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Comunicado de Prensa 

 

  • La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia y la Comisión de la Jurisdicción Laboral organizaron el encuentro “Derecho Laboral 2017” 

 

 

Un importante espacio de acercamiento y reflexión entre jueces y juezas de la materia laboral de todo el país, se realizó este viernes 24 de noviembre. 

El eje central del encuentro fue la discusión y análisis sobre los temas “Derecho Colectivo, Recepción de Prueba, Sentencia oral y Generalidades”, que viene a fortalecer conocimientos y habilidades de las personas administradoras de justicia de esta jurisdicción, con motivo de la Reforma Procesal Laboral.

 

“Reforzamos temas sobre el Derecho Colectivo, la prueba y la sentencia oral, para ello contamos con los especialistas: Ana Luisa Meseguer Monge, Jorge Mario Soto Álvarez y Jorge Olaso Álvarez que han venido trabajo en el proceso de facilitadores de capacitación en todo el país”, comentó la magistrada de la Sala Segunda, Julia Varela Araya, quien también motivó a los jueces y juezas a continuar brindando un servicio con excelencia y compromiso.

 

“Vamos a reforzar el tema del compromiso y excelencia que ustedes ya tienen, podemos demostrar que contamos con capacidad para reinventar y le vamos a demostrar al Poder Judicial y al país, que ustedes tienen no solo calidad humana, sino talento y compromiso con el servicio que se presta a la población”, puntualizó Varela Araya. 

       Los magistrados de la Sala Segunda, Orlando Aguirre Gómez y Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, resaltaron la importancia de estos espacios con jueces y juezas laborales, con el fin de fortalecer sus conocimientos y habilidades, con motivo de la Reforma Procesal Laboral. 

 

La primera de la exposiciones estuvo a cargo de la jueza del Tribunal Labora del Goicoechea, Ana Luis Messeguer Monge, quien se refirió sobre el instituto de la conciliación para la solución de los conflictos colectivos laborales; mientras el juez del Tribunal Laboral de Heredia, se encargó de exponer sobre aspectos relevante del derecho colectivo laboral, que sufrieron modificaciones importantes desde el punto de vista de la reforma laboral, así como el tema de la huelga.

 

El tema sobre la “Recepción de prueba y sentencia oral”, estuvo a cargo del juez del Tribunal de San José, Jorge Olaso Álvarez, quien en el marco de la actividad, aprovechó para presentar su libro “Esquema sistemático de la Reforma Procesal Laboral y normas conexas”.

 

Al final de la tarde, se contó con la participación de los jueces del Centro de Apoyo de Información Jurisdiccional, Fabrizio Garro Vargas y Fabián Arrieta Seglea, quien expusieron sobre las estrategias ejecutadas para la descongestión de despachos y los procesos sumarios en los temas de fueros.

 

 

 

Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 24 de noviembre de 2017, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial. 

 

 

 

 

 

Comunicado de Prensa

 


Los cambios en la legislación producto de la Reforma Procesal Laboral y su impacto para poblaciones en condición de vulnerabilidad, tales como personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, menores de edad y mujeres embarazadas, fueron el eje del conversatorio que sustuvo la Magistrada Julia Varela, especialista en materia laboral y encargada de la aplicación de la reforma en el Poder Judicial, con representantes de sociedad civil y de otras instituciones públicas.

Esta actividad fue organizada por la Subcomisión de Acceso a la Justicia para Población Migrante y Refugiada del Poder Judicial en atención a la necesidad de difusión y formación en los cambios generados a partir de la reforma laboral, sobre todo a la luz de inquietudes de representantes de organizaciones sociales que trabajan en defensa de los derechos de las personas migrantes y refugiadas en nuestro país.

Entre los temas tratados estuvieron las formas de defensa de la población, el principio de no discriminación, el impacto de la reforma en las instituciones y en la sociedad civil, los derechos laborales irrenunciables, fueros y actuación de la persona juzgadora en la tutela de derechos y la administración de justicia.

