Comunicado de Foro Laboral
Buenas tardes.
La Presidencia de la Corte, la Dirección de Gestión Humana, el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y el Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, tienen el agrado de invitarle a participar en el Foro de la Reforma Procesal Laboral que dará inicio el próximo miércoles 08 de marzo del 2017 y que finalizará el jueves 16 de marzo del presente año.
Esta es una iniciativa de la Presidencia de la Corte aprobada en la sesión Nº 91-16 celebrada el 4 de octubre del año 2016 Artículo LXII, que será utilizada por las personas encargadas de la materia laboral, como herramienta de información y consulta referente a los cambios que se generan a partir de la reforma.
El Foro se compone de dos módulos:
Los esfuerzos se han centrado en elaborar una herramienta para personas como usted, cuyo trabajo diario se ve impactado por esta reforma. Con esta herramienta, la Presidencia y todas las instancias involucradas, buscan brindarle un acompañamiento en procura de mejorar continuamente la función que tenemos todas y todos en el Poder Judicial; en busca de que la efectividad, eficiencia y satisfacción predominen en las metas de cada oficina.
El miércoles 08 de marzo, Gestión de la Capacitación le enviará las instrucciones para ingresar al foro y otros detalles de interés.
Quedamos a su disposición ante cualquier consulta.
Esta es una reproducción del Comunicado de Foro Laboral, publicado el 6 de marzo de 2017.
C-293-2007 del 27/8/2007
POTESTAD DE ORGANIZAR LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS. TIPO DE INSTRUMENTO NORMATIVO PARA NORMAR LAS RELACIONES DE TRABAJO. REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y DE SERVICIOS .
El Banco de Costa Rica solicita nuestro criterio en torno al tipo de instrumento normativo que tendría que emitir a efectos de regular las relaciones de servicio del Banco con sus empleados.
Mediante pronunciamiento C-293-2007 del 27 de agosto del 2007, Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora Adjunta, da respuesta a la consulta formulada en los siguientes términos:
“Con base en lo antes expuesto, este Órgano Asesor concluye que el reglamento autónomo de organización o servicios, es el instrumento normativo que ha definido el legislador para que los entes públicos descentralizados se den su régimen interno. En atención a lo expuesto, es éste el instrumento que debe regular las relaciones de empleo en el Banco de Costa Rica, y no el reglamento interior de trabajo.
Se reconsidera de oficio el dictamen C-034-2005 del 26 de enero del 2005, únicamente en el tanto señala que el reglamento interior de trabajo resulta aplicable a “las relaciones de trabajo de carácter mixto (como ocurre con los trabajadores de las empresas del Estado o en las que se brindan servicios económicos)”, debiendo interpretarse en el sentido explicado en este pronunciamiento.”
C-226-2007 del 9/7/2007
PODER JUDICIAL. RÉGIMEN DE PENSIONES DEL PODER JUDICIAL. CAUSALES DE CADUCIDAD DEL DERECHO A LA PENSIÓN. DERECHO DE DEFENSA. DEBIDO PROCESO. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DECLARATORIA DE CADUCIDAD.
El Director Ejecutivo del Poder Judicial solicita reconsiderar nuestro dictamen C-137-2006, del 3 de abril de 2006. En ese dictamen se sostuvo que el acto mediante el cual se ordena suspender el disfrute de una pensión del régimen del Poder Judicial (cuando se verifique que el beneficiario, aparte de la pensión, recibe un salario del Estado), “… deberá ir precedido de un procedimiento administrativo ordinario, en el que se observen los principios y las garantías del debido proceso, y que se haya brindado audiencia a todas las partes involucradas”. (El subrayado es nuestro).
Esta Procuraduría, mediante su dictamen C-335-2007 de 19 de setiembre de 2007, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, resolvió que de previo a suspender el disfrute del derecho a la pensión con base en la causal dispuesta en el artículo 234, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá otorgarse audiencia al interesado, por un plazo mínimo de cinco días, a efecto de que alegue lo que considere procedente.
Si de esa audiencia surge alguna duda razonable acerca de la procedencia de aplicar la causal de suspensión al caso concreto, deberá abrirse un procedimiento administrativo ordinario, a efecto de brindar al interesado mayor oportunidad para ejercer su derecho de defensa. Se aclara en esos términos el dictamen C-137-2006 del 3 de abril de 2006.
