivos institucionales y tener una actitud de firme compromiso y voluntad de hacer las cosas con la mayor eficiencia posible” puntualizó el Presidente de la Comisión Rolando Vega.
El Magistrado comentó que este Comité nació en el año 2006, cuando la Contraloría General de la República y la Auditoría Judicial, le hicieron ver a la Corte, la necesidad de contar con un Comité Gerencial de Informática para cumplir con el Manual sobre Normas Técnicas del Control Interno relativas a los Sistemas de Información Computarizados.
Actualmente el Comité está integrado por los Magistrados Rolando Vega Robert (Presidente), Carlos Chinchilla Sandí y Luis Guillermo Rivas Loáiciga; Alejandro López Mc Adam y Milena Conejo Aguilar, del Consejo Superior; el Director Ejecutivo, Alfredo Jones León, la Secretaria General de la Corte, Silvia Navarro Romanini y el Director de Tecnologías de Información, Rafael Ramírez López.
El Magistrado Vega fue designado como Presidente de esta Comisión en la Sesión de Corte Plena No. 25-2013, del pasado 10 de junio. Como una primera actividad, se realizó una Reunión Ampliada del Comité Gerencial Informático, en el mes de junio donde participaron representantes de los diferentes ámbitos del Poder Judicial, con el objetivo de analizar y reflexionar sobre la situación actual de las tecnologías de la información en el Poder Judicial y planear acciones que permitan mejorar estas herramientas.
En dicha reunión también se contó con la participación del Ingeniero Carlos Gallegos de la empresa Ernst & Young, quien expuso acerca de ¿Cómo elaborar una ruta crítica institucional en Tecnologías de Información?
Actualmente, el Poder Judicial cuenta con 81 despachos electrónicos, por lo que el Dr. Rolando Vega consideró importante realizar una encuesta tanto con las personas usuarias internas como las externas para determinar la calidad, atención y servicio que brindan dichos despachos. “La encuesta para el público externo tiene como objetivo medir el nivel de satisfacción que existe con el funcionamiento de los despachos electrónicos; son preguntas muy generales de cómo valoran el servicio, cuáles situaciones se les han presentado al momento de utilizar los servicios y beneficios que han tenido, entre otras” manifestó Vega Robert. La encuesta al público externo puede ser contestada a través de la página de Facebook de Diálogos por la Justicia.
Asimismo, se han estudiado informes y diagnósticos realizados por el Departamento de Tecnología de la Información, la Auditoría Judicial y consultorías externas.
A raíz del estudio y análisis de dichos informes, el Dr. Rolando Vega comentó que es importante tomar acciones para mejorar la plataforma tecnológica y los sistemas de información de todo el país.
El Presidente del Comité Gerencial de Informática, Rolando Vega Robert explicó que hay siete temas estratégicos en los cuales la Comisión debe canalizar sus primeros pasos de trabajo, los cuales se detallan a continuación:
1. Medidas Urgentes. Se trata de poner atención especial en los equipos servidores tecnológicos del Poder Judicial, pues según dijo Vega “…algunos se encuentran en estado crítico, tiene problemas de memoria o de almacenamiento. Es importante que realicemos una evaluación de los sistemas de redes, que se haga una programación de respaldos más periódicamente en cada circuito judicial, mientras se implementa un proceso de respaldos en línea que disminuya el riesgo de pérdida información y garanticen la continuidad del servicio, así como llevar una bitácora de incidentes tecnológicos”.
2. Redacción del Reglamento del Comité Gerencial Informático, que establezca las funciones, objeto, competencia, atribuciones e integración del Comité. Según lo comentó el Dr. Rolando Vega, ya se está trabajando en el borrador de este documento y la idea sería que cada uno de los y las integrantes del Comité lo revise y haga sus observaciones para posteriormente presentarlo ante Corte Plena para su aprobación.
