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Comunicado de Prensa

 

  • Poder Judicial en segundo taller preparativo sobre nuevo Código Procesal Laboral.

Hacer efectivo los derechos laborales mediante un proceso ágil y sin retrasos, es el reto que asumen jueces, juezas y personal técnico de todo el país. Así lo dejaron claro las autoridades judiciales durante el segundo taller preparativo para la implementación de las nuevas normas que introduce la Reforma Procesal Laboral.

 

 Durante el taller  que impulsa el Poder Judicial, la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Zarela Villanueva Monge, destacó la importancia de quienes tienen a cargo la administración de justicia laboral, para que conozcan los principios generales de la reforma, los mecanismos que desarrollará la institución para su implementación y la reorganización que se requerirá a partir de julio del 2017.

 

 “Tener claridad en cómo se va aplicar la reforma y que se haga efectiva la aspiración del pueblo costarricense, de acortar procesos y que los derechos laborales encuentren en la administración de justicia su efectividad, es la principal finalidad de todo este esfuerzo institucional”, explicó Villanueva Monge.

 

 Para la máxima jerarca judicial, además de estos talleres, se programarán visitas en cada jurisdicción laboral del país durante este año y el 2017, para explicar el funcionamiento del sistema tecnológico que se pondrá en funcionamiento y la forma en que se harán efectivos los principios de la reforma.

 

 “Contiene una tendencia al impulso de la conciliación, la eliminación de una etapa del proceso para acortarlo, la materialización del principio de concentración y oralidad, que implica una participación efectiva del juez y la jueza, para que sean más activos y lleguen al proceso conociendo y estudiando los casos bajo su conocimiento”, detalló la Presidenta de la Corte. 

 

Según explicó el Presidente de la Sala Segunda, Orlando Aguirre Gómez, las nuevas normas procesales que se introducen contemplan procesos especiales en temas como el derecho a huelga y derechos colectivos, que actualmente no existen en la ley vigente.  

 

“El derecho de trabajo es quizá uno de los derechos más sensibles porque tiene que ver con la seguridad alimentaria de las personas, por ello es indispensable que exista una normativa.  En el tema de la organización colectiva, en Costa Rica ha sido efectiva en el sector público, no así en el sector privado. La Organización Internacional del Trabajo ha señalado esta necesidad en el país, donde la negociación sea un instrumento de mayor aplicación y que los conflictos económicos y sociales puedan tener una solución pacífica”, explicó Aguirre Gómez.

 

                El trabajo de la reorganización en esta materia, ha tenido el aporte de la magistrada coordinadora de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, Julia Varela Araya, quien destacó la importancia de que los despachos de todo el país impulsen una mejora en la gestión, así como controles en la tramitación, para propiciar una labor sostenible y al día con los asuntos.

 

                “Para ello, mediante un estudio se abordarán los despachos con mayor conflicto en atraso y se les brindará un apoyo técnico, con el compromiso de que el trabajo de mejora sea permanente y perdure. Los procesos de capacitación que se inician este año, se continuarán en el 2017 y esperamos que sea un proceso de actualización permanente a futuro”, determinó Varela Araya.

 

                La magistrada Julia Varela recalcó que “…tenemos una responsabilidad histórica, de implementar un cambio legal para mejorar lo que ya hemos hecho en materia laboral, la estructura procesal nos da herramientas ágiles, pero depende de nosotros su aplicación efectiva”.

 

                El acompañamiento técnico para la implementación contará con la colaboración de un equipo de juristas especializados:  Fabián Arrieta Segleau, juez superior de Guápiles; María Alexandra Bogantes Rodríguez, letrada y magistrada suplente de Sala Segunda; Jorge Olazo Álvarez, juez superior civil y magistrado suplente de Sala Segunda; Fabricio Garro Vargas, juez del  Tribunal Superior de Trabajo de Cartago; Marniee Guerrero Lobato,  jueza coordinadora de la Sección Segunda del Juzgado de Trabajo de Goicoechea; José Antonio Madrigal Soto, juez de Seguridad Social; Ana Luisa Meseguer Monge, jueza del Tribunal Superior de Trabajo y Lourdes Montenegro Espinoza, jueza coordinadora de la Sección Primera de Trabajo de Goicoechea.

