Interrupción de la Prescripción de la Potestad Sancionadora. Caso de Chiriquí Land Company
VOTO N° 2006-000944
De las 9:45 hrs. del 11 de octubre de 2006.
I.- ANTECEDENTES: En el escrito inicial de demanda, el actor señaló que había comenzado a laborar para la empresa demandada el 25 de diciembre de 1993. Según lo indicó, fue despedido el 6 de octubre de 1999, con violación del debido proceso y por discriminación, por su actividad sindical, pues desde mayo de 1997 fungía como secretario general del sindicato y porque se acercaba la fecha en que debía negociarse la séptima convención colectiva. Invocó la prescripción de la potestad disciplinaria; pues, según lo manifestado, el despido se produjo el 6 de octubre de 1999, cuando se le atribuyó haber incurrido en falta grave el día 31 de julio anterior. Pidió que se declarara la nulidad del despido y que se ordenara su reinstalación, con el pleno goce de todos sus derechos, incluido el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido y hasta la firmeza de la sentencia, los daños y perjuicios, intereses y ambas costas. En forma subsidiaria reclamó el pago del auxilio de cesantía, el preaviso, los salarios dejados de percibir desde el despido y hasta la firmeza del fallo, los daños y perjuicios, intereses y costas (folios 1-15). La demanda fue contestada negativamente por la representación de la sociedad demandada. Se argumentó que la relación dio inicio el 26 de diciembre de 1993 y no el día 25. Se apuntó que no se estaba en presencia de un despido discriminatorio, sino que la destitución se dispuso por la falta grave cometida por el actor, quien procedió en contra de los bienes de la sociedad y destruyó varias plantas de semilla de banano. A las pretensiones planteadas se opusieron las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación, falta de interés, prescripción y transacción (folios 91-106). La juzgadora de primera instancia denegó las excepciones de prescripción planteadas por ambas partes. También denegó la de transacción opuesta por la parte demandada, aunque omitió pronunciamiento expreso al respecto en la parte dispositiva del fallo. Luego, acogió la de falta de derecho y declaró sin lugar la demanda, al tener por acreditada la falta que se le atribuyó al demandante. Le impuso, al perdidoso, el pago de ambas costas y fijó las personales en el quince por ciento de la absolutoria (folios 289-309). El actor apeló la sentencia, pero la Sección Tercera del Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José la confirmó (folios 327-333).
II.- LOS AGRAVIOS DEL RECURRENTE: Ante la Sala, el accionante muestra disconformidad con lo decidido en las instancias precedentes. A su juicio, no fue debidamente resuelta la prescripción por él invocada en la demanda, pues indica que fue despedido fuera del plazo legal, sin que las gestiones realizadas por la sociedad accionada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tuvieran la virtud de interrumpir o suspender el curso de la prescripción. En segundo lugar, sostiene que el fallo está basado en meras suposiciones y dichos de testigos de referencia, dado que ninguno de los declarantes lo vio cometer el hecho dañoso que se le atribuyó. Acusa, entonces, una indebida valoración de los elementos probatorios que constan en los autos y la violación de las reglas de la sana crítica, al tiempo que indica que solo se apreciaron las declaraciones aportadas por la parte demandada. Indica que esas declaraciones fueron emitidas por un capataz de la sociedad accionada y por un policía, quien siempre ha tenido una vinculación muy estrecha con la demandada. Considera que en su caso resulta de imperativa aplicación la regla del in dubio pro operario. Por otra parte, sostiene que en el caso suyo no cabe la transacción de sus derechos. También muestra disconformidad en cuanto se dispuso una segunda audiencia para evacuar la prueba de la demandada, lo que en su criterio se hizo con la única finalidad de favorecerla. Reitera que se trató de un despido discriminatorio por su actividad sindical y como represalia por un reclamo judicial relacionado con una disminución salarial dispuesta en perjuicio de gran cantidad de trabajadores. Alega que no hubo pronunciamiento sobre la solicitud de la prueba para mejor proveer, concretamente el expediente penal, por lo que acusa violación al debido proceso y solicita que se admita con esa naturaleza. Señala que después del despido se le pagaron dos y medio años de salarios, sin que tal aspecto se haya tomado en cuenta. Con base en esos argumentos pretende que se revoque lo fallado y que se declare con lugar la demanda
(folios 341-351).
III.- CUESTIONES PREVIAS: Uno de los agravios planteados por el recurrente tiene que ver con la improcedencia de la excepción de transacción, pues ha sostenido que sus derechos son irrenunciables. Tal planteamiento no resulta admisible por falta de interés; pues, como quedó apuntado, dicha excepción fue denegada en las instancias precedentes, sin que la parte accionada objetara lo resuelto en ese sentido. En consecuencia, lo decidido al respecto adquirió firmeza.
IV.- IMPROCEDENCIA DEL RECURSO POR RAZONES PROCESALES: De conformidad con el artículo 559 del Código de Trabajo, ante la Sala no son admisibles los reclamos de naturaleza procesal. En efecto, el recurso de tercera instancia rogada, en materia laboral, no es admisible por razones de forma, sino que procede, únicamente, por razones de fondo, quedando excluida la posibilidad de analizar los reclamos por meros vicios procesales, salvo que se trate de alguno sumamente grave. Esto por cuanto el legislador, en el artículo 559 citado, señaló: “Recibidos los autos, la Sala rechazará de plano el recurso si se ha interpuesto contra lo que disponen los artículos 556 y 557. Lo mismo hará cuando en el recurso se pida únicamente la corrección, reposición o práctica de trámites procesales”. Por otra parte, en el numeral 502 ídem, se señala que el Tribunal “revisará, en primer término, los procedimientos; si encontrare que se ha omitido alguna formalidad capaz de causar efectiva indefensión, decretará la nulidad de actuaciones o de resoluciones que proceda y hasta donde sea necesario para orientar el curso normal del juicio. En este caso devolverá el expediente al Juez, con indicación precisa de las omisiones que deban subsanarse y de la corrección disciplinaria que corresponda, si hubiere mérito para imponerla… Toda sentencia del Tribunal Superior de Trabajo contendrá, en su parte dispositiva, una declaración concreta de que no ha observado defectos de procedimiento en la tramitación del juicio de que se trate”. Esta Sala, respecto del tema y en lo que interesa, en su voto N° 32, de las 15:20 horas del 26 de enero de 1994, expresó: “Los artículos citados, excluyen toda posibilidad de alegar vicios formales, en un recurso para ante la Sala que conoce de lo laboral. Ello se desprende de las actas de la Comisión del Congreso que, en aquella oportunidad, al dictaminar sobre el proyecto del Código de Trabajo (...) señaló: “Obligamos al Tribunal Superior de Trabajo a consignar en la parte dispositiva de sus fallos que no ha observado defectos de pronunciamientos en la tramitación de los juicios, con el objeto de que no puedan las partes recurrir ante la Sala de Casación por violaciones de forma,…” (Los destacados no son del original). De lo anterior se infiere, claramente, que la voluntad del legislador fue la de dejar en manos del tribunal de segunda instancia todo lo relativo al examen de los eventuales defectos de procedimiento y, consecuentemente, esta tercera instancia rogada tiene definida su competencia legal, únicamente, para conocer de lo concerniente a los aspectos de fondo; salvo, como se dijo, aquellos casos de suma gravedad, productores de nulidades absolutas, evidentes y manifiestas además de insubsanables. (Al respecto, pueden consultarse, entre otras, las sentencias N°s. 2, de las 9:40 horas del 18 de enero; 8, de las 9:30 horas del 20 de enero; y 112, de las 9:30 horas del 3 de marzo, todas del 2006). Con base en lo expuesto, cabe señalar que los vicios procesales acusados por el recurrente, concretamente que se haya ordenado una audiencia para evacuar la prueba testimonial ofrecida por la parte demandada para mejor proveer y que no haya mediado pronunciamiento respecto de la que él ofreció con ese carácter, no resultan admisibles.
V.- SOBRE LA NATURALEZA DE LA PRUEBA PARA MEJOR PROVEER Y DE LAS LIMITACIONES PARA ORDENARLA EN ESTA TERCERA INSTANCIA ROGADA: La prueba para mejor proveer puede ser ordenada por el juzgador en el ejercicio de una potestad jurisdiccional. Se trata de una facultad discrecional respecto de la cual no puede ejercerse control de legalidad alguno; dado que, con base en los hechos que han definido el litigio, la persona que juzga puede disponer, de oficio o a petición de parte, la evacuación de nuevas pruebas tendentes a aclarar algún punto controvertido, a partir de las probanzas ofrecidas por ambas partes; sin embargo, tal facultad no debe servir para solventar la incuria de las partes o para subsanar yerros de orden procesal. De lo anterior se desprende que ordenar prueba para mejor proveer constituye una facultad del juzgador, pero limitada. Luego, en cuanto a la prueba ofrecida, debe señalarse que en materia laboral, ante esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Trabajo, no es factible proponer ni admitir prueba alguna y tampoco pueden ordenarse pruebas con ese carácter, salvo que sean absolutamente indispensables para decidir, con acierto, el punto controvertido; supuesto ante el cual, se estima, no se está en presencia. En todo caso, en los autos consta que la sentencia dictada en el proceso penal concluyó con un sobreseimiento por prescripción de la acción penal.
VI.- SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA: Dentro de toda relación de trabajo la parte empleadora disfruta del poder de dirección respecto de la actividad desarrollada por el trabajador, el cual va acompañado, como consecuencia natural y necesaria, de la potestad disciplinaria. Ahora bien, ese poder sancionador debe ejercerse de conformidad con los principios de causalidad, de actualidad y de proporcionalidad. Ese segundo principio hace referencia a que el poder disciplinario del patrono debe ejercerse en forma oportuna; es decir, que la sanción impuesta en un determinado momento sea correlativa al tiempo de la comisión de la falta, con lo que también se procura lograr la seguridad jurídica del trabajador, en el sentido de que tenga conocimiento de que su infracción ha de ser sancionada en un período determinado. En ese sentido, el artículo 603 del Código de Trabajo establece que los derechos y las acciones de los empleadores para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas, prescriben en un mes, que comenzará a correr desde que se dio una causal para la separación o, en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que darían lugar a la corrección disciplinaria. Cabe agregar, que cuando el empleador deba cumplir un determinado procedimiento o investigación de previo a disciplinar a sus trabajadores, ese plazo de un mes se contará a partir del momento en que el resultado de la respectiva investigación es puesto en conocimiento del funcionario u órgano competente para resolver. En el caso bajo análisis, en el escrito de demanda, el actor invocó la prescripción de la potestad disciplinaria y señaló que el plazo en el cual la sociedad empleadora podía ejercer esa potestad había fenecido por el transcurso del tiempo; por lo cual, el derecho para poderlo sancionar también sucumbió, pues había tenido conocimiento de las supuestas faltas desde el 31 de julio de 1999 y no lo despidió sino hasta el 6 de octubre siguiente. La parte demandada se opuso a la prescripción invocada, al señalar que el plazo de un mes previsto en el artículo 603 relacionado había sido interrumpido con la gestión realizada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 25 de agosto de ese año, pues al ser el actor el secretario general del sindicato se optó por la intervención de dicho ente ministerial, a los efectos de respetar el cargo sindical que ostentaba y por respeto a la organización sindical. Luego, según lo indicado, dicho Ministerio convocó a una audiencia conciliatoria para el día 28 de setiembre siguiente, a la que no se hicieron presentes el actor ni los demás integrantes de la Junta Directiva del sindicato, por lo que fue a partir de esa fecha que comenzó a computar nuevamente el plazo mensual, que no transcurrió por cuanto el despido se dispuso pocos días después, el 6 de octubre siguiente. El recurrente sostiene que la gestión realizada por la sociedad empleadora ante el Ministerio y tampoco la audiencia dispuesta tuvieron la virtud de interrumpir o suspender el curso de la prescripción, pero no explica las razones en que sustenta tal afirmación, con lo cual su reclamo resulta inadmisible, por lo dispuesto en el inciso a, in fine, del artículo 557 del Código de Trabajo, pues no basta con enunciar los motivos de agravio, sino que se deben exponer, con claridad y precisión, las razones por las cuales el recurso es procedente. En todo caso, analizada la situación planteada, se estima que la figura de la prescripción no se configuró en el caso que se conoce. Como de manera reiterada se ha indicado, con dicha figura lo que se pretende es sancionar la inercia de la parte que durante un cierto período, determinado por ley, abandona los mecanismos que le permiten accionar su derecho. En el caso concreto no se evidencia tal inercia o abandono de parte de la demandada; pues, al contrario, su gestión ante el Ministerio de Trabajo tenía como finalidad hacer efectiva su potestad disciplinaria, dentro del ámbito de la buena fe. Si bien los artículos 363 y siguientes del Código de Trabajo no establecen ninguna obligación para el empleador en el sentido de acudir a dicho ente ministerial a los efectos de disponer el despido, como sí lo requiere el artículo 94 ídem para el caso de la trabajadora embarazada, no por ello puede sancionarse a la parte empleadora, dado que tal gestión se estima sana, acorde a los principios del Derecho Laboral y como una práctica tendente a mantener la paz social, aparte de que pudo haber beneficiado al trabajador. Además, debe tomarse en cuenta que pretendía disponerse el despido del secretario general del sindicato en un momento de conflicto entre la sociedad y los trabajadores, por lo que aquella gestión se considera prudente y ajustada al fuero especial de tutela en materia de libertad sindical. Debe tomarse en cuenta que el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social prevé la intervención de dicho ente ministerial en los conflictos laborales con el fin de prevenir su desarrollo o para lograr una solución extrajudicial, todo en aras de mantener la paz social. En efecto, dicho numeral, en forma expresa, señala: “En los conflictos de trabajo que se presenten entre patronos y trabajadores, o entre éstos, podrá intervenir esta Oficina, a fin de prevenir su desarrollo o lograr la conciliación extrajudicial, si ya se hubieren suscitado, a requerimiento de cualquiera de las partes interesadas. Para tal efecto, citará a una comparecencia en la cual oirá a las partes en conflicto o bien a sus representantes con poderes legales suficientes, luego les propondrá medios de solución de acuerdo con las leyes de trabajo. De todo eso, en la misma comparecencia, se levantará un acta, que será firmada por los presentes. Si alguna de las partes no firma se dejará constancia de ello. En el caso de que los conflictos de trabajo sean individuales, también se levantará un acta cuando no comparezca alguna de las partes citadas”. Tal comparecencia fue la que solicitó la parte demandada, con el fin de evitar un conflicto mayor y para respetar la protección especial que gozaba el trabajador. Por otra parte, del escrito visible a folios del 113 al 115 se desprende que la sociedad accionada era consciente de que el plazo mensual para ejercer su potestad disciplinaria estaba pronto a vencerse; no obstante ello realizaron la gestión ante el Ministerio, con la advertencia de que la gestión tenía como fin ejercer aquella potestad y advirtiendo los efectos interruptores, lo que confirma la buena fe con la que se procedió, pues también pudo disponer la máxima sanción. Luego, no son sus manifestaciones las que permiten tener por interrumpido el plazo legal, sino que a su gestión deben ligarse esos efectos interruptores con base en lo regulado en el numeral 879 del Código Civil, aplicable por lo dispuesto en el artículo 601 del de Trabajo y por paridad de razones, pues esa gestión realizada por la demandada tenía como finalidad ejercer su potestad de sancionar al actor. Luego, esta Sala, en la sentencia 724, de las 9:30 horas del 1° de setiembre del 2004, señaló que cuando la intervención del Ministerio conlleva un procedimiento, el plazo de prescripción se interrumpe hasta que concluya su intervención y también ha indicado, en forma reiterada, que las gestiones realizadas ante dicho ente ministerial interrumpen el curso de la prescripción. En consecuencia, se estima que lo decidido por quienes resolvieron en primera y segunda instancias se encuentra ajustado a Derecho.
VII.- EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD SINDICAL: El artículo 25 de la Constitución Política contempla, como derecho fundamental, el de asociación con fines lícitos y, con ese mismo carácter, ha sido tutelado por distintos instrumentos internacionales; entre los que se encuentran, entre otros, la Declaración Universal de Derechos Humanos, al establecer, en su artículo 20, que “toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”. La Convención Americana de Derechos Humanos también recoge esta garantía en su artículo 16 y señala que “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole”. Ese derecho fundamental, en materia laboral, tiene una tutela específica (artículo 60 de la Constitución Política), que garantiza la libertad de sindicalización. En forma expresa, el citado numeral, señala: “Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales. /...”. Luego, la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T.) ha promovido, a través de Convenios y Recomendaciones, la tutela de ese derecho de asociación. Así, por ejemplo, por el Convenio N° 11, se promovió el derecho de asociación y de coalición de los trabajadores agrícolas, el Convenio N° 87 tiende a la tutela de la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación y fue ratificado por Costa Rica mediante la Ley N° 2561, del 11 de mayo de 1960; razón por la cual tiene rango superior a la ley (artículo 7 de la Constitución Política); al igual que el Convenio N° 98, también ratificado por nuestro país, por esa misma ley, con el cual se pretende garantizar la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de la negociación colectiva y el Convenio N° 135, ratificado por la Ley N° 5968, del 9 de noviembre de 1976, que está referido, de manera general, a la protección y a las facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, estableciéndose en el artículo 1° que “Los representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que dichos representantes actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor”. Luego, conforme con el artículo 3 de dicho Convenio, debe entenderse por “representante de los trabajadores” a aquellos reconocidos como tales, en virtud de la legislación o de la práctica nacionales de cada Estado. Estas medidas se encuentran reiteradas y desarrolladas en la Recomendación N° 143, también denominada “sobre la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa”. A nivel legal, en nuestro país, la Ley N° 7360, del 4 de noviembre de 1993 vino a desarrollar esa normativa de rango superior y adicionó al Título V del Código de Trabajo un Capítulo III denominado “De la protección de los derechos sindicales”, ley por la cual, de manera amplia y general, se establecieron distintas reglas tendentes a proteger aquel derecho fundamental. En el artículo 363, de enorme trascendencia en esta materia, se estableció: “Prohíbense las acciones u omisiones que tiendan a evitar, limitar, constreñir o impedir el libre ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores, sus sindicatos o las coaliciones de trabajadores./ Cualquier acto que de ellas se origine es absolutamente nulo e ineficaz y se sancionará, en la forma y en las condiciones señaladas en el Código de Trabajo, sus leyes supletorias o conexas para la infracción de disposiciones prohibitivas.” (Énfasis suplidos). Luego, en el artículo 368 se dispuso que el despido sin justa causa de un trabajador amparado en virtud de la protección que se establecía por medio de esa ley no le sería aplicable la disposición contemplada en el artículo 28 -es decir, la posibilidad de ser despedido libremente, concediéndosele el período correspondiente al preaviso-, sino que, la persona que juzga, en ese supuesto, declarará la nulidad del despido y ordenará la reinstalación del trabajador, con el pago de los salarios caídos; salvo que este manifieste expresamente su deseo de no ser reinstalado, en cuyo caso tendrá derecho a las normales indemnizaciones derivadas de un despido injustificado y a una adicional indemnización, equivalente a los salarios que le hubieren correspondido durante el plazo de protección, según lo previsto en el numeral 367. En el mismo orden de ideas, debe indicarse que de sumo interés y de gran influencia en el desarrollo de esta protección resulta el voto de la Sala Constitucional N° 5000, de las 10:09 horas del 8 de octubre de 1993, que es inclusive anterior a la ley reformadora de la normativa interna, de nivel o jerarquía legal. En esa sentencia, el órgano jurisdiccional constitucional señaló: “Atendiendo a la letra y al espíritu de todas las disposiciones transcritas resulta evidente que la protección especial dada a los representantes de los trabajadores, a quienes se les concede protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido, constituye lo que en materia se conoce como un fuero especial en beneficio particular, de dichos representantes y como protección de los derechos de los trabajadores mismos, quienes verían menoscabados sus derechos fundamentales si sus líderes no fueran inamovibles mientras ostenten el mandato válidamente concedido y pudieran ser despedidos unilateralmente por decisión patronal, sin que mediara causal legal objetiva que justificara el rompimiento del contrato laboral. Desde esa perspectiva y en vista del interés social comprometido, el pago de las denominadas prestaciones sociales es insuficiente para amparar el despido el cual, cuando proceda debe fundamentarse en una causal comprobada que demuestre mediante el debido proceso, que el representante como tal, ha violado sus obligaciones particulares y generales...” y más adelante, con mayor amplitud, señaló “aunque hasta el momento se ha venido considerando la situación de los representantes de los trabajadores, sindicalizados o no, cabe decir que con igual sustento normativo y con igual criterio debe resolverse el despido de los simples trabajadores cuando la causal, expresa o tácita, sea su pertenencia a una asociación o sindicato, porque ello también viola sus derechos fundamentales...”. De todo lo anterior queda clara una protección amplia -no limitada a los representantes de los trabajadores-, tendiente a garantizar aquel derecho fundamental. (En relación con este tema pueden también consultarse, entre otras, las sentencias de esta Sala N°s. 4, de las 9:00 horas del 9 de enero; 42, de las 10:50 horas del 11 de febrero, ambas de 1998; 983, de las 10:20 horas del 7 de diciembre del 2000; 177, de las 9:30 horas del 22 de marzo; 226, de las 10:00 horas del 25 de abril; 412, de las 10:20 horas del 27 de julio; 668, de las 9:30 horas del 9 de noviembre; 697, de las 10:30 horas del 23 de noviembre, estas últimas del año 2001; 536, de las 9:35 horas del 6 de noviembre del 2002; 389, de las 9:20 horas del 6 de agosto; 495, de las 9:30 horas del 17 de setiembre, ambas del 2003; 182, de las 9:40 horas del 19 de marzo del 2004 y 503, de las 9:40 horas del 21 de junio del 2006). Con base en las premisas apuntadas, cabe analizar si en el caso bajo estudio medió o no un despido discriminatorio, lesionador de aquella garantía fundamental, tal y como lo acusa el recurrente.
VIII.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO: El actor reitera que su despido fue discriminatorio en razón de su actividad sindical y acusa una indebida valoración de los elementos probatorios, pues sostiene que con base en las declaraciones recavadas en los autos no puede tenerse por acreditada la falta que se le atribuyó. De previo a realizar el análisis pertinente, cabe señalar que por lo dispuesto en el artículo 493 del Código de Trabajo, en esta materia la prueba se aprecia en conciencia, sin sujeción a las reglas de valoración del Derecho Común. En atención a ese numeral, el juzgador debe valorar los elementos de convicción allegados a los autos y, además, debe aplicar las reglas de la sana crítica y la razonabilidad, pues esa norma no contempla un régimen de íntima o de libre convicción, tal y como lo explicara la Sala Constitucional en el voto número 4.448, de las 9:00 horas del 30 de agosto de 1996, al pronunciarse sobre la constitucionalidad de aquella norma. Expuesto lo anterior, y una vez analizadas las pruebas que constan en los autos, la Sala concluye que los integrantes del órgano de alzada no incurrieron en los yerros de valoración que acusa el recurrente. De la comunicación del despido, que se hiciera el 6 de octubre de 1999, se extraen los hechos por los cuales se puso fin a la relación laboral que el actor mantenía con la demandada, en cuanto ahí se le indicó: “… Usted ha incurrido recientemente en una FALTA GRAVE que lamentablemente no podemos dejar pasar por alto y que nos obliga a tomar la medida extrema del despido conforme a la Ley./ El día 31 de julio de 1999, usted se introdujo en la plantación y sin mediar autorización alguna de la Administración, machete en mano procedió a cortar unas matas de semilla de banano recién sembradas, causando un daño en forma premeditada y alevosa a la plantación de la Empresa, máxime cuando la misma se había hecho para mejorar la productividad, y sobre todo en momentos, en que estamos urgidos al mejoramiento, dada la actual crisis de precios en el mercado, que también afecta a toda la producción nacional.” (folios 16-18). La prueba determinante para tener por acreditada la falta atribuida la constituye la declaración del señor ..., quien en el momento de los hechos fungía como servidor en el Ministerio de Segu-ridad Pública, concretamente como comandante. El recurrente pretende desvirtuar las manifestaciones del testigo, señalando únicamente que este tenía una relación estrecha con la sociedad demandada; sin embargo, no aporta prueba alguna, ni siquiera indiciaria, que acredite su dicho. Luego, la declaración se estima coherente, sin que se desprenda algún ánimo de perjudicar al actor o de beneficiar a la demandada. El testigo, en forma expresa, declaró: “…lo que yo puedo manifestar es que el señor ... se presentó a mi oficina de la Delegación Policial de Sixaola a manifestarme que él había cortado unas matas de banano que yo le llamo en lo personal troncos o palotes entonces yo le pregunté que por qué las había cortado y él me contestó que en el reglamento no se estipulaba, posteriormente la empresa mandó un representante para que fueran a hacer una inspección ocular al campo y de inmediato como con cualquier otra persona o institución mandamos a dos oficiales a hacer la inspección y efectivamente encontraron las matas cortadas… sí don ... me manifestó que en los acuerdos del Sindicato él tenía toda la autorización, o sea la altura que tenían esas matas no era la oficial de esa forma él cortándolas demostraba que se tenían que ajustar a los acuerdos del Sindicato” (La negrita no es del original. Folios 287-288). Luego, ese testimonio guarda relación y coincide con el contenido de una nota fechada el mismo día de los hechos, dirigida al Ministerio de Seguridad Pública, de parte del sindicato, donde expresamente se indicaba: “Con el respeto que merecen todos, el Sindicato de Trabajadores de la Chiriquí land Company, Sitrachiri, les solicitamos que no intervenga en algún llamado de la empresa Chiriquí Land Company, en contra de algún miembro del sindicato Sitrachiri. Esto porque hace bastante unos dos meses atrás el comando se hiso presente en buscar alguna persona especifica del Sindicato por supuestas anomalias, pero lo unico que nuestra organización hace es cumplir y hacer que cumplan lo pactado en la Convención Colectiva Sexta. Quiero decirles que hoy al llegar algunos de los tantos panameños administrativos se nos estan violando mucho mas la Convención Colectiva, artículos # 54, 56, 57. Lo cual es una siembra de burget, y la empresa no quiere negociar con el sindicato un gran tallo que es esta exijiendo a los trabajadores que los siembre y como los trabajadores de recor del sindicato no lo quieren hacer asi exije a los pobres trabajadores nuevos a hacerlo. Lo pactado en nuestra convención es de 10 a 15 centimetros de altura…” (Sic. Folio 21. Los destacados no están en el original). De ambos elementos probatorios se extrae que mediaba una seria disconformidad en relación con las siembras que debían hacerse, en cuanto al tamaño de las plantas y el actor recalca que lo que pretenden es hacer cumplir la convención colectiva. De ahí que la declaración del señor ... resulte plenamente creíble, aparte de que el mismo día de los hechos el sindicato procedió a redactar aquella nota por la cual se pretendía que las autoridades policiales no acudieran a ningún llamado de la empresa, y aunque no se reconoce la comisión de los hechos, se indica que la intención es hacer cumplir lo negociado en la convención, lo que coincide con la declaración del relacionado testigo. Luego, del acta policial levantada por las autoridades respectivas, quedó debidamente acreditado que el hecho invocado por la sociedad demandada efectivamente aconteció (folio 118). De la relación de esas probanzas puede concluirse que no se trató de un hecho inventado por la demandada, con el fin de perjudicar al actor y tampoco para lesionar el libre ejercicio de aquella libertad fundamental y para excluir su participación como secretario general del sindicato. Lo anterior se reafirma porque una vez dispuesto el despido la demandada negoció con la organización sindical y aceptó que el accionante siguiera ejerciendo el cargo que ocupaba en el sindicato y admitió su participación en la negociación de la séptima convención colectiva, que efectivamente se acordó (folios 126-127, 241). Además, en esa negociación la sociedad demandada adquirió el compromiso de pagar al actor los derechos laborales que le hubieran correspondido por un despido sin justa causa y un tanto más por la misma suma; aparte de que de las propias manifestaciones del recurrente, hechas en el recurso y también en el escrito visible a folios del 233 al 235, se desprende que la sociedad le siguió girando al sindicato un monto de dinero destinado a pagarle al actor su labor como dirigente sindical. Todas estas circunstancias no tendrían lógica si la destitución se hubiere dispuesto con ánimo discriminatorio, pues de ser así lo que se hubiera procurado era la desvinculación del actor como dirigente sindical en forma definitiva; pero, como quedó expuesto, la sociedad aceptó su participación como tal e inclusive varios años después de la destitución siguió girando al sindicato los recursos económicos que le permitieran remunerar la labor del actor como dirigente sindical. En consecuencia, se estima que el despido no resultó discriminatorio, sino que estuvo basado en los hechos denunciados por la parte demandada, que se estiman graves, en el tanto en que el actor procedió a destruir varias plantas de semilla de banano, en perjuicio de la empleadora, sin que tal comportamiento resulte admisible. Si los sembradíos no correspondían a los acuerdos entre empleadora y trabajadores, el actor debió acudir a los mecanismos legales que tutelaran los derechos de estos últimos, pero nunca proceder de hecho, como lo hizo, en perjuicio de los bienes de la demandada. Conforme con lo expuesto, el principio protector, en la regla del in dubio pro operario, cuya aplicación invoca el recurrente, queda excluida porque en el ánimo de quienes juzgan no media duda de que el despido se dispuso con base en justa causa.
IX.- CONSIDERACIONES FINALES: De conformidad con las razones expuestas, la Sala considera que no pueden acogerse los planteamientos expuestos en el recurso y, en consecuencia, el fallo
debe ser confirmado.
POR TANTO:
Se confirma la sentencia recurrida.
El suscrito Magistrado, disiente del voto de la mayoría de esta Sala, con fundamento en las siguientes consideraciones de orden jurídico:
CONSIDERANDO:
I.- El poder disciplinario resulta correlativo al poder de dirección del patrono, como forma patente de la subordinación y necesaria organización de la empresa. Pero su ejercicio no implica que pueda aplicarse en forma absoluta, sino que debe obedecer a parámetros de razonabilidad y actualidad, en resguardo del principio de seguridad jurídica. Al respecto, esta Sala, en resolución Nº 00092-2003, de las 9:40 horas del 28 de febrero, expresó lo siguiente:
“V.- ... dentro de toda relación de trabajo −o de servicio, como en este caso− la parte empleadora disfruta del poder de dirección respecto de la actividad desarrollada, el cual va acompañado, como consecuencia natural y, necesariamente, de la potestad disciplinaria, con el fin de lograr un mayor y mejor rendimiento. Ahora bien, ese poder sancionatorio, debe ejercerse de conformidad con los principios de causalidad, de actualidad y de proporcionalidad. Ese segundo principio, hace referencia a que el poder disciplinador del patrono debe ejercerse en forma oportuna; es decir, que la sanción impuesta, en un determinado momento, sea correlativa al tiempo de la comisión de la falta, con lo que se procura también, lograr la seguridad jurídica del trabajador, en el sentido de que tenga conocimiento de que su infracción ha de ser sancionada en un período determinado. El recurrente reclama la violación del artículo 603 del Código de Trabajo, por el cual se establece que los derechos y las acciones de los patronos, para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas prescriben en un mes, que comenzará a correr desde que se dio una causal para la separación o, en su caso, desde que fueron conocidos los hechos, que darían lugar a la corrección disciplinaria. En cuanto a ese numeral, esta Sala, de manera reiterada, ha establecido que en el caso de entidades patronales que deben cumplir, de previo a disciplinar a sus trabajadores, con un determinado procedimiento o investigación, ese plazo de un mes, se iniciará a partir del momento en que el resultado de la respectiva investigación es puesto en conocimiento del funcionario u órgano competente, para resolver (Al respecto, pueden consultarse, entre muchas otras, las sentencias N° 117, de las 15:40 horas del 11 de junio; 175, de las 14:40 horas del 20 de agosto, ambas de 1.997; 25, de las 15:00 horas del 29 de enero; 55, de las 9:30 horas del 20 de febrero; 260, de las 9:00 horas del 16 de octubre, todas de 1.998; 143, de las 10:00 horas del 31 de mayo; 150, de las 15:10 horas del 2 de junio, ambas de 1.999; 214, de las 10:40 horas del 14 de febrero; 477, de las 15:30 horas del 12 de mayo, éstas del 2.000; 359, de las 16:00 horas del 29 de junio del 2.001, 145, de las 13:50 horas del 9 de abril; y, 342, de las 9:50 horas del 10 de julio, estas últimas del 2.002) ...”.
De lo trascrito anteriormente, queda evidenciado que el plazo para despedir a un trabajador, no es una cuestión que pueda quedar librada al arbitrio del empleador. Este no puede adoptar la sanción cuando a bien lo tenga, sino que debe hacerlo dentro de los parámetros temporales que la ley le establece. Por ello, debe cumplir con el denominado principio de actualidad.
II.- Las causas de suspensión e interrupción del plazo de prescripción, son materia exclusiva reservada a la ley. Y la razón de ello es que están de por medio derechos fundamentales (Cfr. Sala Constitucional, sentencia Nº 04367, del 21 de mayo de 2003, 15.27 horas). El artículo 601, párrafo 1º, del Código de Trabajo, implícitamente recoge esta doctrina, en cuanto dispone: “El cómputo, la suspensión, la interrupción y demás extremos relativos a la prescripción se regirán, en cuanto no hubiere incompatibilidad con este Código, por lo que sobre esos extremos dispone el Código Civil”. Queda absolutamente claro que solamente la ley puede crear causales de ese género, las que una vez establecidas taxativamente, deben aplicarse e interpretarse en sentido restrictivo. A fortiori, los jueces no pueden crear por interpretación analógica o paridad de razón, causales de suspensión o interrupción de la prescripción, por impedírselos el principio de legalidad formal y substancial (artículos 11 y 154 de la Constitución Política).
III.- En el fondo, el voto de mayoría de esta Sala, opta por una tesis en la que se equipara el procedimiento facultativo de la conciliación administrativa regulado en la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social seguido por el empleador ante esa cartera, con el procedimiento especial de autorización de despido de la trabajadora embarazada, previsto en el artículo 94 del Código de Trabajo. Para quien suscribe este voto minoritario, resulta evidente que se trata de dos procedimientos de distinta naturaleza y finalidad, y por lo tanto, no pueden ser asimilados en sus efectos jurídicos. Para sostener la tesis de dicha equiparación, en el voto mayoritario se aducen razones de buena fe, sanidad, prudencia y paz social. Sin entrar a cuestionar las buenas intenciones perseguidas con dicho razonamiento, considero que ello no es suficiente para poder sustentar una tesis jurídica. En el caso del procedimiento de autorización de despido de la trabajadora embarazada, se trata de un procedimiento reforzado, de cumplimiento obligatorio, agravado, que constituye una garantía contra los despidos discriminatorios, dada su especial situación y la creación de un fuero de protección especial para las mujeres trabajadoras en estado de gravidez y cuyo incumplimiento, genera efectos de ilegalidad en la sanción eventualmente adoptada. En la situación de hecho sub exámine, la cuestión es totalmente distinta. La gestión realizada ante el Ministerio de Trabajo por iniciativa de la demandada, por loable que parezca, no puede tener los alcances y consecuencias que se le atribuyen. La empresa no tenía ninguna razón objetiva que le impusiera el deber de acudir al Ministerio de Trabajo, antes de ejercer la potestad sancionadora. Desde luego que en Derecho Laboral las normas se deben interpretar -cuando así se requiera- en la forma que mejor favorezca al trabajador (artículo 17 del Código de Trabajo). Al aceptar esa forma de proceder por la empresa demandada, contraria a las exigencias de la buena fe (artículo 21 del Código Civil), con efectos interruptivos, no solo se contradice el fundamental principio protectorio en sus distintas vertientes, sino que indirectamente se estaría creando un trámite no previsto en la ley, como requisito previo al ejercicio de la potestad de despido. La gestión realizada en vía administrativa por la empresa demandada, es inocua a los fines de computar el plazo de prescripción, y por esa razón a juicio del infrascrito, no tiene la virtud de producir efectos interruptores en la prescripción regulada por el artículo 603 el Código de Trabajo.
IV.- De los propios términos de la carta de despido se desprende que la falta endilgada fue de conocimiento del patrono el mismo día que se alega ocurrió, al indicarse: “El día 31 de julio del 1999, usted se introdujo en la plantación y sin mediar autorización alguna de la Administración, machete en mano procedió a cortar unas matas de semilla de banano recién sembradas, causando un daño en forma premeditada y alevosa a la plantación de la Empresa, máxime cuando la misma se había hecho para mejorar la productividad, y sobre todo en momentos, en que estamos urgidos al mejoramiento, dada la actual crisis de precios en el mercado, que también afecta a toda la producción nacional …” (folios 16 a 18), y no fue hasta el 6 de octubre de 1999, que actor fue separado de su cargo. De lo anterior se colige que la compañía demandada despidió al actor después de vencido el plazo de un mes que establece el numeral 603 del Código de Trabajo, cuyo texto instituye: “Los derechos y acciones de los patronos para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas prescriben en un mes, que comenzará a correr desde que se dio causa para la suspensión o, en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieron lugar a la corrección disciplinaria …”. El fundamento del que se nutre esta forma de extinción, es precisamente el principio de seguridad jurídica, y la garantía del encausado frente a la pasividad e inercia del patrono, el que no puede conservar indefinidamente el ejercicio de la potestad sancionadora. Razonar de manera distinta, es de signo contrario al derecho de continuidad y estabilidad en el empleo.