3. Planeación Estratégica. Se debe definir en qué se va a trabajar en los próximos 3 a 5 años, con el fin de utilizar los recursos tecnológicos al máximo, que permitan satisfacer las necesidades del Poder Judicial y por consiguiente mejorar la atención de las personas usuarias.
4. Análisis del grado de cumplimiento de las Normas Técnicas para la Gestión y Control de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, en virtud de que es trascendental que una institución pública como el Poder Judicial, cumpla con dicha normativa.
5. Constitución de una Subcomisión para redactar una Norma Técnica de Calidad en Tecnologías de la Información. Con respecto a este punto, el Magistrado Rolando Vega señaló que “…seríamos el primer Poder Judicial con una norma técnica propia, que defina los criterios y estándares de calidad a nivel mundial y esto nos daría seguridad. La Subcomisión ya se conformó y se está trabajando en esto”.
6. Plantear y analizar la posibilidad de construir un edificio para el Departamento de Tecnología de la Información. El Presidente del Comité Gerencial de Informática considera muy importante tener infraestructura segura, que las personas no estén hacinadas, y que los servidores y equipos informáticos se encuentren en las condiciones óptimas de espacio, pues esto da seguridad, mejora el ambiente laboral del personal, lo cual puede incidir en una mejor prestación de los servicios.
7. Definir si el Poder Judicial va a contratar o no los servicios de un Data Center. “Muchas instituciones lo hacen y los Poderes Judiciales también, pero para ello se deben hacer estudios de costo- beneficio y seguridad” detalló Vega Robert.
Para el Magistrado de la Sala Segunda, actualmente el Poder Judicial con respecto a sus equipos y sistemas informáticos, se encuentra en una situación que no se debe ver con indiferencia, “…tenemos resultados muy positivos en algunos aspectos, pero también hay situaciones críticas que no podemos ignorar, no nos podemos auto engañar, ni ocultar problemas; si queremos buena imagen, debemos tener una buena realidad”.
De igual manera, enfatizó en las fortalezas que tiene el Poder Judicial y en específico de la Dirección de Tecnología de la Información. Para Rolando Vega lo principal es el equipo humano, la calidad de profesionales competentes y el compromiso que sienten hacia la Institución. “Es necesario poner a trabajar a todo ese grupo de profesionales en una misma línea de acción, con un enfoque sistémico, de manera ordenada y con indicadores de su gestión” puntualizó Vega Robert.
Asimismo, el Presidente del Comité destacó que se debe tener la capacidad de desarrollar mejoras continuas, “…tenemos que tener un reto permanente con nosotros mismos, no debemos perder la capacidad de innovar, tener la objetividad para detectar nuestros errores y ser capaces de encontrar las soluciones”.
Esta es una reproducción parcial de la noticia publicada por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial, del 4 de julio de 2013.
COMUNICADO DEL DEPARTAMENTO DE PRENSA DEL PODER JUDICIAL
Transparencia, rendición de cuentas y fortalecimiento de la independencia y carrera judicial serán parte de sus acciones como Presidenta.
Publicación copiada de la siguiente dirección electrónica:
http://sitios.poder-judicial.go.cr:81/prensa/comunicados_prensa.php?com=365
LA MAGISTRADA ZARELA VILLANUEVA MONGE ES LA NUEVA PRESIDENTA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
La Magistrada Villanueva fue elegida hoy 13 de mayo, en horas de la mañana, en sesión de Corte Plena. Es la primera mujer, en casi dos siglos, en ocupar la silla presidencial.
Ella ingresó al Poder Judicial hace 34 años y ha ocupado puestos en la judicatura como el de alcaldesa, jueza, jueza superior y magistrada.