 

Compromiso con reforma procesal

 

                La jueza coordinadora de la Sección Segunda el Juzgado de Trabajo de Goicoechea, Marniee Guerrero Lobato y el juez de Seguridad Social, José Antonio Madrigal Soto, integran el equipo técnico que dará acompañamiento y soporte a los despachos judiciales de todo el país en la implementación de la reforma.  Ellos externaron su compromiso por darle efectividad a las nuevas normas procesales laborales.

 

José Antonio Madrigal Soto

Juez de Seguridad Social

“La introducción de la oralidad en toda la jurisdicción va a implicar una disminución de audiencias y la posibilidad de que los procesos se tramiten en forma más rápida. Este tipo de competencias que contiene por ejemplo el derecho laboral, requieren evidentemente, procesos más ágiles, por la población a la que van dirigida; personas en un Estado de acceso a la justicia limitado o en condiciones de vulnerabilidad.

Lo que queda es hacer una buena campaña de sensibilización y capacitación entre los jueces y juezas y esperamos un acompañamiento del Colegio de Abogados y Abogadas,  para que las y los litigantes tengan también esa preparación y así los procesos realmente cumplan con el cometido de lograr una justicia laboral más cercana,  democrática y ágil”.

 Marniee Guerrero Lobato

Jueza laboral

“Los procedimientos nuevos que introduce la Reforma Procesal Laboral, contemplan plazos más cortos para la tramitación de las demandas laborales e incluye una sanción disciplinaria cuando los plazos de dictado sentencia no se cumplen.

Se concreta el principio de inmediatez del juez que recibe la demanda y el que dicta la sentencia.  Cambios importantes en cuanto al derecho colectivo, como en el caso de la huelga, que cuenta ya con un procedimiento específico que en la actualidad no existe y consideramos que con ello, se van a hacer más palpables los derechos en esta materia.

También se tiene el patrocinio letrado en algunos fueros de protección, en el tanto que las personas así lo requieran y este apoyo técnico estará a cargo del Poder Judicial”.

 

Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 1° de julio de 2016, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.

 

 

Comunicado de Prensa

 

El plenario legislativo acordó ayer jueves 30 de junio, integrar una comisión que dictaminará el proyecto de ley número 19992 que reformaría el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, pero el contenido es el proyecto presentado por gremios judiciales. 

Es decir, el proyecto 19651 sustituye al texto del proyecto número 19922.

 

Al proyecto se le eliminaron los artículos 235 bis y ter que imponía   una contribución solidaria que significaba un gravamen en el aporte de las personas servidoras judiciales al fondo, tanto las activas como quienes gozan ya de su derecho jubilatorio.

 

Esta decisión del plenario también permite que la reforma definitiva se concrete cuando se cuente con el peritaje actuarial que elabora la Universidad de Costa Rica. Se tiene previsto que esto ocurra en setiembre próximo. 

 

La comisión especial que analizará el proyecto  se integrará luego del receso legislativo de medio año. La Asamblea Legislativa reiniciará funciones a partir del   18 de julio 2016. 

 

La Presidencia de la Corte, Dirección Ejecutiva y los gremios judiciales han articulado esfuerzos en la defensa del fondo, por ello fue posible esta decisión legislativa.

 

Es a lo interno de la institución que se han promovido las reformas y acciones necesarias para la sostenibilidad del Fondo a largo plazo. 

 

 

 Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 1° de julio de 2016, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.

 

Comunicado de Prensa

 

  • Ante solicitud de Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.

 

La creación de una jurisdicción especial de empleo público, la necesidad de que la reforma establezca recursos para su implementación, así como un posible conflicto con la independencia del Poder Judicial en su administración, fueron temas que Corte Plena expuso en el criterio que emitió sobre el proyecto de ley denominado “Ley de Empleo Público”, expediente Nº 19.431.

El estudio estuvo a cargo de la magistrada instructora, Julia Varela Araya, el cual se elaboró en atención a la solicitud enviada por la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.

Uno de los temas que se señalaron fue la propuesta de crear una jurisdicción especial de empleó público. “…si bien es potestativo del Poder Legislativo la emisión de leyes (artículo121 inciso 20, en relación con el 152 y 153 de la Constitución Política), aunque resulta necesaria por el alto volumen de asuntos que la misma genera (antes atendida en la jurisdicción laboral y ahora en la contencioso-administrativa), es lo cierto que su puesta en ejecución exige un adecuado estudio y planeación, así como de recursos materiales y humanos”, especificó el informe judicial.