V.- Con fundamento en las consideraciones expuestas, existiendo una incorrecta apreciación de los hechos acaecidos e indebida aplicación de las normas relativas a la prescripción, acojo el recurso de casación. En consecuencia, considero que debe revocarse la sentencia recurrida, y en su lugar, declarar con lugar la demanda, y rechazando las excepciones opuestas, con sus costas a cargo de la demandada. Por devenir en innecesario, se omite examinar las restantes cuestiones de fondo planteadas.
POR TANTO:
Revoco la sentencia de que se conoce; declaro con lugar la demanda; y le impongo a la parte demandada el pago de ambas costas. Fijo las personales en un veinte por ciento de la condenatoria.
Nº 34612 de 26 de junio de 2008.Reforma Integral al decreto que fija salarios mínimos para el año 2008 (establece salarios mínimos segundo semestre del 2008)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, con fundamento en la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas y de conformidad con la determinación adoptada por el Consejo Nacional de Salarios en Acta Nº 5020 de 23 de junio de 2008,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el Decreto Nº 34114-MTSS del 30 de octubre de 2007, publicado en La Gaceta Nº 232 de 3 de diciembre de 2007, para que se lea así:
CAPÍTULO 1
AGRICULTURA, (Subsectores: Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero), EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS, INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, CONSTRUCCIÓN, ELECTRICIDAD, COMERCIO, TURISMO, SERVICIOS, TRANSPORTES
Y ALMACENAMIENTOS
Trabajadores no calificados ¢6,024
Trabajadores semicalificados ¢6,559
Trabajadores calificados ¢6,686
Trabajadores especializados ¢8,032
A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que llegasen a ser determinadas como tales por el organismo competente, se les fijará un salario por hora equivalente a la sexta parte del salario fijado por jornada para el trabajador no calificado.
Las ocupaciones en Pesca y Transporte Acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial al finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la alimentación.
CAPÍTULO 2
GENÉRICOS (por mes)
Trabajadores no calificados ¢179,799
Trabajadores semicalificados ¢193,677
Trabajadores calificados ¢203,772
Técnicos medios
de educación diversificada ¢219,498
Trabajadores especializados ¢235,220
Técnicos de educación superior ¢270,506
Diplomados de educación superior (1) ¢292,158
1 Para efectos del salario mínimo, el Contador se incluye en este renglón y es aquel trabajador definido al tenor de la Ley 1269 de 06 de diciembre de 1969 y sus reformas.
Bachilleres universitarios ¢331,376
Licenciados universitarios ¢397,665
En todo caso en que por disposición legal o administrativa se pida al trabajador determinado título académico de los aquí incluidos, se le debe pagar el salario mínimo correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están catalogadas en una categoría ocupacional superior de cualquier capítulo salarial de este Decreto, en cuyo caso regirá el salario de esa categoría y no el correspondiente al título académico.
Los salarios para profesionales aquí incluidos rigen para aquellos trabajadores debidamente incorporados y autorizados por el Colegio Profesional respectivo, con excepción de los trabajadores y profesionales en enfermería, quienes se rigen en esta materia por la Ley Nº 7085 del 20 de octubre de 1987 y su Reglamento.
Los profesionales contratados en las condiciones señaladas en los dos párrafos anteriores, que estén sujetos a disponibilidad, bajo los límites señalados en el artículo 140 del Código de Trabajo, tendrán derecho a percibir un 23% adicional sobre el salario mínimo estipulado según su grado académico de bachilleres o licenciados universitarios.
CAPÍTULO 3
RELATIVO A FIJACIONES ESPECÍFICAS
Recolectores de café (por cajuela) ¢580,00
Recolectores de coyol (por kilo) ¢19.077
Servidoras domésticas
(más alimentación), (por mes) ¢107.883,00
Trabajadores de especialización
superior (2) ¢12.581,00
2 De conformidad con la clasificación aprobada en Acta 4185 de 11 de diciembre de 1995, modificada en Acta 4928 de 1 de noviembre de 2006.
Periodistas contratados como tales
(incluye el 23% en razón de su
disponibilidad) (por mes) ¢489.764,00
Estibadores:
por caja de banano ¢0.8271
por tonelada ¢51.766
por movimiento ¢220.79
Los portaloneros y los wincheros devengan un salario mínimo de un 10% más de estas tarifas.
T
axistas en participación, el 30% de las entradas brutas del vehículo. En caso de que no funcione o se interrumpa el sistema en participación, el salario no podrá ser menor de siete mil trescientos treinta y ocho colones (¢7.338,00) por jornada ordinaria.
Agentes vendedores de cerveza, el 2,45% sobre la venta, considerando únicamente el valor neto del líquido.
Circuladores de periódicos, el 15% del valor de los periódicos de edición diaria que distribuyan o vendan.
Artículo 2º—Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1º de este decreto, todo patrono pagará un salario no menor al de Trabajador no Calificado del Capítulo Primero de este decreto.
Artículo 3º—Los salarios mínimos fijados en este Decreto, son referidos a la jornada ordinaria de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con excepción de aquellos casos en los que se indique específicamente que están referidos a otra unidad de medida.
Cuando el salario esté fijado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna. Para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto de que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas
jornadas ordinarias.
Artículo 4º—El título “Genéricos”, cubre a las ocupaciones indicadas bajo este título, en todas las actividades, con excepción de aquellas ocupaciones que estén especificadas bajo otros títulos. Los salarios estipulados bajo cada título cubren a los trabajadores del proceso a que se refiere el título respectivo y no a los trabajadores incluidos bajo el título Genéricos.
Para la correcta ubicación de las ocupaciones de las distintas categorías salariales de los Títulos de los Capítulos del Decreto de Salarios, se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y publicados en La Gaceta Nº 233 de 5 de diciembre del 2000.
Artículo 5º—Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales de trabajo o convenios colectivos, sean superiores a los
aquí indicados.
Artículo 6º—Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo o por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los mínimos de salarios establecidos en el presente Decreto.
Artículo 7º—Regulación de formas de pago: si el salario se paga por semana, se debe de pagar por 6 días, excepto en comercio en que siempre se deben pagar 7 días semanales en virtud del artículo 152 del Código de Trabajo. Si el salario se paga por quincena comprende el pago de l5 días, o de 30 días si se paga por mes, indistintamente de la actividad que se trate. Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican que es el monto total que debe ganar el trabajador y si se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente trabajados.
Artículo 8º—Los salarios señalados en este Decreto son consecuencia de un incremento general de 6.58%, más un ajuste adicional de ¢5.000,00 (cinco mil colones) mensuales para los Trabajadores no Calificados, incluyendo Servicio Doméstico y ¢4.000,00 (cuatro mil colones) mensuales para los Trabajadores Semicalificados, en relación a los salarios establecidos en el Decreto N° 34114-MTSS de 30 de octubre de 2007, publicado en La Gaceta N° 232 de 3 de diciembre de 2007.
Artículo 9º—Rige a partir del 1º de julio de 2008
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil ocho.
(* Fuente: Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI) www.pgr.go.cr/scij)
Decreto Nº 34255 del 7 de enero del 2008. Aumento General de Salario a los Servidores Públicos (I Semestre 2008)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18), y el artículo 146, ambos de la Constitución Política.
Considerando:
1º Que el Gobierno de la República, ha considerado importante establecer una política salarial que beneficie a los servidores públicos y que esté en concordancia con las políticas económicas y sociales desarrolladas en beneficio de toda la ciudadanía costarricense.
2º Que es necesario incrementar el salario de los servidores públicos, tomando en cuenta la capacidad fiscal del Estado y las políticas gubernamentales destinadas a propiciar el desarrollo y bienestar del país, coadyuvando en particular con los esfuerzos para el control del incremento del costo de la vida, de forma que la integración de dichas acciones redunde en beneficio de los funcionarios y las funcionarias.
3º Que el incremento salarial, sumado a los demás componentes salariales del Sector Público, coadyuva a la recuperación del poder adquisitivo del salario total de los servidores públicos.
4º Que el 9 de agosto del 2007 se suscribió un acuerdo entre el Gobierno de la República y los representantes de los trabajadores, en el cual se determinó la forma para realizar la fijación de los incrementos salariales semestrales para el Sector Público, por lo que acordaron utilizar una metodología específica para realizar dicha fijación y que se basa en el reconocimiento de la inflación acumulada (medida con la variación del IPC) del semestre inmediatamente anterior al rige del aumento, en este caso se reconocerá un aumento equivalente a la inflación acumulada entre los meses de julio a diciembre del 2007.
5º Que la tasa de inflación acumulada de julio a diciembre del año 2007 fue de 5,88% (cinco coma ochenta y ocho por ciento). Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Se autoriza un aumento general al salario base de todos los servidores públicos, consistente en un 5,88% (cinco coma ochenta y ocho por ciento).
Artículo 2º—El incremento indicado en el artículo precedente, se aplicará sobre el salario base de las clases de puestos de los servidores públicos, según la determinación que para cada una de estas categorías realice la Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder técnico y jurídico de aplicación.
Artículo 3º—Aquellos componentes salariales que no estén en función del salario base de las diferentes modalidades de empleo, serán incrementados en el mismo porcentaje del aumento general aquí acordado, mediante resolución que, a dichos efectos emita la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 4º—Se mantiene el 8,19% (ocho coma diecinueve por ciento) sobre el salario total por concepto de salario escolar, el cual será cancelado siguiendo las regulaciones existentes.
Artículo 5º—La Autoridad Presupuestaria según su proceder administrativo y técnico, hará extensivas y autorizará según corresponda, a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, las resoluciones que respecto de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, emita la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 6º—El presente incremento se aplicará a los pensionados y pensionadas, con cargo al Presupuesto Nacional, de acuerdo con lo que establezcan las leyes correspondientes para cada régimen.
Artículo 7º—Ninguna entidad u órgano público del Estado podrán exceder en monto, porcentaje, ni vigencia, el límite de aumento general definido en el presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 8º—Este incremento general de salarios rige a partir del 1° de enero del 2008, y corresponde al primer semestre del mismo año, el cual se pagará en la segunda quincena de enero del año en curso.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de enero del año dos mil ocho.
(* Fuente: Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI) www.pgr.go.cr/scij)
Decreto Nº 34114 DE 30 DE OCTUBRE DE 2007. Fija Salarios Mínimos Que Regirán En Todo El País A Partir Del 1° De Enero Del 2008.
El Presidente De La República
Y El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social
En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, con fundamento en la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas y de conformidad con la determinación adoptada por el Consejo Nacional de Salarios en Acta Nº 4984 de 25 de octubre de 2007,
DECRETAN:
(*)Artículo 1º—Fíjense los salarios mínimos que regirán en todo el país a partir del 1° de enero de 2008, para que se lea así:
(*) (Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 18 del 25 de enero de 2008).
CAPÍTULO 1
Agricultura, (Subsectores: Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero), Explotación de minas y canteras, industrias manufactureras, construcción, electricidad, comercio, turismo, servicios, transportes y almacenamientos
Trabajadores no calificados ¢ 5,472
Trabajadores semicalificados ¢ 6,010
Trabajadores calificados ¢ 6,273
Trabajadores especializados ¢ 7,536
A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que llegasen a ser determinadas como tales por el organismo competente, se les fijará un salario por hora equivalente a la sexta parte del salario fijado por jornada para el trabajador no calificado.
Las ocupaciones en Pesca y Transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial al finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la alimentación.
CAPÍTULO 2
GENÉRICOS (por mes)
Trabajadores no calificados ¢ 164,007
Trabajadores semicalificados ¢ 177,967
Trabajadores calificados ¢ 191,192
Técnicos medios
de educación diversificada 205,947
Trabajadores especializados ¢ 220,698
Técnicos de educación superior ¢ 253,806
Diplomados de educación superior (*) (1) ¢ 274,121
1) Para efectos del salario mínimo, el contador se incluye en este renglón y es aquel trabajador definido al tenor de la Ley N° 1269 de 6 de diciembre de 1969 y sus reformas.
(*) (Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en la Gaceta N° 18 del 25 de enero de 2008).
Bachilleres universitarios ¢ 310,918
Licenciados universitarios ¢ 373,114
En todo caso en que por disposición legal o administrativa se pida al trabajador determinado título académico de los aquí incluidos, se le debe pagar el salario mínimo correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están catalogadas en una categoría ocupacional superior de cualquier capítulo salarial de este Decreto, en cuyo caso regirá el salario de esa categoría y no el correspondiente al título académico.
Los salarios para profesionales aquí incluidos rigen para aquellos trabajadores debidamente incorporados y autorizados por el Colegio Profesional respectivo, con excepción de los trabajadores y profesionales en enfermería, quienes se rigen en esta materia por la Ley No. 7085 del 20 de octubre de 1987 y su Reglamento.
Los profesionales contratados en las condiciones señaladas en los dos párrafos anteriores, que estén sujetos a disponibilidad, bajo los límites señalados en el artículo 140 del Código de Trabajo, tendrán derecho a percibir un 23% adicional sobre el salario mínimo estipulado según su grado académico de Bachilleres o Licenciados universitarios.
CAPÍTULO 3
Recolectores de café (por cajuela) ¢ 544.20
Recolectores de coyol (por kilo) ¢ 17.90
Servidoras domésticas
(más alimentación), (por mes) ¢ 96,531.20
Trabajadores de especialización
superior (*) (2) ¢ 11,804.00
2 De conformidad con la clasificación aprobada en Acta 4185, de 11 de diciembre de 1995, modificada en Acta 4928 de 1º de noviembre de 2006.
(*) (Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en la Gaceta N° 18 del 25 de enero de 2008).
Periodistas contratados
como tales (incluye el 23%
en razón de su disponibilidad)
(por mes) ¢ 459,527.00
Estibadores:
por caja de banano ¢ 0.776
por tonelada ¢ 48.5
por movimiento ¢ 207.16
Los portaloneros y los wincheros devengan un salario mínimo de un 10% más de estas tarifas.
Taxistas en participación, el 30% de las entradas brutas del vehículo. En caso de que no funcione o se interrumpa el sistema en participación, el salario no podrá ser menor de seis mil ochocientos ochenta y cinco colones (¢6,885) por jornada ordinaria.
Agentes vendedores de cerveza, el 2.45% sobre la venta, considerando únicamente el valor neto del líquido.
Circuladores de periódicos, el 15% del valor de los periódicos de edición diaria que distribuyan o vendan.
Artículo 2º—Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1º de este decreto, todo patrono pagará un salario no menor al de Trabajador no Calificado del Capítulo Primero de este decreto.
Artículo 3º—Los salarios mínimos fijados en este Decreto, son referidos a la jornada ordinaria de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con excepción de aquellos casos en los que se indique específicamente que están referidos a otra unidad de medida.
Cuando el salario esté fijado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna. Para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto de que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas
jornadas ordinarias.
Artículo 4º—El título “Genéricos”, cubre a las ocupaciones indicadas bajo este título, en todas las actividades, con excepción de aquellas ocupaciones que estén especificadas bajo otros títulos. Los salarios estipulados bajo cada título cubren a los trabajadores del proceso a que se refiere el título respectivo, y no a los trabajadores incluidos bajo el título Genéricos.
Para la correcta ubicación de las ocupaciones de las distintas categorías salariales de los Títulos de los Capítulos del Decreto de Salarios, se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y publicados en
La Gaceta N º 233 de 5 de diciembre 2000.
Artículo 5º—Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales de trabajo o convenios colectivos, sean superiores a los
aquí indicados.
Artículo 6º—Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo o por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los mínimos de salarios establecidos en el presente Decreto.
Artículo 7º—Regulación de formas de pago: si el salario se paga por semana, se debe de pagar por 6 días, excepto en comercio en que siempre se deben pagar 7 días semanales en virtud del artículo 152 del Código de Trabajo. Si el salario se paga por quincena comprende el pago de 15 días, o de 30 días si se paga por mes, indistintamente de la actividad que se trate. Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican que es el monto total que debe ganar el trabajador, y si se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente trabajados.
Artículo 8º—Rige a partir del 1º de enero del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 30 de octubre del 2007.
Lista de salarios
<![if !vml]><![endif]>Lista de Ocupaciones y Salario M�nimo
Para informaci�n adicional consultar en el Departamento de Salarios en el segundo piso, Edificio Numar, Av. 5, calle. 1, Tel: 256 2221, Fax: 257 4633
<![if supportMisalignedColumns]><![endif]>
Siglas | Primer Semestre 2009 Incremento 7% |
Segundo Semestre 2008 Incremento 6.58% |
Primer
Semestre 2008 Incremento 5.10% |
Segundo Semestre 2007 Incremento 5.10% |
Primer Semestre 2007 Incremento 4.95% |
Segundo Semestre 2006 Incremento 6.% |
Primer Semestre 2006 Incremento 6.3% |
Segundo Semestre 2005 Incremento 7.3% |
Primer Semestre 2005 Incremento 6.82% |
Segundo Semestre 2004 Incremento 6.27% |
Primer Semestre 2004 Incremento 4.72% |
Segundo Semestre 2003 Incremento 4.68% |
Primer Semestre 2003 Incremento 5.08% |
Segundo Semestre 2002 Incremento 4.38% |
Primer Semestre 2002 Incremento 3.29% |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Acomodador (cines, teatros, etc.) | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Agente de aduanas o vapores | TES | � 13.461,35 | �12.581,46 | �11.803,78 | �11.231,00 | �10.686,01 | �10.182,00 | � 9.606 | �9.037 | �8.423 | �7.885 | �7.420 | �7.085 | �6.768 | �6.441 | �6.171 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Agente de ventas* | TCG | � 218.037,00 | � 203.772,00 | �191.191,73 | �181.914,11 | �173.086,69 | �164.923,00 | � 155.588 | �146.367 | �136.409 | �127.700 | �120.166 | �114.744 | �109.614 | �104.315 | �99.938 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Alba�il | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Alistador automotriz (lijador) | TSC | � 7.018,00 | � 6.559,00 | �6.009,70 | �5.718,08 | �5.440,61 | �5.184,00 | � 4.891 | �4.601 | �4.288 | �4.014 | �3.777 | �3.607 | �3.446 | �3.279 | �3.141 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Analista de computaci�n | TES | � 13.461,35 | �12.581,46 | �11.803,78 | �11.231,00 | �10.686,01 | �10.182,00 | � 9.606 | �9.037 | �8.423 | �7.885 | �7.420 | �7.085 | �6.768 | �6.441 | �6.171 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Aplanchador (plancha tipo casera) | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Aplanchador con equipo de vapor | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Armador de construcci�n | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Asador de carnes | TSC | � 7.018,00 | � 6.559,00 | �6.009,70 | �5.718,08 | �5.440,61 | �5.184,00 | � 4.891 | �4.601 | �4.288 | �4.014 | �3.777 | �3.607 | �3.446 | �3.279 | �3.141 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ascensorista* | TNCG | � 192.385,00 | �179.799,45 | �164.006,80 | �156.049,29 | �148.476,96 | �141.474,00 | � 133.466 | �125.556 | �117.014 | �109.543 | �103.080 | �98.428 | �94.028 | �89.482 | �85.727 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Asistente de abogac�a* | TEG | � 251.685,00 | �235.219,65 | �220.697,74 | �209.989,29 | �199.798,56 | �190.375,00 | � 179.599 | �168.955 | �157.460 | �147.407 | �138.710 | �132.451 | �126.530 | �120.413 | �115.360 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Asistente de auditor�a* | DES | � 312.609,00 | �292.157,88 | �274.120,73 | �260.818,97 | �248.162,67 | �236.458,00 | � 223.074 | �209.853 | �195.576 | �183.089 | �172.287 | �164.514 | �157.159 | �149.561 | �143.285 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Asistente de consultorio m�dico | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Asistente de vuelo | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Asistente domiciliario para ancianos | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Auxiliar agente aduana, vapores | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Auxiliar de contabilidad* | TCG | � 218.037,00 | � 203.772,00 | �191.191,73 | �181.914,11 | �173.086,69 | �164.923,00 | � 155.588 | �146.367 | �136.409 | �127.700 | �120.166 | �114.744 | �109.614 | �104.315 | �99.938 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Auxiliar dental | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ayudante de cocina | TSC | � 7.018,00 | � 6.559,00 | �6.009,70 | �5.718,08 | �5.440,61 | �5.184,00 | � 4.891 | �4.601 | �4.288 | �4.014 | �3.777 | �3.607 | �3.446 | �3.279 | �3.141 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ayudante de mec�nico general | TSC | � 7.018,00 | � 6.559,00 | �6.009,70 | �5.718,08 | �5.440,61 | �5.184,00 | � 4.891 | �4.601 | �4.288 | �4.014 | �3.777 | �3.607 | �3.446 | �3.279 | �3.141 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ayudante operario, construcci�n | TSC | � 7.018,00 | � 6.559,00 | �6.009,70 | �5.718,08 | �5.440,61 | �5.184,00 | �4.891 | �4.601 | �4.288 | �4.014 | �3.777 | �3.607 | �3.446 | �3.279 | �3.141 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Bachiller universitario* | Bach. | � 354.573,00 | �331.375,94 | �310.917,56 | �295.831,17 | �281.475,90 | �268.200,00 | � 253.018 | �238.023 | �221.829 | �207.666 | �195.414 | �186.597 | �178.255 | �169.637 | �162.519 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Baqueano | TSC | � 7.018,00 | � 6.559,00 | �6.009,70 | �5.718,08 | �5.440,61 | �5.184,00 | � 4.891 | �4.601 | �4.288 | �4.014 | �3.777 | �3.607 | �3.446 | �3.279 | �3.141 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Bartender (coctelero) | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Bodeguero* | TSCG | � 207.235,00 | �193.676,88 | �177.966,68 | �169.330,81 | �161.113,99 | �153.515,00 | � 144.825 | �136.242 | �126.973 | �118.866 | �111.853 | �106.806 | �102.031 | �97.098 | �93.024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Boletero* | TSCG | � 207.235,00 | �193.677,00 | �177.966,68 | �169.330,81 | �161.113,99 | �153.515,00 | � 144.825 | �136.242 | �126.973 | �118.866 | �111.853 | �106.806 | �102.031 | �97.098 | �93.024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Botones | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cajero* | TCG | � 218.037,00 | � 203.772,00 | �191.191,73 | �181.914,11 | �173.086,69 | �164.923,00 | � 155.588 | �146.367 | �136.409 | �127.700 | �120.166 | �114.744 | �109.614 | �104.315 | �99.938 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cajista artes gr�ficas | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Calderetero (operador de caldera) | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Calderetista que da mantenimiento | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Camar�grafo de prensa | TES | � 13.461,35 | �12.581,46 | �11.803,78 | �11.231,00 | �10.686,01 | �10.182,00 | � 9.606 | �9.037 | �8.423 | �7.885 | �7.420 | �7.085 | �6.768 | �6.441 | �6.171 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cantante de m�sica popular | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cantinero | TSC | � 7.018,00 | � 6.559,00 | �6.009,70 | �5.718,08 | �5.440,61 | �5.184,00 | � 4.891 | �4.601 | �4.288 | �4.014 | �3.777 | �3.607 | �3.446 | �3.279 | �3.141 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Capit�n de embarcaci�n | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Carnicero (Empleado de despacho) | TSC | � 7.018,00 | � 6.559,00 | �6.009,70 | �5.718,08 | �5.440,61 | �5.184,00 | � 4.891 | �4.601 | �4.288 | �4.014 | �3.777 | �3.607 | �3.446 | �3.279 | �3.141 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Carnicero (Destazador) | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | -- | �4.189 | �3.942 | -- | -- | -- | -- | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Carpintero | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cerrajero | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.015 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Chapulinero | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Chequeador agencia aduana, vapores | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Chequeador buses | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Chofer de bus (no cobrador) | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Chofer de trailer | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �4.014 | �3.777 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Chofer de veh�culo liviano | TSC | � 7.018,00 | � 6.559,00 | �6.009,70 | �5.718,08 | �5.440,61 | �5.184,00 | � 4.891 | �4.601 | �4.288 | �4.014 | �3.777 | �3.607 | �3.446 | �3.279 | �3.141 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Chofer de veh�culo pesado | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Chofer microb�s (menos de 11 pasajeros) | TSC | � 7.018,00 | � 6.559,00 | �6.009,70 | �5.718,08 | �5.440,61 | �5.184,00 | � 4.891 | �4.601 | �4.288 | �4.014 | �3.777 | �3.607 | �3.446 | �3.279 | �3.141 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Chofer-cobrador de bus | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cobrador de buses | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cobrador * | TSCG | � 207.235,00 | �193.677,00 | �177.966,68 | �169.330,81 | �161.113,99 | �153.515,00 | � 144.825 | �136.242 | �126.973 | �118.866 | �111.853 | �106.806 | �102.031 | �97.098 | �93.024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cocinero | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Confeccionador muestras de ropa | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Conserje* | TNCG | � 192.385,00 | �179.799,45 | �164.006,80 | �156.049,29 | �148.476,96 | �141.474,00 | � 133.466 | �125.556 | �117.014 | �109.543 | �103.080 | �98.429 | �94.028 | �89.482 | �85.727 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Contador privado* | DES | � 312.609,00 | �292.157,88 | �274.120,73 | �260.818,97 | �248.162,67 | �236.458,00 | � 223.074 | �209.853 | �195.576 | �183.089 | �172.287 | �164.514 | �157.159 | �149.561 | �143.285 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cortador de tela | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cosedor piezas o prendas a m�quina | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Costurera (modista) | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Counter (vendedor pasajes)* | TCG | � 218.037,00 | � 203.772,00 | �191.191,73 | �181.914,11 | �173.086,69 | �164.923,00 | � 155.588 | �146.367 | �136.409 | �127.700 | �120.166 | �114.744 | �109.614 | �104.315 | �99.938 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dealer (distribuidor de cartas) | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Demostrador (a) | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Demostrador-vendedor | TSC | � 7.018,00 | � 6.559,00 | �6.009,70 | �5.718,08 | �5.440,61 | �5.184,00 | � 4.891 | �4.601 | �4.288 | �4.014 | �3.777 | �3.607 | �3.446 | �3.279 | �3.141 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dependiente | TSC | � 7.018,00 | � 6.559,00 | �6.009,70 | �5.718,08 | �5.440,61 | �5.184,00 | � 4.891 | �4.601 | �4.288 | �4.014 | �3.777 | �3.607 | �3.446 | �3.279 | �3.141 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Despachador agencia aduana, vapores | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Diagramador en artes gr�ficas | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dibujante de artes gr�ficas | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dibujante ingenier�a, arquitectura* | TCG | � 218.037,00 | � 203.772,00 | �191.191,73 | �181.914,11 | �173.086,69 | �164.923,00 | � 155.588 | �146.367 | �136.409 | �127.700 | �120.166 | �114.744 | �109.614 | �104.315 | �99.938 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Digitador | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Diplomado parauniversitario* | DES | � 312.609,00 | �292.157,88 | �274.120,73 | �260.818,97 | �248.162,67 | �236.458,00 | � 223.074 | �209.853 | �195.576 | �183.089 | �172.287 | �164.514 | �157.159 | �149.561 | �143.285 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Diplomado universitario* | DES | � 312.609,00 | �292.157,88 | �274.120,73 | �260.818,97 | �248.162,67 | �236.458,00 | � 223.074 | �209.853 | �195.576 | �183.089 | �172.287 | �164.514 | �157.159 | �149.561 | �143.285 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ebanista | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Educador aspirante sin t�tulo* | TEG | � 251.685,00 | �235.219,65 | �220.697,74 | �209.989,29 | �199.798,56 | �190.375,00 | � 179.599 | �168.955 | �157.460 | �147.407 | �138.710 | �132.451 | �126.530 | �120.413 | �115.360 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Electricista | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Empacador, etiquetador | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Empleado de despacho | TSC | � 7.018,00 | � 6.559,00 | �6.009,70 | �5.718,08 | �5.440,61 | �5.184,00 | � 4.891 | �4.601 | �4.288 | �3.777 | �3.777 | �3.607 | �3.446 | �3.279 | �3.141 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Encargado generador de caracteres | TES | � 13.461,35 | �12.581,46 | �11.803,78 | �11.231,00 | �10.686,01 | �10.182,00 | � 9.606 | �9.037 | �8.423 | �7.885 | �7.420 | �7.085 | �6.768 | �6.441 | �6.171 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Encargado indicar acomodo parqueo | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Encargado de limpieza en general | TNCG | � 192.385,00 | �179.799,45 | �164.006,80 | �156.049,29 | �148.476,96 | �141.474,00 | � 133.466 | �125.556 | �117.014 | �109.543 | �103.080 | �98.429 | �94.028 | �89.482 | �85.727 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Encargado limpieza en piscinas | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Encargado mantenimiento correctivo c�mputo | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Encargado mantenimiento preventivo c�mputo | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Encargado de poner discos (discjockey) | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Encargado c�maras frigor�ficas | TSC | � 7.018,00 | � 6.559,00 | �6.009,70 | �5.718,08 | �5.440,61 | �5.184,00 | � 4.891 | �4.601 | �4.288 | �4.014 | �3.777 | �3.607 | �3.446 | �3.279 | �3.141 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Encargado de fotocopiadora* | TNCG | -- | -- | -- | -- | -- | -- | -- | -- | -- | �109.543 | �103.080 | �98.429 | �94.028 | �89.482 | �85.727 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Encargado mantenimiento edificios | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Encerador de carros | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Encuadernador-empastador | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Encuadernador en fino | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Encuadernador en r�stica | TSC | � 7.018,00 | � 6.559,00 | �6.009,70 | �5.718,08 | �5.440,61 | �5.184,00 | � 4.891 | �4.601 | �4.288 | �4.014 | �3.777 | �3.607 | �3.446 | �3.279 | �3.141 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Encuestador* | TSCG | � 207.235,00 | �193.677,00 | �177.966,68 | �169.330,81 | �161.113,99 | �153.515,00 | � 144.825 | �136.242 | �126.973 | �118.866 | �111.853 | �106.806 | �102.031 | �97.098 | �93.024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enderezador automotriz | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Engrasador de autos | TSC | � 7.018,00 | � 6.559,00 | �6.009,70 | �5.718,08 | �5.440,61 | �5.184,00 | � 4.891 | �4.601 | �4.288 | �4.014 | �3.777 | �3.607 | �3.446 | �3.279 | �3.141 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ensamblador de computadoras | TSC | � 7.018,00 | � 6.559,00 | �6.009,70 | �5.718,08 | �5.440,61 | �5.184,00 | � 4.891 | �4.601 | �4.288 | �4.014 | �3.777 | �3.607 | �3.446 | �3.279 | �3.141 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Envasador manual | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esparcidor de plaguicidas (6hrs) | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Estampador en textil (Serigraf�a) | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esteticista | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Estibador por caja de banano | -- | � 0,885 | �0,83 | �0,7766 | �0,7389 | � 0,703 | �0,67 | � 0,6324 | �0,595 | �0,5544 | �0,519 | �0,4880 | �0,4660 | �0,4452 | �0,4237 | �0,41 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Estibador por movimiento | -- | � 236,25 | �220,78 | �207,15 | �197,10 | �187,55 | �178,70 | � 168,60 | �158,60 | �147,80 | �138,35 | �130,181 | �124,3075 | �118,75 | �113 | �108,25 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Estibador por tonelada | -- | � 55,40 | �51,77 | �48,57 | �46,21 | �43,97 | �41,90 | � 39,533 | �37,19 | �34,66 | �32,45 | �30,531 | �29,1534 | �27,85 | �26,50 | �25,38 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Florista | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fontanero | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fotocopiador (centros copiado) | TSC | � 7.018,00 | � 6.559,00 | �6.009,70 | �5.718,08 | �5.440,61 | �5.184,00 | � 4.891 | �4.601 | �4.288 | �4.014 | �3.777 | �3.607 | �3.446 | �3.279 | �3.141 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fot�grafo de prensa | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fotomec�nico de artes gr�ficas | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fotomontador de artes gr�ficas | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fresador ( metalmec�nica) | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fumigador ( dom�stica) | TSC | � 7.018,00 | � 6.559,00 | �6.009,70 | �5.718,08 | �5.440,61 | �5.184,00 | � 4.891 | �4.601 | �4.288 | �4.014 | �3.777 | �3.607 | �3.446 | �3.279 | �3.141 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fundidor | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gondolero | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Graduado del INA* (antes TED) | TMED | � 234.863,00 | �219.498,23 | �205.946,92 | �195.953,30 | �186.443,68 | �177.650,00 | � 167.594 | �157.661 | �146.935 | �137.554 | �129.438 | �123.598 | �118.072 | �112.364 | �107.649 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Guarda* | TSCG | � 207.235,00 | �193.677,00 | �177.966,68 | �169.330,81 | �161.113,99 | �153.515,00 | � 144.825 | �136.242 | �126.973 | �118.866 | �111.853 | �106.806 | �102.031 | �97.098 | �93.024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gu�a tur�stico | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Guillotinista (guillotina el�ctrica) | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Guillotinista (electr�nica programable) | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Hojalatero | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Horneador (horno electr�nico programable) | TSC | � 7.018,00 | � 6.559,00 | �6.009,70 | �5.718,08 | �5.440,61 | �5.184,00 | � 4.891 | �4.601 | �4.288 | �4.014 | �3.777 | �3.607 | �3.446 | �3.279 | �3.141 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Hornero | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Inspector de c�maras | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Instructor de bailes populares | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Jardinero (crear jardines) | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Jefe de cocina (chef) | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Jefe de saloneros (maitre) | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Joyero | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Laboratorista civil | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Laboratorista cl�nico | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Laqueador (muebles y similares) | TC | � 7.154,00 | -- | -- | -- | -- | -- | -- | -- | -- | -- | -- | -- | -- | -- | -- | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Lavador cabinas telef�nicas | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | -- | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Lavador de ba�os, pisos, etc.* | TNCG | � 192.385,00 | �179.799,45 | �164.006,80 | �156.049,29 | �148.476,96 | �141.474,00 | � 133.466 | �125.556 | �117.14 | �109.543 | �103.080 | �98.429 | �94.028 | �89.482 | �85.727 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Lavador de cabello | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | -- | -- | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Lavador de carros | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Levantador de texto (artes gr�ficas) | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Licenciado universitario* | Lic. | � 425.501,00 | �397.664,81 | �373.113,92 | �355.009,44 | �337.781,58 | �321.850,00 | � 303.630 | �285.635 | �266.202 | �249.206 | �234.503 | �223.923 | �213.912 | �203.571 | �195.029 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Limpiador, tanques s�pticos | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Linotipista (artes gr�ficas) | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Liquidador agencia aduana, vapores | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Llantero | TSC | � 7.018,00 | � 6.559,00 | �6.009,70 | �5.718,08 | �5.440,61 | �5.184,00 | � 4.891 | �4.601 | �4.288 | �4.014 | �3.777 | �3.607 | �3.446 | �3.279 | �3.141 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Locutor de radioemisora | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Locutor de televisi�n | TES | � 13.461,35 | �12.581,46 | �11.803,78 | �11.231,00 | �10.686,01 | �10.182,00 | � 9.606 | �9.037 | �8.423 | �7.885 | �7.420 | �7.085 | �6.768 | �6.441 | �6.171 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Luminot�cnico TV | TES | � 13.461,35 | �12.581,46 | �11.803,78 | �11.231,00 | �10.686,01 | �10.182,00 | � 9.606 | �9.037 | �8.423 | �7.885 | �7.420 | �7.085 | �6.768 | �6.441 | �6.171 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Maestro de obras (construcci�n) | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Manicurista, Maquilladora | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Maquinista de embarcaciones | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Marinero | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Mec�nico dental | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Mec�nico general | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Mec�nico m�quinas coser industrial | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Mec�nico m�quinas de hacer telas | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Mensajero* | TNCG | � 192.385,00 | �179.799,45 | �164.006,80 | �156.049,29 | �148.476,96 | �141.474,00 | � 133.466 | �125.556 | �117.014 | �109.543 | �103.080 | �98.429 | �94.028 | �89.482 | �85.727 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Miscel�neo* | TNCG | � 192.385,00 | �179.799,45 | �164.006,80 | �156.049,29 | �148.476,96 | �141.474,00 | � 133.466 | �125.556 | �117.014 | �109.543 | �103.080 | �98.429 | �94.028 | �89.482 | �85.727 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Miscel�neo hogares tercera edad | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Montacarguista | TSC | � 7.018,00 | � 6.559,00 | �6.009,70 | �5.718,08 | �5.440,61 | �5.184,00 | � 4.891 | �4.601 | �4.288 | �4.014 | �3.777 | �3.607 | �3.446 | �3.279 | �3.141 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Mucama | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Musicalizador en radioemisoras | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ni�era, excepto hogar del ni�o | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Oficial de mesa (panader�a) | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Oficinista (general)* | TSCG | � 207.235,00 | �193.677,00 | �177.966,68 | �169.330,81 | �161.113,99 | �153.515,00 | � 144.825 | �136.242 | �126.973 | �118.866 | �111.853 | �106.806 | �102.031 | �97.098 | �93.024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Operador cabina de radioemisora | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Operador de "Ara�a" (serigraf�a) | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Operador de carrusel | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Operador de cine | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Operador de computaci�n | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Operador de draga | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Operador de gr�a estacionaria | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Operador de m�quina de lavar ropa | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Operador de maquinaria pesada | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Operador de m�quinas en general | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Operador de planta transmisora | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Operador de pol�grafo* | TNCG | � 192.385,00 | �179.799,45 | �164.006,80 | �156.049,29 | �148.476,96 | �141.474,00 | � 133.466 | �125.556 | �117.014 | �109.543 | �103.080 | �98.429 | �94.028 | �89.482 | �85.727 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Operador de prensa rotativa | TES | � 13.461,35 | �12.581,46 | �11.803,78 | �11.231,00 | �10.686,01 | �10.182,00 | � 9.606 | �9.037 | �8.423 | �7.885 | �7.420 | �7.085 | �6.768 | �6.441 | �6.171 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Operador de radio-taxi | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Operador escogedoras de caf� | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Operador scanner separador colores | TES | � 13.461,35 | �12.581,46 | �11.803,78 | �11.231,00 | �10.686,01 | �10.182,00 | � 9.606 | �9.037 | �8.423 | �7.885 | �7.420 | �7.085 | �6.768 | �6.441 | �6.171 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Operario en construcci�n | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �8.