Presidencia de la Corte y Consejo Superior
Comunicado de prensa
La Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Zarela Villanueva Monge participó en el acto de clausura de las jornadas de capacitación en procedimiento disciplinario administrativo.
La Magistrada Villanueva Monge hizo un reconocimiento a las personas participantes por su perseverancia y esfuerzo en estos meses de asistencia a los ocho módulos que formaron parte de la capacitación e indicó “quisiera que las políticas institucionales de respeto a los derechos fundamentales, de género, de probidad, de servicio accesible e igualitario para todas las personas, estén respaldadas por un régimen disciplinario efectivo, que actúe de inmediato y que sea capaz de demostrar que tenemos los mecanismos a lo interno para corregirnos”.
Por su parte, la integrante del Consejo Superior, Milena Conejo Aguilar señaló que los módulos fueron un esfuerzo de las asesoras y asesores del Consejo, en conjunto con la Presidencia de la Corte, quienes vieron la necesidad de reflexionar sobre el régimen disciplinario en el Poder Judicial.
“Es importante profundizar sobre algunos aspectos en la aplicación de la normativa, de la jurisprudencia y de los criterios, para abrir un nuevo espacio de reflexión”, finalizó Milena Conejo.
Las capacitaciones dieron inicio en el mes de junio y trataron temas como “Ética y probidad de los funcionarios en el ejercicio de la función pública”, “Acoso laboral”, “Acoso Sexual”, “Valoración de la prueba”, “Nulidad en el procedimiento administrativo”, entre otros.
Los módulos se impartieron al personal del Tribunal de la Inspección Judicial, de la Judicatura, Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial, Defensa Pública y Dirección Ejecutiva.
Para el asesor de la Presidencia de la Corte, Irving Vargas Rodríguez, “es importante que el personal judicial que tramita procedimientos disciplinarios tenga una debida instrucción y capacitación en el manejo de los mismos a la luz de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley General de la Administración Pública, tomando como base la aplicación adecuada de los principios como la oralidad, la valoración de la prueba, entre otros. Todo con el objetivo de lograr un procedimiento célere y apegado a la ley”.
Esta mañana, el juez del Tribunal Contencioso Administrativo, Sergio Mena García, impartió el tema “Oralidad en los procedimientos administrativos”, donde resaltó que la oralidad se ha convertido en un herramienta de gran importancia
“La oralidad se ha convertido en un instrumento para llegar al dictado de los actos finales, eso en materia administrativa. En materia judicial el Código Procesal Administrativo e incluso el Código Procesal Laboral incorporan la oralidad. La reforma que viene está apuntando a esta temática” agregó el juez Mena García.
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 17 de diciembre de 2014, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
AGILIZARÁN PROCESOS LABORALES
Comunicado de prensa
El funcionamiento total del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, sede Goicoechea, en la modalidad oral-electrónica, se fijó para enero del 2015. Además, el horario de atención será exclusivamente diurno.
La Sección Primera de dicho Despacho (antes Sección Física) atendió hasta el 2014 los procesos físicos y se extendía el horario de atención al público a la jornada vespertina, mientras que la Sección Segunda (antes Sección electrónica) trabajaba bajo la modalidad oral-electrónica, sin jornada vespertina.
La tramitación oral-electrónica de todos los procesos del Juzgado de Trabajo de Goicoechea, responde a la necesidad que tienen las autoridades judiciales de agilizar en beneficio de los usuarios, el trámite y resolución de una materia tan sensible, como lo es la laboral, mediante la implementación de mecanismos ágiles de resolución.
De acuerdo con la jueza coordinadora, Lourdes Montenegro Espinoza, la reorganización estableció la división del Despacho en dos secciones: Una Sección Primera (antes sección Física) y una Sección Segunda (antes sección electrónica), las cuales asumirán en partes iguales el circulante existente en el 2015.
De acuerdo con la jueza laboral, se trabajará en el 2015 únicamente en jornada diurna, lo cual permitirá un mayor control del trabajo que se realiza. Además se consideró suspender el horario vespertino, ante la baja demanda en el servicio.
“Esta reorganización permite que las personas usuarias tengan a su disposición a todo el personal del Juzgado en la tramitación de los procesos laborales electrónicos, que actualmente forman parte del circulante y los casos que ingresen nuevos en el 2015”, explicó Montenegro Espinoza.
Lo que se busca es agilizar las demandas laborales que se tramitan en este Juzgado mediante el sistema oral-electrónico, lo cual permite a las partes presentar desde el Sistema de Gestión en Línea sus demandas, escritos de su interés y la consulta de los expedientes, previo a la solicitud de una clave y usuario.
