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EN SESIÓN DE CORTE PLENA

 

Este lunes 08 de julio, las Magistradas y los Magistrados, en sesión ordinaria de Corte Plena y por mayoría  designaron a la Magistrada de la Sala Tercera de la    Corte Suprema de Justicia, Dra. Doris Arias Madrigal, como Presidenta del Consejo Directivo de la Escuela Judicial “Lic. Edgar Cervantes Villalta”. [...]

Por su parte, la Magistrada Eva Camacho Vargas, Integrante de la Sala Segunda, fue nombrada en forma unánime como Suplente de la Presidencia del Consejo Directivo de la Escuela Judicial.

Camacho Vargas es Doctora en Derecho Civil, con énfasis en Familia. Universidad Complutense de Madrid. Summa Cum Laude, con recomendación de publicación de Tesis.

Cuenta con estudios sobre Gerenciamiento de Proyectos en la Administración Pública por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología.

Tiene un Post-grado en la Universidad de Costa Rica, especialista en Derecho Agrario, posee estudios de educación y métodos de Enseñanza para la educación de personas adultas.

Estudió italiano en la Universidad de Costa Rica y es licenciada en Derecho de esa misma universidad.

Es Magistrada propietaria de la Sala Segunda desde el año 2009.  Ha sido Jueza de Familia, Jueza Superior del Tribunal Agrario, Directora del Patronato Nacional de la Infancia, Docente de la Escuela Judicial y Profesora Universitaria.

Ha escrito numerosas obras literarias sobre materia de familia, niñez y adolescencia, procesos alimentarios, entre otros.

Así mismo, ha participado en congresos y seminarios a nivel nacional e internacional, como conferencista.       

 

Esta es una reproducción parcial de la noticia publicada por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial, del 9 de julio de 2013.

 

 

MAGISTRADA ZARELA VILLANUEVA MONGE
VICEPRESIDENTA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ASUME PRESIDENCIA INTERINA

 

  

La Magistrada Villanueva Monge de la Sala Segunda, quien fue nombrada recientemente como Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia, asumió la Presidencia en forma interina esta semana, convirtiéndose en la primera mujer que asume las riendas del Poder Judicial.

 

 

 

COMUNICADO DEL DEPARTAMENTO DE PRENSA DEL PODER JUDICIAL

 

Resguardan libertad sindical frente a práctica laboral desleal de despido

 

 

· Ante la presentación de indicios que hagan presumir un motivo discriminatorio en la causa de despido, corresponderá al empleador presentar la carga de prueba que demuestre lo contrario.

· Ordenan reinstalación de cuatro personas que laboraban como paleros en una finca bananera y el pago de los salarios dejados de percibir. 

Determinar que el despido de cuatro trabajadores fue una práctica laboral desleal, luego de que la parte patronal no demostró que los ceses se dieran bajo parámetros objetivos y se evidencia como actos discriminatorios por filiación sindical, fue lo que estableció la Sala Segunda en su resolución 2013-000043.

En el análisis particular del caso, los magistrados y magistradas del Alto Tribunal de Casación señalaron que “…la terminación del contrato de trabajo que se le aplique a una persona trabajadora por el simple hecho de afiliarse a un sindicato constituye una práctica laboral desleal, que atenta contra el derecho fundamental a la libertad sindical, y por ende, declarable nulo e ineficaz. Sin embargo, esa protección contra el despido, no es extensiva a toda persona sindicalizada por el sólo hecho de serlo, sino que se requiere acreditar el móvil discriminatorio”.

El fallo de casación determinó que la jurisprudencia de la Sala, ha mantenido la tesis de que “…cuando una persona trabajadora se encuentre en uno de los supuestos en que pueda ser víctima de discriminación (trabajadora embarazada, persona denunciante de acoso sexual, persona perteneciente a alguna minoría, o con alguna discapacidad física para laborar, sindicalizada, etc.), alegue un motivo discriminatorio en la causa de despido, y presente indicios que permitan presumir que esa ha sido la causa, corresponderá al empleador desvirtuar este hecho”.

Para la Sala, cuando existan estos indicios de discriminación  la carga de prueba que compruebe la existencia de razones objetivas para justificar el despido de los trabajadores y que puedan descartar la presencia de un acto discriminatorio por persecución sindical, es responsabilidad de la empresa accionada.

La Sala Segunda analizó la legislación existente en el tema de la libertad sindical, contenida en la Constitución Política, el Código de Trabajo, así como en la Convención Americana de Derechos Humanos y los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y de este estudio indicó que “…Este concepto ampliado de la libertad sindical se enmarca dentro de la protección frente a lo que se ha dado en llamar “prácticas laborales desleales”, que ya no son aquellas que se ejercen contra las personas trabajadoras cubiertas por un fuero de protección especial, sino todas aquellas prácticas que, contraviniendo el Principio de Buena Fe contenido en el artículo 19 del Código de Trabajo, pretendan impedir que las personas trabajadoras ejerciten sus derechos, entre estos, fundamentalmente, los derechos colectivos derivados de la libertad sindical”.

La demanda laboral ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la presentaron cuatro personas, quienes se desempeñaban como paleros en una finca bananera y contra la empresa empleadora. En el proceso laboral solicitaron que su reinstalación en el puesto de trabajo y con las mismas condiciones en que se encontraban, además solicitaron el pago de los salarios dejados de percibir y otros extremos.

Los actores alegaron que fueron despedidos en razón de su afiliación al sindicato de la zona, pues luego de ser cesados, fueron contratadas otras personas para que efectuaran las funciones que ellos desempeñaban. Señalaron que en el mes de mayo del 2009 se incorporaron a la agrupación sindical y en el mes siguiente fueron despedidos. 

Por su parte, la empresa demandada negó que los despidos tuvieran un fin discriminatorio y justificó dicho proceder debido a la sobre oferta de piña en el mercado mundial y la caída del precio de ese producto, donde se vieron en la necesidad de hacer despidos, obedeciendo a una medida de carácter objetiva.

El Juzgado declaró sin lugar en todos sus extremos la demanda laboral, por lo cual los actores apelaron la sentencia ante el Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, que confirmó la resolución.

Finalmente, los trabajadores elevaron el caso ante la Sala Segunda que revocó la sentencia recurrida y declarar la nulidad de los despidos, ordenando la reinstalación de los cuatro trabajadores al puesto que ocupaban al momento del cese y bajo las mismas condiciones.  Y se ordenó a la empresa a cancelarles los salarios dejados de percibir desde el rompimiento de las relaciones laborales y hasta su efectiva reinstalación, junto con los intereses legales

Si bien en nuestro país no existe un proceso que regule los despidos colectivos por razones empresariales o económicas, cuando se alegue su concurrencia para justificar el cese de personas sindicalizadas, la parte empleadora estará llamada a acreditar la existencia de las causas que motiven las terminaciones de contratos de trabajo, así como la utilización de parámetros objetivos para establecer las personas trabajadoras que deben ser separadas de sus puestos de trabajo, tales como rendimiento laboral, antigüedad en la empresa, obligaciones familiares, record disciplinario, imposibilidad de reubicación en otro puesto, etc., de modo tal que pueda valorarse, por parte de quienes examinan la legalidad del despido, si esa herramienta empresarial ha sido utilizada –o no– con fines discriminatorios”, puntualizó la Sala Segunda.

A criterio del Alto Tribunal de Casación Laboral, la compañía empleadora no presentó pruebas que acreditaran que dichos despidos se realizaran por razones objetivas.  “En todo caso, aún admitiéndose que en esa época del año existió un período de disminución en las ventas, no acreditó la demandada los criterios objetivos que empleó en la selección del personal despedido y no recontratado. No basta, como se dijo, con probar una coyuntura económica que obligue a aplicar despidos, sino que esos despidos no deben servir a su vez para desintegrar o extinguir las organizaciones sindicales”, destacó el fallo de casación laboral.

Publicación copiada de la siguiente dirección electrónica:

http://sitios.poder-judicial.go.cr:81/prensa/comunicados_prensa.php?com=355

 

 

 

Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos

Nº 8454

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES

Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

 

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Esta Ley se aplicará a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, salvo disposición legal en contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto o negocio concretos resulten incompatibles.

El Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

 

 

Artículo 2º—Principios. En materia de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, la implementación, interpretación y aplicación de esta Ley deberán observar los siguientes principios:

 

a) Regulación legal mínima y desregulación de trámites.

 

b) Autonomía de la voluntad de los particulares para reglar sus relaciones.

 

c) Utilización, con las limitaciones legales, de reglamentos autónomos por la Administración Pública para desarrollar la organización y el servicio, interno o externo.

 

d) Igualdad de tratamiento para las tecnologías de generación, proceso o almacenamiento involucradas.

 

 

CAPÍTULO II

Documentos

 

Artículo 3º—Reconocimiento de la equivalencia funcional. Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo,expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrápor jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan otransmitan por medios físicos.

En cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los físicos. No obstante, el empleo del soporte electrónico para un documento determinado no dispensa, en ningún caso, el cumplimiento de los requisitos y las formalidades que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular.

 

Artículo 4º—Calificación jurídica y fuerza probatoria. Los documentos electrónicos se calificarán como públicos o privados, y se les reconocerá fuerza probatoria en las mismas condiciones que a los documentos físicos.

 

Artículo 5º—En particular y excepciones. En particular y sin que conlleve la exclusión de otros actos, contratos o negocios jurídicos, la utilización de documentos electrónicos es válida para lo siguiente:

 

a) La formación, formalización y ejecución de los contratos.

 

b) El señalamiento para notificaciones conforme a la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales.

 

c) La tramitación, gestión y conservación de expedientes judiciales y administrativos; asimismo, la recepción, práctica y conservación de prueba, incluida la recibida por archivos y medios electrónicos.

De igual manera, los órganos jurisdiccionales que requieran la actualización de certificaciones y, en general, de otras piezas, podrán proceder sobre simples impresiones de los documentos en línea efectuadas por el despacho o aceptar las impresiones de dichos documentos en línea, aportadas por la parte interesada y certificadas notarialmente.

 

d) La emisión de certificaciones, constancias y otros documentos.

 

e) La presentación, tramitación e inscripción de documentos en el Registro Nacional.

 

f) La gestión, conservación y utilización, en general, de protocolos notariales, incluso la manifestación del consentimiento y la firma de las partes.

 

No se podrán consignar en documentos electrónicos:

 

a) Los actos o negocios en los que, por mandato legal, la fijación física resulte consustancial.

 

b) Las disposiciones por causa de muerte.

 

c) Los actos y convenios relativos al Derecho de familia.

 

d) Los actos personalísimos en general.

 

Artículo 6º—Gestión y conservación de documentos electrónicos. Cuando legalmente se requiera que un documento sea conservado parafutura referencia, se podrá optar por hacerlo en soporte electrónico, siempreque se apliquen las medidas de seguridad necesarias para garantizar suinalterabilidad, se posibilite su acceso o consulta posterior y se preserve,además, la información relativa a su origen y otras características básicas.

La transición o migración a soporte electrónico, cuando se trate de registros, archivos o respaldos que por ley deban ser conservados, deberá contar, previamente, con la autorización de la autoridad competente.

En lo relativo al Estado y sus instituciones, se aplicará la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Nº 7202, de 24 de octubre de 1990. La Dirección General del Archivo Nacional dictará las regulaciones necesarias para asegurar la gestión debida y conservación de los documentos, mensajes o archivos electrónicos.

 

Artículo 7º—Satisfacción de los requisitos fiscales. Cuando la emisión de un acto o la celebración de un negocio jurídico en soporte electrónico conlleve el pago de requisitos fiscales, el obligado al pago deberá conservar el comprobante respectivo y exhibirlo cuando una autoridad competente lo requiera.

 

CAPÍTULO III

Firmas digitales

 

Artículo 8º—Alcance del concepto. Entiéndese por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.

Una firma digital se considerará certificada cuando sea emitida al amparo de un certificado digital vigente, expedido por un certificador registrado.

 

Artículo 9º—Valor equivalente. Los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita.

Los documentos públicos electrónicos deberán llevar la firma digital certificada.

 

Artículo 10.—Presunción de autoría y responsabilidad. Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión.

No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.

 

CAPÍTULO IV

Certificación digital

 

SECCIÓN I

Los certificados

 

Artículo 11.—Alcance. Entiéndese por certificado digital el mecanismo electrónico o digital mediante el que se pueda garantizar, confirmar o validar técnicamente:

 

a) La vinculación jurídica entre un documento, una firma digital y una persona.

 

b) La integridad, autenticidad y no alteración en general del documento, así como la firma digital asociada.

 

c) La autenticación o certificación del documento y la firma digital asociada, únicamente en el supuesto del ejercicio de potestades públicas certificadoras.

 

d) Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento.

 

Artículo 12.—Mecanismos. Con las limitaciones de este capítulo, el Estado, las instituciones públicas y las empresas públicas y privadas, las personas jurídicas y los particulares, en general, en sus diversas relaciones, estarán facultados para establecer los mecanismos de certificación o validación que convengan a sus intereses.

Para tales efectos podrán:

 

a) Utilizar mecanismos de certificación o validación máquina a máquina, persona a persona, programa a programa y sus interrelaciones, incluso sistemas de llave pública y llave privada, firma digital y otros mecanismos digitales que ofrezcan una óptima seguridad.

 

b) Establecer mecanismos de adscripción voluntaria para la emisión, la percepción y el intercambio de documentos electrónicos y firmas asociadas, en función de las competencias, los intereses y el giro comercial.

 

c) De consuno, instituir mecanismos de certificación para la emisión, la recepción y el intercambio de documentos electrónicos y firmas asociadas, para relaciones jurídicas concretas.

 

d) Instaurar, en el caso de dependencias públicas, sistemas de certificación por intermedio de particulares, quienes deberán cumplir los trámites de la Ley de contratación administrativa.

 

e) Fungir como un certificador respecto de sus despachos y funcionarios, o de otras dependencias públicas, en el caso del Estado y las demás instituciones públicas.

 

f) Ofrecer, en el caso de las empresas públicas cuyo giro lo admita, servicios comerciales de certificación en condiciones de igualdad con las empresas de carácter privado.

 

g) Implantar mecanismos de certificación para la tramitación, gestión y conservación de expedientes judiciales y administrativos.

 

Artículo 13.—Homologación de certificados extranjeros. Se conferirá pleno valor y eficacia jurídica a un certificado digital emitido en el extranjero, en cualesquiera de los siguientes casos:

 

a) Cuando esté respaldado por un certificador registrado en el país, en virtud de existir una relación de corresponsalía en los términos del artículo 20 de esta Ley.