PLAN ANUAL OPERATIVO 2007
ProgramaN¡927: Servicio Jurisdiccional
Subprograma N¡1: ServicioJusticia de Salas
ActividadN¡3: Servicio JusticiaCasación Laboral
Unidad Program‡tica N¡ 0005: SalaSegunda
OBJETIVOS ESPECêFICOS
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METAS
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INDICADORES
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ACTIVIDADES
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COORDINACIîN
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TEMA ESTRATEGICO
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1. OBJETIVO ESPECêFICO
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1.1
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INDICADOR
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1.1.1
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Eliminar la mora en los procesos pendientes ante la Sala Segunda
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Que al 31 de diciembre del a–o 2007, se encuentren resueltos los asuntos cuyo expediente principalhaya ingresado a la Sala antes del 30 de setiembre del 2007, salvo aquellos suspendidos por una acción de inconstitucionalidad, prueba para mejor resolver o cualquier otra incidencia que impida dictar el fallo.
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Casos activos al finalizar el per’odo
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Resolver los recursos de tercera instancia rogada laboral, ingresados en el a–o 2007 dentro de los dos meses siguientes al ingreso del expediente principal, salvo los casos de suspensión originados en acciones de inconstitucionalidad, prueba para mejor resolver o bien que se trate de asuntos de especial complejidad.
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Magistrados, Abogados Asistentes y Secretar’a
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1.1.2
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Resolver los dem‡s recursos ingresados durante el a–o 2007 dentro de los tres meses siguientes al ingreso del expediente principal, salvo los casos de suspensión originados en acciones de inconstitucionalidad, prueba para mejor resolver o bien que se trate de asuntos de especial complejidad.
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Magistrados, Abogados Asistentes y Secretar’a
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1.1.3
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Revisar los proyectos de sentencia entregados para su revisión, dentro de un plazo m‡ximo de 5 d’as h‡biles a partir del recibo del expediente; salvo casos de especial complejidad.
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Magistrados, Auxiliares judiciales de los magistrados
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1.1.4
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Dar prioridad a los asuntos m‡s antiguos pendientes de resolución (que no estŽn suspendidos por acciones de inconstitucionalidad u otras razones).
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Magistrados, Abogados Asistentes y Secretar’a
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1.1.5
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Dar prioridad a la resolución de los asuntos que han sido suspendidos por acciones de inconstitucionalidad
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Magistrados, Abogados Asistentes y Secretar’a
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2. OBJETIVO ESPECêFICO
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2.1
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INDICADOR
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2.1.1
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Informar a la comunidad sobre los votos de interŽs general.
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Que al 31 de diciembre del a–o 2007, se haya entregado a la prensa los fallos estimados como de interŽs general.
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Casos entregados a la prensa.
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Determinar fallos considerados de interŽs general.
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Magistrados, y encargado del Centro de Información.
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2.1.2
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Poner a disposición de la prensa nacional, los votos en los que se analizan temas de interŽs general.
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Encargado del Centro de Información.
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3. OBJETIVO ESPECêFICO
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3.1
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INDICADOR
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3.1.1
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Brindar una respuesta r‡pida en las consultas realizada ante la Secretar’a
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Que al 31 de diciembre del 2007, se mantenga actualizado y en buen funcionamiento el instrumento informatizado para la buena localización de expedientes.
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Sistema instalado.
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Mantener actualizado el sistema de tarjetero electrónico, o en su defecto el Sistema de Gestión.
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Auxiliares Judiciales, Secretarias Ejecutivas.
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3.2
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INDICADOR
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3.2.1
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Que al 31 de diciembre del 2007, se mantenga instalado un buzón que permita conocer la opinión del usuario sobre el
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Buzón instalado.
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Mantener instalado en la Secretar’a de la Sala, el Buzón sobre Opinión del Pœblico respecto de la atención recibida.
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Secretar’a
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3.3
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INDICADOR
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3.3.1
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Que al 31 de diciembre del2007, se hayan tomado y analizado las observaciones de los usuarios.
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Aplicación de las observaciones.
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Revisar y aplicar las recomendaciones de los usuarios en la medida de lo posible.