La oralidad también agilizaría la recepción de la prueba, así como el dictado de la sentencia.
Cada Sección del Juzgado Oral Electrónico estará integrada por 10 jueces y juezas, entre las que se distribuirán la colaboración de aproximadamente 40 personas técnicas judiciales.
La jueza Lourdes Montenegro señaló que para las situaciones de presión que deba enfrentar el despacho, ante el incremento de demandas por una situación social especial, se tienen previstos planes de acción inmediata como la separación de dos jueces o juezas, para la atención de los expedientes relacionados con el tema específico o la asignación a cada juez o jueza de un número determinado de estos asuntos, labor que se realizaría por mes.
En el 2014, el Juzgado que tramita los procesos físicos finaliza con un circulante de aproximadamente 1100 expedientes, de los cuales la mayoría está en etapa de ejecución y solo un 20% están en proceso para fallo.
Incluso ante la reducción del circulante físico, desde hace seis meses en la Sección Primera ya se venían recibiendo audiencias orales con su respectivo fallo, para contribuir con los casos que atiende la sección Segunda.
Para garantizar una efectiva identificación de los procesos que tramitará cada una de las Secciones, se asignó un número de identificación específico a los expedientes. De esta manera, los expedientes con el código 166 corresponderán a la Sección Primera y los expedientes con la numeración 1178, son los casos que le corresponderá tramitar a la Sección Segunda.
El plan de trabajo para el 2015 se presentará mañana Jueves 18 de diciembre por parte del Departamento de Planificación a la Magistrada Julia Varela y los Jueces del Juzgado de Trabajo, donde se establecerán las metas y estrategias para afrontar el circulante que se distribuirá entre ambas secciones.
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 17 de diciembre de 2014, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
Este proyecto de ley de Código Procesal de Familia se presenta luego de cuarenta años, tanto de la promulgación del Código
de Familia como del surgimiento del primer despacho judicial especializado en la materia. Igual estamos a veinte años de que
se instalara el tribunal de apelaciones de familia.
Comunicado de prensa
Corte Plena
Señalar la posición de la Corte Suprema de Justicia sobre el proyecto de ley denominado “Adición de una nueva sesión III al Capítulo único del Título Décimo del Código de Trabajo, Ley N. 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas”, que se tramita bajo el expediente 17 379, sobre materia laboral, es lo que contiene el informe que aprobaron recientemente los magistrados y magistradas que integran Corte Plena.
El criterio judicial se emite, ante la consulta que envió la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, con el fin de que la Corte Suprema de Justicia externara sus consideraciones a la propuesta de ley.
El instructor del proyecto de ley fue el magistrado Rolando Vega Robert.
El documento aprobado por Corte Plena determinó que la adición del artículo 617 bis al Código de Trabajo “…es importante para complementar la normativa laboral y sobretodo para fijar una tasa de interés pensada en relación a las máximas propias del Derecho de Trabajo que resulte favorable a los intereses de las personas trabajadoras. En consecuencia, con respecto a la tasa de interés, dicho tema deberá ser reflexionado desde la óptica de la función económica del Derecho a fin de determinar responsablemente el rubro más razonable a ser cancelado por los empleadores.”
Además señalaron que la iniciativa de regular el derecho al cobro de los intereses generados a raíz de la morosidad en el pago, por parte de los empleadores, reafirma el Derecho de Trabajo, que se establece como norma expresa, de la facultad de los y las trabajadoras por reclamar dicho rubro y la obligación que tienen los patronos de reconocerlo.
“…la verdadera contribución de la nueva sesión III al Capítulo único del Título Décimo del Código de Trabajo no es propiamente la creación del derecho a reclamar intereses por parte de los y las trabajadoras –el cual ya encuentra respaldo jurídico en el ordenamiento costarricense-, sino más bien; la novedad reside en la aplicación imperativa de una tasa de interés distinta a la utilizada hasta el día de hoy de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil…Es decir, las y los demandantes en materia laboral, tienen derecho al resarcimiento por el incumplimiento patronal en la cancelación de los derechos que les corresponden de acuerdo con la ley, indemnización que consiste en el reconocimiento de intereses a título de daños y perjuicios”, detalla el informe aprobado por Corte Plena.
En el análisis de la iniciativa de ley, el magistrado instructor determinó que en la normativa laboral costarricense cuenta con la omisión que señala la propuesta de ley y por ende se considera conveniente la inclusión de dicha hipótesis como norma legal.
