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Este proyecto de ley de Código Procesal de Familia se presenta luego de cuarenta años, tanto de la promulgación del Código

de Familia como del surgimiento del primer despacho judicial especializado en la materia. Igual estamos a veinte años de que
se instalara el tribunal de apelaciones de familia.

 

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Proyecto

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Comunicado de prensa

Corte Plena

  • Expediente 17 379, “Adición de una nueva sesión III al Capítulo único del Título Décimo del Código de Trabajo, Ley N. 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas.


Señalar la posición de la Corte Suprema de Justicia sobre el proyecto de ley denominado “Adición de una nueva sesión III al Capítulo único del Título Décimo del Código de Trabajo, Ley N. 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas”, que se tramita bajo el expediente 17 379, sobre materia laboral, es lo que contiene el informe que aprobaron recientemente los magistrados y magistradas que integran Corte Plena.

El criterio judicial se emite, ante la consulta que envió la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, con el fin de que la Corte Suprema de Justicia externara sus consideraciones a la propuesta de ley.

El instructor del proyecto de ley fue el magistrado Rolando Vega Robert.

El documento aprobado por Corte Plena determinó que la adición del artículo 617 bis al Código de Trabajo “…es importante para complementar la normativa laboral y sobretodo para fijar una tasa de interés pensada en relación a las máximas propias del Derecho de Trabajo que resulte favorable a los intereses de las personas trabajadoras. En consecuencia, con respecto a la tasa de interés, dicho tema deberá ser reflexionado desde la óptica de la función económica del Derecho a fin de determinar responsablemente el rubro más razonable a ser cancelado por los empleadores.”

Además señalaron que la iniciativa de regular el derecho al cobro de los intereses generados a raíz de la morosidad en el pago, por parte de los empleadores, reafirma el Derecho de Trabajo, que se establece como norma expresa, de la facultad de los y las trabajadoras por reclamar dicho rubro y la obligación que tienen los patronos de reconocerlo.

“…la verdadera contribución de la nueva sesión III al Capítulo único del Título Décimo del Código de Trabajo no es propiamente la creación del derecho a reclamar intereses por parte de los y las trabajadoras –el cual ya encuentra respaldo jurídico en el ordenamiento costarricense-, sino más bien; la novedad reside en la aplicación imperativa de una tasa de interés distinta a la utilizada hasta el día de hoy de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil…Es decir, las y los demandantes en materia laboral, tienen derecho al resarcimiento por el incumplimiento patronal en la cancelación de los derechos que les corresponden de acuerdo con la ley, indemnización que consiste en el reconocimiento de intereses a título de daños y perjuicios”, detalla el informe aprobado por Corte Plena.

En el análisis de la iniciativa de ley, el magistrado instructor determinó que en la normativa laboral costarricense cuenta con la omisión que señala la propuesta de ley y por ende se considera conveniente la inclusión de dicha hipótesis como norma legal.

“La experiencia indica que de manera sistemática, las situaciones visualizadas en el proyecto de manera usual y cotidiana se presentan en las relaciones jurídico-laborales, por lo que se hace necesario brindarle una respuesta a quienes han visto sus derechos subjetivos vulnerados”, destaca el criterio judicial.

 

 Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 25 de setiembre de 2014, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.

 

 Comunicado de prensa

 Presidencia de la Corte y Consejo Superior

 

Como parte de las capacitaciones referentes al tema del procedimiento disciplinario administrativo que realiza el Consejo Superior en conjunto con la Presidencia de la Corte, esta mañana se impartió el octavo módulo denominado “Ética y probidad de los funcionarios en el ejercicio de la función pública”, a cargo de Johanna Masís Díaz, abogada de la Procuraduría General de la República, del área de ética pública.

Según indicó la capacitadota, a través de esta charla se intenta trasladar a los funcionarios y funcionarias públicas, conocimientos acerca de la ética pública y probidad a través del desarrollo del deber de probidad establecido en la ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito y su reglamento.

La especialista explicó que “el legislador costarricense ha querido que sus funcionarios públicos tengan un estándar en cuanto al tema de ética y probidad y que está establecido precisamente en la legislación, en los reglamentos y en las directrices, y que muchas veces las personas no conocen en detalle esa letra, entonces como parte de la prevención tratamos de dar esos instrumentos necesarios”

Los módulos se han impartido al personal del Tribunal de la Inspección Judicial, de la Judicatura, Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial, Defensa Pública y Dirección Ejecutiva.

Luis Ángel Avila, jefe de la Delegación del OIJ de Ciudad Nelly se refirió indicando que “administro recurso humano, tengo personal a cargo y tengo que tomar dediciones muchas veces en procesos administrativos disciplinarios y estas charlas son muy importantes para orientarnos en lo que es el tema de la administración pública”.

 

Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 24 de setiembre de 2014, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.

 

Que tramita la Sección Electrónica del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José

  • Proyecto inició este 4 de agosto y se extenderá hasta el mes de diciembre.
  • Se tramitarán alrededor de 300 asuntos que en un inicio estaban señalados para noviembre del 2015.
  • Un equipo de cuatro jueces y juezas trabajarán bajo criterios de desempeño y cuotas de trabajo, para garantizar éxito en el proceso.