Se consideró que el tiempo de seis meses para que el Poder Judicial ejecute dicha disposición legal, de convertirse en Ley de la República, es reducido frente a los estudios que requeriría su aplicación, así como la coordinación con los órganos judiciales respectivos y la importancia que la Ley asigne nuevos recursos, por lo que se sugirió que el tiempo para la puesta en marcha de una nueva jurisdicción no podría ser menor a 18 meses.

También se hizo énfasis en la consideración del Poder Judicial como “patrono público” y las implicaciones de una eventual Ley, frente a la independencia constitucional de la institución, al pretenderse regular aspectos referentes al empleo y los salarios de las y los funcionarios que prestan sus servicios. Criterio que fue compartido por la Dirección Jurídica.

“En estas materias el Poder Judicial, en uso de sus potestades legales e independencia constitucional, se ha dado su propio Manual Descriptivo de Puestos y una escala salarial distinta a la regulada por la Dirección General de Servicio Civil. La política salarial es fijada por la Corte Plena, previo estudio e informe de la Dirección de Gestión Humana (artículo 62 del Estatuto de Servicio Judicial)”, destacó el criterio aprobado por mayoría en Corte Plena.

Además, señalaron que aún cuando la iniciativa de ley determina que su aplicación se haría de manera supletoria a las administraciones públicas regidas por estatutos legales especiales institucionales o profesionales, “…lo cierto es que el objeto expreso de la Ley es cubrir el empleo público en todo el sector público (artículo 1 en relación con el tercero del proyecto); de manera que por este medio, se podría generar problemas en la aplicación y lesionan la independencia y autonomía de este Poder”.

Por tales razones se recomendó en el informe hacer la observación a la Asamblea Legislativa sobre una eventual inconstitucionalidad del proyecto, ante la posible infracción a la independencia del Poder Judicial que establece el artículo 9 de la Constitución Política. Y se reiteró la importancia de que se otorgue más tiempo para la puesta en práctica de la jurisdicción de empleo público y que el proyecto contemple la asignación presupuestaria requerida.

 

Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 30 de junio de 2016, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.

 

Comunicado de Prensa

 

Juezas, jueces y coordinadores judiciales de diversas zonas del país recibieron la primera capacitación, sobre los alcances de la Reforma Procesal Laboral que entraría en vigencia en julio del 2017.

Este es el primer grupo de tres talleres que se organizaron para el conocimiento de las nuevas herramientas que se aplicarán en los procesos laborales con la normativa. 

“El Nuevo Código Procesal Laboral implica cambios en la organización de la jurisdicción laboral de todo el país y esto amerita que estemos preparados para ese cambio, sin mayores implicaciones a lo interno de la institución y a las personas usuarias”, destacó la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Zarela Villanueva Monge.

La máxima jerarca judicial señaló que la reforma tiene un gran significado institucional, pues el Poder Judicial es el instrumento para hacer efectivo los derechos laborales y de ahí la clara visión de las autoridades judiciales, de impulsar la especialización de la materia y de extenderla a todo el país y con ello mejorar el acceso a la justicia.

Un equipo integrado por ocho jueces, juezas, letrados y letradas especialistas en la materia laboral estarán a cargo del proceso de acompañamiento técnico a todos los despachos que atenderán la materia laboral, con la implementación de la nueva reforma procesal.

Según explicó el Presidente de la Sala de Casación Laboral, Orlando Aguirre Gómez, lo que se busca es facilitar el acceso a la justicia y de que las y los trabajadores cuenten con mejores herramientas para reivindicar sus derechos.

“El nuevo procedimiento permitirá la aplicación efectiva de principios procesalesfundamentales como la celeridad, la concentración y la mediación; así como la creación de otros procesos que vienen a hacer más efectivo el acceso a la justicia, fortaleciendo con ello la designación de jueces y juezas adecuadas, la capacitación del personal judicial, el uso de las tecnologías y la gestión de los despachos”, manifestó Aguirre Gómez.

La actividad se realizó en el Auditorio “Miguel Blanco Quirós”, en el edificio de la Plaza de la Justicia y se trasmitió vía streaming, por parte del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional.

