Comunicado de Prensa
La Subcomisión de Acceso a la Justicia para la Población Migrante y Refugiada del Poder Judicial, en coordinación con la Sala Segunda y la Comisión de Jurisdicción Laboral, la organización más alta sobre la reforma procesal laboral y los derechos laborales, las personas y el personal. de la Asociación de Enlaces Nicaragüenses en Costa Rica, la Asociación de Trabajadoras Domésticas (Astradomes) y la Red de Jóvenes sin Fronteras.
Qxabel Cárdenas, en el cual se contabilizaron aproximadamente 25 personas y se impartió por personal en la Sala Segunda entre ellos el Magistrado Suplente Lic. Jorge Olaso Álvarez, además de Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Lic. José Antonio Madrigal Soto y Lic. Rafael Ortega Tellería, bajo la coordinación de la Magistrada Julia Varela Araya.
Las personas participantes aprovecharon para realizar consultas sobre las dudas que tienen con respecto a los derechos que gozan las trabajadoras domésticas, la carta de despido, los derechos adicionales, las horas extras, la cesantía, la preaviso, la lactancia, entre otros. También se han resuelto las dudas sobre la reforma laboral y la protección de los derechos especiales, así como las directrices aprobadas en el Poder Judicial para las personas migrantes y refugiadas.
Para el Coordinador de la Red de Jóvenes sin Fronteras, David Caro Bernal, quien fue invitado a un taller más alto, tuvo una experiencia muy enriquecedora. El joven tiene que ver con "aprendices directamente de jueces y juezas que trabajan el tema". Ellos son personas que están sensibilizados con el tema de la migración y el refugio y que nos parece que es sumamente importante. "Los comentarios y aportes de los jueces y las juegas es fundamental para aprender cómo aplicar la ley laboral que es más inclusiva que las otras que hemos tenido como país".
Para que la subcomisión es la tarea de la ejecución de los talleres como se da en donde las personas que coordinan las organizaciones sociales y los que se les presta servicios pueden ser una información confiable y fiel sobre los derechos laborales, cuya aplicación también cubre las personas migrantes y refugiadas, independientemente de su Condición regular o irregular.
Más información sobre las acciones que realizan la Subcomisión se puede llamar a 2295-3322.
Esta es una reproducción de la noticia Publicación en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 24 de septiembre de 2018, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
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Esta es una reproducción de la noticia publicada por Prensa y Comunicación – Sección Comunicación Organizacional del Poder Judicial, publicada el 13 de setiembre de 2018.
Comunicado de Prensa
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Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 12 de setiembre de 2018, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
7072 asuntos nuevos que se conocieron con esta reforma se resolvieron en un tiempo récord de cuatro meses. Este dato es uno de los datos relevantes que dio a conocer la magistrada Julia Varela Araya, Coordinadora de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, durante la rendición de cuentas del primer año de implementación de la Reforma Procesal Laboral.
Con la anterior reforma, los procesos en esta materia tardaban un promedio de 22 meses y dos semanas, y con la puesta en marcha de nueva reforma el tiempo se reduce a mucho más de la mitad de lo que tardaban anteriormente, lo que evidencia que las nuevas reglas procesales si han tenido un impacto positivo.
“Para llegar a estos resultados fue necesario el apoyo y compromiso de todas las personas que trabajan en la jurisdicción laboral, pues no basta con emitir una ley, sino que las personas que deben aplicar esas leyes juegan un papel esencial para cumplir a cabalidad con sus objetivos. Hoy es una fecha muy importante para el Poder Judicial de Costa Rica y para el país en general, es un reto histórico que se nos ha presentado y vamos a continuar luchando para que el próximo año obtengamos mejores resultados”, señaló la magistrada Varela Araya.
Durante su intervención, la magistrada también presentó el modelo de sostenibilidad y seguimiento de la reforma procesal y los diferentes centros de responsabilidad y apoyo que desde sus diferentes funciones han tenido un protagonismo esencial para la puesta en marcha esta nueva reforma, entre ellos la Escuela Judicial, la Dirección de Tecnología de la Información, Administraciones regionales, Consejo de Administración Regionales y el Centro de Apoyo y Coordinación para el Mejoramiento de la función Jurisdiccional.
Un punto fundamental para la implementación de esta reforma fue la capacitación, aspecto que también destacó la magistrada Julia Varela a través de la Escuela Judicial, quienes realizaron un papel importante en los procesos de capacitación durante el 2017, al preparar a un total de 1501 personas entre jueces y juezas, técnicas judiciales y funcionarios y funcionarias de instituciones gubernamentales, y un total de 141 personas capacitadas para lo que vamos del año 2018.