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Secretar’a
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4. OBJETIVO ESPECêFICO
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4.1
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INDICADOR
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4.1.1
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Continuar con el proceso de tecnificación y actualización del Tesauro.
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Que al 31 de diciembre del 2007, se sigan identificando y corrigiendo los problemas que presenta el Tesauro de la Sala, con el fin de brindar un servicio m‡s eficiente a los usuarios, internos
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Identificación y corrección de problemas.
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Continuar el proceso de revisión y tecnificación del tesauro, actualiz‡ndolo diariamente con los votos dictados.
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Encargado del Centro de Información.
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4.1.2
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Continuar incluyendo en el tesauro los votos salvados.
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Encargado del Centro de Información.
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5. OBJETIVO ESPECêFICO
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5.1
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INDICADOR
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5.1.1
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Evitar las nulidades en los procesos seguidos ante la Sala Segunda.
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Que durante el a–o 2007, los procesos seguidos en esta Sala no estŽn afectos
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RŽcord de nulidades encontradas.
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Conservar un rŽcord de posibles vicios.
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Secretar’a.
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5.1.2
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Poner en conocimiento de los integrantes de la Sala los vicios encontrados.
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Magistrados y Secretar’a.
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6. OBJETIVO ESPECêFICO
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6.1
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INDICADOR
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6.1.1
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Afianzar el sistema de notificación por medios electrónicos.
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Que al 31 de diciembre del 2007, el sistema de notificación por medios electrónicos empleado por la Sala siga siendo considerado como seguro.
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RŽcord de nulidades encontradas.
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Llevar un rŽcord de los casos en que se presentan anomal’as y posibles fallas del sistema que lo puedan tornar inseguro.
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Notificador.
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6.1.2
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Dejar copia y constancia en el expediente, de los actos realizados para lograr la notificación a las partes, de las resoluciones de la Sala.
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Notificador.
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objetivos espec’ficos
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METAS
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INDICADORES
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ACTIVIDADES
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COORDINACIîN
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7. OBJETIVO ESPECêFICO
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7.1
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INDICADOR
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7.1.1
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Que el trasiego y la custodia de los expedientes ante esta Sala, sea seguro.
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Implementar las medidas necesarias para conservar la integridad y seguridad de los expedientes.
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RŽcord de casos en que se haya extraviado total o parcialmente un expediente.
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Llevar en la Secretar’a de la Sala un control de consulta de expedientes por parte del pœblico.
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Secretar’a y Auxiliares Judiciales.
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7.1.2
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Alimentar el sistema informatizado sobre el destino y ubicación
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Auxiliares Judiciales y Secretarias Ejecutivas.
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Texto accesible:
Es un poderoso buscador que le permite acceder de manera ágil y gratuita a:
•Resoluciones judiciales y disciplinarias
•Actas de Consejo Superior, Corte Plena y Consejo de la Judicatura
•Circulares y avisos emitidos por la Secretaría de la Corte y la Dirección Ejecutiva
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Esta es una reproducción de la noticia publicada por Prensa y Comunicación – Sección Comunicación Organizacional del Poder Judicial, publicada el 13 de setiembre de 2018.
MOVILIDAD HORIZONTAL. AUXILIO DE CESANTÍA. EXPECTATIVA DE DERECHO. IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR PAGOS PARCIALES DEL AUXILIO DE CESANTÍA CUANDO LA RELACIÓN LABORAL CONTINÚA CON EL ESTADO.
La Presidencia Ejecutiva del Consejo Nacional de Producción nos consulta sobre el “pago de indemnizaciones a los trabajadores del CNP que serian trasladados por movilidad horizontal a otras Instituciones”. . Señala el Consejo Nacional de Producción que el auxilio de cesantía estipulado por la Convención Colectiva es superior al reconocido por el Código de Trabajo, por lo que, en aquellos supuestos en que se realice un traslado horizontal a otra entidad pública, se debería reconocer la diferencia existente entre el monto otorgado por la Convención Colectiva y el otorgado por el Código de Trabajo, de forma que no se afecten los derechos de los trabajadores.
