Millones de jóvenes con empleo están atrapados en la pobreza, dice nuevo informe global de la OIT
(Noticias OIT- 29/10/06) - Los países de América Latina y el Caribe registran un desempleo juvenil de 16,6 por ciento, reflejando la persistencia de un problema que es agravado por las condiciones de pobreza de millones de trabajadores entre 15 y 24 años, reveló un nuevo informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El informe de "Tendencias mundiales del empleo juvenil" dice que el número de jóvenes desempleados en América Latina y el Caribe registró un aumento de 7,7 a 9,5 millones de personas durante la última década, lo que produjo un incremento en la tasa de desempleo para este sector de 14,4 a 16,6 por ciento.
Pero el informe advierte que el desempleo es sólo la punta del iceberg, pues en la región 35 por ciento de los jóvenes que si tienen un trabajo no logran superar el umbral de la pobreza de los 2 dólares diarios para sobrevivir, lo que equivale a 16,7 millones de personas. De ellos, 6,3 millones están en condiciones de pobreza extrema con menos de 1 dólar diario para su supervivencia.
"Condenados al desempleo o a condiciones de precarias, los jóvenes suelen encontrarse al medio de un círculo vicioso de pobreza que afecta la autoestima, genera desaliento y limita las esperanzas sobre el futuro", dijo el Director General de la OIT, Juan Somavia.
El desafío del empleo juvenil no es exclusivo de la región, pues el problema se presenta a nivel global. El nuevo informe de la OIT dice que la tasa de desempleo juvenil mundial es de 13,5 por ciento, lo cual implica que hay unas 85 millones de personas que tienen entre 15 y 24 años buscando empleo sin conseguirlo.
"La juventud de hoy se enfrenta a un creciente déficit de oportunidades de trabajo decente y altos niveles de incertidumbre económica y social", dice el informe sobre los jóvenes de la OIT, que se publica por segunda vez tras su primera presentación en 2004.
El desempleo juvenil es más del doble de la tasa de desempleo general de 7,7 por ciento, urbano y rural, reportado para América Latina y el Caribe en el informe de "Tendencias mundiales del empleo" difundido el primer semestre de 2006 por la OIT. En este nuevo informe sobre los jóvenes se precisa que representan 44,7 por ciento de todos los desempleados de la región, a pesar que constituyen sólo 26,9 por ciento de la población en edad de trabajar.
"La escasez de empleos disponibles para los jóvenes no impacta solamente a los que no encuentran trabajo. También genera las condiciones para que muchos acepten estar subempleados o para que por desaliento ante la imposibilidad de emplearse abandonen la fuerza laboral y se encuentren inactivos. Una innovación de este nuevo informe es que distingue y mide estos tres grupos: desempleados, subempleados o desalentados de buscar trabajo", explicó el director ejecutivo del Sector de Empleo de la OIT, José Manuel Salazar-Xirinachs.
El déficit de oportunidades de trabajo decente, que permitan a los jóvenes encontrar empleos productivos con un ingreso digno desafía a los países a realizar intervenciones políticas enfocadas a aumentar las oportunidades laborales, dice el informe.
La OIT advierte que el desempleo, subempleo y desaliento laboral de los jóvenes "genera costos para la economía, para la sociedad y para los individuos y sus familias". Se considera que una verdadera inversión en los jóvenes y la participación de gobiernos, trabajadores y empleadores así como de la sociedad organizada son importantes para combinar estrategias que permitan hacer frente específicamente a los problemas laborales de los jóvenes.
"Es evidente que cuando invertimos en el trabajo decente de los jóvenes estamos ganando en el futuro, y que los problemas de hoy se verán reflejados en los comportamientos de nuestras economías dentro de unos años", destacó Somavia.
El informe de la OIT precisa que la región latinoamericana tiene desafíos concretos a enfrentar en este campo: las barreras que existen para la entrada de jóvenes mujeres al mercado laboral, la mejoría en el sistema educativo y en las tasas de asistencia a clases, el estímulo a la inversión y la creación de empleo, el crecimiento del sector formal y la mejoría en la calidad de los trabajos.
Infome completo en: http://www.ilo.org/public/english/employment/strat/download/gety06sp.pdf
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06-8755-0007-CO
Acción de Inconstitucionalidad
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Miguel Angel Larios Ugalde |
19-07-06 |
PLAZO PARA INTERPONER EXCEPCION DE COSA JUZGADA EN VIA LABORAL.
-Artículo 469 del Código de Trabajo.
Se establece que la excepción de cosa juzgada se podrá interponer en el proceso laboral “hasta antes” que se dicte sentencia de segunda instancia eliminando la posibilidad de oponerla y alegarla en la etapa de casación.