Una ardua tarea iniciaron cuatro jueces y juezas especialistas en materia laboral, desde el pasado 4 de agosto, al asumir la responsabilidad de iniciar con un programa de descongestionamiento de la materia laboral electrónica del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, sede Goicoechea.

A su cargo, tienen la tramitación de poco más de 300 expedientes que esperan una respuesta y solución al conflicto laboral planteado por las personas usuarias.

El proyecto se extenderá hasta el mes de diciembre del 2014, el cual tiene como objetivo evitar que las personas usuarias reciban una respuesta a su conflicto hasta el mes de noviembre de 2015, tiempo en el que estaban agendadas las audiencias para estos asuntos.

“El interés de la Presidencia de la Corte es que las personas trabajadoras de este país, que tienen juicios en Guadalupe no tenga que esperar tanto para tener la audiencia de conciliación y pruebas, cuyo señalamientos estaban para dentro de un año o año y medio. Nosotros decidimos destinar recursos a este despacho judicial laboral, para que tengan efectos directos en las personas usuarias y podamos adelantarles la cita, con ello garantizamos que tengan una solución de su conflicto más rápida”, explicó la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Zarela Villanueva Monge.

Villanueva Monge señaló que lo que se busca con este tipo de proyectos es que las personas usuarias puedan ver los recursos que tiene la institución para mejorar los servicios de administración de justicia. “Tenemos claro que el aumento de plazas sin una medición de resultados, no tiene sentido, pues lo que queremos es que los recursos lleguen hasta nuestros usuarios. Por ello, a la par del objetivo final del proyecto que es el generar un impacto en la población usuaria, queremos que las juezas y los jueces se acostumbren a dar un rendimiento, de ahí que el proyecto cuente con personas con gran voluntad y muy comprometidas con su trabajo, que procuran cumplir con metas establecidas”, explicó la máxima jerarca judicial.

Estas acciones se dan ante el interés de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y el trabajo conjunto de la Comisión de la Jurisdicción Laboral y el Departamento de Planificación, por atender la creciente demanda de servicios en esta jurisdicción y específicamente en el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial, en su Sección Electrónica, así lo explicó la magistrada Julia Varela Araya, coordinadora de la comisión.

Según indicó la magistrada coordinadora de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, “La finalidad de este proyecto es traer a menor tiempo los señalamientos que teníamos en agenda en el juzgado electrónico y generar un impacto positivo de cara a las personas usuarias”, explicó Varela Araya.
El equipo de juezas y jueces que atenderán este proyecto está integrado por profesionales especialistas en la materia, quienes son Guillermo Guilarte Corrales, Itzia Araya García, Cinthia Pérez Pereira y José Francisco López Chaverri.

Para el desarrollo de sus funciones se adaptaron dos espacios en el Edificio Anexo A, en el I Circuito Judicial de San José, para la realización de las audiencias. Estas salas de juicio cuentan con la tecnología y equipo de grabación requerido para la realización de las audiencias y brindan comodidad para las partes intervinientes.

Los objetivos de trabajo son claros, las metas que deberán cumplir durante estos meses de trabajo, será la realización de cuatro audiencias y cuatro sentencias por semana, cada uno de los jueces y juezas, lo que representará un total de 16 audiencias semanales y 16 sentencias dictadas.

Según explicó Guillermo Guilarte Corrales, quien integra el equipo de trabajo de este proyecto, el objetivo es disminuir la agenda de señalamientos de la Sección Electrónica del despacho laboral, con la finalidad de que los y las usuarias se sientan satisfechas de la respuesta judicial.

“Vamos a trabajar bajo criterios de control del desempeño y cuotas de trabajo, esto con el fin de garantizar la efectividad y la calidad del proyecto, enfocados en los resultados finales y procurando una buena atención a las personas usuarias, en cada uno de los procesos que tramitemos y con ello contribuimos a evitar tiempos prolongados para la resolución de los conflictos laborales”, explicó Guilarte Corrales.

Los asuntos que se atienden en el proyectos son de los años 2012, 2013, 2014 y muy pocos del 2011.

“La Presidencia de la Corte tiene muy claro que las personas que reclaman prestaciones, derechos laborales, las que han sido despedidas de su trabajo por cualquier motivo, es importante mantener el respeto a su derecho, por eso creemos que la materia laboral encierra una trascendencia social, al igual que todas aquellas materias, donde las personas no tienen los recursos necesarios para defender sus derechos y en el caso de la materia laboral, se trata del sustento diario de las personas. Por eso, la Presidencia tiene claridad que su tramitación debe mejorarse y no podemos seguir trabajando de manera tan dilatada”, indicó la Presidenta de la Corte, Zarela Villanueva.

 

Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 03 de setiembre de 2014, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.