 

b) Cuando cumpla todos los requisitos enunciados en el artículo 19 de esta Ley y exista un acuerdo recíproco en este sentido entre Costa Rica y el país de origen del certificador extranjero.

 

Artículo 14.—Suspensión de certificados digitales. Se podrá suspender un certificado digital en los siguientes casos:

 

a) Por petición del propio usuario a favor de quien se expidió.

 

b) Como medida cautelar, cuando el certificador que lo emitió tenga sospechas fundadas de que el propio usuario haya comprometido su confiabilidad, desatendido los lineamientos de seguridad establecidos, suplido información falsa al certificador u omitido cualquier otra información relevante, para obtener o renovar el certificado. En este caso, la suspensión podrá ser recurrida ante la Dirección de Certificadores de Firma Digital regulada en la siguiente sección, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública.

 

c) Si contra el usuario se ha dictado auto de apertura a juicio, por delitos en cuya comisión se haya utilizado la firma digital.

 

d) Por orden judicial o de la Dirección de Certificadores de Firma Digital. En este último caso, cuando esta lo determine o cuando el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) acredite que el usuario incumple las obligaciones que le imponen esta Ley y su Reglamento.

 

e) Por no cancelar oportunamente el costo del servicio.

 

Artículo 15.—Revocación de certificados digitales. El certificado digital será revocado en los siguientes supuestos:

 

a) A petición del usuario, en favor de quien se expidió.

 

b) Cuando se confirme que el usuario ha comprometido su confiabilidad, desatendido los lineamientos de seguridad establecidos, suplido información falsa al certificador u omitido otra información relevante, con el propósito de obtener o renovar el certificado.

 

c) Por fallecimiento, ausencia legalmente declarada, interdicción o insolvencia del usuario persona física, o por cese de actividades, quiebra o liquidación, en el caso de las personas jurídicas.

 

d) Por orden de la autoridad judicial o cuando recaiga condena firme contra el usuario, por delitos en cuya comisión se haya utilizado la firma digital.

 

Artículo 16.—Revocación por el cese de actividades del certificador. El cese de actividades del certificador implicará la revocatoriade todos los certificados que haya expedido, salvo que anteriormente hayansido traspasados a otro certificador, previo consentimiento del usuario.

 

Artículo 17.—Conservación de efectos. La suspensión o revocación de un certificado digital no producirá, por sí sola, la invalidez de los actos o negocios realizados con anterioridad al amparo de dicho certificado.

 

SECCIÓN II

Certificadores

 

Artículo 18.—Definición y reconocimiento jurídico. Se entenderá como certificador la persona jurídica pública o privada, nacional o extranjera, que emite certificados digitales y está debidamente autorizada según esta Ley o su Reglamento; asimismo, que haya rendido la debida garantía de fidelidad. El monto de la garantía será fijado por la Dirección de Certificadores de Firma Digital y podrá ser hipoteca, fianza o póliza de fidelidad de un ente asegurador, o bien, un depósito en efectivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3º, 9º y 19 de esta Ley, los certificados digitales expedidos por certificadores registrados ante la Dirección de Certificadores de Firma Digital, solo tendrán pleno efecto legal frente a terceros, así como respecto del Estado y sus instituciones.

 

Artículo 19.—Requisitos, trámites y funciones. La Dirección de Certificadores de Firma Digital será la encargada de establecer, vía reglamento, todos los requisitos, el trámite y las funciones de las personas que soliciten su registro ante esta Dirección; para ello, el ECA, a solicitud del Ministerio de Ciencia y Tecnología, deberá fijar los requerimientos técnicos para el estudio, de acuerdo con la Ley Nº 8279, de 2 de mayo de 2002, y las prácticas y los estándares internacionales.

 

Artículo 20.—Corresponsalía. Los certificadores registrados podrán concertar relaciones de corresponsalía con entidades similares del extranjero, para efectos de homologar los certificados digitales expedidos por estas entidades o que estas hagan lo propio en el exterior con los emitidos por los certificadores registrados.

Se deberá informar a la Dirección de Certificadores de Firma Digital, acerca del establecimiento de relaciones de esta clase, de previo a ofrecer ese servicio al público.

 

Artículo 21.—Auditorías. Todo certificador registrado estará sujeto a los procedimientos de evaluación y auditoría que acuerde efectuar la Dirección de Certificadores de Firma Digital o el ECA.

 

Artículo 22.—Cesación voluntaria de funciones. Los certificadores registrados de carácter privado podrán cesar en sus funciones, siempre y cuando avisen, a los usuarios, con un mes de anticipación como mínimo, y con dos meses a la Dirección de Certificadores de Firma Digital.

 

SECCIÓN III

Administración del Sistema de Certificación

 

Artículo 23.—Dirección. La Dirección de Certificadores de Firma Digital, perteneciente al Ministerio de Ciencia y Tecnología, será el órgano administrador y supervisor del Sistema de Certificación.

 

Artículo 24.—Funciones. La Dirección de Certificadores de Firma Digital tendrá las siguientes funciones:

 

a) Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de inscripción de los certificadores.

 

b) Llevar un registro de los certificadores y certificados digitales.

 

c) Suspender o revocar la inscripción de los certificadores y de certificados, así como ejercer el régimen disciplinario en los casos y en la forma previstos en esta Ley y su Reglamento.

 

d) Expedir claves y certificados a favor de los certificadores registrados, y mantener el correspondiente repositorio de acceso público, con las características técnicas que indique el Reglamento.

 

e) Fiscalizar el funcionamiento de los certificadores registrados, para asegurar su confiabilidad, eficiencia y el cabal cumplimiento de la normativa aplicable, imponiendo, en caso necesario, las sanciones previstas en esta Ley. La supervisión podrá ser ejercida por medio del ECA, en el ámbito de su competencia.

 

f) Mantener una página electrónica en la red Internet, a fin de divulgar, permanentemente, información relativa a las actividades de la Dirección de Certificadores de Firma Digital y el registro correspondiente de certificadores.

 

g) Señalar las medidas que estime necesarias para proteger los derechos, los intereses y la confidencialidad de los usuarios, así como la continuidad y eficiencia del servicio, y velar por la ejecución de tales disposiciones.

 

h) Dictar el Reglamento respectivo para el registro de certificadores.

 

i) Las demás funciones que esta Ley o su Reglamento le señalen.

 

Artículo 25.—Jefatura. El superior administrativo de la Dirección de Certificadores de Firma Digital será el director, quien será nombrado por el ministro de Ciencia y Tecnología y será un funcionario de confianza, de conformidad con el inciso g) del artículo 4, del Estatuto de Servicio Civil. El director deberá declarar sus bienes oportunamente, de acuerdo con la Ley contra el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos.

 

CAPÍTULO V

Sanciones

 

Artículo 26.—Sanciones a certificadores. Previa oportunidad de defensa, la Dirección de Certificadores de Firma Digital podrá imponerles, a los certificadores, las siguientes sanciones:

 

a) Amonestación.

 

b) Multa hasta por el equivalente a cien salarios base; para la denominación salario base se considerará lo indicado en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

 

c) Suspensión hasta por un año.

 

d) Revocatoria de la inscripción.

 

El certificador a quien se le haya revocado su inscripción, no podrá volver a registrarse durante los siguientes cinco años, ya sea como tal o por medio de otra persona jurídica en la que figuren las mismas personas como representantes legales, propietarias o dueñas de más de un veinticinco por ciento (25%) del capital.

 

Artículo 27.—Amonestación. Se aplicará la amonestación, a los certificadores, en los siguientes casos:

 

a) Por la emisión de certificados digitales que no incluyan la totalidad de los datos requeridos por esta Ley o su Reglamento, cuando la infracción no requiera una sanción mayor.

 

b) Por no suministrar a tiempo los datos requeridos por la Dirección de Certificadores de Firma Digital, en ejercicio de sus funciones.

 

c) Por cualquier otra infracción a la presente Ley que no tenga prevista una sanción mayor.

 

Artículo 28.—Multa. Se aplicará la multa, a los certificadores, en los siguientes casos:

 

a) Cuando se emita un certificado y no se observen las políticas de seguridad o de certificación previamente divulgadas, de modo que cause perjuicio a los usuarios o a terceros.

 

b) Cuando no se suspenda o revoque, oportunamente, un certificado, estando obligados a hacerlo.

 

c) Por cualquier impedimento u obstrucción a las inspecciones o auditorias por parte de la Dirección de Certificadores de Firma Digital o del ECA.

 

d) Por el incumplimiento de los lineamientos técnicos o de seguridad impartidos por la Dirección de Certificadores de Firma Digital.

 

e) Por la reincidencia en la comisión de infracciones, que hayan dado lugar a la sanción de amonestación, dentro de los dos años siguientes.

 

Artículo 29º—Suspensión. Se suspenderá al certificador que:

 

a) No renueve oportunamente la caución que respalde su funcionamiento o la rinda en forma indebida.

 

b) Reincida en cualesquiera de las infracciones que le hayan merecido una sanción de multa, dentro de los siguientes dos años.

 

Artículo 30.—Revocatoria de la inscripción. Se podrá revocar la inscripción de un certificador cuando:

 

a) Se compruebe la expedición de certificados falsos.

 

b) Se compruebe que el certificador suministró información o presentó documentos falsos, con el fin de obtener el registro.

 

c) Reincida en cualesquiera de las infracciones que le hayan merecido una sanción de suspensión, dentro de los cinco años siguientes.

 

Artículo 31.—Procedimiento. Todas las sanciones serán impuestas mediante el procedimiento administrativo ordinario, previsto en la Ley General de la Administración Pública, salvo en el caso de amonestación, en que podrá aplicarse el procedimiento sumario.

 

Artículo 32.—Publicidad. Excepto el caso de amonestación, todas las sanciones administrativas impuestas serán publicadas por medio de reseña o trascripción íntegra en La Gaceta, sin perjuicio de que, en atención al caso concreto, se disponga, además, publicarlas en uno o más medios de circulación o difusión nacional.

Asimismo, la Dirección de Certificadores de Firma Digital dispondrá la publicación electrónica en su página de información en Internet.

 

 

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales y transitorias

 

Artículo 33.—Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los seis meses siguientes a su publicación.

Además, para el trámite eficiente de sus asuntos, cada dependencia pública podrá adoptar las medidas particulares de aplicación de esta Ley de acuerdo con sus necesidades.

 

 

Transitorio único.—Los rubros presupuestarios requeridos para que la Dirección de Certificadores de Firma Digital entre en funcionamiento, deberán ser incluidos por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en el primer presupuesto remitido a la Asamblea Legislativa, después de promulgada esta Ley.

 

Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil cinco.

 

El nuevo Juzgado de Seguridad Social inició sus funciones el día primero de diciembre del año en curso.

Se encuentra ubicado 100 metros al sur de la entrada al sótano del edificio del OIJ.

 

 

 

Informe de labores 2010

 

·        Destacan reducción en tiempos de resolución.

·        Casos terminados superan los expedientes ingresados.

·        Normas de Calidad GICA reflejan importante mejora en el servicio judicial que presta la Sala de Casación Laboral, de Familia y Civil.

 

Un crecimiento en los expedientes resueltos, la reducción de los tiempos de trámite, una reducción importante del circulante con que se terminó el 2010, son parte de los logros que se desprenden del Informe Estadístico de Labores de la Sala Segunda 2010.

 

 

De acuerdo con la Sección de Estadística del Poder Judicial, uno de los aspectos a tomar en consideración, que fue determinante para mejorar la prestación del servicio que brinda el Alto Tribunal de Casación Laboral, Civil y de Familia, fue la implantación del proceso de acreditación de la norma GICA-Justicia 2010, normas que sin duda vinieron a depurar los procesos y agilizar el trámite de los expedientes bajo análisis de los magistrados de la Sala Segunda.

 Es así como en el 2010 se terminaron un total de 1.587 litigios. De los expedientes resueltos, el 68,9% correspondieron a asuntos por el fondo, de los cuales tanto la materia de Trabajo como la de Familia mostraron una disminución en su trámite, cinco meses y una semana y 7 meses y dos semanas respectivamente, datos que muestra una reducción de un mes y  una semana con respecto al 2009. Mientras la jurisdicción civil incrementó en dos meses su trámite, al llegar a una duración de 12 meses y una semana con respecto al año anterior.

 

La materia laboral refleja su protagonismo en el número de demandas resueltas por el fondo, que se tramitaron ante el Alto Tribunal de Casación, al representar el 86,3% (1.182 casos), las demandas en materia de Familia comprendieron el 10% (158 asuntos) y la jurisdicción Civil registró un 3,1% del total de asuntos (49 expedientes).

 

En total 1.587 recursos fenecieron en el 2010, lo que implica 309 casos más que el año anterior, para un incremento del 24,2%.

 

Es así que por cada 100 recursos que se recibieron durante el 2010, poco más de 13 asuntos se mantienen activos, mientras que casi 87 obtuvieron una resolución que da por terminado el caso, según determinó la Sección de Estadística del Poder Judicial. 

La Sala Segunda finalizó el año pasado con un circulante de 240 procesos, lo que mostró una baja de 405 casos en comparación con el volumen de trabajo existente al iniciar el año (descenso alcanzó el 62,8%)

 

Con respecto a la antigüedad del circulante activo de la Sala Segunda al término del período en estudio, las estadísticas mostraron que prácticamente la totalidad de los casos activos ingresaron en el 2010, pues a lo sumo tienen un año de tramitación.

 

Es decir, se contabilizaron 235 demandas con menos de doce meses de tramitación (97,9% del circulante total), y solamente cinco expedientes con grados de diligenciamiento superiores al año, que representa tan solo el 2,1%.

 

“Este escenario sugiere una notable mejora en el rendimiento relacionado con la Sala, al reducirse en forma importante la proporción de recursos con antigüedad superior a un año, luego de que en el 2009 se consignara la cifra relativa más elevada para este grupo de expedientes en todo el quinquenio (8,2%)”, destacó el informe estadístico.

 

Uno de los principales aspectos a destacar es que las resoluciones dictadas en el 2010 superaron al volumen de expedientes admitidos por la Sala en 407 expedientes.  Así mientras se recibieron 1.182 casos nuevos en ese año, los magistrados terminaron su labor con 1.587 sentencias.

 

 

  REVISTA DE SALA SEGUNDA

INSTRUCTIVO PARA PUBLICAR ARTÍCULOS

 

            La Revista de la Sala Segunda, es una publicación de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que tiene como propósito servir de tribuna para la difusión de reflexiones, debates, investigaciones y avances en materia de derecho laboral, familia, civil y notarial. A continuación, se indican los requisitos mínimos que deben tener los artículos a publicar:

 

1. El contenido de los trabajos presentados son de exclusiva responsabilidad de los autores.

2. Los artículos deben tener una extensión máxima de 20 hojas en tamaño carta (21.5 x 28cm.), a doble espacio.

3. Es requisito que los artículos sean inéditos. Puede entregarse por correo electrónico o en diskette, elaborada en Word para Windows 98, 2000 o XP, que incluya el titulo del artículo y el nombre del autor. También se aceptan en W.P. 6.0.

