COMUNICADO DEL DEPARTAMENTO DE PRENSA DEL PODER JUDICIAL
Transparencia, rendición de cuentas y fortalecimiento de la independencia y carrera judicial serán parte de sus acciones como Presidenta.
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LA CORTE PLENA APROBÓ UN AUMENTO A DOS MILLONES DE COLONES EN EL MONTO MÁXIMO DE MENOR CUANTÍA EN LAS MATERIAS LABORAL Y CIVIL
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ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DEL 2008 |
"A partir del 1° de febrero de 2008, aumenta la cuantía a) para el conocimiento de los asuntos en los juzgados de trabajo, b) interposición del recurso de casación en lo que respecta a la materia agraria y el recurso de tercera instancia rogada ante la Sala Segunda en materia laboral
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La Corte Plena, en sesión N° 33-07, celebrada el 17 de diciembre de 2007, artículo XXXLV, acordó elevar a partir del 1° de febrero de 2008, a ¢2.000.000.00 (dos millones de colones), el monto de la cuantía para el conocimiento de los asuntos en los juzgados de trabajo de mayor cuantía.
A partir de esa misma fecha se aumenta a ¢2.000.000.00 (dos millones de colones) la cuantía para la interposición del recurso de casación en lo que respecta a la materiaagraria y el recurso de tercera instancia rogada ante la Sala Segunda en materia laboral.
Los asuntos ya radicados en los despachos judiciales y los recursos interpuestos conforme a las cuantías anteriores, deberán ser conocidos hasta su fenecimiento, según corresponda, por los juzgados, tribunales y salas de casación que al momento los conocen. |
PRONTO SE INSTALARÁ NUEVO SISTEMA PARA CONSULTAR EXPEDIENTES
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1.-Consulta privada. 2.- Consulta pública. |
Gracias a un trabajo conjunto realizado con el Departamento de Tecnología de la Información, esta Sala está implementando un “Sistema de Gestión en Línea”, que estará conformado por dos tipos de consulta. El primero va a permitir a los(as) usuarios(as) consultar sus expedientes (estado, datos generales, documentos terminados, etc.) en forma privada (solo podrán consultar las partes involucradas en el proceso), previa asignación de una clave en la Secretaría de la Sala. El segundo es de uso público, es decir, cualquier persona va a poder consultar los expedientes, pero la información va a estar limitada a campos como: número único del expediente (NUE), fecha de entrada, estado, despacho, magistrado(a), número interno y, "por tanto" de la resolución.
Una vez instalado el Sistema de de Gestión en Línea, se podrá tener acceso al mismo desde nuestra página Web, sección "Consulta de Expedientes", que como todos sabemos, es un enlace directo con el Sistema de Gestión del Poder Judicial.
ESTUDIO DE LA REFORMA PROCESAL EN COSTA RICA
1, 2 Y 3 DE DICIEMBRE 2010. HOTEL RADISSON
Con éxito se realizaron las "Jornadas internacionales sobre la reforma procesal laboral" en Costa Rica, los días 1, 2 y 3 de diciembre de este año, donde contamos con la presencia de distinguidos juristas nacionales e internacionales, quienes expusieron su punto de vista sobre el "Proyecto de ley de reforma procesal laboral", que corresponde al expediente n° 15.990 con dictamen unánime en la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa.
El día primero de diciembre se llevó a cabo la inauguración en las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia, con la exposición de las Magistradas Zarela Villanueva y Julia Varela, ambas de la Sala Segunda, además del Director de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Virgilio Levaggi. Allí se destacó la labor del Magistrado Orlando Aguirre de la Sala Segunda, quien desde hace mucho tiempo viene impulsando el desarrollo de este proyecto, el cual ha sido producto de innumerables sesiones de trabajo y conversaciones con los diferentes sectores involucrados en el tema, incluyendo los órganos de control de la OIT.