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Orde�ador a mano | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Orde�ador a m�quina | TSC | -- | -- | -- | -- | -- | -- | -- | -- | -- | �4.014 | �3.777 | -- | -- | -- | -- | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Panadero | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Parrillero | TSC | � 7.018,00 | � 6.559,00 | �6.009,70 | �5.718,08 | �5.440,61 | �5.184,00 | � 4.891 | �4.601 | �4.288 | �4.014 | �3.777 | �3.607 | �3.446 | �3.279 | �3.141 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Pastelero | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Pedimentador agencia aduana, vapores | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Peinadora | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Pe�n agr�cola labores livianas | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Pe�n agr�cola labores pesadas (6hrs.) | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Pe�n de bodega* | TNCG | � 192.385,00 | �179.799,45 | �164.006,80 | �156.049,29 | �148.476,96 | �141.474,00 | � 133.466 | �125.556 | �117.014 | �109.543 | �103.080 | �98.429 | �94.028 | �89.482 | �85.727 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Pe�n de bodegas fr�as | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Pe�n de cami�n distribuidor | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Pe�n de carga y descarga | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Pe�n de construcci�n | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Pe�n de jard�n | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Pe�n en general | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Periodista* | -- | � 524.047,35 | �489.763,35 | �459.526,50 | �437.227,88 | �416.011,31 | �396.390,00 | � 373.952 | �351.789 | �327.856 | �306.924 | �288.815 | �275.784 | �263.454 | �250.718 | �240.197 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Pilero (lavador de platos) | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Pintor automotriz | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Pintor de brocha gorda | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Pistero | TSC | � 7.018,00 | � 6.559,00 | �6.009,70 | �5.718,08 | �5.440,61 | �5.184,00 | � 4.891 | �4.601 | �4.288 | �4.014 | �3.777 | �3.607 | �3.446 | �3.279 | �3.141 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Pizzero (cocinar pizzas preparadas) | TSC | � 7.018,00 | � 6.559,00 | �6.009,70 | �5.718,08 | �5.440,61 | �5.184,00 | � 4.891 | �4.601 | �4.288 | �4.014 | �3.777 | �3.607 | �3.446 | �3.279 | �3.141 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Portero* | TNCG | � 192.385,00 | �179.799,45 | �164.006,80 | �156.049,29 | �148.476,96 | �141.474,00 | � 133.466 | �125.556 | �117.014 | �109.543 | �103.080 | �98.429 | �94.028 | �89.482 | �85.727 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Prensista artes gr�ficas | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Preparador documentos, aduana | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programador de computaci�n | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programador en radioemisoras | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Proveedor* | TCG | � 218.037,00 | � 203.772,00 | �191.191,73 | �181.914,11 | �173.086,69 | �164.923,00 | � 155.588 | �146.367 | �136.409 | �127.700 | �120.166 | �114.744 | �109.614 | �104.315 | �99.938 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Quemador de marcos (serigraf�a) | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Quemador de planchas | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recamarera | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recepcionista* | TSCG | � 207.235,00 | �193.677,00 | �177.966,68 | �169.330,81 | �161.113,99 | �153.515,00 | � 144.825 | �136.242 | �126.973 | �118.866 | �111.853 | �106.806 | �102.031 | �97.098 | �93.024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recibidor de documentos, aduana | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recogedor de tiquetes | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recolectores de caf� | Cajuela | � 620,61 | �580,00 | �544,20 | �517,80 | �492,65 | �469,40 | �442,85 | �416,60 | �388,25 | �363,45 | �342 | �326,60 | �312 | �312 | �312 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recolectores de coyol | Kilo | � 20,41 | �19,08 | �17,90 | �17,03 | �16,20 | �15,435 | �14,56 | �13,70 | �12,765 | �11,95 | �11,237 | �10,73 | �10,25 | �9,76 | �9,35 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Relojero | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | �5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Repartidor cargas livianas | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Repartidor-propagandista | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Repostero | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sabanero | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Salonero | TNC | � 6.446,00 | � 6.024,00 | �5.471,69 | �5.206,17 | �4.952,59 | �4.719,00 | � 4.452 | �4.188 | �3.903 | �3.654 | �3.438 | �3.283 | �3.136 | �2.984 | �2.859 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sastre (prendas a la medida) | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Secretaria* | TCG | � 218.037,00 | � 203.772,00 | �191.191,73 | �181.914,11 | �173.086,69 | �164.923,00 | � 155.588 | �146.367 | �136.409 | �127.700 | �120.166 | �114.744 | �109.614 | �104.315 | �99.938 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sellista (artes gr�ficas) | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Servidora dom�stica (m�s alimentaci�n)* | -- | � 115.435,00 | �107.883,16 | �96.531,39 | �91.847,18 | �85.837,56 | �81.789,00 | � 77.159 | �72.586 | �67.648 | �63.329 | �59.593 | �56.904 | �54.360 | �51.732 | �49.561 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Soldador (soldaduras especiales) | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Soldador en general | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tachero | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tapicero | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Taxi 30% entradas brutas (sin interrumpir servicio) | -- | � 7.852,00 | �7.337,99 | �6.884,96 | �6.550,86 | �6.232,98 | �5.939,00 | � 5.603 | �5.271 | �4.912 | �4.327 | �4.327 | -- | -- | -- | -- | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
T�cnico de educaci�n superior* | TEdS | � 289.442,00 | �270.506,05 | �253.805,64 | �241.489,67 | �229.772,28 | �218.935,00 | � 206.542 | �194.301 | �181.082 | �159.519 | �159.519 | �152.321 | �145.511 | �138.477 | �132.666 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
T�cnico dental sin t�tulo | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
T�cnico en aparatos ortop�dicos | TES | � 13.461,35 | �12.581,46 | �11.803,78 | �11.231,00 | �10.686,01 | �10.182,00 | � 9.606 | �9.037 | �8.423 | �7.885 | �7.420 | �7.085 | �6.768 | �6.441 | �6.171 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
T�cnico en lentes de contacto | TES | � 13.461,35 | �12.581,46 | �11.803,78 | �11.231,00 | �10.686,01 | �10.182,00 | � 9.606 | �9.037 | �8.423 | �7.885 | �7.420 | �7.085 | �6.768 | �6.441 | �6.171 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
T�cnico en refrigeraci�n dom�stica | TES | � 13.461,35 | �12.581,46 | �11.803,78 | �11.231,00 | �10.686,01 | �10.182,00 | � 9.606 | �9.037 | �8.423 | �7.885 | �7.420 | �7.085 | �6.768 | �6.441 | �6.171 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
T�cnico en registros m�dicos* | TCG | � 218.037,00 | � 203.772,00 | �191.191,73 | �181.914,11 | �173.086,69 | �164.923,00 | � 155.588 | �146.367 | �136.409 | �127.700 | �120.166 | �114.744 | �109.614 | �104.315 | �99.938 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
T�cnico m�quinas coser industrial especiales | TES | � 13.461,35 | �12.581,46 | �11.803,78 | �11.231,00 | �10.686,01 | �10.182,00 | � 9.606 | �9.037 | �8.423 | �7.885 | �7.420 | �7.085 | �6.768 | �6.441 | �6.171 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
T�cnico medio educaci�n diversificada*(antes TED) | TMED | � 234.863,00 | �219.498,23 | �205.946,92 | �195.953,30 | �186.443,68 | �177.650,00 | � 167.594 | �157.661 | �146.935 | �137.554 | �129.438 | �123.598 | �118.072 | �112.364 | �107.649 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
T�cnico reparaci�n equipo audio y video | TES | � 13.461,35 | �12.581,46 | �11.803,78 | �11.231,00 | �10.686,01 | �10.182,00 | � 9.606 | �9.037 | �8.423 | �7.885 | �7.420 | �7.085 | �6.768 | �6.441 | �6.171 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
T�cnicos en salud* | TEdS | � 289.442,00 | �270.506,05 | �253.805,64 | �241.489,67 | �229.772,28 | �218.935,00 | � 206.542 | �194.301 | �181.082 | �169.521 | �159.519 | �152.321 | �145.511 | �138.477 | �132.666 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tejedora manual prendas, muebles | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Telefonista* | TSCG | � 207.235,00 | �193.677,00 | �177.966,68 | �169.330,81 | �161.113,99 | �153.515,00 | � 144.825 | �136.242 | �126.973 | �118.866 | �111.853 | �106.806 | �102.031 | �97.098 | �93.024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tornero en madera | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tornero en metal | TE | � 8.594,00 | �8.032,20 | �7.536,31 | �7.169,66 | �6.821,75 | �6.500,00 | � 6.132 | �5.769 | �5.377 | �5.034 | �4.737 | �4.523 | �4.321 | �4.112 | �3.939 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tractorista (oruga o llanta) | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tramitador - Abridor aduanal | TSC | � 7.018,00 | � 6.559,00 | �6.009,70 | �5.718,08 | �5.440,61 | �5.184,00 | � 4.891 | �4.601 | �4.288 | �4.014 | �3.777 | �3.607 | �3.446 | �3.279 | �3.141 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Vagonetero | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Verdulero | TSC | � 7.018,00 | � 6.559,00 | �6.009,70 | �5.718,08 | �5.440,61 | �5.184,00 | � 4.891 | �4.601 | �4.288 | �4.014 | �3.777 | �3.607 | �3.446 | �3.279 | �3.141 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Zapatero | TC | � 7.154,00 | �6.685,67 | �6.272,91 | �5.969,47 | �5.678,84 | �5.411,00 | � 5.105 | �4.802 | �4.475 | �4.189 | �3.942 | �3.764 | �3.596 | �3.422 | �3.278 |
( * ) Salario mensual. El que no tiene ninguna indicaci�n (*), est� por jornada ordinaria. |
(**) El incremento para la Servidora Dom�stica en el segundo semestres del 2007 fue de un 7%. (***) En el caso de los trabajadores no calificados (TNC) y servicio dom�stico tienen un aumento adicional de �5.000 mensuales y de �4.000 mensuales para los trabajadores semicalificados (TSC). Segundo Semestre 2008 |
Esta tabla es actualizada por el Centro de Informaci�n del MTSS |
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(* Fuente: http:// www.pgr.go.cr/scij )
C-293-2007 del 27/8/2007
POTESTAD DE ORGANIZAR LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS. TIPO DE INSTRUMENTO NORMATIVO PARA NORMAR LAS RELACIONES DE TRABAJO. REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y DE SERVICIOS .
El Banco de Costa Rica solicita nuestro criterio en torno al tipo de instrumento normativo que tendría que emitir a efectos de regular las relaciones de servicio del Banco con sus empleados.
Mediante pronunciamiento C-293-2007 del 27 de agosto del 2007, Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora Adjunta, da respuesta a la consulta formulada en los siguientes términos:
“Con base en lo antes expuesto, este Órgano Asesor concluye que el reglamento autónomo de organización o servicios, es el instrumento normativo que ha definido el legislador para que los entes públicos descentralizados se den su régimen interno. En atención a lo expuesto, es éste el instrumento que debe regular las relaciones de empleo en el Banco de Costa Rica, y no el reglamento interior de trabajo.
Se reconsidera de oficio el dictamen C-034-2005 del 26 de enero del 2005, únicamente en el tanto señala que el reglamento interior de trabajo resulta aplicable a “las relaciones de trabajo de carácter mixto (como ocurre con los trabajadores de las empresas del Estado o en las que se brindan servicios económicos)”, debiendo interpretarse en el sentido explicado en este pronunciamiento.”
C-226-2007 del 9/7/2007MOVILIDAD HORIZONTAL. AUXILIO DE CESANTÍA. EXPECTATIVA DE DERECHO. IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR PAGOS PARCIALES DEL AUXILIO DE CESANTÍA CUANDO LA RELACIÓN LABORAL CONTINÚA CON EL ESTADO.
La Presidencia Ejecutiva del Consejo Nacional de Producción nos consulta sobre el “pago de indemnizaciones a los trabajadores del CNP que serian trasladados por movilidad horizontal a otras Instituciones”. . Señala el Consejo Nacional de Producción que el auxilio de cesantía estipulado por la Convención Colectiva es superior al reconocido por el Código de Trabajo, por lo que, en aquellos supuestos en que se realice un traslado horizontal a otra entidad pública, se debería reconocer la diferencia existente entre el monto otorgado por la Convención Colectiva y el otorgado por el Código de Trabajo, de forma que no se afecten los derechos de los trabajadores.
Esta Procuraduría General de la República, mediante pronunciamiento C-226-2007 del 9 de julio del 2007, emitido por Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora Adjunta y Berta Eugenia Marín González, Asistente Profesional Jurídico, dieron respuesta a la consulta formulada, concluyendo lo siguiente:
1. El auxilio de cesantía es una indemnización por terminación del contrato laboral que tiene por finalidad que el empleado pueda satisfacer sus necesidades durante el periodo en que se encuentre cesante.
2. El traslado horizontal que se realice a un funcionario con motivo de un proceso de reestructuración, no constituye un rompimiento de la relación laboral que permita el pago del auxilio de cesantía.3. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 586 del Código de Trabajo, el funcionario público que ha recibido el pago del auxilio de cesantía se encuentra en la obligación de devolver el
dinero recibido cuando continúa trabajando para el Estado.4. El pago parcial del auxilio de cesantía a los funcionarios del Consejo Nacional de Producción no resulta procedente, en atención a lo dispuesto por el artículo 586 del Código de Trabajo y a que la relación laboral en los supuestos de movilidad horizontal no ha concluido.
C-180-2006
EMPLEADO DE CONFIANZA. NOMBRAMIENTO. FUNCIONES. JORNADA DE TRABAJO. PAGO DE JORNADA EXTRAORDINARIA.
Por oficio número AI-103-05, de fecha 3 de mayo de 2005, solicita: “ Según el artículo 1 inciso b) del Decreto Ejecutivo No.29141, ¿Podría el jerarca, ubicar físicamente a los puestos de confianza en órganos adscritos al Ministerio? ; Con respecto a la jornada de trabajo de los servidores de confianza, ¿es aplicable supletoriamente, el artículo 143 del Código de Trabajo?; Pueden los servidores de confianza, devengar tiempo extraordinario, ello porque el artículo 140 del código de Trabajo dispone que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria, no podrá exceder de doce horas?; De acuerdo a los puestos que señala el artículo 4° inciso f), del estatuto del Servicio civil, podría utilizarse un puesto de profesional, director, director general, como asesor del despacho, además de los 10 puestos autorizados?;
En el puesto de confianza (10 cargos, según artículo 4 inciso f del Estatuto del Servicio Civil) debe efectuarse una clasificación de acuerdo a las funciones que se realizan, o sin importar las tareas se puede ubicar a todos los funcionarios como asesores? Es importante aclarar si las personas que realizan tareas de secretaria pueden nombrarse como asesores? ”
El Máster Luis Guillermo Bonilla Herrera , Procurador Adjunto, mediante dictamen C-180-2006, concluye:
(…) En términos muy generales, consideramos que al menos dos obstáculos jurídicos podrían erigirse en contra de la posibilidad de que un Ministro ubique a empleados de confianza subordinados en órganos “adscritos” a su dependencia.El primero sería que en esa circunstancia indudablemente se diluiría la especial relación de “subordinación directa” que, según el numeral 4 inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, caracteriza el vínculo entre aquél empleado y el jerarca que lo nombra, pues las funciones de asesoramiento, por ejemplo, y los servicios personales de secretariado y de chóferes que éstos prestan, son entendidas exclusivamente respecto de aquél jerarca, pues coadyuvan directamente su labor. (…) El segundo obstáculo sería que al no estar prestando efectivamente las funciones propias que caracterizan aquél puesto de confianza, porque no está en directa relación con aquél jerarca, es posible que aquél empleado pueda estar ejerciendo funciones regulares que estricta y exclusivamente deben ser realizadas por el personal regular o de carrera administrativa; lo cual jurídicamente es improcedente. En todo caso, advertimos que habría que analizar detenidamente cada situación en particular, para determinar si las anteriores limitaciones jurídico-conceptuales aplican para desvirtuar, y por ende, invalidar alguna ubicación especial, e incluso discontinua o temporal, del personal subordinado de confianza de los Ministros y Viceministros en órganos adscritos a sus despachos; labor que en todo caso sería del resorte exclusivo de la administración activa y no de este órgano asesor.
(…) basados en una innegable complementariedad o supletoriedad de la legislación laboral común, por demás autorizada en nuestro ordenamiento administrativo (art. 9º.1 de la Ley General de la Administración Pública ), y reconocida, tanto por la jurisprudencia judicial, como por la administrativa, el personal de confianza, como regla de principio, estará sujeto a una jornada ordinaria diaria de hasta doce (12) horas, en los términos del artículo 143 del Código de Trabajo; razón por la cual, el tiempo que exceda ese límite –aún cuando el numeral 140 del Código de Trabajo, lo prohíbe salvo calificadas excepciones- constituye indudablemente trabajo extraordinario, y por consiguiente, en la medida en que se haya laborado efectivamente, debe renumerarse como jornada extraordinaria, en la forma descrita en el numeral 139 del Código de Trabajo. Admitir lo contrario y permitir que la Administración saque provecho de los servicios prestados fuera de la jornada ordinaria especial de éstos empleados, y nos los retribuya, conllevaría no sólo un abuso del derecho, sino también un ejercicio antisocial de éste (arts. 74 Constitución Política, 1º y 17 del Código de Trabajo y 22 del Código Civil).
(…) al estar sus funciones claramente delimitadas en razón de los requerimientos del cargo, se supone que su número está reducido al mínimo; que en el caso del personal de confianza subordinado a Ministros y Viceministros, lo es en una cantidad que no puede ser mayor de diez (artículo 4, inciso f) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 7598-94 de las 11:18 horas del 23 de diciembre de 1990, de la Sala Constitucional ). Esto es así, porque se supone que la labor de estos empleados es excepcional, y las demás funciones regulares de los despachos públicos deben ser realizadas por el personal de carrera. Sin embargo, consideramos que es jurídicamente factible, por ejemplo, que un funcionario regular, e incluso interino, nombrado en otro tipo de puesto subordinado, pueda colaborar con el Ministro o Viceministro, asesorándolos; claro está, que no como funcionario de confianza, sino dentro del régimen de servicio civil, en labores propias o relacionadas con su puesto (art. 50, inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil).
(…) Fuimos claros en señalar que si bien los empleados de confianza no deben acreditar su idoneidad para el cargo por el procedimiento concursal estatutario o de mérito por oposición, porque expresamente están excepctuados de él (art. 3 inciso c) del Estatuto de Servicio Civil), lo cierto es que deberán reunir ciertos requisitos mínimos indispensables para el adecuado desempeño de sus funciones; requisitos mínimos, incluso de preparación académica –caso expreso de los directores y directores generales de Ministerios y oficinas adscritas- y de experiencia, que dependerán de las funciones específicas que conformen el puesto.”
C-082-2008
RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO. RELACIÓN ORGÁNICA. RELACIÓN DE JERARQUÍA. POTESTAD DISCIPLINARIA. ESTADO COMO PATRONO ÚNICO. TRASLADO. EJECUTORIEDAD DE LA SANCIÓN.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología solicita el criterio técnico jurídico de este Órgano Asesor sobre la posibilidad de que el Ministerio bajo su cargo, “aplique” una sanción dictada por las autoridades del reparto ministerial donde anteriormente se encontraba destinado un funcionario. Se puntualiza que la consulta comprende los siguientes supuestos: 1) El funcionario ingresó a laborar en el Ministerio con ocasión de una permuta o un traslado 2) Se trata de un funcionario que tenía un nombramiento interino en el Ministerio de origen, y que fue nombrado en propiedad en el Ministerio de Ciencia y Tecnología. 3) El funcionario fue ascendido en propiedad en el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Esta Procuraduría, en su dictamen C-082-2008, del 14 de marzo de 2008, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, y por Jorge Oviedo Álvarez, Abogado de Procuraduría, arribó a las siguientes conclusiones:
La relación de empleo público se encuentra sometida, durante su subsistencia, a diversas vicisitudes.
Durante la vigencia de la relación el funcionario puede vincularse sucesivamente con diversos órganos de la Administración. Esto en virtud de múltiples causas, por ejemplo: la permuta, la promoción, el descenso, el traslado o la reubicación.
Los cambios en la vinculación orgánica del funcionario, no interrumpen ni extinguen la relación de servicio con la Administración.
La doctrina del Estado como Patrono Único conlleva a que, independientemente de donde se preste el servicio, la relación se mantenga vigente, pues si bien la relación orgánica supone un vínculo con el puesto de trabajo –con importantes consecuencias en orden a la imputación de las conductas administrativas–, ese vínculo está sujeto a alteraciones, ya sean forzadas
o voluntarias.La constitución de la relación de servicio entre el funcionario y la Administración, crea la obligación de servicio que constriñe al funcionario para con
la Administración.La obligación de servicio que vincula al funcionario, acarrea la imposición de deberes funcionariales, particulares y generales. El quebrantamiento de esos deberes conlleva responsabilidad disciplinaria para
el funcionario.La responsabilidad disciplinaria –salvo que haya operado su prescripción– es exigible en tanto subsista la relación de servicio.
La Sala constitucional ha acreditado la posibilidad de que los procedimientos administrativos tendientes a investigar la responsabilidad disciplinaria del funcionario, sobrevivan a la propia relación de servicio.
La responsabilidad disciplinaria es exigible a pesar de que el funcionario se haya trasladado de un órgano a otro, independientemente de la causa de
dicho movimiento.La potestad disciplinaria debe ser ejercida, en tesis de principio, por la misma autoridad jerárquica que tiene el poder de nombrar en el puesto al funcionario.
Sin perjuicio de lo anterior, la potestad disciplinaria es inherente a la condición de Jerarca Administrativo, salvo disposición legal en contrario.
La potestad disciplinaria tiene por fin asegurar el cumplimiento de los deberes funcionales y asegurar al Jerarca el poder de dirección sobre la conducta de la Administración Pública.
El poder disciplinario del Jerarca se ejerce para corregir las faltas de los funcionarios inferiores jerárquicos subordinados a él.
En los casos en que se produzca el traslado de un servidor, la potestad disciplinaria debe ser ejercida por el Jerarca a cuya organización se integra
el funcionario.Ante el traslado del funcionario, su antiguo Jerarca no puede ordenar la ejecución de una sanción dictada con anterioridad. Esto implicaría una intromisión en las competencias asignadas por ley al nuevo Jerarca.
Sin embargo, ante la existencia de una sanción disciplinaria que se presuma válidamente dictada, aunque fuese por el antiguo jerarca del funcionario trasladado, las nuevas autoridades jerárquicas están obligadas a ejecutarla, otorgándole efecto útil a la voluntad legítimamente formada de la Administración
El ejercicio de la potestad sancionatoria no es discrecional. Una vez acreditada la falta, el titular de esa potestad no puede decidir si sanciona o no al funcionario. Es un deber del jerarca velar porque sus funcionarios cumplan sus obligaciones estatutarias.
Por regla general, la competencia para ordenar el inicio del procedimiento disciplinario, y para designar su órgano director, pertenece al órgano con los poderes suficientes para tomar la decisión final.
Empero, la búsqueda de eficacia, de eficiencia y de economía procesal, obligan a admitir la posibilidad de que el nuevo Jerarca decida sobre la imposición de una sanción, con base en un informe preparado por un órgano director designado por el Jerarca anterior. Ello, en los casos en que el procedimiento haya sido abierto antes del traslado del funcionario, y que su etapa de instrucción haya concluido también con anterioridad
al traslado.En el tanto la autoridad jerárquica no constate la existencia de vicios procedimentales de trascendencia, lo propio es conservar las actuaciones realizadas por el órgano director designado por el antiguo jerarca
del funcionario.Sin embargo, el Informe Final del órgano director, no tiene carácter obligatorio para el Jerarca, quien puede apartarse de él.
C-108-2007
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 586 INCISO B) DEL CÓDIGO DE TRABAJO. NATURALEZA JURIDICA DEL DINERO RETENIDO POR EL TRABAJADOR QUE REINGRESA A LABORAR PARA EL ESTADO.
El Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social solicita nuestro criterio en relación con la aplicación del artículo 586 inciso b) del Código de Trabajo. Específicamente se requiere de nuestro criterio en relación con lo siguiente:
“1 ¿Cuál es la correcta interpretación que debe darse al artículo 586 inciso b) del Código de Trabajo, que permite el reingreso a la Administración Pública de los servidores públicos a cambio de la devolución de las prestaciones legales pagadas?
2 De conformidad con el artículo 586 del Código de Trabajo ¿cuánto tiempo puede permanecer cesante un servidor público para que se opere la ruptura de la relación laboral?
3 ¿Qué naturaleza jurídica tienen los salarios a que hace referencia el artículo 586 inciso b) del Código de Trabajo, que corresponden a la suma que se reserva el funcionario de las prestaciones legales por el tiempo que permaneció cesante?
4 En el caso de un servidor público que es cesado y reingresa a la Administración, ¿Debe considerarse dentro del cómputo final del tiempo de servicio el lapso que permaneció cesante y que recibió sumas por concepto de “salario”?
5 ¿Las sumas recibidas por concepto de “salario” que se reserva el funcionario, se rebajarán o afectaran de alguna manera el monto por concepto de auxilio de cesantía, que recibiría el trabajador en caso de ser cesado temporalmente?”Mediante Criterio C-108-2007 del 10 de abril del 2007, Grettel Rodríguez Fernández da respuesta a la consulta formulada en los siguientes términos:
1 El artículo 586 inciso b) del Código de Trabajo establece el derecho de los trabajadores estatales para que se les reconozca el auxilio de cesantía cuando sea despedido sin justa causa por el Estado, siendo que si es recontratado por el mismo patrono, por mandato legal se encuentra obligado a devolver las sumas recibidas por concepto de auxilio de cesantía, descontando de esas sumas el equivalente a los salarios que hubiera devengado durante el tiempo que
estuvo cesante.2 De lo anterior se colige que el presupuesto de hecho para que se pueda realizar el pago del auxilio de cesantía, es que el trabajador se encuentre efectivamente desempleado por parte del Estado, por lo que si esa condición no se da o desaparece, debe entenderse que desaparece el supuesto de hecho que permitía el pago del auxilio de cesantía.
3 Este artículo resulta de aplicación a todos los trabajadores del Estado y sus instituciones, según la definición que de tales trabajadores realiza el artículo 585 del Código de Trabajo.
4 El artículo 586 inciso b) bajo análisis, parte del supuesto de que se ha producido un rompimiento de la relación de empleo público con responsabilidad patronal, única hipótesis en la que es posible considerar que se ha generado el derecho al pago del auxilio de cesantía, por lo que necesariamente debemos considerar que si el trabajador reingresa al servicio del Estado, estaríamos en presencia de una nueva relación de empleo. Al rompimiento de esta segunda relación de empleo, el servidor tendrá derecho a que se le pague el auxilio de cesantía únicamente si las normas que regulan esta segunda relación permiten dicho pago, por lo que necesariamente deberán revisarse estas normas para poder resolver cada caso concreto.
5 El dinero que el trabajador retenga que “representen los salarios que habían devengado durante el término que permanecieron cesantes”, tiene la naturaleza de la indemnización por despido injustificado y no la condición de salario propiamente dicha
C-011-2007
RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SUPUESTO EN QUE PRESCRIBEN LAS DIFERENCIAS DE LOS AUMENTOS ANUALES. TEORÍA DEL ESTADO COMO PATRONO ÚNICO.
El señor José María Guevara Navarrete, Alcalde Municipal de Carrillo, consulta mediante Oficio ALC. MUN. 274-2006, de 06 de diciembre del 2006, respecto de la retroactividad del reconocimiento de anualidades de funcionarios públicos, que laboraron años en instituciones del Estado, y que tiempo después de ingresar a laborar en la Municipalidad, pretenden que se les reconozcan las anualidades de forma retroactiva.
La Msc. Luz Marina Gutiérrez Porras, Procuradora B, previo estudio al respecto, concluye:
“En virtud de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 12 de la Ley de Salarios de la Administración Pública –reformado por Ley No. 6835 de 22 de diciembre de 1982-, y 602 del Código de Trabajo, así como la jurisprudencia y doctrina que los informan, los funcionarios que han venido prestando de forma ininterrumpida sus servicios en cualquiera de las instituciones que conforman el Sector Público, -incluso a la Municipalidad-, se les debe reconocer todo el tiempo laborado en ellas, así como los aumentos anuales correspondientes, sin que pueda entenderse, bajo ningún concepto, que alguna de esas diferencias salariales pueda encontrarse prescrita.
A contrario sensu, si ha corrido el plazo estipulado en el artículo 602 del Código de Trabajo, -computado a partir de la fecha del cese o dejación del puesto- sin que hubiese el funcionario reclamado oportunamente los aumentos anuales correspondientes, éstas se encontrarían prescritas, aún cuando se le haya reconocido la antigüedad laborada en la anterior o anteriores instituciones que conforman el Sector Público.”
C-269-2006
DERECHO DE LAS VACACIONES. TIEMPO ÚTIL PARA EL CÓMPUTO DE LAS VACACIONES. COMPENSACIÓN ECONÓMICA. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL SE DEBE DISFRUTAR DE LAS VACACIONES. TEORÍA DEL ESTADO COMO PATRONO ÚNICO. SALARIOS A TOMAR EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE LAS VACACIONES NO DISFRUTADAS OPORTUNAMENTE.
Mediante Oficio No. 13-03-06 de 6 de marzo del 2006, el Auditor Interno de la Defensoría de los Habitantes, solicita el criterio técnico jurídico acerca de varias interrogantes relacionadas con el derecho vacacional.
Previo estudio al respecto y a través del Dictamen C-269-2006 de 4 de julio del 2006, la MSc. Luz Marina Gutiérrez Porras, concluye en su orden, lo siguiente:
1 A tenor de los artículos 59 constitucional y 153 del Código de Trabajo –norma ésta que suple al ordenamiento estatutario en lo correspondiente- así como toda la doctrina en torno al tópico de estudio, es que este Órgano Consultor de la Administración Pública, concluye en este aparte, que el tiempo acumulado en otras instituciones públicas para el disfrute real de las vacaciones, debe ser tomado en cuenta en el lugar en donde la persona se trasladará, dado que continúa prestando sus servicios dentro del mismo
sector patronal.No obstante ello, y con base en el Dictamen C-229-2002 de 05 de septiembre de 2002, se puede señalar que, a tenor de ausencia de norma legal que lo regule, se podría recurrir a una solución práctica y de orden presupuestario, en aquellos supuestos en donde existen saldos de vacaciones, en tanto la institución de origen opte por cancelarlas, en virtud de que las personas no las han podido disfrutar, a fin de no trasladar el costo al componente administrativo en donde prestarán sus servicios; toda vez que al final de cuentas, constituye un obligación económica derivada de la relación de servicio entre el funcionario y la institución anterior, aprobada por ley en su oportunidad.
2 En plena concordancia con el numeral 153 del Código de Trabajo, el vigente párrafo primero del artículo 29 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establece también que: “ Para obtener derecho a la vacación anual, es necesario que el servidor haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas…” Por lo que en tales términos, no se podría exigir el disfrute de ese beneficio si el funcionario no ha cumplido con los presupuestos de rigor que así lo permita. De lo contrario, y al menos en lo que atañe al régimen de empleo público, se quebrantaría el principio de legalidad que rige todas las actuaciones de la Administración Pública, a tenor de los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública.
Diferente es cuando se termina o cesa la relación de servicio con la Administración Pública, en cuyo caso el artículo 153 en referencia, y numeral 29 del Reglamento recién citado, establecen que, si por cualquier causa el servidor no completara dicho período por terminación de su relación de trabajo, tendría derecho a vacaciones proporcionales, de acuerdo con la escala porcentual que la norma reglamentaria dispone para ese efecto.
3 De conformidad con el artículo 157 del Código de Trabajo, y 31 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, los salarios - ordinarios y extraordinarios- a tomar en cuenta para el pago de las vacaciones no disfrutadas por un funcionario o empleado en el momento legal oportuno, son los devengados durante las respectivas cincuenta semanas de la relación de servicio, contados a partir del momento en que surge el derecho vacacional; por lo que no es jurídicamente posible calcularlas sobre un promedio de salarios que percibiera en otros períodos diferentes.”
C-335-2007
PODER JUDICIAL. RÉGIMEN DE PENSIONES DEL PODER JUDICIAL. CAUSALES DE CADUCIDAD DEL DERECHO A LA PENSIÓN. DERECHO DE DEFENSA. DEBIDO PROCESO. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DECLARATORIA DE CADUCIDAD.
El Director Ejecutivo del Poder Judicial solicita reconsiderar nuestro dictamen C-137-2006, del 3 de abril de 2006. En ese dictamen se sostuvo que el acto mediante el cual se ordena suspender el disfrute de una pensión del régimen del Poder Judicial (cuando se verifique que el beneficiario, aparte de la pensión, recibe un salario del Estado), “… deberá ir precedido de un procedimiento administrativo ordinario, en el que se observen los principios y las garantías del debido proceso, y que se haya brindado audiencia a todas las partes involucradas”. (El subrayado es nuestro).
Esta Procuraduría, mediante su dictamen C-335-2007 de 19 de setiembre de 2007, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, resolvió que de previo a suspender el disfrute del derecho a la pensión con base en la causal dispuesta en el artículo 234, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá otorgarse audiencia al interesado, por un plazo mínimo de cinco días, a efecto de que alegue lo que considere procedente.
Si de esa audiencia surge alguna duda razonable acerca de la procedencia de aplicar la causal de suspensión al caso concreto, deberá abrirse un procedimiento administrativo ordinario, a efecto de brindar al interesado mayor oportunidad para ejercer su derecho de defensa. Se aclara en esos términos el dictamen C-137-2006 del 3 de abril de 2006.
REBAJO DE SALARIO POR PÉRDIDA DE ACTIVO DE LA INSTITUCION. RESOLUCIÓN: 14873-07.
Alega el accionante que las autoridades del Instituto Costarricense de Electricidad le comunicaron de forma verbal que se pasaría a cobro la computadora portátil – activo de la Institución- que le fue sustraída de su vehículo particular. Que el veintiocho de julio del dos mil siete se hizo efectivo ese rebajo por la suma de sesenta y cinco mil trescientos noventa y un colones con setenta céntimos, sin haberle dado derecho al debido proceso. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Encargado del Centro de Servicio Técnico Huetar y al Director de la Unidad Estratégica de Negocios Producción del Instituto Costarricense de Electricidad, que en el término improrrogable de ocho días contado a partir de la notificación de esta sentencia, giren las órdenes necesarias y tomen las medidas pertinentes que estén dentro del ámbito de sus atribuciones y de sus competencias para devolver el monto deducido del salario al accionante en la quincena del trece de julio del dos mil siete.
DESPIDO POR PRESENTACION DE INCAPACIDAD TARDIA. RESOLUCIÓN: 14903-07.
Alega el accionante que labora en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José y que sufrió un accidente laboral por el que cual fue incapacitado; posteriormente, fue incapacitado de nuevo; cuando se presentó a entregar el comprobante de incapacidad, el día 6 de setiembre del 2007, ésta no le fue recibido y le manifestaron que había sido despedido desde el 1 de setiembre anterior; aunque ese mismo día presentó recurso de revocatoria contra el acto de despido, tampoco le fue aceptado el recurso. En este caso se habla del plazo razonable en que puede el trabajador presentar una incapacidad. Se declara con lugar el recurso y, en consecuencia, se anula el despido dispuesto en contra del amparado y se ordena su inmediata reinstalación.