4. El artículo debe presentar los siguientes requisitos: título; nombre de su autor; indicación de su profesión y nivel (si es Doctor, Master, Licenciado etc), debe contener un Sumario que se estructurará de la siguiente forma: para títulos (con número 1, 2), para subtítulos con letras minúsculas (a, b, c) y para secciones de subtítulos con (i, ii). El artículo debe presentarse sin dividir palabras, justificado, con destacados en cursiva o negrita, no debe incluir gráficos o dibujos, y debe usarse Arial 12.

5. Las referencias bibliográficas, de preferencia, se deben hacer dentro del texto, entre paréntesis, y debe constar de: Apellido del autor, año de edición, y número de página  (Ejemplo: Freire, 1990, p.49). En caso de no ser así, pueden incluirse al final de la publicación.

6. La bibliografía utilizada debe escribirse al final del artículo en orden alfabético por apellidos de autores, y debe incluir lo siguiente: cuando es un libro: Apellido del autor, el nombre, el año de publicación, el título de la obra en cursiva o subrayado, ciudad y editorial.(Ejemplo: Freire, Paulo,(1990), La naturaleza política de la educación, Buenos Aires : Ed. Paidos. Cuando es una Revista: apellido del autor, nombre, año de publicación, titulo del artículo entre comillas. Nombre de la revista, volumen, número de la revista, páginas. (Ejemplo: Cañas, Roberto, (1999) “El humanismo y las repercusiones científicas en los primeros filósofos griegos”, en Acta Academica, San José, no. 25, pp.95-103).

7. Los artículos y ensayos presentados serán sometidos a la revisión y aprobación por parte del Consejo Editorial de la Revista, quien se reserva el derecho de aceptarlos o rechazarlos. En los casos en que haya discrepancia se decidirá por mayoría simple. Asimismo, dichos trabajos podrán ser sometidos a revisión filológica por parte de un especialista. Y se podrán editar para su publicación.

8. Los ensayos tendrán las siguientes características: Son producto de un análisis (contienen introducción, desarrollo y conclusión), permiten las opiniones personales y además deben estar escritos estéticamente (con absoluto dominio del idioma).

9. Deben ser artículos innétidos. Sea que no hayan sido publicados en otras oacasiones en diferentes foros.

10. Los autores deben adjuntar un breve resumen del artículo, máximo de veinte líneas, y un breve currículo, máximo de cinco líneas, con principales títulos y cargos.

11. El Consejo Editorial permite la reproducción parcial o total de los artículos a condición de que se mencione la fuente.

12.  Debe incluirse un sumario de los puntos que trata en el artículo.

13. Las ilustraciones y fotografías deben adjuntarse en hojas y archivos separados con las indicaciones respectivas. No deben enviarse escaneado. Deben entregarse los originales de los gráficos preferentemente elaborados en un programa graficador como MSEXCEL.

14. Las colaboraciones deben entregarse o enviarse a Dirección de Revista de la Sala Segunda. Correo Electrónico: s2-informacion@ poder-judicial.go.cr

 

 

 

COMITÉ GERENCIAL DE INFORMÁTICA

 

·                    Comité Gerencial de Informática del Poder Judicial promoverá una nueva planeación estratégica de los recursos tecnológicos y la calidad  de los servicios electrónicos 

·                    Herramientas y sistemas informáticos deben responder a necesidades de la institución  

·                    El servicio y atención a las personas usuarias se fortalece y agiliza a través de las nuevas tecnologías

 

Dar cumplimiento a los grandes objetivos del Poder Judicial por medio del uso de sistemas y herramientas informáticas, son parte de los fines por los cuales trabaja el Comité Gerencial de Informática del Poder Judicial.

Dicho Comité es presidido por el Magistrado de la Sala Segunda, Rolando Vega Robert, quien destacó la importancia de analizar la calidad y funcionamiento de los sistemas informáticos del Poder Judicial en aras de fortalecer aquellos que presenten alguna debilidad.

Las tecnologías de la información son un tema central para el funcionamiento de todas las instituciones públicas y hay que darles una gran importancia procurando que funcionen de la mejor forma posible. Éstas deben de estar alineadas al cumplimiento de los  grandes objetivos institucionales y tener una actitud de firme compromiso y voluntad de hacer las cosas con la mayor eficiencia posible” puntualizó el Presidente de la Comisión Rolando Vega.

El Magistrado comentó que este Comité nació en el año 2006, cuando la Contraloría General de la República y la Auditoría Judicial, le hicieron ver a la Corte, la necesidad de contar con un Comité Gerencial de Informática para cumplir con el Manual sobre Normas Técnicas del Control Interno relativas a los Sistemas de Información Computarizados.   

Actualmente el Comité está integrado por los Magistrados Rolando Vega Robert (Presidente), Carlos Chinchilla Sandí y  Luis Guillermo Rivas Loáiciga;  Alejandro López Mc Adam y Milena Conejo Aguilar, del Consejo Superior; el Director Ejecutivo, Alfredo Jones León, la Secretaria General de la Corte, Silvia Navarro Romanini y el Director de Tecnologías de Información, Rafael Ramírez López.

El Magistrado Vega fue designado como Presidente de esta Comisión en la Sesión de Corte Plena No. 25-2013, del pasado 10 de junio.  Como una primera actividad, se realizó una Reunión Ampliada del Comité Gerencial Informático, en el mes de junio donde participaron representantes de los diferentes ámbitos del Poder Judicial, con el objetivo de analizar y reflexionar sobre la situación actual de las  tecnologías de la información en el Poder Judicial y planear acciones que permitan mejorar estas herramientas. 

En dicha reunión también se contó con la participación del  Ingeniero Carlos Gallegos de la empresa Ernst & Young, quien expuso acerca de ¿Cómo elaborar una ruta crítica institucional en Tecnologías de Información? 

Actualmente, el Poder Judicial cuenta con 81 despachos electrónicos, por lo que el Dr. Rolando Vega consideró importante realizar una encuesta tanto con las personas usuarias internas como las externas para determinar la calidad, atención y servicio que brindan dichos despachos.  “La encuesta para el público externo tiene como objetivo medir el nivel de satisfacción que existe con el funcionamiento de los despachos electrónicos; son preguntas muy generales de cómo valoran el servicio, cuáles situaciones se les han presentado al momento de utilizar los servicios y beneficios que han tenido, entre otras” manifestó Vega Robert.  La encuesta al público externo puede ser contestada a través de la página de Facebook de  Diálogos por la Justicia.

Asimismo, se han estudiado informes y diagnósticos realizados por el Departamento de Tecnología de la Información,  la Auditoría Judicial y consultorías externas.  

A raíz del estudio y análisis de dichos informes, el Dr. Rolando Vega comentó que es importante tomar acciones para mejorar la plataforma tecnológica  y los sistemas de información de todo el país.

 

Planes de acción del Comité Gerencial de Informática 

El Presidente del Comité Gerencial de Informática, Rolando Vega Robert explicó que hay siete temas estratégicos en los cuales la Comisión debe canalizar sus primeros pasos de trabajo, los cuales se detallan a continuación: 

1.      Medidas Urgentes. Se trata de poner atención especial en los equipos servidores tecnológicos del Poder Judicial, pues según dijo Vega “…algunos se encuentran en estado crítico, tiene problemas de memoria o de almacenamiento. Es importante que realicemos una evaluación  de los sistemas de redes, que se haga una programación de respaldos más periódicamente en cada circuito judicial, mientras se implementa un proceso de respaldos en línea que disminuya el riesgo de pérdida información y garanticen la continuidad del servicio,  así como  llevar una bitácora de incidentes tecnológicos”.

 2.      Redacción del Reglamento del Comité Gerencial Informático, que establezca las funciones, objeto, competencia, atribuciones  e integración del Comité.  Según lo comentó el Dr. Rolando Vega, ya se está trabajando en el borrador de este documento y la idea sería que cada uno de los y las integrantes del Comité lo revise y haga sus observaciones para posteriormente presentarlo ante Corte Plena  para su aprobación.

 3.      Planeación Estratégica. Se debe definir en qué se va a trabajar en los próximos 3 a 5 años, con el fin de utilizar los recursos tecnológicos al máximo, que  permitan satisfacer las necesidades del Poder Judicial y por consiguiente mejorar la atención de las personas usuarias.

 4.      Análisis del grado de cumplimiento de las Normas Técnicas para la Gestión y Control de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, en virtud de que es trascendental que una institución pública como el Poder Judicial, cumpla con dicha normativa.

 5.      Constitución de una Subcomisión para redactar una Norma Técnica de Calidad en Tecnologías de la Información. Con respecto a este punto, el Magistrado Rolando Vega señaló que “…seríamos el primer Poder Judicial con una norma técnica propia, que defina los criterios y estándares de calidad a nivel mundial y esto nos daría seguridad.  La Subcomisión ya se conformó y se está trabajando en esto”.

 6.      Plantear y analizar la posibilidad de construir un edificio para el Departamento de Tecnología de la Información. El Presidente del Comité Gerencial de Informática considera muy importante tener infraestructura segura, que las personas no estén hacinadas, y que los servidores y equipos informáticos se encuentren en las condiciones óptimas de espacio, pues esto da seguridad, mejora el ambiente laboral del personal, lo cual puede incidir en una mejor prestación de los servicios. 

7.      Definir si el Poder Judicial va a contratar o no los servicios de un Data Center.Muchas instituciones lo hacen y los Poderes Judiciales también, pero para ello se deben hacer estudios de costo- beneficio y seguridad” detalló Vega Robert.

 

Para el Magistrado de la Sala Segunda, actualmente el Poder Judicial con respecto a sus equipos y sistemas informáticos, se encuentra en una situación que no se debe ver con indiferencia, “…tenemos resultados muy positivos en algunos aspectos, pero también hay situaciones críticas  que no podemos ignorar, no nos podemos auto engañar,  ni ocultar problemas; si queremos buena imagen, debemos tener una buena realidad”.

De igual manera, enfatizó en las fortalezas que tiene el Poder Judicial y en específico de la Dirección de Tecnología de la Información. Para Rolando  Vega lo principal es el equipo humano, la calidad de profesionales competentes y el compromiso que sienten hacia la Institución.  “Es necesario poner a trabajar a todo ese grupo de profesionales en una misma línea de acción, con un enfoque sistémico, de manera ordenada y con indicadores de su gestión” puntualizó Vega Robert. 

Asimismo, el Presidente del Comité destacó que se debe tener la capacidad de desarrollar mejoras continuas, “…tenemos que tener un reto permanente con nosotros mismos, no debemos perder la capacidad de innovar, tener la objetividad para detectar nuestros errores y ser capaces de encontrar las soluciones”. 

 

Esta es una reproducción parcial de la noticia publicada por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial, del 4 de julio de 2013.

 

CONTENIDO

  

FUNCIONES DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION:

 

--La justicia como un instrumento para el desarrollo  humano.-Retos en el Poder Judicial.  Posiciones  en Corte Plena-

 

--Políticas en el Poder Judicial en violencia doméstica. La sostenibilidad de las acciones.

 

 

--CONSEJO DE PERSONAL: Política de otorgamiento de becas con criterios objetivos de selección y  estudios en las áreas prioritarias para la institución. 

 

--COMISIÓN DE LA JURISDICCIÓN LABORAL:

 

Especialización interna de la jurisdicción (medio para  transformar megadespachos.)

 

Métodos de Cálculo en temas básicos de materia laboral.

Seminario sobre la jerarquía impropia

 

Agilización de los procesos de reinstalación por embarazo

 

 

-COMISIÓN DE MEGADESPACHOS: Informe para detener y corregir la implantación del sistema.

 

 -COMISIÓN DE FAMILIA: Impulso  de la especialización de  los juzgados de familia y de pensiones alimentarias

 

-COMISIÓN DE GÉNERO:

 

Política de género

 

Estadísticas con perspectiva de género

Evaluación de la Ley contra la Violencia  Doméstica.

 

Investigaciones  sobre la carrera judicial.

 

-COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PRÉSTAMO CORTE BID: Reforma judicial con rostro humano-

 

 

CAMPO INTERNACIONAL

 

-Formación y consolidación de la Asociación Internacional de Juezas

 

-Cumbres Iberoamericanas  de Presidentes de Corte y Tribunales Constitucionales. -Realización de la ponencia sobre “Acceso a la Justicia de las Mujeres” Carta de los derechos de la persona ante la justicia

 

-Encuentros Latinoameriacanos de Magistradas. DECLARACIONES

 

-Convenio con la OPS:

 

 

ADMINISTRACION DE JUSTICIA:

 

Laboral : 1008 sentencias

 

Familia : 102 sentencias

 

 Civil   :     15 sentencias,

 

 

San José, 19 de Septiembre 2005.

 

Señor

Diputado Gerardo González E.

Presidente

Asamblea Legislativa

S.D.

 

 

Estimado señor:

      Cumpliendo con lo establecido por la Constitución Política en su artículo 11, y sin perjuicio de informar sobre cualquiera de mis actuaciones, me permito rendir el siguiente informe sobre mi labor como Magistrada de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, puesto que desempeño desde el 09 de octubre de 1989. Este nombramiento  significó un paso más en la carrera de jueza iniciada en el año de 1976, desempeñándome en todas las instancias, de la carrera judicial.

 

Para efectos de ordenar este informe, y de acuerdo  con lo establecido a las funciones atribuidas en la Constitución Política y la Ley Orgánica del Poder Judicial lo divido en funciones jurisdiccionales y funciones de gobierno y administración.

 

 

FUNCIONES DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN  

 

       Una concepción democrática de la Administración de Justicia un instrumento para promover el desarrollo humano.

 

      He concebido la “Administración de Justicia” como un servicio público, que es parte de la función del estado para la solución de los conflictos de la población. Como servicio público, en un contexto democrático, no es una manifestación de poder sino de un instrumento fundamental para el logro de una convivencia social armoniosa y equilibrada una garantía para el respeto de los derechos de todas las personas. Quienes administrados justicia somos gestoras y gestores de los intereses de la comunidad y estamos obligados/as a responder ante ella de forma eficiente y adecuada. Dentro de la estructura, la organización y las políticas judiciales se ejecutan en un contexto social dentro del cual la administración de justicia es un factor para garantizar el respeto de los derechos humanos. Es un instrumento para promover el desarrollo humano.