Esta Procuraduría General de la República, mediante pronunciamiento C-226-2007 del 9 de julio del 2007, emitido por Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora Adjunta y Berta Eugenia Marín González, Asistente Profesional Jurídico, dieron respuesta a la consulta formulada, concluyendo lo siguiente:
1. El auxilio de cesantía es una indemnización por terminación del contrato laboral que tiene por finalidad que el empleado pueda satisfacer sus necesidades durante el periodo en que se encuentre cesante.
2. El traslado horizontal que se realice a un funcionario con motivo de un proceso de reestructuración, no constituye un rompimiento de la relación laboral que permita el pago del auxilio de cesantía.
3. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 586 del Código de Trabajo, el funcionario público que ha recibido el pago del auxilio de cesantía se encuentra en la obligación de devolver el
dinero recibido cuando continúa trabajando para el Estado.
4. El pago parcial del auxilio de cesantía a los funcionarios del Consejo Nacional de Producción no resulta procedente, en atención a lo dispuesto por el artículo 586 del Código de Trabajo y a que la relación laboral en los supuestos de movilidad horizontal no ha concluido.
C-180-2006
7072 asuntos nuevos que se conocieron con esta reforma se resolvieron en un tiempo récord de cuatro meses. Este dato es uno de los datos relevantes que dio a conocer la magistrada Julia Varela Araya, Coordinadora de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, durante la rendición de cuentas del primer año de implementación de la Reforma Procesal Laboral.
Con la anterior reforma, los procesos en esta materia tardaban un promedio de 22 meses y dos semanas, y con la puesta en marcha de nueva reforma el tiempo se reduce a mucho más de la mitad de lo que tardaban anteriormente, lo que evidencia que las nuevas reglas procesales si han tenido un impacto positivo.
“Para llegar a estos resultados fue necesario el apoyo y compromiso de todas las personas que trabajan en la jurisdicción laboral, pues no basta con emitir una ley, sino que las personas que deben aplicar esas leyes juegan un papel esencial para cumplir a cabalidad con sus objetivos. Hoy es una fecha muy importante para el Poder Judicial de Costa Rica y para el país en general, es un reto histórico que se nos ha presentado y vamos a continuar luchando para que el próximo año obtengamos mejores resultados”, señaló la magistrada Varela Araya.
Durante su intervención, la magistrada también presentó el modelo de sostenibilidad y seguimiento de la reforma procesal y los diferentes centros de responsabilidad y apoyo que desde sus diferentes funciones han tenido un protagonismo esencial para la puesta en marcha esta nueva reforma, entre ellos la Escuela Judicial, la Dirección de Tecnología de la Información, Administraciones regionales, Consejo de Administración Regionales y el Centro de Apoyo y Coordinación para el Mejoramiento de la función Jurisdiccional.
Un punto fundamental para la implementación de esta reforma fue la capacitación, aspecto que también destacó la magistrada Julia Varela a través de la Escuela Judicial, quienes realizaron un papel importante en los procesos de capacitación durante el 2017, al preparar a un total de 1501 personas entre jueces y juezas, técnicas judiciales y funcionarios y funcionarias de instituciones gubernamentales, y un total de 141 personas capacitadas para lo que vamos del año 2018.
Otro aspecto importante que presentó la magistrada Varela, son estadísticas referentes a los casos terminados en los tribunales del país, que reflejaron que en el año 2016 se registró un total de 4.528 casos terminados, mientras que en el año 2017 se registró un total de 7640 casos, como efecto del reforzamiento del plan de descongestión, establecido para preparar a los despachos de cara a la entrega en vigencia de la reforma, lo que refleja en un incremento de un 69%, traducido en 3.112 expedientes en comparación con el año 2016.
“Este primer aniversario representa un esfuerzo de largos años desarrollados a nivel intra institucional que hemos realizado con mucho entusiasmo y compromiso de servicio público en procura de dar cumplimiento a las demandas que imponen las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la Costa Rica del siglo XXI”, señaló la Presidencia de la Corte en ejercicio, Magistrada Carmenmaría Escoto Fernández.
“En esta ocasión debemos sentirnos orgullosos, porque esta reforma lleva un indeleble sello costarricense, fue diseñada, planificada e impulsada por insignes juristas de nuestro país y de este Poder Judicial, cuyo esfuerzo aunado al que ha realizado las personas judiciales y del ámbito administrativo, hoy nos permite contar con una herramienta procesal de primer nivel, inspirada en las mejores tendencias y estándares”; puntualizó Escoto Fernández.