“La experiencia indica que de manera sistemática, las situaciones visualizadas en el proyecto de manera usual y cotidiana se presentan en las relaciones jurídico-laborales, por lo que se hace necesario brindarle una respuesta a quienes han visto sus derechos subjetivos vulnerados”, destaca el criterio judicial.
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 25 de setiembre de 2014, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
Comunicado de prensa
Presidencia de la Corte y Consejo Superior
Como parte de las capacitaciones referentes al tema del procedimiento disciplinario administrativo que realiza el Consejo Superior en conjunto con la Presidencia de la Corte, esta mañana se impartió el octavo módulo denominado “Ética y probidad de los funcionarios en el ejercicio de la función pública”, a cargo de Johanna Masís Díaz, abogada de la Procuraduría General de la República, del área de ética pública.
Según indicó la capacitadota, a través de esta charla se intenta trasladar a los funcionarios y funcionarias públicas, conocimientos acerca de la ética pública y probidad a través del desarrollo del deber de probidad establecido en la ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito y su reglamento.
La especialista explicó que “el legislador costarricense ha querido que sus funcionarios públicos tengan un estándar en cuanto al tema de ética y probidad y que está establecido precisamente en la legislación, en los reglamentos y en las directrices, y que muchas veces las personas no conocen en detalle esa letra, entonces como parte de la prevención tratamos de dar esos instrumentos necesarios”
Los módulos se han impartido al personal del Tribunal de la Inspección Judicial, de la Judicatura, Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial, Defensa Pública y Dirección Ejecutiva.
Luis Ángel Avila, jefe de la Delegación del OIJ de Ciudad Nelly se refirió indicando que “administro recurso humano, tengo personal a cargo y tengo que tomar dediciones muchas veces en procesos administrativos disciplinarios y estas charlas son muy importantes para orientarnos en lo que es el tema de la administración pública”.
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 24 de setiembre de 2014, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
Que tramita la Sección Electrónica del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
Una ardua tarea iniciaron cuatro jueces y juezas especialistas en materia laboral, desde el pasado 4 de agosto, al asumir la responsabilidad de iniciar con un programa de descongestionamiento de la materia laboral electrónica del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, sede Goicoechea.
A su cargo, tienen la tramitación de poco más de 300 expedientes que esperan una respuesta y solución al conflicto laboral planteado por las personas usuarias.
El proyecto se extenderá hasta el mes de diciembre del 2014, el cual tiene como objetivo evitar que las personas usuarias reciban una respuesta a su conflicto hasta el mes de noviembre de 2015, tiempo en el que estaban agendadas las audiencias para estos asuntos.
“El interés de la Presidencia de la Corte es que las personas trabajadoras de este país, que tienen juicios en Guadalupe no tenga que esperar tanto para tener la audiencia de conciliación y pruebas, cuyo señalamientos estaban para dentro de un año o año y medio. Nosotros decidimos destinar recursos a este despacho judicial laboral, para que tengan efectos directos en las personas usuarias y podamos adelantarles la cita, con ello garantizamos que tengan una solución de su conflicto más rápida”, explicó la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Zarela Villanueva Monge.
Villanueva Monge señaló que lo que se busca con este tipo de proyectos es que las personas usuarias puedan ver los recursos que tiene la institución para mejorar los servicios de administración de justicia. “Tenemos claro que el aumento de plazas sin una medición de resultados, no tiene sentido, pues lo que queremos es que los recursos lleguen hasta nuestros usuarios. Por ello, a la par del objetivo final del proyecto que es el generar un impacto en la población usuaria, queremos que las juezas y los jueces se acostumbren a dar un rendimiento, de ahí que el proyecto cuente con personas con gran voluntad y muy comprometidas con su trabajo, que procuran cumplir con metas establecidas”, explicó la máxima jerarca judicial.
Estas acciones se dan ante el interés de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y el trabajo conjunto de la Comisión de la Jurisdicción Laboral y el Departamento de Planificación, por atender la creciente demanda de servicios en esta jurisdicción y específicamente en el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial, en su Sección Electrónica, así lo explicó la magistrada Julia Varela Araya, coordinadora de la comisión.
Según indicó la magistrada coordinadora de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, “La finalidad de este proyecto es traer a menor tiempo los señalamientos que teníamos en agenda en el juzgado electrónico y generar un impacto positivo de cara a las personas usuarias”, explicó Varela Araya.
El equipo de juezas y jueces que atenderán este proyecto está integrado por profesionales especialistas en la materia, quienes son Guillermo Guilarte Corrales, Itzia Araya García, Cinthia Pérez Pereira y José Francisco López Chaverri.