 

Este ha sido el norte que ha guiado mis actuaciones en relación con el Gobierno y Administración del Poder Judicial. Iniciativas que fortalecieran un gobierno interno que garantizara un ejercicio democrático del poder, con la participación y la consulta a los diversos sectores involucrados en la administración de justicia. Mi posición ha sido pública y clara en cuanto a limitar la concentración del ejercicio del poder de manera prolongada en determinadas personas y grupos. Por otra parte, he sido defensora del establecimiento de criterios objetivos en los nombramientos que estaban a cargo del Poder Judicial y en propiciar una definición de política clara sobre el respeto a la Carrera Judicial. Esta posición consta en las actas de la Corte y concretamente en la No. 19-99 del 28 de abril de 1999, artículo único. Conciente de la problemática de la Administración de Justicia, he expuesto ante la Corte Plena los principales desafíos y posibles soluciones . Consta en el acta de Corte Plena del 23 de agosto de 1999, artículo XXI un resumen de los aspectos sobre los cuales he venido trabajando  desde mi nombramiento.

 

“RETOS DEL PODER JUDICIAL

 

       Ante la problemática que afronta el Poder Judicial me permito señalar PROPUESTAS CONCRETAS, A LAS CUALES DEBEMOS AVOCARNOS PARA DEFINIR UNA POLÍTICA JUDICIAL ACORDE CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO QUE PRESTAMOS. 

Mora judicial:

 

      La administración de justicia constituye la prioridad uno, y esto debe reflejarse en la inversión de recursos.  Sólo se llenaran otras necesidades si se han dotado a los despachos judiciales de los recursos materiales y humanos que garanticen su adecuado funcionamiento.  Así se estructurará el presupuesto.    

 

       Como medidas concretas sobre este tema, propongo:

 

a)   La  identificación inmediata de los tribunales que tienen problemas de atraso.  Deben determinarse  las causas  del mismo y sus posibles soluciones, con  la intervención y explicación de quienes trabajan en la oficina.

 

b)  El traslado de equipos constituidos por  jueces  y  juezas  experimentados/as, y/o de personal de apoyo, para que de manera programada, previo estudio y elaboración de un plan,  pongan al día el trabajo.  Considero inconveniente, por la experiencia que hemos tenido, la creación de plazas interinas en los tribunales.  Han provocado problemas en el personal, y expectativas que luego hacen imposible su eliminación.

 

c)     Programación del seguimiento y la ejecución de medidas permanentes, con un sistema de  control que tenga en cuenta, la opinión de los usuarios y las usuarias. 

 

d)              Establecimiento de parámetros  concretos para el manejo adecuado de los procesos en cada tribunal, según la materia y otras particularidades (prototipo de cada despacho).

 

e)     Instauración de  Asambleas o consejos de personal,  primero en las jurisdicciones donde  hay problemas de atraso,  para que, en forma conjunta, analicen los informes estadísticos de sus oficinas, cada tres meses por ejemplo; discutan los resultados y propongan medidas.  A estos  entes  deliberativos se les pueden atribuir otras funciones, y se extenderán a  todas las jurisdicciones.  Pienso que podrían recibir y analizar quejas,  proponer soluciones, constituirse en apoyo para la capacitación, etc.

 

f)  Creación de una contraloría de servicio a la persona usuaria, donde se depositen, canalicen y se dé respuesta y seguimiento a las quejas de los usuarios y de las usuarias.

 

g)   Los proyectos sobre resolución alternativa de conflictos deben   diseñarse, en estos momentos, en función de solucionar la mora judicial, con el cuidado de no crear nuevas oficinas, de resultados inciertos.  La Corte Suprema dirigirá lo que se haga en este campo.

 

Inversión especializada:

 

       La inversión de todo tipo de recursos ha de ser especializada.  Se revisará la cantidad y la calidad de los que se destinan a cada materia.  Estos, enfocarán la problemática específica de las distintas áreas de la administración de justicia. Es totalmente inconveniente diseñar un modelo de tribunal, aún en su construcción, y extenderlo a todas las jurisdicciones, sin  considerar sus diferencias.

 

       En materia de familia urge la acción del Poder Judicial. Debe dársele respuesta efectiva, y con clara decisión política, al problema de violencia  doméstica, que tiene ahora dimensión nacional y donde se evidencian, diariamente, nuestras debilidades.

 

a) Separar el conocimiento de la violencia doméstica de los juzgados de familia, donde los estudios lo determinen (en GUADALUPE ES URGENTE) para crear juzgados especializados.

 

b) Estos juzgados contarán con un equipo interdisciplinario constituido, inicialmente, por una trabajadora social y  una psicóloga (o), que  en primer término, puedan darle una atención específica a la víctima, en el momento de crisis. Tendrán también una disposición constante en el despacho, para atender a los usuarios y usuarias. Además de realizar los estudios que se le soliciten, antes de la resolución,  le darán el seguimiento correspondiente a las medidas que se impongan.  Estos equipos interdisciplinarios, constituirán el vínculo institucional con la comunidad y con quienes en ella trabajan en la misma materia. Actualmente hay redes nacionales que enfocan, desde distintos ángulos, la violencia, y muchas instituciones  estatales, con las cuales  es importante coordinar. Con el adecuado estudio, y para garantizar la efectividad, estos tribunales deben contar con  personal específico para citar o notificar.

 

c) Estructurar un equipo de atención a la víctima, que la oriente adecuadamente, en los trámites que se deben efectuar. Es conveniente la creación de oficinas de atención y orientación  a las víctimas, separadas pero dependientes del Juzgado de violencia doméstica  o del de familia, donde  la incidencia de este fenómeno lo amerite.  El trabajo de esos equipos y tribunales se coordinará con la defensa pública para lo que legalmente le compete a ésta.

 

d) Los juzgados de familia y los de violencia doméstica contarán con las instalaciones  físicas y  con los medios  apropiados para que las usuarias y usuarios tengan privacidad en el momento de declarar, y con espacios adecuados, para que los menores puedan esperar sin peligro.

 

e)  Al personal profesional de apoyo -en psicología  y trabajo social-  se  le escogerá  después de definir un perfil donde se contemple como requisito la experiencia en  violencia doméstica. Sus funciones se definirán previamente y se incorporarán una vez que  hayan sido  capacitadas para las  labores que se les asignan. Las tareas del equipo interdisciplinario deben definirse y construirse detalladamente para no  perder  o confundir los objetivos de la administración de justicia.

 

f) Los nombramientos interinos en materia de familia sólo se harán de la lista de elegibles, o exigiendo los mismos requisitos que para hacerlo en propiedad.  Esto es  un principio general para todas las materias.

 

g)   Se nombrará una persona experta en violencia doméstica y en estudios de género, para que recomiende y asesore,  a la Corte Suprema, en las políticas judiciales en esta materia.  Trabajará en coordinación con la Comisión de Seguimiento a la violencia doméstica, y en la Escuela Judicial, donde también puede  capacitar.

 

h) La Comisión de Seguimiento a la Violencia Doméstica en el Poder Judicial contará con los recursos de apoyo necesarios para su trabajo.

 

Desarrollo equilibrado entre las áreas jurisdiccionales

 

       Para buscar un desarrollo equilibrado entre las áreas jurisdiccionales,  hago las siguientes propuestas:

 

a)   Cada materia realizará las actividades para propugnar por su reforzamiento de manera conjunta, no aislada, y definir sus políticas generales.

 

b)  Impulsar las comisiones que están trabajando en reformas legales en cada materia, para facilitar su trabajo y  rápido informe. Interés especial tienen la de Oralidad y la de Contencioso-administrativo.  La inversión en esto es urgente y es parte de la solución a la mora judicial.

 

Participación de los y de las funcionarios/as involucrados/as

 

Las medidas que se tomen en relación con el funcionamiento y organización de los despachos judiciales, deben considerar, dentro de su procedimiento de decisión, a quienes estén involucrados o involucradas en ellas.

 

Hacia una política interna y coherente de recursos humanos

 

Se diseñarán y ejecutarán políticas que contemplen al recurso humano, profesional y no profesional, de manera integral, con normas y programas para el ingreso, ascensos, capacitación y retiro.  Lógicamente, cuando existen, deben aplicarse y, cuando no, crearse.  Con ese propósito, es preciso:

 

a)   Darle al Departamento de Personal los recursos necesarios para  implementar políticas en esos campos. En su formulación participarán los servidores judiciales, y las asociaciones conformadas por ellos.

 

b)     Realizar programas de salud ocupacional, preventiva y curativa, considerando las particularidades de  las distintas áreas de trabajo. Definir políticas y considerarlas prioritarias, destinando recursos.

 

La carrera judicial

 

La carrera judicial constituye un elemento básico para mejorar la calidad de la justicia, garantiza estabilidad y CRITERIOS OBJETIVOS DE NOMBRAMIENTO.  Debe existir la decisión política de aplicarlos y no seguir nombrando con criterios casuales.  La carrera también es fundamental para garantizar la inversión en capacitación.  Asegura que quien se capacita ocupará el puesto en la materia en la cual se le capacitó por un determinado tiempo.

 

Resulta trascendental tener claro que si  los nombramientos recaen  en  las personas calificadas objetivamente como las mejores, ello permitiría y complementaría  la delegación de funciones.

 

Será  política de la institución, nombrar al personal profesional y no profesional de una lista de elegibles, que confeccionará  el Departamento de Personal, o quien corresponda cuando la ley o  un reglamento lo designen.  Este criterio se seguirá en los puestos en propiedad y en los interinos.  No se podrá  nombrar a ningún funcionario que no haya  realizado un trámite  de reclutamiento  en el Departamento  respectivo y la capacitación  que hubiere recibido en la institución le dará más méritos para su escogencia.

 

Para aclarar lo anterior, indico que no se nombrará personal,  en cualquier parte del país, y en cualquier puesto, si no ha seguido  un proceso de reclutamiento, y  tiene el documento que lo acredite. Será obligación y responsabilidad de cada jefe de oficina, o de departamento,  controlar esta disposición.

 

Escuela Judicial- Capacitación

 

Es urgente la revisión y programación de la capacitación. A esta labor debe  dársele la importancia institucional que tiene, como parte de la solución a la mora  judicial, y como factor para el mejoramiento de la calidad de la justicia.  Actualmente, existen acciones que la abordan, a las cuales, pienso, no les hemos dado la atención  prioritaria que requieren:  la relacionada con el proyecto del BID y  las propuestas del Director  y Subdirector interinos de la Escuela.  Con independencia de  ellas, la política debe tener como lineamientos el impulso a la capacitación:

 

a)  Dirigida  a  las abogadas y abogados que desean  administrar justicia, antes de su nombramiento, y en coordinación con lo establecido  por las normas de la carrera judicial.  Se diseñarán cursos que comprendan la transmisión de  los conocimientos  básicos  y específicos.  Los costos económicos, y el aporte del tiempo,  se compartirán en alguna proporción con el interesado o interesada.

 

b)   Dirigido al personal  no profesional que  pretende ingresar a la institución. Se hará por medio de actividades cortas y compartiendo costos.

 

c)  En un tercer lugar, y para  evidenciar  que lo prioritario es lo anterior, se programarán cursos de actualización, también compartiendo costos y tiempo.

 

El segundo circuito judicial de San José (Goicoechea)

 

La revisión, análisis y corrección del SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE -Goicoechea- es también prioritaria.  Como modelo, debe perfeccionarse e invertirse los recursos necesarios para ello.  Hasta que esto no ocurra no puede extenderse a ninguna otra jurisdicción.

 

Necesidad de una verdadera política de construcción

 

a) Se analizará de manera global la situación actual, de tal forma que conozcamos, donde tenemos edificios propios y donde  alquilamos. Con criterios previamente determinados, por ejemplo,  en los lugares de mayor población, o en los sitios donde el pago de alquileres es más alto,  se programará la compra de terrenos, si no los hay, o  la construcción. Todo respondiendo a un programa que visualice y proyecte la situación general.

 

b)  Se paralizarán las grandes edificaciones que reúnan jurisdicciones alejadas del lugar donde están ubicadas.  De ninguna manera se construirán para introducir en ellas, asuntos que provengan, en su mayoría, de territorios que no correspondan al lugar sede.

 

c)  Debe estar claro que lo primero es determinar qué y cómo se va a introducir en una edificación.  La construcción no es lo importante sino lo que hay dentro de ella.  Los planos se analizarán por parte de la Corte con la visión conjunta del Tribunal que se traslada y su organización.

 

d)  No se construirá el edificio de Hatillo hasta que no se replantee  su tamaño y aplique lo anterior.  Los recursos que se tengan previstos se destinarán a mejorar la administración de justicia y Goicoechea.

 

Revisión del sector administrativo, consultivo y técnico

 

El sector administrativo, consultivo y técnico debe revisarse para que la Corte Plena cuente, a la hora de tomar sus decisiones, con estudios imparciales y oportunos.  Estos se confeccionarán con criterios y orden de realización objetivos, no dependiendo de quien lo solicita.

 

a)   Es necesario implantar líneas de comunicación claras entre la decisión, la ejecución y el seguimiento.

 

           Percibo como un grave problema la existencia de distintos centros de poder. Hay comisiones, supercomisión, Consejo Superior, jefaturas, Presidencia y Corte Plena. Los destinatarios de las órdenes pueden recibirlas de todos, y esto provoca desorden, superposición de funciones y poca efectividad.  Algo peor: nadie conoce exactamente, qué es lo que se está haciendo.  Además, partiendo de que en el desempeño hay absoluta buena fe, las personas  que efectúan los trabajos o funciones  asignadas, piensan que están cumpliendo con lo que institucionalmente se ha determinado como apropiado, cuando en realidad, acatan, en la gran mayoría de los casos, lo que unos pocos quieren.  Esto es contraproducente y produce desmotivación, cuando se constata la realidad. Por eso no basta ordenar el trabajo de las  comisiones. Es urgente un rediseño de la estructura organizativa.  Conviene  contratar asesoría para esto, y provocar una discusión amplia para detectar las fallas, y proponer soluciones.

 

b)  El examen comprenderá una revisión de las jefaturas, sus nombramientos, y la posibilidad  de crear  cargos de confianza, para que quien ejerza la presidencia cuente con un personal de  apoyo de su escogencia, sobre  la idea del ejercicio de un  período de gobierno. Se evitaría la creación de artificios para  rodearse de determinadas personas. Esta idea debe madurarse, yo la vínculo únicamente, con la existencia de períodos presidenciales no reelegibles, y  como un equipo de gobierno que no se eterniza.