Deben destacarse algunas de sus palabras como parte del discurso presidencial: "A partir de hoy, las puertas de mi oficina están abiertas para el diálogo sincero así como para impulsar cualquier proyecto o idea que nos ayude en el proceso de fortalecimiento democrático de la Institución. Pueden tener seguridad que seré “esa primus inter pares” de esta Corte, pues con humildad reconozco que no tengo todas las respuestas, pero estoy en la mejor disposición de ser ese canal de coordinación y de impulso a todas aquellas ideas y a los múltiples liderazgos existentes, que son el verdadero motor de esta Corte. Igualmente estará siempre abierta mi oficina para la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil, cámaras, sindicatos y personas que deseen acercarse a proponernos soluciones o a ayudarnos a mantener un diálogo abierto, permanente y transparente que nos ayude a escuchar y rectificar si ello fuera necesario."
COMUNICADO DEL CENTRO DE JURISPRUDENCIA DE LA SALA SEGUNDA
En conmemoración del 70 aniversario de la promulgación del Código de Trabajo y del 40 aniversario de la promulgación del Código de Familia, se emitirá una edición especial de la Revista de la Sala Segunda. Nos complacería recibir sus artículos o comentarios relacionados con estas materias, con el fin de que sean publicados en esta edición.
Los requisitos mínimos de publicación son los siguientes:
1. El contenido de los trabajos presentados son de exclusiva responsabilidad de los autores.
2. Los artículos deben entregarse en tamaño carta (21.5 x 28cm.) y a doble espacio. Además, deben tener un máximo de 20 páginas.
3. Puede entregarse por correo electrónico o en disco compacto, elaborada en Word para Windows 98, 2000 o XP, que incluya el titulo del artículo y el nombre del autor. También se aceptan en W.P. 6.0.
4. El artículo debe presentar los siguientes requisitos: título; nombre de su autor; indicación de su profesión y nivel (si es Doctor, Master, Licenciado etc), debe contener un Sumario que se estructurará de la siguiente forma: para títulos (con número 1, 2), para subtítulos con letras minúsculas (a, b, c) y para secciones de subtítulos con (i, ii). El artículo debe presentarse sin dividir palabras, justificado, con destacados en cursiva o negrita, no debe incluir gráficos o dibujos, y debe usarse Arial 12.
5. Las referencias bibliográficas deben constar de: Apellido del autor, el nombre, año de edición, título de la obra, y número de página (Ejemplo: Freire, Paulo,1990, La naturaleza política de la educación, p.49).
6. La bibliografía utilizada debe escribirse al final del artículo en orden alfabético por apellidos de autores, y debe incluir lo siguiente: cuando es un libro: Apellido del autor, el nombre, el año de publicación, el título de la obra en cursiva o subrayado, ciudad y editorial.(Ejemplo: Freire, Paulo,(1990), La naturaleza política de la educación, Buenos Aires : Ed. Paidos. Cuando es una Revista: apellido del autor, nombre, año de publicación, titulo del artículo entre comillas. Nombre de la revista, volumen, número de la revista, páginas. (Ejemplo: Cañas, Roberto, (1999) “El humanismo y las repercusiones científicas en los primeros filósofos griegos”, en Acta Academica, San José, no. 25, pp.95-103).
7. Los artículos y ensayos presentados serán sometidos a revisión y aprobación del director o directora. Asimismo, dichos trabajos podrán ser sometidos a revisión filológica por parte de un especialista y se podrán editar para su publicación.
8. Los ensayos tendrán las siguientes características: Son producto de un análisis (contienen introducción, desarrollo y conclusión) y permiten las opiniones personales.
9. Debe incluirse un sumario de los puntos que trata el artículo.
10. Las ilustraciones y fotografías deben adjuntarse en hojas y archivos separados con las indicaciones respectivas. No deben enviarse escaneados. Deben entregarse los originales de los gráficos preferentemente elaborados en un programa graficador como Microsoft Excel.
11. Las colaboraciones deben entregarse o enviarse a la dirección de correo electrónico: s2-informacion@ poder-judicial.go.cr
La fecha límite para recibir los ensayos es el 31 de julio del año en curso.