Los días dos y tres de diciembre se expusieron temas como: "La tutela de los derechos fundamentales en los procesos laborales" por el Dr. Jorge Guillén (España), "La competencia internacional y la tutela de los derechos de las personas trabajadoras" por el Dr. Fernando Bolaños (Costa Rica), "El sistema de juicios orales y la arquitectura general del proceso en el proyecto de ley de reforma procesal laboral" por el Dr. Jorge Guillén (España), "El empleo público en Costa Rica: retos y perspectivas" por el Dr. Héctor Amoretti (Costa Rica), "Las relaciones colectivas de trabajo en el proyecto de ley de reforma procesal laboral" por el Dr. Carlos Manuel Palomeque (España), "Representación y representatividad del sindicato" por el Dr. Carlos Manuel Palomeque (España), "Importancia de las medidas cautelares típicas y atípicas en el proceso laboral" por el Dr. Héctor Blanco (Costa Rica). Como parte de las mismas jornadas se llevaron a cabo dos mesas redondas: una sobre el "Proyecto de ley de reforma procesal laboral" con la participación de una representante de organizaciones patronales, otra representante de organizaciones sindicales, el Dr. Adolfo Ciudad de la OIT y del Dr. Edgar Alfaro (Costa Rica). La otra mesa redonda versó sobre "Las relaciones colectivas de trabajo en el proyecto de ley de reforma procesal laboral" con la participación del Dr. Óscar Bejarano (Costa Rica) como representante de organizaciones de empleadores y el Dr. Adolfo Ciudad como representante de la OIT.
Estas Jornadas fueron organizadas por la Sala Segunda, con la colaboración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la Escuela Judicial y de la Asociación Costarricense de Derecho del Trabajo y Seguridad Social; y dirigidas por la Magistrada Julia Varela y el Magistrado Rolando Vega, ambos de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.
Consulta Judicial del Juzgado Contencioso Administrativo, en donde se cuestiona la constitucionalidad de la obligatoriedad del agotamiento previo de la vía administrativa, como condición para la admisibilidad en un proceso ordinario ante la jurisdicción contenciosa administrativa y cuestiona también, la normativa que dispone que el acto consentido tácitamente, por no haber sido recurrido en tiempo y forma, determinará la inadmisibilidad de la acción contencioso administrativa. Se considera que la administración tarda mucho tiempo en la resolución de los asuntos en vía administrativa, violando con ello el principio de justicia pronta y cumplida. La Sala Constitucional estimó que el agotamiento de la vía administrativa como requisito para acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa, debe ser facultativo u optativo, esto es, que sea el ciudadano el que pondere si decide hacerlo o no acudiendo directamente ante el Juez. Se dejó a salvo el agotamiento de la vía en los casos en que la Constitución determina el requisito, que es en materia municipal y de contratación administrativa. Se evacua la consulta judicial en el sentido que los párrafos 1° y 2° del artículo 31, en cuanto disponen “1. Será requisito para admitir la acción contencioso-administrativa el agotamiento de la vía administrativa. 2. Este trámite se entenderá cumplido: a) Cuando se haya hecho uso en tiempo y forma de todos los recursos administrativos que tuviere el negocio; y b) cuando la ley lo disponga expresamente.(…)” y el inciso a) del párrafo 1° del artículo 21, al preceptuar que no será admisible la acción contencioso administrativa respecto de los actos tácitamente consentidos, ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (No. 3667 del 12 de marzo de 1966), son inconstitucionales. Por lo que se anula la totalidad de los párrafos 1° y 2° del artículo 31 y la frase “ o por no haber sido recurridos en tiempo y forma (…) del inciso a) del párrafo 1° del artículo 21, ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Por conexidad con las normas consultadas se anulan, por inconstitucionales, las siguientes: a) La frase del artículo 18, párrafo 1° de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuanto establece “(…) que no sean susceptibles de ulterior recurso en vía administrativa (…)”; b) el inciso d) del párrafo 1° del artículo 41 de ese cuerpo normativo en cuanto dispone “d) Que no está agotada la vía administrativa”; c) El párrafo 3° del artículo 33 de esa ley al preceptuar “3. La falta de agotamiento de la vía administrativa dará lugar a su alegación, por vía de defensa previa, si el Tribunal no apreciare el defecto en la oportunidad prevista en el artículo 41” ; d) la frase final del párrafo 4° del artículo 33 al señalar “(…) por no haber sido recurridos administrativamente en tiempo y forma”; e) el inciso c) del artículo 50 de la ley referida al indicar “c) La falta de agotamiento de la vía administrativa”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas consultadas y conexas, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Los Magistrados Solano y Vargas salvan el voto y declaran sin lugar la consulta por no estimar inconstitucional lo consultado. CL
Nº 32813 -MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, con fundamento en la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas y de conformidad con la determinación adoptada por el Consejo Nacional de Salarios en Actas Nº 4868 y 4869 de 31 de octubre de 2005,
DECRETAN
Artículo 1º.-Fíjanse los salarios mínimos que regirán en todo el país a partir del 1º de enero de 2006:
CAPÍTULO 1
AGRICULTURA, (Subsectores: Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero), EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS, INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, CONSTRUCCIÓN, ELECTRICIDAD, COMERCIO, TURISMO, SERVICIOS, TRANSPORTES Y ALMACENAMIENTOS
Trabajadores no calificados ¢ 4,452.00
Trabajadores semicalificados ¢ 4,891.00
Trabajadores calificados ¢ 5,105.00
Trabajadores especializados ¢ 6,132.00
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A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que llegasen a ser determinadas como tales por el organismo competente, se les fijará un salario por hora equivalente a la sexta parte del salario fijado por jornada para el trabajador no calificado.