 

Reformas legales

 

       Es una acción prioritaria discutir, trabajar y proponer reformas legales, para mejorar  la organización del Poder Judicial, aparte de las que se han citado específicas, en cada materia.  Tenderán a:

 

a)  Estructurar un período de gobierno donde el Presidente y el Vice-Presidente, inicien y terminen labores de manera conjunta y no puedan ser reelectos consecutivamente.  Además, contarán con un equipo de apoyo para su trabajo. El próximo Presidente debe comprometerse y estar dispuesto a someterse a esta norma.  Al próximo Vice-Presidente, cuyo plazo es de dos años, se le podría reelegir sólo por un nuevo plazo, para hacerlo coincidir con el Presidente. A esto debe comprometerse.

 

b)       Implantar consejos jurisdiccionales o asambleas. La idea es crear verdaderos gobiernos en cada cabecera de provincia, y donde se determine, que lo ejercerán funcionarios  y funcionarias que trabajen en esos lugares. Se le trasladarán todas o algunas de las funciones que ahora realiza el Consejo Superior, en relación con su jurisdicción. Esto sería democratizar.  Como las tareas en todo el país las realizarán los calificados como mejores, y  son los que conocen directamente las necesidades y su solución, al asignarles derechos y obligaciones,  las decisiones se ajustarán a la realidad. Trabajarán  junto con la Contraloría de servicio a la persona usuaria  y con las Unidades administrativas. Las normas para su nombramiento preverán, también, su no reelección inmediata.  Trabajarán con objetivos claros y rendición de cuentas. Analizarán estadísticas, quejas y propondrán, tomarán y ejecutarán las soluciones que correspondan. Como un estímulo, acorde con la responsabilidad, quienes ejerzan este gobierno recibirán un sobresueldo”.

 

POLÍTICAS  EN EL PODER JUDICIAL EN VIOLENCIA DOMÉSTICA: La sostenibilidad de las acciones.

         La ejecución de las directrices en esa materia la he asumido de manera continua y prioritaria, con el apoyo y participación de muchas otras personas. Por su importancia, y por estar convencida de que los derechos fundamentales de las personas se deben respetar en todos los ámbitos en los cuales se desenvuelven, comenzando por los hogares, destaco en este apartado lo realizado.

     Durante el ejercicio de mi magistratura he tratado de visualizar la problemática de la violencia doméstica y que nuestra institución, responda a sus obligaciones legales en esta temática. Con la participación de numerosos funcionarios y funcionarias se han realizado acciones que de manera sostenible pretendan dar la respuesta a las obligaciones que le corresponden al Poder Judicial, tarea en la cual he estado siempre pendiente. 

    A continuación describo el proceso desarrollado:

         Si bien es cierto PLANOVI, fue el instrumento que impulsó al Poder Judicial, a introducir la temática de violencia doméstica, el trabajo de capacitación y sensibilización se inició por mandato legal años atrás.

 

         El artículo 16 de la Ley de Promoción de Igualdad de la Mujer, promulgada en el año de 1990, le impuso al Poder Judicial la obligación de capacitar al personal competente para tramitar los procesos relacionados con la agresión contra las mujeres. Esa norma, cuya aplicación podía haber pasado inadvertida, fue el respaldo y la excusa para promover la capacitación. Cabe señalar que dieciséis años atrás el tema era inusual, y el contexto más resistente a la problemática. Las acciones en este campo fueron tímidas en sus inicios y se hicieron, fundamentalmente, aprovechando recursos externos ya que ha sido durante los últimos ocho  años, aproximadamente, que se han asumido como parte de los programas de capacitación de la Escuela Judicial.

 

PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN

 

         El Poder Judicial ha desarrollado diversos programas para sensibilizar a los/as funcionarios/as entre ellos el ”Proyecto de Capacitación Permanente en el Tema de Violencia Doméstica”, su objetivo general era contribuir al fortalecimiento de los derechos humanos, a las luchas por la igualdad y a la eliminación de todo tipo de discriminación y de violencia contra las mujeres, las niñas y los niños, a través de una planificada labor que, en el corto plazo, humanizara el proceso judicial al cual deben someterse víctimas y agresores, al tiempo que impulsara iniciativas para reformar la ley procesal y sustantiva que, al estar concebida desde la perspectiva que invisibiliza los fenómenos de violencia, especialmente familiar y sexual, atenta contra los derechos humanos fundamentales de las víctimas.

 

El Programa Mujer y Derechos Humanos está dirigido a:

 

1.     Informar y sensibilizar a las/os participantes del sistema judicial, sobre los orígenes y sobre las consecuencias de la violencia doméstica y extrafamiliar contra mujeres de todas las edades y niños /as.

 

2.     Hacer conciencia en las/os participantes, sobre los derechos humanos que tienen las mujeres de todas las edades y los niños/as que son víctimas de agresión física, incesto y/o violación, para que en todo el proceso judicial se cumpla con la ley y se haga justicia.

 

3.     Proveer a las/os participantes estrategias de género, que les permitan atender a las víctimas de una manera adecuada y eficaz, evitar así revictimizaciones durante el proceso judicial.

 

         Por su parte, la Escuela Judicial costarricense ha desarrollado: sensibilización en violencia doméstica, derechos humanos y mujer, teoría de género, leyes específicas y jurisprudencia. Se han utilizado, en primer término, recursos externos provenientes de programas financiados por organismos internacionales y con capacitadoras/es ajenas/os a la institución. Un paso importante fue la financiación de las capacitaciones con recursos propios, y lo recalco porque soy partidaria de que se utilicen todos los recursos externos que puedan llegar sin duda a los Poderes Judiciales donde el personal es estable, como el nuestro, ya que se asegura una buena inversión. Sin embargo, es más importante que se destinen recursos propios en cada presupuesto, porque esta capacitación es una prioridad institucional y su existencia no puede depender de lo que otros puedan dar. Lo normal es usar los recursos que se tienen en las necesidades urgentes, y esta área es de urgencia, amerita que se destine inversión.

 

- CREACIÓN DE UNA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL

 

      Con el convencimiento de que era necesario reforzar las labores de capacitación y de seguimiento, dándoles una mayor consistencia, sistematicidad y coordinación, en noviembre de 1995, a propuesta de la suscrita la Corte Plena designó la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar en el Poder Judicial. Entre sus tareas está el coordinar con el Plan Nacional de Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar y con las instituciones estatales relacionadas, detectar las fallas en el servicio y promover acciones.

 

Esa comisión elaboró un programa que abarca distintos campos:

 

PRIMERO: La realización de talleres diagnóstico para la discusión de experiencias y sugerencias de servidores/as judiciales y sectores relacionados con el tratamiento jurisdiccional de la violencia familiar.

 

SEGUNDO: Una investigación-diagnóstica para detectar las fortalezas y debilidades del sistema judicial en relación con la violencia doméstica. Se contrató la realización de un diagnóstico.

 

TERCERO: La preparación de instructivos para el usuario y para los servidores y las servidoras judiciales, con el objetivo de dar a conocer, de manera accesible, lo que debe hacerse en el aparato judicial ante un problema de violencia familiar. Se preparó la edición de una Ley de Violencia Doméstica comentada, un manual de Procedimientos y un desplegable sobre los derechos de los usuarios y las usuarias. El objeto de estas acciones es sensibilizar y dotar a los servidores y a las servidoras judiciales del instrumental conceptual y práctico necesario que les permita el manejo de las situaciones de violencia intrafamiliar; brindar un servicio oportuno y eficiente a las personas afectadas que se presentan a reclamar los servicios de los tribunales de justicia, y propiciar un mayor control en la reincidencia de los agresores.

 

CUARTO: Un programa de inter-aprendizaje, que facilitase sentir, pensar y enfrentar el problema de la violencia intrafamiliar.

 

- CREACIÓN DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA

 

         La Ley contra la Violencia Doméstica (Ley No. 7586) de marzo de 1996 estableció un trámite especial para el otorgamiento de medidas de protección en casos de violencia doméstica, y atribuyó esta competencia a los juzgados de familia. Su impacto provocó un aceleramiento en los procesos de especialización de la jurisdicción de familia que se venía realizando desde la década de los ochenta. A su vez, se consolidó la intervención interdisciplinaria en esta materia mediante el aporte de trabajadores/as sociales y psicólogos/as.

 

La Corte Suprema de Justicia a propuesta de la suscrita incluyó en el presupuesto para el año 2000 las previsiones necesarias para el funcionamiento del Juzgado Especializado de Violencia Doméstica, en el Segundo Circuito Judicial de San José. Se ha pretendido crear un juzgado modelo. Los jueces y juezas titulares de este despacho fueron los primeros nombrados mediante la Ley de Carrera Judicial, porque se buscaba estabilidad en los y las designadas. A todo el personal se le dio capacitación sobre la problemática y la legislación, y se sensibilizó para intervenir adecuadamente. Se diseñó un modelo para trabajar de manera interdisciplinaria con una profesional en trabajo social y otra en psicología.

 

Inicialmente, fueron los Juzgados de Familia y los de Menor Cuantía, Contravencionales y de Asuntos Sumarios de todo el país, los que asumieron el conocimiento de la materia de violencia doméstica. Luego, el Poder Judicial impulsó un proceso de especialización de los Juzgados de Familia y de Violencia Doméstica. De 1996 a la fecha, se han creado ocho nuevos Juzgados de Familia. En el año 2000 se creó el primer Juzgado Especializado de Violencia Doméstica, que se ubica en el Segundo Circuito Judicial. En el 2001, Cartago, Heredia y Alajuela abren su respectivo Juzgado Especializado. El año siguiente, se crea un Juzgado de Turno Extraordinario, que brinda atención las 24 horas del día durante todo el año y que requiere de 16 jueces. Actualmente, hay 76 despachos con competencia en esta materia, distribuidos de la siguiente manera: provincia de San José (18), provincia de Alajuela (15), provincia de Cartago (15), provincia de Heredia (6), provincia de Guanacaste (10), provincia de Puntarenas (14), Provincia de Limón (6).

 

- JUSTICIA INTERDISCIPLINARIA

 

       Los juzgados especializados de violencia doméstica se han reforzado con profesionales en otras disciplinas. Se han abierto plazas de trabajadores y trabajadoras sociales y psicólogas y psicólogos. Actualmente, se cuenta con 59 plazas de trabajo social y las 28 de psicología en todo el país.

 

      También, ha sido necesario acondicionar espacios físicos y destinar mobiliario y equipo para los diferentes juzgados que se han creado.

 

     La intervención del Poder Judicial dentro de la problemática de la violencia doméstica está definida por las atribuciones que le impone fundamentalmente la Ley Contra la Violencia Doméstica, publicada el 2 de mayo de 1996, estableció un trámite especial para el otorgamiento de medidas de protección y atribuyó esta competencia a los juzgados de familia. No comprende la tipificación de delitos por actuaciones violentas en relaciones de poder por género, sino únicamente de medidas cautelares. Su impacto provocó un aceleramiento en los procesos de especialización de la jurisdicción de familia, los cuales se venían realizando desde la década de los ochenta. Los datos sobre las solicitudes de estas medidas constituyen un indicador de la violencia que sufren las mujeres.

 

  La finalidad de esa normativa es la protección inmediata a la víctima, no se pretende solucionar, en forma definitiva, el conflicto que da lugar a la intervención estatal. Para llegar a esa conclusión basta con remitirse a los términos utilizados para definir sus objetivos:

 

a)      Aplicación de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica.

 

b)     Protección especial a madres, niños, niñas, personas de sesenta años o más y personas discapacitadas. 

c)      Protección a las víctimas de violencia en las relaciones de pareja y en casos de abuso sexual incestuoso.

 

    La intervención judicial busca, entonces, ofrecer a las víctimas una protección que, por su propia naturaleza es temporal. Lógicamente, esto posibilita la decisión de romper el círculo de violencia y emprender otras acciones personales y legales, tendientes a generar otras respuestas institucionales con vocación de permanencia.

 

     Una característica de esta legislación es que no sólo incluye a las mujeres, sino a niños y niñas, adultos (as) en el ámbito intrafamiliar. Esta circunstancia ha provocado cuestionamientos y confusiones en su aplicación.

 

- CREACIÓN DE LAS FISCALÍAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DELITOS SEXUALES:

 

      Desde enero de 1998 se creó la Fiscalía Especializada contra la Violencia Doméstica y los Delitos Sexuales, que investiga los ilícitos en esas áreas – aquellos que se dan en el seno de la familia, o sea cuando el padre, madre, abuelo/a, hermano/a, conviviente, hijo/a, etc., agrede a su pariente y le causa lesiones, ya sean leves, graves, gravísimas, le causa la muerte, abusa sexualmente, le daña o le quita los bienes, etc., aun cuando la persona agresora ya no viva en la misma casa o el vínculo ya no exista, por ejemplo, que se encuentren divorciados o separados- así como los delitos sexuales perpetrados por terceros. Su competencia abarca el área metropolitana.

A partir del año 2003 el Poder Judicial a propuesta de la suscrita, incrementó el número de plazas para este tipo de fiscalías, se creó una en cada cabecera de provincia y fueron complementadas con la extensión de los equipos interdisciplinarios para evitar la revictimización de las ofendidas. Es importante destacar que la creación de estos puestos proviene de la voluntad de la Corte Plena del Poder Judicial, que las incluyó en el presupuesto anual, sin que hubiera sido una iniciativa de la propia Fiscalía General. Esto explica, también, que su labor e implementación puede calificarse de poca trascendencia.

 

     No ha existido una política criminal definida que contemple la violencia contra las mujeres como uno de sus ejes. La forma en que se ha enfrentado la problemática de la violencia doméstica en Costa Rica se muestra en que el área penal no la ha asumido en forma especializada, ni tampoco de manera prioritaria. Al contrario, quienes ostentan el pensamiento jurídico penal imperante se han esforzado en darle un tratamiento similar, entre comillas, a otros tipos de violencia, situación que  ha permitido calificarla como de resistencia.

Lo cierto es que, con la bandera de tratamientos igualitarios, se ha obstaculizado la claridad en el abordaje y la solución de la problemática”.

      Este proceso, continua. Hoy es urgente la evaluación de la aplicación de La Ley contra la Violencia Doméstica, la efectividad de las medidas de protección, tarea sobre la cual se han dado pasos.