Otro aspecto importante que presentó la magistrada Varela, son estadísticas referentes a los casos terminados en los tribunales del país, que reflejaron que en el año 2016 se registró un total de 4.528 casos terminados, mientras que en el año 2017 se registró un total de 7640 casos, como efecto del reforzamiento del plan de descongestión, establecido para preparar a los despachos de cara a la entrega en vigencia de la reforma, lo que refleja en un incremento de un 69%, traducido en 3.112 expedientes en comparación con el año 2016.
“Este primer aniversario representa un esfuerzo de largos años desarrollados a nivel intra institucional que hemos realizado con mucho entusiasmo y compromiso de servicio público en procura de dar cumplimiento a las demandas que imponen las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la Costa Rica del siglo XXI”, señaló la Presidencia de la Corte en ejercicio, Magistrada Carmenmaría Escoto Fernández.
“En esta ocasión debemos sentirnos orgullosos, porque esta reforma lleva un indeleble sello costarricense, fue diseñada, planificada e impulsada por insignes juristas de nuestro país y de este Poder Judicial, cuyo esfuerzo aunado al que ha realizado las personas judiciales y del ámbito administrativo, hoy nos permite contar con una herramienta procesal de primer nivel, inspirada en las mejores tendencias y estándares”; puntualizó Escoto Fernández.
En un acto simbólico, los magistrados de la Sala Segunda, Julia Varela Araya, Orlando Aguirre Gómez y Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, reconocieron la labor desarrollada por jueces y juezas de la materia laboral y que conformaron el equipo de facilitadores que dieron todo su esfuerzo, trabajo y mística profesional para capacitar al personal juzgador, técnico judicial de la material laboral.
En el marco de la actividad, la jueza Ana Luisa Meseguer Monge, quien forma parte del equipo de facilitadores, brindó un informe de las actividades realizadas durante el proceso de capacitación durante el año 2017 y 2018.
La actividad se llevó a cabo en el auditorio Miguel Blanco Quirós en el edificio del Organismo de Investigación Judicial y contó con la participación de representantes de los diferentes ámbitos del Poder Judicial, jueces y juezas de la material laboral, instituciones gubernamentales y personas invitadas.
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 26 de julio de 2018, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
Como iniciativa de la Sala Segunda es necesario seguir con este tipo de actividades, como la unión de los criterios entre la administración laboral y el resultado.
Comunicado de Prensa
La sentencia 291-2018 dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia resguardó el derecho de las comunidades indígenas a contar con profesionales en educación, que provengan de su misma etnia y preferiblemente nativos de la Reserva Indígena.
En el análisis particular del caso las y los magistrados laboralistas, señalaron que fue procedente el cese de una educadora, titulada en Cabécar, por no cumplir los requisitos del Convenio 169 de la OIT ni el Decreto Ejecutivo N° 22072-MEP y en este caso lo correcto fue el nombramiento de una persona recomendada por los representantes de la comunidad, quien es nativa de la zona.
Se concluyó que en el proceso de nombramientos de personal docente en centros educativos ubicados en zonas indígenas, no se puede utilizar los mismos parámetros utilizados para cualquier otro centro educativo del país, pues debe resguardarse la especificidad cultural y donde el principio de idoneidad no puede aplicarse en detrimento de los derechos humanos de las comunidades indígenas.
“Con lo anterior no se busca desconocer la preparación académica para evaluar la idoneidad para un puesto, pero no se puede imponer a dichas comunidades un educador que no cuenta con el visto bueno de sus representantes, cuando estos han invocado como fundamento de su recomendación derechos sustanciales propios de la especificidad cultural, pues hacerlo así constituiría un acto violatorio de sus derechos fundamentales”, señaló la sentencia de casación laboral.
La Sala determinó que la accionante debe considerarse como no calificada para ocupar el puesto, por encima de la persona recomendada por la comunidad indígena, pues la diferencia con respecto a ésta última, es que carece del requisito fundamental, en este caso que es ser nativa de la comunidad.
“Ante dicha circunstancia, el Estatuto de Servicio Civil en su numeral 97 establece la posibilidad de nombrar a aspirantes a pesar de poseer una clasificación diferente y que sus atestados académicos no sean iguales a los de un profesional, razón por la cual no puede considerarse como ilegítima la designación de la aspirante ... No debe perderse de vista que cada comunidad se considera única en cuanto a sus costumbres e identidades, de aquí la razón para dar preferencia a las personas que posean la mayor afinidad cultural y étnica con la respectiva comunidad”, puntualizó el Máximo Tribunal Laboral.
El proceso laboral lo presentó una educadora contra el Estado y la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de China Kichá de Pérez Zeledón y ante el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur, con el fin de que se le reinstalara en el cargo en el que se venía nombrando.
Además solicitó que se declarara en sentencia, que sí cumplía con todos los requisitos para el puesto para el cual la cesaron, así como el pago de varios extremos laborales.