En un acto simbólico, los magistrados de la Sala Segunda, Julia Varela Araya, Orlando Aguirre Gómez y Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, reconocieron la labor desarrollada por jueces y juezas de la materia laboral y que conformaron el equipo de facilitadores que dieron todo su esfuerzo, trabajo y mística profesional para capacitar al personal juzgador, técnico judicial de la material laboral.
En el marco de la actividad, la jueza Ana Luisa Meseguer Monge, quien forma parte del equipo de facilitadores, brindó un informe de las actividades realizadas durante el proceso de capacitación durante el año 2017 y 2018.
La actividad se llevó a cabo en el auditorio Miguel Blanco Quirós en el edificio del Organismo de Investigación Judicial y contó con la participación de representantes de los diferentes ámbitos del Poder Judicial, jueces y juezas de la material laboral, instituciones gubernamentales y personas invitadas.
Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 26 de julio de 2018, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
EN MATERIA LABORAL SIN VOTO.
AFILIACIÓN OBLIGATORIA DE TRABAJADORES JUBILADOS INDEPENDIENTES. Expediente
06-09358-007-CO.
Mauro Murillo Arias contra los artículos 3 y 4 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social y el Reglamento de Afiliación de
Trabajadores Independientes.
Manifiesta el accionante que la Constitución habla de los seguros “en beneficio de los trabajadores” lo que obliga a financiarlos tripartidamente, incluyendo en su financiación a los patronos, lo que deja claro que trabajadores serán aquellos que tienen patrono. Alega que si bien podría crearse un seguro obligatorio contra quien no es propiamente trabajador (por no ser asalariado) y atribuirse su administración a la C.C.S.S., ello no significa que también pueda la Caja reglamentar esa afiliación obligatoria. Esa reglamentación no tiene fundamento en la autonomía, la cual solo está referida al gobierno de los seguros sociales de los trabajadores asalariados, no de los independientes. Estima que existe una reserva de ley en la definición de los elementos esenciales de toda restricción a estos derechos. La afiliación obligatoria, en el caso de los libreprofesionales, es una restricción a las libertades que protegen esta actividad. En cuanto al artículo 4 impugnado, del juego del encabezamiento, de su inciso b) y de su relación con el artículo 3° se deriva que nada impide que a los jubilados se les tenga como asegurados obligatorios respecto de su trabajo independiente. Resultan así asegurados obligados en el ejercicio libreprofesional que eventualmente desarrollen (no prohibido) que es lo que se objeta. Es inconstitucional obligar a los libreprofesionales jubilados a asegurarse, cuando ya están asegurados pues constituye una carga desproporcionada. La reglamentación que hace la C.C.S.S. es en perjuicio de las potestades constitucionales propias del Poder Ejecutivo. Adicionalmente ese Reglamento no es razonable, pues estaba obligado a considerar en forma especial las situaciones especiales, por tratarse, no de un seguro social para los trabajadores, sino de una mera restricción a la libertad de empresa, que es en lo que consiste el ejercicio libreprofesional.
CADUCIDAD DE LA PENSION POR NUEVAS NUPCIAS. EXPEDIENTE: 07-6845-0007-CO.
Artículo 17 de la Ley No. 1922 del 05-08-1955. La norma impugnada señala que puede declararse caduco el beneficio jubilatorio por nupcias de la
viuda pensionada.
SUSPENSIÓN DE PENSIÓN DEL PODER JUDICIAL. EXPEDIENTE: 06-15644-0007-CO.
Artículo 234 Ley Orgánica del Poder Judicial. La normativa impugnada permite la suspensión de la pensión en caso de que el beneficiario jubilatorio por sucesión tenga ingresos aunque demuestre que los mismos sean insuficientes para subsistencia.-
EN MATERIA LABORAL CON VOTO.
REBAJO DE SALARIO POR PÉRDIDA DE ACTIVO DE LA INSTITUCION. RESOLUCIÓN: 14873-07.