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·D.E. 33287 de 15-8-2006.
- AUMENTO SALARIAL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1º—Se autoriza un aumento general al salario base de todos los servidores públicos consistente en un 3,5 % (tres punto cinco por ciento) a partir del primero del 1º de julio del 2006.
Artículo 2º—El incremento indicado en el artículo precedente se aplicará sobre el salario base de las clases de puestos de los servidores públicos, según la determinación que para cada una de éstas realice la Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder técnico y jurídico de aplicación.
Artículo 3º—Aquellos componentes salariales que no estén en función del salario base de las diferentes modalidades de empleo, serán incrementados en el mismo porcentaje del aumento general aquí acordado, mediante resolución.
Artículo 4º—Se aplicará un ajuste en la Escala de Sueldos de la Administración Pública, según la determinación que realice la Dirección General de Servicio Civil, con el fin de reestablecer el porcentaje de anualidad que existía antes del ajuste técnico del 9,81% que afectó a los estratos operativo, calificado y técnico.
Artículo 5º—Se mantiene el 8,19% sobre el salario total por concepto de salario escolar, el cual será cancelado en la segunda quincena del mes de enero, siguiendo las regulaciones existentes.
Artículo 6º.—La Autoridad Presupuestaria según su proceder administrativo y técnico, hará extensivas y autorizará según corresponda, a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, las resoluciones que respecto de las disposiciones del presente decreto, emita la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 7º—El presente incremento se aplicará a los pensionados y pensionadas, de acuerdo con lo que establezcan las leyes correspondientes para cada régimen.
Artículo 8º—Ninguna entidad u órgano público del Estado podrán exceder en monto, porcentaje, ni vigencia el límite de aumento general definido en el presente Decreto.
Artículo 9º—Este incremento general de salarios rige a partir del 1° de julio de 2006 y corresponde al segundo semestre del mismo año, pudiendo ser pagado en la primera quincena del mes de setiembre del 2006.
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Ley de Pesca y Acuicultura | ||
Datos generales: | ||
Ente emisor: | Asamblea Legislativa | |
Fecha de vigencia desde: | 25/04/2005 | |
Versión de la norma: | 1 de 1 | |
Datos de la Publicación: | ||
Nº Gaceta: | 78 del: 25/04/2005 |
Artículo 173.—Refórmase el artículo 120 del Código de Trabajo, al que se le adiciona, además, un nuevo artículo 120 bis. Los textos dirán:
“Artículo 120.—Todo pescador deberá firmar un contrato de enrolamiento con el armador del barco de pesca o su representante legal autorizado. Se entenderá como pescador toda persona que vaya a ser empleada o contratada a bordo de cualquier barco de pesca, en cualquier calidad, que figure en el rol de la tripulación.
El contrato de enrolamiento observará las formalidades apropiadas a su naturaleza jurídica y será redactado en términos comprensibles para garantizar que el pescador comprenda el sentido de las cláusulas del contrato.
El contrato de enrolamiento indicará el nombre del barco de pesca a bordo del cual servirá el pescador, así como el viaje o los viajes que deba emprender, si tal información puede determinarse al celebrar el contrato o, en su defecto, el estimado de las fechas de salida y de regreso a puerto, las rutas de destino y la forma de remuneración. Si el pescador es remunerado a la parte de captura o destajo, el contrato de enrolamiento indicará el importe de su participación y el método adoptado para el cálculo de ella; si es remunerado mediante una combinación de salario y a la parte de captura, se especificará su remuneración mínima en numerario, la cual no podrá ser inferior al salario mínimo legal.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será responsable de proveer los modelos impresos en sus diversas modalidades. Dichos contratos deberán extenderse en tres tantos: uno para cada parte y otro que el patrono deberá hacer llegar a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los quince días posteriores a su celebración, modificación, ampliación o novación.
En el contrato de enrolamiento, el armador del barco de pesca o su representante legal autorizado declarará bajo juramento, estar al día en sus obligaciones obrero patronales con la CCSS, lo cual deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Empleo.
Asimismo, a la Dirección Nacional de Empleo le corresponde diseñar y expedir un documento de identificación, que se denominará “documento de identidad para la gente del mar”, el cual contendrá los siguientes datos relativos a su titular: a) nombre completo, b) lugar y fecha de nacimiento, c) nacionalidad, d) lugar de domicilio actual, e) fotografía y f) firma e impresión del dedo pulgar. Este documento se expedirá a favor de quien lo solicite, indistintamente de su nacionalidad, y será condición necesaria para suscribir cada contrato de enrolamiento. De dichos contratos y de cada documento de identificación se llevará un registro por parte de la Dirección Nacional de Empleo.