Las ocupaciones en Pesca y Transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial al finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la alimentación.
CAPÍTULO 2
GENÉRICOS (por mes)
Trabajadores no calificados ¢ 133,466.00
Trabajadores semicalificados ¢ 144,825.00
Trabajadores calificados ¢ 155,588.00
Técnicos medios de educación diversificada ¢ 167,594.00
Trabajadores especializados ¢ 179,599.00
Técnicos de educación superior ¢ 206,542.00
Diplomados de educación superior[1] ¢ 223,074.00
Bachilleres universitarios ¢ 253,018.00
Licenciados universitarios ¢ 303,630.00
En todo caso en que por disposición legal o administrativa se pida al trabajador determinado título académico de los aquí incluidos, se le debe pagar el salario mínimo correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están catalogadas en una categoría ocupacional superior de cualquier capítulo salarial de este Decreto, en cuyo caso regirá el salario de esa categoría y no el correspondiente al título académico.
Los salarios para profesionales aquí incluidos rigen para aquellos trabajadores debidamente incorporados y autorizados por el Colegio Profesional respectivo, con excepción de los trabajadores y profesionales en enfermería, quienes se rigen en esta materia por la Ley No. 7085 del 20 de octubre de 1987 y su Reglamento.
Los profesionales contratados en las condiciones señaladas en los dos párrafos anteriores, que estén sujetos a disponibilidad, bajo los límites señalados en el artículo 140 del Código de Trabajo, tendrán derecho a percibir un 23% adicional sobre el salario mínimo estipulado según su grado académico de Bachilleres o Licenciados universitarios.
CAPÍTULO 3
RELATIVO A FIJACIONES ESPECÍFICAS
Recolectores de café (por cajuela) ¢ 442.85
Recolectores de coyol (por kilo) ¢ 14.563
Servidoras domésticas (más alimentación), (por mes) ¢ 77,159.00
Trabajadores de especialización superior [2] ¢ 9,606.00
Periodistas contratados como tales (incluye el 23%
en razón de su disponibilidad) (por mes) ¢ 373,952.00
Estibadores:
¢ 0.6324 por caja de banano
¢ 39.533 por tonelada
¢ 168.60 por movimiento
Los portaloneros y los wincheros devengan un salario mínimo de un 10% más de estas tarifas.
Taxistas en participación, el 30% de las entradas brutas del vehículo. En caso de que no funcione o se interrumpa el sistema en participación, el salario no podrá ser menor de cinco mil seiscientos tres colones (¢5,603.00) por jornada ordinaria.
Agentes vendedores de cerveza, el 2.45% sobre la venta, considerando únicamente el valor neto del líquido.
Circuladores de periódicos, el 15% del valor de los periódicos de edición diaria que distribuyan o vendan.
Artículo 2º.- Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1º de este decreto, todo patrono pagará un salario no menor al de Trabajador no Calificado del Capítulo Primero de este decreto.
Artículo 3º.- Los salarios mínimos fijados en este Decreto, son referidos a la jornada ordinaria de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con excepción de aquellos casos en los que se indique específicamente que están referidos a otra unidad de medida.
Cuando el salario esté fijado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna. Para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto de que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.
Artículo 4º.- El título “Genéricos”, cubre a las ocupaciones indicadas bajo este título, en todas las actividades, con excepción de aquellas ocupaciones que estén especificadas bajo otros títulos. Los salarios estipulados bajo cada título cubren a los trabajadores del proceso a que se refiere el título respectivo, y no a los trabajadores incluidos bajo el título Genéricos.
Para la correcta ubicación de las ocupaciones de las distintas categorías salariales de los Títulos de los Capítulos del Decreto de Salarios, se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y publicados en La Gaceta Nº 233 de 5 de diciembre 2000.
Artículo 5º.- Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales de trabajo o convenios colectivos, sean superiores a los aquí indicados.
Artículo 6º.- Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo o por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los mínimos de salarios establecidos en el presente Decreto.