Alega el accionante que las autoridades del Instituto Costarricense de Electricidad le comunicaron de forma verbal que se pasaría a cobro la computadora portátil – activo de la Institución- que le fue sustraída de su vehículo particular. Que el veintiocho de julio del dos mil siete se hizo efectivo ese rebajo por la suma de sesenta y cinco mil trescientos noventa y un colones con setenta céntimos, sin haberle dado derecho al debido proceso. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Encargado del Centro de Servicio Técnico Huetar y al Director de la Unidad Estratégica de Negocios Producción del Instituto Costarricense de Electricidad, que en el término improrrogable de ocho días contado a partir de la notificación de esta sentencia, giren las órdenes necesarias y tomen las medidas pertinentes que estén dentro del ámbito de sus atribuciones y de sus competencias para devolver el monto deducido del salario al accionante en la quincena del trece de julio del dos mil siete.
DESPIDO POR PRESENTACION DE INCAPACIDAD TARDIA. RESOLUCIÓN: 14903-07.
Alega el accionante que labora en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José y que sufrió un accidente laboral por el que cual fue incapacitado; posteriormente, fue incapacitado de nuevo; cuando se presentó a entregar el comprobante de incapacidad, el día 6 de setiembre del 2007, ésta no le fue recibido y le manifestaron que había sido despedido desde el 1 de setiembre anterior; aunque ese mismo día presentó recurso de revocatoria contra el acto de despido, tampoco le fue aceptado el recurso. En este caso se habla del plazo razonable en que puede el trabajador presentar una incapacidad. Se declara con lugar el recurso y, en consecuencia, se anula el despido dispuesto en contra del amparado y se ordena su inmediata reinstalación.
CONTRATOS DE TRABAJO DESPUES DE HUELGA ILEGAL. RESOLUCIÓN: 15907-07.
Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 377 párrafo in fine del Código de Trabajo. La norma establece que en los nuevos contratos que celebre el patrono, no podrán estipularse condiciones inferiores a las que, en cada caso, regían antes de declararse la huelga ilegal; lo que se considera contrario a la libertad de empresa y contratación, así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Considera que se limita la libertad contractual del empleador, premiando a su vez, al trabajador que participó en la huelga ilegal. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se dispone declarar sin lugar la acción.
DESPIDO DE SERVIDORES PUBLICOS. PRESUNCION DE LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA. RESOLUCIÓN: 1555-07.
Jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia que considera que en aquellos procesos laborales que conocen el despido sin responsabilidad patronal de los servidores públicos, existe una presunción de legitimidad sobre la prueba evacuada en el procedimiento administrativo previo y es contrario a principios básicos del derecho, volver a realizar la recepción de la prueba testimonial, evacuada en dicho procedimiento; invirtiéndose de esa manera la carga de la prueba correspondiéndole en el proceso judicial al trabajador demostrar su inocencia y no al Estado, la existencia que amerite el despido. Se señalan las sentencias 285-98, 322-99 y 557-03.
Se estima que la jurisprudencia impugnada de la Sala Segunda –contenida en sentencias número 285-95, 322-99 y 357-03, que considera que en aquellos procesos laborales que conocen del despido sin responsabilidad patronal de los servidores públicos, existe una presunción de legitimidad sobre la prueba evacuada en los procedimientos administrativos– no es contraria a ninguna norma o principio constitucional (…)
(…) aún cuando no existe ninguna disposición que imponga la presunción iuris tantum de los actos administrativos, en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública, se reconoce la condición de ejecutoriedad de los actos administrativos válidos, eficaces y anulables (con nulidad relativa), y en el artículo 176 la presunción de validez de los actos relativamente nulos. De manera que, si las actuaciones procesales realizadas en el procedimiento administrativo no se cuestionan por nulas o lesivas del debido proceso, se deben presumir como legítimas y válidas, pero ello es un asunto que le corresponde alegar al actor.
NULIDAD DEL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO AL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL. RRESOLUCIÓN: Nº 1573-08.
Contra el artículo 36 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil. La norma permite separar a los servidores de sus puestos cuando permanezcan más de tres meses incapacitados.
Se declara inconstitucional y, por ende, nulo el artículo 36 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil por considerarlo contrario al derecho a la seguridad social, a la solidaridad, al derecho a la salud y al trabajo. Por los efectos de esta declaratoria, se dispone que la Administración Pública deberá mantener la incapacidad mientras según criterio médico subsista el motivo de ésta. Esta sentencia tiene efecto declarativo a partir de la anulación de las normas impugnadas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.