Artículo 120 bis.—La Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con el Consejo de Salud Ocupacional, la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, la Dirección de Seguridad Marítima y Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, deberán prever todas las demás formalidades y garantías concernientes a la celebración del contrato de enrolamiento que se consideren necesarias para proteger los intereses del pescador y el adecuado cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del armador del barco de pesca, en relación con esos contratos.
La Dirección de la Inspección General de Trabajo, en el ejercicio de su potestad de fiscalización, está compelida a actuar de oficio o por denuncia de parte interesada, en la estricta aplicación y fiel cumplimiento de la normativa en mención, procediendo a realizar a sus infractores las inspecciones y prevenciones que corresponda. Constatado el hecho infractor, otorgará el plazo de ley, a fin de que el empleador cese el acto prevenido y restituya las condiciones de normalidad que se extrañan. En caso de desacato, reticencia o renuencia a cumplir lo exigido, se interpondrá la acción correspondiente ante los tribunales de trabajo competentes.
El armador del barco de pesca o su representante legal, antes de suscribir el contrato de enrolamiento, deberá exigir al pescador el “documento de identidad para la gente del mar” y el certificado médico que acredite su aptitud física para el trabajo marítimo para el cual va a ser empleado.
La autoridad portuaria llevará un registro permanente de navíos de pesca y su matrícula, así como de propietarios. Igualmente mantendrá un registro de permisos y licencias de pesca por navío y su respectiva vigencia.
Para otorgar el permiso de zarpe, será necesario, además del registro anterior, haber acreditado previamente ante la autoridad portuaria la lista completa de la tripulación y de las personas abordo en general, incluso al armador, e indicar sus respectivas calidades, así como adjuntar una copia de los documentos de identidad de cada uno.
Prohíbese el empleo de niños menores de dieciséis años para prestar servicios de cualquier naturaleza a bordo de navíos de pesca; se entiende como tales todas las embarcaciones, los buques y los barcos, cualesquiera sean su clase o su propiedad, pública o privada, que se dediquen a la pesca marítima. De dicha prohibición se exceptúan los buques-escuela debidamente acreditados ante las autoridades educativas
costarricenses y reconocidos en dicha condición.”
Artículo 174.—Adiciónase al Código de Trabajo el artículo 198 bis, cuyo texto dirá:
“Artículo 198 bis.—Compete al Consejo de Seguridad Ocupacional como organismo técnico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecer los manuales, los catálogos, las listas de dispositivos de seguridad, el equipo de protección y de la salud ocupacional de la actividad pesquera en general.
Con dicho propósito, el Consejo de Seguridad Ocupacional, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, considerará las condiciones de seguridad de instalaciones eléctricas y fuentes de energía de emergencia para los navíos de pesca, según sus características físicas, así como también en cuanto a los componentes de los mecanismos de tracción, de carga-descarga y otros afines, como también aquellos otros relacionados con los sistemas y equipos de radiocomunicación, de detección y de lucha contra incendios, y de las condiciones de los lugares de trabajo, de alojamiento, servicios sanitarios, cocina y comedor, lugares de almacenamiento de la captura y sistemas de refrigeración y ventilación, sin omitir salidas de emergencia, vías de circulación y zonas peligrosas, calidad de pisos, mamparas, techos y puertas, control de ruido y primeros auxilios, así como todos aquellos otros extremos que contribuyan con la seguridad y mejores condiciones laborales a bordo de los navíos de pesca.
Todo armador o propietario de navíos de pesca estará obligado a adoptar, en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional de los trabajadores, conforme con los términos del Código de Trabajo, los reglamentos de salud ocupacional en general y los específicos que se promulguen, y las recomendaciones que formulen, en esta materia, tanto el Consejo de Salud Ocupacional como las autoridades de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Salud o del Instituto Nacional de Seguros.
Los propietarios y armadores de las naves dedicadas a la pesca marítima con fines de lucro, en aguas territoriales costarricenses y sobre los mares adyacentes a su territorio, en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea y en aguas internacionales, deberán velar porque la navegación y la actividad pesquera se desarrollen sin poner en peligro la seguridad y la salud de los pescadores.
Para la navegación y para realizar las actividades pesqueras, será imprescindible que las naves o embarcaciones se mantengan en óptimas condiciones de seguridad y operatividad, y estén dotadas del equipo apropiado para los propósitos de destino y uso. Corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la responsabilidad en materia de navegación y seguridad.
Será responsabilidad de INCOPESCA verificar que las normas de seguridad nacionales e internacionales hayan sido certificadas por ese Ministerio, previo a todo trámite de solicitud inicial o de renovación de una licencia de pesca.”