Artículo 7º.- Regulación de formas de pago: si el salario se paga por semana, se debe de pagar por 6 días, excepto en comercio en que siempre se deben pagar 7 días semanales en virtud del articulo 152 del Código de Trabajo. Si el salario se paga por quincena comprende el pago de 15 días, o de 30 días si se paga por mes, indistintamente de la actividad que se trate. Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican que es el monto total que debe ganar el trabajador, y si se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente trabajados.
Artículo 8º.-Rige a partir del 1º de enero de 2006
Dado en la Presidencia de la República -San José, el día tres de noviembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. --El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.
Publicado en la Gaceta No. 241 del 14 de diciembre del 2005.
Tanto la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia como el Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia, recibieron el pasado miércoles 21 de setiembre las placas de la reacreditación bajo la norma GICA-Justicia.
Ambos despachos fueron sometidos a un proceso de verificación por parte del Sistema Nacional de Calidad y Acreditación para la Justicia SINCA-Justicia, órgano externo al Poder Judicial que revisa el cumplimiento de la norma, el cual acordó reacreditar a estos despachos por dos años más.
El sello de calidad consta en nuestra página Web y da acceso a la información relativa a la acreditación en el 2010, a la reacreditación en el 2011, y otros documentos de interés para el despacho como son el Manual de Calidad y los indicadores mensuales de gestión de la Sala.
COMUNICADO DEL DEPARTAMENTO DE PRENSA DEL PODER JUDICIAL
· La subordinación, el cumplimiento de horario y la remuneración establecen una relación laboral.
· Instituciones públicas cuentan con la potestad de contratar servicios técnicos con particulares para satisfacer intereses básicos de la población según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Contratación Administrativa.
http://sitios.poder-judicial.go.cr:81/prensa/comunicados_prensa.php?com=354
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Ley de Pesca y Acuicultura | ||
Datos generales: | ||
Ente emisor: | Asamblea Legislativa | |
Fecha de vigencia desde: | 25/04/2005 | |
Versión de la norma: | 1 de 1 | |
Datos de la Publicación: | ||
Nº Gaceta: | 78 del: 25/04/2005 |
Artículo 173.—Refórmase el artículo 120 del Código de Trabajo, al que se le adiciona, además, un nuevo artículo 120 bis. Los textos dirán:
“Artículo 120.—Todo pescador deberá firmar un contrato de enrolamiento con el armador del barco de pesca o su representante legal autorizado. Se entenderá como pescador toda persona que vaya a ser empleada o contratada a bordo de cualquier barco de pesca, en cualquier calidad, que figure en el rol de la tripulación.
El contrato de enrolamiento observará las formalidades apropiadas a su naturaleza jurídica y será redactado en términos comprensibles para garantizar que el pescador comprenda el sentido de las cláusulas del contrato.
El contrato de enrolamiento indicará el nombre del barco de pesca a bordo del cual servirá el pescador, así como el viaje o los viajes que deba emprender, si tal información puede determinarse al celebrar el contrato o, en su defecto, el estimado de las fechas de salida y de regreso a puerto, las rutas de destino y la forma de remuneración. Si el pescador es remunerado a la parte de captura o destajo, el contrato de enrolamiento indicará el importe de su participación y el método adoptado para el cálculo de ella; si es remunerado mediante una combinación de salario y a la parte de captura, se especificará su remuneración mínima en numerario, la cual no podrá ser inferior al salario mínimo legal.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será responsable de proveer los modelos impresos en sus diversas modalidades. Dichos contratos deberán extenderse en tres tantos: uno para cada parte y otro que el patrono deberá hacer llegar a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los quince días posteriores a su celebración, modificación, ampliación o novación.
En el contrato de enrolamiento, el armador del barco de pesca o su representante legal autorizado declarará bajo juramento, estar al día en sus obligaciones obrero patronales con la CCSS, lo cual deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Empleo.
Asimismo, a la Dirección Nacional de Empleo le corresponde diseñar y expedir un documento de identificación, que se denominará “documento de identidad para la gente del mar”, el cual contendrá los siguientes datos relativos a su titular: a) nombre completo, b) lugar y fecha de nacimiento, c) nacionalidad, d) lugar de domicilio actual, e) fotografía y f) firma e impresión del dedo pulgar. Este documento se expedirá a favor de quien lo solicite, indistintamente de su nacionalidad, y será condición necesaria para suscribir cada contrato de enrolamiento. De dichos contratos y de cada documento de identificación se llevará un registro por parte de la Dirección Nacional de Empleo.