Personas provenientes de organizaciones sociales como Cenderos, Centro Jesuita para Migrantes, ACAI, al igual que instituciones públicas como Dirección General de Migración, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, INAMU, Procuraduría General de la República, Tribunal Supremo de Elecciones, además de estudiantes de carreras de Derecho de diferentes universidades y personas abogadas litigantes, participaron de esta charla.

Entre el público presente destacó la participación del señor Carlos Brenes Morales, facilitador judicial de la comunidad de Bonanza de La Fortuna de San Carlos, quien ese mismo día viajó para participar del conversatorio, ya que asegura que en su comunidad existen mitos entre las personas patronas y trabajadoras sobre los cambios que trajo consigo esta reforma laboral. Su participación en el conversatorio ayudará a ofrecer a vecinas y vecinos claridad sobre sus derechos y responsabilidades cuando se establecen relaciones laborales en el marco de la legislación actual.

En palabras de la Licda. Marcela Allón, Coordinadora de la Subcomisión, esta reforma en nuestro país es de trascendencia histórica y es importante llevar la información correcta a las poblaciones que más la necesitan, de manera que este conversatorio comulga con este objetivo.

Se aprovechó también por parte del público presente a evacuar dudas sobre este tema hacia la Magistrada Varela, de este modo, se pudo profundizar en temas como presentación de pruebas, vulnerabilidades, protección a personas menores de edad y mujeres embarazadas y la necesidad de una asesoría jurídica oportuna a la población trabajadora migrante.

La información sobre la reforma laboral será difundida y llegará a sectores de población con gran necesidad de protección a sus derechos laborales tales como las personas migrantes y refugiadas en nuestro país.

Por parte de la Subcomisión se entregó un reconocimiento a la Magistrada Julia Varela por la valiosa contribución que ha realizado sobre este tema y el apoyo que brindó a la Subcomisión durante los años que estuvo como coordinadora.

La presentación de la Magistrada Julia Varela está disponible en el sitio web de la Subcomisión para todas las personas que deseen conocer esta información: www.poder-judicial.go.cr/accesoalajusticia/index.php/subcomision-de-migracion-y-refugio

Para más información de esta actividad y de la Subcomisión se puede llamar al 2295-3322.

 

Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 23 de octubre de 2017, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.

 

 

 

Comunicado de Prensa 

 

Conocer y comprender los principales cambios producto de la Reforma Procesal Laboral, así como los fueros especiales para las poblaciones en condición de vulnerabilidad, es el objetivo principal de una serie de talleres programados en todo el país, organizados conjuntamente entre la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (Conamaj) y la Escuela Judicial.

Estas capacitaciones están dirigidas a personas facilitadoras judiciales precisamente como estrategia para empoderar a la ciudadanía sobre el conocimiento que tiene sobre sus derechos laborales dentro de un Estado democrático, debido a la función replicadora de información y asesoría que tienen las personas facilitadoras en sus comunidades.

Los talleres se están programando para cubrir este año las zonas de Santa Cruz, Nicoya, Liberia, San Carlos, Pococí, Corredores, Golfito y Puntarenas. Mientras que las capacitaciones en Quepos, Parrita, Osa, Pérez Zeledón y Puriscal se impartirán en el 2018.

El abordaje metodológico de estas capacitaciones se basa en un proceso dialógico horizontal, el cual fomenta el aprendizaje de las personas participantes, en donde se tendrán acciones, tanto individualizadas como socializadas, para que las sesiones sean amenas y productivas. La aplicación de técnicas didácticas que se incluirán en las sesiones, favorecen la asimilación de conceptos, definiciones, reglas y principios de la legislación laboral vigente.

La información y conocimiento aprendido en esta experiencia vendrá a colaborar con la función que desarrollan las personas facilitadoras judiciales en sus comunidades, en donde tienen contacto diario con poblaciones en condición de vulnerabilidad como trabajadores agrícolas, del sector construcción y labores domésticas, así como personas jóvenes y mujeres embarazadas trabajadoras.

