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Comunicado de Prensa

 

  • Magistrados y magistradas suplentes participan en actualización.
  • Alto Tribunal de Casación busca una tercera reacreditación en el 2016.

La nueva versión de la Norma GICA-Justicia que determinará el trabajo de la Sala Segunda, se puso en conocimiento ante el equipo de trabajo del despacho, con la incorporación de los magistrados y magistradas suplentes recientemente nombrados por la Asamblea Legislativa.

El Presidente de la Sala Segunda, Orlando Aguirre Gómez, destacó el trabajo que realiza el alto Tribunal de Casación Laboral, Familia y Concursal desde hace años, con la aplicación de normas de calidad para mejorar la gestión del despacho, los tiempos de respuesta e indicadores actualizados que evalúan su labor.

“La Norma de Calidad de Gestión que adoptamos pasó por un proceso de actualización y es necesario que todo el equipo de trabajo de la Sala Segunda la conozca. Su aplicación requiere de un compromiso de todos y todas, para cumplir en el tiempo oportuno con las metas propuestas en el manual y los protocolos”, destacó Aguirre Gómez.

La actividad de capacitación de este viernes 11 de setiembre, incorporó a la sesión de trabajo a los magistrados y magistradas suplentes recientemente designadas por la Asamblea Legislativa. Maureen Roxana Solís Madrigal, Milagro Rojas Espinoza, María Alexandra Bogantes Rodríguez, Jorge Enrique Olaso Álvarez, Héctor Blanco González y Juan Federico Echandi Salas.

Además participaron letrados, letradas, profesionales y personal técnico de la Sala Segunda.

De acuerdo con Irma Araya Víquez, coordinadora de la Comisión de Calidad de la Sala Segunda, durante la sesión de trabajo se profundizó en la norma y la nueva versión que regirá.

El reto es que la Sala Segunda obtenga en el 2016 la tercera reacreditación de calidad.

El Centro de Gestión de la Calidad (CEGECA) tuvo a cargo la exposición sobre la Norma GICA; así como la nueva versión que se aplica en esa Sala.

Además, por parte de la Comisión de Calidad de la Sala, se expuso sobre el tema de los indicadores existentes, su interpretación para propiciar mejoras dentro de la norma y el servicio público que se brinda. Esta parte implicó la revisión de los plazos establecidos en los protocolos y los que se plantean mejorar.

 

 

Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 16 de setiembre de 2015, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial. 

 

 

 

 

 

 

La Sala Segunda se caracteriza por dar atención preferencial a las siguientes personas: 

 

 

 

 

 

Comunicado de Prensa

 

 

 

  • William Molinari Vílchez, magistrado propietario de la Sala Primera y Jorge Enrique Olaso Álvarez, magistrado suplente de la Sala Segunda.

Con el compromiso de aportar con su trabajo y experiencia en beneficio de la administración de justicia, este lunes 10 de agosto iniciaron funciones en la sesión de Corte Plena, William Molinari Vílchez, magistrado propietario de la Sala Primera y Jorge Olaso Álvarez, magistrado suplente de la Sala Segunda.

La Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Zarela Villanueva Monge, dio la bienvenida a los funcionarios judiciales y resaltó que las puertas de la Presidencia de la Corte siempre estarán abiertas para el aporte de nuevas ideas y propuestas. Además destacó en ambos magistrados su trayectoria dentro de la institución y expresó su total colaboración en todo lo que esté a su alcance.

El magistrado de la Sala Primera, William Molinari Vílchez expresó el honor de integrar la Corte Plena y reafirmó su compromiso por trabajar al servicio de la institución y la ciudadanía, dando su máximo esfuerzo.

Por su parte, el magistrado Jorge Enrique Olaso Álvarez destacó que desde hace 26 años labora para el Poder Judicial, a la vez que expresó el honor que siente al ser integrante del máximo órgano judicial y afirmó que su trabajo será de entrega.

 

Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 10 de agosto de 2015, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial. 

 

 

Comunicado de prensa 

Siete de los ocho magistrados y magistradas suplentes de la Sala Segunda nombrados por la Asamblea Legislativa, recibieron la juramentación ante el Congreso, este miércoles 5 de agosto.

Luego de superar el proceso de selección de la Comisión de Nombramientos del Congreso y la discusión en el plenario legislativo, los diputados y diputadas acordaron, el lunes 3 de agosto, la elección de Jorge Enrique Olaso Álvarez, Mario Gutiérrez Quintero, Juan Federico Echandi Salas, Maureen Roxana Solís Madrigal, Milagro Rojas Espinoza, María Alexandra Bogantes Rodríguez, Marcela Allón Zúñiga y Héctor Blanco González( pendiente su juramentación).

Las y los funcionarios judiciales asumirán el cargo de la magistratura suplente de la Sala Laboral, de Familia y Concursal, por un período de cuatro años, el cual inició desde el 4 de agosto del 2015 y hasta el 4 de agosto del 2019.

El capítulo IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la figura de la magistratura suplente, al señalar que la Corte Suprema de Justicia tendrá magistrados y magistradas suplentes, asignados a cada una de las Salas de Casación y la Sala Constitucional.