Para el desarrollo de sus funciones se adaptaron dos espacios en el Edificio Anexo A, en el I Circuito Judicial de San José, para la realización de las audiencias. Estas salas de juicio cuentan con la tecnología y equipo de grabación requerido para la realización de las audiencias y brindan comodidad para las partes intervinientes.
Los objetivos de trabajo son claros, las metas que deberán cumplir durante estos meses de trabajo, será la realización de cuatro audiencias y cuatro sentencias por semana, cada uno de los jueces y juezas, lo que representará un total de 16 audiencias semanales y 16 sentencias dictadas.
Según explicó Guillermo Guilarte Corrales, quien integra el equipo de trabajo de este proyecto, el objetivo es disminuir la agenda de señalamientos de la Sección Electrónica del despacho laboral, con la finalidad de que los y las usuarias se sientan satisfechas de la respuesta judicial.
“Vamos a trabajar bajo criterios de control del desempeño y cuotas de trabajo, esto con el fin de garantizar la efectividad y la calidad del proyecto, enfocados en los resultados finales y procurando una buena atención a las personas usuarias, en cada uno de los procesos que tramitemos y con ello contribuimos a evitar tiempos prolongados para la resolución de los conflictos laborales”, explicó Guilarte Corrales.
Los asuntos que se atienden en el proyectos son de los años 2012, 2013, 2014 y muy pocos del 2011.
“La Presidencia de la Corte tiene muy claro que las personas que reclaman prestaciones, derechos laborales, las que han sido despedidas de su trabajo por cualquier motivo, es importante mantener el respeto a su derecho, por eso creemos que la materia laboral encierra una trascendencia social, al igual que todas aquellas materias, donde las personas no tienen los recursos necesarios para defender sus derechos y en el caso de la materia laboral, se trata del sustento diario de las personas. Por eso, la Presidencia tiene claridad que su tramitación debe mejorarse y no podemos seguir trabajando de manera tan dilatada”, indicó la Presidenta de la Corte, Zarela Villanueva.
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 03 de setiembre de 2014, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
Comunicado de prensa
Corte Plena aprueba reglamento
Homologar las acciones a seguir para la recolección, almacenamiento, tratamiento y manejo de los datos personales que incluyen resoluciones o documentos judiciales, que contengan datos sensibles, es el fin que persigue el “Reglamento de Actuación de la Ley de Protección de la persona frente al Tratamiento de sus datos personales en el Poder Judicial”, que aprobó Corte Plena.
El citado reglamento fue propuesto por la Comisión de Datos Personales del Poder Judicial, integrada por los magistrados Carlos Chinchilla Sandí, Coordinador, Paul Rueda Leal, la magistrada Julia Varela Araya, y quien en su momento fue director de Tecnología de la Información, Rafael Ramírez López (jubilado) . Además contó con la colaboración de especialistas en la materia procedentes de los Centros de Información de las Salas de la Corte y el Digesto de Jurisprudencia y de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes.
El reglamento define los lineamientos institucionales para el tratamiento de la información que se genera en el Poder Judicial, de previo a su publicación en Internet o por cualquier medio de acceso a terceras personas, con el fin de garantizar el derecho al acceso a la información pública de carácter judicial, pero guardando el equilibro con el derecho a la autodeterminación informativa, para evitar acciones discriminatorias.
Se incorporan una serie de conceptos básicos para su efectiva aplicación como lo son la autodeterminación informativa, datos personales, datos de personas de acceso irrestricto o acceso restringido, datos sensibles, despersonalización, persona interesada, identificada o identificable, redactora, entre otros.
“Estos artículos deberán ser aplicados por los despachos u oficinas judiciales, independientemente de la materia que se trate, en aquellos documentos, resoluciones escritas o información que emitan y que deba ser difundida, publicada o puesta a disposición de terceras personas que no forman parte del proceso. También deberán protegerse, cuando contengan datos sensibles y previo a su publicación, difusión o puesta a disposición de terceras personas, aquellos fallos emitidos oralmente, sea en audio o video. No obstante, hasta tanto no se cuente con herramientas y plataforma tecnológica que permita dicha protección, no podrán ser publicados”, destacó la norma reglamentaria aprobada por Corte Plena.
Se detalla que son de acceso público en las bases de datos oficiales del Poder Judicial, las resoluciones emitidas por los Tribunales Superiores que se encuentren en firme y las de las Salas de la Corte Suprema de Justicia y no podrá publicarse aquella información que esté protegida según lo establece la Ley 8968.