La defensa del Estado estableció que el razonamiento de la actora fue infundado, pues no contaba con la idoneidad cultural étnica que exige la norma, pues aún cuando es indígena Cabécar, no es nativa de la Reserva Indígena China Kichá y al existir otra persona que si cumple con los requisitos étnicos se le revocó el nombramiento. Para ello destacaron el fallo de la Sala Constitucional, sobre este mismo caso, que señaló el deber de resguardar la especificidad cultural y su derecho a participar activamente en la toma de sus decisiones sobre los proyectos educativos que les afecten, por encima del particular de la persona actora.
El Juzgado Laboral declaró sin lugar en todos sus extremos la demanda laboral y la sentencia se apeló ante el Tribunal de Trabajo, el cual declaró parcialmente con lugar la demanda y ordenó la reinstalación de la actora y la cancelación de salarios dejados de percibir y otros extremos laborales.
El caso finalmente se elevó ante la Sala Segunda, que revocó la sentencia recurrida y confirmó la dictada por el Juzgado Laboral, al considerar que “Un fallo en sentido contrario implicaría desconocer tanto las normas nacionales como internacionales, así como un retroceso en los derechos humanos de las comunidades indígenas de nuestro país”.
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 5 de julio de 2018, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
Comunicado de Prensa
A casi un año de la implementación de la Reforma Procesal Laboral, se realizó un taller de actualización en el cual se analizaron los temas de Fueros de Protección, Mejoras Tecnológicas e Indicadores de Gestión.
En la actividad compartieron experiencias los Magistrados y Magistradas de la Sala Segunda junto con jueces y juezas coordinadores, así como personal coordinador judicial de los juzgados laborales especializados.
Orlando Aguirre Gómez, Presidente de la Sala Segunda resaltó la importancia de este intercambio, para conocer las inquietudes que se puedan tener en cuanto a diferentes aspectos, y mejorar día con día. “Esta ley ha tenido como propósito acercar a los usuarios a la administración de la justicia, facilitar el acceso a la justicia, para buscar soluciones más prontas a los conflictos y contribuir de esta manera a la paz social de Costa Rica”.
Según explicó el Magistrado Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, se analizaron diversos votos que dictó esta Sala, con el objetivo de aclarar dudas, especialmente sobre los temas de fueros de protección, ya que fue un tema novedoso que introdujo esta reforma. “Tenemos claro que son fundamentales las capacitaciones y se van a realizar otras, pues entre más conocimientos se aplica mejor la ley”.
“Con la Reforma Procesal Laboral se hizo una mejora al proceso y ha generado una gran cantidad de asuntos nuevos por encima incluso de lo planificado, y son asuntos que se han atendido más rápido”, agregó el Magistrado Sánchez.
La Magistrada Julia Varela Araya señaló que “hemos abordado específicamente el tema de los fueros especiales porque hemos notado que ha habido mucha afluencia de público que utiliza este mecanismo, entonces consideramos importante complementar la capacitación que le hemos dado a la población juzgadora para compartir experiencias y afirmar detalles para definir con precisión la línea jurisprudencial”.
Se contó con tres expositores expertos en la materia, Jorge Olaso Álvarez, Magistrado Suplente; Jorge Mario Soto Álvarez, juez del Tribunal de Apelación Civil de Alajuela y Rafael Ortega Tellería, juez de trabajo de Grecia.
“Hacer una lluvia de ideas y comparación de ideas de una norma que es nueva es interesante porque nos permite ver distintas visiones de cómo se analiza e interpreta la norma” comentó Jorge Olaso.
Mientras que Jorge Mario Soto señaló que “como toda legislación nueva estamos en un proceso de aprendizaje, en un proceso de acoplamiento o ajuste donde surgen diversas interpretaciones este tipo de talleres permiten evacuar dudas”.
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 15 de junio de 2018, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
Comunicado de Prensa
La Sala Segunda, mediante resolución número 2017-002016 determinó que el dueño de un bien sujeto a fideicomiso, otorga al fiduciario la facultad del dominio de transformación, enajenación y el encargo de ejecutar la garantía sobre este bien y por tanto requiere de su autorización para formular iniciativas con los acreedores para salir avante de una crisis económica, es decir se requiere de esta anuencia.
En el estudio del caso en particular, los magistrados y magistradas del Tribunal de Casación Concursal, concluyeron que no era procedente aprobar un convenio preventivo, solicitado por el deudor de un fideicomiso, solo por contar con la anuencia de la totalidad de sus acreedores y con la ausencia del aval de la entidad a cargo del fideicomiso de garantía.