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1º—Refórmanse los artículos 304, 602 y 607 del Código de Trabajo, Ley Nº 2, de 27 de agosto de 1943. Los textos dirán:
“Artículo 304.—Los derechos y las acciones para reclamar las prestaciones conforme este título prescribirán en un plazo de tres años, contado desde la fecha en que ocurrió el riesgo o de la fecha en que el trabajador o sus causahabientes estén en capacidad de gestionar su reconocimiento; y en caso de muerte, el plazo correrá a partir del deceso.
La prescripción no correrá para los casos de enfermedades ocasionadas como consecuencia de riesgos del trabajo y que no hayan causado la muerte del trabajador.
La prescripción no correrá para el trabajador no asegurado en el Instituto Nacional de Seguros (INS), cuando siga trabajando a las órdenes del mismo patrono, sin haber obtenido el pago correspondiente o cuando el patrono continúe reconociéndole el total o la parte del salario al trabajador o a sus causahabientes.”
“Artículo 602.—Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos y las acciones provenientes de contratos de trabajo, prescribirán en el término de un año, contado desde la fecha de extinción de dichos contratos.”
“Artículo 607.—Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos y las acciones provenientes de este Código, sus Reglamentos y de las leyes conexas, que no se originen en contratos de trabajo, prescribirán en el término de un año. Para los patronos, este plazo correrá desde el acaecimiento del hecho respectivo; para los trabajadores, desde el momento en que estén en posibilidad efectiva de reclamar sus derechos o ejercitar las acciones correspondientes.”
Artículo 2º—Adiciónase al Código de Trabajo, Ley Nº 2, de 27 de agosto de 1943, un nuevo artículo 604, cuyo texto dirá:
“Artículo 604.—En materia laboral, la prescripción se interrumpirá además por las siguientes causales:
a) La negativa del patrono a entregarle al trabajador la carta de cesación del contrato de trabajo, en los términos del artículo 35 de este Código, a partir del momento en que este lo solicite por escrito. Si el contrato de trabajo es verbal o si al trabajador por su condición física, mental o cognoscitiva, le es imposible solicitar por sí mismo y en forma escrita dicha carta, podrá solicitarla verbalmente o por su medio de comunicación habitual, ante dos testigos.
b) La interposición, por parte del trabajador, de la correspondiente solicitud de diligencia de conciliación laboral administrativa ante el Ministerio de Trabajo.
c) En casos de reclamos contra el Estado o sus instituciones, a partir del momento en el que al trabajador se le notifique la resolución que da por agotada la vía administrativa, en los términos que dispone el inciso a) del artículo 402 de este Código.
d) En el caso de acciones derivadas de riesgos del trabajo, la interposición del reclamo respectivo en sede administrativa ante el INS.
e) Mientras se encuentre laborando a las órdenes de un mismo patrono.”
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—Aprobado al primer día del mes de junio del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 28458- MTSS).—C-38520.—(L8520-60485).
PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
Nº 1-2003
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso y ejecución de las potestades conferidas por el artículo 141 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.2, 28, 59, 83, 102, 103 y 107 de la Ley General de la Administración Pública y 1º, 3º, 28, 88 a 102 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Considerando:
I.—Que la aplicación práctica de la Directriz Nº 6-2001, emitida por este Ministerio a las ocho horas del miércoles 18 de julio del 2001, ha generado diversas interpretaciones y, por tanto, diferentes dudas y conflictos; lo cual conspira contra dos de tres propósitos fundamentales de dicho instrumento, cuales son: fortalecer el clima de paz social y laboral de nuestro país y establecer un criterio ministerial uniforme, sobre la aplicación del inciso a) del Transitorio IX de la Ley de Protección al Trabajador, en concordancia con el artículo 29 del Código de Trabajo antes y después de su reforma.
La otra finalidad de dicha Directriz es garantizar al trabajador el reconocimiento de la continuidad de su contrato de trabajo y consecuentemente, de su antigüedad laboral.
II.—Que dicha Directriz se ha interpretado en el sentido de que, cuando el contrato de trabajo tiene una antigüedad laboral mayor a un año y seis meses, dos años y seis meses y así sucesivamente, para efectos de determinar la indemnización que corresponde por concepto de auxilio de cesantía, la antigüedad se debe ubicar en el inciso siguiente del numeral 3, del artículo 29 del Código de Trabajo, reformado por la Ley de Protección al Trabajador.