 

CONSEJO DE PERSONAL

 

Integré el Consejo de Personal de 1990  a 1996. Destaco de mi labor  en este órgano  el impulso a una política en el otorgamiento de becas, que  garantizara las mismas oportunidades para funcionarios y funcionarias judiciales de todas las dependencias y de todas las regiones del país, estableciendo criterios objetivos de selección y estudios en las áreas prioritarias para la institución. Lo usual era que los funcionarios y funcionarias, que tenían facilidades de acceder a becas, lo comunicaran a la institución para que se les otorgara el respectivo beneficio. Esto se invirtió, estableciendo primero, las prioridades de la institución en las áreas de estudio, y luego divulgando a los funcionarios de todo el país la existencia de la beca institucional. Realizado el concurso y con criterios técnicos se seleccionaban los becarios y becarias. Con esta política se promovió el otorgamiento de becas en áreas denominadas deprimidas: familia y laboral. Ni la institución, ni el país, contaban en ese período con estudios de post grado o doctorado en esas materias, ni con profesionales con estudios superiores a la licenciatura. Esto impedía abrir también la especialidad. La institución cuenta hoy con dos doctores en cada una de esas áreas.

 

      Con clara visión, el Consejo de Personal que integré, otorgó becas para estudios superiores con la idea no sólo de promover el crecimiento de las diversas jurisdicciones, sino con la finalidad de preparar el personal que sustituyera la más alta jerarquía, otorgando oportunidades a personas que de otra manera, no hubieran podido estudiar fuera del país, una finalidad democrática en el acceso a los recursos, y a los cuadros de sustitución de las jerarquías. He tenido la oportunidad de ver los resultados, porque muchos de estos becarios y becarias son hoy magistrados y magistradas titulares y suplentes. La beca, les permitió competir con ventaja en concursos para magistrados o magistradas.

 

     Por anecdótica, y porque evidencia las posiciones que he tenido en la Corte  transcribo la finalización de mi nombramiento en este Consejo, que consta en el acta No. 26-98, artículo III de la sesión ordinaria de Corte Plena celebrada a las trece horas treinta minutos del cinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho “ En memorial que presenta en el acto la Magistrada Villanueva se refiere al nombramiento antes mencionado y en virtud de que ella no se encontraba presente en esa sesión solicita que se consignen las siguientes manifestaciones:

 

1.-  Respeto la voluntad de esta Corte de designar a quien considere conveniente y en el momento que decida, la integración del Consejo de Personal.  Dentro de una organización, que pretende tener un gobierno democrático, o por lo menos, donde sus jerarcas participen  con iguales responsabilidades y facultades, resulta totalmente normal, que se discuta ampliamente el nombre de las personas que ejercen los cargos establecidos.

Las formas de gobierno donde familiares y amigos de quienes ejercen el poder, están en los cargos, han sido afortunadamente superadas.  El grado de evolución de una sociedad y de una organización, se mide por el respeto y cumplimiento de los derechos y deberes de sus integrantes, tanto respecto de quienes ejercen el poder como, de sus destinatarios.

2.-  No ha sido lo usual en esta Corte, que los órganos mediante los cuales funciona y concretamente, la integración de sus comisiones, sea revisada y discutida periódicamente.  Desde esta perspectiva, la propuesta de la Presidencia del cambio de los miembros del Consejo de Personal, resulta sorpresiva y casual.  No responde a una política general.  Por el rango de Magistrada que ostento, su propuesta de mi cambio, que no se consignó en el acta, sin que se me explicaran los motivos, resulta inusitada y descortés.  Es una desconsideración al cargo y a la persona.  No puede tomarse como una forma adecuada del manejo de las relaciones humanas, que dentro de quienes ostentan igual jerarquía, debe imperar.

3.-  Ante estas circunstancias que he expuesto, considero un deber, renunciar a la otra comisión que integro -Comisión de Comunicación e Información- y no aceptar ningún nombramiento para esos efectos -no inherente al cargo- mientras no exista una política que garantice un ejercicio democrático del poder.  Aprovecho la ocasión, para renunciar, también, al frecuente encargo que se me hace de entregar flores, en ocasiones protocolarias, con el que debe comenzarse el aprendizaje democrático.”   

COMISIÓN DE LA JURISDICCIÓN LABORAL

-       Especialización interna de la jurisdicción laboral: En el año 2003 se me designó como integrante de esta Comisión, coordinándola durante 10 meses. Esta jurisdicción se concentra en un 80% en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. Es uno de los tribunales más representativos de los llamados megadespachos. La inversión de recursos en él, ha sido constante y el rendimiento en relación con los otros tribunales de la misma jurisdicción no es positivo. Desde la comisión pretendí promover la especialización interna de la jurisdicción, para que en ese gran tribunal, existieran equipos especializados que atendieran separadamente, ordinarios laborales del sector privado, del sector público, los riesgos de trabajo, la reinstalación de trabajadoras despedidas por embarazo. Se promovió, también, evaluar los rendimientos. Sin embargo, la especialización del megadespacho, disgustó a la presidencia,  quien en una reunión celebrada en su despacho en relación con el trabajo de la comisión tuvo una actitud desde mi punto de vista no aceptable. Esto motivó mi renuncia a la comisión, y las recepción en Corte Plena donde de las disculpas respectivas. Parte de lo anterior consta en el Acta de Corte Plena del 24 de noviembre de 2003, Artículo X, de lo cual transcribo lo siguiente, con la aclaración de que el tema de la resolución alterna de conflictos fue accesorio en la discusión:

 

“Quisiera aprovechar la oportunidad para ampliar, ya que la nota mía fue muy escueta. Yo dije posterior a la reunión le comunico mi renuncia, no hice ningún comentario ni pensaba hacer de esto ninguna manifestación mayor. También creo que las decisiones y los comportamientos son unos, porque se ha de pensar cuando uno hace las cosas y por eso tampoco pensaba que yo presentaba una renuncia para que luego me hablara alguien. Entonces quiero aprovechar la ocasión para nada más resaltar o dar un informe sobre lo que hemos venido haciendo y esto lo podemos apreciar en la sesión número 14-03 del 7 de abril del 2003, en está el informe de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, creo que fue una práctica que se quiso implementar a la cual no se le ha dado continuidad, ahí señalamos cuál ha sido el trabajo, la continuación del trabajo de la Comisión que se ha preocupado fundamentalmente por organizar el funcionamiento del Juzgado de Guadalupe, donde se ha revisado el inventario físico, el inventario del Tribunal, los métodos de cálculo que se hicieron,  también se ha trabajado sobre la jerarquía impropia. En el Juzgado se ha tratado de preparar éste para realizar un trabajo que conozca de manera más rápida y más ágil cierta materia como es la reinstalación de mujer embarazada, igualmente los temas de seguridad social fundamentalmente y dividirlo por áreas, para dar un mayor resultado. Igualmente hemos tratado de que se visibilice el resultado de los equipos, el número de sentencias y se personalice el trabajo. Yo soy una convencida de que la burocracia judicial tenía la diferencia de la burocracia estatal porque ponía la firma y yo he querido recuperar esto, personalizar la burocracia judicial para volver a ser una burocracia que responda y diferente a la generalidad, en la cual cada una de las personas se identifica. Pues entonces estábamos trabajando en visibilizar y en actualizar el sistema de gestión que no tenía o no presentaba esas facilidades.  En cuanto al Tribunal, debo decirles que tuvo el proceso de inventario, después tuvo una especialización de una de las secciones para hacerse cargo de todo lo del Magisterio Nacional, y como última medida se ha prolongado esta sección para poder sacar los asuntos del Magisterio Nacional.  Está pendiente, y le voy a dejar a la Corte, porque ya hemos avanzado, lo que es las jerarquías impropias que tenemos en el Poder Judicial en la materia laboral. Este es un trabajo que le encargamos a la Magistrada Varela y que ella presentó.  Existe el compromiso, porque así es, de la Defensoría de los Habitantes de presentar ellos, un recurso sosteniendo la idea de que el Poder Judicial no debe conocer este tipo de asuntos. Lo voy a dejar planteado porque es un asunto que queda pendiente.  La visita que le hicimos al señor Presidente, pues de regreso a las vacaciones, un poco por sugerencia y en compañía que agradezco y aprovecho para agradecer a la Magistrada León, un poco por su idea fue visitar al Presidente por algunos acuerdos que había tomado la Comisión, es más, los tomó incluso sin mi presencia, no estaba yo el día en que inicialmente se conoce el tema de la resolución alterna de conflictos; sin embargo yo avalé lo actuado, y a raíz de un anuncio periodístico, posterior también a la necesidad de coordinación que esta Corte aprobó, pues decidimos visitar al Presidente para aclarar, creo, lo que estaba sucediendo, no creo que hubiera en nuestro ánimo ningún interés más. De la conversación deduzco y deduje, y no fue una idea particular, que el señor Presidente considera que el trabajo de la Comisión no es acorde a sus intereses, lo cual creo yo que tiene todo su derecho, y que en lo particular se refiere a mi pensamiento que conoce tal vez más que los otros integrantes, que no tiene que ver, como lo hice ver con nada de lo que debe asumir el Poder Judicial en resolución alterna de conflictos. Le dije al señor Presidente que he sido partidaria y he participado desde hace muchos años con el Patronato Nacional de la Infancia y este Poder Judicial cuando era financiado por el A.I.D., en proyectos de resolución alterna de conflictos. Le hice ver al señor Presidente y lo hago ver aquí, lo que no puedo estar de acuerdo es en que no haya evaluación, en que no se evalúen y que esto ha sido un continuo en nuestro accionar, en que la temática se pueda prestar para proteccionismos o para otro tipo de comportamientos que han sucedido históricamente aquí.  La reacción del señor Presidente entiendo que fue un poquito fuerte, diciendo mejor levantemos paredes en estos Tribunales, dividamos por materias y hagamos paredes me imagino que en Guadalupe, creo que esto es relacionado con la necesidad de evaluación.  Pero yo reitero que es necesario evaluar, que no tengo nada contra la resolución alterna de conflictos, pero que sí he creído que debe darse pasos seguros en los cuales se evalúe lo que se está haciendo y se informe, además de que se coordine.  Creo también que uno tiene que trabajar con las personas a las cuales les tiene confianza y no es sólo una cuestión de este momento, esa ha sido mi tesis en reiteradas ocasiones, he presentado alguna moción para que el señor Presidente tenga su equipo de trabajo, creo que debe ser así, nadie va a un gobierno si no tiene un equipo de trabajo y yo creo que lo consecuente con esta posición es la decisión que tomé.  Yo le agradezco la visita, como le digo he aprendido a que hay que meditar, pero en lo que es cortesía por supuesto que también debo cumplir, y también me lo enseñaron, así es que agradezco la visita, le agradezco a los miembros de la Comisión, y dejo rendido este informe”.

 

      Acorde con mi pensamiento de la división del juzgado laboral organizado como megadespacho, se introdujo esa posibilidad en el proyecto de Reforma Procesal al Código Laboral, elaborado por la Sala II a la que pertenezco, y que fue entregado al señor Presidente de la República para su presentación ante la Asamblea Legislativa.

 

- Documento para facilitar el cálculo de los extremos laborales: Para facilitar el trabajo de los jueces y juezas se publicó el documento: “Métodos de Cálculo en temas básicos de Materia Laboral”. Este manual fue elaborado por las juezas Shadid Gamboa y Madrigal Mena y recopila los diferentes sistemas de cálculo de extremos laborales y el procedimiento para ejectutarlos reuniéndose una información que estaba dispersa y creándose un instrumento para facilitar esa labor, que por ser dificultosa prolonga la duración de los procesos.

 

- Jerarquía Impropia en Pensiones: El 15 de mayo 2003 se realizó un seminario sobre la Jerarquía Impropia del Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José en materia de pensiones del Magisterio Nacional, reuniéndose a representantes de ese Magisterio, Defensoría de los Habitantes, Ministerio de Trabajo, sindicatos, con la finalidad de estructurar una propuesta consensuada que permitiera un trámite rápido y legal a los reclamos de pensiones. La actividad se realizó, pero los sectores gremiales no tenían ninguna disposición de colaborar.

 

- Agilización de procesos de reinstalación por embarazo: Durante mi permanencia en esa comisión procuré la agilización en los procesos de reinstalación de trabajadoras despedidas por embarazo. Igualmente se realizó una importante actividad académica denominada Seminario Internacional “Conciliación entre responsabilidades familiares y derecho del trabajo”. El tema de este seminario era de mi particular interés y tenía la finalidad de generar la discusión sobre la maternidad, y el  cuido de personas adultas mayores y de niños y niñas en la sociedad, tareas que son una responsabilidad de la sociedad en su conjunto y exclusivamente de las mujeres. La idea es promover cambios legislativos y por eso se trajo a exponentes de España donde se tiene una ley específica.

 

COMISIÓN DE MEGADESPACHOS

    Integré la Comisión de Megadespachos con los Magistrados  Ricardo Zeledón Zeledón, Rodrigo Castro Monge y Adrián Vargas Benavides, y en el año de 1999 junto con los tres primeros rendimos un informe por medio del cual recomendamos a la Corte, fundamentalmente, la paralización de la implantación de este sistema, el retorno de la figura del secretario y de presidente de los tribunales, la limitación en el tamaño de los  despachos, y la paralización de la construcción de otros edificios con ese modelo. Este informe no fue conocido en su totalidad y hasta la fecha no hay la decisión política de definir la situación. No obstante eso, mi posición ha sido reiterativa. Remito a la Secretaría de la Corte para el informe de esta Comisión, mi posición en el acta No. 3 de enero de 1999.

 

COMISIÓN DE FAMILIA  

    Congruente con mi quehacer institucional desde esta comisión impulsé, junto con sus integrantes, la especialización de los juzgados de familia y de pensiones alimentarias, así como su adecuado funcionamiento. Se promovió el intercambio de juezas de la materia con sus homólogas en los Estados Unidos para que vieran el funcionamiento de los juzgado de violencia doméstica. A raíz de esta iniciativa se realizó el taller de reformas a la Ley de Violencia Doméstica y hoy se encuentra en la Asamblea Legislativa el proyecto de ley respectivo.

 

COMISIÓN DE GÉNERO

    Convencida como estoy de que hoy el progreso y la democracia se miden por las opciones que disponen todas las personas para tener una vida saludable y creativa, y que la discriminación y la violencia es un asunto de carácter público, ante la realidad de nuestra sociedad donde un 50% de la población lo constituyen las mujeres, pero sus necesidades han sido históricamente invisibilizadas, y con la convicción de que el Poder Judicial, no es  ajeno a esa actitud, se promueven diferentes acciones en la institución, para atender desde nuestra obligación constitucional, los requerimientos de estas personas. Las acciones no tenían coordinación y era necesario su monitoreo y sostenibilidad.