La competencia constitucional para el nombramiento de estos cargos recae en la Asamblea Legislativa.

La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que cada una de las Salas de la Corte deberá convocar a un concurso público de antecedentes, para escoger a las personas candidatas en cada plaza vacante. Finalmente la nómina será sometida a Corte Plena y una vez aprobada, deberá remitirse a la Asamblea Legislativa para que inicien el procedimiento respectivo en comisión para su nombramiento final.

Entre las funciones que tienen a cargo las personas que desempeñan el puesto de magistratura suplente, la normativa orgánica judicial detalla en su artículo 63 que “…Los Magistrados suplentes, escogidos por sorteo para reponer la falta temporal de un propietario, desempeñarán sus funciones por el tiempo que dure ésta”.

 

Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 07 de agosto de 2015, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.  

 

 

 

Comunicado de Prensa

 

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia declaró nulo un matrimonio civil entre una mujer costarricense y un hombre de nacionalidad colombiana al determinar que el motivo de la unión no fue una vida en común, cooperación y mutuo auxilio como lo indica el artículo 11 del Código de Familia, sino legalizar la situación migratoria del extranjero. Así se desprende de la sentencia número 2015-000226.

Los magistrados y magistradas que integran el Alto Tribunal de Casación analizaron el caso en particular, el cual fue promovido por la Procuraduría General de la República, contra la pareja que contrajo matrimonio en el 2007. 
La representación estatal solicitó que en sentencia se declarara la nulidad del matrimonio celebrado por los demandados, por considerarlo un matrimonio simulado, cuyo fin era dotar de un estatus migratorio.

Bajo la normativa que señala tanto la Constitución Política de Costa Rica como el Código de Familia y Código Civil, la Sala Segunda determinó que “…, no es posible tutelar un matrimonio constituido en tales condiciones, a saber: en fraude de ley (se crea un vínculo para que una de las partes consiga un determinado propósito, que difiere del conjunto de derechos, deberes y fines que comprende una institución como la creada formalmente) y afectado de nulidad absoluta… pues este fue aparente para lograr una suma de dinero a cambio, por un lado, y por otro un cambio de estatus migratorio, por lo que procede volver a la situación anterior, es decir, a la existente con anterioridad a la celebración”.

Con ello solicitaron también que se anulara por consiguiente la inscripción del acto matrimonial y se corrigiera la inscripción de nacimiento del hijo de la demandada.

El matrimonio se celebró en julio del 2007 y en agosto del 2009, el demandado gestionó el proceso de naturalización por matrimonio, estatus que se le otorgó tres años después.

En el 2012, la Secretaría General del Registro Civil citó a la codemandada, en la que la mujer manifestó que se había casado por conveniencia, por problemas económicos que enfrentaba. Aseguró que firmó los documentos sin conocer a su supuesto cónyuge y a cambio recibió ¢200 mil colones. Afirmó que el matrimonio no se consumó y esta persona no era el padre de su hijo y ante estas declaraciones solicitó a la entidad la nulidad del matrimonio y la correcta inscripción de nacimiento de su hijo.

El demandado negó los hechos y se presentó tiempo después al Registro con su cónyuge. Finalmente se alegó que en Registro la mujer fue citada bajo presión, motivo por el cual firmó la declaración que dio origen a este proceso, alegatos que se presentaron en declaración jurada ante notario. La demanda fue declarada sin lugar por el Juzgado de Familia y confirmada por el Tribunal de Familia.

La Procuraduría elevó finalmente el caso ante la Sala Segunda, por considerar que el Código de Familia y la Constitución Política resguardan de forma celosa la institución del matrimonio y que dicha normativa lo protege frente a los matrimonios por conveniencia o simulados. Además señaló que en el caso en estudio, el vínculo fue realizado para dotar de estatus migratorio al demandado, por ello no nació a la vida jurídica y no surtió los efectos propios del matrimonio.

Para la Sala Segunda, “…No existió un verdadero consentimiento a los efectos de constituir un vínculo matrimonial, el cual, como se mencionó antes, es un requisito de su validez (el del matrimonio), una condición de su existencia y uno de sus requisitos intrínsecos, cuya ausencia supone la inexistencia de esta institución jurídica como tal”.

Para los magistrados y magistradas de casación, las normas legales y constitucionales que rigen, establecen que el matrimonio es la base esencial de la familia y por ende, tiene la protección especial del Estado.

Además aclararon que aunque entró en vigencia una ley específica sobre el matrimonio simulado en noviembre del 2009, esto “…no significa que, con anterioridad, situaciones como las tuteladas a partir de finales del año 2009 no encontraran una respuesta por parte del ordenamiento jurídico. La falta de una sanción expresa sobre el tema, no podía salvar a aquel acto que era evidentemente inválido e ineficaz, por la falta absoluta de consentimiento para realizarlo”, puntualizó la sentencia de casación.

(Sentencia protegida en cumplimiento con la LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES, Ley N.º 8968)

 

Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 14 de julio de 2015, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.  

 

 

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