III.—Que, en criterio de este Despacho, lo que cada inciso del citado numeral 3 dispone, es que por la fracción superior a seis meses de exceso de años completos, el trabajador tiene derecho al pago del número de días contemplado en cada inciso, como si hubiera completado otro año de labores, tal y como se hacía antes de la reforma operada por la Ley de Protección al Trabajador 1. Pero, en ninguna parte establecen que se deba ubicar al trabajador en el inciso siguiente, como si tuviera un tiempo mayor de servicios; pues cada inciso inicia con un mínimo de años de antigüedad, la cual se genera por la vigencia del contrato respectivo y no por disposición de la ley. Véase que el inciso 3, tantas veces citado, prevé la aplicación de los apartes a), b), c), d), etc., para una antigüedad superior a un año 2.
IV.—Que, en consecuencia, a fin de salvaguardar la antigüedad de cada contrato de trabajo, con respeto del principio de legalidad, es preciso adicionar el “aparte cuarto” de la Directriz Nº 6-2001, de las ocho horas del miércoles 18 de julio del 2001, de este Ministerio, corrigiendo, en lo pertinente, el ejemplo utilizado en ella. Por tanto,
Se adiciona y corrige el “aparte cuarto” de la Directriz Nº 6-2001, de las ocho horas del miércoles 18 de julio del 2001, de este Ministerio; el cual dirá de la siguiente manera:
“CUARTO: Cuando el trabajador haya laborado uno o más años antes de la reforma del artículo 29, se le reconocerá el “derecho. adquirido” a razón de un mes por año laborado. El “periodo de transición” (tiempo laborado antes y después de la reforma), sólo se tomará en cuenta siempre que sumado sea igual o superior a seis meses. En tal caso, el “auxilió de cesantía compuesto” para ese período se determinará con aplicación de “regla de tres”.
La fracción superior a seis meses después de un año de labores y en los años sucesivos, dará derecho al reconocimiento, adicional del auxilio de cesantía que corresponda por cada año completo laborado contemplado en el inciso de que se trate.
Ejemplos:
1. Una persona laboró un año y tres meses antes de marzo del 2001 y cinco meses después de esa fecha.
- Por el año laborado antes de la reforma tiene derecho a un mes (30 días).
- “PERÍODO DE TRANSICIÓN” = 83 meses (3 antes y 5 después de la reforma).
FACTOR 1 ® 3 ¸ 6 x 30 = 15,00 días,
FACTOR 2 ® 3 ¸ 6 x 19,54 = 9,75 días
Si el trabajador tiene un salario promedio diario de ¢ 1.000,00, entonces se da:
- Por el año laborado antes de la reforma = ¢ 30.000,00
- FACTOR l (¢ 15.000,00) +
FACTOR 2 (¢ 9.750,00) ® 24.750,00
TOTAL ¢ 54.750,00
2. Una persona laboró un año y 6 meses antes de marzo del 2001 y un año y 2 meses después de esa fecha (dos años y ocho meses en total).
- Por el año laborado antes de la reforma tiene derecho a un mes (30 días).
- “PERÍODO DE TRANSICIÓN” = 12 meses (6 antes y 6 después de la reforma).
FACTOR 1 ® 6 ¸ 12 x 30 = 15 días
FACTOR 2 ® 6 ¸ 12 x 20 = 10 días
- Por los restantes ocho meses laborados después de la reforma tiene derecho a 20 días [inciso b) del aparte 3 de la tabla del artículo 29 actual del Código de Trabajo].
Si el trabajador tiene un salario promedio diario de ¢ 1.000,00, entonces se da:
- Por el año laborado antes de la reforma = ¢ 30.000,00
- FACTOR 1 (¢ 15.000,00) +
FACTOR 2 (¢ 10.000,00) ® ¢ 25.000,00
- Por los ocho 5 meses laborados
después de la reforma = ¢ 20.000,00
TOTAL ¢ 75.000,00
Dada en San José.—Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las once horas del diez de enero del dos mil tres.
(1) Las fracciones en exceso menores de seis meses NO SE COMPUTAN; tal y como también se hacía antes de la reforma de la Ley de Protección al Trabajador.
(2) Expresamente dice: “Después de un trabajo continuo mayor de un año, con el importe de días de salario indicado en la siguiente tabla:”
(3) Se toma la unidad de seis meses; pues ésta es la que genera el derecho, como si se tratara de un año más de labores.
(4) Se ubica en el inciso a) del punto 3, del árticulo 29 actual del Código de Trabajo.
(5) Como es fracción igual o superior a seis meses, genera derecho a otros veinte días, como si hubiera laborado un año más.
Ovidio Pacheco Salazar, Ministro.—1 vez.—(Solicitud Nº 1588).—C-23890.—(D01-2313).