“Se concluye que un empresario que haya fideicometido un bien en garantía puede hacer propuestas de convenio, pero en principio, tratándose de bienes sobre los que no posea las facultades de enajenación y transformación, la iniciativa no podría implicar de su parte una enajenación o transformación del bien (como aquí acontece), por cuanto no goza de esa facultad; a no ser que la propuesta esté condicionada a la aceptación del otro propietario que ostenta esos atributos”, puntualizó la resolución de casación concursal.
Para la Sala Segunda, aceptar lo contrario “…sería entender que el deudor puede deshacerse de los fideicomisos de garantía mediante este tipo de convenios, lo que no es jurídicamente concebible. Así las cosas, la oposición expresada por el Banco Improsa impide aprobar el convenio, tal como lo resolvieron los jueces que precedieron en el conocimiento del asunto, quienes no incurrieron en las violaciones acusadas”.
La sentencia de casación concursal destacó que en los proceso
s concursales precautelares, el deudor puede formular iniciativas a los acreedores para salir avante de una crisis económica o financiera por la que esté pasando, las cuales pueden consistir en perdones de deudas, ponerlas en espera o plantear la restructuración de una empresa y hasta el abandono del patrimonio para que sea asumido por los acreedores, como ha señalado en ocasiones la jurisprudencia.
Sin embargo, en los casos donde existe un supuesto de acreedores con un fideicomiso de garantía, desde el punto de vista del derecho de propiedad, el empresario dueño del bien dado en fideicomiso lo que mantiene es una propiedad imperfecta que implica facultades de posesión, de usufructo, de defensa, restitución e indemnización, pero la facultad principal del dominio, de trasformación y enajenación la transfirió al fiduciario.
El proceso convenio preventivo, lo inició un empresario de Cartago ante el Juzgado Civil de Cartago y seguido luego en el Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José.
El actor solicitó que se decretara dicho convenio, con la anuencia de la totalidad de los acreedores, con el fin de continuar con las obras de construcción sobre el terreno dado en garantía fiduciaria. Sin embargo la entidad que ostentaba la propiedad fiduciaria de los bienes que son objeto de la propuesta expuso su negativa a avalar el convenio votado.
Frente a estos hechos, el Juzgado Concursal rechazó el convenio y declaró la quiebra de la empresa. El Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda, del Primer Circuito Judicial de San José confirmó la sentencia recurrida.
El caso finalmente se elevó ante la Sala Segunda, que rechazó el recurso por las razones antes expuestas.
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 11 de junio de 2018, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
Comunicado de Prensa
Considerar que el proyecto de ley que procura aspectos sobre el pago de remuneraciones en el sector público incide directamente en la organización y funcionamiento del Poder Judicial, es lo que concluye el criterio judicial aprobado por Corte Plena.
El estudio estuvo a cargo de la magistrada instructora, Julia Varela Araya y se emitió ante la solicitud enviada por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, que tiene a cargo la tramitación del expediente.
El informe judicial establece que “…el proyecto de ley consultado incide en la organización y funcionamiento de la gestión del recurso humano, lo que incidirá en la captación de personal especializado para la Administración de Justicia”.
La iniciativa denominada “Ley de Ordenamiento del Sistema Remunerativo y del Auxilio de Cesantía para el Sector Público Costarricense”, expediente Nº 20.492, procura reformas para unificar criterios en temas puntuales como la dedicación exclusiva, la prohibición, la carrera profesional, la disponibilidad, anualidades y antigüedad, zonaje regionalización y desarraigo, auxilio de cesantía, evaluación del desempeño.
En el caso del Poder Judicial, en el análisis se indica que el texto legislativo contiene algunas derogaciones a la Ley Orgánica y normas transitorias.
A criterio de la Corte, se está ante una modificación sobre el método para conceder pluses salariales en el sector público, cuyas competencias se trasladan a órganos dependientes del Poder Ejecutivo.
Además, el criterio judicial considera que en la estructura administrativa judicial, el pretender darle un trato igual a todos los funcionarios, sería ignorar la naturaleza de las funciones que se desempeñan en los diversos ámbitos.
Las magistradas Rocío Rojas Morales y Carmenmaría Escoto Fernández incluyeron una nota al informe, en la que consideran entre otros aspectos que “…en nuestro criterio, debe tenerse en cuenta que una regulación general del salario en el sector público no puede incluir funciones que tienen tareas específicas dentro de un determinado Poder. Ello ocurre, por ejemplo, con la administración de Justicia. No debe olvidarse que a nivel constitucional se ha dispuesto una protección presupuestaria para la administración de justicia que involucra, la función de juzgar y ejecutar lo juzgado. La independencia y la calidad jurídica de los jueces está a buen recaudo si se les ofrecen adecuados y competitivos salarios. En fijación salarial de los jueces no aplica la máxima constitucional citada, ya que no es posible establecer un comparable con ningún otro Poder de la República.”
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 29 de mayo de 2018, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.