CONTRATOS DE TRABAJO DESPUES DE HUELGA ILEGAL. RESOLUCIÓN: 15907-07.
Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 377 párrafo in fine del Código de Trabajo. La norma establece que en los nuevos contratos que celebre el patrono, no podrán estipularse condiciones inferiores a las que, en cada caso, regían antes de declararse la huelga ilegal; lo que se considera contrario a la libertad de empresa y contratación, así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Considera que se limita la libertad contractual del empleador, premiando a su vez, al trabajador que participó en la huelga ilegal. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se dispone declarar sin lugar la acción.
DESPIDO DE SERVIDORES PUBLICOS. PRESUNCION DE LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA. RESOLUCIÓN: 1555-07.
Jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia que considera que en aquellos procesos laborales que conocen el despido sin responsabilidad patronal de los servidores públicos, existe una presunción de legitimidad sobre la prueba evacuada en el procedimiento administrativo previo y es contrario a principios básicos del derecho, volver a realizar la recepción de la prueba testimonial, evacuada en dicho procedimiento; invirtiéndose de esa manera la carga de la prueba correspondiéndole en el proceso judicial al trabajador demostrar su inocencia y no al Estado, la existencia que amerite el despido. Se señalan las sentencias 285-98, 322-99 y 557-03.
Se estima que la jurisprudencia impugnada de la Sala Segunda –contenida en sentencias número 285-95, 322-99 y 357-03, que considera que en aquellos procesos laborales que conocen del despido sin responsabilidad patronal de los servidores públicos, existe una presunción de legitimidad sobre la prueba evacuada en los procedimientos administrativos– no es contraria a ninguna norma o principio constitucional (…)
(…) aún cuando no existe ninguna disposición que imponga la presunción iuris tantum de los actos administrativos, en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública, se reconoce la condición de ejecutoriedad de los actos administrativos válidos, eficaces y anulables (con nulidad relativa), y en el artículo 176 la presunción de validez de los actos relativamente nulos. De manera que, si las actuaciones procesales realizadas en el procedimiento administrativo no se cuestionan por nulas o lesivas del debido proceso, se deben presumir como legítimas y válidas, pero ello es un asunto que le corresponde alegar al actor.
NULIDAD DEL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO AL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL. RRESOLUCIÓN: Nº 1573-08.
Contra el artículo 36 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil. La norma permite separar a los servidores de sus puestos cuando permanezcan más de tres meses incapacitados.
Se declara inconstitucional y, por ende, nulo el artículo 36 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil por considerarlo contrario al derecho a la seguridad social, a la solidaridad, al derecho a la salud y al trabajo. Por los efectos de esta declaratoria, se dispone que la Administración Pública deberá mantener la incapacidad mientras según criterio médico subsista el motivo de ésta. Esta sentencia tiene efecto declarativo a partir de la anulación de las normas impugnadas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
AFILIACIÓN OBLIGATORIA DE TRABAJADORES JUBILADOS INDEPENDIENTES. Expediente
06-09358-007-CO.Mauro Murillo Arias contra los artículos 3 y 4 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social y el Reglamento de Afiliación de
Trabajadores Independientes.
Manifiesta el accionante que la Constitución habla de los seguros “en beneficio de los trabajadores” lo que obliga a financiarlos tripartidamente, incluyendo en su financiación a los patronos, lo que deja claro que trabajadores serán aquellos que tienen patrono. Alega que si bien podría crearse un seguro obligatorio contra quien no es propiamente trabajador (por no ser asalariado) y atribuirse su administración a la C.C.S.S., ello no significa que también pueda la Caja reglamentar esa afiliación obligatoria. Esa reglamentación no tiene fundamento en la autonomía, la cual solo está referida al gobierno de los seguros sociales de los trabajadores asalariados, no de los independientes. Estima que existe una reserva de ley en la definición de los elementos esenciales de toda restricción a estos derechos. La afiliación obligatoria, en el caso de los libreprofesionales, es una restricción a las libertades que protegen esta actividad. En cuanto al artículo 4 impugnado, del juego del encabezamiento, de su inciso b) y de su relación con el artículo 3° se deriva que nada impide que a los jubilados se les tenga como asegurados obligatorios respecto de su trabajo independiente. Resultan así asegurados obligados en el ejercicio libreprofesional que eventualmente desarrollen (no prohibido) que es lo que se objeta. Es inconstitucional obligar a los libreprofesionales jubilados a asegurarse, cuando ya están asegurados pues constituye una carga desproporcionada. La reglamentación que hace la C.C.S.S. es en perjuicio de las potestades constitucionales propias del Poder Ejecutivo. Adicionalmente ese Reglamento no es razonable, pues estaba obligado a considerar en forma especial las situaciones especiales, por tratarse, no de un seguro social para los trabajadores, sino de una mera restricción a la libertad de empresa, que es en lo que consiste el ejercicio libreprofesional.CADUCIDAD DE LA PENSION POR NUEVAS NUPCIAS. EXPEDIENTE: 07-6845-0007-CO.
Artículo 17 de la Ley No. 1922 del 05-08-1955. La norma impugnada señala que puede declararse caduco el beneficio jubilatorio por nupcias de la
viuda pensionada.SUSPENSIÓN DE PENSIÓN DEL PODER JUDICIAL. EXPEDIENTE: 06-15644-0007-CO.
Artículo 234 Ley Orgánica del Poder Judicial. La normativa impugnada permite la suspensión de la pensión en caso de que el beneficiario jubilatorio por sucesión tenga ingresos aunque demuestre que los mismos sean insuficientes para subsistencia.-
EN MATERIA DE FAMILIA CON VOTO
REQUISITOS PARA MATRIMONIO DE MUJER DIVORCIADA.
Acción de Inconstitucionalidad. EXPEDIENTE: 07-2870-0007-CO. RESOLUCIÓN: 2129-08
Se declara, por mayoría, con lugar la acción. En consecuencia se anulan los artículos 16 inciso 2) en cuanto señala: 2) De la mujer antes de que transcurran trescientos días contados desde la disolución o declaratoria de nulidad de su anterior matrimonio, a menos que haya habido parto antes de cumplirse ese término o se pruebe mediante dictámenes de dos peritos médicos oficiales que no existe embarazo […].- y del 28 inciso 4) la frase y la prueba prevista en el inciso 2) del artículo 16, ambos del Código de Familia.-
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, situaciones jurídicas consolidadas y sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada material.
ARTICULO 86 PÁRRAFO SEGUNDO DEL CÓDIGO DE FAMILIA. EXPEDIENTE: 07- 16347-0007-CO. RESOLUCIÓN: 6813-08.
Se evacúa la consulta judicial de Constitucionalidad en el sentido que el artículo 86, párrafo segundo, del Código de Familia es inconstitucional, al establecer un plazo de caducidad de la pretensión de impugnación de paternidad hasta que el menor adquiera la mayoridad diferente al establecido en el artículo 73 de ese mismo cuerpo normativo...
EN MATERIA DE FAMILIA SIN VOTO.
NO SE RECONOCE UNION DE HECHO PARA EFECTOS MIGRATORIOS. Expediente N° 07-3653-007-CO
Adilia Eva Solís Reyes, Presidenta de la Junta Administrativa de la Fundación Centro de Derechos Sociales del Inmigrante contra el artículo 69 de la Ley de Migración y Extranjería, número 8487.
La norma se impugna en cuanto lesiona los artículos 19, 33 y 51 de la Constitución Política, pues deja sin protección a la familia formada a partir de una unión de hecho, no obstante que la Constitución Política dispone en el artículo 51 que el Estado protegerá la familia, sin entrar en consideraciones sobre el origen de la misma. Adicionalmente introduce una diferencia de trato en relación con nacionales y extranjeros, pues mientras en relación con los nacionales la unión de hecho despliega amplios efectos jurídicos, los extranjeros ven limitada esa posibilidad en relación con los asuntos migratorios, sin que exista un fundamento objetivo que justifique esa excepción. La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha indicado que el concepto “familia” debe ser entendido en forma amplia, no solo como producto de un matrimonio.
COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA.
08-6261-007-COJorge Fisher Aragón contra el inciso e) del Artículo 4 de la Ley de Paternidad Responsable número 8101, que adicionó al Código de Familia, el artículo 98 bis, especialmente la frase: “... a elección de esta última y sin posibilidad de prórroga...”.
La norma se impugna en cuanto estima que violenta el interés superior del menor, por cuanto la reforma no previó que fuese el domicilio del niño o niña el que determinara la competencia del Tribunal, toda vez que puede darse un caso como el asunto de base en este proceso, en el cual el actor que impugna la paternidad reside en Cañas y el menor en Cartago, lo cual dificulta gravosamente en perjuicio del niño su defensa, ya que el proceso fue incoado en Guanacaste. Indica que lo anterior constituye una inconstitucionalidad por omisión, ya que el legislador no valoró la razonabilidad de la norma en este sentido, violentando el principio internacional establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño.
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. EXPEDIENTE: 08-007528-0007-CO.
Para que se declare inconstitucional el artículo 48 inciso 7 del Código de Familia, por estimarlo contrario a los artículos 10, 33, 51, 53 de la Constitución Política, y de los artículos 1 y 17 inciso 4 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
La norma se impugna en cuanto el accionante considera que éstas privan contra la libertad de las personas de rehacer su vida, al imponer una limitante a la voluntad de las partes para divorciarse por mutuo consentimiento si no han transcurrido 3 años de matrimonio, lo cual se aplica también a la separación por mutuo consentimiento.
ProgramaN¡927: Servicio Jurisdiccional
Subprograma N¡1: ServicioJusticia de Salas
ActividadN¡3: Servicio JusticiaCasación Laboral
Unidad Program‡tica N¡ 0005: SalaSegunda
OBJETIVOS ESPECêFICOS
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METAS
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INDICADORES
|
ACTIVIDADES
|
COORDINACIîN
|
TEMA ESTRATEGICO
|
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1. OBJETIVO ESPECêFICO
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1.1
|
INDICADOR
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1.1.1
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Eliminar la mora en los procesos pendientes ante la Sala Segunda
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Que al 31 de diciembre del a–o 2007, se encuentren resueltos los asuntos cuyo expediente principalhaya ingresado a la Sala antes del 30 de setiembre del 2007, salvo aquellos suspendidos por una acción de inconstitucionalidad, prueba para mejor resolver o cualquier otra incidencia que impida dictar el fallo.
|
Casos activos al finalizar el per’odo
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Resolver los recursos de tercera instancia rogada laboral, ingresados en el a–o 2007 dentro de los dos meses siguientes al ingreso del expediente principal, salvo los casos de suspensión originados en acciones de inconstitucionalidad, prueba para mejor resolver o bien que se trate de asuntos de especial complejidad.
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Magistrados, Abogados Asistentes y Secretar’a
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1.1.2
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||||
Resolver los dem‡s recursos ingresados durante el a–o 2007 dentro de los tres meses siguientes al ingreso del expediente principal, salvo los casos de suspensión originados en acciones de inconstitucionalidad, prueba para mejor resolver o bien que se trate de asuntos de especial complejidad.
|
Magistrados, Abogados Asistentes y Secretar’a
|
|||
1.1.3
|
||||
Revisar los proyectos de sentencia entregados para su revisión, dentro de un plazo m‡ximo de 5 d’as h‡biles a partir del recibo del expediente; salvo casos de especial complejidad.
|
Magistrados, Auxiliares judiciales de los magistrados
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|||
1.1.4
|
||||
Dar prioridad a los asuntos m‡s antiguos pendientes de resolución (que no estŽn suspendidos por acciones de inconstitucionalidad u otras razones).
|
Magistrados, Abogados Asistentes y Secretar’a
|
|||
1.1.5
|
||||
Dar prioridad a la resolución de los asuntos que han sido suspendidos por acciones de inconstitucionalidad
|
Magistrados, Abogados Asistentes y Secretar’a
|
|||
2. OBJETIVO ESPECêFICO
|
2.1
|
INDICADOR
|
2.1.1
|
|
Informar a la comunidad sobre los votos de interŽs general.
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Que al 31 de diciembre del a–o 2007, se haya entregado a la prensa los fallos estimados como de interŽs general.
|
Casos entregados a la prensa.
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Determinar fallos considerados de interŽs general.
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Magistrados, y encargado del Centro de Información.
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2.1.2
|
||||
Poner a disposición de la prensa nacional, los votos en los que se analizan temas de interŽs general.
|
Encargado del Centro de Información.
|
|||
3. OBJETIVO ESPECêFICO
|
3.1
|
INDICADOR
|
3.1.1
|
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Brindar una respuesta r‡pida en las consultas realizada ante la Secretar’a
|
Que al 31 de diciembre del 2007, se mantenga actualizado y en buen funcionamiento el instrumento informatizado para la buena localización de expedientes.
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Sistema instalado.
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Mantener actualizado el sistema de tarjetero electrónico, o en su defecto el Sistema de Gestión.
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Auxiliares Judiciales, Secretarias Ejecutivas.
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3.2
|
INDICADOR
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3.2.1
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||
Que al 31 de diciembre del 2007, se mantenga instalado un buzón que permita conocer la opinión del usuario sobre el
|
Buzón instalado.
|
Mantener instalado en la Secretar’a de la Sala, el Buzón sobre Opinión del Pœblico respecto de la atención recibida.
|
Secretar’a
|
|
3.3
|
INDICADOR
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3.3.1
|
||
Que al 31 de diciembre del2007, se hayan tomado y analizado las observaciones de los usuarios.
|
Aplicación de las observaciones.
|
Revisar y aplicar las recomendaciones de los usuarios en la medida de lo posible.
|
Secretar’a
|
|
4. OBJETIVO ESPECêFICO
|
4.1
|
INDICADOR
|
4.1.1
|
|
Continuar con el proceso de tecnificación y actualización del Tesauro.
|
Que al 31 de diciembre del 2007, se sigan identificando y corrigiendo los problemas que presenta el Tesauro de la Sala, con el fin de brindar un servicio m‡s eficiente a los usuarios, internos
|
Identificación y corrección de problemas.
|
Continuar el proceso de revisión y tecnificación del tesauro, actualiz‡ndolo diariamente con los votos dictados.
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Encargado del Centro de Información.
|
4.1.2
|
||||
Continuar incluyendo en el tesauro los votos salvados.
|
Encargado del Centro de Información.
|
|||
5. OBJETIVO ESPECêFICO
|
5.1
|
INDICADOR
|
5.1.1
|
|
Evitar las nulidades en los procesos seguidos ante la Sala Segunda.
|
Que durante el a–o 2007, los procesos seguidos en esta Sala no estŽn afectos
|
RŽcord de nulidades encontradas.
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Conservar un rŽcord de posibles vicios.
|
Secretar’a.
|
5.1.2
|
||||
Poner en conocimiento de los integrantes de la Sala los vicios encontrados.
|
Magistrados y Secretar’a.
|
|||
6. OBJETIVO ESPECêFICO
|
6.1
|
INDICADOR
|
6.1.1
|
|
Afianzar el sistema de notificación por medios electrónicos.
|
Que al 31 de diciembre del 2007, el sistema de notificación por medios electrónicos empleado por la Sala siga siendo considerado como seguro.
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RŽcord de nulidades encontradas.
|
Llevar un rŽcord de los casos en que se presentan anomal’as y posibles fallas del sistema que lo puedan tornar inseguro.
|
Notificador.
|
6.1.2
|
||||
Dejar copia y constancia en el expediente, de los actos realizados para lograr la notificación a las partes, de las resoluciones de la Sala.
|
Notificador.
|
|||
objetivos espec’ficos
|
METAS
|
INDICADORES
|
ACTIVIDADES
|
COORDINACIîN
|
7. OBJETIVO ESPECêFICO
|
7.1
|
INDICADOR
|
7.1.1
|
|
Que el trasiego y la custodia de los expedientes ante esta Sala, sea seguro.
|
Implementar las medidas necesarias para conservar la integridad y seguridad de los expedientes.
|
RŽcord de casos en que se haya extraviado total o parcialmente un expediente.
|
Llevar en la Secretar’a de la Sala un control de consulta de expedientes por parte del pœblico.
|
Secretar’a y Auxiliares Judiciales.
|
7.1.2
|
||||
Alimentar el sistema informatizado sobre el destino y ubicación
|
Auxiliares Judiciales y Secretarias Ejecutivas.
|
|||
ESTADÍSTICA DE LA SALA SEGUNDA DURANTE EL AÑO 2007
(*Confeccionado por el Departamento de Planificación. Sección de Estad’stica del Poder Judicial)
Los aspectos m‡s relevantes que resultan del an‡lisis estad’stico de este despacho son:
¥Los casos entrados (1064) en el 2007 disminuyen en un 15.4% en comparación con el 2006. Esta disminución en tŽrminos absolutos equivale a 93 asuntos.
¥Aproximadamente tres cuartas partes (75.2%) de los casos entrados fueron para resolver sobre el fondo (casos entrados menos asuntos para establecer competencia).
¥Por tercer a–o consecutivo, se presenta un descenso en lo que a casos terminados se refiere. Propiamente con respecto al 2006 se terminan 190 asuntos menos, lo que equivale en tŽrminos relativos a 16.4%, aspecto que repercutió en un aumento del circulante al finalizar.
¥En promedio cada magistrado resolvió 194 asuntos, 38 menos que en el 2006, lo que implica una baja en la producción resolutiva.
¥Los casos pendientes al finalizar, pasan de 354 en el 2006 a 448 en el 2007, aumento que representa un 26.6% (94 asuntos).
¥La duración promedio, en materia Laboral y Familia se incrementó en comparación con el a–o anterior, como consecuencia de una mayor tramitación de asuntos de vieja data en la Sala en espera de una resolución definitiva.
I.INDICADORES DE GESTION
Por segundo a–o consecutivo se presentan tres indicadores de gestión judicial, a saber: tasa de congestión1, tasa de pendencia y tasa de resolución2.
En la tabla y gr‡ficos siguientes se puede apreciar la evolución de los indicadores se–alados en el
œltimo quinquenio.
VARIABLES
|
2003
|
2004
|
2005
|
2006
|
2007
|
Circulante al inicio
|
231
|
316
|
334
|
257
|
354
|
Casos entrados
|
877
|
1177
|
986
|
1257
|
1064
|
Casos reentrados
|
1
|
5
|
0
|
1
|
1
|
Casos salidos
|
793
|
1164
|
1063
|
1161
|
971
|
Circulante al finalizar
|
316
|
334
|
257
|
354
|
448
|
INDICADORES
|
|||||
Tasa de congestión
|
1.4
|
1.3
|
1.2
|
1.3
|
1.5
|
Tasa de pendencia
|
28.5
|
22.3
|
19.5
|
23.4
|
31.6
|
Tasa de resolución
|
71.5
|
77.7
|
80.5
|
76.6
|
68.4
|
La tendencia seguida por la tasa de congestión puede ser observada en el siguiente gr‡fico, en el cual se aprecia que para el 2007 la congestión alcanza el valor m‡s alto del quinquenio (1.5), valor que equivale a decir que se debió tramitar 1.5 veces m‡s casos de los que se pudo resolver para que la congestión no existiera.
La tasa de pendencia y resolución deben analizarse en forma conjunta, pues ambas se complementan y su suma es de 100%, en vista de que todo lo que entra al despacho tiene una salida, de manera que un expediente al descontarse del circulante, debe haber recibido una resolución o una sentencia de fondo.
En el 2007, tanto la tasa de pendencia como la de resolución presentan los valores m‡s negativos del quinquenio, al ubicarse la primera en un 31.6% y la segunda en un 68.4%.
De seguido se presentan los comentarios resultantes de la exploración estad’stica.
II.CASOS ENTRADOS
En los œltimos a–os, tal y como se observa en el Gr‡fico N¡3, el comportamiento del total de casos entrados a la Sala Segunda como los correspondientes a la materia Laboral adoptan una tendencia c’clica o consecuente. As’, en lo que al 2007 se refiere, se produce una desaceleración, siendo que los primeros se ven reducidos en un 15.4% respecto del 2006, lo que en tŽrminos absolutos representa 193 casos, mientras que los segundos se reducen en un 14.6%, lo que equivale a consignar 152 casos entrados menos que en el 2006.
En este a–o (2007), el promedio de casos entrados por mes se ubica en 89, mientras que un a–o antes era de 105, quedando de manifiesto que todas las materias, sin excepción alguna, mostraron un decrecimiento de los casos ingresados, tal y como se muestra en la siguiente tabla.
A„O
|
CASOS
|
PROMEDIO
|
MATERIA
|
|||||||
ENTRADOS
|
MENSUAL
|
CIVIL
|
%
|
TRABAJO
|
%
|
FAMILIA
|
%
|
OTRAS
|
%
|
|
2003
|
877
|
73
|
48
|
5.5
|
709
|
80.8
|
87
|
9.9
|
33
|
3.8
|
2004
|
1177
|
98
|
42
|
3.6
|
985
|
83.7
|
135
|
11.5
|
15
|
1.3
|
2005
|
986
|
82
|
51
|
5.2
|
788
|
79.9
|
111
|
11.3
|
36
|
3.7
|
2006
|
1257
|
105
|
67
|
5.3
|
1040
|
82.7
|
109
|
8.7
|
41
|
3.3
|
2007
|
1064
|
89
|
55
|
5.2
|
889
|
83.6
|
83
|
7.8
|
38
|
3.6
|
El cuarto trimestre de 2007 se distingue por obtener la mayor entrada de casos durante el a–o bajo estudio, situación que no ha ocurrido en los œltimos cinco a–os, pues la mayor incidencia ha variado entre los otros trimestres.
TRIMESTRE
|
CASOS ENTRADOS
|
ENTRADA POR MATERIA (2007)
|
|||||||||||||||
2003
|
2004
|
2005
|
2006
|
2007
|
CIVIL
|
TRABAJO
|
FAMILIA
|
OTROS
|
|||||||||
Enero-Marzo
|
218
|
278
|
303
|
384
|
266
|
16
|
215
|
27
|
8
|
||||||||
Abril-Junio
|
179
|
357
|
272
|
351
|
254
|
11
|
214
|
19
|
10
|
||||||||
Julio-Septiembre
|
257
|
257
|
197
|
295
|
256
|
16
|
220
|
13
|
7
|
||||||||
Octubre-Diciembre
|
223
|
285
|
214
|
227
|
288
|
12
|
239
|
24
|
13
|
||||||||
TOTAL
|
877
|
1177
|
986
|
1257
|
1064
|
55
|
888
|
83
|
38
|
||||||||
2.1 Asuntos para establecer competencia
Estos asuntos se refieren a aquellos casos en que por aspectos territoriales o materia entran a la Sala Segunda para que se establezca en que despacho de instancia inferior le ata–e conocer determinado asunto.As’ las cosas, en el 2007 estos asuntos disminuyen en comparación con el 2006 en 11 casos, constituyŽndose en el valor m‡s bajo del quinquenio (67).
A„O
|
CASOS
|
ASUNTOS PARA ESTABLECER COMPETENCIA
|
||||||||||
ENTRADOS
|
TOTAL
|
%
|
CIVIL
|
TRABAJO
|
FAMILIA
|
OTROS
|
||||||
2003
|
877
|
80
|
9.1
|
16
|
48
|
16
|
0
|
|||||
2004
|
1177
|
94
|
8.0
|
20
|
43
|
31
|
0
|
|||||
2005
|
986
|
75
|
7.6
|
23
|
27
|
23
|
2
|
|||||
2006
|
1257
|
78
|
6.2
|
28
|
40
|
8
|
2
|
|||||
2007
|
1064
|
67
|
6.3
|
18
|
40
|
6
|
3
|
|||||
2.2 Entrada para resolver sobre el fondo
La entrada para resolver sobre el fondo se calcula al restar, de la entrada total, los casos entrados para establecer competencia y aquellos expedientes en que se dictó un auto de pase, un rechazo de plano o fueron desistidos. Para el 2007, se reporta la segunda cifra m‡s alta de los œltimos a–os (801), a pesar de registrar una disminución del 19% con respecto al 2006.
A„O |
CASOS ENTRADOS |
INCOMPETENCIAS, DESISTIDOS AUTOS DE PASE
|
RECHAZOS PLANO |
ENTRADA PARA RESOLVER |
2003
|
877
|
100
|
222
|
555
|
2004
|
1177
|
108
|
326
|
743
|
2005
|
986
|
101
|
175
|
710
|
2006
|
1257
|
111
|
157
|
989
|
2007
|
1064
|
79
|
184
|
801
|
En el gr‡fico siguiente se observa que en el 2007 aproximadamente tres cuartas partes de los casos entrados fueron para resolver por el fondo; adem‡s, se muestra una baja en comparación con el a–o anterior.
Al analizar los Òrechazos de planoÓ, se tiene un sentido inverso a lo ocurrido en el 2006, al disminuir los casos terminados aumentan las resoluciones de este tipo, llegando a ubicarse en tŽrminos porcentuales en un 18.7%, cuyo valor es el m‡s alto desde el 2005.
A„O
|
CASOS TERMINADOS |
POR RECHAZO DE PLANO(1) |
PORCENTAJE |
2003
|
793
|
222
|
28.0
|
2004
|
1164
|
326
|
28.0
|
2005
|
1063
|
175
|
16.5
|
2006
|
1161
|
157
|
13.5
|
2007
|
971
|
182
|
18.7
|
(1): Los datos correspondientes al 2006 fueron objeto de ajuste.
3.3 Entrada depurada
La Òentrada depuradaÓ es el resultado de restar a los asuntos entrados, aquellos que son para resolver la competencia.
Materia Laboral
Bajo el supuesto de que los casos entrados para establecer competencia son de cuant’a inestimable, se restan de Žsta para obtener la Òentrada depuradaÓ. Respecto del a–o anterior, los asuntos de cuant’a inestimable bajan un 14.8%, al pasar de 74.6% en el 2006 a 59.8% en el 2007, mientras que un 36.2% est‡ por encima de los ¢600.000.
CUANTêA DE LOS CASOS
|
ENTRADA DEPURADA (materia de Trabajo) |
|
ABS
|
%
|
|
Hasta ¢600.000
|
34
|
4.0
|
M‡s de ¢600.000
|
307
|
36.2
|
Inestimable
|
508
|
59.8
|
TOTAL
|
849
|
100.0
|
Materia Civil y Familia
La entrada depurada para estas materias, disminuye en 26 casos en relación con el a–o anterior, constituyŽndose en el segundo valor m‡s bajo del quinquenio, siendo los procesos ordinarios, la investigación de paternidad, el divorcio y los recursos de revisión los tipos de caso de mayor incidencia.
TIPO DE CASO
|
ENTRADA DEPURADA (materias Civil y Familia) |
||||||
2003
|
2004
|
2005
|
2006
|
2007
|
|||
Abreviado abandono judicial
|
1
|
0
|
0
|
0
|
0
|
||
Abreviado de guarda y crianza
|
0
|
0
|
0
|
1
|
0
|
||
Abreviado reconocimiento unión hecho
|
13
|
0
|
0
|
0
|
0
|
||
Administración por intervención judicial
|
2
|
0
|
1
|
1
|
1
|
||
Apelación por inadmisión
|
0
|
1
|
0
|
0
|
0
|
||
Autorización salida del pa’s
|
0
|
0
|
1
|
0
|
0
|
||
Convenio preventivo
|
0
|
0
|
0
|
1
|
1
|
||
Cuenta partición
|
0
|
0
|
1
|
1
|
0
|
||
Declaratoria estado de abandono
|
1
|
2
|
1
|
1
|
1
|
||
Declaratoria de hijo extramatrimonial
|
0
|
1
|
0
|
0
|
1
|
||
Desahucio
|
0
|
0
|
1
|
0
|
0
|
||
Divorcio
|
16
|
30
|
22
|
23
|
11
|
||
Divorcio por mutuo consentimiento
|
1
|
0
|
0
|
0
|
1
|
||
Ejecución de sentencia
|
5
|
12
|
9
|
14
|
8
|
||
Ejecutivo
|
0
|
0
|
2
|
1
|
0
|
||
Ejecutivo hipotecario
|
0
|
0
|
1
|
0
|
0
|
||
Ejecutivo prendario
|
0
|
0
|
0
|
0
|
1
|
||
Fijación de honorarios
|
0
|
0
|
0
|
1
|
0
|
||
Impugnación de paternidad
|
2
|
8
|
4
|
3
|
5
|
||
Impugnación de reconocimiento
|
6
|
0
|
5
|
2
|
3
|
||
Incidente cobro honorarios
|
1
|
4
|
1
|
4
|
5
|
||
Incidente modificación de fallo
|
0
|
0
|
1
|
0
|
0
|
||
Incidente modificación guarda y crianza
|
0
|
0
|
1
|
0
|
0
|
||
Incidente de nulidad
|
0
|
1
|
0
|
1
|
0
|
||
Incidente de oposición
|
0
|
0
|
1
|
0
|
0
|
||
Incidente prescripción extintiva
|
1
|
0
|
0
|
0
|
0
|
||
Incidentes de inclusión o exclus. de bienes
|
0
|
0
|
0
|
0
|
2
|
||
Insolvencia
|
0
|
0
|
0
|
1
|
0
|
||
Investigación de paternidad
|
19
|
24
|
18
|
14
|
13
|
||
Liquidación anticipada de bienes
|
0
|
3
|
5
|
4
|
4
|
||
Liquidación de bienes gananciales
|
0
|
0
|
0
|
0
|
1
|
||
Medidas de protección
|
0
|
0
|
2
|
0
|
0
|
||
Modificación de guarda y crianza
|
0
|
2
|
0
|
0
|
0
|
||
Nulidad de matrimonio
|
1
|
0
|
0
|
1
|
0
|
||
Nulidad de laudo arbitral
|
1
|
0
|
0
|
0
|
0
|
||
Nulidad de traspaso
|
0
|
0
|
0
|
0
|
1
|
||
Ordinario
|
7
|
10
|
12
|
18
|
17
|
||
Pensión alimentaria
|
0
|
0
|
0
|
1
|
4
|
||
ContinuaciónÉ.
|
|||||||
Proceso especial de filiación
|
3
|
0
|
0
|
2
|
0
|
||
Protec. a la ni–ez y la adolescencia
|
0
|
0
|
0
|
0
|
1
|
||
Quiebra
|
1
|
1
|
2
|
4
|
5
|
||
Reconocimiento de hijo de mujer casada
|
0
|
1
|
0
|
0
|
0
|
||
Reconocimiento de unión de hecho
|
0
|
9
|
9
|
13
|
6
|
||
Recuperar la guarda crianza
|
0
|
0
|
0
|
1
|
3
|
||
Recurso de revisión
|
13
|
8
|
7
|
12
|
11
|
||
Regulación de visitas
|
1
|
0
|
0
|
0
|
0
|
||
Responsabilidad Civil
|
2
|
3
|
1
|
5
|
3
|
||
Separación Judicial
|
1
|
3
|
4
|
5
|
2
|
||
Solicitud exoneración de pago de pensión
|
1
|
0
|
0
|
0
|
0
|
||
Sucesión
|
4
|
2
|
3
|
2
|
1
|
||
Sumario de rŽgimen de visitas
|
0
|
0
|
1
|
0
|
0
|
||
Suspensión de la patria potestad
|
0
|
1
|
0
|
1
|
2
|
||
Otros
|
0
|
0
|
0
|
2
|
0
|
||
TOTAL
|
103
|
126
|
116
|
140
|
114
|
||
III.CASOS TERMINADOS
Al igual que los casos entrados, los terminados disminuyen en una cifra similar, pues los primeros contabilizaron 193 casos menos que un a–o antes y los segundos 190. Esta disminución representa en tŽrminos relativos un 16.4%.
Por otra parte, la carga de trabajo por magistrado bajó de 303 en el 2006 a 283 un a–o despuŽs, si a esto le agregamos que en promedio cada magistrado resolvió aproximadamente 194 casos, mientras que un a–o antes fue de 232, se evidencia un deterioro en el nivel resolutivo, en vista de que de haberse mantenido el nivel resolutivo mostrado en el 2006, el circulante hubiese bajado significativamente (27.1%).
A lo anterior, se puede adicionar la relación casos terminados versus carga de trabajo (casos pendientes al iniciar el a–o, m‡s casos entrados, m‡s los reentrados), observ‡ndose que en los œltimos tres a–os se ha presentado una disminución relativa de 13 puntos; es decir,mientras en el 2005 por cada 100 casos reportados como carga de trabajo se concluyeron 81, en el 2006 se logran terminar 77 y en el 2007 68, lo que evidentemente afecta el circulante al finalizar.
A„O
|
CASOS TERMINADOS |
2003
|
793
|
2004
|
1164
|
2005
|
1063
|
2006
|
1161
|
2007
|
971
|
3.1 Votos de fondo
Los votos del fondo por su parte, disminuyeron en 234 casos en relación con el a–o anterior, lo que en tŽrminos relativos representa un 26.9%. Esta disminución se presenta principalmente en las ÒmodificatoriasÓ, lo que segœn personeros de la Sala se debe a una gran cantidad de expedientes ordinarios laborales que ingresaron en el 2006 contra el Banco de Costa Rica y que fueron resueltos en su mayor’a como ÒmodificatoriaÓ, mientras que en el 2007 se llega a niveles normales.
Por su parte, los tipos de votos de fondo Òsin lugarÓ y ÒconfirmatoriasÓ, son los presentan un incremento respecto del a–o anterior, tal y como se observa en la siguiente tabla:
A„O
|
VOTOSDE FONDO |
TIPO DE VOTO
|
||||
Con Lugar
|
Sin Lugar
|
Confirma
|
Revoca
|
Modifica
|
||
2003
|
463
|
5
|
22
|
279
|
110
|
47
|
2004
|
724
|
12
|
57
|
404
|
193
|
58
|
2005
|
783
|
25
|
61
|
471
|
102
|
124
|
2006
|
870
|
14
|
43
|
418
|
114
|
281
|
2007
|
636
|
9
|
55
|
442
|
93
|
37
|
La relación entre los votos de fondo y los casos terminados determina una disminución en tŽrminos relativos de 9.4%, lo cual es producto de una disminución m‡s fuerte de los votos de fondo que del total de asuntos terminados
A„O
|
CASOS TERMINADOS |
VOTOS
|
RELACION PORCENTUAL |
2003
|
793
|
463
|
58.4
|
2004
|
1164
|
724
|
62.2
|
2005
|
1063
|
783
|
73.7
|
2006
|
1161
|
870
|
74.9
|
2007
|
971
|
636
|
65.5
|
En la siguiente tabla se presenta la evolución de los votos de fondo por trimestre. En ella se observa como, el cuarto trimestre de 2007 es cuando se da la mayor cantidad de resoluciones de este tipo (221), mientras que en el segundo se da la menor cantidad (103), incluso apenas superan los 100 votos. Esta situación se presentó de manera similar en el 2003.
TRIMESTRE
|
VOTOS DE FONDO
|
||||
2003
|
2004
|
2005
|
2006
|
2007
|
|
Enero-Marzo
|
95
|
120
|
168
|
146
|
121
|
Abril-Junio
|
75
|
130
|
248
|
295
|
103
|
Julio-Septiembre
|
139
|
198
|
198
|
258
|
191
|
Septiembre-Diciembre
|
154
|
276
|
169
|
171
|
221
|
TOTAL
|
463
|
724
|
783
|
870
|
636
|
Como se desprende de la tabla siguiente, históricamente la mayor’a de los casos provienen del Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San JosŽ, para este a–o registra 52 asuntos, procedentes de la Sección Cuarta (22), Tercera (14), la Primera (12) y la Segunda (4).
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA |
VOTOS CON LUGAR O REVOCADOS
|
||||
2003
|
2004
|
2005
|
2006
|
2007
|
|
I Civil
|
0
|
0
|
1
|
0
|
0
|
II Civil (Sección I)
|
0
|
0
|
2
|
0
|
2
|
II Civil (Sección II)
|
0
|
0
|
1
|
0
|
0
|
Trabajo (Sección I)
|
8
|
15
|
8
|
13
|
12
|
Trabajo (Sección II)
|
7
|
1
|
0
|
2
|
4
|
Trabajo (Sección III)
|
5
|
70
|
24
|
37
|
14
|
Trabajo (Sección IV)
|
27
|
41
|
22
|
23
|
22
|
Familia
|
6
|
11
|
19
|
11
|
10
|
Zona Sur
|
2
|
3
|
3
|
1
|
4
|
I Circuito Alajuela
|
5
|
12
|
5
|
2
|
4
|
II Circuito Alajuela
|
2
|
5
|
4
|
2
|
8
|
Cartago
|
9
|
11
|
3
|
5
|
3
|
Heredia
|
2
|
6
|
5
|
10
|
2
|
Liberia
|
4
|
4
|
5
|
2
|
1
|
Santa Cruz
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Puntarenas
|
16
|
9
|
9
|
9
|
3
|
I Circuito Zona Atl‡ntica
|
6
|
2
|
5
|
2
|
2
|
II Circuito Zona Atl‡ntica
|
1
|
4
|
1
|
3
|
4
|
Sala Segunda
|
0
|
0
|
0
|
1
|
|
Direc. Nal. de Notariado
|
15
|
11
|
10
|
5
|
7
|
TOTAL
|
115
|
205
|
127
|
128
|
102
|
De los 102 votos declarados con lugar o revocados, aproximadamente tres de cada diez provienen de los tribunales de provincia.