Artículo 120 bis.—La Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con el Consejo de Salud Ocupacional, la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, la Dirección de Seguridad Marítima y Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, deberán prever todas las demás formalidades y garantías concernientes a la celebración del contrato de enrolamiento que se consideren necesarias para proteger los intereses del pescador y el adecuado cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del armador del barco de pesca, en relación con esos contratos.
La Dirección de la Inspección General de Trabajo, en el ejercicio de su potestad de fiscalización, está compelida a actuar de oficio o por denuncia de parte interesada, en la estricta aplicación y fiel cumplimiento de la normativa en mención, procediendo a realizar a sus infractores las inspecciones y prevenciones que corresponda. Constatado el hecho infractor, otorgará el plazo de ley, a fin de que el empleador cese el acto prevenido y restituya las condiciones de normalidad que se extrañan. En caso de desacato, reticencia o renuencia a cumplir lo exigido, se interpondrá la acción correspondiente ante los tribunales de trabajo competentes.
El armador del barco de pesca o su representante legal, antes de suscribir el contrato de enrolamiento, deberá exigir al pescador el “documento de identidad para la gente del mar” y el certificado médico que acredite su aptitud física para el trabajo marítimo para el cual va a ser empleado.
La autoridad portuaria llevará un registro permanente de navíos de pesca y su matrícula, así como de propietarios. Igualmente mantendrá un registro de permisos y licencias de pesca por navío y su respectiva vigencia.
Para otorgar el permiso de zarpe, será necesario, además del registro anterior, haber acreditado previamente ante la autoridad portuaria la lista completa de la tripulación y de las personas abordo en general, incluso al armador, e indicar sus respectivas calidades, así como adjuntar una copia de los documentos de identidad de cada uno.
Prohíbese el empleo de niños menores de dieciséis años para prestar servicios de cualquier naturaleza a bordo de navíos de pesca; se entiende como tales todas las embarcaciones, los buques y los barcos, cualesquiera sean su clase o su propiedad, pública o privada, que se dediquen a la pesca marítima. De dicha prohibición se exceptúan los buques-escuela debidamente acreditados ante las autoridades educativas
costarricenses y reconocidos en dicha condición.”
Artículo 174.—Adiciónase al Código de Trabajo el artículo 198 bis, cuyo texto dirá:
“Artículo 198 bis.—Compete al Consejo de Seguridad Ocupacional como organismo técnico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecer los manuales, los catálogos, las listas de dispositivos de seguridad, el equipo de protección y de la salud ocupacional de la actividad pesquera en general.
Con dicho propósito, el Consejo de Seguridad Ocupacional, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, considerará las condiciones de seguridad de instalaciones eléctricas y fuentes de energía de emergencia para los navíos de pesca, según sus características físicas, así como también en cuanto a los componentes de los mecanismos de tracción, de carga-descarga y otros afines, como también aquellos otros relacionados con los sistemas y equipos de radiocomunicación, de detección y de lucha contra incendios, y de las condiciones de los lugares de trabajo, de alojamiento, servicios sanitarios, cocina y comedor, lugares de almacenamiento de la captura y sistemas de refrigeración y ventilación, sin omitir salidas de emergencia, vías de circulación y zonas peligrosas, calidad de pisos, mamparas, techos y puertas, control de ruido y primeros auxilios, así como todos aquellos otros extremos que contribuyan con la seguridad y mejores condiciones laborales a bordo de los navíos de pesca.
Todo armador o propietario de navíos de pesca estará obligado a adoptar, en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional de los trabajadores, conforme con los términos del Código de Trabajo, los reglamentos de salud ocupacional en general y los específicos que se promulguen, y las recomendaciones que formulen, en esta materia, tanto el Consejo de Salud Ocupacional como las autoridades de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Salud o del Instituto Nacional de Seguros.
Los propietarios y armadores de las naves dedicadas a la pesca marítima con fines de lucro, en aguas territoriales costarricenses y sobre los mares adyacentes a su territorio, en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea y en aguas internacionales, deberán velar porque la navegación y la actividad pesquera se desarrollen sin poner en peligro la seguridad y la salud de los pescadores.
Para la navegación y para realizar las actividades pesqueras, será imprescindible que las naves o embarcaciones se mantengan en óptimas condiciones de seguridad y operatividad, y estén dotadas del equipo apropiado para los propósitos de destino y uso. Corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la responsabilidad en materia de navegación y seguridad.
Será responsabilidad de INCOPESCA verificar que las normas de seguridad nacionales e internacionales hayan sido certificadas por ese Ministerio, previo a todo trámite de solicitud inicial o de renovación de una licencia de pesca.”