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Jueves, 16 Febrero 2017 20:06

RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SUPUESTO EN QUE PRESCRIBEN LAS DIFERENCIAS DE LOS AUMENTOS ANUALES. TEORÍA DEL ESTADO COMO PATRONO ÚNICO

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RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SUPUESTO EN QUE PRESCRIBEN LAS DIFERENCIAS DE LOS AUMENTOS ANUALES. TEORÍA DEL ESTADO COMO PATRONO ÚNICO.

El señor José María Guevara Navarrete, Alcalde Municipal de Carrillo, consulta mediante Oficio ALC. MUN. 274-2006, de 06 de diciembre del 2006, respecto de la retroactividad del reconocimiento de anualidades de funcionarios públicos, que laboraron años en instituciones del Estado, y que tiempo después de ingresar a laborar en la Municipalidad,  pretenden que se les reconozcan las anualidades de forma retroactiva.

La Msc. Luz Marina Gutiérrez Porras, Procuradora B, previo estudio al respecto, concluye:

“En virtud de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 12 de la Ley de Salarios de la Administración Pública –reformado por Ley No. 6835 de 22 de diciembre de 1982-, y 602 del Código de Trabajo, así como la jurisprudencia y doctrina que los informan, los funcionarios que han venido prestando de forma ininterrumpida sus servicios en cualquiera de las instituciones que conforman el Sector Público, -incluso a la Municipalidad-, se les debe reconocer todo el tiempo laborado en ellas, así como los aumentos anuales correspondientes, sin que pueda entenderse, bajo ningún concepto, que alguna de esas diferencias salariales pueda encontrarse prescrita.

A contrario sensu, si ha corrido el plazo estipulado en el artículo 602 del Código de Trabajo, -computado a partir de la fecha del cese o dejación del puesto- sin que hubiese el funcionario reclamado oportunamente los aumentos anuales correspondientes, éstas se encontrarían prescritas, aún cuando se le haya reconocido la antigüedad laborada en la anterior o anteriores instituciones que conforman el Sector Público.”

C-269-2006

Visto 2 veces Modificado por última vez en Lunes, 05 Noviembre 2018 14:38

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