A„O
|
VOTOS CON LUGAR O REVOCADOS |
EN EXPEDIENTES DE TRIBUNALES DE PROVINCIA |
PORCENTAJE
|
2003
|
115
|
47
|
40.9
|
2004
|
205
|
56
|
27.3
|
2005
|
127
|
40
|
31.5
|
2006
|
128
|
36
|
28.1
|
2007
|
102
|
31
|
30.4
|
Por su parte, las sentencias recurridas y los votos revocados o con lugar correspondientes al Tribunal de Trabajo, presentan una disminución para el 2007, al pasar las primeras de 678 en el 2006 a 418 un a–o despuŽs, mientras que los segundos, pasan de 75 en el 2006 a 52 en el 2007.
A„O
|
TRIBUNAL DE TRABAJO DE SAN JOSƒ
|
||||||
SENTENCIAS RECURRIDAS
|
VOTOS REVOCADOS
|
VOTOS REVOCANDO O CON LUGAR POR CADA 100 SENTENCIAS RECURRIDAS
|
|||||
2003
|
362
|
47
|
13.0
|
||||
2004
|
674
|
127
|
18.8
|
||||
2005
|
513
|
54
|
10.5
|
||||
2006
|
678
|
75
|
11.1
|
||||
2007
|
418
|
52
|
12.4
|
||||
En tŽrminos absolutos, las secciones Cuarta (22) y Tercera (14) son las que poseen un mayor volumen de sentencias revocadas o con lugar en el Tribunal de Trabajo de San JosŽ.
TRIBUNAL DE TRABAJO DE SAN JOSƒ
|
||||
SECCIîN
|
SENTENCIAS RECURRIDAS
|
SENTENCIAS REVOCADAS
|
RELACIîN DE VOTOS REVOCADOS
|
|
Primera
|
58
|
12
|
20.7
|
|
Segunda
|
38
|
4
|
10.5
|
|
Tercera
|
121
|
14
|
11.6
|
|
Cuarta
|
201
|
22
|
10.9
|
|
TOTAL
|
418
|
52
|
12.4
|
|
IV.CASOS EN TRçMITE AL FINALIZAR
Durante el 2007, la Sala Segunda no logró que los casos terminados superaran a los entrados, lo cual conlleva a un aumento del circulante; no obstante, este pudo haber sido m‡s alto, si los casos entrados hubiesen sido similares a los del 2006. As’ las cosas, el circulante al finalizar aumentó por segundo a–o consecutivo al pasar de 354 asuntos en el 2006 a 448 un a–o despuŽs, incremento que representa en tŽrminos relativos un 26.6%.
Al analizar por trimestre el comportamiento del circulante al finalizar, se observa un crecimiento hasta el segundo trimestre, para luego decrecer en los dos siguientes y llegar a 448 asuntos pendientes.
CIRCULANTE Y MATERIA
|
|||||
FECHA
|
TOTAL
|
CIVIL
|
TRABAJO
|
FAMILIA
|
OTRA
|
01-01-07
|
354
|
15
|
282
|
49
|
8
|
31-03-07
|
419
|
20
|
341
|
51
|
7
|
30-06-07
|
497
|
21
|
420
|
46
|
10
|
30-09-07
|
465
|
16
|
410
|
31
|
8
|
31-12-07
|
448
|
16
|
386
|
34
|
12
|
Ahora, como la materia Laboral es la de mayor ocurrencia en la Sala, en la siguiente tabla se presenta el comportamiento del quinquenio en cuanto a su manifestación, determin‡ndose que para el 2007 el 86.2% de los expedientes que quedaron pendientes corresponden a esta materia, siendo este porcentaje el segundo m‡s alto de los œltimos cinco a–os, por debajo del obtenido en el 2003 que fue de 87%.
FECHA
|
% EXPEDIENTES EN TRAMITE
|
31-12-03
|
87.0
|
31-12-04
|
81.7
|
31-12-05
|
82.5
|
31-12-06
|
79.7
|
31-12-07
|
86.2
|
Como se puede notar en la siguiente tabla, la gran mayor’a de los expedientes (432) pendientes de tr‡mite ingresaron a la Sala durante el 2007, de ellos el 53.8% ingresó en el cuarto trimestre. Es importante se–alar que de los 16 expedientes con m‡s de un a–o de ingreso, existen tres que por algœn motivo est‡n suspendidos; sin embargo, se debe tener presente los trece restantes, pues de no d‡rseles tr‡mite pueden afectar los promedios de duración en un futuro.
TIEMPO DE ESPERA
|
EXISTENCIA AL FINALIZAR EL A„O
|
|
Abs.
|
Rel.
|
|
M‡s de doce meses
|
16
|
3.6%
|
Doce o menos meses
|
432
|
96.4%
|
TOTAL
|
448
|
100.0%
|
V. DURACIîN PROMEDIO
La duración promedio en la materia de Trabajo es la en que muestra la mayor variación respecto del 2006, al pasar los recursos de casación votados de 3 meses y 2 semanas a 6 meses en el 2007, o sea 2 meses y 2 semanas m‡s. Este incremento se debe principalmente a que aproximadamente una tercera parte de los recursos votados ten’an m‡s de siete meses de duración en la Sala, es decir se le dio importancia a asuntos de vieja data.
A„O
|
PROMEDIO DE DURACIîN
|
||
CIVIL
|
TRABAJO
|
FAMILIA
|
|
2003
|
14 meses 3 semanas
|
5 meses 3 semanas
|
4 meses 3 semanas
|
2004
|
11 meses 3 semanas
|
5 meses 2 semanas
|
6 meses 0 semanas
|
2005
|
10 meses 3 semanas
|
4 meses 0 semanas
|
5 meses 0 semanas
|
2006
|
11 meses1 semana
|
3 meses 2 semanas
|
5 meses 1 semana
|
2007
|
10 meses1 semana
|
6 meses 0 semanas
|
7 meses 2 semanas
|
En tŽrminos generales, este a–o la Sala le dio Žnfasis a aquellos asuntos que ten’an m‡s tiempo de estar en ella en espera de una resolución definitiva, tal y como se observa en el siguiente gr‡fico, donde los asuntos votados por el fondo con m‡s de tres meses alcanzaron el 86.2%.
En la siguiente tabla se presenta la distribución, tanto absoluta como relativa de los asuntos votados por el fondo para los œltimos cinco a–os de acuerdo al tiempo en la Sala.
DURACIîN
|
A„O
|
||||||||||
2003
|
%
|
2004
|
%
|
2005
|
%
|
2006
|
%
|
2007
|
%
|
||
Hasta 3 meses
|
115
|
24.8
|
209
|
28.9
|
358
|
45.7
|
539
|
62.0
|
88
|
13.8
|
|
4 a 6 meses
|
216
|
46.7
|
286
|
39.5
|
317
|
40.5
|
258
|
29.7
|
327
|
51.4
|
|
7 a 9 meses
|
94
|
20.3
|
149
|
20.6
|
74
|
9.5
|
47
|
5.4
|
145
|
22.8
|
|
10 a 12 meses
|
27
|
5.8
|
44
|
6.1
|
20
|
2.6
|
13
|
1.5
|
54
|
8.5
|
|
13 a 18 meses
|
10
|
2.2
|
26
|
3.6
|
12
|
1.5
|
6
|
0.7
|
20
|
3.1
|
|
19 a 24 meses
|
0
|
0.0
|
8
|
1.1
|
2
|
0.3
|
7
|
0.8
|
2
|
0.3
|
|
M‡s de 24 meses
|
1
|
0.2
|
2
|
0.3
|
0
|
0.0
|
0
|
0.0
|
0
|
0.0
|
|
TOTAL
|
463
|
100.0
|
724
|
100.0
|
783
|
100.0
|
870
|
100.0
|
636
|
100.0
|
|
Por otra parte, en cuanto a las entregas a notificador, se tiene que descendieron de 2085 en el 2006 a 1176 en el 2007
Notas
1 Esta tasa determina el grado de saturación o retraso existente, si este ha disminuido o por el contrario se ha aumentado a travŽs del tiempo. Si la tasa de congestión es mayor a 1 (uno), existe congestión en un Juzgado, materia o Sistema Judicial. Si la tasa de congestión es igual a 1 (uno), no registra congestión, por lo que se le ha dado tr‡mite en el per’odo a todos los casos ingresados y pendientes; esto significa que no tiene casos pendientes para el a–o siguiente.
2 La pendencia o asuntos pendientes, se refieren a la cantidad de expedientes que est‡n a la espera de ser tramitados o bien que ya iniciaron su tramitación pero aœn no se da por terminado. Por su parte, la resolución va a indicar cu‡ntos de los expedientes que estaban pendientes se les dio tŽrmino.
|
N° 3-2000 Definición de títulos y categorías ocupacionales
(Fuente: Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI) www.pgr.go.cr/scij)Resolución Administrativa No 3-2000.— El Consejo Nacional de Salarios en una política de modernización y adecuación de los instrumentos salariales a las necesidades y características de la época, ha aplicado un proceso de simplificación y generalización de los renglones del Decreto de Salarios Mínimos, utilizando una nomenclatura específica acorde a sus propósitos.
Dicha nomenclatura tiene sus bases y fundamentos que no siempre son conocidos por las partes interesadas, las cuales necesitan la información adecuada a fin de interpretarla en la debida forma.El Decreto de Salarios no puede, por su misma naturaleza, estructura y fines, contener las especificaciones conceptuales de a qué tipo de trabajador se refiere cada una de las distintas categorías salariales que lo conforman, por ello entonces se necesita un instrumento que técnicamente elaborado permita la aplicabilidad de estas categorías generales a casos específicos de trabajadores que realizan tareas determinadas.
Así entonces, para definir de la mejor manera posible las características y tipos de puestos de trabajo que se incluyen en cada una de las diferentes categorías del Decreto de Salarios Mínimos, fijando sus bandas de cobertura, se han elaborado los Perfiles Ocupacionales por los Técnicos del Departamento de Salarios Mínimos, y han sido estudiados y aprobados por este Organismo en 1995 en su versión original, así como la revisión que se hizo en 1997.
Una nueva versión, Perfiles 2001, ha sido propuesta, a solicitud del Organismo, por el actualmente único técnico del Departamento de Salarios, y ha sido objeto de revisión y aprobación por este Consejo.
Los Perfiles Ocupacionales contienen la definición de las distintas categorías salariales contempladas en el Decreto de Salarios Mínimos, y son, por tanto, de una amplia cobertura general, a fin de cobijar a todas las distintas ocupaciones, sin mencionarlas ni indicarlas, que quedan incluidas en cada una de ellas. Para efectos ilustrativos y de mayor compresión se ponen algunas tareas propias de ocupaciones específicas, sin que tales ocupaciones puedan ser tomadas como las únicas que se cubren por la categoría en cuestión. Cada categoría es muy amplia y cubre no solo ocupaciones que en la actualidad se dan, sino cualesquiera que en un futuro se puedan crear acordes a los avances de la tecnología, la industria, los servicios y las condiciones económicas en general.
Para lograr esta cobertura, las distintas categorías no se basan en la enumeración de tareas, sino especialmente en la complejidad de las labores que se deben desarrollar, en la experiencia requerida, consecuencias del error, estudios y otros requisitos necesarios o no para desempeñar el puesto.
Aunque cada puesto de trabajo tiene sus propias características, responsabilidades y condiciones, que a veces lo hacen distinto de la generalidad, tiene sin embargo aspectos de complejidad en sus tareas, conocimientos que se requieren y otras circunstancias que han de hacer posible enmarcarlo dentro de una de las distintas categorías salariales del Decreto de Salarios Mínimos, papel para el que se han elaborado los Perfiles Ocupacionales.
Son entonces en sí, los Perfiles Ocupacionales, el instrumento que facilita y permite la aplicación de las categorías generales del Decreto de Salarios Mínimos a casos concretos, permitiendo la utilización real y práctica de la estructura salarial que lo conforma al darle el contenido conceptual que este necesita y que puede ser aplicado a los trabajadores de todas las distintas actividades remunerativas y categorías Ocupacionales que conforman la vida económica
del país.Los Perfiles Ocupacionales se aplicarán, por parte de la Oficina de Salarios a los distintos puestos de trabajo que le sean consultados, para de acuerdo a la información recibida determinar cuál es la categoría que por afinidad de las características del puesto y de las que conforman el marco referencia coinciden mejor y determinar entonces el monto de salario mínimo que le corresponde a dicha ocupación, según lo que tenga establecido el Decreto de Salarios Mínimos vigente
al momento.Los Perfiles serán un instrumento que podrán utilizar las demás autoridades del Ministerio de Trabajo, trabajadores y patronos.
Pero no se debe esperar que cada categoría de los Perfiles Ocupacionales sea exhaustiva en la enumeración de tareas, ya que las mismas son, como se anotó, solo una guía ilustrativa. El hecho de que una ocupación no tenga ninguna de sus tareas mencionadas en una categoría de los Perfiles Ocupacionales, no puede tomarse como indicativo de que dicha categoría no se le puede aplicar a tal ocupación. La comparación se debe establecer en base a la complejidad de las tareas y las otras características que los Perfiles toman en cuenta para clasificar una ocupación.
Los Perfiles permiten que una misma ocupación general, pueda tener categorías salariales distintas, dadas las características propias de cada puesto, según la empresa de que se trate, o incluso dentro de una misma empresa, todo ello en base a distintas responsabilidades y tareas. La flexibilidad de los Perfiles permite no encajonar las ocupaciones en clasificaciones rígidas que sean iguales en todos los casos, sino que según la complejidad propia de las tareas y sus responsabilidades pueden hacer que la misma ocupación tenga distinta clasificación.
Por lo anterior, este Consejo no define las tareas que son propias de cada ocupación o puesto de trabajo, dejando que ello lo haga el patrono respectivo, teniendo en cuenta que son estas tareas las que determinarán, y no el nombre que se le asigne a dicha ocupación, la categoría salarial que le corresponde. Esto implica, que aunque la ocupación típica o promedio, se catalogue en una determinada categoría ocupacional y salarial, otros puestos de la misma ocupación, pueden tener una menor o mayor clasificación.
Debe quedar claro, por tanto, que las clasificaciones Ocupacionales que determine tanto el Consejo Nacional de Salarios, como su Secretaría la Oficina de Salarios del Ministerio de Trabajo, no son genéricas ni aplicables a todos los puestos de una ocupación, sino al puesto que tenga las tareas específicas y cumpla las condiciones consultadas en cada ocasión; o en otros casos, al puesto que tenga las tareas más típicas o promedias, y que en ningún caso una clasificación de tareas específicas excluye una distinta clasificación para el puesto en el que se realicen estas mismas tareas pero con distintos niveles de responsabilidad, complejidad u otros.
El Consejo, ni su Secretaría clasifican trabajadores. Cualquiera de las dos instancias clasifican puestos u ocupaciones en base a las tareas, indistintamente de quien las realice. Por tanto, los Perfiles Ocupacionales, en su aplicación por parte de ambas instancias, será únicamente a ocupaciones y en ningún caso el Consejo nacional de Salarios, ni su Secretaría, utilizarán los Perfiles Ocupacionales o cualquier otro criterio para clasificar trabajadores o determinar el salario mínimo que le corresponde a una persona. Se limitarán, en este sentido, a la clasificación de tareas o de puestos de trabajo, sin que dicha clasificación implique en ningún momento que se está clasificando al trabajador que eventualmente ocupe dicho puesto, ni tampoco que limite o impida en forma alguna que un determinado trabajador que ocupe uno de estos puestos tenga una clasificación salarial diferente según lo decida la autoridad competente de acuerdo a las prerrogativas que la ley le concede.
Los Perfiles Ocupacionales son, un instrumento de utilización general voluntaria por las distintas oficinas
y dependencias del Ministerio de Trabajo y en esta instancia corresponde únicamente a las autoridades legalmente constituidas para tales efectos, como los Inspectores de Trabajo, clasificar trabajadores según sus tareas, personalizando o diferenciando a cada uno por su nombre, puesto y condiciones
personales específicas.Tampoco este Consejo, ni su Secretaría, podrán ser árbitros en las desavenencias o conflictos que por materia salarial o de clasificación de trabajadores tengan patronos con las autoridades legales de Trabajo.
En todas estas cuestiones existen los mecanismos legales de apelación y recurso a las instancias pertinentes, entre las cuales no está este Consejo, por lo cual está inhibido de intervenir en ellas.
Los Perfiles Ocupacionales, como Resolución Administrativa, son únicamente un instrumento de ayuda para aclarar los alcances de cobertura de los renglones Ocupacionales del Decreto de Salarios Mínimos, y no menoscaban en ninguna medida la potestad que las Autoridades de Trabajo tienen de clasificar salarialmente a los trabajadores de acuerdo a sus propios criterios y conceptos, según lo determinen en las visitas a los centros de trabajo, o en el cumplimiento de sus funciones como tales.
Teniendo en cuenta todo lo anterior,
EL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 57 de la Constitución Política, así como la Ley No 832 del 4 de noviembre de 1949, sus reformas
y su Reglamento,Considerando:
1° Que la Constitución Política establece que el Consejo Nacional de Salarios es el órgano técnico al que le corresponde “todo lo relativo a la fijación de salarios mínimos” para el Sector Privado.
2° Que dicho Órgano ha elaborado el Decreto de Salarios Mínimos que determina los montos mínimos a pagar en todo el país, utilizando una nomenclatura genérica, que requiere definir los conceptos tareas que realizan y las características que éstas tengan en cuanto a complejidad y otras condiciones, puedan ser ubicados en el renglón salarial que les corresponde.3° Que el primer documento de los Perfiles Ocupacionales publicado mediante resolución administrativa No 4-95, así como su posterior revisión en 1997, fueron elaborados por los Técnicos de la Secretaría de este Consejo, con base a la experiencia acumulada y a petición
del Organismo.4° Que a petición del Organismo, los Técnicos del Departamento, han procedido a elaborar una introducción aclaratoria y que especifica el verdadero contexto de los alcances de la aplicación de los Perfiles Ocupacionales y del papel que en la clasificación salarial juega tanto el Consejo, como su Secretaría.
5° Que los Técnicos han procedido también a revisar y actualizar la redacción de las distintas categorías de los Perfiles, presentando una versión del mismo con algunas variantes respecto a la anterior.
6° Que el Consejo analizó detalladamente la versión propuesta y aceptó lo que consideró pertinente, conformándose de esta forma la redacción actual de los Perfiles Ocupacionales, que se aprobó por el Organismo en Sesión No 4584 de 31 de octubre de 2000.
7° Que el Artículo 2° de la Ley No 832 y el Decreto Ejecutivo No 22068-MTSS, Reglamento a la Ley, en su Artículo 44, confieren facultades al Consejo Nacional de Salarios para que actúe conforme a lo indicado. Por tanto,
ACUERDA:Artículo 1°—Para la ubicación y clasificación de las diversas ocupaciones o puestos de trabajo de la empresa privada en el Decreto de Salarios Mínimos, se utilizará como base la descripción de las categorías Ocupacionales contenidas en los Perfiles Ocupacionales, aprobada en Sesión No 4584 de 31 de octubre de 2000, que modifica la resolución administrativa No 506-97, publicada en La Gaceta No 205 de 24 de octubre de 1997, para que se lea así:
Consejo Nacional de Salarios, definición de títulos y categorías Ocupacionales.CAPÍTULO I:
Definición de los títulos agricultura (Actividad agrícola, ganadera, silvícola, pesquera, acuícola) del Decreto de Salarios Mínimos
El término agrícola etimológicamente significa el cultivo del campo. O sea que involucra por sí sólo, tanto la producción vegetal como la animal, a más de los distintos, aspectos, el campo. De ahí que desde, un punto de vista económico, el Sector Agrícola es considerado como la actividad productiva, que se basa en la sistematización de los conocimientos para el manejo y utilización de la tierra, de las plantas y de los animales, con la finalidad de satisfacer
necesidades humanas.Por eso desde un punto de vista técnico, el Sector Agrícola incluye en la producción vegetal, tanto la producción de cultivos, como la de los bosques; y en la producción animal los rubros pecuarios y los pesqueros, considerados en estado primario o en forma comercializada.
Aquí el fundamento del sistema estructural, establecido en el actual Decreto de Salarios Mínimos, en el que el título “Agricultura” es un subconjunto de la economía entera, el llamado Sector de Producción Primaria, que se divide en subconjuntos ordenados, cada uno de los - cuales presenta una autonomía relativa y una determinada, horizontal y vertical, directa o indirecta, dependencia de los otros. Ellos son los subsecuentes agrícola propiamente dicho, el ganadero, el silvícola, el pesquero y el acuícola.
Subsector Agrícola: Es el propiamente concentrado en la tradicional y antigua actividad del cultivo o labranza de la tierra. Entre sus actividades están la preparación del terreno, la selección de las variedades a sembrar, modalidades de siembra, manejo de los cultivos, manejo de la plantación que incluye la fertilización, el control de malas hierbas, plagas y enfermedades, la recolección de las cosechas, las de postcosecha y las referidas a la preparación no industrial de los productos cosechados para su venta y comercialización.
Se consideran también como actividades agrícolas las relacionadas con la atención de invernaderos y viveros.
Subsector Ganadero: Es el relacionado con la crianza, granjería y tráfico de ganados. Se refiere a la cría de ganado en general, tanto de especies mayores, como de especies menores, a la explotación de granjas porcinas, avícolas, de pieles, a los establecimientos productores de leche, lana, carne, miel y seda natural. Incluye también las actividades propias de la repoblación de animales, excepto lo comprendido en el subsector acuícola. Comprende así mismo las actividades referentes al control de enfermedades y plagas de los animales domésticos.
Subsector Silvícola: Se refiere a la plantación, repoblación, regeneración, conservación y explotación de bosques, viveros de árboles, fogomas, resinas, cortezas, etc., frutas y flores silvestres; incluye la corta de árboles, derramado y alistado de “tucas”, así como el control de enfermedades y plagas que afectan las especies forestales.
Subsector Pesquero: Comprende las actividades de presa o captura de peces, crustáceos, especialmente mariscos y moluscos; de recolección de algas, conchas, ostras, almejas, langostas, cangrejos, mariscos y otros animales y productos en aguas de alta mar, costeras y aguas interiores. Incluye labores de preparación de aparejos, navegación, captura de animales, limpiado y conservación de estos hasta su entrega en puerto.
Subsector Acuícola:
Acuicultura: Actividad o técnica agrícola, consistente en el cultivo de especies acuáticas vegetales
y animales.
Piscicultura: es parte del subsector acuícola, y es la actividad productiva de repoblar de peces los ríos, lagunas, lagos artificiales y estanques; de dirigir y fomentar la reproducción de peces y mariscos.Para efectos únicamente de ubicación y aplicación de los salarios mínimos, las actividades piscícolas se realizarán bajo condiciones diseñadas, en cuanto a sus instalaciones, vigiladas en cuanto a sus acciones para obtener así un desarrollo controlado de los animales; proceso en el cual se den las etapas de: reproducción; obtención de alevines o larvas; población de los estanques y lugares similares, población adecuada por etapas de desarrollo; selección de las especies de conformidad con los fines perseguidos; cuido y alimentación, cuyas raciones en cuanto a producto, cantidad, calidad y frecuencia, se determinan acordes con la edad y tamaño de los individuos; vigilancia y mantenimiento de las condiciones adecuadas; control de enfermedades y mortalidad; cosecha o recolecta; separación por tamaño de la especie, para su distribución comercial o para su industrialización.
Hidroponía: Es el cultivo de plantas en soluciones acuosas, por lo general con soporte de arena u otro material apropiado.
También para efectos de ubicación y aplicación de salarios mínimos, se ha de considerar como una actividad propia de la Acuicultura.
NOTA: El título Agricultura no cubre las labores de transporte automotor terrestre de los productos en los diversos subsectores. En el pesquero cubre el transporte por agua del producto hasta su lugar de recibo.
El título no incluye tampoco la industrialización y comercialización de los productos.
DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS
OCUPACIONALES:Trabajadores No Calificados del Título Agricultura
Se define como Trabajador No Calificado en actividad Agrícola, Ganadera, Silvícola o Pesquera, a aquel trabajador que realiza tareas sencillas y rutinarias propias de la agricultura, la cría de animales, el trabajo forestal o la pesca, que implican normalmente un considerable esfuerzo físico, y que pueden requerir la utilización de herramientas o utensilios manuales propios de la actividad.
Generalmente le corresponde realizar diversas tareas, total o parcialmente, de complejidad similar a las que a continuación se señalan:
Preparar en forma manual el terreno para sembrar.
Realizar la siembra en la forma apropiada.
Recolectar, manualmente, los diferentes productos agrícolas.
Aplicar diversos tipos de abono.
Alimentar y vigilar animales, excepto en piscicultura.
Limpiar establos, corrales y similares.
Ordeñar, y elaborar manualmente derivados lácteos.
Realizar limpieza de potreros (eliminar o cortar malezas, árboles y otros), desbrozar terrenos y bosques.
Cuidar y dar mantenimiento a cultivos, plantaciones
y otros.Preparar y conducir bueyes, en diversas
tareas agrícolasObtener y recolectar productos, crias y elementos como materias primas para la elaboración de
diversos artículos.Activar y vigilar sistemas de riego.
Hacer y reparar cercas.
Extender redes y capturar peces y otros animales criados en estanques controlados para su desarrollo.
En pesca:
Alistar los aparejos, preparar y reparar redes y otro material de pesca.
Obtener, preparar y colocar en anzuelos las carnadas.
Pescar con caña o cuerda; soltar líneas, trasmallos, flotadores, boyas, poner banderas y señales.
Recoger las redes y líneas u otros medios de pesca que se utilicen.
Separar y desvicerar peces.
Almacenar en cámaras frigoríficas u otros depósitos apropiados, el producto obtenido.
Ayudar en la preparación de alimentos sencillos en la embarcación de pesca.
Eliminar deshechos y limpiar el barco.
Condiciones generales:
Normalmente recibe indicaciones generales sobre el trabajo; ocasionalmente se le especifica la tarea
a realizar.Recibe control sobre las tareas realizadas.
Le corresponde preparar y dar mantenimiento sencillo a las herramientas o utensilios que usa.
La consecuencia del error generalmente es nula
o insignificante.No requiere experiencia previa, quizá un período de aclimatación más que de aprendizaje.
Puede corresponderle trabajar en equipo, realizando solo una labor parcial de la totalidad de las tareas
o proceso.El Concejo Nacional de Salarios ha establecido únicamente la definición de Trabajadores no calificados en este Título.
Es entendido que en caso de presentarse trabajadores agrícolas que justifiquen por sus tareas una
clasificación superior, serán ubicados en el renglón salarial que en realidad les corresponda del Capítulo 1 del Decreto de Salarios Mínimos, según la aplicación de las categorías definidas en el Capítulo II siguiente de esta Resolución.CAPÍTULO II
Definición de los Títulos Explotación de Minas y Canteras, Industrias Manufactureras, Construcción y Electricidad, del Decreto de Salarios Mínimos
Explotación de Minas y Canteras: Se refiere a la extracción y beneficio, de minerales que se encuentran en estado natural: sólido (carbón y otros), líquido (petróleo), gaseoso (gas natural). Incluye las minas subterráneas o a cielo abierto, las canteras y los pozos con todas las actividades complementarias (trituración, cribado, lavado, limpieza, clasificación, flotación, fusión, granulación); extracción de piedra, arcilla para cerámica, arcilla refractaria y de otros tipos; yeso, abrasivos naturales, arena y grava de todas clases; extracción de minerales en general; extracción de sal, cal y otros elementos en estado natural.
Industria: Se entiende por Industria; la aplicación de un proceso de transformación física o química a materias primas o productos elaborados o semielaborados, para la obtención de otros, o para darles el acabado que se requiere; ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a mano. Cubre la modificación de productos ya elaborados; así como la incorporación de artículos semielaborados para alcanzar un producto final. Incluye el ensamblaje de las partes que componen los bienes manufacturados, montaje e instalación de maquinaria y equipo. Comprende los establecimientos que se dedican a la renovación, reconstrucción, remodelación, reparación, mantenimiento (ajuste y limpieza) de todo tipo de maquinaria, equipo, aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, electrodomésticos y similares.
La actividad industrial abarca la elaboración de todo tipo de productos tales como: alimenticios, bebidas y tabaco (incluye el envasado de agua); textiles, prendas de vestir e industria del cuero; industria de la madera y productos de la madera, incluidos muebles; papel y productos de papel (incluyendo actividades artes gráficas; editoriales, etc), sustancias químicas y productos químicos derivados del petróleo, del carbón, del caucho y plásticos; maquinaria y equipo. Incluye industrias metálicas básicas, y otras industrias manufactureras que no pueden clasificarse como dedicadas a elaborar productos pertenecientes a los grupos mencionados.
Electricidad: Comprende la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. Incluye la producción y distribución de gas para consumo doméstico, industrial y comercial; la captación, purificación y distribución de agua por acueductos.
Construcción: Comprende las actividades de: construcción, remodelación, reparación y demolición de edificios, carreteras, calles, puentes, viaductos, alcantarillas y conducciones de agua, gas y electricidad; construcción de vías para todo tipo de ferrocarriles, puertos y canales, muelles y aeropuertos, zonas de estacionamiento, presas, obras de drenaje, riego y de defensa contra inundaciones; instalaciones hidráulicas y centrales hidroeléctricas, oleoductos y gasoductos; campos y canchas para deportes e instalaciones deportivas; sistemas de comunicación (líneas telefónicas, telegráficas y otras); construcción de viviendas, instalaciones de plomería, calefacción y acondicionamiento de aire; colocación de pisos y techos, trabajos de carpintería, albañilería, fontanería, pintura, hojalatería, instalaciones eléctricas; instalación de verjas, estructuras metálicas, rejas (incluye la soldadura de las mismas); montaje e instalación de estructuras prefabricadas, sistemas de ascensores, escaleras móviles, sistemas de seguridad (contra robos, incendios y otros); calefacción, ventilación, etc.
Incluye labrado de mármol, piedra y otros minerales para usos de construcción y similares (no incluye el labrado o esculpido con fines artísticos); perforación de pozos de agua; dragado y limpieza de vías pluviales y puertos; movimientos de tierras; trabajos de excavación y cimentación, derribo y demolición, así como los trabajos de reparación y mantenimiento de todo tipo de edificaciones.DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS
OCUPACIONALES:Trabajadores No Calificados de Industria, etc.
Se define como Trabajador No Calificado en Explotación de Minas y Canteras, Industrias Manufactureras, Construcción y Electricidad, a aquel trabajador que realiza tareas sencillas y rutinarias que pueden requerir considerable esfuerzo físico, e incluso la utilización de herramientas manuales.
Generalmente le corresponde realizar diversas tareas, total o parcialmente, de complejidad similar a las que a continuación se señalan:
Abrir y limpiar tajos y galerías mineras, utilizando herramientas manuales.
Extraer cal, arcillas, grava, arena y otros materiales, de depósitos naturales, ríos, o canteras a cielo abierto.
Montar piezas o componentes a mano, en labores de ensamblado sencillo y que no requiere experiencia ni conocimientos previos.
Clasificar, lavar, pelar, descascarar, moler o triturar manualmente productos y materiales.
Abastecer de materiales a los trabajadores que lo requieran, según el sistema de producción.
Recibir el producto que sale de las máquinas, fajas transportadoras y otros equipos y colocarlo
donde corresponda.Cortar rebabas, pulir, encerar, lavar o limpiar productos.
Limpiar maquinaria o equipos; recoger sobrantes y guardar herramientas.
Empacar o embalar manualmente productos, etiquetar y rotular los paquetes.Eliminar obstrucciones, mover escombro, abrir brecha en paredes, despegar cielo raso, quitar mosaico; limpiar y recuperar ladrillos usados y similares.
Preparar manualmente las mezclas de concreto en la proporción que se le indique. Llenar batidoras para elaborar mezcla, según las medidas que
se le señalen.Acarrear la mezcla, ladrillos, bloc, mosaicos y otros materiales, en carretillos, baldes u otros recipientes hasta donde se requiera.
Abrir zanjas, hacer amarras, limpiar formaleta, aplanar y apisonar terreno, recoger sobrantes y basuras.
Condiciones generales:
Recibe instrucciones completas que no obligan a tener ninguna clase de iniciativa.
Habitualmente recibe supervisión constante.
Puede corresponderle realizar operaciones mate-máticas elementales.
No utiliza instrumentos delicados o de mayor complejidad en su uso.
No tiene poder de decisión y la consecuencia del error, en procesos productivos, generalmente es nula
o insignificante.No requiere experiencia previa.
Puede corresponderle trabajar en cadena o equipo, dentro de un proceso con subdivisión de tareas motivado por volumen de producción y no por la complejidad del puesto.
Puede utilizar equipo para facilitar su tarea, tal como “perras”, carretillos, tecles, y otros.
Trabajadores Semicalificados de Industria, etc.
Se define como Trabajador Semicalifícado en Explotación de Minas y Canteras, Industrias Manufactureras, Construcción y Electricidad, a aquel trabajador que desempeñan tareas que aunque pueden ser repetitivas implican cierta complejidad, habilidad física, responsabilidad, esfuerzo mental e iniciativa, así como algunos conocimientos específicos.
Este trabajador muy a menudo se desempeña como ayudante de Obreros Calificados o Especializados y eventualmente ocupará su puesto; de alguna manera se encuentra en un proceso de aprendizaje de la ocupación o puesto de trabajo de que se trate.
La experiencia y conocimiento adquiridos le permiten realizar algunas tareas de mediana complejidad sin indicaciones específicas.
Generalmente le corresponde realizar diversas tareas, total o parcialmente, de complejidad similar a las que a continuación se señalan:
Medir, calcular, cortar y alistar piezas, siguiendo indicaciones.
Desmontar partes de equipos y máquinas para limpieza, reparación, cambio, engrase y
lubricación general.Revisar el funcionamiento elemental de equipos y máquinas, abrirlos y probar circuitos sencillos.
Pesar, medir, mezclar ingredientes para elaborar fórmulas que se le dan y que no requieren conocimientos profundos ni implican mayor peligrosidad.
Ensamblar parcial o totalmente artículos, cuando dicha tarea no implica mayor complejidad.
Hacer reparaciones simples bajo su responsa-bilidad; ayudar en otras más complejas, bajo
supervisión directa.Obtener niveles, marcarlos adecuadamente, a partir de un punto dado y tender las cuerdas.
Colocar ladrillos y blocks bajo supervisión, preparar aros para las armaduras.
Poner varillas de refuerzo en el interior de los blocs y rellenarlos; quitar formaleta.
Colocar puertas sencillas, vidrios, accesorios para baño tomacorrientes, apagadores, picaportes, llavines y otros.Lijar, alistar vehículos para ser pintados.
Lijar y pulir muebles y piezas de madera.
Utilizar esmeriladores, pulidoras y otras máquinas-herramientas para limar asperezas y sobrantes en piezas y artículos chorreados, soldados, etc.
Colaborar con el operador de máquinas o equipos en su operación y graduación.
Condiciones generales:
Recibe instrucciones detalladas, pero el trabajador puede decidir el procedimiento más eficaz
para cumplirlas.Habitualmente recibe supervisión sobre su trabajo.
Puede corresponderle realizar operaciones matemáticas de alguna complejidad, tales como: sacar porcentajes, calcular impuestos, descuentos, áreas.
Requiere algunos conocimientos prácticos en el manejo de determinados instrumentos, máquinas o equipos; asimismo cierta habilidad física y mental para la ejecución de su trabajo.
Tiene poder limitado de decisión y la consecuencia del error puede ser significativa.
Puede requerir alguna experiencia previa.
Puede corresponderle trabajar en cadena o equipo dentro de proceso con subdivisión de tareas, motivado por la complejidad del puesto o volumen
de la producción.Cuida que las herramientas y el equipo de trabajo se mantengan buen estado dándoles mantenimiento o pidiendo su sustitución cuando el deterioro
es muy grande.Según el puesto de que se trate requiere de discreción memorización de datos.Puede corresponderle supervisar trabajadores no calificado también en algunos casos debe rendir informes, llenar formulario de control de asistencia de trabajadores y otros.
Trabajadores Calificados de Industria, etc.
Se define como Trabajador Calificado en Explotación de Minas Canteras, Industrias Manufactureras, Construcción y Electricidad, aquel trabajador cuyas tareas tienen un regular grado de dificultad mental física y requiere conocimientos específicos sobre una determinación materia, ya sean estos adquiridos por estudios o una considerable práctica que hacen posible que conozca bien la ocupación, asimismo las etapas la producción y de los materiales, máquinas y herramientas utilizadas y naturaleza y los usos a que se destinan los productos acabados. Sus tareas, pueden estar relacionadas con la preparación, el ajuste y la operación máquinas o equipos, con materias primas valiosas o de delicada manipulación así como a la calidad o naturaleza de lo que produce.