Asimismo, la Escuela Judicial ha elaborado folletos específicamente para esta capacitación a personas facilitadoras, de manera que cuenten con el respaldo en físico de los principales temas abordados en la capacitación.

Los talleres están a cargo de las personas juzgadoras Ana Luisa Meseguer Monge, José Antonio Madrigal Soto, Jorge Olaso Álvarez, Andrés Grossi Castillo, Jorge Mario Soto Álvarez, Lourdes Montenegro Espinoza y Rafael Ortega Tellería. Esta serie ha sido coordinada por Daisy Quesada y Carlota Arauz, quienes son las encargadas de la coordinación y la metodología por parte de la Escuela Judicial.

Asimismo, la Escuela Judicial ha designado un grupo de personas auxiliares que colaboran y acompañan a las y los especialistas laborales, para brindar apoyo logístico en cada uno de los talleres.

Para mayor información sobre esta iniciativa se puede llamar a Conamaj al 2295-3322.

 

Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 19 de octubre de 2017, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.

 

Comunicado de Prensa

 

  • Encuentro promovido por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia                                                                         

 

Jueces y juezas coordinadores de los despachos laborales del país, así como los magistrados y magistradas que integran la Sala Segunda de la Corte, se reunieron este viernes 13 de octubre, con el fin de permitir un espacio de intercambio de experiencias e inquietudes, en torno a la reciente implementación de la Reforma Procesal Laboral.

“Esta actividad que hemos programado es muy importante porque se pretende escuchar a los jueces y juezas coordinadoras de la material laboral del país y para brindarles alguna información más actualizada sobre los avances que hemos tenido en la implementación de esta Reforma”, señaló la magistrada Julia Varela Araya.

“También es muy importante conocer aquellos aspectos que consideran les hace falta, con el fin de poder analizar los aportes que podamos brindarles a nivel institucional y mejorar las condiciones de la implementación”; agregó Varela.

El encuentro se realizó en el Auditorio del Edificio Mirá en Zapote y contó la participación de los magistrados de la Sala Segunda Orlando Aguirre Gómez, Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Julia Varela Araya, Coordinadora de la Comisión de la Jurisdicción Laboral y el magistrado suplente, Héctor Blanco González; además del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional.

La importancia y relevancia de este espacio, también fue resaltado por los magistrados Aguirre y Sánchez, quienes manifestaron la satisfacción de la Sala Segunda por este acercamiento, que se realiza con la intención de intercambiar experiencias y dudas con respecto a la Reforma.

La primera parte del taller contó con la presentación de informes de avances de las áreas administrativas que intervinieron en todo el proceso de preparación de la Reforma Procesal Laboral, por parte de la Dirección Ejecutiva, Planificación y Tecnología de la Información; mientras la segunda parte consistió en un taller participativo, cuyo propósito fue conocer los avances en cada uno de los despachos laborales y realizar un intercambio de ideas entre jueces y juezas sobre oportunidades de mejora, fortalezas y necesidades.

 

Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 17 de octubre de 2017, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.

 

Comunicado de Prensa

 

  • Garantía debía firmarse a favor del Estado, para proteger patrimonio público ante funciones a su cargo.

El incumplimiento al suscribir una póliza de fidelidad, por parte de quien ocupa un cargo público de jefatura, lo llevó a incurrir en una falta grave para la Administración y proceder con el despido sin responsabilidad patronal. Así quedó en evidencia en la resolución 2016-1273 de la Sala Segunda.

Los magistrados y magistradas del Tribunal de Casación Laboral, al analizar el caso particular, profundizaron en el artículo 13 de Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, así como lo señalado por la Sala Constitucional en este tema.

De acuerdo con el razonamiento jurídico de casación, la normativa da preponderancia al requisito de firmar y renovar el seguro de fidelidad a favor del Estado, cuyo fin es proteger el patrimonio, por la responsabilidad que pueda surgir en el ejercicio de las funciones encomendadas, ya sea por dolo, culpa o negligencia.