Consulta Judicial del Juzgado Contencioso Administrativo, en donde se cuestiona la constitucionalidad de la obligatoriedad del agotamiento previo de la vía administrativa, como condición para la admisibilidad en un proceso ordinario ante la jurisdicción contenciosa administrativa y cuestiona también, la normativa que dispone que el acto consentido tácitamente, por no haber sido recurrido en tiempo y forma, determinará la inadmisibilidad de la acción contencioso administrativa. Se considera que la administración tarda mucho tiempo en la resolución de los asuntos en vía administrativa, violando con ello el principio de justicia pronta y cumplida. La Sala Constitucional estimó que el agotamiento de la vía administrativa como requisito para acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa, debe ser facultativo u optativo, esto es, que sea el ciudadano el que pondere si decide hacerlo o no acudiendo directamente ante el Juez. Se dejó a salvo el agotamiento de la vía en los casos en que la Constitución determina el requisito, que es en materia municipal y de contratación administrativa. Se evacua la consulta judicial en el sentido que los párrafos 1° y 2° del artículo 31, en cuanto disponen “1. Será requisito para admitir la acción contencioso-administrativa el agotamiento de la vía administrativa. 2. Este trámite se entenderá cumplido: a) Cuando se haya hecho uso en tiempo y forma de todos los recursos administrativos que tuviere el negocio; y b) cuando la ley lo disponga expresamente.(…)” y el inciso a) del párrafo 1° del artículo 21, al preceptuar que no será admisible la acción contencioso administrativa respecto de los actos tácitamente consentidos, ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (No. 3667 del 12 de marzo de 1966), son inconstitucionales. Por lo que se anula la totalidad de los párrafos 1° y 2° del artículo 31 y la frase “ o por no haber sido recurridos en tiempo y forma (…) del inciso a) del párrafo 1° del artículo 21, ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Por conexidad con las normas consultadas se anulan, por inconstitucionales, las siguientes: a) La frase del artículo 18, párrafo 1° de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuanto establece “(…) que no sean susceptibles de ulterior recurso en vía administrativa (…)”; b) el inciso d) del párrafo 1° del artículo 41 de ese cuerpo normativo en cuanto dispone “d) Que no está agotada la vía administrativa”; c) El párrafo 3° del artículo 33 de esa ley al preceptuar “3. La falta de agotamiento de la vía administrativa dará lugar a su alegación, por vía de defensa previa, si el Tribunal no apreciare el defecto en la oportunidad prevista en el artículo 41” ; d) la frase final del párrafo 4° del artículo 33 al señalar “(…) por no haber sido recurridos administrativamente en tiempo y forma”; e) el inciso c) del artículo 50 de la ley referida al indicar “c) La falta de agotamiento de la vía administrativa”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas consultadas y conexas, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Los Magistrados Solano y Vargas salvan el voto y declaran sin lugar la consulta por no estimar inconstitucional lo consultado. CL
SE PUEDE AMAR POR REFERENCIA
PALABRAS PRONUNCIADAS EN EL SALON DE EXPRESIDENTES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COSTA RICA, EN SAN JOSE, EL 7 DE FEBRERO DE 2006.
Ante todo, Sr. Presidente, Magistrados y Magistradas, amigos y amigas todos y todas, recibo este reconocimiento, como no podía ser de otra manera, a nombre de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la Oficina Subregional de la OIT para Centroamérica, Panamá, la República Dominicana y Haití, con sede en San José y, por supuesto, en las personas del Director General de la OIT, D. Juan Somavía, del Director Regional de la OIT para las Américas, Dn. Daniel Martínez y de Da. Gerardina Gonzalez Marroquín, Directora de la Oficina Subregional.
Acaso no sea necesario decir, pero me veo obligado a ello, que si algún aporte rescatable y por modesto que sea pude tener el placer de brindar lo fue obviamente por la decisión y confianza del Sr. Director General, al destinarme hace más de cuatro años y medio a la Oficina Subregional de la OIT, en San José. Con él, muy especialmente, tengo comprometida mi gratitud y mi reconocimiento.
Como funcionario que soy, naturalmente, no puedo ni debo ser objeto de reconocimiento personal alguno. El que corresponda lo será, y estoy seguro que así ustedes lo entienden, a la Organización a la cual me honró servir y en las personas de mis superiores sin cuya decisión y apoyo poco o nada hubiese podido este servidor aportar.
Pero en un plano estrictamente personal al que me siento obligado por muchas razones que van desde un cúmulo de sentimientos hasta una eterna gratitud, permítame, Señor Presidente, amigos y amigas, todos y todas, unas palabras que, naturalmente, solo a este servidor comprometen; que ninguna relación guardan con mi condición de funcionario de una organización internacional y que, seguramente, resultarán al final más intimas que inteligentes.