Generalmente le corresponde realizar diversas tareas, total parcialmente, de complejidad similar a las que a continuación se señalan:
Cortar, labrar y pulir piedras para la construcción, decoración otros fines.
Ajustar y accionar máquinas para practicar perforaciones y extender minerales sólidos provenientes de minas
o canteras.Colocar barrenos de dinamita, según la cantidad y potencia que requiera para obtener el resultado buscado y hacerlos estallar.
Cortar, ajustar y colocar puntales, pilares y arcos de madera o metal para apuntalar paredes y techo.
Construir las partes que le correspondan en edificios y otras obra; mediante el levantado de paredes de diversos materiales, hechura d pisos, techos, etc.
Efectuar labores de mantenimiento y reparación de edificios, casa, construcciones, etc.
Fundir, soldar, laminar; forjar y producir lingotes, planchas, barra, cintas, tubos, varillas, y otras
piezas metálicas.Elaborar partes para muebles, herramientas, equi-pos, maquinaria así como artículos de ferretería y
accesorios metálicos.Reparar y dar mantenimiento, convertir y modificar e incluso participar en la construcción de toda clase de embarcaciones.
Instalar y erigir estructuras metálicas, aparejos y equipos similares
Reparar y ajustar máquinas, equipos, instrumentos eléctricos electrónicos y otros, incluidos motores
y vehículos.Dar mantenimiento preventivo a equipos de computación y equipo periférico, diagnosticando mediante sus conocimientos y con el de instrumentos de software y otros las posibles fallas del equipo su desgaste y necesidad de recambio de piezas.
Operar máquinas, vigilar su funcionamiento y mantener el nivel. de calidad de los productos elaborados.
Fabricar lentes, alhajas, reparar relojes.
Curtir, adobar y cromar pieles, elaborar artículos
de cuero.Aserrar, cepillar, curar, secar madera, elaborar muebles y otro; artículos de madera y similares.
Elaborar, en parte o en su totalidad sustancias y productos químicos así como papel y sus productos.
En algunas actividades se localizan Trabajadores Calificados que no hacen toda la operación o el producto por razones de costo, ya que mucha; partes del proceso están al alcance de trabajadores con menor calificación y resulta más rentable hacerlo de tal manera.Deberá entenderse que de las tareas mencionadas, el Trabajado Calificado está en capacidad de realizar hasta las que implican un regulación o mediano grado de dificultad.
Condiciones generales:
Recibe instrucciones de tipo general o específicas, de acuerdo a] tipo de trabajo a desempeñar, en el cual, según el caso, recibe mayor o menor supervisión; realiza el trabajo con relativa independencia; se le evalúa por los resultados obtenidos.
Puede corresponderle realizar razonamientos complejos para determinar porcentajes, calcular impuestos, áreas, volúmenes, calibrar distancias; desarrollar diversos tipos de fórmulas: químicas, matemáticas, financieras, estadísticas, físicas, y otras.
Requiere conocimiento y práctica en el manejo de instrumentos, máquinas y equipos propios de su trabajo, asimismo habilidad física y mental, que le permita no sólo la ejecución correcta de su trabajo sino también la reacción rápida y oportuna para detener el funcionamiento de la maquinaria o equipo y limitar el daño que se pueda producir sobre sí mismo, en materias primas o en el equipo.
Puede requerir creatividad e iniciativa para cumplir
su trabajo.Según el caso, su poder de decisión se circunscribe a la operación de la máquina, en otros dispone de amplio criterio para maniobrar.
La consecuencia del error puede ser significativa y generalmente costosa.
Por su acceso a materiales, equipos, información confidencial, fórmulas, procesos y otras características propias de la empresa, se le exige una alta cuota
de discreción.
En algunos casos debe llevar estadísticas, hacer informes, sobre la materia prima recibida, la producción obtenida, el tiempo invertido, el tiempo perdido, material sobrante y otros datos para la contabilidad de costos y control de calidad.Puede, de acuerdo al sistema de producción de la empresa, trabajar en cadena o equipo dentro de un proceso con subdivisión de tareas, motivado por la complejidad del puesto o volumen de la producción.
Según el puesto de que se trate, requiere la memorización de cantidades, medidas, temperaturas, tiempos, y otros datos.
Es responsable de mantener en buen estado los instrumentos, mobiliario, equipo y maquinaria a su cargo; puede corresponderle el aseo y lubricación de los mismos.
Puede corresponderle ejercer supervisión sobre otros trabajadores de menor o igual calificación.
Trabajadores Especializados de Industria, etc.
Se define como Trabajador Especializado en Explotación de Minas y Canteras, Industrias Manufactureras, Construcción y Electricidad, a aquel trabajador cuyas tareas tienen un alto grado de dificultad mental o física y requiere profundos conocimientos generales sobre una determinada materia, además de conocimientos específicos en un área de la misma, que hacen posible que conozca bien su ocupación, asimismo los procesos de producción, la composición de las fórmulas, los materiales, maquinaria y equipo utilizados así como la calidad del producto que se obtendrá. Sus tareas pueden estar relacionadas con la preparación, el ajuste la operación de máquinas o equipos complejos, de avanzada tecnología, de complicado manejo o de alto riesgo, con materias primas valiosas o de delicada manipulación, así también a la calidad o naturaleza de lo que produce.
Generalmente le corresponde realizar diversas tareas, total o parcialmente, de complejidad similar a las que a continuación se señalan:
Planificar, diseñar, dirigir, coordinar, supervisar
el trabajo.Realizar ajustes de precisión a maquinaria y equipo para su operación, reparación o mantenimiento.
Reparar equipos, maquinarias y aparatos complejos eléctricos, electrónicos y otros.
Dar mantenimiento correctivo a equipos de computación y equipos periféricos, sustituyendo las piezas defectuosas, analizando los posibles defectos tanto del hardware como de software para encontrar los daños y hacer las modificaciones y
ajustes necesarios.Obtener muestras para examinar y determinar la necesidad de su envío a laboratorio.
Comprobar la ubicación de cargas explosivas, así como su potencia, orientación y localización y velar por que se cumplan las normas y procedimientos
de seguridad.Interpretar los planos, realizar las medidas y niveles pertinentes, indicar los lugares y medidas de las obras a construir, para que los operarios y demás trabajadores a su cargo lleven a cabo sus tareas según lo requerido.
Cuidar que los materiales, mezclas y otros elementos que se usen sean los señalados; velar por los equipos, llevar el control de tiempo laborado por los trabajadores, hacer pedidos de materiales y otros. Cuidar que todos los trabajos de su área se esté realizando de acuerdo a lo señalado y resolver problemas que no requieren la intervención del profesional a cargo.
Tornear o fresar piezas metálicas, de acuerdo a un diseño o muestra, respetando los márgenes
de tolerancia.Hacer soldaduras especiales en estructuras que sufrirán altas presiones y que se utilizan habitualmente para el trasiego, almacenamiento o transporte de sustancias químicas, combustibles, inflamables, contaminantes, etc.
Fabricar lentes de contacto especiales, ajustar instrumentos de precisión.Pintar, decorar automóviles, embarcaciones, aeronaves.
Operar máquinas cuyo manejo es complicado, difícil, delicado o requiere conocimientos específicos, cuya materia prima es valiosa, delicada, peligrosa o sometida a regulación legal, asimismo si el producto requiere un acabado especial, o reúne alguna de las características apuntadas para la materia prima.
Crear, diseñar, desarrollar, modificar modelos, elementos, artículos o productos finales.
Condiciones generales:
Puede recibir o no instrucciones generales sobre el tipo de trabajo que debe realizar, el cual ejecuta con independencia y poca o ninguna supervisión; se le evalúa por los resultados obtenidos.
De acuerdo a su ocupación, le corresponde realizar razonamientos complejos, cálculos, mediciones, proyecciones, e incluso puede encargarse de la comprobación de los mismos.
Requiere amplios y sólidos conocimientos en su campo, así como práctica en el manejo de instrumentos, máquinas o equipos propios de su trabajo, asimismo habilidad física y mental, creatividad e iniciativa para el desarrollo eficiente de sus labores.
Tiene amplio poder de decisión para desarrollar su trabajo, capacidad y conocimientos para resolver los problemas que se le presenten; la consecuencia del error es importante y la corrección del mismo es generalmente bastante costosa en recursos materiales y humanos.
Por su acceso a materiales, equipos e información confidencial o privada, así como su conocimiento de procesos, fórmulas, y otras características propias de la empresa, habitualmente se le exige total discreción.
Puede corresponderle participar en el planeamiento, toma de decisiones y comprobación de resultados.
Puede corresponderle, por sus condiciones y capacidades, dar indicaciones y lineamientos de como desarrollar el trabajo a otros obreros y resolver los problemas que estos le presenten relacionados con sus tareas, sin que esto implique necesariamente que desempeñe un puesto de jefatura.En algunos casos debe llevar estadísticas, hacer informes sobre la materia prima recibida, la producción obtenida, el tiempo invertido, el tiempo perdido, material sobrante y otros datos para la contabilidad de costos y control de calidad.
Puede corresponderle trabajar en cadena o equipo dentro de un proceso con subdivisión de tareas, motivado por la complejidad del puesto o volumen de la producción.
Puede corresponderle ejercer supervisión sobre otros trabajadores de menor o igual calificación.
CAPÍTULO III
Definición de los Títulos Comercio, Servicios y Turismo del Decreto de Salarios Mínimos:
Comercio: Se entiende por Comercio, la actividad económica dedicada a la negociación que se realiza para la compra, venta o permuta de géneros o mercancías (sin transformación), nuevas o usadas, tanto al por mayor como al detalle. Cubre las actividades de los agentes que compran mercaderías para estas empresas o patronos, o que las venden; también el comercio por comisión o en consignación.
Dentro de las actividades comerciales se incluye: el acopio, agrupación y clasificación de las mercaderías, la división, reembalaje, embotellado y redistribución en lotes más pequeños; el almacenamiento, refrigeración, entrega e instalación de productos y el fomento de las ventas en representación de los patronos. Incluye la venta de alimentos y bebidas preparadas para consumo inmediato y para llevar; los establecimientos que mediante el pago de una suma proporcionan hospedaje, incluyendo lugares y servicios para acampar, ya sean abiertos al público o reservados para uso exclusivo de socios, o determinadas personas.
Servicios: Se entiende por Servicios, las actividades de establecimientos y personas físicas y jurídicas destinadas a cuidar intereses o satisfacer necesidades personales, de los hogares, empresas, instituciones, organizaciones y público en general. Incluye actividades que pueden ser prestadas tanto por personas físicas como jurídicas, desde las más simples hasta las más complejas, técnicas o profesionales.Cubre actividades de prestación de servicios bancarios, financieros, bursátiles, de seguros, y similares; servicios jurídicos, auditoría, contabilidad, estadísticas, asesorías, publicidad, mercadotecnia, actividades relacionadas con la prevención, atención, y tratamiento de todo tipo de asuntos relacionados con la salud (tanto física, como mental, psicológica, moral, etc.), de drogadicción; de centros de atención, rehabilitación y terapia, incluyendo las que tienen estadía para personas de cualquier edad, de atención por problemas de violencia, de abusos, de abandono; incluye las actividades de tratamiento estético (desde clínicas de cirugía y tratamiento médico, hasta gimnasios, saunas, peluquerías, etc.); la actividad educativa en todos sus niveles y clases; las actividades y organizaciones de tipo religioso, cultural, social, laboral, patronal, político, ecológico, etc; los servicios de seguridad personal y de los establecimientos; la actividad de todo tipo de transmisión y recepción de información, mensajes, imágenes, sonidos, símbolos, etc, incluyendo correos y similares, los medios de comunicación (escrita, radial, televisiva, por sistemas de computación y cualquiera otro); servicios de veterinaria y otros servicios no especificados.
Incluye establecimientos que se dedican a llenar necesidades de esparcimiento y entretención, como cines, plazas de toros, salones de patinaje, salas de juegos, parques de diversiones, balnearios, establecimientos deportivos (estadios, piscinas, pistas de carreras, atletismo, etc.)
Turismo: Se entiende por Turismo la actividad dedicada a fomentar la visita de turistas, brindando al público la información adecuada sobre atractivos, ventajas y condiciones que reúnen diversos sitios de interés del país o zona de que se trate. Incluye actividades de brindar servicios y medios que faciliten los viajes, la llegada, estadía y recorrido por diferentes lugares
o zonas.El turismo combina actividades propias del comercio, de los servicios, del transporte y algunas exclusivas de este sector y procura atraer e incentivar la visita de personas en forma individual o en grupos, a lugares que le ofrezcan condiciones atractivas, que pueden estar basadas en condiciones ecológicas, en la historia, en el clima, en la población, en la arquitectura, en la arqueología, del comercio ventajoso o por la existencia de diversos productos, y muchas otras, que pueden hacer al visitante sentir y conocer experiencias y situaciones diferentes a las diarias’ en su vida, que le procuren actividad, recreación y deportes, o relajamiento físico y mental, descanso y tranquilidad.
DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS OCUPACIONALES:
Trabajadores No Calificados de Comercio, etc.
Se define como Trabajador No Calificado en Comercio, Turismo y Servicios, a aquel trabajador que realiza tareas sencillas y rutinarias en las que predomina el esfuerzo físico sobre el mental y que pueden requerir la utilización de herramientas o equipos manuales.
Generalmente le corresponde realizar diversas tareas, total o parcialmente, de complejidad similar a las que a continuación se señalan:
Realizar labores sencillas en cocina tales como: acarrear, lavar, pelar, picar, licuar, moler y mezclar frutas y verduras, lavar utensilios y otras similares.
Preparar mesas con mantelería, cubiertos, condimentos, servilletas, y otros.
Atender el cliente en las mesas, habitaciones, vehículos u otros lugares establecidos para ello, tomar el pedido y servirlo.
Entregar o cobrar la cuenta de estos clientes, desocupar las mesas y volverlas a preparar.
Lavar, encerar y realizar limpieza general de vehículos interna y externamente, en forma manual.Preparar habitaciones para uso de huéspedes (cambiar ropas de cama, cortinas, poner jabón y papel higiénico, paños, surtir el refrigerador y la alacena, etc.).
Acarrear maletas de los clientes y mostrarles
sus habitaciones.Pesar, empacar, rotular, poner precio y acomodar productos en estanterías, exhibidores, máquinas expendedoras y lugares similares.
Impulsar la venta de productos de uso sencillo, mostrando e informando al público sus características.
Puede obsequiar muestras.
Acomodar los “carritos” y “canastas” usados por los clientes en locales de autoservicio.
Recoger tiquetes, entradas o contraseñas que entregan los clientes o usuarios.
Cortar zacate, eliminar malezas, recoger basuras, sembrar y cuidar plantas ornamentales en jardines o zonas verdes de casas de habitación, hoteles, empresas y otros.
Limpiar piscinas, aplicar cloro u otros productos y mantener el agua libre de impurezas.
Acarrear implementos deportivos y asistir a los jugadores en sus prácticas (recoger bolas, entregar palos de golf, raquetas; colocar redes, llevar anotaciones de marcador).
Asistir a pescadores deportivos (preparar cañas, carnadas, flotadores, plomadas, salvavidas).
Acomodar maderas y otros materiales; alistar pedidos (medir y cargar arena, piedra, varilla, madera, hierro para techo, y otros materiales).
Cargar y descargar mercaderías en vehículos.
Colaborar en algunas tareas con el empleado
de despacho.Lavar cabello y en general asear las áreas de aplicación de tratamientos de cuidado personal.
Trasladar y cambiar decorados y escenografías, ya preparadas; encender y apagar las luces del local.
Guiar a los espectadores hacia sus butacas o indicarles donde hay espacio libre, indicar el acomodo de vehículos en los parquees.
Distribuir cartas, naipes, fichas y dirigir el juego que corresponda en mesas o máquinas.
Cuidar niños en guarderías, escuelas; en general en lugares que no sean el hogar del niño.
Atender ancianos y realizar tareas diversas y sencillas en hogares de tercera edad.
Movilizar pacientes en camillas, sillas de ruedas, y otro equipo o aparatos para el mismo fin.
Esterilizar y preparar-el instrumental y los materiales quirúrgicos (hacer turundas, apositos especiales, preparar aplicadores, y cualquier otro material
que necesite).Hacer el recuento de instrumentos y materiales utilizados durante la intervención.
Condiciones generales:
Recibe instrucciones completas que no obligan a tener ninguna clase de iniciativa.
Habitualmente recibe supervisión constante.
Puede corresponderle realizar operaciones matemáticas elementales.
No utiliza instrumentos delicados o de mayor complejidad en su uso.
No tiene poder de decisión y la consecuencia del error, generalmente es nula o insignificante.
No requiere experiencia previa.
Trabajadores Semicalificados de Comercio, etc.
Se define como Trabajador Semicalificado en Comercio, Turismo y Servicios, a aquel trabajador que desempeña tareas que implican cierta complejidad, habilidad física, responsabilidad, esfuerzo mental e iniciativa, así como algunos conocimientos específicos.
La experiencia y conocimiento adquiridos le permiten, muchas veces, realizar las tareas sin
Generalmente le corresponde realizar diversas tareas, total o parcialmente, de complejidad similar a las que a continuación se señalan:
Atender el despacho en locales de venta de artículos o producto. Según la política de la empresa, o siguiendo medidas de higiene, u otras establecidas, recibe la factura, tiquete o comprobante del pago realizado por el cliente y de acuerdo a éste entrega el o los productos de que se trate.
Según el tipo de negocio donde labore, atender al cliente y alistar su pedido. En ocasiones deberá identificar las necesidades que tiene, de acuerdo a las características del producto que solicita. Ofrecer alternativas, si !as hay disponibles, indicando los pro y contras de las mismas y hacer recomendaciones.
Indagar la forma de pago que va a utilizar el cliente (tarjeta, crédito, contado) e informar las regulaciones de la empresa a! respecto, Facturar la venta, incluyendo impuestos y descuentos.
Puede cobrar, en algunos establecimientos, el importe de la venta que realizó y devolver el cambio, sin tener responsabilidad directa de la caja.
Hacer las compras que se le han señalado a los agentes que llegan al negocio, recibir la mercancía y chequearla contra la factura o pedido.
Ir a centros y locales comerciales y otros para impulsar y vender artículos a clientes que lleguen.
Puede codificar y operar romanas electrónicas, utilizar sierras eléctricas y otras máquinas o herramientas en el alistado de los productos a entregar a los clientes.
Según el local, puede corresponderle digitar códigos o nombres de artículos para verificar su existencia, su precio o hacer la factura y que el sistema automatizado lo rebaje de inventario.Seleccionar carnes, verduras, frutas y otros productos, por su calidad, ciase u otra característica, para vender a la clientela llega al local.
Desarmar y armar llantas, revisar válvula, cámara y neumático y realizar las reparaciones necesarias, así como el alineamiento. balanceo e instalación
de las mismas.Cambiar aceites, filtros y engrasar vehículos.
Servir, en la barra, licores y bebidas de prepa-
ración simple.Preparar carnes sencillas en parrillas, planchas y similares; asar, freír, calentar o cocinar pollos, tacos, tortas de carne, empanadas y otros alimentos de fácil elaboración; cocinar pizza cuyos componentes recibe ya preparados y el tiempo de cocción es fijo, en hornos eléctricos o electrónicos.
Informar al cliente de precios y condiciones generales para el arrendamiento entre otros de: implementos y equipo deportivo. videocintas, videojuegos, vehículos, artículos ortopédicos, ropa, enseres y artículos de uso doméstico; realizar los trámites y cobrar el
importe correspondiente.Acompañar grupos de personas en recorridos por zonas geográficas específicas, de las cuales conoce sus senderos, lugares de atracción, condiciones climáticas, de salud, y otras.
Atender en centros de fotocopiado o lugares donde se saquen copias para el público, hacer reducciones, ampliaciones, compaginar y poner resortes, tapas y otros sistemas sencillos de encuadernación. Puede corresponderle cobrar el importe.
Condiciones generales:
Recibe instrucciones, pero el trabajador puede decidir el procedimiento más eficaz para cumplirlas.
Habitualmente recibe supervisión sobre su trabajo.Puede corresponderle realizar operaciones matemáticas de alguna complejidad tales como: sacar porcentajes, calcular impuestos. descuentos, áreas.
Tiene poder limitado de decisión y la consecuencia del error puede ser significativa.
Puede requerir alguna experiencia previa.
Según el puesto de que se trate requiere de discreción, facilidad de palabra, adecuada presentación, buen trato con las personas y cierta agilidad mental.
Trabajadores Calificados de Comercio, etc.
Se define como Trabajador Calificado de Comercio, Turismo y Servicios a aquel trabajador cuyas tareas tienen un regular grado de dificultad mental o física y requiere conocimientos específicos sobre una determinada materia, ya sean estos adquiridos por estudios o una considerable práctica, que hacen posible que el trabajador conozca bien su ocupación.
Generalmente le corresponde realizar diversas tareas, total o parcialmente, de complejidad similar a las que a continuación se señalan:
Planear, preparar y cocinar los platillos o comidas del día que ofrece el establecimiento, tanto a la carta, como los que solicite el cliente.
Recomendar bebidas, preparar cócteles y otras mezclas de licores a solicitud del cliente.
Ofrecer y planear giras, acompañar a los turistas y explicarles las condiciones históricas, geográficas y de otra índole que puedan ser de interés para ellos.Recomendar indumentaria y equipo que se requiera, señalar los riesgos que entraña la excursión y adoptar las medidas de seguridad pertinentes, explicar y participar en los deportes o actividades recreativas específicas de la zona a visitar.
Hacer reservaciones en hoteles y transportes, en algunos casos conducir vehículos.
Operar y dar mantenimiento a carruseles o tiovivos y otros tipos de maquinaria y equipo de ferias, turnos
y similares.Operar equipo de proyección en cines.
Comunicar radiomensajes a conductores de taxis, choferes de ambulancias, vehículos de patrullajes
y otros.Planear y crear jardines de regular complejidad en hogares, empresas y otros lugares, determinando e! tipo de plantas y otros implementos comunes que debe llevar, aplicar los plaguicidas y productos químicos que su experiencia le indique.
Cortar cabello según el estilo que pida el cliente, aplicar tintes, hacer peinados, arreglar y pintar uñas, y administrar productos de belleza a! cliente.
Brindar instrucción no cubierta por el sistema de educación formal a otras personas para que aprendan o practiquen disciplinas físicas, mentales, artísticas, técnicas, ejercicios y otras materias como gimnasia, pintura, bailes, canto, música, deportes varios, etc.
Condiciones generales:
Recibe instrucciones generales o específicas, de acuerdo al tipo de trabajo a desempeñar; generalmente recibe poca supervisión, realiza el trabajo con relativa independencia, se le evalúa por los resultados obtenidos.
Requiere conocimiento y práctica en el manejo de instrumentos, máquinas y equipos propios de su trabajo, asimismo habilidad física y mental, que le permita b ejecución correcta de sus tareas, puede requerir creatividad e iniciativa.
Tiene poder de decisión para desarrollar su trabajo y resolver los problemas que se le presenten, la consecuencia del error es importante, la corrección del mismo es generalmente costosa. Cuando tiene acceso a materiales, fórmulas, procesos, equipos, información confidencial, y otras características propias de la empresa se le exige una alta cuota de discreción.
En algunos casos debe llevar estadísticas, hacer informes, sobre materiales recibidos, resultados obtenidos, el tiempo invertido, material sobrante y otros datos para la contabilidad de costos y control
de calidad.Según el puesto de que se trate requiere la memorización de cantidades, medidas, temperaturas, tiempos, fechas, datos geográficos e históricos, condiciones climáticas, y otros.
De acuerdo al puesto, requiere facilidad de palabra, buena dicción y presentación adecuada. Puede requerir condiciones físicas específicas.
Generalmente requiere experiencia previa.
Puede corresponderle ejercer supervisión sobre otros trabajadores de menor o igual calificación.
Trabajadores Especializados de Comercio, etc.
Se define como Trabajador Especializado en Comercio, Turismo y Servicios a aquel trabajador cuyas tareas tienen un alto grado de dificultad menta! o física y requiere profundos conocimientos generales sobre una determinada materia, además de conocimientos específicos en un área de la misma, que hacen posible que conozca bien su ocupación, maquinaria y e instrumentos utilizados, así como la calidad del resultado o producto que obtendrá.
Sus tareas pueden incluir la preparación, el ajuste e incluso la operación de máquinas o equipos complejos de avanzada tecnología, con materiales valiosos o de delicada manipulación.
Generalmente les corresponde realizar diversas tareas, total o parcialmente, de complejidad similar a las que a continuación se señalan:Organizar y dirigir las tareas del personal de cocina, así como definir el equipo y maquinaria que requiera, la cantidad y calidad de productos que deben adquirirse.
Preparar platillos especiales o únicos, coordinar la existencia de vinos y licores, definir el menú, el acceso de personal a la cocina, y otras medidas.Organizar el trabajo y distribuir las tareas y responsabilidades de los saloneros y vigilar porque atiendan a todos los clientes con la prontitud, amabilidad, eficiencia y calidad requeridas.
Recibir a determinados clientes, darles la bienvenida y ofrecerle los servicios del personal y del local y atenderlos en sus inquietudes. Aclarar consultas a éstos y a saloneros sobre la composición exacta y preparación de cada platillo y otras características específicas del menú. Observar la conducta de los clientes y definir si es del caso, dentro de la mayor discreción, que debe abandonar el local y establecer los límites del derecho de admisión.
Coordinar con el cocinero y el coctelero (bartender) la preparación de platillos singulares y bebidas solicitados por algún cliente, asimismo, cuando se trata de eventos especiales, vigilar que tanto a uno como a otro no le vaya a faltar ningún elemento que necesite.
Atender y cuidar ancianos en su domicilio, mediante el suministro de los cuidados y medicamentos que se le han recetado; tomándole la presión, la temperatura, aplicándole inyecciones, preparando y dándole los alimentos o dietas especiales indicadas por los profesionales, llevando las estadísticas y reportes de los datos que se requiere el personal médico o de enfermería; aseándolo, aplicándole ungüentos, y otros cuidados según el estado físico y mental del anciano. Operar equipo electrónico mezclador de sonidos y efectos especiales en los programas de televisión; seleccionar y hacer los ajustes técnicos de musicalización para los programas de televisión; empalmar los comerciales y promociones de acuerdo a la “hoja de continuidad” de programación del día siguiente.
Redactar textos cortos para avisos y promociones de acuerdo a las limitaciones de tiempo para emisión, hacer sinopsis de películas para promocionarlas.
Vigilar y mantener en operación la planta principal de emisión de un canal de televisión; o de una
planta repetidora.Asistir al odontólogo en sus tareas, tomar radiografías, revelarlas y archivarlas.
Determinar las prioridades de los trabajos a realizar y del uso de los equipos de cómputo, de acuerdo a las necesidades de la empresa y las capacidades del equipo, asignar el uso de las partes de memoria fija, hacer respaldos de la información acumulada; elaborar programas de computación con diferentes objetivos para agilizar tareas o hacerlas más eficientes.
Tomar fotografías, interpretarlas y comentarlas para su publicación en diferentes medios impresos.
Condiciones generales:
Puede recibir o no instrucciones generales sobre el tipo de trabajo que debe realizar, el cual ejecuta con independencia y poca o ninguna supervisión, se le evalúa por los resultados obtenidos.
Generalmente les corresponde realizar razonamientos complejos, tales como: cálculos, mediciones y proyecciones, etc.
Requiere amplios y sólidos conocimientos en su campo, así como práctica en el manejo de instrumentos, máquinas o equipos propios de su trabajo, asimismo habilidad física y mental, creatividad e iniciativa para el desarrollo eficiente de sus labores.
Tiene amplio poder de decisión para desarrollar su trabajo, capacidad y conocimientos para resolver los problemas que se le presenten; la consecuencia del error es importante y la corrección del mismo es generalmente bastante costosa en recursos.
Por su acceso a materiales, equipos e información confidencial o privada, así como su conocimiento de procesos, fórmulas, y otras características propias de la empresa, habitualmente debe guardar
total discreción.Puede corresponderle participar en el planeamiento, toma de decisiones y comprobación de resultados.
Puede corresponderle por sus condiciones y capacidades dar indicaciones y lineamientos de como desarrollar el trabajo a otros obreros y resolver los problemas que estos le presenten relacionados con sus tareas, sin que esto implique necesariamente que desempeñe un puesto de jefatura.
En algunos casos debe llevar estadísticas, hacer informes, sobre diversos aspectos relacionados con sus
tareas, a fin de realizar evaluaciones de los procesos, de los resultados que se están obteniendo, o datos para la contabilidad de costos y control de calidad.Puede corresponderle la presentación de informes en relación con el tiempo y recursos empleados en la aplicación de ideas, planeación y desarrollo de programas o procesos en los cuales la estimación de costos es muy alta y los resultados no son notorios de inmediato.
CAPÍTULO IV
Definición de los Títulos Transportes y Alma-cenamientos del Decreto de Salarios Mínimos:
El Título Transportes y Almacenamientos, se refiere a las actividades propias del traslado por vía terrestre, aérea, acuática, o cualquier combinación de ellas, de personas, o carga; así como al almacenamiento de mercancías en tránsito. Cubre el trámite de importación y exportación de mercancías, pago de derechos, desalmacenaje en puertos y aeropuertos; incluye la operación de maquinaria y equipo automotor en agricultura, en construcción, vialidad y similares; el trasiego interno por medio de vehículos automotores, de materiales o productos en plantaciones, plantas de procesamiento, bodegas y similares; la operación de maquinaria y equipo automotor en explotación de minas y canteras; en servicios de mudanzas,
y otras actividades.DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS
OCUPACIONALES:Trabajadores No Calificados de Transportes, etc.
Se define como Trabajador no calificado en Transportes y Almacenamientos, a aquel trabajador que realiza tareas sencillas y rutinarias en las que predomina el esfuerzo físico y puede requerir de la utilización de herramientas y equipo manual, generalmente para la movilización de carga.
Generalmente les corresponde realizar diversas tareas, total o parcialmente, de complejidad similar a las que a continuación se señalan:
Cargar y descargar mercaderías; incluye el trasiego de bultos y abrir embalajes.
Acompañar al conductor, alistar pedidos y entregarlos a los clientes; cargar y descargar el vehículo.
Ayudar al chofer en algunas labores tales como cambio de llantas, aseo, y otras; vigilar el vehículo mientras el chofer no se encuentra en él.
Empacar o embalar artículos para protegerlos durante las mudanzas.
Despachar y controlar el horario establecido para las horas de llegada y salida de los autobuses, vigilar dentro de sus posibilidades que el chofer cumpla con la ruta y paradas establecidas, comprobar y controlar el tiempo y la razón por la que el bus permanece detenido por problemas en el recorrido.
Cobrar el importe del pasaje durante el recorrido del autobús; en efectivo, tiquetes, tarjetas o cualquier otro método que utilice la empresa; abrir, cerrar y resguardar los compartimentos de carga, recibir y entregar encomiendas; asistir a los pasajeros en sus necesidades, colaborar con el chofer si surgen imprevistos en la ruta.
Condiciones generales:
Recibe instrucciones completas que no obligan a tener ninguna clase de iniciativa.
Habitualmente recibe supervisión constante.Puede corresponderle realizar operaciones matemá-ticas elementales.
No requiere experiencia previa.
No tiene poder de decisión y la consecuencia del error generalmente es poca o insignificante.
Requiere habilidad y capacidad física.
Trabajadores Semicalificados de Transportes, etc.
Trabajador Semicalificado en Transportes y Almacenamientos, es aquel trabajador que desempeñan tareas que aunque pueden ser repetitivas implican cierta complejidad, habilidad física, responsabilidad, esfuerzo mental e iniciativa, así como conocimientos específicos. La experiencia y conocimiento adquiridos le permiten realizar tareas de mediana complejidad sin indicaciones específicas.
Generalmente le corresponde realizar diversas tareas, total o parcialmente, de complejidad similar a las que a continuación se señalan:
Conducir y operar vehículos automotores de no más de dos ejes, vigilar y cuidar el funcionamiento del vehículo durante la trayectoria, darle mantenimiento sencillo y de limpieza.
Entregar mercancías y pedidos, según listados que ha recibido de antemano; puede corresponderle cobrar los pedidos y entregar los comprobantes de pago.
Movilizar cargas, materias primas y mercaderías en general, utilizando un montacargas.
Conducir vehículos de transporte de personas de no más de once pasajeros.
Puede corresponderle el transporte de valores y materiales peligrosos o de delicado trasiego.
Asegurar los cabos a boyas o el muelle para fijar la posición de embarcaciones.
Condiciones generales:Recibe instrucciones detalladas, pero el trabajador puede decidir el procedimiento más eficaz
para cumplirlas.Habitualmente recibe supervisión sobre su trabajo.
Puede corresponderle realizar operaciones mate-máticas de alguna complejidad tales como: sacar porcentajes, calcular impuestos, descuentos, etc.
Para la conducción de vehículos, o equipo automotor, requiere licencia de conducir, expedida por las autoridades correspondientes, conocimientos básicos de la legislación de tránsito y otras relacionadas, así como cierta habilidad física y mental para la ejecución de su trabajo.
Puede requerir conocimientos sobre manejo de sus-tancias peligrosas o delicadas de transportar. Puede requerir algunos conocimientos de mecánica automotriz.
Tiene poder limitado de decisión y la consecuencia del error puede ser significativa.
Puede requerir alguna experiencia previa.
Según el puesto de que se trate debe memorizar datos y requiere de discreción.
Trabajadores Calificados de Transportes, etc.
Se define como Trabajador Calificado en Transportes y Almacenamientos a aquel trabajador cuyas tareas tienen un regular grado de dificultad mental o física y requiere conocimientos específicos sobre una determinada materia, ya sean estos adquiridos por estudios o una considerable práctica, que hacen posible que conozca bien su ocupación.
Generalmente le corresponde realizar diversas tareas, total o parcialmente, de complejidad similar a las que a continuación se señalan:
Operar y mantener la maquinaria de la embarcación en funcionamiento.
Conducir la embarcación a los sitios que indique
el capitán.Conducir vehículos, que no sean articulados, de tres o más ejes.
Conducir microbuses de más de once pasajeros, o autobuses, tanto en servicio público como en privado, sin cobrar el pasaje bajo ninguna modalidad de efectivo, ni tarjetas, ni tiquetes o comprobantes o cualesquiera otro que se ponga en práctica.
Operar y conducir maquinaria pesada (tractores de llantas o de oruga, maquinaria agrícola, vagonetas, mezcladoras de concreto, retroexcavadoras adoras, palas mecánicas, y otra maquinaria).
Puede corresponderle hacer ajustes a los equipos para obtener el resultado adecuado y dar mantenimiento de engrase y limpieza a los vehículos o maquinarias; así como el traslado de valores, materias valiosas o de delicada manipulación.
Condiciones generales:
Recibe instrucciones generales o específicas, de acuerdo al tipo de trabajo a desempeñar y mayor o menor supervisión, trabaja con relativa independencia, aunque en algunos casos puede tener que cumplir con rutas y horarios estrictos, puede ser evaluado por lo resultados obtenidos. Requiere conocimiento y práctica en el manejo de instrumentos máquinas y equipos propios de su trabajo, asimismo habilidad física y mental e iniciativa.
Tiene poder de decisión para desarrollar su trabajo y resolver lo problemas que se le presenten; la consecuencia del error es; importante, la corrección del mismo puede ser costosa.
En algunos casos debe llevar estadísticas, hacer informes sobre el tiempo invertido, el tiempo perdido y otros datos.
Según el puesto de que se trate, requiere la memorización de cantidades, medidas, temperaturas, tiempos, y otros datos.
Generalmente requiere experiencia previa.Puede corresponderle ejercer supervisión sobre otros trabajadores de menor o igual calificación.
Trabajadores Especializados de Transportes, etc.
Se define como Trabajador Especializado en Transportes y Almacenamientos, a aquel trabajador cuyas tareas tienen un alto grado de dificultad mental o física y que requiere profundos conocimientos generales sobre una determinada materia, además de conocimientos específicos en un área de la misma, que hacen posible que conozca bien su ocupación, maquinaria y equipo utilizados.
Sus tareas están relacionadas con la preparación, el ajuste y con la operación o conducción de maquinarias, vehículos, unidades de tipos de medios de transporte, o equipos complejos de avanzada tecnología, de complicado manejo o de alto riesgo, con materias valiosas o de delicada manipulación.
Generalmente le corresponde realizar diversas tareas, total o parcialmente, de complejidad similar a las que a continuación se señalan:
Manejar vehículos automotores remolcadores de furgones, o vehículos articulados de plataformas, cisternas o similares.
Operar grúas estacionarias para carga y descarga de mercaderías en puertos.
Operar dragas para la limpieza de ríos, canales, puertos, ahondar cauces y similares.
Recibir documentos y tramitar el desalmacenaje de mercaderías, cotejar la mercadería contra póliza de desalmacenaje, calcular !os costos, impuestos y otros cargos y en general auxiliar al agente aduanal
o de vapores.Prestar servicios varios a los pasajeros de aviones en vuelos locales e internacionales, darles indicaciones
e instrucciones.