La magistrada y coordinadora de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, Julia Varela Araya, aseguró que el proceso que inicia hoy, de preparación para la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Laboral, contará con un amplio apoyo logístico hacia los despachos laborales de todo el país.

“El abordaje de la reforma procesal demanda un gran esfuerzo por adaptarnos a los nuevos cambios en materia tecnológica y de gestión, frente a una conciencia del país, que demanda una mejora en el servicio de justicia que brinda en esta materia.

 

Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 24 de junio de 2016, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.

 

Comunicado de Prensa

 

  • Plazo de prescripción corre a partir de que el trabajador tenga conocimiento de la enfermedad que padecía.


Determinar que sí procedía el pago de la incapacidad temporal y permanente a favor de un trabajador de una empacadora bananera, ante la pérdida de la vista, en lo que se consideró una “enfermedad accidente”, fue lo que estableció la Sala Segunda en la sentencia 2016-161.

En el estudio del caso en particular, los magistrados y magistradas señalaron que el plazo de prescripción de la demanda por riesgo de trabajo, debía correr a partir del momento en que la persona trabajadora tuvo conocimiento de la enfermedad.

“La naturaleza del riesgo modifica el momento en que inicia el cómputo del plazo fatal de la prescripción, por cuanto esta solo puede correr en el instante en que el trabajador esté en capacidad de gestionar su reconocimiento y en este asunto, según el ordinal 304 párrafo 1° del Código de Trabajo, el accionante tuvo esa posibilidad hasta el 8 de mayo de 2009, cuando se impuso del conocimiento de que padecía de “uveítis total” según el diagnóstico de la facultativa de la Caja Costarricense de Seguro Social, …, por lo cual, es a partir de esa data que comenzó a correr el plazo de prescripción de tres años para demandar la indemnización por el riesgo, señalado en el artículo 304 del Código de Trabajo (plazo que concluía el 8 de mayo de 2012)”, destacó la resolución de casación laboral.

El Alto Tribunal de Casación Laboral profundizó en el concepto de la “enfermedad accidente”, cuya doctrina señala que cuando existen elementos exteriores que contribuyen a producir o agravar una enfermedad que no es profesional y esos elementos se relacionan con el trabajo, dicho padecimiento puede equipararse a accidente, igualmente llamado”.

“Así las cosas, si la sustancia que le cayó al actor en el ojo cuando prestaba sus servicios en la planta de empaque de banano de su empleadora, le causó una lesión que evolucionó en una uveítis causante de las incapacidades temporal y permanente por ceguera del ojo derecho, el accidente se puede calificar como una “enfermedad accidente” (no como un accidente de trabajo o una enfermedad profesional) y ese infortunio sufrido como un riesgo de trabajo”, puntualizó la Sala Segunda.

La demanda por riesgo de trabajo la presentó un trabajador de una empacadora bananera, ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sede Pococí.

El actor solicitó la cancelación las incapacidades temporal y total permanente, al señalar que en el 2009 mientras laboraba en la planta empacadora de banano, sufrió un “accidente enfermedad”, al sentir que le cayó algo en su ojo derecho, que terminó en una inflamación ocular, que le generó una incapacidad temporal y finalmente una incapacidad permanente por ceguera en el ojo derecho.

El Juzgado de Trabajo declaró sin lugar la demanda, sin embargo el caso se elevó al Tribunal de Trabajo que revocó parcialmente la sentencia recurrida y ordenó el pago de una incapacidad temporal, desde la fecha del accidente y una renta anual pagadera en mensualidades, por cinco años. En total la indemnización otorgada equivalió a poco más de ¢4 millones.

La empresa elevó el caso a la Sala Segunda, por considerar que el tiempo para presentar la demanda había prescrito, pues desde febrero del 2009 el trabajador tuvo conocimiento de sus padecimientos y la demanda la presentó en el mes de marzo del 2012.

Sin embargo, la Sala Segunda consideró que en los casos por “enfermedad accidente”, hasta que el trabajador tenga la capacidad de gestionar el reconocimiento de la enfermedad, inicia a correr el período de prescripción, para hacer el reclamo indemnizatorio. Por ello, confirmó el fallo recurrido y el pago de las incapacidades solicitadas.

 

Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 14 de junio de 2016, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.

 

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