COMUNICADO DEL DEPARTAMENTO DE PRENSA DEL PODER JUDICIAL
Determinar que la persona trabajadora tiene derecho a que los subsidios le sean cancelados con base en la totalidad de las remuneraciones que percibía al momento del accidente, fue lo que determinó la Sala Segunda en la resolución 2013-000093.
La demanda ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José fue interpuesta por una mujer contra una empresa de seguros, una universidad pública y el Estado.
El Alto Tribunal de lo Laboral estableció que “…las indemnizaciones que le corresponden por el accidente laboral sufrido deben ser calculadas con base en los salarios devengados, por ser las remuneraciones que percibía al momento del percance”.
Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el artículo 236 del Código de Trabajo y según jurisprudencia de esa misma Sala en sentencia número 488, de las 9:35 horas del 1° de agosto de 2007.
Los Magistrados y Magistradas concluyeron que el pago en ambas instituciones públicas es razonable y proporcionado porque el riesgo no incapacita solo para la realización de uno de los trabajos, sino que inflinge una incapacidad general.
Se extrae de la sentencia que aún cuando el infortunio le ocurrió mientras prestaba sus labores para un centro de estudios superiores, eso no significa que las rentas deban ser canceladas solo con la remuneración que de esta entidad devengaba, debiéndose excluir la que percibía por sus labores en el otro órgano público en el tanto en que también resultó incapacitada para prestar sus labores en este otro ente.
El Alto Tribunal también determinó que el pago por daños morales no resulta procedente en este tipo de procesos “…la denegatoria de esa pretensión no estuvo sustentada en una supuesta falta de competencia de la jurisdicción laboral, sino en la falta de prueba del daño causado, fundamento jurídico que no fue objetado. En todo caso, el daño moral no resulta procedente en este tipo de procesos, por no contemplarse dentro del régimen de indemnizaciones típicas por riesgos del trabajo (artículo 218 del Código de Trabajo), y al no existir disposición legal alguna que autorice tal reconocimiento, este no podía ser estimado como con acierto hicieron las instancias precedentes”
La actora sufrió un accidente laboral el 07 de abril del 2005, por lo que solicitó que a las demandadas, se les condenara a brindarle asistencia médica, quirúrgica y de rehabilitación que su condición de salud requiere; a reconocerle por riesgo profesional, todas las incapacidades otorgadas por el seguro social con ocasión del accidente; a pagarle las incapacidades temporal y permanente que realmente se deriven del riesgo sufrido, los intereses legales sobre las rentas insolutas y ambas costas de la acción.
El Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José declaró parcialmente con lugar la demanda por riesgo del trabajo, condenando al pago de incapacidad temporal y al pago de incapacidad menor permanente en un cuarenta por ciento (40%) de pérdida de la capacidad general orgánica durante cinco años.
La sentencia de primera instancia rechazó en todos sus extremos la demanda por riesgo del trabajo establecida en contra de el ESTADO, por considerar que el vínculo laboral que tenía la actora al momento del accidente es con la casa de estudios superiores “…no le corresponde jurídicamente al Estado satisfacer las pretensiones alegadas por dicha representación en este asunto. En razón de lo anterior, se acogen las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación ad causam pasiva, esgrimidas por la representante estatal”.
La parte actora apeló y el Tribunal de Trabajo, Sección Segunda, del Segundo Circuito Judicial de San José, confirmó la sentencia apelada.
Posteriormente, la actora interpuso el recurso ante la Sala Segunda, quien revocó la sentencia recurrida en cuanto difirió para la etapa de ejecución del fallo el cálculo de la incapacidad temporal, la cual se fijó en ochocientos quince mil sesenta y dos colones con noventa y cinco céntimos.