Realizar las revisiones de la embarcación necesarias para la seguridad del viaje, así como de la tripulación, los alimentos, agua, combustibles y demás implementos y mercancías a transportar; definir y dictar el curso de la embarcación a su cargo, tomar las decisiones que correspondan durante el trayecto, mantener la disciplina y velar por el cumplimiento del trabajo el mantenimiento adecuado de la nave y velar por la seguridad de la misma, así como de los pasajeros y la mercancía que transporte, y en genera! cumplir con las tareas necesarias para capitanear la nave.Manejar autobuses de servicio público en los que deba cobrar el pasaje a los usuarios y darles el vuelto correspondiente, o recibir los comprobantes, tiquetes, o utilizar cualquiera otro sistema de cobro establecido por la empresa.
Condiciones generales:
Puede recibir o no instrucciones generales sobre el tipo de trabajo que debe realizar, el cual ejecuta con independencia y poca o ninguna supervisión; se le evalúa por los resultados obtenidos.
Puede corresponderle realizar razonamientos complejos, cálculos, mediciones, y otros.
Requiere amplios y sólidos conocimientos en su campo, así como práctica en el manejo de instrumentos, máquinas o equipos propios de su trabajo, asimismo habilidad física y mental, creatividad e iniciativa para el desarrollo eficiente de sus labores.
Tiene amplio poder de decisión para desarrollar su trabajo, capacidad y conocimientos para resolver los problemas que se le presenten; la consecuencia del error puede ser sumamente importante y la corrección del mismo es generalmente bastante costosa.
Por su acceso a documentos, equipos e información confidencial o privada, así como su conocimiento de datos, procedimientos, equipos, y otras situaciones y características propias de la empresa, habitualmente se le exige total discreción.
Puede corresponderle participar en el planeamiento, toma de decisiones y comprobación de resultados.
Puede corresponderle, por sus condiciones y capacidades, dar indicaciones y lineamientos de como desarrollar el trabajo a otros trabajadores y resolver los problemas que estos le presenten relacionados con sus tareas, sin que esto implique necesariamente que desempeñe un puesto de jefatura.
En algunos casos debe llevar estadísticas, hacer informes, sobre los materiales y mercancías trasegadas, el tiempo invertido, el tiempo perdido, mercancía faltante o dañada para efecto de pagos de impuestos de pólizas, cobro de seguros o al cliente, y diferentes datos para la contabilidad y otros efectos administrativos o legales.
CAPÍTULO V
Definición del Título Genéricos
del Decreto de Salarios Mínimos:El Titulo Genéricos comprende ocupaciones que, por la naturaleza de sus tareas, no son específicas de una determinada actividad económica, sino que se pueden dar en cualquiera de ellas. No cubre a las ocupaciones propias o específicas de ninguno de los títulos anteriores, sino solo a aquellas genéricas que puedan ser comunes a cualquier actividad, o
de tipo administrativo.Este título cubre, además de ocupaciones típicas de la parte administrativa, así como a las ocupaciones cuyo salario mínimo se determina con base
al título académico.DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS OCUPACIONALES:
Trabajadores No Calificados de Genéricos:
Se define como Trabajador no Calificado del Título Genéricos, a aquel trabajador que realiza tareas sencillas y rutinarias en las que predomina el esfuerzo físico sobre el mental, y que puede requerir la utilización de herramientas, utensilios y otros
artículos manuales.
Generalmente le corresponde realizar diversas tareas, total o parcialmente, de complejidad similar a las que a continuación se señalan:Realizar labores de limpieza en general en centros de trabajo, instalaciones varias, bienes muebles, vías públicas y privadas. No cubre la limpieza en
casas de habitación.Hacer mandados, entregar mensajes, entregar mercancías de fácil traslado, (puede corresponderle usar bicicleta o motocicleta).
Incluye realizar depósitos bancarios, cambiar cheques, en general diversas gestiones y trámites.
Controlar el acceso por puertas o similares de personas a espectáculos, clubes, teatros, hoteles, edificios de oficinas, clínicas, hospitales y otros establecimientos, permitiendo el ingreso a quien corresponde; orientar a quien llega a donde debe dirigirse.
Acomodar, estibar, contar, alistar, marcar, empacar materiales y articulos, y otras tareas simples
en bodegas.Manejar ascensores.
Operar polígrafos sencillos para tirar documentos propios de la empresa; sacar fotocopias en oficinas.
En locales no comerciales, recibir prendas de vestir, bolsos, valijas, y otros artículos y guardarlos en los lugares adecuados y entregar la contraseña respectiva y devolverlos posteriormente contra presentación
de la misma.Condiciones generales:
Recibe instrucciones completas, por lo que requiere muy poca o ninguna iniciativa propia. Habitualmente recibe supervisión constante; la consecuencia del error la mayoría de las veces es insignificante.
Puede corresponderle realizar operaciones matemáticas elementales.
No utiliza instrumentos delicados o de mayor complejidad en su uso.
Su poder de decisión es limitado.
Generalmente, no requiere experiencia previa.
Puede corresponderle trabajar en cadena o equipo, dentro de un sistema con subdivisión de tareas.
Puede requerir el uso de equipo manual para el traslado de mercaderías.
Trabajadores Semicalificados de Genéricos:
Se define como Trabajador Semicalifícado del Título Genéricos, a aquel trabajador que desempeña tareas que aunque pueden ser repetitivas implican cierta complejidad, habilidad física, responsabilidad, esfuerzo mental e iniciativa, así como algunos conocimientos específicos. La experiencia y conocimiento adquiridos le permiten algunas veces realizar sus tareas sin indicaciones detalladas.
Generalmente le corresponde realizar diversas tareas, total o parcialmente, de complejidad similar a las que a continuación se señalan:
Archivar, mecanografiar documentos que se le dan redactados, llenar formularios, hacer planillas, atender teléfonos. Puede utilizar equipo de computación en sustitución de la máquina de escribir. Puede requerir conocimientos básicos sobre procesador de texto y otros programas de software de uso sencillo.
Hacer requisiciones de materiales, recibir, almacenar y entregar mercaderías u otros artículos, bajo su responsabilidad y llevar los registros e
inventarios pertinentesRecibir mensajes telefónicos, escribirlos utilizando un teclado de computadora y enviarlos a los usuarios de “beepers” usando el programa respectivo.
Vigilar pantallas de vídeo y similares de equipos de vigilancia y seguridad, para detectar señales de alarma y avisar vía telefónica a las autoridades o a quien corresponda. (No incluye la operación de equipos
de radio.Recibir y orientar público en cuanto a trámites, documentos requeridos y otros aspectos.
Llevar y archivar expedientes de pacientes o clientes; cobrar los servicios u honorarios, entregar el cambio y extender comprobantes de pago; puede corresponderle definir el monto a pagar por el cliente según los servicios recibidos; anotar citas, recibir y
despachar correspondencia.Llevar el control de mercancías existentes en bodega, despachando los pedidos y recibiendo las que entran, codificar, acomodar y responder por las existencias a su cargo.
Hacer pedidos para mantener cantidades adecuadas de mercaderías.
Visitar clientes para cobrar los pagos de cuentas o cancelaciones, recibir el importe y cotejar el monto con la factura, extender el recibo correspondiente o factura cancelada, entregar el dinero recaudado y hacer el informe correspondiente.
Cobrar el importe del servicio por prendas o mercancías que guarda hasta que le sean solicitadas con la contraseña apropiada, de acuerdo a las normas de seguridad y control definidas por la empresa.
Recibir prendas de vestir para lavado o teñido, revisarlas y definir si se pueden someter a los procesos que sigue la empresa, entregar un recibo e indicar el monto a pagar,
Vigilar y evitar el hurto de mercancías en supermercados, tiendas y otros establecimientos; vigilar y evitar el ingreso de personas no autorizadas en lugares bajo su responsabilidad; proteger valores, ya sea tanto en locales como en vehículos o cualquier otro medio de transporte; proteger edificios, equipos, maquinarias, etc.; detectar posibles focos de incendio o situaciones riesgosas y avisar a quien corresponda.
Recolectar información y datos en formularios para muestreos, encuestas y censos.
Condiciones generales:Recibe instrucciones del trabajo a realizar, pero puede decidir el procedimiento más eficaz para cumplirlas.
Habitualmente recibe supervisión sobre su trabajo.Puede corresponderle realizar operaciones matemáticas de alguna complejidad tales como: sacar porcentajes, calcular impuestos, descuentos, áreas.
Requiere conocimientos prácticos en el manejo de determinados instrumentos, máquinas o equipos; asimismo cierta habilidad física y mental para la ejecución de su trabajo.
Tiene poder limitado de decisión, de acuerdo a las normas y procedimientos definidos por la empresa; la consecuencia del error puede ser significativa.
Puede requerir experiencia previa.
Según el puesto de que se trate requiere de discreción, memorización de datos, facilidad de palabra, buena dicción, tacto, buena presentación.
Trabajadores Calificados de Genéricos:
Se define como Trabajador Calificado del Título Genéricos, a aquel trabajador cuyas tareas tienen un regular grado de dificultad mental o física y requiere conocimientos específicos sobre una determinada materia, ya sean estos adquiridos por estudios o una considerable práctica, que hacen posible que conozca bien su ocupación.
Generalmente le corresponde realizar diversas tareas, total o parcialmente, de complejidad similar a las que a continuación se señalan:
Dibujar planos para ingeniería y arquitectura, basados en croquis o en una idea general, dibujar para cartografía, hacer presupuestos para obras de construcción.
Criticar y analizar información, elaborar cuadros estadísticos y hacer los reportes correspondientes.
Redactar y mecanografiar documentos tales como: cartas, notas, circulares, avisos, faxes, y otros, tomar dictado y transcribirlo; levantar actas de sesión, elaborar cuadros, cheques, facturas, y otros documentos; llevar la agenda de su superior y recordarle sus compromisos; atender a clientes o agentes de ventas y otros.
Puede requerir dominio amplio sobre procesadores de texto, hojas electrónicas, programas de hacer despliegues o demostraciones de información, planes y proyectos, así como otro software de uso común en oficinas.
Llevar registros auxiliares de contabilidad, que tengan su respectiva cuenta de control en el Libro Mayor, pasar asientos al Libro de Diario.
Cobrar a clientes o usuarios, los bienes o servicios que ha adquirido, por pagos o abonos, utilizando una caja registradora u otro método para guardar el dinero, según la empresa de que se trate y tener la responsabilidad del dinero que recibe, hacer “cierres de cajas” y rendir cuentas del dinero recibido inicialmente, del cobrado contra comprobantes entregados o montos registrados; cerrar adecuadamente las diferencias; puede comprobar los montos a pagar por los clientes y corregir las sumas o totales equivocados.
Ser responsable de una caja chica en el lugar donde realiza sus labores, para el pago inmediato de ciertos gastos de la empresa o de los funcionarios y rendir cuentas periódicas de los dineros gastados contra comprobantes y del sobrante, respondiendo por la correcta coincidencia de los totales.
Gestionar la venta de bienes o servicios, en forma personal, por teléfono u otro medio, en representación del patrono; según su criterio y de acuerdo a las normas establecidas por la empresa, puede conceder crédito, acordar condiciones y plazos de entrega, hacer descuentos y otros acuerdos de pago.
Condiciones generales:
Recibe instrucciones de tipo general, realiza el trabajo con relativa independencia; se le evalúa por los resultados obtenidos.
Puede corresponderle realizar razonamientos complejos para determinar porcentajes, calcular impuestos, áreas, volúmenes, cuadros estadísticos, presentación de gráficos, etc.
Requiere conocimiento y práctica en el manejo de instrumentos, máquinas y equipos propios de su trabajo, asimismo habilidad física y mental, que le permita la ejecución correcta de su trabajo, puede requerir creatividad e iniciativa.
Según el caso, dispone de amplio criterio para decidir; la consecuencia del error es significativa y
generalmente costosa.Por su acceso a equipos, documentos, información confidencial, y otras características propias de la empresa, se le exige una alta cuota de discreción.
Según el puesto de que se trate requiere la memorización de cantidades, medidas, referencias, direcciones, conocer leyes, estatutos, reglamentos, tanto del país o lugar, como internos de la empresa, y otros datos.
Requiere buena presentación, facilidad de palabra, tacto. O Puede corresponderle ejercer supervisión sobre otros trabajadores de menor o igual calificación.
Trabajadores Especializados de Genéricos:
Se define como Trabajador Especializado del Título Genéricos a aquel trabajador cuyas tareas tienen un alto grado de dificultad y requiere profundos conocimientos generales sobre una determinada materia, además de conocimientos específicos en un área de la misma, que hacen posible que conozca bien su ocupación.
Generalmente le corresponde realizar diversas tareas, total o parcialmente, de complejidad similar a las que a continuación se señalan:
Planificar, diseñar, dirigir, coordinar, supervisar labores de tipo administrativo o gerencial.
Realizar estudios y trámites en distintas instituciones para la confección de escrituras y otros documentos legales. Efectuar estudios de expedientes judiciales, de trámites en instituciones de registro y otros que le indique el profesional en derecho. Redactar algunos tipos de documentos que el profesional revisa y firma.
Realizar otras tareas específicas de reconocida complejidad, cuidado y precisión que pueden estar relacionadas con la preparación, la operación de máquinas o equipos complejos de avanzada tecnología, de complicado manejo o de alto riesgo, manipulación de información muy importante o muy valiosa
para la empresa.Condiciones generales:
Puede recibir o no instrucciones generales sobre el tipo de trabajo que debe realizar, el cual ejecuta con independencia y poca o ninguna supervisión; se le evalúa por los resultados obtenidos.
Generalmente les corresponde realizar razonamientos complejos tales como: cálculos, mediciones, proyecciones.
Requiere amplios y sólidos conocimientos en su campo, así como práctica en el manejo de instrumentos, máquinas o equipos propios de su trabajo, asimismo habilidad física y mental, creatividad e iniciativa para el desarrollo eficiente de sus labores.
Tiene amplio poder de decisión para desarrollar su trabajo, capacidad de razonamiento para resolver los problemas que se le presenten; la consecuencia del error es importante y la corrección del mismo es generalmente costosa.
Por su acceso a equipos e información confidencial o privada, así como su conocimiento de los aspectos administrativos delicados y otras características propias de su ocupación habitualmente se le exige total discreción.
Puede corresponderle participar en el planeamiento de las políticas y planes de trabajo, toma de decisiones y comprobación de resultados.
Puede corresponderle por sus condiciones y capacidades dar indicaciones y lineamientos de como desarrollar el trabajo a otros trabajadores y resolver los problemas que estos le presenten relacionados con sus tareas.
TRABAJADORES POR TÍTULO ACADÉMICO DE GENÉRICOS DEL DECRETO DE SALARIOS MÍNIMOS:Técnicos Medios en Educación Diversificada del Título Genéricos:
Para efectos de ubicación y fijación de los salarios mínimos, se clasifica como Técnico Medio en Educación Diversificada, a aquel trabajador graduado de un colegio técnico o profesional (vocacional) de educación media reconocido y autorizado por el Estado, en cualquiera de las diversas especialidades aprobadas por el Ministerio de Educación Pública y cuyos estudios en la actualidad comprenden la educación formal media y la educación técnica en la especialidad con una duración de 6 años, que abarcan del sétimo al doceavo año, de los cuales el último ciclo de tres años incluye además de la educación tradicional o académica, la técnica en la especialidad de que se trate.
Este renglón rige para los Técnicos Medios que son contratados como tales, o para aquellos a quienes se les pida como requisito por la parte patronal, por alguna ley o Decreto Ejecutivo, tener el título mencionado para desempeñar el puesto del que se trate.
Para efectos salariales, los graduados del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), se incluyen en e! renglón de “Técnicos Medio” de Educación Diversificada).
NOTA: Los trabajadores que tengan este título y que estén desempeñando tareas clasificadas dentro del Decreto de Salarios Mínimos en una categoría ocupacional superior o con un monto salarial mayor que el indicado para los Técnicos Medios, tendrán derecho a que se les pague el salario correspondiente a esa ocupación y no a la de Técnicos Medios.
Técnicos de Educación Superior del Titulo Genéricos:
Este renglón se refiere a aquellos trabajadores graduados como “Técnicos” en instituciones parauniversitarias o universitarias debidamente autorizadas por el ente al que la ley le señala
dicha competencia.Incluye a los Técnicos en tecnologías médicas y a los Asistentes de Emergencias Médicas.
Diplomados de Educación Superior del Título Genéricos:
Este renglón se refiere a aquellos trabajadores a quienes por disposición legal o administrativa se les exija la conclusión de una carrera corta, en la que se obtiene el título de Diplomado, ya sea en instituciones universitarias o parauniversitarias debidamente autorizadas por el ente al que la ley le señala
dicha competencia.Bachilleres Universitarios del Título Genéricos:
Este renglón se refiere a aquellos trabajadores graduados como “Bachilleres” en una institución universitaria nacional debidamente autorizada por el ente al que la ley le señala dicha competencia.
Licenciados Universitarios del Título Genéricos:
Este renglón se refiere a aquellos trabajadores graduados como “Licenciados en un institución universitaria nacional debidamente autorizada por el ente al que la ley le señala dicha competencia. Cubre a los Contadores Públicos Autorizados.
NOTA: Los trabajadores que ostentan un grado académico determinado obtenido en instituciones de educación superior extranjeras, para tener derecho legal al salario mínimo correspondiente, deberán tener la aprobación o reconocimiento oficial y la equivalencia de su título, por el organismo que la ley determine como encargado de tal menester, así como cumplir con los demás requisitos legales respectivos.
OTRAS DEFINICIONES DE RENGLONES DEL DECRETO DE SALARIOS MÍNIMOS
Servidoras Domésticas
Para los efectos de fijación y aplicación de los salarios mínimos, el renglón “Servidoras Domésticas” se refiere, únicamente, a aquellos. trabajadores que presten sus servicios en el hogar, habitación o residencia habitual del patrono y que no implique lucro para éste último, en labores tales como aseo, cocina, lavado, planchado y otras tareas propias de un hogar.
Incluye el cuido y acompañamiento de personas, siempre y cuando para ello no se requiera ningún tipo de conocimientos o preparación específica.
Cubre así mismo a trabajadores que prestan estos servicios en lugares, que si no son hogares tradicionales, son la “casa de habitación normal” de las personas de que se trate, como casas cúrales, monasterios, conventos, y otros lugares de permanencia voluntaria por tiempo indefinido, en las que las personas en razón de su vocación, dejan el hogar familiar y viven
en estos establecimientos.No cubre los lugares de estadía temporal, aún cuando los usuarios no tengan que pagar por su permanencia, ni los centros de internamiento como hospitales, asilos, orfanatos, albergues, centros penitenciarios y similares, centros de educación con internado, etc.
No cubre tampoco las labores de limpieza, preparación de alimentos, etc. en oficinas u otros establecimientos, aún cuando sean propiedad del mismo patrono al que se le prestan los servicio en su hogar. Tampoco cubre tareas en consultorios, bufetes y otro tipo de oficinas y similares que el patrono utilice en labores de lucro, aún cuando estén físicamente incorporadas a la casa de habitación.
No incluye a otros trabajadores que aún cuando presten sus servicios en el hogar del patrono quedan cubiertos por otros renglones ocupacionales del Decreto de Salarios Mínimos tales como jardineros, choferes, porteros, guardas, mandaderos, amas de llaves, mayordomos, secretarias, encargados de mantenimiento, etc.
Artículo 2°—Rige a partir del 1° de enero del 2001.
Dado en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional de Salarios.— San José, 31 de octubre del 2000.
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Suben Montos de Cuantía en Materia Laboral y Civil
La Corte Plena, en sesión N° 33-07, celebrada el 17 de diciembre de 2007, artículo XXXLV, acordó elevar a partir del 1° de febrero de 2008, a ¢2.000.000.00 (dos millones de colones), el monto de la cuantía para el conocimiento de los asuntos en los juzgados de trabajo de mayor cuantía.
A partir de esa misma fecha se aumenta a ¢2.000.000.00 (dos millones de colones) la cuantía para la interposición del recurso de casación en lo que respecta a la materia agraria y el recurso de tercera instancia rogada ante la Sala Segunda en materia laboral.
Los asuntos ya radicados en los despachos judiciales y los recursos interpuestos conforme a las cuantías anteriores, deberán ser conocidos hasta su fenecimiento, según corresponda, por los juzgados, tribunales y salas de casación que al momento los conocen.
La Unión Europea acordó ampliar el límite máximo de la jornada laboral a 65 horas semanales, tal como lo pedían algunos países con criterio de mayor flexibilidad en el mercado laboral, encabezados por el Reino Unido. Los Ministros de Trabajo aprobaron por mayoría cualificada la reforma, con la abstención de algunos países como España, Bélgica, Hungría, Grecia y Chipre, que se manifestaron en contra, por considerarlo un retroceso social. Además, presentaron reservas Malta y Portugal. Sin embargo, aún falta el visto bueno del Parlamento Europeo para que entre en vigor.
La propuesta de la Unión Europea sobre la ampliación del tiempo máximo de trabajo semanal se detalla como, de 60 horas con carácter general y de 65 horas en determinados sectores, por ejemplo, el de guardias médicas. A pesar de que sus impulsores han indicado que el acuerdo ofrece protección a los trabajadores y las trabajadoras, han surgido muchas protestas por la medida aprobada, especialmente por parte de sindicatos y grupos médicos, con argumentos como los que se presentan a continuación:
“La jornada en hospitales y centros de salud se ampliará hasta horarios propios del siglo XIX, señala la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) en un comunicado.” Por esta razón, se pretende ir a una huelga general denominada eurohuelga.
El Secretario de la Organización del PSOE dijo que, “esta norma es una amenaza para las conquistas sociales más importantes y permite que una de las condiciones laborales reservadas a las negociaciones colectivas entre trabajadores y patronal, permanezca en un plano personal entre empleado y empresario.”
Según una portavoz socialista, Maru Menéndez: “Esta iniciativa supone “socavar los cimientos del derecho laboral comunitario” al perjudicar “la conciliación entre trabajo y vida familiar, que es contraria a la seguridad y a la salud en el trabajo y que abre la puerta a prácticas de competencia desleal entre empresas”.” Menciona además, “que las actuales 48 horas laborales a la semana suponen “una constante” en el Derecho Laboral europeo en el marco comunitario. “Su probado éxito en las relaciones laborales ha llevado incluso en algunos sectores y en algunos países a reducir el tiempo semanal de trabajo a las 35 horas”.”
El tema puede ser consultado en las siguientes direcciones de Internet:
http://www.hosteltur.com/noticias/53538_union-europea-acuerda-ampliar-jornada-laboral-65-horas.html
http://www.adn.es/dinero/20080610/NWS-0030-UE-superior-laboral-jornada-acuerda.html
http://www.adn.es/dinero/20080610/NWS-1127-directiva-ampliacion-jornada-laboral-UE.html
http://www.paginadigital.com.ar/articulos/2008/2008prim/noticias6/europa-24062008.asp
Licda. Elizabeth Méndez Chaves
Licda. Alina Fallas Zeledón
Licda. Lesly Marian Rivera Jiménez
Licda. Kattia Paniagua Barrantes
Licda. Maureen Solís Retana
Lic. Gerardo Badilla Rumoroso
INTRODUCCIÓN
El tema de la Simulación de Matrimonio, hoy por hoy constituye una facilidad real, para que foráneos, que desean abandonar por diversas razones sus países de origen y conseguir por ende un status migratorio en el nuestro, sea este mediante la obtención de la nacionalidad, o una cédula de residencia; o en última instancia utilizar nuestro territorio como puente para lograr como destino final otra nación, siendo el objetivo de esta, la mayor parte de las veces el ingresar al territorio de los Estados Unidos de Norteamérica y en menor grado a otros países.
En este sentido es de real importancia señalar que la figura de la simulación de matrimonio es un tema de práctica frecuente y aplicada por un grupo de notarios a través del tiempo, pero que sin embargo es recién, que el periodismo investigativo nacional se ha encargado de hacer de dominio público.
Analizaremos como a la luz de lo que establece el artículo 1256 de nuestro Código Civil y el articulo 30 del Código de Familia, se ha logrado detectar el uso indiscriminado de estos articulados, por grupos de notarios que de manera inescrupulosa han lucrado a través del tiempo y siguen lucrando, mediante la realización de matrimonios en sede notarial, personas extranjeras especialmente, de nacionalidades colom-biana, cubana, orientales y más recientemente ciudadanos haitianos; quienes buscan salir de sus respectivos países por situaciones especiales, los obliga a emigrar; encontrando como un medio posible para lograrlo el contraer matrimonio con nacionales, mismos que son efectuados por notarios públicos costarricenses contratados en forma directa por el foráneo o bien siendo ellos mismos los que han inducido a esta practica, con el fin de obtener un beneficio económico.
De igual manera se analizará el entorno que rodea estas uniones, en las que, los notarios se encargan prácticamente y de manera total de la realización de todos los trámites para consumar la unión, se han detectado casos en la que los testigos utilizados en este tipo de actuación por lo general son los mismos.Recurriendo para tal efecto a hombres y mujeres residentes en las zonas urbanas marginales, en donde por lo general estas últimas son jefas de hogar, personas indigentes en su mayoría con problemas de adicción, quienes a cambio de una suma pequeña de dinero estampan su firma correspondiente en el acta de matrimonio que para tales efectos elabora el notario.
No debemos dejar de lado, como complemento de lo anteriormente expuesto, que es el notario quien por esos servicios profesionales cobra grandes cantidades de dinero, cobrando sumas superiores a los 2000 mil dólares, otorgando a la persona que se presta para la realización del matrimonio sumas que oscilan entre los 20.000 a 100.000 mil colones.
Existen ciudadanos, que desde diferentes ámbitos, han elevado voces de protesta contra esta práctica malsana, proponiendo medios para frenar su avance y a su vez trataremos de plasmar el sentir de estas personas, planteando la problemática que envuelve
al tema.I CAPITULO
MATRIMONIO
1.1 GENERALIDADES
Al practicarse un matrimonio por conveniencia o simulado, los fines y propósitos se desvirtúan convirtiéndose en no más que una simple fachada de una institución que es base esencial de la familia y esta lo es de la sociedad.
Se reconoce que la familia es la célula esencial de toda sociedad; la base y la piedra angular del ordenamiento social que ha asegurado a través de generaciones la reproducción y supervivencia de la humanidad. El matrimonio se le considera desde tres
acepciones, como:• Celebración de un acto jurídico
• Un conjunto de normas
• Estado matrimonial.
1.2 COMO ACTO JURIDICO
El matrimonio es la celebración de un acto solemne entre un hombre y una mujer con el propósito de crear una unidad de vida entre ellos. Es un acto voluntario efectuado en un lugar y tiempo determinados ante el funcionario que el Estado designe para celebrarlo.
1.3 COMO CONJUNTO DE NORMAS
Así también, el matrimonio se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan dicha unión
Mientras que como estado permanente de vida de los cónyuges o matrimonial, se compone de un conjunto de deberes y facultades, derechos y obligaciones para la protección de los intereses superiores de la familia, como son la procreación, alimentación, educación y protección de los hijos, y la mutua colaboración y ayuda de los cónyuges.
De ahí que se deba entender el matrimonio como una institución o conjunto de normas que reglamentan las relaciones de los cónyuges creando un estado de vida permanente derivado de un acto jurídico solemne.
1.4 COMO ESTADO MATRIMONIAL
La unión del hombre y la mujer, para procurarse y compartir a través esta unión, mutuo auxilio, la vida en común y cooperación mutua.
II CAPITULO
EL MATRIMONIO EN COSTA RICA.
2.1 LEGISLACION COSTARRICENSE SOBRE EL MATRIMONIO
Expresamente, en nuestro país, el derecho a contraer matrimonio esta considerado en el artículo 52 de La Constitución Política de Costa Rica, que indica:
Artículo 52: El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos
de los cónyuges.A su vez el Artículo 11 del Código de Familia, tutela también el instituto del matrimonio, indicando en su articulado lo siguiente:
Artículo 11: El matrimonio es la base esencial de la familia y tiene por objeto la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio
Consiguientemente ninguna Ley podría imponer restricciones al ius connubii (derecho a casarse) por motivos de raza, nacionalidad, credo político
o religioso.Podremos entender el matrimonio como, “sociedad del hombre y la mujer que se unen para perpetuar la especie, para ayudarse mediante socorros mutuos o soportar el peso de la vida y para compartir
su común destino”1.En nuestro país los requisitos para contraer matrimonio, están dados en el artículo 28 del Código de Familia, que nos indica los siguientes:
Artículo 28: El funcionario autorizado no celebrará ningún matrimonio mientras no se le presenten:
1.- Dos testigos idóneos que declaren bajo juramento, sobre la libertad de estado y aptitud legal
de los contrayentes;2.- Los documentos que demuestren que se ha obtenido el correspondiente asentimiento, cuando se trate de personas que lo necesiten;
3.- La certificación de los asientos de nacimiento y libertad de estado de los contrayentes, expedida por el Registro Civil. El extranjero podrá demostrar su libertad de estado por cualquier medio que le merezca
fe al funcionario, en defecto de los documentos anteriormente citados;
4.- Certificación de la fecha de la disolución del anterior matrimonio si la contrayente hubiere estado casada antes y la prueba prevista en el inciso 2 del artículo 16. (Que a su letra indica, que es prohibido el matrimonio: De la mujer antes de que transcurran trescientos días contados desde la disolución o declaratoria de nulidad de su anterior matrimonio, a menos que haya habido parto antes de cumplirse ese término o se pruebe mediante dictámenes de dos peritos médicos oficiales que no existe embarazo).
Podemos citar, las formalidades previas y los requisitos que se le exigen, los cuales, se deben cumplir de manera estricta a fin de que ese matrimonio se tenga como válido.
2.2 Formalidades previas
Gerardo Trejos cita como formalidades previas al matrimonio civil:
a-) Dos testigos idóneos que declaren bajo juramento, sobre la libertad de estado y la aptitud legal
de los contrayentes.b-) Los documentos que demuestran haber obtenido el correspondiente asentimiento de cualquiera de los padres o del tutor, cuando se trate
de menores.c-) Certificación de los asientos de nacimiento y de libertad de estado de los contrayentes, expedida por el Registro.
d-) Si la contrayente hubiere estado casada antes, deberá presentar una certificación de la fecha de disolución de su anterior matrimonio con el objeto de demostrar que ha transcurrido un plazo de 300 días -llamado plazo de viudez contado a partir de la muerte del primer cónyuge o desde la declaratoria de divorcio o de nulidad de su anterior matrimonio, o bien la prueba de que no existe embarazo o de que ha habido parto antes del plazo antes indicado.”2
2.3 Requisitos del matrimonio
En lo que respecta a los requisitos éstos son clasificados en:
A- intrínsecos o de fondo, entre estos se encuentran:
a-) La igualdad de sexo y la falta de consentimiento dan lugar a que no exista matrimonio.
b-) La diversidad de sexo, -ausencia de impedimentos, y consentimiento.
c-) La configuración de ciertos impedimentos y los vicios del consentimiento, dan lugar a que
sea anulable.
d-) Y la de otros impedimentos, simplemente a la ilicitud, que puede llevar a otro tipo de sanciones.B- Extrínsecos o de forma, en cuanto a los requisitos extrínsecos o de forma, su falta de cumplimiento no puede fundar la anulación del matrimonio, excepto cuando el consentimiento no es otorgado ante el oficial público determinado por la ley3.
Por otro lado, el matrimonio entendido como acto solemne debe también cumplir ciertos requisitos:
a-) Debe ser celebrado ante funcionario competente.
b-) Debe ser celebrado en presencia de dos testigos mayores de edad y que sepan leer y escribir.
c-) Que los contrayentes manifiesten su consentimiento en voz alta.
d-) El celebrante debe levantar un acta, y esta acta debidamente firmada debe remitirse al Registro Civil, dentro de los ocho días siguientes a la celebración del acto.4
2.4 CELEBRACION DEL MATRIMONIOLo que es la celebración, en sí, del matrimonio es un acto solemne por el cual la formación del vínculo queda declarada y los novios pasan a ser cónyuges, Configurando una nueva familia y adquiriendo un nuevo status.
El vínculo que deriva del acto de celebración, va a tener todos los caracteres de una relación jurídica (relación jurídico-familiar), pues conlleva un conjunto de derechos y obligaciones que se atribuyen
las partes.Al darse la celebración del matrimonio es factible que se de el caso de una simulación. Para que se dé, en hipótesis, la simulación total del matrimonio, es necesario que como previo al mismo exista un acuerdo simulatorio; solamente configurando así la cosa, se plantea el problema de si la simulación de matrimonio es relevante jurídicamente”5
2.5 FINES Y EFECTOS DEL MATRIMONIO
El matrimonio, como cualquier otra institución, conlleva fines y produce determinados efectos, los cuales están previamente establecidos por la ley, a ello se debe el que las partes no puedan buscar fines y efectos distintos de los que ahí se señalan.
2.5.1 Fines del matrimonio
Respecto a los fines del matrimonio Belluscio es del pensamiento de que el derecho civil realmente no hace referencia a los mismos, debido a su irrelevancia jurídica, sin embargo,6 piensa que se puede considerar que sean los mismos del matrimonio canónico, aunque el orden jerárquico sea distinto.
Cuando se habla de fines del matrimonio, se entra siempre en la clásica discusión de si la procreación es un fin o el fin principal del matrimonio, de ahí que se haya dicho que: “en cuanto al matrimonio o institución matrimonial, tal como se concibe hoy día ese acto, es sencillamente una convención entre hombre y mujer cuando ambos simpatizan, que puede tener como motivo o móvil la cooperación o tal vez la recíproca ayuda para ofrecer mayor resistencia a las vicisitudes de la vida, pero que en realidad no tiene como fin ni objeto precisamente la procreación.
Porque no es directamente para esto que se casan las parejas; la procreación podrá ser una consecuencia del matrimonio o de la vida en común de dos seres de sexo distinto: pero no se puede decir así tan redondamente, sin incurrir en inexactitud; que en una democracia donde todos los actos íntimos dependen de la libérrima voluntad del hombre, y donde por lo tanto está dentro de las facultades y conveniencias de cada uno regular su sucesión o descendencia de acuerdo con sus convicciones y conveniencia, que el matrimonio tiene por objeto la procreación.”7
2.5.2 Efectos del matrimonio
En relación a los efectos jurídicos del matrimonio, obligaciones y derechos, que los cónyuges se exigen subsistencia y consolidación del matrimonio, el no obligaciones, tiene como consecuencia la separación o según sea la gravedad de la falta.
Los efectos del matrimonio se clasifican por lo general en:
A- Personales:
a-) El resguardo de la honra y la tranquilidad doméstica.
b-) La cohabitación o vida en común.
c-) Fidelidad la cual constituye la esencia
del matrimonio.
d-) Socorro ayuda mutua o deber de asistencia.B- Patrimoniales:
a-) Aquellos cuyos efectos nacen a la vida jurídica antes o después del matrimonio (capitulaciones matrimoniales).
b-) Aquellos cuyos efectos nacen después de la disolución del matrimonio (régimen de
bienes gananciales).
2.6 EL MATRIMONIO POR PODEREn este aparte haremos una especial mención al matrimonio por poder, ya que con este instrumento se conforma los matrimonios por simulación o conveniencia, entonces cabe cuestionarse ¿Qué es el matrimonio por poder?
El matrimonio por poder se define como aquel permitido por la legislación de un país, en el cual una persona representa a otra para prestar el consentimiento en el acto de celebración del matrimonio. Para ello es indispensable que en la escritura de poder se designe claramente la persona con la que el poderdante ha de contraer matrimonio. Para nuestros efectos tal disposición se encuentra amparada en el artículo 30 del Código de Familia, que a su letra indica:
Artículo 30: CELEBRACIÓN
POR MEDIO DE APODERADOEl matrimonio podrá celebrarse por medio de apoderado con poder especialísimo constante en escritura pública y que exprese el nombre y generales de la persona con quien éste haya de celebrar el matrimonio; pero siempre ha de concurrir a la celebración en persona el otro contrayente.
No habrá matrimonio si en el momento de celebrarse estaba ya legalmente revocado el poder.
El matrimonio por poder es un matrimonio entre presentes, pues el consentimiento se expresa ante la autoridad competente en un solo y mismo acto, es decir, el mandatario de uno de los contrayentes manifiesta por éste el consentimiento matrimonial en el mismo acto que el otro contrayente.
Alguna doctrina ha considerado que no debiera admitirse este tipo de matrimonio, pues no es posible contraer matrimonio sin el pleno consentimiento de ambos contrayentes, manifestado éste personalmente por cada uno de los contrayentes, y entre ellos podemos citar a la doctrina Francesa, Italiana, Suiza y Alemana; realizando la salvedad que en tiempos de guerra y por motivos humanitarios eran permisibles los matrimonios por poder, derogándose finalizada la guerra.