    La estrategia para lograrlo fue a través de la unión de las magistradas titulares y suplentes, creando una propuesta de monitoreo y una investigación sobre el delito de desobediencia a la autoridad. Es así como, con el apoyo del ILANUD, promoví el Primer Encuentro Latinoamericano de Magistradas que dio inicio a un movimiento internacional y nacional de fortalecimiento a las labores de cada uno de los países de Latinoamérica cuya finalidad era para visibilizar las necesidades del 50% de la población. Después del Encuentro hicimos una petición a la Corte, y esto dio como resultado la creación de esta Comisión de Género que me ha correspondido coordinar. Por su importancia transcribo aquí la Carta que enviáramos a la Corte Plena, correspondiente a la sesión ordinaria No. 12-2001 celebrada el 02 de abril del año 2001.

ARTÍCULO VII

         El Presidente informa que recibió nota de 8 de marzo recién pasado, suscrita por las Señoras Magistradas Propietarias y Suplentes de esta Corte y la ex Magistrada Dora Guzmán Zannetti, a la que adjuntan la “Declaración del Primer Encuentro de Magistradas de las Cortes Supremas de Justicia y Cortes Constitucionales de América Latina y el Caribe”. La nota literalmente dice:

 

“Nosotras magistradas titulares, suplentes y ex – magistrada  de la Corte Suprema de Justicia, al saludarlo respetuosamente, queremos externarle lo siguiente:

 

1.- Nuestro sincero agradecimiento por su incondicional apoyo para la realización del Primer Encuentro de Magistradas de las Cortes Supremas de Justicia y Cortes Constitucionales de América Latina y el Caribe “Por una Justicia de Género”, sin el cual no hubiera sido posible tan destacado acontecimiento.  Su constante preocupación e intervención en el desarrollo del mismo, permitió que tuviera el éxito esperado.

2.- Le entregamos, para su conocimiento, y el de la Corte Plena, la declaración del Primer Encuentro de Magistradas de las Cortes Supremas de Justicia y Cortes Constitucionales de América Latina y el Caribe “Por una Justicia de Género”, que recoge la inquietud y el compromiso, de las magistradas participantes, de realizar un trabajo conjunto en la región, con el objetivo de crear y fortalecer los servicios que brindan los Poderes Judiciales de la región a las usuarias en general.

 3.-  Las mujeres significan el 50.5% de la población  y por la forma en que está estructurada nuestra sociedad, sus problemas no han alterado el ritmo de la vida pública.  Han contado, históricamente, con menos facilidades para organizarse, para reclamar, para protestar, y los aparatos estatales, no han respondido en forma acorde con los requerimientos que tienen.  Estamos convencidas que el progreso de nuestro país está vinculado al desarrollo humano, a la plena realización de cada uno de las personas.  La familia, también constituye una célula fundamental para preservar nuestra paz y nuestro progreso.  Estamos convencidas de que cada uno de sus integrantes madre, padre, hijos e hijas deben encontrar, el ámbito propicio para su desarrollo; y el Estado debe fomentarlo.  Sabemos que, el Poder Judicial costarricense ha venido dando pasos para asumir la responsabilidad que le corresponde, en esa tarea.  Creemos que el momento es propicio para acelerar,  profundizar y consolidar los avances logrados.  La institución debe contribuir a eliminar la persistencia de políticas y prácticas culturales que acentúen las discriminaciones de todo tipo.  Se hace necesario identificar las áreas donde el servicio de la justicia se relaciona con las necesidades de las mujeres, para invertir recursos en estas áreas y mejorar el servicio. Las acciones deben ser coordinadas y desarrolladas como parte de una estructura general, no aislada.  Su monitoreo debe ser constante, relacionándolas con instituciones que representen a las usuarias y con mecanismos que la fiscalización.

4.- El proceso que ha venido realizando nuestra institución requiere de un  cambio cualitativo.  Hay que pasar de las acciones desarticuladas y aisladas a la CREACIÓN Y EJECUCIÓN DE UNA POLÍTICA INTEGRAL CON PERSPECTIVA DE GENERO EN EL PODER JUDICIAL.  

Nos parece prioritario la acción con objetivos generales concretos:

a.- Diseñar una política integral que homogenice y garantice la perspectiva de género en el Poder Judicial y articule los servicios existentes para la atención de violaciones a derechos derivados de la condición de género de las personas. 

b.- La creación de una instancia permanente, que constituya el punto de conexión del sistema integral, lo implemente, impulse, facilite el proceso, monitoree los avances y potencialice a los actores del sistema –tanto en lo interno como lo externo.

c.- Fortalecer mediante la inversión de recursos los servicios que se prestan.

Específicamente consideramos necesario:

1.- Identificar los componentes del sistema, sus funciones, las rutas críticas, los fines comunes y los nudos de interdependencia que los involucran en un sistema llamado a tener coherencia y homogeneidad, para pasar del accionar separado a la articulación de cada instancia en el marco de la política integral.

2.- Generar un perfil de usuarias y de sus necesidades que posibilite el insumo al sistema desde esta perspectiva, en concordancia con sus derechos, necesidades e intereses estratégicos.

3.- Potenciar las fortalezas y superar los obstáculos que se evidencien en la prestación de los servicios.

4.- Identificar y potenciar las fortalezas de las personas que operan los servicios del Poder Judicial, sus capacidades, conocimientos, experticias y la garantía de imparcialidad y estabilidad, tanto para la creación del sistema, como para la interacción con la sociedad civil y las instancias gubernamentales.

5.- Identificar las redes existentes en la sociedad civil para que con información y trabajo coordinado con el Poder Judicial, puedan ejercer el doble rol de monitoreo de los servicios del Poder Judicial y el soporte de referencia de las personas usuarias.

6.- Articular un sistema de información cualitativa y estadística que permita evaluar resultados.

7.- Desarrollar un programa de capacitación permanente sobre el derecho de género.

8.- Impulsar la voz y participación técnica de las personas operadoras del sistema en la creación, reforma y evaluación de los instrumentos jurídicos existentes.

9.- Compilar, publicar y divulgar la jurisprudencia más destacada que fundamente los derechos de las mujeres desde una perspectiva género.

10.- Promover la investigación de temas específicos sobre las violaciones y respuestas socio jurídicas a las violaciones de los derechos de las mujeres.

11.- Desarrollar programas de cooperación internacional para la articulación y mejoramiento de los servicios.

12.- Desarrollar campañas de promoción y divulgación, a través de los mecanismos existen, sobre la actividad e incidencia, interna y externa, de la política institucional con perspectiva de género del Poder Judicial. 

      De una revisión inicial de lo existente, señalamos la importancia de accionar en las siguientes instancias:

Juzgados Especializados en Violencia Doméstica –creación y monitoreo-

Juzgados de Familia –apoyo interdisciplinario a los juzgadores (as)-

Juzgados de Pensiones Alimentarias

Juzgados de Trabajo

Juzgados de Ejecución de la Pena con especialidad en Mujeres Privadas de Libertad

Fiscalía Especializada contra la Violencia Doméstica y los Delitos Sexuales del Ministerio Público -extensión en todas las jurisdicciones-

Escuela Judicial

Defensa Pública (especializada en Pensiones Alimentarias y Ejecución de Pena para Mujeres Privadas de Libertad) –creación y definición de tareas-

Organismo de Investigación Judicial - es urgente crear en el Organismo de Investigación Judicial una policía especializada en los servicios que ese órgano brinda a las usuarias (delitos relacionados con violencia doméstica, delitos sexuales, etc.) .-

Oficina de Información y Orientación a la Víctima

Oficina de Trabajo Social

Observamos la necesidad de crear una estructura permanente, que coordine el proyecto, identifique los componentes del sistema, los recursos internos y externos, monitoree, facilite el cumplimiento de los objetivos y genere los mecanismos de promoción y divulgación de las acciones.  Esta instancia deberá estar adscrita a la máxima jerarquía del Poder Judicial, la Presidencia,  como indicador del apoyo institucional con el que se desarrolla el proyecto.

Lo que hoy le proponemos, constituyen sólo ideas básicas que debemos día con día perfeccionar; pero estamos conscientes que es fundamental en la implementación de las mismas su aporte, y el  de todos los sectores que institucionalmente están involucrados.  Es también un proceso, que requiere de un plan de ejecución.  Por tal razón,  proponemos a la Corte Suprema de Justicia que realice las acciones y destine los recursos necesarios para su desarrollo y le manifestamos nuestra disposición de trabajar para su realización.

      De Usted con nuestras más sinceras muestras de aprecio...”

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         La Declaración es la siguiente:

El Primer Encuentro de Magistradas de las Cortes Supremas de Justicia, Poderes Judiciales y Cortes Constitucionales de América Latina y del Caribe acuerda:

1.     Exhortar a los Estados de la región a que promuevan la aplicación efectiva de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer como marco jurídico de todas las acciones programáticas.

2.     Instar a los Estados de la región a que retiren sus reservas a ambas convenciones; suscriban, ratifiquen e implementen el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de  todas las formas de discriminación contra la mujer y que adecuen y adopten las legislaciones nacionales para garantizar la plena  incorporación de la perspectiva de género en sus políticas públicas, particularmente en la esfera de la administración de justicia para corregir desigualdades y garantizar la plena realización de los derechos humanos de las mujeres;

3.     Reconocer  la necesidad de acelerar, profundizar y consolidar los avances logrados hasta la fecha para superar los obstáculos que presenta la persistencia de políticas y prácticas culturales que, al no tomar en consideración la perspectiva de género, acentúan la inequidad y las discriminaciones de todo tipo, pero particularmente las de género;

4.     Promover la incorporación e institucionalización de la perspectiva de género en la administración de justicia, y en los programas curriculares de capacitación judicial, que desarrollan las Escuelas y Unidades de Capacitación de los Poderes Judiciales, así como hacer conciencia sobre la situación de la mujer como usuaria, víctima, delincuente, y como administradora y operadora del sistema de justicia mediante la puesta en ejecución de un Plan de Acción para América Latina y el Caribe “Por una Justicia de Género 2001-2005”

5.     Incorporar en las reuniones regionales convocadas para definir políticas en la Administración de Justicia –reuniones de Presidentes de Cortes- el tema de la perspectiva de género;

6.     Solicitar que se incorpore en los programas de “modernización” y “reforma” de los Poderes Judiciales, la perspectiva de género, como elemento indispensable en su ejecución;

7.     Adoptar un Plan de acción regional para América Latina y el Caribe “Por una Justicia de Género” que refleje el resultado del Primer  Encuentro Regional de Magistradas de las Cortes Supremas de Justicia y Cortes Constitucionales de América Latina y el Caribe, establecer la Secretaría Técnica de éste y los futuros Encuentros en el Programa Regional Mujer, Justicia y Género del ILANUD y promover el seguimiento del Plan de Acción;

8.     Instar al Programa Regional de Mujer, Justicia y Género del ILANUD, a continuar comprometiendo sus esfuerzos en la realización periódica de estos Encuentros Regionales para  promover el debate y el diálogo entre Magistradas de las Cortes Supremas de Justicia y Cortes Constitucionales que fomenten el  seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan de Acción Regional para América Latina y el Caribe,

9.     Instar a la cooperación internacional y a los organismos multilaterales de financiamiento presentes en la región a brindar  su apoyo al Plan de Acción Regional que se adopte y a incluir el tema de la igualdad de la mujer en el sistema de administración de justicia en sus planes de cooperación y de financiamiento.

10. Agradecer al Gobierno y a la Corte Suprema de Justicia de  Costa Rica su calurosa hospitalidad e iniciativa y al gobierno de Dinamarca y a su Programa de Derechos Humanos para Centroamérica que, desde 1994, ha venido apoyando el Programa Regional de Mujer, Justicia y Género del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el tratamiento del Delincuente (ILANUD) que ha hecho posible la realización de  este Primer Encuentro e instarlo a extender esta cooperación a otros países de la región.”

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         Se acordó:  Tomar nota de la “Declaración del Primer Encuentro de Magistradas de las Cortes Supremas de Justicia y Cortes Constitucionales de América Latina y el Caribe”. Nombrar en una próxima reunión una Comisión para que se encargue de diseñar una política integral que homogenice la perspectiva de género en el Poder Judicial y articule los servicios existentes para la atención de violaciones a derechos derivados de la condición de género de las personas, conforme se solicita por las señoras Magistradas y la señora ex Magistrada. Cada una de las Salas propondrá candidatos para conformar la Comisión a que se refiere este acuerdo. Solicitar a la Comisión nombrada por esta Corte para negociar una ampliación del préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, tome en consideración la propuesta contenida en la comunicación de las señoras Magistradas y la señora ex Magistrada, en el diseño de la posible ampliación del préstamo.

 

Esta comisión ha venido trabajando en:

 

 - Incorporación de la Política de Género en la normativa del Poder Judicial.

 - Ejecución de Talleres de Masculinidad.

- Análisis de la Ley de Pensiones Alimentarias y definir si procede reformarla. (De acuerdo con el taller realizado el pasado mes de noviembre).  

- Justificación y compra de cámaras de Gessell  en el Poder Judicial.

- Propuesta “Protección de la Maternidad es para todas y todos”.

- Implementación del Sistema de Gestión con las nuevas  variables de género.

- Elaboración e implementación de las propuestas en procedimientos para los Juzgados de Pensiones Alimentarias de Desamparados y el I Circuito Judicial de San José.

 

- Elaboración de Estadísticas con perspectiva de género dentro del Sistema de Gestión de Goicoechea. Se organizó la  conferencia pública denominada "Estadística con Perspectiva de Género"; y una revisión de los formularios utilizados en la institución para que lleven incluida, de manera total, la perspectiva de género. En coordinación con el Consejo Superior se preparó la circular  en la cual se estableció como obligatorio el llenado de la casilla "sexo" en todos los sistemas que se utilicen dentro del Poder Judicial (artículo LV de la sesión número 34-04 del 13 de mayo del 2004).

 

- Evaluación de la Ley contra la Violencia Doméstica: Se desarrolló una Propuesta de Evaluación de la Ley Contra la Violencia Doméstica en Costa Rica con la Organización Panamericana de la Salud, la cual contó con la participación de las siguientes organizaciones: Instancias Gubernamentales: Poder Judicial; Instituto Nacional de las Mujeres; Ministerio de Salud; CCSS; Delegaciones de la Mujer; Albergues; Oficinal Municipales. No Gubernamentales y redes: CEFEMINA; Fundación Ser y Crecer; Líneas de auxilio; Redes interinstitucionales. La evaluación se llevó a cabo en varias fases: A- Diseño de la propuesta de evaluación: Elaboración de propuesta preliminar. Reuniones con las organizaciones seleccionadas de discusión de la propuesta. Reuniones de trabajo, respecto al tema, con el departamento de planificación del Poder Judicial.    B- Diseño de metodología para el monitoreo y evaluación de resultados de leyes sobre violencia doméstica: Etapa de evaluación y monitoreo. Planificación del proceso de evaluación. Selección de información requerida y sus indicadores    C- Diseminación de los resultados: Reunión con los actores seleccionados para presentar los resultados  preliminares. Elaboración del informe final. Publicaciones en la página WEB  de la OPS y el Poder Judicial del informe final.