Se modificó el monto concedido por incapacidad permanente, el cual se estableció en siete millones trescientos dos mil ochocientos treinta colones con cuarenta céntimos, sumas que deberán pagarse en un solo tracto. En todo lo demás objeto de recurso, se confirmó el fallo impugnado.
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COMUNICADO DEL DEPARTAMENTO DE PRENSA DEL PODER JUDICIAL
· Ante la presentación de indicios que hagan presumir un motivo discriminatorio en la causa de despido, corresponderá al empleador presentar la carga de prueba que demuestre lo contrario.
· Ordenan reinstalación de cuatro personas que laboraban como paleros en una finca bananera y el pago de los salarios dejados de percibir.
Determinar que el despido de cuatro trabajadores fue una práctica laboral desleal, luego de que la parte patronal no demostró que los ceses se dieran bajo parámetros objetivos y se evidencia como actos discriminatorios por filiación sindical, fue lo que estableció la Sala Segunda en su resolución 2013-000043.
En el análisis particular del caso, los magistrados y magistradas del Alto Tribunal de Casación señalaron que “…la terminación del contrato de trabajo que se le aplique a una persona trabajadora por el simple hecho de afiliarse a un sindicato constituye una práctica laboral desleal, que atenta contra el derecho fundamental a la libertad sindical, y por ende, declarable nulo e ineficaz. Sin embargo, esa protección contra el despido, no es extensiva a toda persona sindicalizada por el sólo hecho de serlo, sino que se requiere acreditar el móvil discriminatorio”.
El fallo de casación determinó que la jurisprudencia de la Sala, ha mantenido la tesis de que “…cuando una persona trabajadora se encuentre en uno de los supuestos en que pueda ser víctima de discriminación (trabajadora embarazada, persona denunciante de acoso sexual, persona perteneciente a alguna minoría, o con alguna discapacidad física para laborar, sindicalizada, etc.), alegue un motivo discriminatorio en la causa de despido, y presente indicios que permitan presumir que esa ha sido la causa, corresponderá al empleador desvirtuar este hecho”.
Para la Sala, cuando existan estos indicios de discriminación la carga de prueba que compruebe la existencia de razones objetivas para justificar el despido de los trabajadores y que puedan descartar la presencia de un acto discriminatorio por persecución sindical, es responsabilidad de la empresa accionada.
La Sala Segunda analizó la legislación existente en el tema de la libertad sindical, contenida en la Constitución Política, el Código de Trabajo, así como en la Convención Americana de Derechos Humanos y los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y de este estudio indicó que “…Este concepto ampliado de la libertad sindical se enmarca dentro de la protección frente a lo que se ha dado en llamar “prácticas laborales desleales”, que ya no son aquellas que se ejercen contra las personas trabajadoras cubiertas por un fuero de protección especial, sino todas aquellas prácticas que, contraviniendo el Principio de Buena Fe contenido en el artículo 19 del Código de Trabajo, pretendan impedir que las personas trabajadoras ejerciten sus derechos, entre estos, fundamentalmente, los derechos colectivos derivados de la libertad sindical”.
La demanda laboral ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la presentaron cuatro personas, quienes se desempeñaban como paleros en una finca bananera y contra la empresa empleadora. En el proceso laboral solicitaron que su reinstalación en el puesto de trabajo y con las mismas condiciones en que se encontraban, además solicitaron el pago de los salarios dejados de percibir y otros extremos.
Los actores alegaron que fueron despedidos en razón de su afiliación al sindicato de la zona, pues luego de ser cesados, fueron contratadas otras personas para que efectuaran las funciones que ellos desempeñaban. Señalaron que en el mes de mayo del 2009 se incorporaron a la agrupación sindical y en el mes siguiente fueron despedidos.
Por su parte, la empresa demandada negó que los despidos tuvieran un fin discriminatorio y justificó dicho proceder debido a la sobre oferta de piña en el mercado mundial y la caída del precio de ese producto, donde se vieron en la necesidad de hacer despidos, obedeciendo a una medida de carácter objetiva.