Una vez reseñado el matrimonio por poder, que es el punto de partido para que se presenten los matrimonios simulados o por conveniencia; procederemos a analizar que se entiende por simulación, cuales son sus elementos, fines, efectos y propósitos que persigue
III CAPITULO
SIMULACION
3.1 LA SIMULACION EN NUESTRO MEDIO
Nuestro ordenamiento jurídico carece de una regulación adecuada en el campo de la figura de la simulación, asimismo muy pocos juristas se han dado a la tarea de investigar este tema. En contraste la doctrina internacional y nuestra jurisprudencia contiene un amplio desarrollo y tratamiento de la simulación.
En el lenguaje cotidiano, la simulación se traduce en una representación de una cosa, fingiendo o imitando lo que no es, creando una falsa apariencia con el fin de engañar a terceras personas.3.2 CONCEPTO
Según Ferrara, la “simulación es la declaración de contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquél que realmente se ha llevado a cabo”8.
Ernesto Jinesta, define claramente la figura de la simulación al decir que es el “acuerdo de voluntades destinado a crear un negocio jurídico aparente, para ocultar uno real o hacer real u ostensible uno irreal, con el propósito de engañar a terceros, engaño que puede tener una finalidad lícita o ilícita (causa simulandi)”9.
3.3 ELEMENTOS DE LA SIMULACIÓN
Entre los elementos más comunes de la simulación encontramos los siguientes:
a-) La declaración consciente disconforme con la intención verdadera.
b-) La intención disimulada: el acuerdo oculto
entre partes.c-) El engaño a terceros: es la manifestación simulada, declaración de voluntad o negocio concreto expresado o aparentado frente a terceros.
En este sentido Josserand nos aclara que la simulación comprende la voluntad “de parte del o los autores de un acto jurídico, de burlar al público respecto de la realidad, la naturaleza, las partes, el beneficiario o las modalidades del negocio celebrado”10.
La simulación no siempre tiene una finalidad ilícita o de causar daños, pero normalmente con ella se pretende eludir la aplicación de normas de orden público o defraudar a terceros.
IV CAPITULO
MATRIMONIOS SIMULADOS
O POR CONVENIENCIA4.1 GENERALIDADES
El problema de los llamados matrimonios simulados en la terminología francesa, es un fenómeno muy común en los países sometidos a fuerte inmigración y que comienza a tener bastante importancia en Costa Rica, que ha pasado de ser un país de emigración al extranjero, a ser un país receptor de ciudadanos que llegan de otros países para vivir en nuestro territorio.
Mediante este tipo de enlaces, no se busca en realidad contraer matrimonio entre un nacional y un extranjero, sino que se pretende bajo el ropaje de esta institución y generalmente previo precio, que un extranjero se aproveche de las ventajas del matrimonio a los efectos de regularizar su estancia en el país o de obtener de forma más fácil la nacionalidad del que aparecerá formalmente como su cónyuge.
Es conocido que este tipo de enlace, en nuestro país se negocia en cantidades que oscilan entre dos mil a tres mil dólares, dependiendo de lo estipulado por cada parte, casándose los nacionales costarricenses con sus similares extranjeros, algunas veces por sumas aproximadamente de 100.000 colones. Según información del periodista Gerardo Zamora (ANEXO I)
4.2 QUE ENTENDEMOS POR MATRIMONIO FRAUDULENTO
Puede considerarse fraudulento, el matrimonio que ha sido contraído única o principalmente para permitir al cónyuge obtener un permiso de residencia. En un sentido amplio, son matrimonios de conveniencia, aquellos que tienen su origen en un convenio previo o contemporáneo de las partes, siendo el objeto de dicho convenio conseguir un beneficio que aproveche al menos a una de las partes, pero excluyendo la producción de los efectos del matrimonio que
aparentan contraer.Si bien muchos de estos matrimonios se celebran a cambio de una contraprestación económica, normalmente el pago de una cantidad de dinero, no es menos cierto que este hecho no puede ser considerado como una condición de los matrimonios por conveniencia, pues también los hay que se celebran de forma altruista, por amistad o por el rechazo mismo a una cierta política de extranjería.
Los matrimonios civiles no sólo son efectuados ante notarios públicos, también tienen esa potestad los jueces civiles, cónsules y sacerdotes, sin embargo la mayor ocurrencia de este tipo de matrimonios se da en sede notarial.
4.3 MATRIMONIOS Y ESTATUS MIGRATORIO
Costa Rica es un país de origen, tránsito y destino de migrantes. La población extranjera legal constituye alrededor del 8% del total de la población (300.000 residentes aproximadamente) cifra que podría sobrepasar el 12% si se toma en cuenta la población extranjera irregular, lo cual implica una carga migratoria demasiado alta para un país pequeño y en vías de desarrollo, lo cual le ubica en el extranjero en el octavo lugar a nivel mundial en relación con el impacto del porcentaje extranjero en su población11.
A diferencia del resto de Centroamérica, con excepción de Panamá, Costa Rica es un país preponderantemente “receptor” o “país destino”. En poca medida se divisa un componente “expulsor” identificado en algunas localidades como Pérez Zeledón y la Zona de los Santos, pues se calcula que los costarricenses que viven en Estados Unidos no pasan de 100.000, cantidad que difiere de nuestros vecinos hondureños, salvadoreños y guatemaltecos, quienes se cuentan por millones en Norteamérica.
Si bien es cierto que existe el derecho humano de migrar, es deber del Estado regular los flujos migratorios que favorezcan el desarrollo social, cultural y económico del país. Abrir las fronteras indiscriminadamente equivaldría a entregar al país a la ingobernabilidad migratoria, que de hecho ya se ha lastimado con la alta carga migratoria referida.
La modalidad de utilizar el matrimonio como una vía para lograr visado y residencia en un país receptor no es una experiencia nueva ni única en Costa Rica. Otros países afrontan en la práctica el mismo problema, destacándose en algunos una fiscalización estatal acentuada para verificar cuando se aluden vínculos de primer grado para evitar la burla al sistema jurídico.
Un caso interesante de observar y analizar, es la forma en que el estado Español, combate el Matrimonio por Conveniencia, España, es usada y ha sido usada a través del tiempo como un territorio de entrada al resto de Europa. Contando con un índice elevadísimos de matrimonios simulados, forma moderna de ingresar a su territorio y de allí al resto del continente europeo, esta práctica ha significado para el estado Español un gran problema. A diferencia de nuestros oficiales de inscripción del Registro Civil, este país implemento el uso de una pequeña entrevista dirigida al contrayente no español a su vez otorgando al personero u oficial del Registro Civil la facultad de denegar aquellos vínculos matrimoniales, que a su sano criterio, cuenten con manifiestos y evidentes indicios, de encontrarse en presencia de un matrimonio simulado o de conveniencia.
El sistema empleado por el Estado Español, con el propósito de erradicar los matrimonios simulados, eventualmente podrían ser adaptados a nuestro sistema, A continuación, transcribiremos los aspectos relevantes del sistema empleado en este país europeo, para frenar este fenómeno.
El fenómeno social de los matrimonios simulados o matrimonios por conveniencia, son una realidad en creciente aumento en España, especialmente desde el año 1997, conviene detenerse en la realidad social de estos matrimonios simulados o por conveniencia. Estos enlaces se celebran, frecuentemente, a cambio de un precio; un sujeto extranjero, paga una cantidad a otro ciudadano Español, para que éste último acceda a contraer matrimonio con él, con el acuerdo, expreso o tácito, de que nunca habrá “convivencia matrimonial auténtica” ni “voluntad de fundar y formar una familia”, y que pasado un año u otro plazo convenido, se instará la separación judicial o el divorcio.12
La preocupación ante la extensión de este fenómeno, cuyo propósito, en claro fraude de ley, no es sino el de beneficiarse de las consecuencias legales de la institución matrimonial en el campo de la nacionalidad y de la extranjería.
El verdadero objetivo de estos matrimonios de simulación o de conveniencia, es obtener determinados beneficios en materia de nacionalidad y de extranjería, que guarda similitud con nuestro sistema puesto que, el extranjero pretende obtener un beneficio y que a pesar de que el fraude de matrimonio esta tipificado en nuestro Código Penal como un total y evidente flagelo a nuestra legislación, el Notario se vale del desconocimiento de una de las partes y del escaso alcance con que cuentan nuestras autoridades judiciales de la aplicación punitiva que tiene
dicha conducta.El encargado del Registro Civil puede oponerse a la inscripción de un matrimonio celebrado entre extranjeros y que, a su juicio, es un matrimonio simulado. Esta es una diferencia en relación a nuestro sistema en donde el encargado no puede denegar la inscripción de un matrimonio, aunque tenga certeza de que se trata de un matrimonio simulado, pues tal prerrogativa no le es dada por ley.
La importancia de este trámite fue subrayada por la citada instrucción del 09 de enero de 1995, en la que esta Dirección General de Registros y del Notariado señalo cómo “un interrogatorio bien encausado que puede llegar a descubrir la intención fraudulenta de una o de las dos partes”, de modo que dicho interrogatorio “debe servir para que el instructor se asegure del verdadero propósito de los comparecientes y de la existencia en ambos de verdadero consentimiento matrimonial”. Como puede apreciarse este apéndice del interrogatorio se diferencia del nuestro, pues la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a dicho que la entrevista previa para determinar la veracidad o no del matrimonio no es procedente, ya que no se encuentra expresamente tipificada en la ley.
El “expediente matrimonial previo” está concebido, fundamentalmente, como un mecanismo de control de la capacidad nupcial de los contrayentes y de su aptitud para manifestar su consentimiento, y no es tan sencillo controlar, a través de dicho expediente, la autenticidad del consentimiento matrimonial en si mismo. En numerosas ocasiones no habrá pruebas directas de la intención de los contrayentes de celebrar un matrimonio simulado.
El instructor debe deducir de las respuestas dadas a las preguntas formuladas en la audiencia reservada, si existe intención de formar una familia o si tal intención no existe.Pues bien, como se ha dicho, el encargado ha de realizar un control de la legalidad del hecho, con arreglo a la ley española. Dicho control de legalidad tiene un alcance muy extenso porque sólo así se garantiza que accedan al Registro Civil actos válidos y eficaces, según lo exige la presunción de legalidad y el principio de concordancia con la realidad.
Como puede apreciarse, España posee un alto índice de celebración de matrimonios, que pueden ser encasillados como matrimonios simulados, ello por el afán de ciudadanos de otras nacionalidades que pretender ingresar a ese país o de utilizarlo como puente para llegar hasta otro. De allí, que la legislación española a diferencia de la nuestra le ha otorgado suficientes poderes al Encargado del Registro Civil, para que éste pueda denegar la inscripción de un matrimonio que tenga indicios evidentes y manifiestos de ser un matrimonio simulado.
El encargado dispone de un necesario margen de apreciación para ajustar las normas jurídicas a los caracteres, circunstancias y rasgos del caso concreto, ponderando necesariamente la equidad en la aplicación de las normas jurídicas.
No puede fijarse una lista cerrada de datos personales y familiares básicos cuyo conocimiento es exigido, pues ello puede depender de las circunstancias del caso concreto. Si puede, sin embargo, proporcionarse una lista de aproximación con los datos básicos personales y familiares mutuos más frecuentes que los contrayentes deberían conocer el uno del otro, utilizando, entre otros: fecha y lugar de nacimiento, domicilio, profesión, aficiones relevantes, hábitos notorios, y nacionalidad del otro contrayente, anteriores matrimonios, número y datos básicos de identidad de los familiares más próximos de uno y otro (hijos no comunes, padres, hermanos), así como las circunstancias de hecho en que se conocieron los contrayentes.
Como puede apreciarse el interrogatorio, entrevista empleada por las autoridades españolas, es un cuestionamiento sumamente fácil de aplicar y les permite deducir cuando se esta en presencia de un matrimonio simulado.
Finalmente resulta oportuno recordar de nuevo, por la importancia de este dato, que si se rechaza la autorización o la inscripción del matrimonio al existir sospechas de simulación en el matrimonio, siempre es posible instar posteriormente la inscripción del matrimonio si surgen nuevos datos relevantes, pues en el ámbito del Registro Civil no rige el principio de cosa juzgada.
Ante la aplicación de una política migratoria selectiva, miles de extranjeros se han dispuesto en los últimos años a contraer matrimonio con españoles, con la única intención de ingresar y residir definitivamente en el país. Así, procuran una opción para inscribir en el Registro Civil estos actos, que si bien son celebrados de manera legal, resultan inconvenientes para el país.
Lo expuesto anteriormente, tiene gran relación con nuestra realidad, y es que, la Dirección General de Migración y Extranjería costarricense ha tenido conocimiento de declaraciones de costarricenses quienes aceptan que les pagaron por casarse, de casos en que se pretendía la visa por el vínculo con un costarricense que resultó luego haber fallecido, de casos de indigentes que les pagaron una pequeña cantidad de dinero para contraer matrimonio, o de casos en los que se firmaron documentos por engaños y posteriormente aparecen casados sin saber que tenían dicho vínculo. En muchos casos los contrayentes ni se conocían y nunca se habían hablado en su vida.En el controvertido tema del uso del matrimonio por conveniencia para que extranjeros logren una condición migratoria legal, se han señalado dos posiciones:
1- La primera alude a la esfera de la intimidad y a la autonomía de la voluntad, aprueba que dos personas suscriban el matrimonio, aún cuando la intención principal no haya sido la constitución familiar, poco importa la materialidad de la unión de esa figura, que representa la base de la sociedad, aún cuando existan otros intereses, entre ellos de corte migratorio o pecuniario, el vínculo es aceptable.
2- Otra posición seguida, expone que la materialidad del vínculo, referida específicamente a la vida en común, cooperación y mutuo auxilio como elementos básicos de la sociedad, verdadera finalidad del matrimonio, debe ser el fundamento que corone la unión.La Sala Constitucional costarricense ha adoptado ambas posiciones en diferentes votos, no obstante en los últimos que ha emitido, impera el criterio, muy razonado, de resolver matrimonios sin valorar la materialidad del mismo.
En la convivencia marital, reposa la protección debida del Estado y la Constitución Política en su artículo 51, es clara al señalar la obligación de velar por la protección del núcleo familiar.
5.1 ESFUERZOS DE LA DIRECCIÓN DE MIGRACION
En el año 2004, se iniciaron, en la Dirección de Migración, investigaciones previas ante diversos casos dudosos de matrimonios por poder, acorde con la misma resolución de la Sala Constitucional. Esta indicó inicialmente que se reconocía a la Administración la posibilidad de practicar una investigación previa, cuando, por al menos un indicio objetivo, existiesen sospechas de trasfondo fraudulento, y en caso de constatarse la irregularidad se negara el estatus migratorio recurrido.
Luego de objetarse las entrevistas en matrimonios celebrados mediante poder, los cuales fueron impugnados por cientos de recursos de amparo, la Dirección de Migración está acatando la orden de otorgar visas y residencias, con fundamento en la simple verificación del vínculo (certificación del Registro Civil), sin que se llegue a conocer el trasfondo de esos matrimonios.
La Dirección de Migración defendió la tesis de que
no era posible alegar reunificación familiar alguna de núcleos dudosos, pues los contrayentes no se conocían entre si, ni habían constituido nunca una familia, conforme a la protección del Estado que regula el
artículo 51 de la Constitución Política. Resultaba imperioso determinar si el matrimonio que se alegaba se había constituido real y materialmente, o se trataba de una burla al sistema jurídico migratorio, en detrimento de los principios elementales de la familia.En su momento, la Dirección de Migración alegó que las características de “vida en común”, “cooperación” y “mutuo auxilio”, señaladas en el artículo 11 del Código de Familia revisten especial importancia para fundamentar el procedimiento que se realizaba antes, pues son los fines del matrimonio los que determinan su esencia y lo convierten en la base de la familia.
La Dirección de Migración en los últimos años con su nuevo Director el señor Mario Zamora, ha rechazado cientos de solicitudes de visas de extranjeros casados con costarricenses por poder, alegando que “pese a tener la administración dudas razonables sobre su veracidad, no podemos según la Sala, entrar a valorar tales hechos” 13
No es que la Dirección de Migración le dé una connotación especial a este tipo de matrimonios, ni establezcan requisitos de validez, ni los califiquen a priori de fraudulentos, ni se esté fundando un tipo especial de matrimonio. Han adoptado investigaciones administrativas basadas en la misma jurisprudencia constitucional, mediante las cuales se pretende demostrar la verdad real del trasfondo del vínculo, para determinar si se trata de uno verdadero, en cuyo caso se le estaría otorgando la visa y residencia definitiva del país, o si se trata de uno celebrado con el único afán de obtener beneficios migratorios para un extranjero.
Las partes no desean casarse sino buscan una retribución económica por un lado, así como el ingreso al país de un extranjero, por otro lado, todo por medio de un engaño. En la esfera punitiva, el artículo 178 del Código Penal establece como delito la simulación de matrimonio con pena de dos a cinco años de prisión, con lo cual el Estado bajo conocimiento, pruebas o indicios de fraude, podría denunciar a las personas que practican o facilitan estos actos.
La Sala Constitucional ha indicado que solamente se puede declarar en sede jurisdiccional la nulidad del matrimonio legalmente imposible del anulable, entre cuyas causales no se habla de utilizarlo con objetivos distintos de los señalados en el artículo 11 del Código de Familia. Por ello dicha Sala razona que un matrimonio celebrado con el propósito de facilitar a un extranjero su ingreso y residencia al país es válido, en tanto al no estar expresamente prohibido no contraviene el ordenamiento jurídico.
La Dirección de Migración es del criterio, que no es posible que el Estado obligatoriamente deba autorizar el ingreso a foráneos por el simple hecho de demostrar que mantiene un vínculo con costarricense, el cual, se sabe, es un matrimonio para obtener beneficios migratorios, además de una inconveniencia para el sistema costarricense, implica un contrasentido y burla al sistema jurídico en general.
La Dirección de Migración se encuentra inhibida de investigar matrimonios por conveniencia, pues la Sala IV aduce que el Estado no puede rechazar a un extranjero porque su solicitud de residencia se base en un matrimonio por poder con un o una costarricense a quien no conoce o conoce muy poco, por lo que, según su jerarca se verán obligados a resolver 1700 expedientes que se tramitan en la Dirección de Migración y se deberán resolver a favor de los gestionantes para no acarrear más condenas de
Sala Constitucional.Esto debido a que se dio a conocer que en según el voto 7388-07 (que se encuentra en recolección de votos) de la Sala Constitucional se condenó que el patrimonio personal del Director General de Migración, Mario Zamora, deberá responder por no otorgarle la visa de ingreso al país a una ciudadana cubana que se casó con un costarricense mediante un poder especial.
En publicación reciente del día 26 de Junio en el diario La Nación, el presidente de la Sala Constitucional, Luis Fernado Solano C. se refiere y aclara que “La Sala IV no
obliga a otorgar residencia automáticamente a los que no tiene residencia ” y hace referencia a que Migración debería de resolver según el artículo 67 de la nueva Ley de Migración, en donde se dice que se debe pedir a la parte interesada prueba a fin de determinar que existe convivencia matrimonial. Véanse sentencias 2007-5062, 2007-5213 y 2007-6221.
Por lo anterior debemos esperar para ver que sucede el un futuro próximo con este tema y esta competencia de la Dirección de Migración.
6.1 EL PAPEL DEL NOTARIO
Quien propicia la realización de matrimonios simulados en nuestro país, es el Notario Público, quien en un flagrante abuso de la Fe Pública otorgada por Ley, se ha dedicado a formalizar matrimonios de esta naturaleza, olvidándose por completo de la importancia, que conlleva su función de dar fe.
La realidad cotidiana indica que este funcionario es quien propicia de una manera planificada este tipo de uniones, siendo parte esencial del mismo, toda vez que el tiene el deposito de la fe publica, lo que lo convierte en garante de que los aptos sometidos a su conocimiento y que el consentimiento necesario expresado por las partes libre y sin coacciones de ningún tipo es cierto, nuestra investigación da como resultado que quienes incurren con mas frecuencia en la simulación de matrimonio son precisamente los Notarios Públicos.
Según el Consulado de Cuba, en un comunicado al Director de Migración, Mario Zamora dijo que “la oficina en Cuba no da a abasto para atender a tantas gestiones de visa de ciudadanos que alegan estar casados con ticos mediante un matrimonio por poder” y además que “Hace pocos días un solo abogado nos presentó, de una sola vez, 60 matrimonios por poder con la respectiva solicitud de visas” 14
En ese particular, se tiene conocimiento de un grupo de notarios, todos familiares entre si, y con la ayuda de su más cercanos colaboradores realizaron alrededor de más de treinta matrimonios simulados o por conveniencia, en los que todos y cada uno de ellos tenían un rol claramente definido. Es así, como una de las colaboradoras (una de las secretarias), se encargaba del reclutamiento de las personas aptas para contraer el matrimonio (en libertad de estado, comúnmente llamadas solteras, divorciados (as) y viudos (as)). Acto seguido, indistintamente, cualquiera de todos los notarios abandonaba el territorio nacional con destino a la Isla de Cuba, en donde contactaba con los potenciales clientes, a quienes cobraba a cada uno de ellos ya suma en dólares líneas arriba indicada. Luego de ello, y con la información de previo conocida por él de los “reclutas costarricenses” confeccionaba el poder especialísimo al tener del artículo 30 del Código de Familia. Resulta interesante resaltar que esos poderes especialísimos eran otorgados a favor también de algunos de sus colaboradores más cercanos; en el caso poderdante extranjero, el mandatario lo era su secretaria para el caso de las damas y uno de sus asistentes para el caso de los varones. Con ello se aseguraba o aseguraban que el negocio no saliera de su esfera de dominio.
De regreso en el país, y al tenor de los requisitos para la celebración del matrimonio, tutelados en el artículo 28 del Código de Familia, el notario procedía al acto de celebración del vínculo matrimonial, compareciendo testigos idóneos, instrumentales y de conocimiento, también sus colaboradores.
Una vez consumado el acto de celebración, era el mismo notario celebrante quien presentaba al Registro Civil los documentos requeridos para su respectiva inscripción, muchos de los cuales a pesar del conocimiento del personero encargado de tramitarlo, de que se estaba en presencia de un matrimonio simulado o por conveniencia, debía ejecutar su inscripción, pues su rechazo o denegatoria no es permitido por ley, es decir, no se puede poner en entredicho la materialidad del acto. No obstante, el hecho de la simulación quedo al descubierto cuando se pretendía inscribir matrimonio de persona extranjera, concretamente de nacionalidad cubana, con persona costarricense distinta a la que el poderdante consigno en el poder especialísimo. En este sentido cabe cuestionarse si efectivamente el mandatario compareció al acto de celebración tal y como lo exige el artículo 30 parte final del párrafo primero del Código de Familia, o contrario sensu que por tratarse de personas con calidad de vida ajena a la realidad (personas de la tercera edad, indigentes, drogadictos, mujeres solas jefas de hogar, entre otras), estas eran suplantadas, su rúbrica falsificada. Tómese en cuenta que las personas reclutadas en su mayoría no cuentan con un domicilio permanente o fijo, por lo que perfectamente lo dicho antes es viable, constituyéndose por ello, además de un matrimonio simulado, en un matrimonio anulable, en concordancia al artículo 30 párrafo primero parte final del Código de Familia y artículo 15, numeral 1.
En este mismo sentido, hay que referenciar que los hechos aquí descritos y de acuerdo a la normativa penal se encuentra tipificado como delito la simulación de matrimonio; más concretamente en su artículo 178 Simulación de matrimonio.- Sufrirá prisión de dos a cinco años, el que mediante engaño simulare matrimonio con una persona. Este hecho fue elevado a la esfera jurisdiccional, ofreciéndose más adelante un detalle más pormenorizado.
Finalmente, una vez que el notario lograba la inscripción del vínculo matrimonial ante el Registro Civil, de forma paralela procedía ante la Dirección General de Migración y Extranjería a realizar formal solicitud de visa A-4 o de reunificación familiar para el cónyuge extranjero; ello con el propósito de que el extranjero pudiese ingresar libremente a nuestro país y sin ningún tipo de contratiempo, como si lo tendría si pretendiera ingresar por otros medios; pues importante recalcar que los ciudadanos cubanos y de otras nacionalidades cuentan con restricciones para el ingreso a Costa Rica.
Sin embargo, y ante los indicios evidentes y manifiestos de que todo se trataba de matrimonios totalmente simulados, porque entre otras cosas la Dirección Nacional de Migración y Extranjería inicio a aplicar entrevistas previas y estudios migratorios, comprobando que los futuros contrayentes no se conocían, y que él o la costarricense nunca había visitado la Isla de Cuba y viceversa para el ciudadano(a) cubano(a) que nunca había visitado Costa Rica. Pese a ello la Sala Constitucional se manifestó en que esas prácticas eran improcedentes por no estar contenidas dentro de la ley y ordeno resolver sin tomar en cuenta la materialidad del matrimonio, ordenándole a su vez, el resolver cientos de casos pendientes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, una cantidad considerable de notarios han sido sancionados y por ende inhabilitados para el ejercicio de la función notarial, en total apego a lo que en los artículos 143, 144, 145 y 146 del TÍTULO VII, DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS NOTARIOS, del Código Notarial, sin que ello implique que le pueda caber responsabilidad civil y responsabilidad penal, es decir que una actuación irregular en este caso concreto de los matrimonios simulados, al notario público responsable del fraude le puede caber en forma conjunta, responsabilidad disciplinaria que acarrea consecuentemente inhabilitación, responsabilidad civil y responsabilidad penal.
7.1 PROPUESTAS PARA RESOLVER EL PROBLEMA
La Dirección Nacional de Notariado en asocio con otras entidades sociales, educativas y religiosas organizó un foro, el cual denominaron: “ Foro Matrimonios por Conveniencia”, celebrado en el mes de mayo del año dos mil cinco. Y gracias a él existe un proyecto de ley en la Asamblea Legislativa expediente número 15.969.
Un extracto de los aspectos más relevantes del foro en cuestión, son los que pretende modificar de forma sustancial los artículos 24, 25, 28 y 30 del Código de Familia. Además se pretende introducir en el Código Notarial, Ley 7764 del veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho, un nuevo título que dirá: “Título VII: De la competencia material de la función notarial en la celebración de matrimonios”; cuyos artículos se insertarán después del artículo 137.
Veamos a continuación las modificaciones que se pretende incluir al Código de Familia que en adelante dirán así:
Artículo 24.- Celebración del Matrimonio Civil
El matrimonio se celebrará ante la autoridad de la jurisdicción donde haya residido, durante los últimos tres meses, cualquiera de los contrayentes. Tales autoridades serán un juez de familia, o un juez civil si no existiera juez de familia en la jurisdicción.
Los funcionarios judiciales o administrativos no podrán cobrar honorarios por la celebración de matrimonios.
El funcionario ante quien se celebre un matrimonio estará obligado a enviar, al Registro Civil, todos los antecedentes y el acta de matrimonio o una certificación de esta.Cuando quien celebra un matrimonio no observe las disposiciones de este Código, el Registro Civil dará cuenta de ello al superior correspondiente, a fin de que imponga la sanción que proceda y, en todo caso, al tribunal penal competente para lo de su cargo.
Artículo 25: Manifestación de deseo de matrimonio
Quien desee contraer matrimonio, lo manifestará verbalmente o por escrito, al funcionario correspondiente, y deberá expresar necesariamente su nombre, apellido, edad, profesión u oficio, lugar de nacimiento, el nombre del lugar de su residencia o domicilio durante los últimos tres meses, y los nombres, apellidos, nacionalidad y datos generales de sus padres.
La manifestación será firmada por los interesados, o por otra persona, a ruego del que no sepa o no pueda firmar, y de ser formulada por escrito será ratificada verbalmente. El funcionario responsable de celebrar el matrimonio ordenará publicar en edicto dicha manifestación, por una sola vez, en un diario de circulación nacional, y otorgará el plazo de ocho días naturales para que cualquier persona con interés legítimo hiciere saber su oposición o demuestre que cualquiera de los contrayentes tiene algún impedimento para contraer matrimonio.
Los contrayentes deberán indicar los nombres de los hijos que hayan procreado antes del enlace. Esta manifestación deberá constar en el acta del matrimonio.
Artículo 28: Requisitos para la celebración
1-) Dos testigos que declaren, en forma cierta, sobre la libertad de estado y la aptitud legal de los contrayentes. Los testigos comparecerán previamente ante notario público y dejarán rendida una declaración jurada, en la que indiquen desde cuándo conocen a los contrayentes y en qué lugar los ha conocido; además, declararán si se encuentran en libertad de estado. (lo subrayado y en negrita es un agregado al inciso 1) al mismo artículo, hoy día vigente). Aspecto este que a nuestro criterio es irrelevante, pues como se indico con anterioridad al derogarse el párrafo segundo del artículo 24 del Código de Familia, la figura del notario queda excluida para celebrar esos vínculos.
2-) Documentos que demuestren que se ha obtenido el correspondiente asentimiento, cuando se trate de personas que lo necesitan.
3- ) Certificación de los asientos de nacimiento y libertad de estado de los contrayentes, expedida por el Registro Civil. Si los contrayentes son extranjeros, deberán demostrar su libertad de estado, aportando documentos idóneos, debidamente legalizados, que hayan sido emitidos por las autoridades competentes de su país
de origen.Artículo 30 se deroga
Prohíbase el matrimonio mediante apoderado. En caso
de que se realice sus efectos serán absolutamente nulos.Su objetivo fundamental es evitar la simulación de matrimonios de costarricense con ciudadano (a) extranjero (a) ausente mediante la figura del poder.
CONCLUSIONES
Cronológicamente, el fenómeno de los matrimonios por conveniencia como comúnmente se le conoce en nuestro país o matrimonio simulado como es la correcta acepción, es de reciente aparición, si retrotraemos el tiempo, podríamos ver que su inicio, se tiene a finales de la década de 1990. Cuando ciertos notarios empezaron a realizar matrimonios civiles entre costarricenses y cubanos, diversificándose la nacionalidad poco a poco, siendo hoy en día muy variada y cambiante.
Ha ocurrido con estos matrimonios por conveniencia, que la institución matrimonial, se ve seriamente afectada, pues al simular este lazo, se pierden los principios esenciales de un matrimonio, entre los cuales podemos citar, el mutuo auxilio, la cooperación, la vida en común, según lo estipulado en el artículo 11 del Código de Familia, que a su tenor nos indica: Objeto del Matrimonio; el matrimonio es la base esencial de la familia y tiene por objeto la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio; siendo la simulación matrimonial un burdo negocio, lamentablemente en nuestro país este fenómeno tiende a ir en aumento, pues hay desconocimiento del delito como tal y de sus consecuencias las cuales van desde, resultados de orden patrimoniales, hasta penales.
Razones hay muchas para el arraigo tan grande que demuestra esta práctica anómala, centrándonos en el tema que dio origen a nuestro trabajo investigativo, debemos volver la mirada al profesional conocido como Notario Publico, depositario de la fe pública, la cual es la garantía que da el estado de que determinados hechos que interesan al derecho son ciertos y a como algunos de estos Notarios inescrupulosamente han usado para su beneficio personal de este deposito, el afán de ganar dinero fácil, ha sido el norte de algunos notarios, los cuales han llegado a amasar fuertes sumas de dinero, uniendo para esto a un gran número de parejas, sin un menor sentido moral y ético.
Pero a resultas de todo este engaño, aún así los que se unen para engañar, prestando su estado civil, resultan los grandes perdedores, pues mientras un Notario cobra sumas altas en dólares( llegando, algunas veces a cobrar hasta $5.000.00), a estas personas solo les reconocen como máximo cien mil colones ¢100.000.00, esto no es lo realmente grave, pues estos Notarios les prometen que en tres meses estarán divorciados, claro está, muchas desconocen la Ley, pues para cuando estas personas al querer formalizar una relación con la persona de su elección, se encuentran en que no pueden llevarlo a cabo, pues tiene como impedimento el aparecer ante el Registro Civil como casados.
El proceso de divorcio entonces no se puede cumplir, dejando en la persona que presto su condición de soltería, frustración y desesperación, pues ve sus sueños de vivir legalmente con la persona querida y llegar a tener una familia, caer abajo.
Pero la simulación, no afecta solo este vértice, sino muchos otros, el patrimonial, las personas tiene un gran desconocimiento, del régimen de los llamados gananciales y al contraer matrimonio simulado, adquieren derecho sobre el cincuenta por ciento de lo ganado en el matrimonio, poniendo en peligro lo que con tanto trabajo se ha logrado tener, extranjeros mal intencionados, podrían despojar al cónyuge de gran parte de sus bienes, sin poder evitar la parte afectada esa desmembración, cuantas personas han visto desaparecer sus pensiones dejadas por sus cónyuges por prestarse a esta practica amoral. En cuanto a la parte penal de la situación, nuestra legislación contempla y sanciona, esta práctica, pudiendo entonces, correr el peligro de llegar hasta el encarcelamiento.
Entonces la cuestión es, la simulación es legal o no lo es, podríamos indicar, que la unión así “querida” y realizada en sede notarial, es legal, siempre que este matrimonio, así realizado sea inscrito. Será ilegal, en el tanto y cuanto y como ha sucedido en muchas ocasiones, personas que desconocían esta unión, y que nunca otorgaron su consentimiento, aparecen casados, esto es el delito en si, que notarios roben por así decirlo, la condición de libertad de estado de un individuo y la utilicen para cometer un fraude, fraude que deja en indefensión a la victima, este es el delito. Ahora bien, la simulación, puede que sea legal pero siempre será amoral, pues, en donde queda la moralidad, de un individuo, que se une a otra persona, solo por unos cuantos colones.
RECOMENDACIONESSomos partidarios de la tesitura, externada en el Proyecto de Ley, Reformas del Código Notarial y de Familia, para fortalecer los mecanismos para la celebración de Matrimonios en Sede Notarial. En cuanto a que se limita el uso, que pueda realizar un extranjero de él.
1- No es necesaria su derogación total, sino una reforma que indique que de esta forma de contraer matrimonio, solo podrá ser usada por ciudadanos costarricenses en casos extremos y fortuitos, tal es el caso, del nacional que con motivo del desempeño de sus funciones, deba de salir del país justo el día de la celebración del vínculo, por lo que recomendamos que dicho artículo, no sea derogado y que en lo sucesivo, indique en
su letra lo siguiente:ARTICULO 30. Celebración por medio
de apoderado.El matrimonio entre Costarricenses, podrá celebrase por medio de apoderado, con poder
especialísimo constante en escritura pública y que exprese el nombre y los generales de la persona, que ha de sustituir al contrayente ausente, en virtud de viaje, enfermedad u otro suceso que le imposibilite su presencia en el acto.2-. Recomendamos, que la Ley General de Migración y Extranjería, sufra una modificación sustancial, en el sentido de que, le sea permisible por ley a la Dirección General de Migración y Extranjería, la aplicación de la entrevista, como una forma de excluir a través de ella, el ingreso de ciuda-danos extranjeros que cuenten con algún tipo
de restricción.3- En caso de no prosperar, la reformas al Código de Familia y Código Notarial,
sea dotada la Dirección General de Migración y Extranjería y por medio de una Ley, que le permita investigar y sancionar cuando se esté en presencia de un matrimonio simulado.
BIBLIOGRAFÍA
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TREJOS, GERARDO, Introducción al derecho de familia costarricense, Trejos Hnos., San José, Costa Rica, 1977.
Notas
1 BELLUSCIO, (Augusto Cesar), Derecho en Familia, Buenos Aires, Editorial desalma, 1ª. Edición, Vol. 1, 2 y 3,1979. p, 285.
2 TREJOS, (Gerardo), Introducción al derecho de familia costarricense, Trejos Hnos., San José, Costa Rica, 1977, pp.61-63.
3 BELLUSCIO, (Augusto César), Op. Cit, p.311.
4 CAMACHO DE CHAVARRIA, (Alfonsina), Op. cit. pp.152
5 IBIDEM, p.74.
6 BELLUSCIO, (Augusto César), Op. cit., P. 289.
7 ROJAS DIAZ, (Fabio), Matrimonio, Tesis para optar a título de Licenciado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica, 1951, p.15.
8 Diccionario Enciclopédico Ilustrado. Barcelona, Grupo Editorial Océano, 1993.
9 BORDA, (Guillermo), citado por JINESTA, (Ernesto), La simulación en el Derecho Privado, San José, Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia, 1990, p.79.
10 JOSSERAND citado por DE GASPERI, op. cit, p.454.
11 17 de mayo del 2005, Ponencia del Lic. Marco Badilla Director de la Dirección de Migración y Extranjería (en la fecha en que se celebró el Foro), “Matrimonio y Estatus Migratorio”. Se transcribe textualmente.
12 Esta practica española, guarda estrecha similitud con la realidad costarricense, los fines perseguidos son los mismos, es decir el ciudadano extranjero a través del Notario Público ofrece al nacional una suma de dinero para que este acceda a contraer el vinculo matrimonial para que el primero de ellos alcance sus propósitos.
13 La Nación, martes 12 de Junio del 2007, pág. 12A
14 La Nación, viernes 15 de Junio, pág. 4 A.