Les habla, con el brindis de su generosidad y paciencia, un amigo, no esta vez al menos un funcionario, dicho sea sin perjuicio de lo que ha quedado dicho, que quisiera homenajear a Costa Rica y a los costarricenses por tantas y tan trascendentales razones.
Seguramente ocurre que, como decía el poeta José Emilio Pacheco, “hagamos lo que hagamos, siempre estaremos en la actitud del que se macha. Así vivimos siempre, despidiéndonos”. Se trata, les confieso, de un corolario anticipado de una nostalgia que bien sé me acompañará, acaso para siempre. Enseñaba Milan Kundera (La ignorancia) que <<en griego, “regreso” se dice nostos. Algos significa sufrimiento. La nostalgia es, pues, el sufrimiento causado por el deseo incumplido de regresar>>.
Quisiera confesarles que siento ya una profunda nostalgia que trae causa de razones, motivos, historias personales y, naturalmente y desde ya, de un saldo deudor pendiente con los recuerdos.
“Se puede amar por referencia”, escribió alguna vez el filósofo Baruch Spinoza. Les confieso que pocas cosas en mi vida pude comprobar tan hondamente y tan de cerca.
Hace unos cuantos años ya, entonces este servidor un profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) de Caracas, recibí una llamada de una profesora de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Marisela Padrón Quero, socióloga a la sazón, quien había sido designada Ministra del Trabajo de mi país, la primera mujer que se encargaba de ese despacho en toda su historia. Me ofrecía ser su Director del Trabajo, lo que acepté con honra y lo que llevo a gala pasado ya tanto tiempo.
Un día de aquellos en un restaurante céntrico de Caracas donde almorzaba -no sé porqué pero tengo para mi que la gastronomía suele ser el grato marco de las cosas al final más trascendentales de la vida- alguien a quien saludaba y me felicitaba me dejó caer que era yo parte de la cuota del grupo Costa Rica cuya representante en el gabinete de aquella época era, precisamente, la Ministra del Trabajo.
Regresé al Ministerio con la curiosidad intelectual que imaginarán, si bien procuré no trasmitirle a mi interlocutor el desconcierto que me suponía el no descubrir de momento el sentido exacto de sus palabras, y le conté a la Ministra, inmediatamente, lo que acababan de decirme; ella por primera vez y aquel día me habló de este que ahora es mi país de escogencia.
Ocurría que algunos de los años más inolvidables de su infancia habían trascurrido en la San José de los años cincuentas. Su familia, como tantas otras, hicieron de Costa Rica su tierra para siempre, tuvieron patria aquí entre ustedes, vieron crecer a sus hijos y se casaron con esta tierra de gracia para toda la vida.
A la caída de la dictadura militar, el 23 de enero de 1958, los exiliados venezolanos regresaron apresuradamente. No alcanzo a imaginarme el saldo de los sentimientos encontrados; querer regresar y no, al mismo tiempo. Un avión partió del viejo Aeropuerto de La Sabana, aquellos días, llevando de regreso a trece de los más ilustres exiliados venezolanos. En ese vuelo iba de pasajero Rolando Grosscors, quien está aquí con nosotros, lo que le agradezco infinitamente, muchos años luego Embajador de Venezuela en Costa Rica, quien llegó a San José siendo un muy joven estudiante universitario. Rolando, fraterno amigo, más tico que yo, apenas y que conste, por razones de edad, por ningún otro, a quien la vida me brindó reencontrar en San José tantos años después para poder decirle delante de todos ustedes -y abusando de su generosidad- que somos compatriotas dos veces y para siempre.
En él quiero simbolizar y rendir homenaje a aquella generación de mis compatriotas que con su esfuerzo y perseverancia lograron encadenar el más largo e ininterrumpido periodo de gobiernos civiles, electos democráticamente, que conoció mi otro país en toda su historia republicana.
Desde aquella tarde cuando comentaba a la Ministra Padrón lo que me habían dicho poco antes, visto a la distancia de estos años, puedo decir que comencé a amar a Costa Rica; entonces y ciertamente por referencia, ahora por la más sentimental y definitiva de las vivencias y de las opciones, esas que signan la vida. Aquel día, por primera vez y sin haber venido nunca antes, puse un pie en Costa Rica y les aseguro que fue para siempre.