“…resulta evidente la importancia de que el seguro exista durante todo el período en que se ejerce el cargo. La inexistencia de la respectiva póliza coloca a los fondos públicos en una situación de riesgo inadmisible. Esta, desde luego, debe suscribirse al momento de ocupar el puesto por primera vez y debe permanecer durante todo el período de vigencia de la relación, por lo que no es procedente la omisión de renovar la garantía de manera oportuna. Incluso, la normativa exige que el período de  protección de los fondos públicos se extienda por todo el plazo de prescripción de la responsabilidad civil. Con mayor razón, debe entonces estar vigente durante la relación de empleo”, puntualizó la sentencia de Casación Laboral.

En el estudio del caso, se concluyó que “…medió retardo y negligencia por parte del actor en el cumplimiento de su obligación de suscribir la póliza de fidelidad. Véase que su seguro venció el 4 de febrero de 2011, sin que conste que haya gestionado en forma oportuna la renovación. Tampoco consta que haya procedido con la diligencia esperada, a pesar de las prevenciones que se le realizaron; a las cuales ni siquiera dio respuesta para informar que estaba realizando los trámites respectivos o acerca de las dificultades que supuestamente se le presentaron”.

La demanda laboral se presentó ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José y contra el Estado. El actor laboraba en la jefatura de administración de un centro de atención institucional en Limón.

En el proceso, solicitó que ante su despido se ordenada al Estado la cancelación del monto correspondiente a la cesantía e intereses.

El Juzgado declaró la demanda sin lugar en todos sus extremos.

El actor apeló la sentencia ante el Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, que recovó parcialmente lo resuelto y ordenó la cancelación correspondiente a la cesantía.

La defensa estatal elevó el caso finalmente ante la Sala Segunda, por considerar que el trabajador omitió cumplir una obligación legal importante, correspondiente a la póliza de fidelidad, que es un requisito esencial para el cargo. A su criterio, la parte actora actuó de manera descuidada, pese a las tres advertencias que recibió. Alegó que se procedió con el despido cuando la falta ya se había consumado, que al accionante se le garantizó el debido proceso y que la decisión administrativa de despido está ajustada a derecho, pues el reglamento de la ley prevé este incumplimiento como una falta grave que da lugar al despido sin responsabilidad patronal.

Para la Sala Segunda, “…Esa conducta, sin duda, atentaba contra la protección del patrimonio público; pues, en caso de que hubiera mediado un acto generador de daño, el Estado hubiera debido responder con los fondos públicos, en el tanto en que no existía el seguro que respaldara la actuación del servidor… para  resolver el asunto no interesa que no se haya causado algún daño o perjuicio. Cabe señalar, como lo aduce la representante del Estado, que la omisión de rendir la garantía fue tipificada como una falta grave, que faculta a la Administración a poner fin a la relación de empleo, sin responsabilidad para el ente empleador”.

Por ello, el Tribunal de Casación Laboral revocó la sentencia recurrida y confirmó lo resuelto por el Juzgado en la cual se determinó que el despido fue procedente.

Para la Sala, aunque la Ley de Administración Financiera en su artículo 13 establece varias sanciones entre ellas la destitución sin responsabilidad, en el artículo 120 señala expresamente que la falta de presentación de esta garantía es causal de cese en el cargo sin responsabilidad patronal.

“De ahí que no pueda concluirse que el Estado haya infringido el principio de proporcionalidad al momento de ejercer la potestad disciplinaria. De conformidad con las razones dadas, se estima que lleva razón la recurrente en cuanto objeta lo decidido, aduciendo que la conducta en que incurrió el servidor está debidamente tipificada y que la sanción prevista para ella es el despido sin responsabilidad patronal”, indicó la Sala Segunda.

La labor en la jefatura de administración de un centro penitenciario exige entre sus requisitos la firma de una póliza de fidelidad.

 

Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 13 de octubre de 2017, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.

 

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