Comunicado de prensa

Corte Plena aprueba reglamento

 

    • Normativa reglamentaria establece pautas para cumplimiento de Ley 8968, sobre la Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales.
    • Es de acatamiento obligatorio para todo el Poder Judicial, en el manejo de información pública.

Homologar las acciones a seguir para la recolección, almacenamiento, tratamiento y manejo de los datos personales que incluyen resoluciones o documentos judiciales, que contengan datos sensibles, es el fin que persigue el “Reglamento de Actuación de la Ley de Protección de la persona frente al Tratamiento de sus datos personales en el Poder Judicial”, que aprobó Corte Plena.

El citado reglamento fue propuesto por la Comisión de Datos Personales del Poder Judicial, integrada por los magistrados Carlos Chinchilla Sandí, Coordinador, Paul Rueda Leal, la magistrada Julia Varela Araya, y quien en su momento fue director de Tecnología de la Información, Rafael Ramírez López (jubilado) . Además contó con la colaboración de especialistas en la materia procedentes de los Centros de Información de las Salas de la Corte y el Digesto de Jurisprudencia y de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes.

El reglamento define los lineamientos institucionales para el tratamiento de la información que se genera en el Poder Judicial, de previo a su publicación en Internet o por cualquier medio de acceso a terceras personas, con el fin de garantizar el derecho al acceso a la información pública de carácter judicial, pero guardando el equilibro con el derecho a la autodeterminación informativa, para evitar acciones discriminatorias.

Se incorporan una serie de conceptos básicos para su efectiva aplicación como lo son la autodeterminación informativa, datos personales, datos de personas de acceso irrestricto o acceso restringido, datos sensibles, despersonalización, persona interesada, identificada o identificable, redactora, entre otros.

“Estos artículos deberán ser aplicados por los despachos u oficinas judiciales, independientemente de la materia que se trate, en aquellos documentos, resoluciones escritas o información que emitan y que deba ser difundida, publicada o puesta a disposición de terceras personas que no forman parte del proceso. También deberán protegerse, cuando contengan datos sensibles y previo a su publicación, difusión o puesta a disposición de terceras personas, aquellos fallos emitidos oralmente, sea en audio o video. No obstante, hasta tanto no se cuente con herramientas y plataforma tecnológica que permita dicha protección, no podrán ser publicados”, destacó la norma reglamentaria aprobada por Corte Plena.

Se detalla que son de acceso público en las bases de datos oficiales del Poder Judicial, las resoluciones emitidas por los Tribunales Superiores que se encuentren en firme y las de las Salas de la Corte Suprema de Justicia y no podrá publicarse aquella información que esté protegida según lo establece la Ley 8968.

Las personas encargadas de la protección de datos, tendrán entre sus obligaciones analizar si procede la despersonalización de la información en las resoluciones o documentos que se le han remitido para estudio, proceder a despersonalizar los datos personales de acceso restringido y de carácter sensible y depositar el documento en el Repositorio Único de Sentencias Judiciales Despersonalizadas (RUSJD) y luego, el Digesto y los centros jurisprudenciales de las Salas tendrán a su cargo la respectiva publicación.

Para el reemplazo de los datos personales se utilizará la etiqueta “Nombre001”, el cual se constituye en un consecutivo, según la cantidad de personas que sean objeto protección, según lo dispone la legislación especial.

En cuanto a los otros datos como la cédula, dirección, número de teléfono la etiqueta que se utilizará es “Valor001”.

Las sentencias dictadas por las Salas de la Corte o por los Tribunales Superiores que estén en firme o con cosa juzgada material, no serán despersonalizadas, solo aquellas dictadas a personas menores de edad o alguna resolución que señale un estado de inimputabilidad.

También establece dos tipos de bases de datos, la de acceso restringido que contendrá toda la información íntegra, sin tratamiento de despersonalización, de consulta interna mediante los procedimientos y sistemas informáticos establecidos y la base de datos pública, que contiene la información que debe ser publicada en Internet o de acceso a terceras personas, con información despersonalizada según el reglamento aquí aprobado y la Ley vigente.

En el caso de las sentencias, lo publicado deberá coincidir con la versión existente en el Repositorio, que será el archivo oficial, de donde se podrá obtener el documento para su publicación.

Las personas usuarias que consideren que sus datos no están protegidos pueden presentar la solicitud, inquietud, duda o queja de forma electrónica ante la Contraloría de Servicios del Poder Judicial, la cual dará trámite y respuesta a las gestiones, en un plazo de cinco días hábiles.

“Las resoluciones y otros documentos emitidos antes del mes de setiembre del 2011, se despersonalizarán a petición de parte. Aquellas solicitudes de protección que se reciban mediante las Contralorías de Servicios, deberán ser remitidas de inmediato a la persona o despacho encargado de la protección, para su trámite y resolución. Este reglamento será de acatamiento obligatorio para todas las personas redactoras, despachos y oficinas judiciales, a partir de su aprobación y publicación. En caso de incumplimiento se aplicarán las medidas sancionatorias correspondientes”, se dispuso en el reglamento.

 

 Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 1° de setiembre de 2014, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.

 

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