Las personas encargadas de la protección de datos, tendrán entre sus obligaciones analizar si procede la despersonalización de la información en las resoluciones o documentos que se le han remitido para estudio, proceder a despersonalizar los datos personales de acceso restringido y de carácter sensible y depositar el documento en el Repositorio Único de Sentencias Judiciales Despersonalizadas (RUSJD) y luego, el Digesto y los centros jurisprudenciales de las Salas tendrán a su cargo la respectiva publicación.
Para el reemplazo de los datos personales se utilizará la etiqueta “Nombre001”, el cual se constituye en un consecutivo, según la cantidad de personas que sean objeto protección, según lo dispone la legislación especial.
En cuanto a los otros datos como la cédula, dirección, número de teléfono la etiqueta que se utilizará es “Valor001”.
Las sentencias dictadas por las Salas de la Corte o por los Tribunales Superiores que estén en firme o con cosa juzgada material, no serán despersonalizadas, solo aquellas dictadas a personas menores de edad o alguna resolución que señale un estado de inimputabilidad.
También establece dos tipos de bases de datos, la de acceso restringido que contendrá toda la información íntegra, sin tratamiento de despersonalización, de consulta interna mediante los procedimientos y sistemas informáticos establecidos y la base de datos pública, que contiene la información que debe ser publicada en Internet o de acceso a terceras personas, con información despersonalizada según el reglamento aquí aprobado y la Ley vigente.
En el caso de las sentencias, lo publicado deberá coincidir con la versión existente en el Repositorio, que será el archivo oficial, de donde se podrá obtener el documento para su publicación.
Las personas usuarias que consideren que sus datos no están protegidos pueden presentar la solicitud, inquietud, duda o queja de forma electrónica ante la Contraloría de Servicios del Poder Judicial, la cual dará trámite y respuesta a las gestiones, en un plazo de cinco días hábiles.
“Las resoluciones y otros documentos emitidos antes del mes de setiembre del 2011, se despersonalizarán a petición de parte. Aquellas solicitudes de protección que se reciban mediante las Contralorías de Servicios, deberán ser remitidas de inmediato a la persona o despacho encargado de la protección, para su trámite y resolución. Este reglamento será de acatamiento obligatorio para todas las personas redactoras, despachos y oficinas judiciales, a partir de su aprobación y publicación. En caso de incumplimiento se aplicarán las medidas sancionatorias correspondientes”, se dispuso en el reglamento.
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 1° de setiembre de 2014, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
Comunicado de Prensa:
Sexto Módulo: Acoso Laboral
El Acoso Laboral fue el tema expuesto este viernes 29 de agosto, en el sexto módulo de capacitación sobre Procedimiento Disciplinario Administrativo, a cargo de la Jueza del Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, Ana Luisa Meseguer Monge y dirigido al personal judicial que tramita la materia disciplinaria en el Poder Judicial.
Este programa de capacitación se imparte bajo la modalidad de conferencias dialogadas y tiene como finalidad unificar el conocimiento entre las diversas instancias vinculadas a la aplicación del régimen disciplinario en el Poder Judicial.
Según lo señaló la expositora, el acoso laboral es un flagelo que lesiona los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras, ocasionando un daño irreversible para el que lo padece, así mismo, recalcó que impacta los fondos de la Seguridad Social por las incapacidades que genera.
“Es importante para la institución regular este fenómeno y lo más importante es que la normativa tienda no solo a perseguir o sancionar disciplinariamente a las personas que acosan, sino también que se vea como un riesgo psicosocial y que se trabaje en la prevención. Es importante hacer una campaña de sensibilización para que las personas que trabajan en esta institución sepan cuando están siendo acosados, pero también es muy importante saber distinguir el acoso cuando está ocurriendo”, manifestó Ana Luisa Meseguer.
Otros de los temas desarrollados en la actividad fueron: el fenómeno psicológico de acoso bajo una incidencia en los riesgos del trabajo, la nueva reglamentación y la importancia de que en la institución haya emitido la normativa y por último la valoración de la prueba.
Durante el desarrollo de la actividad, los presentes evacuaron dudas y aportaron comentarios en relación a la materia expuesta.
Esta capacitación tuvo lugar en el salón de Expresidentes de la Corte Suprema de Justicia y es organizada por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia en conjunto con el Consejo Superior.