 

REFORMA JUDICIAL CON ROSTRO HUMANO: PRÉSTAMOS CORTE BID

 

     El Poder Judicial desarrolló un primer proyecto de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo cuyo principal logro es el modelo de Guadalupe y el Sistema de Gestión ahí implantado. Con los méritos y errores que pueda tener el proyecto que no es del caso analizar, tenía una carencia básica. No distinguía las diferencias y características en la naturaleza de las distintas materias o áreas jurisdiccionales, tampoco las características sociales, de género, étnicas de los usuarios y las usuarias, con los requerimientos específicos de despacho, sin respetar diferencias jurisdiccionales, ni tampoco las geográficas, etc. Se creó un modelo general. Ante la posibilidad de un segundo préstamo y con el apoyo de las compañeras Magistradas, participé en la negociación del segundo préstamo del Proyecto Corte -BID. Como un lente para distinguir y visibilizar las diferencias, se introdujo la necesidad de incorporar la perspectiva de género en todas las acciones de ese proyecto, garantizando esta exigencia mediante la creación de la Secretaría Técnica de Género para monitorear todo el desarrollo e incorporando en la ley del préstamo la integración de la Comisión de Seguimiento con la Secretaria de Género y con la Coordinadora de la Comisión de Género. Es el primer proyecto de reforma judicial en América que tiene esta temática. La labor en el cumplimiento de esta ley es constante. También lo es la incorporación en ella de la  perspectiva de género, y una concepción democrática dentro de la inversión de recursos en la Administración de Justicia. Este trabajo es continuo, pues se busca  la forma de incorporarlo en todos los carteles, tarea en la cual no hay procedimientos anteriores, y todo resulta novedoso.

     En este programa y en mi doble condición de coordinadora de la Comisión de Género y representante de la Sala Segunda, he impulsado la contratación de la revisión de los procedimientos utilizados en los Juzgados de Pensiones Alimentarias, el impulso al proceso de revisión de la legislación en esa misma área, el establecimiento de una política de género, con la participación de todos los sectores. También la realización de talleres de masculinidad, de protocolos en delitos sexuales y en violencia doméstica para evitar la revictimización. Con la misma finalidad la compra de Cámaras de Gessell. En las contrataciones para la organización del Ministerio Público y la Defensa Pública se ha tratado de introducir como un factor a considerar la visualización de la distinciones entre funcionarias y funcionarios, usuarios y usuarias. Con la idea de documentar la historia institucional, inexistente en la actualidad, y necesaria para visualizar las direcciones en que se debe avanzar se promueven las siguientes investigaciones:

-         Aplicación de la Figura de Desobediencia a la Autoridad, Ley contra la violencia Doméstica

-         La Carrera Judicial en Costa Rica (estudio con perspectiva de género).

-         El Departamento de Trabajo Social y Psicología en el Proceso Judicial.

 

      La labor de la Comisión de Género se vincula, también, al seguimiento del Préstamo Corte BID, y se ha realizado con la participación de las asociaciones de funcionarios y funcionarias judiciales.

 

EN EL CAMPO INTERNACIONAL

     Mi participación en este ámbito ha sido guiada por la misma motivación de visualizar las necesidades de quienes por diversas razones no han sido tomadas en cuenta como un factor importante para el funcionamiento de la Administración de Justicia. En igual sentido, ha sido un mecanismo de fuerza para impulsar el trabajo nacional de quienes tienen el mismo pensamiento.

     Distingo en lo internacional los siguientes ámbitos de acción:

A-   Formación y consolidación de la Asociación Internacional de Juezas: Participé desde  su inicio, en el año 1999, en esta organización como una miembra  activa,  ocupando su vicepresidencia y siendo la delegada para América Latina y el Caribe.  En  Costa Rica impulsé la creación de la  Asociación Costarricense de Juezas de la cual fui su primera presidenta durante los años 1991 – 1995. Asistí a Bolivia y Ecuador a las reuniones que constituyeron por primer vez las asociaciones de juezas en esos países, respaldando su labor.

B-   Las Cumbres Iberoamericanas: La Corte me designó, en el año 2002 para asistir a esta reunión. Aunque el nombramiento no fue con la debida anticipación, logré introducir entre los acuerdos finales la necesidad de un diagnóstico sobre la situación de la mujer en la Administración de Justicia, y como usuaria del servicio. Estratégicamente, se logró que la compañera Presidenta de Panamá presentara la moción que tenía esa finalidad. Posteriormente, por elección de la Corte fui designada coordinadora nacional para las cumbres, puesto que desempeñé hasta después de la celebración de la Sétima Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas de Justicia, de Tribunales Constitucionales y Consejos Superiores en Cancún, México. En el ejercicio de este cargo, y a través de mi participación en la reuniones preparatorias introduje como un punto de la agenda el tema de “Acceso a la Justicia de las Mujeres”. Asumí la redacción del documento base para la discusión de  ese tema y para su declaración. El mismo fue acogido y forma parte de la Declaración de Cancún. Esta cumbre tiene la característica de haber analizado la justicia desde el punto de vista de los usuarios y de las usuarias. Se hizo la declaración sobre “Carta de los derechos de las personas ante la justicia”, documento que posteriormente recogió la Corte Suprema de Justicia y encargó que se uniera al Estatuto del Juez que había sido conocido en la Cumbre anterior. El proyecto se encuentra en la Asamblea Legislativa.

C-   Los Encuentros Latinoamericanos de Magistradas: Impulsé en el año 2002, el Primer Encuentro de Magistradas de Latinoamérica, con el respaldo del ILANUD, y el apoyo de las Magistradas Suplentes, la única exmagistrada que existía y la Magistrada del Tribunal Supremo de Elecciones en ese momento. El objeto ha sido analizar la problemática de la Administración de Justicia en nuestra región, el Acceso a la Justicia de la Mujeres y los problemas en el ejercicio de la judicatura para ellas. Hoy se han realizado cinco encuentros y las declaraciones de ellos constituyen el pensamiento y la voz de un grupo importante de magistradas. Los encuentros, además de visibilizar situaciones ignoradas, han constituido un apoyo para el trabajo interno de cada magistrada. Igualmente, les ha dado presencia en un foro internacional, porque a los existentes, incluyendo las cumbres, normalmente son otros los que asisten. Los Encuentros de Magistradas han exigido presencia de ellas en las Cumbres Iberoamericanas de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia.

 

- Para fortalecer el trabajo de las magistradas latinoamericanas en sus respectivos países, colaboré con la publicación realizada por el Tribunal Constitucional de Bolivia en el que participé con la ponencia “Una mirada de las Sentencias del Tribunal Constitucional de Bolivia desde la Perspectiva de Género”.

 

D-   Colaboración de la Organización Panamericana de la Salud al Poder Judicial: En el año 2003 convocada por este organismo se llevó a cabo una reunión de expertas con el objetivo de establecer la áreas y los componente críticos para el desarrollo de legislación y de políticas sobre violencia intrafamiliar de conformidad con las normas internacionales, a la cual fui invitada. Esta reunión dio origen al: “Modelo de Leyes y Políticas sobre Violencia Intrafamiliar contra las Mujeres”, que esta siendo validada en Brasil, Honduras, República Dominicana y Costa Rica. Excepto en nuestros país la validación,  la realizaban ONG.  En la reunión celebrada inicialmente, logré que se encargara al Poder Judicial de Costa Rica el trabajo a desarrollarse aquí. Es así como el Consejo Superior firmó un acuerdo entre la OPS y el Poder Judicial mediante el cual el primero nos otorgó $7.000 y la institución se comprometió a dar su aporte logístico para realizar lo que denominó “Propuesta de Monitoreo de la Ley Contra la Violencia Doméstica en Costa Rica”. El trabajo se hizo bajo mi coordinación y con la ejecución de la Secretaría Técnica de Género. La publicación y los informes respectivos que dan cuenta de todas las actividades, realizadas constan en las actas del Consejo Superior.

E-   He colaborado con la Organización de Estados Americanos, a través de las reuniones realizadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y mediante la Relatora Especial sobre Derechos de la Mujer, en el análisis del Acceso a la Justicia de las Mujeres.

Debo dejar claro que estas tareas las he hecho con la única motivación de contribuir en la promoción de una mejor Administración de Justicia, y como recargo de mis funciones normales.  

 

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

      La labor jurisdiccional, es una tarea constante y bastante voluminosa. Mis funciones como jueza constituyen la realización de mi vocación, y el ejercicio profesional que elegí . No encuentro criterios para señalar o mostrar sentencias específicas. Con la debilidades propias de todo ser  humano pongo mi empeño en resolver en forma tal que coincidan la justicia y la ley. Están a disposición de Uds., las sentencias que me ha correspondido resolver, que ascienden al número de 1136, además de los votos salvados. Agrego como ejemplo una sentencia seleccionada porque mi posición significó el criterio mayoritario. Aportaré las resoluciones que Ustedes indiquen, señalándome los criterios que les interesa conocer.  

     Aporto sobre mi función jurisdiccional la certificación de la Secretaría de la Sala donde consta que tengo asignados a mi estudio 51 asuntos de los cuales 28 tienen proyecto de sentencia y están en circulación donde los otros magistrados y 23 se encuentran en mi despacho para estudio.

     La Sala a la que pertenezco tiene un desempeño que es analizado constantemente por la Sección de Estadística. Adjunto su último informe anual, del año 2004, y los dos últimos trimestres del 2005.

Cantidad de procesos votados por el despacho a mi cargo desde octubre de 1989 al 17 de agosto del 2005:

CIVIL

LABORAL

FAMILIA

OTROS

TOTAL

15

1008

102

11

1136

 

Como parte del trabajo de la Sala también se han venido realizando la modificación del  proceso laboral con el que culminó con el Proyecto de Ley presentado y entregado al señor Presidente de la República.

Deseo dejar constancia de mi disposición de acudir ante ustedes para aclarar o ampliar lo que consideren pertinente. 

Expreso, por último, mi agradecimiento a ese Poder de la República y a la Institución para la cual laboro por haberme permitido ejercer la judicatura y trabajar por la justicia que ha sido parte de mi realización personal.

     Cualquier consulta con gusto la atenderé en mi correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

                                                       Zarela Villanueva Monge

 

 

 

COMUNICADO DEL DEPARTAMENTO DE PRENSA DEL PODER JUDICIAL

 

 

 

  • Fallo determinó que las indemnizaciones que le corresponden al trabajador por el accidente laboral sufrido, deben ser calculadas con base en los salarios devengados al momento del percance.
  • El pago por daños morales no procede en casos de riesgos laboral pues no existe disposición legal que autorice tal reconocimiento.

 Determinar que la persona trabajadora tiene derecho a que los subsidios le sean cancelados con base en la totalidad de las remuneraciones que percibía al momento del accidente, fue lo que determinó la Sala Segunda en la resolución 2013-000093.

La demanda ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José fue interpuesta por una mujer contra una empresa de seguros, una universidad pública y el Estado.

El Alto Tribunal de lo Laboral estableció que “…las indemnizaciones que le corresponden por el accidente laboral sufrido deben ser calculadas con base en los salarios devengados,  por ser las remuneraciones que percibía al momento del percance”.

Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el artículo 236 del Código de Trabajo y según jurisprudencia de esa misma Sala en sentencia número 488, de las 9:35 horas del 1° de agosto de 2007.

Los Magistrados y Magistradas concluyeron que el pago en ambas instituciones públicas es razonable y proporcionado porque el riesgo no incapacita solo para la realización de uno de los trabajos, sino que inflinge una incapacidad general.

Se extrae de la sentencia que aún cuando el infortunio le ocurrió mientras prestaba sus labores para un centro de estudios superiores, eso no significa que las rentas deban ser canceladas solo con la remuneración que de esta entidad devengaba, debiéndose excluir la que percibía por sus labores en el otro órgano público  en el tanto en que también resultó incapacitada para prestar sus labores en este otro ente.

El Alto Tribunal también determinó  que el pago por daños morales no resulta procedente en este tipo de procesos “…la denegatoria de esa pretensión no estuvo sustentada en una supuesta falta de competencia de la jurisdicción laboral, sino en la falta de prueba del daño causado, fundamento jurídico que no fue objetado. En todo caso, el daño moral no resulta procedente en este tipo de procesos, por no contemplarse dentro del régimen de indemnizaciones típicas por riesgos del trabajo (artículo 218 del Código de Trabajo), y al no existir disposición legal alguna que autorice tal reconocimiento, este no podía ser estimado como con acierto hicieron las instancias precedentes”

La actora sufrió un accidente laboral el 07 de abril del 2005, por lo que solicitó que a las demandadas, se les condenara a brindarle asistencia médica, quirúrgica y de rehabilitación que su condición de salud requiere; a reconocerle por riesgo profesional, todas las incapacidades otorgadas por el seguro social con ocasión del accidente; a pagarle las incapacidades temporal y permanente que realmente se deriven del riesgo sufrido, los intereses legales sobre las rentas insolutas y ambas costas de la acción.

El Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José declaró parcialmente con lugar la demanda por riesgo del trabajo, condenando  al pago de incapacidad temporal y al pago de incapacidad menor permanente en un cuarenta por ciento (40%) de pérdida de la capacidad general orgánica durante cinco años.

La sentencia de primera instancia rechazó en todos sus extremos la demanda por riesgo del trabajo establecida en contra de el ESTADO, por  considerar que el vínculo laboral que tenía la actora al momento del accidente es con la casa de estudios superiores  “…no le corresponde jurídicamente al Estado satisfacer las pretensiones alegadas por dicha representación en este asunto. En razón de lo anterior, se acogen las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación ad causam pasiva, esgrimidas por la representante estatal”.

La parte actora apeló y el Tribunal de Trabajo, Sección Segunda, del Segundo Circuito Judicial de San José, confirmó la sentencia apelada.

Posteriormente, la actora interpuso el recurso ante la Sala Segunda, quien revocó la sentencia recurrida en cuanto difirió para la etapa de ejecución del fallo el cálculo de la incapacidad temporal, la cual se fijó en ochocientos quince mil sesenta y dos colones con noventa y cinco céntimos.

Se modificó el monto concedido por incapacidad permanente, el cual se estableció en siete millones trescientos dos mil ochocientos treinta colones con cuarenta céntimos, sumas que deberán pagarse en un solo tracto. En todo lo demás objeto de recurso, se confirmó el fallo impugnado.

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