La historia contemporánea de mi otra patria se escribió con mucho aquí, en este pequeño gran país. En la década de los años cincuentas y durante un buen tiempo, tres compatriotas que luego serían, en distintos momentos, presidentes de la República -cuatro han debido ser sino hubiera sido por la injusticia histórica que privó al maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa de alcanzarla- vivían muy cerca, el uno del otro, aquí en San Pedro de Montes de Oca. Pero mucho antes, la dictadura del General Juan Vicente Gómez había eyectado al exilio a lo mejor de la juventud universitaria de aquél tiempo. Así en 1929 y de la mano sabia y ductora de Don Joaquín García Monge, Rómulo Betancourt, para muchos entre los que me cuento, el personaje más rutilante del Siglo XX venezolano, llegaba a Costa Rica en su primer exilio costarricense. Desde aquí, que duda cabe, se echaron las bases para la instauración de la más larga experiencia de gobiernos civiles en un país que sufrió desde su alumbramiento como República la desgracia de la autocracia y del militarismo.
Pero la vida, les decía, me regaló otra patria: mi patria de escogencia, la decisión más fraternal, madura, profunda y definitiva de mi vida. Por eso aquí en esta mi otra patria vivirá para siempre y mientras Dios me de la vida el otro lado de mi corazón.
Llevo a gala sentirme “tico”; nacional de un país que abolió el Ejercito y que en un día glorioso para la historia de Costa Rica, pero también del Mundo, libró desde entonces y para siempre a este pueblo querido de la tragedia del militarismo; de un país que le declaró la paz a la humanidad, cuyo primer presidente fue un maestro y que evidenció más de una vez las bondades de la civilidad, del sugrafio efectivo, del diálogo entre pares.
Les confieso que nunca entendí muy bien eso de la “Suiza de América Central”; bastaba para ser más riguroso destacar que América tuvo y tendrá su Costa Rica.
Pero más allá de la historia personal o colectiva, la patria de escogencia lo es, por sobre todo, por los afectos, por las fraternidades. Aquí estarán para siempre buena parte de mis más fraternales afectos, de esos que el tiempo acrecienta, de esos que se extrañan toda la vida. Decía el poeta que “el silencio es el lenguaje del alma”, precisamente por ello, nunca se quiere más hondamente que cuando las circunstancias y la lejanía nos hacen abrazar el silencio, como una forma de expresión poética y por ende vital e imprescindible para subsistir.
Por ello llevo a gala tener, también, mi familia de escogencia que quedan aquí para, sencillamente, hacernos ilusionar con la esperanza de cada reencuentro. En Bernardo van der Laat y Anabelle, en Víctor Morales y los suyos, en mis colegas de la OIT, en Gerardina González Marroquín, mi jefa y mejor amiga, la primera Directora Costarricense de la OSR de la OIT para América Central, Panamá, la República Dominicana y Haití, en Da. Flora Núñez, a quien tanto debo, y en tantos otros que no menciono apenas por no permitirme una omisión que lamentaría, quiero simbolizar a mi familia de escogencia y reiterarles mi afecto fraternal y mi solidaridad que durará una vida.
A Enrique Brú Bautista, mi primer jefe en San José, a Arturo Bronstein, mi amigo, maestro y colega, cuyo amor compartido por Costa Rica terminara hermanándonos para toda la vida, a ustedes Sres. Magistrados y Magistradas, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, a Dn. Orlando Aguirre y a los integrantes de la Sala Segunda, a nuestros mandantes y constituyentes, a los sindicatos y a los empleadores costarricenses, a los jueces del país con quienes tanto compartí ratos inolvidables, a Bernardo, una y mil veces, quiero agradecerles el haber posibilitado que viniera aquí este servidor a ganar otra patria y, desde luego, el haberme permitido vivir éste, uno de los días más inolvidables de mi vida. Historia que le contaré a mis hijos a quienes si en algo pido a Dios haberlos influido es en que conmigo compartan, como lo creo, este amor profundo por Costa Rica que siempre fue, además, como una plataforma de lanzamiento para terminar queriendo a este Istmo Centroamericano, para siempre, y desde lo más profundo de mi corazón.
Pero debo despedirme ya y quiero hacerlo hablándole a Costa Rica, como un enamorado ilusionado, deseoso de enamorar y acaso temeroso de un rechazo. Y para ello me hubiera gustado escribir algo parecido al verso de Rafael Alberti (Marinero en Tierra, 1925) el poeta de Cádiz, y por eso mismo y por su gloria, el más caribeño de los poetas españoles de cualquier tiempo:
“Dime que sí,
compañera,
marinera,
dime que sí.
Dime que he de ver la mar,
que en la mar he de quererte;
compañera,
dime que sí.
Dime que he de ver el viento,
que en el viento he de quererte;
marinera,
dime que sí.
Dime que sí,
compañera,
dime,
dime que sí”.
Muchas gracias y hasta siempre.
Humberto Villasmil Prieto.
San José, 9 de febrero de 2006.
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