El Juzgado declaró sin lugar en todos sus extremos la demanda laboral, por lo cual los actores apelaron la sentencia ante el Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, que confirmó la resolución.
Finalmente, los trabajadores elevaron el caso ante la Sala Segunda que revocó la sentencia recurrida y declarar la nulidad de los despidos, ordenando la reinstalación de los cuatro trabajadores al puesto que ocupaban al momento del cese y bajo las mismas condiciones. Y se ordenó a la empresa a cancelarles los salarios dejados de percibir desde el rompimiento de las relaciones laborales y hasta su efectiva reinstalación, junto con los intereses legales
“Si bien en nuestro país no existe un proceso que regule los despidos colectivos por razones empresariales o económicas, cuando se alegue su concurrencia para justificar el cese de personas sindicalizadas, la parte empleadora estará llamada a acreditar la existencia de las causas que motiven las terminaciones de contratos de trabajo, así como la utilización de parámetros objetivos para establecer las personas trabajadoras que deben ser separadas de sus puestos de trabajo, tales como rendimiento laboral, antigüedad en la empresa, obligaciones familiares, record disciplinario, imposibilidad de reubicación en otro puesto, etc., de modo tal que pueda valorarse, por parte de quienes examinan la legalidad del despido, si esa herramienta empresarial ha sido utilizada –o no– con fines discriminatorios”, puntualizó la Sala Segunda.
A criterio del Alto Tribunal de Casación Laboral, la compañía empleadora no presentó pruebas que acreditaran que dichos despidos se realizaran por razones objetivas. “En todo caso, aún admitiéndose que en esa época del año existió un período de disminución en las ventas, no acreditó la demandada los criterios objetivos que empleó en la selección del personal despedido y no recontratado. No basta, como se dijo, con probar una coyuntura económica que obligue a aplicar despidos, sino que esos despidos no deben servir a su vez para desintegrar o extinguir las organizaciones sindicales”, destacó el fallo de casación laboral.
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COMUNICADO DEL DEPARTAMENTO DE PRENSA DEL PODER JUDICIAL
Corte Plena toma acuerdo por aclamación
• Asumirá cargo mientras se elige Presidente o Presidenta de la Corte Suprema de Justicia.
Con el fin de brindar colaboración en los asuntos administrativos del Poder Judicial y otras actividades que requieran un acompañamiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, este lunes 10 de marzo, en la sesión ordinaria de Corte Plena, los magistrados y magistradas designaron como Vicepresidente interino de la Corte, al magistrado Orlando Aguirre Gómez. Aguirre Gómez asumirá las responsabilidades y obligaciones de dicho cargo, hasta que la Corte Suprema de Justicia nombre al magistrado o magistrada que asumirá la Presidencia. La designación de Aguirre Gómez se dio luego de que la Presidenta en ejercicio, Zarela Villanueva Monge, propusiera el nombre de Orlando Aguirre Gómez y fuera electo por aclamación. Durante la sesión ordinaria del Consejo Superior, celebrada este jueves 14 de marzo a las 8:00 a.m., Aguirre Gómez asumió las labores propias del cargo de Vicepresidente interino de la Corte Suprema de Justicia, al dirigir las labores de este día en dicho órgano. “Fui designado Vicepresidente ad ínterin de la Corte, para colaborar sobre todo en la conducción de los asuntos administrativos en el Consejo Superior y otras actividades, en las que la Presidenta de la Corte en ejercicio me encomiende. Estamos en una época de transición con motivo del sensible fallecimiento del Dr. Luis Paulino Mora y en un proceso para designar un sustituto en el cargo. Las actividades de la Corte siguen y nosotros como magistrados titulares tenemos la obligación de sacar adelante las tareas, por el bienestar de la institución y la importancia de nuestra labor para el país”, manifestó el magistrado Orlando Aguirre. En la sesión participaron los integrantes del Consejo Superior, Lupita Chaves Cervantes, Milena Conejo Aguilar, Mario Mena Ayales, Alejandro López McAdam, Alfredo Jones León, Director Ejecutivo del Poder Judicial y Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte. Aguirre Gómez es Licenciado en Derecho y Notario Público, egresado de la Universidad de Costa Rica. Su carrera en la judicatura la inició en 1976 como juez contravencional y de menor cuantía de Aserrí, puesto que también ocupó en el despacho de Tibás. Dos años después, en 1991 asumió la Presidencia de la Sala Segunda de la Corte hasta la fecha. |
Información tomada del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial (incluyendo la foto) / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
COMUNICADO DEL DEPARTAMENTO DE PRENSA DEL PODER JUDICIAL
· La subordinación, el cumplimiento de horario y la remuneración establecen una relación laboral.