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 29 de agosto de 2014, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
En sesión ordinaria de Corte Plena |
Por considerar que el acoso laboral es una práctica discriminatoria contra los derechos fundamentales de la persona trabajadora, que atenta contra su dignidad, los derechos de igualdad ante la ley y no discriminación, al trabajo, la salud y su integridad física, el pasado 7 de julio, los magistrados y magistradas que integran Corte Plena aprobaron una norma reglamentaria para la prevención, la investigación y la sanción de las conductas y situaciones de acoso laboral en el Poder Judicial.
El reglamento señala que su ámbito de aplicación rige “…para todas las personas servidoras del Poder Judicial, nombradas en propiedad, interinamente, en puestos de confianza, a plazo fijo y quienes realicen una labor de meritorio. De igual manera rige para el personal de contratación externa al servicio de la institución cuando sean víctimas de acoso laboral por parte de alguna persona servidora judicial.” Además establece la responsabilidad del Departamento de Gestión Humana, a través del Consejo de Personal y a la Comisión Permanente de Salud y Seguridad Ocupacional, el recomendar a Corte Plena y al Consejo Superior, políticas, programas y procedimientos institucionales para la prevención y el tratamiento del acoso laboral en la institución. Los órganos facultados para recibir, investigar y resolver las denuncias serán la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior y el Tribunal de la Inspección Judicial y cualquier otro que de acuerdo con la ley pueda ejercer la potestad disciplinaria y se les incorpora un listado de sus atribuciones, potestades y competencias. El reglamento hace una amplia explicación sobre el procedimiento que se seguirá para investigar las denuncias, desde su trámite, la recepción de la denuncia, el establecimiento de la víctima reconocida como parte del proceso, con todos los derechos inherentes a esta condición e incluso la posibilidad de ser asistida por un profesional en derecho y su derecho a recibir atención por parte de profesionales del Servicio de Salud o Psicología. El documento detalla el trámite del traslado de la denuncia, la valoración pericial y las posibles medidas cautelares que se podrían aplicar, según el caso en estudio, que van desde una suspensión con goce de salario de la persona denunciada, su traslado temporal hasta por tres meses, el cambio de la supervisión de las labores de la persona denunciante, cuando la persona denunciada sea su superior inmediato y otras medidas que garanticen los derechos de las partes. Se incorporan las características de la audiencia sobre la contestación de la denuncia, la audiencia de recepción de prueba testimonial, la valoración de las pruebas y los recursos contra la resolución de fondo y comunicación al Departamento de Gestión Humana. Además se incluye un capítulo sobre medidas complementarias de tratamiento individual, “…con la finalidad de orientar adecuadamente su comportamiento, de abordar la situación de conflicto existente y evitar una posible reincidencia”, puntualizó el reglamento aprobado por Corte Plena. Se destaca el derecho de la víctima a recibir atención integral, una vez finalizado el proceso disciplinario y su derecho “a solicitar y obtener en cualquier momento atención profesional que le permita recuperarse física y psicológicamente de las secuelas del acoso laboral. Para ello, podrá recurrir a las instancias correspondientes”, indica el documento aprobado. Entre las disposiciones finales, destaca las acciones que se aplicarán ante una denuncia temeraria o falsa. “Quien denuncie por acoso laboral de forma temeraria o falsa podrá ser sancionado (a) disciplinariamente, previa apertura de causa y observancia del debido proceso, conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, detalla el reglamento. También, se establece la creación de un registro y estadísticas sobre la prevalencia del acoso laboral en el Poder Judicial, donde le corresponderá a Gestión Humana llevar un registro de consultas y denuncias, para orientar las estrategias de prevención contenidas en el reglamento. Y le corresponderá al Área de Ambiente Laboral, del Departamento de Gestión Humana recabar la información requerida para confeccionar dicho registro.
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 11 de julio de 2014, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial. |
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Andrea Marín Mena Periodista
Señalar que las normas vigentes en materia de pensiones del Régimen del Magisterio imposibilitan, proceder con un reajuste a un pensionado bajo este régimen, considerando sus últimos salarios devengados y remuneraciones en el cargo de diputado que ocupó, fue lo que estableció la Sala Segunda en la resolución número 371-2014. La decisión de casación en materia de seguridad social, la tomaron los magistrados y magistradas integrantes de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, luego de un análisis exhaustivo de las normas legales vigentes en estade la Ley 2248, se determinó que dicha pretensión no podía otorgarse pues no se reguló de forma expresa lo relativo a la revisión de las pensiones o jubilaciones de dicho régimen y en el caso de la normativa especial Ley 7268, éstas perdieron vigencia con la nueva Ley 7531. A esto se suma la resolución constitucional 15058-2010 la cual anuló los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones. “Con independencia de la corrección o incorrección de esta práctica administrativa para la revisión de las pensiones concedidas al amparo de la Ley n°. 2248, ésta no podría emplearse a los efectos de reconocerle aquel mejor salario recibido como diputado en una nueva revisión del cálculo de su jubilación, por cuanto la Sala Constitucional en su voto n°. 15058 de las 14:50 horas, del 8 de setiembre de 2010 anuló los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones (Ley n°. 14 del 2 de diciembre de 1935) y sus reformas. Esa nulidad se determinó con “efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas”, dejando salvaguardados no sólo los derechos adquiridos sino también las relaciones o situaciones jurídicas consolidadas, las cuales delimitó a las “que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material”, destacó el fallo de casación laboral. La Sala Segunda también aclaró que en la resolución del Tribunal no se consideró que la norma que permite el reconocimiento del tiempo servido en otras instituciones fuera del magisterio, “se encuentra dispuesta para aquel reconocimiento original de la pensión o jubilación correspondiente a dicho régimen” y no para los casos extraordinarios como el presente. “…la disposición normativa plantea expresamente un reconocimiento de tiempo anterior al ingreso o reingreso al servicio docente, supuesto que no se refiere a la situación que se plantea en el caso concreto, pues el actor lo que viene pretendiendo es el reconocimiento de los salarios devengados como diputado, tiempo que es posterior (período 2006-2010) a su servicio docente sumado a que, como ya fue mencionado, el accionante se jubiló con un tiempo servido de 29 años y 6 meses (a lo que debe agregarse que posteriormente, se incorporó cerca de dos años a ese servicio como asesor supervisor) circunstancia que imposibilita la aplicación de aquella norma”, señaló el fallo de la Sala. De igual manera sobre la solicitud del actor sobre su pretensión al beneficio por postergación, la sentencia de casación señaló que en los términos en los que está regulada, se excluye la posibilidad de reconocerle dicho derecho pues “…En autos, consta que el actor se jubiló después de un tiempo servido de 29 años y 6 meses, éste es el panorama con el que se cuenta y no se desprende del contenido del expediente que éste haya continuado, después del momento en que obtuvo el beneficio a la pensión ordinaria, prestando servicios para el magisterio y, en ese sentido, que haya postergado acogerse a la pensión o jubilación a que tenía derecho, para mantenerse en sus funciones. Así, si el actor no estuvo en aquel momento (el de acogerse a su pensión o jubilación, la primera vez), en el supuesto de hecho previsto en la norma no puede pretender derivar las consecuencias previstas para éste y, mucho menos, producto de una situación que operó 20 años y 5 meses después, toda vez que como él afirmó en su demanda se acogió a ese derecho el 1 de diciembre de 1985 (hecho primero de la demanda en página 1 del documento de fecha 01-09-2011) y reingresó al servicio activo como diputado a partir del 1 de mayo de 2006”. El proceso ordinario lo presentó un educador jubilado ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José y contra la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y el Estado. El actor obtuvo su derecho a una pensión del régimen del magisterio nacional en 1985. En 1986 solicitó una revisión del monto de su pensión por concepto de la aplicación del manual de puestos y dietas percibidas como regidor municipal. En marzo de 1994 se reincorporó al servicio activo en la subregional de San José, por lo que dos años después solicitó una nueva revisión de la pensión la cual también fue concedida. Finalmente el 19 de abril de 2006 solicitó la suspensión de la pensión a partir de 1 de mayo de ese mismo año ante su incorporación como diputado de la Asamblea Legislativa y por un período de 4 años. Esta persona durante ese período cotizó al régimen de pensiones y jubilaciones del magisterio nacional y al finalizar el período legislativo el actor solicitó el reajuste, sin embargo la Junta denegó la solicitud por improcedente, según el artículo 116 del Código de Educación. Por ello, en la demanda, el actor solicitó que de la pensión se tomara en consideración para su fijación el mejor salario recibido en los últimos 5 años de servicio, más el promedio