· Instituciones públicas cuentan con la potestad de contratar servicios técnicos con particulares para satisfacer intereses básicos de la población según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Contratación Administrativa.
http://sitios.poder-judicial.go.cr:81/prensa/comunicados_prensa.php?com=354
SE CELEBRA LA PRIMERA REUNIÓN DE LA COMISIÓN IBEROAMERICANA DE CALIDAD PARA LA JUSTICIA |
El nombramiento del Magistrado Vega Robert se realizó en la primera reunión de la Comisión Iberoamericana de Calidad para la Justicia (CICAJ), la cual inició ayer 7 de febrero y termina el día de hoy, en el Hotel Radisson. La designación realizada por aclamación de los Comisionados (as) presentes fue un reconocimiento al liderazgo del Magistrado Rolando Vega Robert en el tema de la Acreditación de la Calidad de la Justicia, no solo en nuestro país sino en los países de Iberoamérica. Este cargo será asumido por un período de cuatro años.
Representantes de Costa Rica, España, Argentina, México, Colombia y Ecuador, quienes son integrantes de dicha Comisión, están trabajando en la formulación de propuestas a favor del impulso de la calidad para la justicia en los países iberoamericanos. Les acompañan observadores que representan países como Nicaragua, Honduras, Guatemala y Panamá.
En el acto de apertura se contó con la participación de los integrantes de la CICAJ, países iberoamericanos observadores, Magistrados, Magistradas, integrantes del Consejo Superior y jefaturas administrativas del Poder Judicial de Costa Rica, así como jerarcas de los Ministerios de la Presidencia, de Justicia, Seguridad Pública y entes como el Servicio Civil, la Procuraduría General de la República, el INCAE, la Defensa Pública, la Defensoría de los Habitantes, Dirección del Estado de La Nación e invitados especiales.
(*) Información tomada del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial (incluyendo la fotografía).
SENTENCIA DE LA SALA SEGUNDA N° 819-12:
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DEL ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO DE TRABAJO. CESE DE ENTRENADOR DE FÚTBOL CONTRATADO A PLAZO FIJO
La Sala indicó que no hay duda de que la cesación de un director técnico de un equipo de primera división, por sí misma genera daños y perjuicios, precisamente, porque las contrataciones se hacen con anticipación para cada temporada, tomando en cuenta las disponibilidades económicas del club contratante, las expectativas que se tengan y las cualidades específicas del trabajador a la luz de éstas. Además, que es evidente que un cese como el sufrido por el accionante le dificultó, de por sí, procurarse prontamente un nuevo empleo en condiciones similares. Por otra parte, indicó que en cuanto se pretende hacer valer la cláusula tercera del respectivo contrato, en la cual se contempló una indemnización fija por un monto inferior al concedido por el tribunal, no es de recibo. Lo anterior, pues, en aplicación del numeral 14 del Código de Trabajo, no pueden pactarse indemnizaciones inferiores a las que conforme con dicho cuerpo normativo les corresponderían a las personas trabajadoras.
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