de sobresueldos y dietas mensuales nominales devengadas en el mismo período, así como el tiempo laborado y el total de remuneraciones como diputado de la Asamblea Legislativa como parte de sus últimos cinco años de servicio, así como el beneficio de postergación con base en el mismo tiempo servicio como diputado, entre otros extremos. El Juzgado de Seguridad Social declaró sin lugar en todos sus extremos y el actor apeló la sentencia ante Tribunal de Trabajo, Sección Primera, del Segundo Circuito Judicial de San José, el cual declaró con lugar la demanda y condenó a los demandados a reajustar la pensión del actor en los términos de la Ley 2248 y sus reformas, tomando en cuenta el tiempo laborado como diputado en el Asamblea Legislativa, con el mejor salario recibido en los últimos 5 años de servicios, más sobresueldos y dietas, así como el derecho de postergación. La Junta de Pensiones del Magisterio y el Estado elevaron el caso finalmente ante la Sala Segunda y argumentaron que la jurisprudencia de la Sala ha reafirmado la posición del reconocimiento del mejor salario de los últimos 5 años en educación, lo que impide que se le reconocieran al actor los salarios percibidos como diputado de la Asamblea Legislativa y que la misma Ley 2248 imposibilita la aplicación de los aumentos por costo de vida con salarios que sean en educación y que el beneficio de postergación tampoco procedía porque no se trata de tiempo servicio en educación, sino como diputado y no cumple con el requisito de continuidad, pues ésta persona se pensionó en 1985 y solicitó la suspensión de ésta el 1 de mayo del 2006, a partir de su designación como diputado. La Sala Segunda revocó el fallo impugnado y confirmó la sentencia de primera instancia al encontrarse en una rama del derecho en la que prevalece el principio de legalidad, no podría accederse a las pretensiones de la parte accionante y “…Una solución como la que viene planteada no sólo va en contra del principio de legalidad, sino también de los otros principios que imperan en esta concreta materia, en la cual se impone la interpretación restrictiva y pro fondo”. |
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 19 de junio de 2014, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
Durante la sesión solemne de inauguración del Año Judicial 2014, celebrada el pasado 7 de marzo, se hizo entrega de varios reconocimientos, entre los que destacaron los otorgados a los despachos y oficinas judiciales que han desarrollado en forma exitosa su Sistema de Gestión de Calidad.
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia fue uno de los despachos que recibió ese reconocimiento, por su segunda reacreditación.
Comunicado de Prensa
Con satisfacción y alegría magistrados y magistradas y personal que labora para la Sala Segunda de Corte Suprema de Justicia, se reunieron la tarde de ayer jueves 20 de febrero, en el Salón de Expresidentes de la Corte, con el fin escuchar los resultados de la Auditoría de Calidad Externa SINCA-Justicia.
La presentación de los resultados de la Auditoría estuvo a cargo de la Licda. Rosa María Abdelnour Granados, quien rindió el informe preliminar que determinó la recomendación de reacreditación de dicha Sala por segunda vez, dentro del Programa de Gestión Integral de Calidad y Acreditación (GICA).
Al respecto la Licda Abdelnour Granados indicó que no se encontró ninguna “no conformidad” y que más bien se identificaron siete fortalezas de la Sala, que pueden convertirse en buenas prácticas, para replicar en otros despachos judiciales.
Por su parte el magistrado Rolando Vega Robert se mostró muy satisfecho por los resultados de la Auditoría Externa y agradeció a las magistradas Julia Varela Araya y Eva Camacho Vargas por el apoyo demostrado y por creer en este proceso; asimismo su agradecimiento al magistrado Orlando Aguirre Gómez por el liderazgo y dirección que ejerce en la Sala y a todos los servidores y servidoras de la Sala Segunda por el esfuerzo que han demostrado. Señaló el magistrado Vega Robert en su breve discurso que “… tenemos que sentirnos muy orgullosos de que podemos hacer las cosas mejor cada día y que podemos demostrar al país y al Poder Judicial que si existen funcionarios y funcionarias judiciales honestos, que hacemos nuestro trabajo de forma en que tenemos que hacerlo.”
El magistrado Orlando Aguirre Gómez, Presidente de la Sala Segunda, también manifestó sus muestras de agradecimiento a la Sra. Abdelnour Granados por el tiempo en la realización de la auditoría y a todos los y las servidoras de la Sala por todos los esfuerzos que realizaron durante este tiempo, así como a la Comisión de Calidad de la Sala.
La Sala Segunda de la Corte fue uno de los primeros despachos en acreditarse en el Programa de Gestión Integral de Calidad en el año 2010 y el 19 de julio del 2011, fue reacreditada por primera vez.
El reconocimiento por esta segunda reacreditación de la Sala Segunda de la Corte, se entregará formalmente el próximo 7 de marzo, durante el acto oficial de la Apertura del Año Judicial 2014
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 21 de febrero de 2014, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
COMUNICADO DE PRENSA |
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Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 7 de febrero de 2014, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
COMUNICADO DE PRENSA |
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Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 5 de febrero de 2014, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.